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Document 52007TA1219(04)
Report on the annual accounts of the Intelligent Energy Executive Agency for the financial year 2006 together with the Agency's replies
Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia
Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia
DO C 309 de 19.12.2007, p. 18–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 309/18 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia
(2007/C 309/04)
ÍNDICE
1-2 |
INTRODUCCIÓN |
3-6 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD |
7 |
OBSERVACIÓN |
Cuadros 1 a 4
Respuestas de la Agencia
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente (en lo sucesivo denominada «la Agencia») se creó en virtud de la Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003 (1). La Agencia se estableció por un período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2008 para la gestión de las acciones comunitarias en el ámbito de la energía y cuenta con independencia financiera desde el 1 de enero de 2006. |
2. |
El cuadro 1 presenta de forma sintética las competencias y actividades de la Agencia, mientras que los cuadros 2, 3 y 4 muestran la información clave obtenida a partir de los estados financieros elaborados por dicho organismo en relación con el ejercicio 2006. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
La presente declaración está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002 (2), y fue formulada a raíz del examen de las cuentas de la Agencia, conforme al artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. |
4. |
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (3) las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2006 fueron elaboradas por su director, tras lo cual se transmitieron al Tribunal para que emitiera su declaración sobre la fiabilidad de dichas cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. |
5. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y códigos deontológicos de IFAC y de INTOSAI, en la medida en que son aplicables al ámbito comunitario. La fiscalización fue planeada y llevada a la práctica con el fin de obtener garantías razonables de que las cuentas son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares. |
6. |
El Tribunal ha obtenido de este modo una base razonable para emitir la declaración siguiente: Fiabilidad de las cuentasLas cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2006 son fiables en todos los aspectos importantes.Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentesLas operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia son en conjunto legales y regulares.El contenido de las observaciones que se exponen a continuación no cuestiona la declaración emitida por el Tribunal. |
OBSERVACIÓN
7. |
El porcentaje de utilización de los créditos de compromiso de 2006 ascendió al 97 %, si bien el porcentaje de anulación fue del 8 % y más del 20 % de los créditos de compromiso de 2006 fueron prorrogados. Más del 48 % de los créditos para actividades operativas (título III) se comprometieron en diciembre, con lo que el 43 % de los compromisos debieron prorrogarse a 2007, y el 32 % de las prórrogas de 2005 se anularon en 2006. Varias líneas presupuestarias de apoyo administrativo no se utilizaron en absoluto durante 2006 y unos 94 000 euros se prorrogaron sin que hubiera adecuada justificación para ello (4), por lo que no se observó rigurosamente el principio presupuestario de anualidad. |
El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión del día 27 de septiembre de 2007.
Por el Tribunal de Cuentas
Hubert WEBER
Presidente
(1) DO L 5 de 9.1.2004, p. 85.
(2) DO L 11 de 16.1.2003, p. 5.
(3) Estas cuentas fueron elaboradas el 21 de junio de 2007 y el Tribunal las recibió el 5 de julio de 2007.
(4) Artículo 9 del Reglamento financiero.
Cuadro 1
Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente (Bruselas)
Ámbitos de competencias comunitarias según el Tratado |
Competencia de la Agencia conforme a la Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003 |
Gobernanza |
Medios puestos a disposición de la Agencia en 2006 (ningún dato para 2005) |
Actividades y servicios llevados a cabo en 2006 |
|||||||||||||||||||||||||||
La política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente contribuirá a la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente; a la protección de la salud de las personas; a la utilización prudente y racional de los recursos naturales, y al fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente. (Artículo 174, apartado 1) |
Objetivos En el marco de la estrategia de desarrollo sostenible, la Unión Europea ha adoptado medidas dirigidas al fomento y desarrollo de las energías renovables y de la eficacia energética, con el objetivo de contribuir de manera equilibrada a la seguridad del abastecimiento energético, la competitividad y la protección del medio ambiente. Los ámbitos de acción son el desarrollo de las energías renovables y de la eficacia energética, incluso en el transporte, así como su fomento en los países en desarrollo. Entre estas medidas figura un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía Inteligente — Europa» 2003-2006 — EIE 1 (Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003). En el marco de este programa comunitario, la Agencia se encargará de la ejecución de las tareas relacionadas con el apoyo comunitario, con exclusión de la evaluación del programa, del control legislativo y de los estudios estratégicos o de cualquier otra medida que podría ser competencia exclusiva de la Comisión. |
Funciones En el marco de la aplicación del programa comunitario EIE 1:
|
1. Comité de Dirección Compuesto de cinco miembros nombrados por la Comisión Europea. Adopta el programa anual de trabajo de la Agencia tras su aprobación por la Comisión Europea, el presupuesto de funcionamiento de la Agencia y su informe anual de actividad. 2. Director Nombrado por la Comisión Europea. 3. Control externo Tribunal de Cuentas Europeo. 4. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto definitivo
Efectivos a 31 de diciembre de 2006 16 puestos de agentes temporales previstos en plantilla. Puestos de agentes temporales cubiertos: 16 Otros puestos: Agentes contractuales: 30 puestos previstos, de los cuales 25 puestos cubiertos. Efectivos a 31.12.2006: 41 Agentes encargados de tareas:
|
|
||||||||||||||||||||||||||
Fuente información comunicada por la Agencia. |
Fuente: Datos de la Agencia. Los cuadros presentan, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas anuales, que han sido elaboradas conforme al principio de contabilidad de ejercicio (o devengo).
Cuadro 2
Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente (Bruselas) — Ejecución presupuestaria del ejercicio 2006
(miles de euros) |
|||||||||||
Ingresos |
Gastos |
||||||||||
Origen de los ingresos |
Ingresos consignados en el presupuesto definitivo del ejercicio |
Ingresos recibidos |
Afectación de los gastos |
Créditos del presupuesto definitivo |
Créditos prorrogados de ejercicios anteriores (1) |
||||||
consignados |
comprometidos |
pagados |
prorrogados |
anulados |
disponibles |
pagados |
anulados |
||||
Subvenciones comunitarias |
5 168 |
5 168 |
Título I Personal |
2 959 |
2 944 |
2 561 |
118 |
280 |
66 |
2 |
64 |
Subvenciones varias (2) |
|
461 |
Título II Funcionamiento |
784 |
718 |
651 |
67 |
66 |
324 |
309 |
15 |
|
|
|
Título III Actividades operativas (3) |
1 425 |
1 346 |
549 |
797 |
79 |
70 |
1 |
69 |
Total |
5 168 |
5 629 |
Total |
5 168 |
5 008 |
3 762 |
982 |
425 |
461 |
313 |
148 |
Fuente: Datos de la Agencia. El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas anuales. La estimación de los ingresos recibidos y los pagos se basa en el principio de contabilidad de caja. |
Cuadro 3
Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente (Bruselas) — Cuenta de resultado económico del ejercicio 2006
(miles de euros) |
|
|
2006 |
Ingresos de explotación |
|
Subvenciones comunitarias |
5 057 |
Ingresos varios |
105 |
Total (a) |
5 162 |
Gastos de explotación |
|
Personal |
2 616 |
Inmovilizado |
38 |
Otros gastos de funcionamiento |
1 305 |
Total (b) |
3 959 |
Excedente/(déficit) de actividades operativas (c = a – b) |
1 203 |
Cargas 2005 (d) |
273 |
Resultado económico del ejercicio (e = c – d) |
930 |
Cuadro 4
Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente (Bruselas) — Balance a 31 de diciembre de 2006
(miles de euros) |
|
|
2006 |
Activos a largo plazo |
|
Inmovilizado inmaterial |
13 |
Inmovilizado material |
88 |
Activos a corto plazo |
|
Títulos de crédito a corto plazo |
95 |
Tesorería y equivalentes |
1 509 |
Total activo |
1 705 |
Pasivo a corto plazo |
|
Provisiones para riesgos y gastos |
48 |
Deudas pendientes |
727 |
Total pasivo |
775 |
Activo neto |
|
Resultado económico del ejercicio |
930 |
Total activo neto |
930 |
Total pasivo y activo neto |
1 705 |
(1) Créditos pendientes de 2005 transferidos por la Comisión a la Agencia.
(2) Subvención recibida de la Comisión Europea para cubrir los compromisos prorrogados de 2005 a 2006.
(3) Gastos de reuniones de expertos vinculadas a la ejecución de los proyectos.
Fuente: Datos de la Agencia. El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas anuales. La estimación de los ingresos recibidos y los pagos se basa en el principio de contabilidad de caja.
RESPUESTA DE LA AGENCIA
7. |
La Agencia aplicará un procedimiento de cierre de ejercicio que garantice que solo se prorrogan los créditos justificados. |