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Document 52007TA1219(02)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (antiguamente Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia) correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia

    DO C 309 de 19.12.2007, p. 6–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.12.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 309/6


    INFORME

    sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (antiguamente Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia) correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia

    (2007/C 309/02)

    ÍNDICE

    1-2

    INTRODUCCIÓN

    3-6

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    7-10

    OBSERVACIONES

    Cuadros 1 a 4

    Respuestas de la Agencia

    INTRODUCCIÓN

    1.

    La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, antiguamente Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (en lo sucesivo, «la Agencia»), se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997 (1), que fue modificado por el Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, del 15 de febrero de 2007 (2), modificación que se tradujo en una ampliación de competencias. Su misión consiste principalmente en proporcionar a la Unión y a los Estados miembros datos fiables sobre los fenómenos del racismo, de la xenofobia y del antisemitismo en la Unión y cooperar en estos ámbitos con el Consejo de Europa.

    2.

    El cuadro 1 presenta de forma sintética las competencias y actividades de la Agencia, mientras que los cuadros 2, 3 y 4 muestran, con fines de información, el resumen de los datos clave obtenidos a partir de los estados financieros elaborados por dicho organismo en relación con el ejercicio.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    3.

    La presente declaración está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y fue formulada a raíz del examen de las cuentas de la Agencia, conforme al artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

    4.

    De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1035/97, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2006 (4), fueron elaboradas por su director, tras lo cual se transmitieron al Tribunal para que emitiera su declaración sobre la fiabilidad de dichas cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

    5.

    El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y códigos deontológicos de IFAC y de INTOSAI, en la medida en que son aplicables al ámbito comunitario. La fiscalización fue planeada y llevada a la práctica con el fin de obtener garantías razonables de que las cuentas son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares.

    6.

    El Tribunal ha obtenido de este modo una base razonable para emitir la declaración siguiente:

    Fiabilidad de las cuentasLas cuentas del Centro correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2006 son fiables en todos los aspectos importantes.Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentesLas operaciones subyacentes a las cuentas anuales del Centro son en conjunto legales y regulares.El contenido de las observaciones que se exponen a continuación no cuestiona la declaración emitida por el Tribunal.

    OBSERVACIONES

    7.

    La Agencia transfirió 235 000 euros del Título III (Actividades operativas) al Título I (Personal) para cubrir el aumento de los gastos de personal temporal. La transferencia no fue acompañada de los justificantes que exige el artículo 23, apartado 3, del Reglamento financiero de la Agencia.

    8.

    En 2006, la Agencia decidió que corrieran a su cargo todos los gastos escolares de los hijos de su personal, sin tener en cuenta el artículo 3 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios. Los pagos se efectuaron en 2006, pese a que la decisión no había sido aprobada por el Consejo de Administración ni se habían firmado acuerdos formales con centros escolares locales que resultaran adecuados (5).

    9.

    En mayo de 2006, el director aprobó los procedimientos de contratación del personal de la Agencia. En algunos aspectos, estos procedimientos no eran conformes a las normas y objetivos del Estatuto de los funcionarios: incumplimiento del principio de paridad en la composición del comité de selección, establecimiento de la lista de reserva por orden alfabético, imposibilidad efectiva de recurso para los candidatos rechazados durante la fase de evaluación preliminar.

    10.

    En un procedimiento de adjudicación de un contrato marco (6), la Agencia recibió dos licitaciones. Una fue rechazada por el comité de apertura con el argumento de que había sido recibida con retraso, sin que ello hubiera sido así. El contrato fue concedido al segundo licitador, aun cuando este había obtenido una puntuación muy baja en la evaluación de la calidad.

    El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión del día 27 de septiembre de 2007.

    Por el Tribunal de Cuentas

    Hubert WEBER

    Presidente


    (1)  DO L 151 de 10.6.1997, p. 6.

    (2)  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  Estas cuentas se elaboraron el 11 de mayo de 2007 y el Tribunal las recibió el 1 de julio de 2007.

    (5)  El importe de los derechos de escolaridad (curso 2006/2007) aceptado para reembolso en 2006 fue de 31 340 euros.

    (6)  Valor estimado por cuatro años: 400 000 euros.


     

    Cuadro 1

    agencia de los derechos fundamentales de la unión europea (Viena)

    Ámbito de competencias comunitarias según el Tratado

    Competencias de la Agencia conforme al Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997

    Gobernanza

    Medios dispuestos a disposición de la Agencia en 2006

    (2005)

    Actividades y servicios llevados a cabo durante el ejercicio 2006

    Recopilación de información

    Para la realización de las funciones que le son atribuidas, la Comisión podrá recabar todo tipo de informaciones y proceder a todas las comprobaciones necesarias, dentro de los límites y en las condiciones fijados por el Consejo, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado.

    (Artículo 284)

    Objetivos

    Proporcionar a la Comunidad y a sus Estados miembros informaciones objetivas, fiables y comparables sobre los fenómenos del racismo, la xenofobia y el antisemitismo a nivel europeo.

    Estrecha cooperación con el Consejo de Europa para evitar duplicaciones y obtener un valor añadido.

    Funciones

    Estudiar la amplitud y evolución de los fenómenos de racismo y xenofobia.

    Recabar y analizar la información, especialmente a través de la Red Europea de Información sobre el Racismo y la Xenofobia (RAXEN).

    Realizar investigaciones científicas.

    Favorecer una gran difusión de sus informaciones.

    Formular dictámenes a la Comunidad y a sus Estados miembros.

    Definir indicadores y criterios con miras a una mayor coherencia de la información.

    Publicar un informe anual sobre la situación en materia de racismo y xenofobia.

    1.   Consejo de Administración

    Composición

    Una persona independiente designada por cada uno de los Estados miembros, otra por el Parlamento Europeo y otra por el Consejo de Europa y un representante de la Comisión.

    Competencias

    Aprueba el programa de trabajo y el informe anual general, el presupuesto definitivo y el cuadro de efectivos. Emite un dictamen sobre las cuentas definitivas.

    2.   Consejo Ejecutivo

    Composición

    Presidente del Consejo de Administración,

    Representante del Consejo de Europa,

    Representante de la Comisión,

    Dos miembros más del Consejo de Administración.

    3.   Director

    Nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión.

    4.   Control externo

    Tribunal de Cuentas.

    5.   Control interno

    Servicio de auditoría interna de la Comisión.

    6.   Autoridad de aprobación de la gestión

    Parlamento previa recomendación del Consejo.

    Presupuesto definitivo:

    9,5 millones de euros (8,3 millones de euros), sufragados por la subvención comunitaria al 100 % (100 %):

    Efectivos a 31 de diciembre de 2006:

    37 (37) puestos previstos en la plantilla,

    puestos cubiertos: 35 (35)

    + otros 10 (4) puestos (contratos auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicio, agentes locales, interinos)

    Total de efectivos: 47 (41)

    agentes encargados de

    tareas operativas: 28 (24)

    tareas administrativas: 15 (13)

    tareas mixtas: 4 (4)

    Raxen:

    Número de contribuciones por los 25 puntos de observación nacionales: 375

    Número de reuniones: 2

    Informes de investigación:

    Número de informes: 9

    Número de reuniones: 5

    Informes anuales: 2

    EUMC Bulletin: 6

    Equal Voices: 3

    Cooperación con los Estados miembros y las demás instituciones

    (número de actos organizados conjuntamente):

    Estados miembros: 15

    Comisión: 29

    Parlamento Europeo: 7

    COR: 2

    CES: 1

    Consejo de Europa: 10

    OSCE: 4

    UN: 1

    Interagencias: 4

    NRT: 4

    ERT: 1

    Fuente: Información comunicada por la Agencia.

    Fuente: Datos de la Agencia. Los cuadros presentan, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas anuales, que han sido elaboradas conforme al principio de la contabilidad de ejercicio (o devengo).

    Cuadro 2

    Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Viena) — Ejecución presupuestaria del ejercicio 2006

    (miles de euros)

    Ingresos

    Gastos

    Origen de los ingresos

    Ingresos consignados en el presupuesto definitivo del ejercicio

    Ingresos recibidos

    Afectación de los gastos

    Créditos del presupuesto definitivo

    Créditos prorrogados de ejercicios anteriores

    consignados

    comprometidos

    pagados

    prorrogados

    anulados

    consignados

    comprometidos

    pagados

    que deben prorrogarse

    anulados

    Ingresos propios

    0

    0

    Título I

    Personal

    3 923

    3 743

    3 693

    50

    180

    70

    70

    53

    0

    17

    Subvenciones comunitarias

    8 800

    8 800

    Título II

    Funcionamiento

    969

    923

    640

    283

    46

    581

    581

    570

    0

    11

    Ingresos asignados (Phare) (1)

    484

    484

    Título III

    Actividades operativas

    3 908

    3 695

    2 753

    942

    213

    667

    667

    647

    0

    20

    Ingresos varios

    0

    132

    Ingresos asignados

    (Phare y otros) (1)

    484

    325

    239

    245

    0

    90

    90

    90

    0

    0

    Total

    9 284

    9 416

    Total

    9 284

    8 686

    7 325

    1 520

    439

    1 408

    1 408

    1 360

    0

    48

    Fuente: Datos de la Agencia. El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas anuales. La estimación de los ingresos recibidos y los pagos se basa en el principio de contabilidad de caja.


    Cuadro 3

    Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Viena) — Cuenta de resultado económico de los ejercicios 2006 y 2005

    (miles de euros)

     

    2006

    2005

    Ingresos de explotación

    Subvenciones comunitarias

    8 609

    7 466

    Ingresos varios

    8

    14

    Total (a)

    8 618

    7 480

    Gastos de explotación

    Personal

    3 051

    2 729

    Inmovilizado

    52

    52

    Otros gastos de funcionamiento

    1 403

    977

    Gastos operativos

    3 556

    3 304

    Total (b)

    8 061

    7 062

    Resultado económico del ejercicio (c = a – b)

    556

    418


    Cuadro 4

    Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Viena) — Balance a 31 de diciembre de 2006 y 2005

    (miles de euros)

     

    2006

    2005

    Activo a largo plazo

    Inmovilizado inmaterial

    84

    25

    Inmovilizado material

    388

    128

    Activo a corto plazo

    Prefinanciaciones a corto plazo

    70

     

    Títulos de crédito a corto plazo

    453

    360

    Tesorería y equivalentes

    2 288

    2 832

    Total activo

    3 282

    3 345

    Deudas a corto plazo

    Provisiones para riesgos y gastos

    48

    56

    Deudas pendientes

    1 535

    2 146

    Total pasivo

    1 582

    2 202

    Activo neto

    Excedente/déficit acumulado

    1 143

    725

    Resultado económico del ejercicio

    556

    418

    Total activo neto

    1 700

    1 143

    Total pasivo y activo

    3 282

    3 345


    (1)  El importe consignado inicialmente en el presupuesto ascendía a 648 000 euros, de los cuales la Comisión no pagó 164 000 euros. Por razones de claridad y exactitud el importe que se muestra es el corregido, es decir 484 000 euros.

    Fuente: Datos de la Agencia. El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas anuales. La estimación de los ingresos recibidos y los pagos se basa en el principio de contabilidad de caja.


    RESPUESTAS DE LA AGENCIA

    7.

    La reserva se incluyó en el título III y pretendía tener una finalidad de carácter general. La Agencia especificó la asignación de la reserva entre los diversos títulos presupuestarios en su presupuesto de 2007. Sin embargo, la Agencia aplicará un particular esfuerzo para aportar una justificación y documentación más completas de las transferencias realizadas.

    8.

    La Agencia procederá a la firma de acuerdos con las escuelas locales adecuadas. La decisión se someterá a la aprobación del Consejo de Administración en octubre de 2007.

    9.

    Aunque el anexo III del Estatuto de personal no es aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, si concluye en tiempo oportuno la consulta con los servicios de la Comisión, la Agencia propondrá a su Consejo de Administración la aprobación, en su reunión de octubre de 2007, de nuevas reglas de aplicación del Estatuto de personal que recojan el mayor número posible de observaciones del Tribunal.

    10.

    La Agencia tomará las medidas necesarias para evitar la repetición de la situación descrita por el Tribunal.


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