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Document 52007TA1115(01)

    Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de las instituciones

    DO C 273 de 15.11.2007, p. 1–244 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.11.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 273/1


    Image

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 248, apartados 1 y 4, del Tratado CE, y en los artículos 129 y 143 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativo al Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006,

    el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en su reunión del día 27 de septiembre de 2007, ha aprobado su

    Informe Anual sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006.

    El Informe, acompañado de las respuestas de las instituciones a las observaciones del Tribunal, ha sido transmitido a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión y a las demás instituciones.

    (2007/C 273/01)

     


    ÍNDICE

    Introducción general

    Capítulo 1

    Declaración de fiabilidad e información de apoyo

    Capítulo 2

    Control interno de la Comisión

    Capítulo 3

    Gestión presupuestaria

    Capítulo 4

    Ingresos

    Capítulo 5

    Política agrícola común

    Capítulo 6

    Políticas estructurales

    Capítulo 7

    Políticas internas, incluida la investigación

    Capítulo 8

    Acciones exteriores

    Capítulo 9

    Estrategia de preadhesión

    Capítulo 10

    Gastos administrativos

    Capítulo 11

    Instrumentos financieros y actividades bancarias

    Anexo I

    Información financiera sobre el presupuesto general

    Anexo II

    Informes y dictámenes aprobados por el Tribunal de Cuentas desde el año 2002

    INTRODUCCIÓN GENERAL

    0.1.

    El presente documento comprende el 30o Informe Anual del Tribunal sobre la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea, que se refiere al ejercicio 2006. El Informe Anual sobre los Fondos Europeos de Desarrollo se presenta en un ejemplar separado.

    0.2.

    Por lo que atañe al Informe Anual sobre la ejecución del presupuesto general, su estructura es la siguiente: capítulo 1 — Declaración de fiabilidad; capítulo 2 — Sistema de control interno de la Comisión; capítulo 3 –Observaciones esenciales sobre la gestión presupuestaria; capítulos 4 a 10 — Ingresos y actividades financiadas por distintas partes del presupuesto, reflejando las rúbricas de las perspectivas financieras; capítulo 11 — Instrumentos financieros y actividades bancarias. Las respuestas de la Comisión y, en su caso, las de las demás instituciones, se presentan con el informe.

    0.3.

    Los capítulos relativos a los ingresos y a los principales ámbitos de gastos contienen los siguientes elementos fundamentales:

    análisis detallados de los resultados de los trabajos de auditoría llevados a cabo en el contexto de la declaración de fiabilidad en forma de observaciones específicas,

    resultados del seguimiento de los progresos realizados en aplicación de las recomendaciones formuladas por el Tribunal y las autoridades presupuestarias a raíz de anteriores auditorías,

    una lista de los informes especiales publicados por el Tribunal desde su último Informe Anual.

    0.4.

    Las observaciones específicas se basan en una evaluación del funcionamiento de los principales sistemas de control y supervisión de los ingresos y de cada ámbito de gasto, así como en los resultados de los controles efectuados por el Tribunal respecto de las operaciones subyacentes. La apreciación global por el Tribunal del conjunto de estos elementos constituye la base de la declaración de fiabilidad presentada en el capítulo 1, que actualmente comprende un cuadro en el que se resume la evaluación del Tribunal del funcionamiento de los sistemas de control y supervisión, así como el margen de error para cada ámbito presupuestario. Además, en los anexos a los capítulos 4 a 9 figuran los elementos aplicados para el seguimiento y la evaluación de la gestión financiera del presupuesto comunitario.

    0.5.

    Como ha indicado el Tribunal en repetidas ocasiones, la correcta gestión del presupuesto comunitario depende fundamentalmente del establecimiento por la Comisión y los Estados miembros de unos sistemas de control interno satisfactorios y apropiados. Estos últimos años, el Tribunal ha reconocido en sus informes anuales que la Comisión se había esforzado en promocionar y aplicar mejores procedimientos de control y gestión. El Informe Anual de 2006 abunda en esta opinión, ya que hace hincapié en los ámbitos donde se han conseguido mejoras, algunas de las cuales significativas, poniendo de relieve al mismo tiempo los principales ámbitos de gastos en los que la situación continúa siendo insatisfactoria.

    0.6.

    El ámbito en el que los avances se han manifestado con mayor claridad es la agricultura, donde el Tribunal constató una notable reducción, según las estimaciones, del nivel global de error que afecta a las operaciones subyacentes, pese a que este siga siendo ligeramente superior al umbral de materialidad o importancia relativa. Esta disminución indica que el sistema integrado de gestión y control, correctamente aplicado, sigue siendo eficaz; además, refleja también los efectos de la introducción del régimen de pago único.

    0.7.

    Pese a los progresos observados, la fiscalización del Tribunal relativa a otros ámbitos de gastos de la PAC, a las políticas estructurales y a las políticas internas muestra que el carácter complicado de las normas y la imprecisión de los criterios de subvencionabilidad, o la complejidad de las obligaciones jurídicas tienen una incidencia considerable en la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. En estos ámbitos, que representan una parte importante del presupuesto, el número y el alcance de los controles que atañen a las declaraciones de gastos, basadas principalmente en la información transmitida por el beneficiario, eran en muchos casos insuficientes y a menudo de calidad inadecuada.

    0.8.

    En 2006 se adoptó un Reglamento financiero profundamente modificado. Por otro lado, se aprobaron reglamentos sectoriales de disposiciones reforzadas que correspondían en parte al período 2007-2013. Estos elementos tienen como fin la simplificación de los sistemas y procedimientos, reforzando al mismo tiempo los controles, por lo que tienen el potencial de mejorar la ejecución del presupuesto en años venideros. El Tribunal contribuyó al desarrollo de estos procesos a través de sus dictámenes, y efectuará un seguimiento detallado de su aplicación. Evaluó también la puesta en práctica del plan de acción de la Comisión para un marco de control integrado, adoptado a principios de 2006, y observó que la incidencia del mismo probablemente sólo pueda percibirse con claridad a medio o largo plazo.

    0.9.

    Como se indica en el capítulo 1, el Tribunal constató que la Comisión continuaba avanzando en la introducción de la contabilidad de ejercicio, tarea importante y compleja iniciada en 2005. No obstante, algunas deficiencias persisten, en particular en lo que respecta al registro y al tratamiento de la información relativa a la prefinanciación y a las facturas abiertas.

    0.10.

    Otros avances importantes observados recientemente consisten en la nueva obligación para los Estados miembros de presentar resúmenes anuales de las auditorías efectuadas y de las declaraciones disponibles, la iniciativa tomada voluntariamente por varios Estados miembros de publicar las declaraciones nacionales y la emisión, a raíz de las decisiones de algunas instituciones nacionales de control, de informes de auditoría sobre la gestión de los fondos comunitarios. Las declaraciones nacionales se utilizan principalmente en el marco de la rendición de cuentas a los parlamentos nacionales y pueden resultar de particular relevancia para la Comisión en el desempeño de sus responsabilidades generales en materia de gestión presupuestaria y, especialmente, de su función de supervisión. En su Dictamen no 6/2007 de julio de 2007, el Tribunal considera que, a condición de que se apliquen correctamente, todos estos elementos podrían traducirse en una mejora de la gestión y el control de los fondos comunitarios en los Estados miembros. El dictamen precisa también en qué condiciones podrían aportar un valor añadido y ser utilizados por el Tribunal, siempre que se respeten las normas internacionales de auditoría.

    CAPÍTULO 1

    Declaración de fiabilidad e información de apoyo

    ÍNDICE

    I-XIV

    Declaración de fiabilidad presentada por el Tribunal al Parlamento Europeo y al Consejo

    VII-IX

    Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    X-XIV

    Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones

    1.1-1.42

    Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

    1.1-1.5

    Introducción

    1.6-1.37

    Fiabilidad de las cuentas

    1.6-1.8

    Contexto general

    1.9

    Alcance y enfoque de la fiscalización

    1.10-1.21

    Consolidación de la transición a la contabilidad de ejercicio

    1.22-1.36

    Estados financieros consolidados a 31 de diciembre de 2006

    1.37

    Informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria

    1.38-1.42

    Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

    1.38-1.39

    Enfoque del Tribunal

    1.40-1.42

    Resultados de la fiscalización relativa a 2006

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    I.

    De conformidad con las disposiciones del artículo 248 del Tratado, el Tribunal ha examinado

    a)

    las «cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas» (1) que consisten en los «estados financieros consolidados» (2) y «los informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria» (3) del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2006;

    b)

    la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en el marco jurídico de las Comunidades Europeas.

    Responsabilidad de la dirección

    II.

    En virtud de los artículos 268 a 280 del Tratado, así como del Reglamento financiero, la dirección (4) es responsable de la elaboración y la presentación fidedigna de las «cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas» y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

    a)

    La responsabilidad de la dirección con respecto a las «cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas» abarca la concepción, la ejecución y el mantenimiento del control interno pertinente para la elaboración y presentación fidedigna de los estados financieros exentos de inexactitudes, debidas a fraude o a error, la selección y aplicación de las políticas apropiadas, a partir de las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (5), y la realización de estimaciones contables razonables con arreglo a las circunstancias. De conformidad con el artículo 129 del Reglamento financiero, la Comisión aprobará las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas, una vez que el contable de la Comisión las haya consolidado a partir de la información presentada por las demás instituciones (6) y organismos (7) y haya elaborado una nota que acompañe las cuentas consolidadas definitivas en la que declare, entre otras cosas, que tiene garantías razonables de que estas cuentas reflejan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de las Comunidades Europeas.

    b)

    El modo en que la dirección ejerce su responsabilidad respecto de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes depende de la forma de ejecución presupuestaria. En el caso de una gestión centralizada, los servicios de la Comisión asumen las competencias de ejecución. Cuando la gestión es compartida, dichas competencias son delegadas a los Estados miembros, cuando es descentralizada a los países terceros y si se trata de una gestión indirecta centralizada, a otros organismos. En el caso de gestión conjunta, las competencias se reparten entre la Comisión y organizaciones internacionales (artículos 53 a 57 del Reglamento financiero). Las competencias de ejecución deben ajustarse al principio de buena gestión financiera, lo que implica concebir, realizar y mantener un control interno eficaz y eficiente, incluyendo una supervisión y unas medidas adecuadas que permitan prevenir las irregularidades y el fraude y, si es preciso, procedimientos jurídicos destinados a la recuperación de los fondos abonados o empleados de forma indebida. Con independencia de la forma de ejecución aplicada, la Comisión es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de las Comunidades Europeas (artículo 274 del Tratado).

    Responsabilidad del auditor

    III.

    El Tribunal debe proporcionar al Parlamento Europeo y al Consejo, basándose en sus trabajos de fiscalización, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Con excepción del caso descrito en el apartado IV, el Tribunal llevó a cabo sus trabajos de conformidad con las normas de auditoría internacionales y los códigos éticos de la IFAC y la INTOSAI, siempre que resultaran aplicables al contexto comunitario europeo. En virtud de estas normas, el Tribunal planifica y realiza la fiscalización, para obtener garantías razonables de que las «cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas» se hallan exentas de errores importantes y de que las operaciones subyacentes son, globalmente, legales y regulares.

    IV.

    En cuanto a los ingresos, el alcance de los trabajos del Tribunal es limitado. Por un lado, los recursos propios IVA y RNB se basan en estadísticas macroeconómicas cuyos datos subyacentes no pueden ser directamente controlados por el Tribunal, y por otro, las fiscalizaciones de los recursos propios tradicionales no pueden abarcar las importaciones que no hayan sido objeto de vigilancia aduanera.

    V.

    En el contexto descrito en el apartado III, una fiscalización implica la realización de procedimientos destinados a conseguir pruebas de auditoría sobre los importes y los desgloses que figuran en las cuentas definitivas consolidadas, y acerca de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de los procedimientos depende del juicio profesional del auditor, entre otras cosas de la evaluación de los riesgos de errores importantes de dichas cuentas y, en el caso de las operaciones subyacentes, del riesgo de incumplimiento significativo de los requisitos previstos en el marco jurídico de las Comunidades Europeas, ya sea por fraude o por error. Al proceder a la evaluación de tales riesgos, el auditor examina el control interno aplicado en la elaboración y la presentación fidedigna de las cuentas definitivas consolidadas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir unos procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias. En el mismo contexto, la fiscalización incluye también la apreciación del carácter adecuado de las políticas contables empleadas y el fundamento de las estimaciones contables efectuadas, así como la evaluación de la presentación global de las cuentas definitivas consolidadas y los informes anuales de actividad.

    VI.

    El Tribunal considera que se han obtenido pruebas de auditoría suficientes y apropiadas en apoyo de su declaración de fiabilidad.

    Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    VII.

    El Tribunal opina que, con excepción de los efectos de las cuestiones descritas en el apartado VIII, «las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas» presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de las Comunidades a 31 de diciembre de 2006, así como los resultados de sus operaciones y los flujos de tesorería del ejercicio finalizado a dicha fecha, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

    VIII.

    El Tribunal ha identificado errores en importes consignados en el sistema contable en concepto de facturas y declaraciones de costes, así como prefinanciaciones, que dan lugar a una sobreestimación de las deudas a corto plazo en unos 201 millones de euros y del importe total de prefinanciaciones a largo y a corto plazo en unos 656 millones de euros.

    IX.

    Sin poner en duda la opinión expresada en el apartado VII, el Tribunal señala que, debido en parte al complejo sistema de gestión financiera y pese a las mejoras logradas, las debilidades constatadas en los sistemas contables de algunas instituciones y direcciones generales de la Comisión seguían comprometiendo la calidad de la información financiera (en particular en lo que se refiere al cierre del ejercicio y a las prestaciones a los empleados), lo que dio lugar a una serie de correcciones con posterioridad a la presentación de las cuentas provisionales.

    Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes

    X.

    El Tribunal considera que los ingresos, así como los compromisos y pagos relativos a los gastos administrativos y a la estrategia de preadhesión, con excepción del programa Sapard, y a las acciones exteriores, en lo que se refiere a los pagos gestionados y controlados directamente por las delegaciones de la Comisión, no contienen errores importantes. En estos ámbitos, los sistemas de control y supervisión se aplican de manera que la gestión del riesgo resulta adecuada. Además, en el caso de los gastos de la política agrícola común (PAC), la fiscalización del Tribunal muestra que, si se aplica adecuadamente, el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), en particular en lo que se refiere al sistema de pago único, constituye un sistema eficaz para limitar el riesgo de gastos irregulares.

    XI.

    Sin poner en duda la opinión expresada en el apartado X, el Tribunal señala que, en el ámbito de la estrategia de preadhesión, los organismos de ejecución de los países adherentes y candidatos siguen presentando riesgos significativos en todos los programas e instrumentos.

    XII.

    El Tribunal observa, que en los demás ámbitos de gastos, los pagos siguen estando significativamente afectados por errores, si bien en niveles diversos, y la Comisión y los Estados miembros, así como otros países beneficiarios necesitan aumentar los esfuerzos para poner en práctica sistemas de control y supervisión adecuados, con el fin de mejorar la gestión de los riesgos asociados. Se trata, en concreto, de los ámbitos siguientes: política agrícola común, acciones estructurales, políticas internas y acciones exteriores;

    a)

    con respecto a los gastos de la PAC, el Tribunal constató una clara reducción de la estimación del nivel global de error de las operaciones subyacentes, si bien continúa situado justo por encima del umbral de materialidad. Los sistemas de liquidación y los controles posteriores al pago en el caso de las ayudas de la PAC no cubiertas por el SIGC ofrecen escasas garantías del cumplimiento de la legislación comunitaria. Además, las solicitudes de ayuda comunitaria no suelen ser objeto de controles sobre el terreno por las entidades independientes encargadas de la certificación de las cuentas de los organismos pagadores;

    b)

    en el ámbito de las acciones estructurales, el Tribunal detectó que los sistemas de control son, por lo general, ineficaces o moderadamente eficaces, y que la supervisión efectuada por la Comisión para mitigar el riesgo de que los sistemas de control de los Estados miembros no impidan los gastos excesivos o no subvencionables, es solo de una eficacia moderada. En consecuencia, el reembolso de los gastos relativos a los proyectos de las políticas estructurales está expuesto a errores importantes;

    c)

    en el ámbito de las políticas internas, los trabajos del Tribunal mostraron que los sistemas de control y supervisión no mitigan suficientemente el riesgo inherente del reembolso de gastos excesivos, con el consiguiente nivel importante de errores en los pagos a los beneficiarios;

    d)

    por lo que atañe a las acciones exteriores, pese a las mejoras de los sistemas de control y supervisión de la Comisión, se detectó un nivel importante de errores en los organismos de ejecución, debido a la persistencia de debilidades en los sistemas concebidos para garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones en este nivel.

    XIII.

    El Tribunal insiste en que sus auditorías de los gastos de la PAC, las medidas estructurales y las políticas internas han mostrado que unos criterios complicados o faltos de claridad o unas complejas obligaciones jurídicas tienen un impacto considerable en la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Por ejemplo, dado que con frecuencia las condiciones para acceder a las subvenciones son complejas, las medidas agroambientales de desarrollo rural están expuestas a una incidencia significativamente más elevada de error que la parte de gastos de la PAC no incluida en el desarrollo rural.

    XIV.

    Aunque toma nota de las mejoras introducidas por la Comisión en relación con su marco de control interno, y del impacto positivo de las mismas en la evaluación tanto del funcionamiento de los sistemas de control y supervisión como del impacto de las reservas pertinentes formuladas sobre la garantía ofrecida en las declaraciones de los directores generales de la Comisión, el Tribunal continúa identificando debilidades en estas evaluaciones, en concreto en lo que se refiere al impacto en las garantías sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes.

    27 de septiembre de 2007

    Hubert WEBER

    Presidente

    Tribunal de Cuentas Europeo

    12, rue Alcide de Gasperi, L-1615 Luxemburgo

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    Introducción

    1.1.

    En virtud del artículo 248 del Tratado CE, el Tribunal de Cuentas presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración de fiabilidad de las cuentas, así como de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes (DAS). El Tratado también ofrece al Tribunal la facultad de completar esta declaración mediante observaciones específicas para cada ámbito principal de la actividad comunitaria.

    1.2.

    Los trabajos relativos a la fiabilidad de las cuentas de las Comunidades Europeas han tenido por objeto obtener pruebas suficientes que permitan establecer en qué medida se han contabilizado correctamente los ingresos, los gastos y el patrimonio, y si las cuentas anuales reflejan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera a 31 de diciembre de 2006, y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería respecto del ejercicio que finalizó entonces (véanse los apartados 1.6 a 1.37).

    1.3.

    Los trabajos relativos a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes han tenido por objeto obtener suficientes pruebas, directas o indirectas, que permitan emitir una opinión sobre si las operaciones son conformes a la normativa o a las disposiciones contractuales aplicables y si su importe se ha calculado correctamente (véanse los apartados 1.38 a 1.42 del presente capítulo para las cuestiones de carácter horizontal y los capítulos 2 y 4 a 10 para los detalles).

    1.4.

    Una vez más, el Tribunal prestó especial atención a los esfuerzos efectuados por la Comisión para consolidar su sistema de control interno y el seguimiento dado a los planes de acción adoptados en el contexto del programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado o adjuntos a los informes anuales de actividad y sus síntesis relativos al ejercicio 2006 y anteriores (véase el capítulo 2).

    1.5.

    Por otro lado, al no presentar la Comisión indicadores durante varios ejercicios (8), el Tribunal facilita algunos para evaluar los avances realizados en la mejora de los controles internos, tanto en su conjunto como en cada ámbito de ingresos y gastos (véanse los anexos a este capítulo y a los capítulos 2 y 4 a 10).

    1.5.

    La Comisión, además de evaluar el cumplimiento de las normas de control interno, animó por primera vez en 2006 a que en los informes anuales de actividad de 2006 se incluyera una sección sobre «indicadores clave que garantizaran una razonable fiabilidad» (sección 2.4); y, en el caso de los Fondos Estructurales, los mencionados informes contienen, además de las evaluaciones de los sistemas de los Estados miembros, las recursos iniciales, los logros, los resultados y el impacto de las acciones de la Comisión para obtener una declaración de fiabilidad sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones.

    Tres cuartas partes de las Direcciones Generales presentaron indicadores de legalidad y regularidad en 2006, incluidos los principales servicios de ordenación de pagos.

    El uso de indicadores en los informes anuales de actividad será obligatorio a partir de 2007.

    Fiabilidad de las cuentas

    Contexto general

    1.6.

    Las observaciones del Tribunal afectan a las cuentas anuales definitivas relativas al ejercicio 2006, tal y como fueron elaboradas por el contable de la Comisión y aprobadas por esta institución de conformidad con el artículo 129 del Reglamento Financiero de 25 de junio de 2002 y remitidas al Tribunal el 31 de julio de 2007. Las cuentas engloban los «estados financieros consolidados», en los que se incluye, en particular, el balance que muestra el patrimonio al final del ejercicio y los «informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria», en los que figuran los ingresos y gastos del ejercicio.

    1.7.

    Las cuentas anuales de 2006 constituyen las segundas cuentas elaboradas conforme a las normas de la contabilidad de ejercicio (o de devengo), introducidas por las Comunidades Europeas en 2005 basándose en las disposiciones del Reglamento financiero (en particular, los artículos 123 a 138) (9). En comparación con las cuentas anuales de 2005, pueden constatarse los principales cambios siguientes:

    se habían consolidado las cuentas de 24 organismos, frente a 16 en 2005,

    las cuentas contienen más información pormenorizada sobre las diferentes formas de recuperación de los gastos de la Comisión,

    el contable de cada institución y organismo consolidado en las cuentas consolidadas definitivas firmó sus propias cuentas y el contable de la Comisión declaró que había obtenido garantías razonables de que las cuentas consolidadas reflejan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de las Comunidades Europeas.

    1.8.

    A petición del Tribunal, el contable de la Comisión le remitió una carta de manifestaciones confirmando que, con algunas limitaciones, las cuentas definitivas son completas y fiables (véanse los apartados 1.30 y 2.23 a 2.25).

    Alcance y enfoque de la fiscalización

    1.9.

    El Tribunal prosiguió su fiscalización de la modernización del sistema contable de las Comunidades (10), centrándose, en la tercera fase de dicha fiscalización (11), en los elementos siguientes:

    valorar si las medidas adoptadas en la Comisión para remediar las debilidades constatadas en el nuevo marco de información financiera y los sistemas contables de determinadas direcciones generales (12), contribuyen a obtener garantías razonables de que las cuentas ofrecen una imagen fidedigna de la situación (véanse los apartados 1.13 a 1.21),

    verificar la fiabilidad de las cuentas de 2006, concentrándose en los elementos detectados por primera vez en las cuentas de 2005 y que fueron objeto de reservas (13) (prefinanciaciones y garantías correspondientes, facturas y declaraciones de gastos y cierre del ejercicio) (véanse los apartados 1.22 a 1.37).

    1.9.

    La Comisión publicó el 21 de junio de 2007 un informe sobre la situación a 31 de marzo de 2007 de la modernización del plan contable [COM(2007) 343 final], en el que se indica inter alia que la mayor parte del proyecto se ejecutó con arreglo al plan proyectado 2006-2007 y en el que se actualiza y amplia a 2008 el plan de mejora de los sistemas informáticos. En todas las Direcciones Generales se han logrado mejoras importantes en el entorno de control y en la calidad de los datos contables. Cabe señalar avances significativos en el desarrollo del sistema informático ABAC, que también empezó a ser utilizado a lo largo del año por dos instituciones y seis agencias. Se ha preparado el traslado a ABAC de las cuentas de los Fondos Europeos de Desarrollo (FED) y los servicios de la Comisión están esforzándose por «iniciar las operaciones» en 2008.

    Consolidación de la transición a la contabilidad de ejercicio

    Realizaciones generales

    1.10.

    El contable de la Comisión introdujo una serie de medidas destinadas a consolidar la transición a la contabilidad de ejercicio, como la realización de controles mensuales para detectar incoherencias en la consignación de las prefinanciaciones.

    1.10.

    Estas medidas serán objeto de continuas mejoras en el contexto de los proyectos en curso tendentes a mejorar la calidad de la información contable.

    1.11.

    Estas medidas contribuyeron a reforzar el marco de la información financiera y los sistemas contables. No obstante, aún persisten algunas debilidades que suponen un riesgo para la calidad de los datos contables (véanse los apartados 1.13 a 1.21). El cuadro 1.1 contiene un seguimiento de las reservas referentes a la fiabilidad de las cuentas que formuló el Tribunal en la declaración de fiabilidad relativa al ejercicio 2005, así como otras cuestiones señaladas por esta institución que fueron resueltas o que aún deben ser abordadas en el contexto de las medidas adoptadas por la Comisión para consolidar la transición a la contabilidad de ejercicio.

    1.11.

    La Comisión continúa mejorando el marco contable y los sistemas contables. Considera que los riesgos subsistentes son gestionados adecuadamente y no tienen ningún impacto importante en la fiabilidad de las cuentas de 2006.

    Véanse las respuestas a los apartados 1.15 a 1.21, y 1.28, 1.31, 1.33 y 1.37.

    Cuadro 1.1 — Seguimiento de las reservas emitidas en la declaración de fiabilidad del Tribunal relativa al ejercicio 2005 en cuanto a la fiabilidad de las cuentas y otras observaciones efectuadas en el Informe Anual relativo al ejercicio 2005

    Reservas de la declaración de fiabilidad de 2005

    Respuestas en el Informe Anual relativo al ejercicio 2005

    Logros

    Respuesta de la Comisión

    En el contexto de un ejercicio complejo, el marco de información financiera existente no ha sido aplicado con coherencia, en particular en relación con el cierre del ejercicio;

    En lo que atañe al cierre de las cuentas de 2006, se realizarán controles suplementarios pormenorizados, a la luz de la experiencia del primer ejercicio de aplicación de la contabilidad de devengo. Además, la Comisión reforzará su control sobre la aplicación de la metodología del cierre del ejercicio.

    Con el fin de reforzar los procedimientos del cierre del ejercicio, los servicios del contable de la Comisión presentaron a las direcciones generales informes y un procedimiento para la realización de los controles a posteriori relativos al cierre del ejercicio. Sin embargo, no todas las direcciones generales llevaron a cabo dichos controles. Además en relación con estos procedimientos, de nuevo se observaron diversas diferencias, que tuvieron un impacto negativo en las cuentas definitivas, si bien una vez corregidas no afectaron a las cuentas definitivas.

    Véase la respuesta al apartado 1.18.

    los sistemas contables de determinadas direcciones generales no pudieron asegurar la calidad de la información financiera.

    La validación de los sistemas locales constituye más bien una nueva actividad. Dado que la situación evoluciona de forma permanente, el equipo de validación de los servicios contables necesita mantenerse informado acerca de esta evolución y, desde junio de 2006, ha introducido un procedimiento para las variaciones en los sistemas locales. Dichos servicios se comprometen a realizar el seguimiento en relación con los temas y las cuestiones que deben ser tenidos más en cuenta y que se mencionan en los informes de validación de 2005.

    Por lo que respecta a algunos sistemas locales, la validación del contable fue de carácter condicional o se suspendió. La fiscalización del Tribunal confirmó que las decisiones del contable de la Comisión estaban justificadas: los problemas y las cuestiones pendientes revestían importancia, por lo que el Tribunal considera que el Director general de Presupuestos debería haber formulado una reserva específica en este sentido.

    Véase la respuesta al apartado 1.17.

    A la vista de los progresos realizados, no fue necesario emitir una reserva en el informe anual de actividad de 2006.

    Se detectaron errores en importes registrados en el sistema contable como prefinanciaciones y facturas y declaraciones de gastos, tanto en los balances de apertura como de cierre, lo que provocó una sobreestimación del activo neto en el balance de apertura equivalente a unos 132 millones de euros y en el balance de cierre de unos 314 millones de euros.

    La Comisión examinará las operaciones con errores.

    El nivel de los errores identificados en relación con las prefinanciaciones y las facturas y declaraciones de gastos continúa siendo significativo en términos de frecuencia y de impacto financiero en relación con las partidas en cuestión, aunque no con respecto al conjunto del balance.

    Véase la respuesta a los apartados 1.28 y 1.31.

    La fiscalización confirmó la reserva general del Director General de Educación y Cultura sobre la falta de seguridad en relación con la exactitud de su parte de los importes totales incluidos en los balances de apertura y de cierre consolidados.

    La falta de coherencia en la respuesta a los requisitos de la contabilidad de ejercicio en el sistema contable local había llevado a diferencias en los saldos de apertura y de cierre. Se están introduciendo modificaciones en el sistema local, que asegurarán el trato correcto de las futuras operaciones. Las correcciones de los errores del pasado se completarán al final de 2006.

    La fiscalización del Tribunal desveló que las medidas adoptadas mejoraron la calidad de los datos contables, pero aún persisten ciertas debilidades (en particular documentación inadecuada).

    Véase la respuesta a los apartados 1.19 a 1.21.

    Otras observaciones efectuadas en el contexto del Informe Anual relativo al ejercicio 2005

    Respuestas en el Informe Anual relativo al ejercicio 2005

    Evolución de la situación

     

    El contable de la Comisión no respetó en su totalidad las normas nos 1, 2 y 12 en relación con el ámbito de la consolidación, la nueva estructura y la presentación del balance, así como el trato revisado de los derechos de pensión con cargo a las Comunidades. Dado que el alcance de estas cuestiones ha evolucionado desde la adopción de las normas contables, deberían introducirse las modificaciones necesarias.

    Se adaptarán las normas contables nos 1, 2 y 12.

    Las modificaciones a estas normas contables fueron adoptadas por el contable de la Comisión en octubre de 2006.

     

    Habría que desglosar de manera más detallada, mencionando en particular si se trata de importes a corto o largo plazo, las diferencias que presenta el pasivo que deben cubrir los importes que han de solicitarse a los Estados miembros.

    El carácter diferente figura desglosado en una nota al balance.

    El Tribunal mantiene su opinión de que las diferencias que presenta el pasivo que deben cubrir los importes que han de solicitarse a los Estados miembros deberían desglosarse, en particular mencionando los ejercicios en los que son exigibles.

    Véase la respuesta al apartado 1.33.

    Aunque las notas explicativas que acompañan las cuentas consolidadas contienen más datos sobre posibles correcciones, no identifican el importe de los gastos que puede ser objeto de verificación y liquidación de los procedimientos de las cuentas.

    Las correcciones que deberán decidirse en futuras decisiones de conformidad (Sección Garantía del FEOGA) son registradas como activo contingente en las cuentas de la Comisión.

    En comparación con 2005, las notas explicativas que acompañan las cuentas anuales contienen información suplementaria sobre el hecho de que algunas operaciones pueden ser objeto de correcciones posteriores. Ahora bien, al igual que en el pasado, no se desglosan los importes y ámbitos de gastos que pueden ser sometidos a verificación y liquidación.

    Véase la respuesta al apartado 1.34.

    Modificación de las normas contables

    1.12.

    Ante los resultados de la fiscalización efectuada por el Tribunal en relación con las cuentas de 2005, el contable de la Comisión, tras pedir asesoramiento al Comité consultivo de las normas contables, modificó las normas no 1, 2 y 12 en lo que respeta al ámbito de la consolidación, la estructura y la presentación del balance, así como al tratamiento de los derechos de pensión con cargo a las Comunidades (14). Las cuentas de 2006 fueron elaboradas aplicando estas normas contables.

    Validación de los sistemas contables auxiliares locales

    1.13.

    Actualmente, 19 direcciones generales utilizan sus propios sistemas informáticos para cuestiones de gestión financiera y para la introducción de operaciones que son enviadas al sistema contable central (ABAC) mediante una interfaz.

    1.14.

    En lo que se refiere al ejercicio 2006, los servicios del contable de la Comisión realizaron un seguimiento de las constataciones relativas al ejercicio anterior (15). Por otro lado, otros nueve servicios (16) fueron objeto de controles en profundidad como parte de un enfoque cíclico destinado a cubrir el total de los servicios de la Comisión a medio plazo.

    1.15.

    El contable de la Comisión no pudo validar los sistemas locales de la Oficina de Cooperación EuropeAid (17) y las direcciones generales de Educación y Cultura (18) y de Relaciones Exteriores (19), en relación con el ejercicio 2006. Además, el número y la importancia de los problemas y las cuestiones que requieren un examen complementario siguen siendo prácticamente iguales a los que figuran en el informe de validación relativo al ejercicio 2005 (20).

    1.15.

    El plazo necesario para las nuevas aplicaciones y la resolución de problemas en los sistemas locales puede ser muy grande, especialmente si se producen cambios en los sistemas informáticos. Además, hay que formar al personal en su utilización para asegurarse de la obtención de los beneficios previstos.

    En 2006 se avanzó sumamente en relación con los tres servicios mencionados por el Tribunal. En el caso de la Oficina de Cooperación EuropeAid, el trabajo sustancial se llevó a cabo en el sistema informático local, CRIS, y la mayoría de los dispositivos estaban aplicándose y funcionaban ya satisfactoriamente a finales de año.

    Por lo que se refiere a la Dirección General de Educación y Cultura, en 2006 se hizo hincapié en el establecimiento de soluciones intermediarias apropiadas hasta que sea sustituido el sistema informático local de la Dirección General.

    El nuevo módulo de ABAC Delegaciones se puso en marcha a principios de 2007.

    Los sistemas de estos tres servicios serán examinados por el contable de la Comisión en 2007, quien decidirá a finales de año si las mejoras son suficientes para autorizar su validación.

    Mientras el número de temas que requieren un seguimiento y examen suplementario no ha disminuido en términos absolutos, el número de Direcciones Generales a que se refieren estas observaciones casi se ha duplicado (de 13 Direcciones Generales y servicios en 2005 se ha pasado a 22 en 2006). Esto implica una disminución sustancial del promedio de temas pendientes por Dirección General. Esta cifra debería seguir disminuyendo en 2007 por los nuevos logros alcanzados por todas las Direcciones Generales y servicios concernidos.

    1.16.

    Tres (21) de los nueve servicios sometidos a controles en profundidad por los servicios del contable de la Comisión presentaban riesgos significativos en relación con sus procedimientos de cierre del ejercicio, lo que condujo a una validación condicional de los sistemas locales en el informe final de validación relativo al ejercicio 2006. No obstante, tras el control de los procedimientos de cierre del ejercicio y una vez finalizados los informes de validación respecto de las tres Direcciones Generales (Sociedad de la Información y Medios de Comunicación, Energía y Transportes y el Centro Común de Investigación), el contable emitió validaciones libres de objeciones con una reserva de carácter no contable relativa al Centro Común de Investigación.

    1.17.

    La fiscalización del Tribunal permitió confirmar el fundamento de las decisiones del contable de la Comisión: los problemas y las cuestiones pendientes eran importantes. El Tribunal considera que, a la luz de estos problemas persistentes, debería haberse formulado una reserva específica al respecto.

    1.17.

    En el informe anual de actividad de 2005 se incluyó una reserva general en un momento en que la Comisión no había establecido aún la primera serie de cuentas provisionales basadas en los principios de la contabilidad de ejercicio. También se tuvo en cuenta los importantes retos a los que se enfrentan los servicios de la Comisión en la aplicación de las nuevas normas contables y las dificultades encontradas en el proceso de validación de los sistemas locales.

    Los primeros resultados definitivos extraídos del nuevo sistema se probaron y documentaron cuando el contable de la Comisión elaboró las cuentas anuales de 2005. Desde entonces, se han hecho otros importantes progresos para clarificar la aplicación de las nuevas normas contables con vistas a establecer las cuentas anuales y mejorar los sistemas locales.

    Teniendo en cuenta los nuevos logros realizados, era innecesario incluir una reserva en el informe anual de actividad de 2006.

    Refuerzo de los procedimientos de cierre del ejercicio

    1.18.

    Habida cuenta de que 2005 era la primera vez en que se procedía a un cierre del ejercicio, no se dispone de métodos de referencia para controlar si las técnicas utilizadas eran adecuadas. Teniendo en cuenta esta dificultad, los servicios del contable proporcionaron a las direcciones generales un procedimiento para controlar a posteriori la información relativa al cierre del ejercicio y un primer informe con datos procedentes de fuentes presupuestarias y de la contabilidad general. Se trataba, en particular, de asegurar la coherencia de los métodos y procedimientos del cierre del ejercicio. Con todo, algunas Direcciones Generales no llevaron a cabo controles a posteriori de estas metodologías (22), lo que tuvo un impacto negativo en la fiabilidad de los datos contables incluidos en las cuentas provisionales. Ahora bien, una vez realizadas las correcciones correspondientes, las cuentas definitivas no se vieron afectadas (véase el apartado 1.32).

    1.18.

    La Comisión hizo un esfuerzo significativo en 2006 para mejorar la valoración de las cantidades relativas a la separación de los ejercicios según se detalla en el apartado 1.32. Sin embargo, en relación con las operaciones aún en curso cuya duración puede alcanzar hasta 7 años, ante la falta de información de los beneficiarios de fondos de la CE sobre los trabajos en curso y ante la inexistencia de medios legales coercitivos para obtenerla, algunos servicios tuvieron enormes dificultades para probar la metodología de separación de ejercicios.

    Medidas relativas a la Dirección General de Educación y Cultura

    1.19.

    La fiscalización efectuada por el Tribunal en relación con el ejercicio 2005 confirmó la reserva general del Director General de Educación y Cultura en relación con el carácter exacto y completo de las cuentas de esta dirección general. La frecuencia de las omisiones e inscripciones dobles o erróneas impidieron cuantificar las sobreestimaciones o subestimaciones en su parte del activo y pasivo (23).

    1.19.

    En 2006, la Dirección General de Educación y Cultura mejoró sustancialmente la calidad de la información financiera. Los gastos de esta Dirección General y los de la agencia ejecutiva «Educación, sector audiovisual y cultura» rondan en total el 1,5 % del presupuesto de la CE.

    1.20.

    Con el fin de remediar las debilidades identificadas en relación con las cuentas de 2005, los servicios del contable de la Comisión mejoraron su supervisión con respecto a la Dirección General de Educación y Cultura y la nueva Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (en lo sucesivo, «la Agencia ejecutiva»). Además, se creó un grupo de trabajo que incluía un grupo contable, destinado a efectuar un examen pormenorizado de todas las facturas y declaraciones de gastos abiertas en 2006 y obtener garantías del carácter correcto de las operaciones iniciadas en las unidades operativas. Por otra parte, se contrató a un consultor externo para que prestara asistencia en la identificación de los errores detectados en las cuentas finales de 2005 y en el cierre de las cuentas de 2006.

    1.20.

    La Dirección General de Educación y Cultura y la agencia ejecutiva «Educación, sector audiovisual y cultura» han tomado medidas en diversos ámbitos, entre los que se cuentan los siguientes:

    se ha mejorado el sistema local para prevenir que una misma factura se asiente más de una vez en ABAC,

    en 2006 un grupo de trabajo examinó minuciosamente todas las facturas anteriores para determinar y corregir todo asiento duplicado,

    se ha afinado la metodología de separación de ejercicios,

    el riesgo asociado con la ausencia parcial de reconciliación entre los sistemas locales y centrales se ha atenuado gracias a la utilización de datos del plan contable central, que han servido de base para los cálculos relativos a la separación de ejercicios e informar sobre la prefinanciación y los compromisos pendientes de liquidación (RAL).

    1.21.

    Las medidas condujeron a mejorar la calidad de la información contable. No obstante, una auditoría (24) reveló que varios datos financieros no estaban bien asignados entre los centros de costes de la Dirección General de Educación y Cultura y la Agencia Ejecutiva. Además, deberían documentarse mejor los controles realizados y las correcciones realizadas, en el contexto del cierre de las cuentas de 2006.

    1.21.

    Como este no es un problema que afecte a la imagen fiel y veraz de las cuentas de la Comisión, los servicios contables aconsejaron a la Dirección General de Educación y Cultura y a la agencia ejecutiva «Educación, sector audiovisual y cultura» que no se centraran este año en el desglose de las operaciones, sino que hicieran todo lo posible por mejorar la calidad de sus datos contables globales.

    A raíz de las medidas adoptadas, el marco global (procedimientos, sistemas informáticos y auditorías contables) diseñado y aplicado por la Dirección General de Educación y Cultura y la agencia ejecutiva «Educación, sector audiovisual y cultura» ofrece una fiabilidad razonable por la exhaustividad, la exactitud y la fiabilidad de los datos contables del ejercicio 2006.

    Estados financieros consolidados a 31 de diciembre de 2006

    Comentarios generales

    1.22.

    Durante 2006, los servicios de la Comisión se esforzaron de manera significativa por asegurar un registro exhaustivo y correcto de los pagos relativos a nuevas prefinanciaciones, así como nuevas facturas o declaraciones de gastos abiertas, y el cierre del ejercicio.

    1.23.

    La fiscalización efectuada por el Tribunal sobre el inmovilizado material e inmaterial, las existencias, el pasivo financiero y otros, las provisiones para riesgos y gastos y las reservas no detectó anomalías significativas. No obstante, el Tribunal identificó ciertos errores en otros lugares, que se describen a continuación.

    1.24.

    La fiscalización del Tribunal permitió concluir que los procedimientos de fin de ejercicio debían reforzarse en algunas de las entidades consolidadas (como por ejemplo, el Parlamento Europeo, el Comité de las Regiones) y la Comisión, con el fin de evitar la necesidad de efectuar correcciones una vez presentadas las cuentas provisionales.

    1.24.

    Aun cuando las cuestiones a que se refiere esta observación no afecten a la imagen fiel y veraz de las cuentas consolidadas, la Comisión no obstante se esforzará en continuar mejorando sus procedimientos contables de cierre del ejercicio.

    1.25.

    Por otra parte, el Tribunal observó diferencias en el trato dado a algunas cuestiones entre las entidades consolidadas y entre las direcciones generales de la Comisión (por ejemplo, gastos devengados por vacaciones no tomadas que son registrados por algunos organismos e instituciones, pero no por la Comisión y el Parlamento Europeo; contratos plurianuales diferentes de los arrendamientos operativos que son recogidos por primera vez bajo la rúbrica de pasivos contingentes por el Consejo, y no por las demás entidades consolidadas; ausencia de separación sistemática del valor de los terrenos y las construcciones, así como de pasivo contingente para el caso en el que fuera necesario reclasificar en un grado más elevado a un número importante de agentes contratados en un grado inferior al de la oposición que aprobaron, a la espera del resultado de un asunto en curso ante el Tribunal Europeo de Primera Instancia).

    1.25.

    Las cuestiones mencionadas por el Tribunal no afectan a la imagen fiel y veraz de las cuentas consolidadas. No obstante, la Comisión va a examinar las cuestiones de los días de vacaciones no utilizados y las de los contratos plurianuales. Las diferencias subsistentes, observadas por el Tribunal, se deben a que los diferentes organismos consolidados tienen que tener en cuenta distintos grados de dignificación al tomar las decisiones contables. Además, los limitados casos en que no es posible desglosar el valor de los terrenos y los edificios (en ciertas delegaciones de la Comisión y algunos otros organismos consolidados) constituyen sin duda alguna un caso de falta de información por parte de un organismo concreto y no un tratamiento contable incoherente entre organismos consolidados.

    El Tribunal de Primera Instancia rechazó, el 11 de julio de 2007, la petición formulada en el asunto T-58/05 en relación con la selección de funcionarios tras el 1 de mayo de 2004. Lo que significa que en estos momentos — sin perjuicio del resultado de un posible recurso ante el Tribunal de Justicia — no existen actualmente implicaciones presupuestarias. Debido a que el riesgo es remoto, no se consideró necesario consignar ningún pasivo contingente.

    Balance consolidado a 31 de diciembre de 2006

    Operaciones de capital de riesgo

    1.26.

    En los estados financieros consolidados de las Comunidades Europeas, las operaciones de capital de riesgo (211 millones de euros a 31 de diciembre de 2006) están clasificadas en el balance bajo «inversiones» (inversiones disponibles para la venta), que se contabilizan a su coste histórico menos las provisiones para pérdida de valor, ya que su valor razonable no puede determinarse actualmente de manera fiable. Si bien este método de valoración es aceptable dadas las circunstancias, no se aplica con coherencia. El Tribunal constató algunos casos en los que las estimaciones provisionales de pérdida de valor de que disponía el gestor de las operaciones (Banco Europeo de Inversiones), que representaban un total de 21 millones de euros, no se habían comunicado a la Comisión (véanse los apartados 11.10 y 11.11).

    1.26.

    Las normas de contabilidad y de información han evolucionado perceptiblemente durante el período de los mandatos MEDA (que cubren estas operaciones de capital riesgo). El Banco Europeo de Inversiones (BEI) y la Comisión han seguido la evolución y están revisando ahora la situación conjuntamente, están buscando la solución más efectiva y están teniendo en cuenta también la información disponible con arreglo a los contratos firmados hace muchos años con beneficiarios finales (no se incluyen, pues, las normas de información actuales).

    Se van a aprobar, asimismo, nuevas condiciones de información sobre el contenido de los informes anuales de ejecución, lo que permitirá a la Comisión supervisar con mayor minuciosidad la aplicación de la base jurídica y el mandato correspondientes.

    Prefinanciaciones

    1.27.

    La fiscalización de una muestra representativa de 150 prefinanciaciones extraída de la población de prefinanciaciones registrada en el sistema contable permitió identificar un nivel significativo de errores, en términos de frecuencia y de impacto financiero en relación con esta partida, aunque no con respecto al conjunto del balance. Los tipos de errores más comunes son los siguientes:

    prefinanciaciones consignadas por un importe incorrecto,

    importes relativos a las prefinanciaciones consignados pese a haber sido liquidados antes de finalizar el ejercicio.

    1.28.

    Además, los trabajos de auditoría suplementarios de identificación y validación de las prefinanciaciones registradas revelaron los problemas siguientes en materia de exhaustividad y exactitud del balance de cierre:

    1.28.

     

    deberían revisarse las instrucciones sobre el trato contable de las facturas impagadas definitivas y la liquidación correspondiente de las prefinanciaciones, a efectos de garantizar un enfoque armonizado entre los servicios de la Comisión,

    Estas instrucciones se han revisado cuidadosamente en el mes de julio de 2007. Dado el reducido número de facturas afectadas, se llega a la conclusión de que el tratamiento contable utilizado por los servicios de la Comisión en el cierre de 2006 es el más conveniente de todos. El mismo tratamiento se aplicará al próximo cierre de 2007.

    no se emiten sistemáticamente órdenes de ingreso cuando la liquidación de las prefinanciaciones revela que deberían recuperarse fondos del beneficiario, con lo que tiene lugar una sobreestimación de las prefinanciaciones y una subestimación de los derechos de crédito por un importe que no puede cuantificarse con precisión,

    En principio, las cantidades de prefinanciación no deben ser objeto de recuperación, sino que deben ser utilizadas por los beneficiarios para la ejecución de los contratos. Se procede a recuperaciones en casos excepcionales en los que los beneficiarios incumplen sus obligaciones o en los que existen diferencias marginales entre las cantidades pagadas y los gastos subvencionables finales.

    los controles de la pérdida de valor realizados para ajustar el valor de las prefinanciaciones a su valor recuperable no fueron suficientes, lo que pudo dar lugar a una sobreestimación de estas y a la correspondiente subestimación de los gastos relativos a su disminución de valor (25).

    Los controles de la pérdida de valor no se consideraron prioritarios en la mayor parte de las Direcciones Generales que tratan con organismos públicos, debido a la existencia de garantías bancarias y al reducido porcentaje de órdenes de ingreso emitidas anteriormente. En el futuro se prestará más atención a esta cuestión para confirmar este supuesto.

    Derechos de crédito

    1.29.

    El caso de los gastos relativos al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, la Comisión introdujo un nuevo procedimiento de recuperación (26) que incluye cuadros para la presentación de las cuentas de deudores. Los trabajos efectuados por el Tribunal en relación con estas cuentas ponen en entredicho el carácter exhaustivo de dichos cuadros (27) (véanse los apartados 5.61 y 5.62).

    1.29.

    Hay un claro nexo entre estos cuadros y el libro mayor de deudores de los organismos pagadores, y las nuevas directrices de la Comisión aplicables desde 2007 exigen que los organismos certificadores reconcilien el libro mayor de deudores con los cuadros y expliquen cualquier discrepancia constatada.

    Los cuadros forman parte de las cuentas anuales de los organismos pagadores y, como tales, son certificados por los organismos certificadores. Por otra parte, la Comisión dedicó un considerable esfuerzo para obtener una fiabilidad razonable.

    En el curso de 2007, la Comisión procederá a un seguimiento detallado con objeto de asegurarse de que las deudas se recogen correctamente en los cuadros del anexo III.

    Véanse las respuestas a los apartados 5.61 y 5.62.

    Prestaciones a los empleados

    1.30.

    En el caso de los diputados del Parlamento Europeo procedentes de países cuyas autoridades nacionales no ofrecen un régimen de pensiones, la Mesa del Parlamento Europeo aprobó un régimen provisional de pensiones a la espera de crearse un régimen de pensiones comunitario con carácter definitivo para todos los diputados (28). Ahora bien, el pasivo correspondiente a estos derechos de pensión no está reconocido en el balance consolidado. Al no disponerse de una evaluación actuarial de dichos derechos, el impacto financiero en (las provisiones para) «Prestaciones a los empleados» y en la cuenta de resultado económico no puede cuantificarse.

    1.30.

    Se está reconsiderando actualmente el futuro de este régimen de pensiones provisional. Teniendo en cuenta las incertidumbres del futuro y la inexistencia de una evaluación actuarial, no puede efectuarse ninguna provisión significativa en las cuentas.

    Cuentas a pagar

    1.31.

    La auditoría de una muestra representativa de 150 facturas y declaraciones de costes extraída de la población de cuentas a pagar registradas en el sistema contable permitió identificar un nivel significativo de errores en términos de frecuencia y de impacto financiero en relación con esta partida, aunque no con respecto al conjunto del balance. La mayoría de los errores se refieren a facturas o declaraciones de gastos consignadas por importes incorrectos.

    1.31.

    El nivel de errores encontrados por el Tribunal fue limitado.

    Procedimiento de cierre del ejercicio

    1.32.

    Las debilidades observadas en los procedimientos de cierre del ejercicio (véase el apartado 1.18) llevaron a las deficiencias en las cuentas provisionales, que fueron corregidas en las cuentas definitivas.

    1.32.

    En 2006, la Comisión mejoró la previsión de las cantidades relativas a la separación de ejercicios mediante las siguientes medidas:

    se creó un nuevo informe en materia de relativas a la separación de ejercicios,

    se afinaron más las técnicas relativas a la separación de ejercicios,

    se facilitó a los servicios un procedimiento y lista de control nuevos,

    se elaboró un documento general sobre la metodología relativa a la separación de ejercicios por las Direcciones Generales y se organizaron talleres por grupos afines de Direcciones Generales,

    la Dirección General de Presupuestos llevó a cabo controles in situ en Direcciones Generales seleccionadas,

    varios fueron los servicios de la estructura de auditoría interna que desempeñaron un papel en la evaluación relativa a la separación de ejercicios.

    Importes que deben solicitarse a los Estados miembros

    1.33.

    El total del activo aumentó de 58 700 millones de euros en 2005 a 67 000 millones de euros, y el total del pasivo pasó de 120 900 millones de euros a 131 800 millones de euros. La diferencia será financiada mediante importes presupuestarios ya aprobados o tendrá que ser cubierta con los presupuestos futuros. Como ya se indicó anteriormente (29), habría que desglosar de manera más detallada las diferencias que presenta el pasivo que debe ser cubierto por los importes que han solicitarse a los Estados miembros, en particular mencionando los ejercicios en los que son exigibles.

    1.33.

    El desglose actual de cantidades que deben solicitarse a los Estados miembros entre cantidades a largo plazo y a cantidades a corto plazo es suficiente, especialmente cuando se combina con el desglose a largo plazo y a corto plazo del activo y del pasivo del balance.

    Partidas de las cuentas de orden y notas explicativas de las cuentas

    1.34.

    En comparación con 2005, las notas explicativas que acompañan las cuentas anuales contienen información suplementaria sobre el hecho de que los servicios de la Comisión o los Estados miembros puedan corregir posteriormente algunas operaciones. No obstante, al igual que en el pasado, las notas continúan sin identificar, en relación con cada ejercicio, los importes (y ámbitos) de gastos que son aceptados por la Comisión y los importes que pueden ser objeto de procedimientos suplementarios de verificación y liquidación de cuentas (30).

    1.34.

    Conforme al Reglamento financiero y a los reglamentos sectoriales de agricultura y de los Fondos Estructurales la Comisión tiene derecho a efectuar controles de los gastos muchos años después de la contracción de los mismos. Sin embargo, no hay que presuponer, precisamente por la existencia de este derecho, que los gastos concernidos se consideren aceptados desde el punto de vista contable. Si las cantidades recuperables son cuantificables, se citan en las notas 5.3 y 5.4 de las cuentas consolidadas.

    Cuenta de resultado económico consolidada (incluida la información financiera por segmentos)

    1.35.

    En respuesta a una solicitud específica del Tribunal, las notas explicativas que acompañan la cuenta de resultado económico relativa al ejercicio 2006 (31), concretamente, contienen más información sobre los importes recuperados como consecuencia de operaciones ilegales o irregulares, especialmente en el nivel de los beneficiarios o receptores finales, donde se constatan más del 90 % de los errores. Con todo, se necesitan medidas suplementarias, a efectos de garantizar el carácter completo y fiable de los datos contables y de la información presentada en las notas explicativas (véanse los apartados 2.23 a 2.52).

    1.35.

    Se está adaptando el plan contable ABAC para acoger mayor cantidad de datos acerca de las recuperaciones. Se prevé que estas mejoras sean efectivas en las cuentas de 2008.

    1.36.

    Es indispensable proceder a una conciliación detallada entre el resultado presupuestario y el resultado económico si se desea obtener una garantía razonable sobre la fiabilidad de las cuentas. Sin embargo, en la conciliación transmitida al Tribunal en junio de 2007 aún persisten diferencias menores carentes de explicación. Además, la comprensión de las cuentas mejoraría incluyendo en las cuentas anuales un cuadro que recogiera dicha conciliación.

    1.36.

    La Comisión admite que hay que mejorar el procedimiento de reconciliación. Se tomarán medidas para resolver las deficiencias constatadas. Además, la Comisión considerará la inclusión de una reconciliación completa en las cuentas anuales.

    Informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria

    1.37.

    El importe de órdenes de ingreso «Pendientes» en los cuadros presupuestarios relativos al ejercicio 2005 (6 175 millones de euros) (32) no coincide con el importe correspondiente de «Derechos devengados» y prorrogados del ejercicio anterior en las cuentas anuales correspondientes a 2006 (6 180 millones de euros) (33). Puesto que esta situación es contraria al principio de continuidad, debería haber sido aclarada antes de la elaboración de las cuentas.

    1.37.

    La diferencia de 5 millones de euros se refiere a un ajuste anual anterior en las cuentas presupuestarias de un organismo consolidado.

    Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

    Enfoque del Tribunal

    1.38.

    Ante la rápida evolución del entorno de fiscalización y habida cuenta de la experiencia obtenida a lo largo de más de doce años, fue preciso desarrollar una metodología en la que sustentar la DAS. La esencia del nuevo enfoque DAS reside en un modelo de garantía, basado en dos fuentes principales de pruebas de auditoría:

    a)

    un examen del funcionamiento de los sistemas de control y supervisión aplicados en la recaudación y el desembolso de fondos comunitarios por las instituciones europeas, los Estados miembros y terceros países; el fin es obtener datos representativos sobre la aplicación y el funcionamiento de controles clave en relación con su capacidad de prevenir o detectar y corregir errores;

    b)

    los controles basados en muestras representativas, efectuados hasta el nivel del beneficiario final, de las operaciones relativas a los ingresos y los gastos, con el fin de obtener pruebas directas sobre la legalidad y la regularidad de los pagos.

    Con el modelo de garantía se trata de determinar el nivel de confianza que es posible obtener del funcionamiento de los sistemas de control y supervisión, así como de los controles directos de las operaciones, a efectos de lograr un elevado nivel de garantía considerado necesario en lo que se refiere a la legalidad y regularidad de las operaciones.

    1.39.

    Estas fuentes principales pueden complementarse con otras dos:

    a)

    un análisis de los informes anuales de actividad y las declaraciones de los directores generales de la Comisión, así como sus síntesis que indican si la Comisión tiene garantías razonables de que los sistemas existentes aseguran la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

    b)

    un examen de los trabajos realizados por otros auditores, definidos como independientes del proceso de gestión y control comunitario (por ejemplo, las entidades fiscalizadoras superiores de los Estados miembros o de terceros países) (34).

    1.38-1.39.

    La declaración de fiabilidad anual del Tribunal y otras tareas fiscalizadoras, así como las recomendaciones son una fuente inestimable de información para la Comisión, la cual procura seguirlas diligentemente.

    Con el respaldo de la autoridad de descargo presupuestario y del Tribunal, la Comisión continúa participando en un amplio diálogo informal y sumamente útil con el Tribunal sobre el impacto de los errores encontrados en las auditorías anuales.

    Ya se han tomado medidas para mejorar el control de calidad a través del plan de acción hacia un marco integrado de control interno, que propone una serie de acciones para colmar las lagunas constatadas en los sistemas de control y supervisión y para consolidar más aún los sistemas.

    Ello requiere la plena cooperación de todos los Estados miembros, dadas sus responsabilidades de gestión compartida en tres cuartas partes del presupuesto de la Unión.

    El sistema de información de la Comisión y el plan contable modernizado proporcionan anualmente considerables datos sobre la gestión de los recursos comunitarios y explican las razones de las garantías que cada director general emite anualmente, sus reservas u otras observaciones, y las acciones emprendidas a raíz de controles y auditorías.

    La fiscalización del Tribunal se refiere a la legalidad y regularidad de las operaciones contabilizadas un determinado ejercicio. Los directores generales ofrecen garantías sobre el funcionamiento de los sistemas de control plurianuales durante ese ejercicio. La Comisión no subestima las deficiencias del sistema, que pueden acarrear que el gasto no se atenga a las condiciones requeridas, sino que va consolidando sus garantías con el tiempo y tiene en cuenta las medidas necesarias que se están tomando para corregir tales deficiencias y la capacidad del sistema plurianual de corregir errores algún tiempo después del desembolso de fondos.

    Resultados de la fiscalización relativa a 2006

    1.40.

    Al igual que en años anteriores, las conclusiones extraídas de varias observaciones específicas muestran que en aquellos ámbitos en los que los sistemas de supervisión y control, se aplican globalmente de forma correcta y debida, las pruebas de confirmación del Tribunal revelaron que el riesgo de errores materiales en la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes era limitado (véanse los apartados 4.28 y 5.65 respecto del SIGC, 8.31 para las delegaciones, 9.23 con excepción de Sapard y 10.6). Por lo que respecta a estos ámbitos, el Tribunal considera que los errores tienen, en valor, un impacto financiero inferior al 2 % de la población en cuestión (véase el cuadro 1.2 ). Además, la valoración por el Tribunal de las declaraciones de los directores generales y los ordenadores delegados confirmó que no había reservas importantes que formular o estas eran de importancia menor (véanse los apartados 2.11 y 2.12).

    1.40.

    La Comisión considera que se han hecho progresos en la aplicación de los sistemas de control y supervisión en 2006, pero reconoce que hay que adoptar medidas suplementarias. La aplicación del plan de acción hacia un marco integrado de control interno y el impacto positivo que probablemente tendrá en años venideros en la obtención de garantías de los sistemas constituyen otros signos indicativos de la voluntad de la Comisión de realizar mejoras más profundas aún.

    Cuadro 1.2 — Observaciones específicas relativas a la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes

    Observaciones específicas del Informe Anual relativo al ejercicio 2006

    Funcionamiento de los sistemas de control y supervisión

    Porcentaje de error

    Recursos propios (35)

     

     

    Política agrícola común

    SIGC

     

    Global respecto a la PAC

    SIGC

    al margen del SIGC

     

    Al margen del SIGC

    Acciones estructurales

     

     

    Políticas internas

     

     

    Acciones exteriores

     

    Servicios y delegaciones

    Organismos de ejecución

    Estrategia de preadhesión

    Phare/ISPA

     

     

    SAPARD

     

     

    Gastos administrativos (36)

     

     

    El presente cuadro sintetiza la apreciación global de los sistemas de control y supervisión como se describe en los capítulos correspondientes, y proporciona los resultados generales de las pruebas de confirmación del Tribunal. El cuadro destaca los elementos clave pero no puede presentar todos los detalles pertinentes, para los que es preciso consultar el contenido del informe, en el contexto de la metodología que sustenta el enfoque de la fiscalización del Tribunal (véanse los apartados 1.38 y 1.39).

    Leyenda

    Funcionamiento de los sistemas de control y supervisión

     

    Satisfactorio

     

    Parcialmente satisfactorio (37)

     

    Insatisfactorio

    Porcentaje de error

     

    Inferior al 2 % (por debajo del umbral de materialidad)

     

    Entre el 2 % y el 5 %

     

    Superior al 5 %

    1.41.

    En los ámbitos en que la fiscalización del Tribunal indicó que los sistemas de control y supervisión son, en el mejor de los casos, solo parcialmente satisfactorios, las pruebas de confirmación continúan detectando niveles significativos de error (véanse los apartados 5.65 a 5.78 en relación con los casos no cubiertos por el SIGC, 6.37 a 6.39, 7.30 y 7.31, 8.31 y 8.32 en relación con los organismos de ejecución y 9.23 respecto de Sapard). El Tribunal considera que, en estos ámbitos, los errores tienen, en valor, un impacto financiero superior al 2 % de la población en cuestión (véase el cuadro 1.2 ). Por otra parte, la evaluación por el Tribunal de las declaraciones de los directores generales confirmó que, con respecto a los ámbitos en cuestión, se formularan reservas importantes o, en su opinión, deberían haberse formulado (véanse los apartados 2.11 y 2.12 y 2.13 a 2.17).

    1.41.

    Los gastos con cargo a los fondos comunitarios de estas líneas presupuestarias están sujetos a una serie de controles, algunos de los cuales se realizan antes de la certificación de gastos ante la Comisión y otros después de la misma. Por ejemplo, en las políticas internas, el riesgo inherente del reembolso de costes sobrestimados se ha reducido gracias al aumento sustancial de las auditorías a posteriori, mientras que en relación con las organizaciones que ejecutan la ayuda exterior la Comisión se asegura de que los controles de las demandas de pago por parte de los beneficiarios se efectúen en fases clave de la ejecución del proyecto, con lo que de esta manera los errores en el pago de anticipos pueden descubrirse y solucionarse. Las conclusiones presentadas por el Tribunal de Cuentas muestran la situación en una fase concreta de la ejecución de estos controles. La mayor parte de los errores acabará corrigiéndose probablemente a través de los sistemas correctores plurianuales.

    Por lo que se refiere a agricultura, la Comisión observa que el nivel de error ha disminuido notablemente en su conjunto, aproximándose al umbral de significación. En lo concerniente a los gastos del FEOGA-Garantía distintos de los de desarrollo rural, que suponen más del 85 % de los gastos totales, el nivel de error está por debajo del umbral de significación.

    Con respecto a las demás políticas, la Comisión tomará en consideración en sus auditorías los riesgos potenciales. En los informes anuales de actividad se precisan claramente las evaluaciones de las Direcciones Generales sobre la eficacia del sistema de gestión y control de los Estados miembros, así como las medidas correctoras en curso para lograr las mejoras necesarias. Los Directores Generales emiten reservas en aquellos casos en que parecen existir deficiencias significativas que pueden acarrear un riesgo importante para el presupuesto comunitario y no pueden ser gestionadas adecuadamente a través de los mecanismos correctores normales del sistema de control.

    Véanse también las respuestas a los apartados 2.8 a 2.17, 2.36, 5.65, 6.38 a 6.40, 7.30, 7.31, 8.31, 8.32 y 9.23.

    1.42.

    Las observaciones específicas relativas a los gastos realizados en el marco de la política agrícola común, las acciones estructurales y las políticas internas muestran que unos criterios de subvencionabilidad complicados o poco claros o unas complejas obligaciones jurídicas pueden tener un impacto considerable sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes (véanse los apartados 5.44 en relación con el gasto de desarrollo rural, 6.29 para lo que se refiere a las operaciones estructurales, 7.11 con respecto a las políticas internas). Por ejemplo, la auditoría de sistemas efectuada por el Tribunal indica que las medidas de desarrollo rural están expuestas a un nivel elevado de errores debido a la frecuente complicación de las condiciones de subvencionabilidad (38). Por otro lado, la concepción y el desarrollo del régimen de pago único limitan el riesgo de pagos irregulares. Con todo, el porcentaje global de errores en el ámbito de los gastos agrícolas continúan excediendo el umbral de materialidad.

    1.42.

    Aunque a veces la consecución de objetivos políticos requiere una reglamentación detallada, la Comisión es consciente de que es necesario simplificar las normas en la medida en que la consecución de dichos objetivos lo permita. En los casos en que los requisitos legales son complejos, la Comisión da una serie de orientaciones para simplificar y aclarar la aplicación de los mismos. La evitación de errores depende también en amplia medida de las orientaciones que las autoridades de los Estados miembros faciliten a los organismos de ejecución y a los beneficiarios, de la eficacia de los controles y de la concienciación de los beneficiarios de que el incumplimiento de la normativa puede acarrear la pérdida de la subvención. La Comisión exhorta a los Estados miembros a intensificar sus actividades en estos sectores dentro del plan de acción hacia un marco integrado de control interno.

    Las medidas agroambientales, a las que va destinada una pequeña parte de los gastos de la PAC, se prestan a deficiencias (véase la respuesta al apartado 5.72). Las deficiencias pueden gestionarse adecuadamente a través de las medidas correctoras de los sistemas de control. Además, se han introducido cambios legislativos para el próximo período.

    La Comisión considera que el control de estas medidas es más bien complejo, pero el objetivo de las mismas, consistente en integrar las preocupaciones medioambientales en la agricultura, así como su valor añadido están ampliamente reconocidos.


    (1)  Las «cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas» constituyen el volumen I de las cuentas anuales de las Comunidades Europeas del ejercicio 2006.

    (2)  Los «estados financieros consolidados» engloban el balance, la cuenta de resultado económico (incluida la información financiera por segmentos), el cuadro de los flujos de tesorería y la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, así como otras notas explicativas.

    (3)  Los «informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria» incluyen los informes consolidados sobre la ejecución del presupuesto y una síntesis de los principios presupuestarios, además de otras notas explicativas.

    (4)  En el nivel de las instituciones y los organismos europeos, el término dirección se refiere a los miembros de las instituciones, los directores de las agencias, los ordenadores de cada delegación y subdelegación, los contables y los agentes responsables de las unidades financieras, de auditoría o de control. En el nivel de los Estados miembros o beneficiarios, la dirección incluye los ordenadores, los contables y los agentes responsables de los organismos pagadores, los organismos certificadores y los organismos de ejecución.

    (5)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contables o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC (International Accounting Standards) / Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF (International Financial Reporting Standards) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, CNIC (International Accounting Standards Board, IASB). De conformidad con el Reglamento financiero, la elaboración de los «estados financieros consolidados» del ejercicio 2006 se basará, por segunda vez, en estas normas contables adoptadas por el contable de la Comisión, que adaptan los principios de la contabilidad de ejercicio al entorno específico de las Comunidades, mientras que los «informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria» seguirán basándose principalmente en los movimientos de tesorería.

    (6)  Con anterioridad a la aprobación de las cuentas anuales definitivas por las instituciones, los diferentes contables proceden a firmarlas, certificando así que se dispone de garantías razonables de que dichas cuentas reflejan fielmente la situación financiera de la institución (artículo 61 del Reglamento financiero).

    (7)  Las cuentas anuales definitivas son elaboradas por los directores respectivos y enviadas al contable de la Comisión, junto con el dictamen del Consejo de administración en cuestión. Además, son firmadas por los contables correspondientes certificando así que se dispone de garantías razonables de que dichas cuentas reflejan fielmente la situación financiera de la institución (artículo 61 del Reglamento financiero).

    (8)  Véanse los apartados 1.51 y 1.52 del Informe Anual relativo al ejercicio 2004 y el capítulo 2 del presente Informe Anual.

    (9)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 del (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

    (10)  Véase la Comunicación de la Comisión sobre la modernización de la contabilidad de las Comunidades Europeas [COM(2002) 755 final de 17 de diciembre de 2002].

    (11)  Las constataciones preliminares de la primera fase de la presente fiscalización fueron presentadas en el Informe Anual relativo al ejercicio 2004 (véanse los apartados 1.21 a 1.45) y las de la segunda fase figuran en el Informe Anual relativo al ejercicio 2005 (véanse los apartados 1.5 a 1.58). Los resultados de las fases siguientes se incluirán en los futuros informes anuales.

    (12)  Véanse los apartados VI, VII y VIII de la declaración de fiabilidad del Tribunal relativa al ejercicio 2005.

    (13)  Véanse el apartado VI y el apartado VII, letras a) y b), de la declaración de fiabilidad del Tribunal relativa al ejercicio 2005.

    (14)  Véanse los apartados 1.24, 1.25 y 1.49 del Informe Anual relativo al ejercicio 2005.

    (15)  El contable no validó tres sistemas contables auxiliares locales y destacó una serie de otras cuestiones que debían examinarse. Para más detalles véanse los apartados 1.20 y 1.21 del Informe Anual relativo al ejercicio 2005.

    (16)  Las Direcciones Generales de Personal y Administración, de Competencia y de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación, de Mercado Interior y Servicios, de Fiscalidad y Unión Aduanera y de Energía y Transportes, el Centro Común de Investigación, y las oficinas de Infraestructura y Logística de Bruselas y de Infraestructura y Logística de Luxemburgo.

    (17)  El nuevo sistema local CRIS de la Oficina de Cooperación EuropeAid se empezó a utilizar el 22 de enero de 2007 y será objeto de verificaciones suplementarias antes de poder ser validado.

    (18)  El nuevo sistema Symmetry de la Dirección General de Educación y Cultura fue pospuesto hasta 2008 y, desde octubre de 2006, se utilizó una nueva versión del antiguo sistema APPFIN. Pese al hecho de que la calidad de la información mejoró a partir de noviembre de 2006, aún persisten ciertas debilidades (en particular documentación inadecuada). En 2007 se realizarán validaciones suplementarias.

    (19)  El sistema informático ABAC-Delegaciones destinado a las administraciones de anticipos que gestiona la Dirección General de Relaciones Exteriores entró en funcionamiento el 8 de enero de 2007 (excepto el módulo destinado a los activos que aún estaba sin finalizar). En 2007 se realizarán validaciones suplementarias.

    (20)  En especial, algunas cuestiones relativas a la liquidación de las prefinanciaciones, el registro de las operaciones dentro de los plazos, el recurso de los contratos ABAC, el trato de las prefinanciaciones en algunos ámbitos, la coherencia de los datos entre los sistemas locales y ABAC y la amplia falta de conocimiento o comprensión de los principios de la contabilidad de ejercicio entre los servicios.

    (21)  Las direcciones generales de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación y de Energía y Transportes, así como el Centro Común de Investigación.

    (22)  La Oficina de Cooperación EuropeAid, las direcciones generales de Ampliación, de Investigación, de Energía y Transportes, y de Educación y Cultura, y la Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural no efectuaron controles a posteriori de sus metodologías de cierre del ejercicio.

    (23)  Véase el apartado VIII que figura en la declaración de fiabilidad del Tribunal relativa al ejercicio 2005.

    (24)  La auditoría de la Dirección General de Educación y Cultura y de la Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural fue dirigida por el Servicio de Auditoría Interno de la Comisión, bajo la supervisión del Tribunal.

    (25)  La Oficina de Cooperación EuropeAid, las Direcciones Generales de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación, de Energía y Transportes y de Educación y Cultura.

    (26)  Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo (DO L 209 de 11.8.2005. p. 1) y Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión (DO L 171 de 23.6.2006, p. 90).

    (27)  Limitaciones de opiniones expresadas en los certificados y principales constataciones presentadas en los informes de los organismos certificadores, carácter limitado de los trabajos efectuados por algunos de ellos e información insuficiente en algunos de sus informes.

    (28)  Decisión de la Mesa ampliada de 4 de noviembre de 1981; Decisión de la Mesa de 24 y 25 de Mayo de 1982, modificada el 13 de septiembre de 1995 (PE 113.116/BUR./rev. XVII/02-2004/An.III).

    (29)  Véase el apartado 1.49 del Informe Anual relativo al ejercicio 2005.

    (30)  Véanse los apartados 1.10 y 1.11 del Informe Anual relativo al ejercicio 2002, el apartado 1.11 del Informe Anual relativo al ejercicio 2003, los apartados 1.12 y 1.13 del Informe Anual relativo al ejercicio 2004 y el apartado 1.57 del Informe Anual relativo al ejercicio 2005.

    (31)  También puede encontrarse información complementaria bajo la rúbrica de activo contingente (fraudes e irregularidades y previsiones de ingresos), así como en las notas explicativas que acompañan los informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria.

    (32)  Véase el cuadro 2 de los informes sobre la ejecución presupuestaria: «Resumen consolidado de la ejecución de los ingresos presupuestarios de 2005».

    (33)  Véase el cuadro 2 de los informes sobre la ejecución presupuestaria: «Resumen consolidado de la ejecución de los ingresos presupuestarios de 2006».

    (34)  Información más detallada al respecto se encuentra disponible en el sitio Internet del Tribunal www.eca.europa.eu.

    (35)  Véanse en los apartados 4.3, 4.4 y 4.7 las limitaciones en cuanto al alcance.

    (36)  En lo que se refiere al «Funcionamiento de los sistemas de control y supervisión», los apartados 10.6 y 10.25 destacan algunas debilidades

    (37)  Los sistemas se clasifican como «parcialmente satisfactorios» cuando se considera que algunas medidas de control funcionan correctamente, pero otras no, de manera que, en conjunto, pueden servir para reducir a un nivel aceptable los errores en las operaciones subyacentes.

    (38)  Las pruebas de conformidad del Tribunal revelan que el porcentaje de error calculado sobre la base de una submuestra que únicamente abarca la parte de los gastos agrícolas no enmarcados en el desarrollo rural, es inferior al umbral de materialidad.

    CAPÍTULO 2

    Control interno de la Comisión

    ÍNDICE

    2.1-2.2

    Introducción y alcance de la fiscalización

    2.3-2.18

    Tomas de posición de la Comisión

    2.3-2.6

    Informe de la síntesis de la Comisión

    2.7-2.18

    Informes anuales de actividades y declaraciones de los directores generales

    2.7

    Proceso de elaboración

    2.8-2.17

    Declaraciones de los directores generales

    2.18

    Indicadores de la legalidad y regularidad

    2.19-2.30

    Planes de acción

    2.19-2.22

    Valoración global

    2.23-2.25

    Corrección de errores

    2.26-2.30

    Información disponible en la Comisión en lo que respecta a la corrección de errores

    2.31-2.34

    Normas de control

    2.32

    Cumplimiento de las exigencias mínimas

    2.33-2.34

    Eficacia

    2.35-2.37

    Conclusión general y recomendaciones

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    INTRODUCCIÓN Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN

    2.1.

    El presente capítulo trata de los esfuerzos realizados por la Comisión en 2006 para mejorar la eficacia de los sistemas de control y supervisión en sus direcciones generales, con el fin de garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes al presupuesto de la UE. Así, se examina en particular:

    en qué medida las tomas de posición que figuran en los informes anuales de actividades y en las declaraciones de los directores generales, así como en la síntesis de la Comisión, se ven confirmadas por los resultados de la fiscalización del Tribunal (véanse los apartados 2.3 a 2.18),

    la información relativa a las recuperaciones y a las correcciones financieras (véanse los apartados 2.23 a 2.30).

    2.1.

    Entre las medidas tomadas en 2006 se incluía la puesta en marcha del plan de acción sobre un marco de control interno integrado, cuyo primer informe provisional de marzo de 2007 recogía los avances realizados. Se introdujeron mejoras en las orientaciones de los informes anuales de actividades, incluyendo la presentación de las estrategias de control de los servicios y sus resultados, así como — lo que no era obligatorio en 2006 — de indicadores de legalidad y regularidad.

    El amplio abanico de medidas que se están tomando para mejorar los sistemas de supervisión y de control responde a las recomendaciones del Tribunal y de los propios auditores internos de la Comisión, así como a las formuladas por el Parlamento y el Consejo durante el procedimiento de descargo presupuestario anual.

    2.2.

    Este capítulo también contiene observaciones sobre el plan de acción de la Comisión para un marco de control integrado (véanse los apartados 2.19 a 2.22) y analiza el funcionamiento de los sistemas de control y supervisión de la Comisión (véanse los apartados 2.31 a 2.34).

    TOMAS DE POSICIÓN DE LA COMISIÓN

    Informe de síntesis de la Comisión

    2.3.

    Además del informe sobre los resultados de las políticas (1), la Comisión adoptó el informe de síntesis de 2006 (2) sobre los resultados de la gestión, en el que considera que «los sistemas de control interno existentes, con las limitaciones descritas en los informes anuales de actividades, ofrecen garantías razonables sobre la legalidad y regularidad de las operaciones, cuya responsabilidad global incumbe a la Comisión de conformidad con el artículo 274 del Tratado CE. Sin embargo, reconoce que son necesarios otros esfuerzos para solucionar varias deficiencias, en especial las destacadas en las reservas de los ordenadores delegados».

    2.4.

    La valoración por la Comisión de ciertas cuestiones transversales corresponde al análisis del Tribunal en lo que respecta a las conclusiones relativas a la gestión centralizada directa en el ámbito de la investigación (véase el apartado 2.12), la necesidad de simplificación (véase el apartado 1.42), de proseguir el desarrollo de los indicadores de la legalidad y regularidad (véase el apartado 2.18) y de continuar mejorando la calidad de los informes anuales de actividades (véanse los apartados 2.7 y 2.9). Sin embargo, en ciertos ámbitos de la política agrícola común, en las acciones estructurales y en ciertos ámbitos de las acciones exteriores, la fiscalización del Tribunal revela debilidades significativas en los sistemas de control y supervisión que sobrepasan las indicadas como reservas por los directores generales en las declaraciones que acompañan a los informes anuales de actividades (véanse los apartados 2.13 a 2.17). Además, el análisis de la Comisión sobre la persistencia de problemas en materia de fiabilidad de las cuentas, en particular a nivel de los sistemas auxiliares locales, no estaba completo (véanse los apartados 1.13 a 1.17).

    2.4.

    Los directores generales emiten reservas en aquellas declaraciones en las que la información obtenida por sí mismos o por las auditorías de los Estados miembros sobre el funcionamiento de los sistemas señala deficiencias que pueden representar un riesgo material para el presupuesto comunitario sin que tal riesgo pueda ser gestionado adecuadamente a través de los mecanismos correctores normales del sistema de control. Además de estos casos, los directores generales podían optar por formular una reserva cuando existía un alto riesgo previsible para las instituciones comunitarias. Por lo tanto, los directores generales mencionados por el Tribunal no formularon reservas cuando consideraron que el riesgo estaba adecuadamente gestionado y explicaron las razones de su evaluación en los informes anuales de actividades.

    Las medidas agroambientales tocantes a una pequeña parte de los gastos de la PAC se prestan a deficiencias (véase el apartado 5.72). Las deficiencias pueden ser gestionadas adecuadamente a través de las medidas correctoras de los sistemas de control. Se han introducido, además, cambios legislativos para el próximo período.

    Véanse también las respuestas a los apartados 1.15, 1.17, 1.42, 2.13 y 2.18.

    2.5.

    En su informe de síntesis, la Comisión declara que «en ciertos casos» la diferencia entre la evaluación del Tribunal de la garantía que debe obtenerse de los sistemas de control interno y la garantía otorgada por el director general responsable reside fundamentalmente en diferencias de interpretación en cuanto a la tipología y al impacto de los errores o en cuanto a la evaluación de deficiencias de los sistemas. El Tribunal estima que estas divergencias se deben principalmente al hecho de que la valoración por la Comisión de las realizaciones en materia de gestión no toman en consideración adecuadamente el impacto de las debilidades de control existentes, pese a que sean evocadas, en su mayor parte, en los distintos planes de acción e informes anuales de actividades (véanse los apartados 2.11 y 2.19 a 2.22).

    2.5.

    La Comisión indicó en el informe de síntesis que la evaluación de fiabilidad del marco de control interno tiene en cuenta también su carácter plurianual, lo que permite efectuar correcciones después del desembolso de los fondos, y las medidas correctoras para solventar las deficiencias de control constatadas.

    Los directores generales concernidos están debatiendo sus diferencias de opinión con el Tribunal, y explicarán los motivos a partir de los informes anuales de actividades de 2007.

    El informe de síntesis también indicaba que los directores generales tomaban en debida consideración los resultados de las auditorías del Tribunal como una fuente importante para su fiabilidad.

    2.6.

    Por ejemplo, como ya se indicó en el Informe Anual relativo al ejercicio 2005 (3), las fiscalizaciones del Tribunal muestran que, en ciertos ámbitos, los sistemas de control y supervisión existentes no garantizan la previsión, o la identificación y corrección de errores a su debido tiempo [véanse los apartados 5.76, 6.39, 7.30, 8.31 (4) y 9.23]. La Comisión observa que sus servicios aplican un sistema plurianual en el que los errores de un año pueden detectarse y corregirse en años posteriores. Al margen de estos argumentos, la Comisión no dispone de información adecuada y fiable relativa a las correcciones realizadas a nivel de los beneficiarios finales (véanse los apartados 2.23 a 2.30).

    2.6.

    En materia de gastos agrícolas, los resultados de los controles a los beneficiarios finales, según la comunicación de los Estados miembros a la Comisión recogida en el correspondiente informe anual de actividades, proporcionan una indicación del grado de pagos irregulares por gastos agrícolas. Para mejorar aún más la fiabilidad que puede obtenerse de esta información, la Comisión está aplicando desde 2007 la recomendación del Tribunal de que los organismos de certificación deberían esforzarse más por verificar y validar las estadísticas de inspección y los controles posteriores al pago.

    En materia de acciones estructurales, la Comisión comparte ampliamente la opinión del Tribunal de que es necesario mejorar los sistemas nacionales. Sin embargo, se ha demostrado que entre el 20 % y el 35 % de los sistemas son satisfactorios, alrededor del 60 % requieren mejoras para corregir las deficiencias materiales en controles clave, y alrededor del 10 % tienen graves deficiencias (véase la respuesta al apartado 6.35). En este último caso, se suspenden los pagos o se imponen correcciones financieras si los Estados miembros no las efectúan por propia iniciativa.

    La Comisión sostiene que probablemente la mayor parte de los errores encontrados se corregirá a través de los mecanismos correctores plurianuales del sistema. Las orientaciones para los informes anuales de actividades 2007 requerirán mayor información sobre las recuperaciones. En especial, la Comisión ha tomado medidas para obtener más datos de las correcciones hechas por los Estados miembros. Véanse las respuestas a los apartados 5.76, 6.39, 7.30, 8.31 y 9.23.

    Informes anuales de actividades y declaraciones de los directores generales

    Proceso de elaboración

    2.7.

    Las orientaciones (5) relativas a los informes anuales de actividades de 2006, así como al ejercicio de revisión paritaria (6), indican los esfuerzos continuados que realizaron los servicios centrales de la Comisión para precisar el vínculo entre la eficacia de los sistemas de control interno y el fundamento de las declaraciones (7), así como para proporcionar información general sobre cómo presentar los indicadores fundamentales relativos a la legalidad y regularidad (8).

    Declaraciones de los directores generales

    2.8.

    En sus declaraciones anexas a los informes anuales de actividades, los directores generales deben indicar si los recursos afectados a las actividades han sido utilizados conforme a los principios de buena gestión financiera y si los controles internos llevados a cabo en sus servicios aportan una garantía razonable de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. En caso de debilidades del control interno o de irregularidades significativas, deben formular reservas en las declaraciones (9) y elaborar planes de acción para solventarlas.

    2.8.

    La combinación de estos dos principios (fiabilidad razonable de una buena gestión financiera, y legalidad y regularidad) lleva a un cierto «equilibrio» de los riesgos y de los controles, considerados como aceptables por los responsables de la gestión, pese a que no es posible alcanzar una «fiabilidad completa» ni una «legalidad y regularidad completas».

    2.9.

    El análisis del Tribunal de los informes anuales de actividades y las declaraciones de los directores generales relativas al ejercicio 2006 muestran que los criterios de materialidad, así como la definición de las reservas y su impacto en las garantías obtenidas eran, en general (10), claros. La fiscalización del Tribunal también revela que los informes anuales de actividades presentan generalmente una mejor valoración de los puntos fuertes y de las debilidades de los sistemas de control y supervisión (11).

    2.9.

    La Comisión espera nuevas mejoras para 2007, gracias especialmente a la generalización de la utilización, en los informes anuales de actividades, del modelo de control interno, que establece un vínculo más claro entre sistemas de control y fiabilidad. La Comisión también proseguirá sus esfuerzos por mejorar los criterios de materialidad y por consolidar la base de la fiabilidad en caso de necesidad.

    2.10.

    Todos los directores generales afirmaron contar con garantías razonables de que los recursos que les habían sido asignados se habían empleado para los fines previstos y que los controles internos que habían establecido garantizaban la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

    2.11.

    El Tribunal observa que 15 de las 40 declaraciones contenían una o más reservas. El número total de reservas disminuyó entre 2005 (31) y 2006 (20) (12), y la mayor parte de las mismas se refería a debilidades ya señaladas en años anteriores (13) que afectan principalmente a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. En el cuadro 2.1 se exponen las reservas más importantes en el contexto de la DAS.

    Cuadro 2.1 — Evolución de las pruebas incluidas en los informes anuales de actividad de las Direcciones Generales de la Comisión para la declaración de fiabilidad del Tribunal

    Ámbito

    Reservas más importantes de los directores generales

    (incluidas en las declaraciones)

    2004

    2005

    2006

     

    Impacto de las principales reservas de los directores generales en la garantía según el Tribunal (14)

    Otras debilidades observadas a raíz de los controles del Tribunal o de la Comisión (no incluidas en las declaraciones

    2004

    2005

    2006

     

    Pruebas incluidas en el informe anual de actividad para las conclusiones de fiscalización del Tribunal (15)

    2004

    2005

    2006

    2004

    2005

    2006

    Recursos propios

    Carne de vacuno «Hilton»

    ×

    ×

     

     

    A

    A

    A

    /

     

     

     

     

    A

    A

    A

    Política Agrícola Común

    SIGC en Grecia

    ×

    ×

    ×

     

    B

    B

    B

    Alcance limitado de las medidas de control de la Comisión y retraso de las verificaciones incompletas en el marco del Reglamento (CE) no 4045/89

    ×

     

     

     

    C

    B (17)

    C (18)

    B (17)

    C (18)

    Sistemas de gestión y control en los Estados miembros relativos al desarrollo rural (apartado 5.65)

     

    ×

    Acciones estructurales

    FEOGA-Orientación: sistemas de gestión y control en los Estados miembros (2000-2006)

    ×

     

     

     

    B

    B

    B

    Riesgos vinculados al cierre del período de programación 1994-1999 o debilidades significativas en la aplicación del Reglamento (CE) no 2064/97

    ×

    ×

     

     

    C

    C

    C

    FSE: sistemas de gestión y control en los Estados miembros (2000-2006)

    ×

    ×

    Reino Unido

    ×

    España, Escocia (Reino Unido), Suecia, Eslovaquia, Eslovenia, Letonia, Calabria y Lacio (Italia)

    Sistemas de gestión y control en los Estados miembros (2000-2006)  (16) (apartados 6.38)

     

    ×

    ×

    IFOP: sistemas de gestión y control en los Estados miembros (2000-2006)

    ×

    Italia

     

     

     

     

     

     

    FEDER: sistemas de gestión y control (2000-2006)

    ×

    Grecia

    ×

    Reino Unido y España

    ×

    Inglaterra y Escocia (Reino Unido)

     

     

     

     

    Sistemas de gestión y control de INTERREG (2000-2006)

     

     

    ×

    Todos los programas (excepto IIIB Europa del Noroeste y Azores, Canarias y Madeira)

     

     

     

     

    Fondo de Cohesión: sistemas de gestión y control (2000-2006)

    x

    Grecia

    x

    España

     

     

     

     

     

    Políticas internas, incluida la investigación

    Garantías insuficientes/debilidades sobre la gestión a través de los organismos nacionales

     

    x

    x

     

    B

    B

    B

    Controles previos en el marco de la gestión centralizada indirecta (artículo 35 MERF) (16)

    x

     

     

     

    B

    B

    B

    (Controles sobre el terreno relativos a los contratos de políticas internas) — falta de pruebas suficientes para determinar el nivel residual de errores que subsisten con respecto a la exactitud de las declaraciones de costes

    x

    x

    x

    VI programa marco

    Frecuencia de los errores en el ámbito de la sanidad pública

    x

     

    Frecuencia de los errores (subvencionabilidad) en las declaraciones de costes relativas a los contratos de investigación

    x

    x

    V programa marco

    ×

    V programa marco

    Frecuencia de los errores en el VI programa marco de investigación (16)

     

    ×

    Debilidades en los sistemas de gestión y control del Fondo Europeo para los refugiados

    ×

    Reino Unido y Luxemburgo

    ×

    Reino Unido

    ×

    Italia

     

     

     

    Acciones exteriores

    Incumplimiento de los procedimientos de adjudicación de contratos por una organización humanitaria

    ×

     

     

     

    A

    A

    A

    Los sistemas de control y supervisión para la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en los organismos encargados de la ejecución precisan mejoras suplementarias para ser plenamente operativos (apartado 8.32)

    ×

     

    ×

     

    C

    B

    B

    Estatuto jurídico y responsabilidad del socio contractual en el marco de la aplicación de la contribución comunitaria al Pilar IV de la MINUK en Kosovo

     

    ×

     

     

     

     

    Estrategia de preadhesión

    ISPA: sistemas de gestión y control

    ×

    Rumanía

     

     

     

    B

    A

    A

    /

     

     

     

     

    B

    A

    A

    PHARE: Riesgos inherentes en los sistemas descentralizados, carencias en la auditoría de los sistemas y las operaciones

    ×

    Rumanía y Bulgaria

    Gastos administrativos

    Aplicación de las normas de control interno en las delegaciones de la Comunidad

    ×

    ×

     

     

    A

    A

    A

    Debilidades en los sistemas de control y supervisión de las delegaciones de la UE  (16) (apartado 10.15)

     

     

    ×

     

    A

    A

    A

    Fuente: Tribunal de Cuentas.

    2.12.

    En el caso de los recursos propios, de las políticas internas (incluida la investigación), de la estrategia de preadhesión (19) y de los gastos administrativos (véase el cuadro 2.1 , así como los apartados 4.28, 7.30, 9.23, 10.15, 10.16 y 10.25), los informes anuales de actividades corresponden globalmente a las conclusiones de las diferentes apreciaciones específicas formuladas en el marco de la DAS.

    2.13.

    Por otro lado, con respecto a partes significativas del presupuesto comunitario, los directores generales presentan una visión más positiva de la legalidad y regularidad del gasto comunitario que la expresada por el Tribunal en el marco de su fiscalización.

    2.13.

    La auditoría del Tribunal se refiere a la legalidad y la regularidad de las operaciones asentadas un determinado año. Los directores generales ofrecen garantías sobre los sistemas de control plurianuales durante ese año. La Comisión no subestima las deficiencias del sistema, lo que puede acarrear que el gasto no se ajuste a las condiciones requeridas, sino que fortalece su fiabilidad con el paso de los años y tiene en cuenta las medidas tomadas para corregir tales deficiencias y la capacidad del sistema plurianual para corregir errores tiempo después del desembolso de los fondos.

    Véanse también las respuestas a los apartados 2.5 y 2.6.

    2.14.

    En cuanto a la política agrícola común, la garantía aportada por la declaración del director general de Agricultura y Desarrollo Rural (véase el cuadro 2.1 ) no resulta compatible con las observaciones del Tribunal en varios puntos significativos. La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural utiliza un modelo de garantía para fundamentar la declaración. Los elementos de este modelo se precisan en el informe anual de actividades (20). Los resultados de la fiscalización del Tribunal muestran debilidades que tienen una repercusión en cada uno de estos elementos y que limitan la garantía que es posible extraer de la declaración. En concreto, la obtención de garantías de elementos que no atañen al gasto de 2006 (21), la utilización de estimaciones de las correcciones futuras (activo contingente) relativas al año en curso y la consideración de que el impacto de las correcciones financieras se imputa a los Estados miembros y no a los beneficiarios de la ayuda indebidamente abonada (véanse los apartados 5.63 y 5.64).

    2.14.

    La Comisión observa que el volumen total de errores ha disminuido notablemente y que, en lo que respecta a los gastos del FEOGA-Garantía no destinados a desarrollo rural (lo que supone más del 85 % de los gastos totales), es inferior al nivel de importancia relativa. Por lo que se refiere al desarrollo rural, las medidas agroambientales se prestan a una elevada incidencia de errores materiales.

    La fiabilidad adquirida por el director general de Agricultura y Desarrollo Rural está basada en un completo sistema de gestión y el control de los gastos agrícolas, que garantiza la prevención y detección, y consiguiente recuperación, de pagos irregulares a beneficiarios finales. Este sistema se basa en cuatro niveles complementarios, cuyo funcionamiento individual es satisfactorio. En especial, por lo que se refiere al procedimiento de conformidad, su naturaleza plurianual no afecta a la fiabilidad que puede derivarse de este procedimiento para el ejercicio presupuestario 2006. Aunque es cierto que las consecuencias financieras solamente se determinan al final de los procedimientos, sin embargo ya se conocen las conclusiones preliminares de las auditorías llevadas a cabo en 2006. Además, las auditorías de la Comisión, al cubrir los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, no solo proporcionan información sobre los gastos auditados, sino también indirectamente sobre los gastos futuros cubiertos por los sistemas en cuestión.

    Además, la finalidad de asentar los activos contingentes en la contabilidad de la Comisión es determinar los títulos de crédito potenciales, basados en los resultados de las auditorías, sin que se haya pretendido ofrecer ninguna fiabilidad sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

    2.15.

    Por lo que respecta a las políticas estructurales, las declaraciones de los directores generales de Política Regional, así como de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, subestiman las debilidades significativas de los sistemas de gestión y control en los Estados miembros (véase el apartado 6.38), así como el nivel significativo de errores en lo que respecta a los proyectos (véase el apartado 6.39), constatados en las fiscalizaciones del Tribunal (véase el cuadro 2.1 ).

    2.15.

    Los informes anuales de actividades de los directores generales establecen la base de evaluación de la eficacia del sistema de gestión y control en los Estados miembros y las medidas correctoras en curso tendentes a alcanzar las mejoras requeridas y a determinar los niveles de riesgo de los fondos comunitarios. Las evaluaciones están basadas en un amplio trabajo de auditoría y coinciden en gran medida con las indicadas por el Tribunal. Tal y como se recoge en la respuesta al apartado 2.6, las evaluaciones indican que un 10 % de los sistemas de control tienen graves deficiencias, presentando por lo tanto un alto riesgo. En estos casos, los pagos a los Estados miembros pueden ser suspendidos, pudiendo imponerse correcciones financieras si los Estados miembros no proceden a efectuarlas por sí mismos. La Comisión sostiene que una gran parte de los errores encontrados se corregirá probablemente a través de los mecanismos correctores plurianuales del sistema.

    2.16.

    El Tribunal también se plantea si la valoración global del director general de Política Regional en cuanto al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al Fondo de Cohesión resulta compatible con las reservas formuladas sobre el funcionamiento de los sistemas de gestión y control, en 19 Estados miembros respectivamente (22). La misma situación se produce en la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades (23). Por otro lado, el Tribunal observa que, según el informe anual de actividades de esta dirección, no se formuló ninguna «opinión de auditoría» sobre el 17,5 % del gasto relativo al período de programación 2000-2006 en el caso del Fondo Social Europeo (FSE); el director general basó su garantía en las tomas de posición de los responsables.

    2.16.

    Aunque los servicios de gestión y de auditoría de la Dirección General de Política Regional emitieron dictámenes cualificados sobre los sistemas en determinados Estados miembros en relación con las deficiencias materiales que afectaban a elementos clave de sus sistemas, se concluyó, sobre la base de las medidas correctoras en curso y teniendo en cuenta la operación plurianual sobre disposiciones de control, que las deficiencias no eran tan significativas como para emitir una reserva formal a la declaración del director general. Por lo que se refiere al Fondo Social Europeo, la Comisión considera que la evaluación general de los sistemas efectuada por el director general de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades es compatible con las reservas a programas en siete Estados miembros. Los responsables de la gestión deben recuperar el retraso en las operaciones no auditadas, sencillamente porque no es posible alcanzar una cobertura auditora del 100 % cada año.

    2.17.

    El informe anual de actividades y la declaración de la Oficina de Cooperación EuropeAid (véase el cuadro 2.1 ) no reflejan lo suficiente el nivel significativo de errores y las debilidades en los sistemas de control y supervisión destinados a garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones a nivel de los organismos encargados de la ejecución de los proyectos en el ámbito de las acciones exteriores (véanse los apartados 8.31 y 8.32), que han sido constatados por el Tribunal.

    2.17.

    El sistema de control interno de la Comisión busca un equilibrio entre los costes y los beneficios de los controles, habiéndose concebido para tener en cuenta el carácter plurianual de los gastos de la ayuda exterior, de modo que se garantice que los controles de las demandas de pago de los beneficiarios se efectúen en etapas clave de la ejecución del proyecto, y se posibilite así la detección y resolución de los errores en los pagos anticipados.

    En 2006 se tomaron medidas para consolidar aún más los sistemas de control, incluyendo la distribución de una guía práctica mejorada de los procedimientos contractuales, la guía de previsiones de los programas, orientaciones más detalladas para las Delegaciones y controles a posteriori más rigurosos.

    Indicadores de legalidad y regularidad

    2.18.

    Tres cuartas partes (24) de las Direcciones Generales presentan indicadores de la legalidad y regularidad en sus informes anuales de actividades relativos a 2006. El Tribunal observa que no todos los indicadores en cuestión corresponden a los tipos generales (indicadores de resultado o de impacto) que figuran en las orientaciones elaboradas por los servicios centrales de la Comisión. El Tribunal considera que todavía se precisan esfuerzos suplementarios en las direcciones generales con el fin de evaluar la eficacia de los sistemas de control y supervisión, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (véanse los apartados 2.31 a 2.34).

    2.18.

    Aunque los directores generales no venían obligados a proporcionar indicadores de legalidad y de regularidad en sus respectivos informes anuales de actividades de 2006 de acuerdo con los tipos generales recomendados en las instrucciones permanentes [D(2006) 12058], el informe de síntesis de 2006 prevé esfuerzos continuados para desarrollar estos indicadores de legalidad y de regularidad garantizando al mismo tiempo un planteamiento coherente por grupos afines de servicios. A partir del informe anual de actividades de 2007 será obligatorio utilizar estos indicadores.

    PLANES DE ACCIÓN

    Valoración global

    2.19.

    El 7 de marzo de 2007, la Comisión presentó un informe (25) sobre el avance del plan de acción (26) para un marco de control interno integrado, cuya conclusión es positiva en términos generales, y en el que afirma haber logrado progresos concretos en la aplicación del plan de acción, pero también la conveniencia de abordar los retos pendientes. Aunque se han producido algunos retrasos, esta institución considera que antes de finales de 2007 podrá lograrse el objetivo de que se hayan «sentado las bases» para gestionar adecuadamente el riesgo de errores y ofrecer mayores garantías de que las operaciones son legales y regulares.

    2.20.

    En el análisis detallado que acompaña su informe sobre los avances (véase el cuadro 2.2 ), la Comisión estima que, de las 35 subacciones, 10 habían finalizado, 5 estaban a punto de finalizarse, 13 se encontraban en curso, 4 todavía no habían empezado y 3 se habían retirado. También introdujo 6 nuevas subacciones que debían ponerse en práctica al final de 2007 a más tardar.

    Cuadro 2.2 — Visión de conjunto de la ejecución del plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado

    Referencia

    Ámbito/(sub)acciones/plazo fijado en el plan de acción

    Evaluación de la realización por la Comisión

    Evaluación del estado de avance de la realización, a 31.12.2006, por el Tribunal

    Evaluación preliminar, por el Tribunal, del impacto a 31.12.2006

    Simplificación y principios comunes en materia de control

    1

    Considerar la posibilidad de una simplificación de las normas para el período 2007-2013 especialmente en cuanto a la subvencionabilidad del gasto en el ámbito de los Fondos Estructurales y de los programas de investigación (31.12.2006).

    Casi finalizada

    Casi ejecutada

    Se precisan nuevas acciones (27)

    2

    Proponer el control interno como principio presupuestario en el marco de la revisión del Reglamento financiero sobre la base de los resultados de la consulta interinstitucional (1.6.2006).

    Retirada

    No ejecutada

    Objetivo no alcanzado plenamente (seguimiento necesario)

    3a

    Establecer modelos de control interno que reflejen la diversidad de los componentes de control que, cabe esperar, formen parte de un entorno de control específico (31.5.2006).

    Finalizada

    Ejecutada

    Impacto aún no constatado (seguimiento necesario)

    3b

    Demostrar de qué forma las direcciones generales obtendrán una garantía con respecto a las estructuras de control interno en materia de gestión compartida y de políticas internas, teniendo en cuenta los modelos y las estrategias de control elaborados a nivel de la Comisión (30.9.2006).

    Finalizada

    Ejecutada

    Impacto aún no constatado (seguimiento necesario)

    3c

    Organizar una revisión paritaria con el fin de reforzar la coherencia y uniformidad de las estrategias de control por grupo (31.3.2007).

    En curso

    En curso de ejecución

    3d

    Demostrar de qué forma las direcciones generales obtendrán una garantía con respecto a las estructuras de control interno en materia de acciones exteriores, gastos administrativos, ayuda a la preadhesión, FED y los recursos propios, teniendo en cuenta los modelos y las estrategias de control elaborados a nivel de la Comisión (31.12.2007).

    En curso

    En curso de ejecución

    3e

    Organizar una revisión paritaria con el fin de reforzar la coherencia y uniformidad de las estrategias de control por grupo (31.12.2007).

    Todavía no ha comenzado

    3N

    A partir del informe de síntesis de 2006, la Comisión expondrá claramente las reservas en cuanto a la garantía global, que comunicará a la autoridad presupuestaria, con, en su caso, un desglose por sector o por Estado miembro, así como las correcciones financieras o las suspensiones de pagos correspondientes (31.12.2007).

    Nueva medida introducida el 7 de marzo de 2007

    4

    Impulsar una iniciativa interinstitucional sobre los principios de base que deben considerarse respecto a los riesgos que pueden tolerarse en las operaciones subyacentes y a la definición de referencias comunes para la gestión de este riesgo (31.3.2006).

    Retirada

    No ejecutada

    Objetivo no alcanzado plenamente (seguimiento necesario)

    Declaraciones de gestión y garantía en materia de auditoría

    5

    Fomentar, en las negociaciones relativas a la legislación de 2007-2013, la utilización de declaraciones de gestión a nivel operativo para la gestión centralizada indirecta, así como la constitución de organismos de coordinación nacionales que puedan ofrecer una visión de conjunto de la garantía que puede obtenerse, por ejemplo mediante una síntesis de las declaraciones operativas por ámbito de política (30.6.2006).

    Finalizada

    Ejecutada

    Impacto aún no constatado (seguimiento necesario)

    6a

    Elaborar directrices relativas a la mejora de la eficacia de las declaraciones de gestión en el ámbito de la investigación y de otras políticas internas (30.9.2006).

    Retirada

    No ejecutada

    Objetivo no alcanzado plenamente (seguimiento necesario)

    6b

    Ampliar el alcance de las directrices relativas a la mejora de la eficacia de las declaraciones de gestión a las acciones exteriores (31.12.2007).

    Todavía no ha comenzado

    7a

    Establecer criterios para las auditorías de certificación en el ámbito de la investigación y de las políticas internas, centrándose en la utilización de «procedimientos convenidos» (31.12.2006).

    Finalizada

    Ejecutada

    Impacto aún no constatado (seguimiento necesario)

    7b

    Examinar los criterios, en caso de que no se hayan establecido todavía, para las auditorías de certificación en materia de gestión compartida en 2007-2013, considerando también la utilización de «procedimientos convenidos» (31.3.2007).

    En curso

    En curso de ejecución

    7c

    En su caso, ampliar el alcance de los criterios para las auditorías de certificación, centrándose en la utilización de «procedimientos convenidos», a otros modos de gestión (31.12.2007).

    Todavía no ha comenzado

    8

    Analizar una eventual garantía suplementaria, ofrecida por las EFS, sobre las prácticas en vigor con respecto a los fondos de la UE (31.12.2006).

    Finalizada

    Véase la acción 8N

    8N

    Basándose en el impulso creado por esta acción, la Comisión se mantendrá en contacto con las EFS para determinar de qué forma pueden utilizarse sus trabajos con el fin de ofrecer una garantía sobre la ejecución de sus programas en los Estados miembros. También emprenderá un estudio de casos sobre las cuestiones fundamentales que se plantean a las EFS en el marco del examen del gasto comunitario (31.12.2007).

    Nueva medida introducida el 7 de marzo de 2007

    Enfoque de auditoría única: puesta en común de los resultados y prioridad a la relación coste/beneficio

    9a.1

    Evaluar las acciones eventualmente necesarias para mejorar la puesta en común de los resultados de las auditorías y de los controles y el registro de su seguimiento en el ámbito de las políticas internas, incluida la investigación (31.12.2006).

    Finalizada

    Ejecutada

    Impacto aún no constatado (seguimiento necesario)

    9a.1N

    Con el fin de supervisar las etapas iniciales de la puesta en común de los datos en ABAC, la Comisión realizará un seguimiento, con respecto al sexto programa marco, de la puesta en común de los datos y de la presentación de informes de gestión con el fin de precisar los factores fundamentales que permitirán una mejor integración de la puesta en común de los datos en el proceso de control global (31.12.2007).

    Nueva medida introducida el 7 de marzo de 2007

    9a.2

    Evaluar las acciones eventualmente necesarias para mejorar la puesta en común de los resultados de las auditorías y de los controles y el registro de su seguimiento en el ámbito de los Fondos Estructurales 2007-2013 (31.5.2007).

    Casi finalizada

    En curso de ejecución

    9a.3

    Evaluar las acciones eventualmente necesarias para mejorar la puesta en común de los resultados de las auditorías y de los controles y el registro de su seguimiento en el ámbito de las otras políticas (31.12.2007).

    En curso

    En curso de ejecución

    9b

    En el caso de los gastos en gestión directa, implantar una herramienta vinculada a ABAC que permita un intercambio de información sobre las visitas de control y auditoría con respecto a todas las entidades jurídicas a escala de la Comisión (31.12.2007).

    En curso

    En curso de ejecución

    9c

    Adjudicar una oferta relativa a un marco contractual a escala de la Comisión con el fin de proporcionar una asistencia a las direcciones generales en cuestiones de metodología, ejecución de los controles y seguimiento de sus resultados (30.4.2007).

    Casi finalizada

    Casi ejecutada

    Impacto aún no constatado (seguimiento necesario)

    10a.1

    Estimar el coste de los controles en materia de gestión compartida: definir una metodología común (31.5.2006).

    Finalizada

    Ejecutada

    Impacto aún no constatado (seguimiento necesario)

    10a.2

    Estimar el coste de los controles en materia de gestión compartida: impulsar una iniciativa para que los Estados miembros faciliten datos (30.9.2006).

    Finalizada

    En curso de ejecución

    10a.3

    Estimar el coste de los controles en materia de gestión compartida: datos facilitados por los Estados miembros (28.2.2007).

    En curso

    En curso de ejecución

    10a.4

    Estimar el coste de los controles en materia de gestión compartida: análisis de la información obtenida (30.9.2007).

    Todavía no ha comenzado

    10b

    Proceder a una primera estimación de los costes correspondientes al control de los gastos en gestión directa (30.6.2007).

    En curso

    En curso de ejecución

    10N

    Para estudiar en profundidad la relación coste/beneficio del control, la Comisión examinará el efecto de la concepción de los programas y de los requisitos de subvencionabilidad sobre los costes del control con el fin de elaborar un análisis detallado del riesgo tolerable sobre una base concreta (31.12.2007).

    Nueva medida introducida el 7 de marzo de 2007

    11

    Proceder a una evaluación piloto de las ventajas en el marco del control de las políticas internas (30.6.2007).

    En curso

    En curso de ejecución

    11N

    Para determinar si los sistemas de recuperación y compensación funcionan de forma eficaz, precisando los importes recuperados en 2005 y 2006, y su coherencia con los errores constatados durante los controles, la Comisión definirá, en gestión directa, una tipología de errores y establecerá un vínculo entre los mismos y las recuperaciones, las correcciones financieras y los ajustes de pagos; y, en el caso de la gestión compartida, examinará la fiabilidad de los sistemas nacionales de seguimiento y de presentación de informes (31.12.2007).

    Nueva medida introducida el 7 de marzo de 2007

    Desfases específicos a los sectores

    12

    Implantar medidas para poner fin a estos desfases mediante los planes de gestión anuales, con la presentación de informes de seguimiento sobre los avances en los informes anuales de actividades (15.6.2007).

    Casi finalizada

    Casi ejecutada

    Impacto aún no constatado (seguimiento necesario)

    12N

    Con el fin de poder ofrecer eficazmente una garantía suplementaria, la Comisión llevará a cabo 300 auditorías en el marco del sexto programa marco en 2007, frente a las 45 efectuadas en 2006. Además, una vez elaborado un enfoque sistemático en materia de análisis y de muestreo de la población que se beneficia del sexto programa marco en el marco de la acción 16b, la Comisión procederá a la identificación y a la corrección de errores en el caso de beneficiarios que reciben la mayor parte del presupuesto. Se obtendrá asimismo, al final de 2007, una imagen representativa del nivel y de la naturaleza de las irregularidades en el presupuesto de la investigación globalmente (31.12.2007).

    Nueva medida introducida el 7.3.2007

    13.1

    Terminar, como solicitó Ecofin, el análisis de los controles actuales relativos a los Fondos Estructurales a nivel sectorial y regional, así como el del valor de los comunicados y declaraciones existentes, teniendo en cuenta los informes anuales que deben presentarse antes de junio de 2006 en virtud del artículo 13, y los resultados de las auditorías de la Comisión (31.3.2007).

    Casi finalizada

    Casi ejecutada

    Impacto aún no constatado (seguimiento necesario)

    13.2

    Actualizar, en el marco de los informes anuales de actividades, el modo utilizado por las direcciones generales para obtener una garantía de las estructuras de control interno en lo que respecta a los Fondos Estructurales y a la agricultura durante el período 2007-2013 (31.12.2007).

    Finalizada

    En curso de ejecución

    14a

    Divulgar unas buenas prácticas relativas a los controles de primer nivel para gestionar el riesgo de error que afecta a las operaciones subyacentes y recomendar a los Estados miembros que intensifiquen la comunicación de información a los beneficiarios, incluida la relativa a los controles y al riesgo de anulación de los fondos (30.6.2006).

    Finalizada

    Ejecutada

    Impacto aún no constatado (seguimiento necesario)

    14b

    Proporcionar a los beneficiarios o a los niveles intermediarios, en el marco de los Fondos Estructurales y de la gestión centralizada indirecta en 2007-2013, directrices en materia de controles y de responsabilidades en la cadena de control (31.12.2007).

    En curso

    En curso de ejecución

    15

    En el caso de los Fondos Estructurales, celebrar «contratos de confianza» con ocho Estados miembros, si existe un número suficiente de voluntarios, que servirán para preparar la aplicación de la nueva legislación y para mejorar la garantía relativa a los gastos en el marco de la legislación en vigor (31.12.2007).

    En curso

    En curso de ejecución

    16a

    Elaborar unas directrices, basándose en la experiencia obtenida, relativas a la autorización, la formación y el seguimiento de los auditores externos en el ámbito de la investigación y de otras políticas internas (30.6.2007).

    En curso

    En curso de ejecución

    16b

    Definir unos enfoques comunes en cuanto a la utilización del muestreo basado en el riesgo y del muestreo representativo en el ámbito de la investigación, de otras políticas internas y de las acciones exteriores (31.12.2007).

    En curso

    En curso de ejecución

    16c

    Coordinar las normas de auditoría, la notificación del porcentaje de error, etc., en el caso de los Fondos Estructurales (31.12.2007).

    En curso

    En curso de ejecución

    Fuente: Tribunal de Cuentas.

    2.21.

    Como expone en su Informe Anual relativo al ejercicio 2005 (28), el Tribunal evaluará los resultados del plan de acción cuando se pueda apreciar su impacto. Sin embargo, esta institución observa que el calendario para el plan de acción previsto por la Comisión es optimista (véase el apartado 2.19) e indica que es probable que la mayor parte de las acciones en cuestión tengan un impacto real en el funcionamiento de los sistemas de control y supervisión de la Comisión a medio/largo plazo únicamente.

    2.21.

    La propia Comisión señaló en el informe provisional sobre el plan de acción de la Comisión hacia un marco de control interno integrado (29) que las nuevas acciones secundarias se realizarán conforme al calendario original del plan de acción (finales de 2007) y garantizarán, conjuntamente con las acciones en curso, que el citado marco de control interno integrado sea operativo en esa fecha, de modo que comience a tener los efectos previstos sobre la fiabilidad.

    2.22.

    El cuadro 2.2 presenta una visión de conjunto de la evaluación preliminar, por el Tribunal, de la aplicación de las medidas que figuran en el plan de acción para un marco de control interno integrado. Al final de 2006, este análisis muestra que 4 acciones todavía no habían comenzado, 16 seguían todavía en curso (de realización), 15 (30) precisaban un seguimiento (el objetivo no se alcanzó plenamente, o el impacto todavía no comenzaba a sentirse) y 6 son nuevas acciones. El Tribunal considera que varias de estas medidas constituyen el seguimiento de (o están vinculadas a) acciones anteriores, que figuran en el informe de síntesis de 2005 o en informes anteriores (véase el apartado 2.29) (31).

    2.22.

    La ejecución del plan de acción está ateniéndose en gran medida al calendario fijado por la Comisión, que abarca los años 2006 y 2007. La Comisión presentará un informe definitivo sobre la ejecución del plan de acción en la primavera de 2008. Sus efectos se estudiarán durante un período más amplio. La Comisión supervisará estos efectos sobre la fiabilidad, pasará revista por vez primera en el informe de 2008 a las repercusiones de las diferentes acciones y extraerá conclusiones para la futura consolidación del marco de control interno integrado [véase el documento COM(2007) 86].

    Corrección de errores

    2.23.

    El objetivo principal de los sistemas de control y supervisión consiste en evitar, o en detectar y corregir, los errores que afectan a las operaciones del presupuesto comunitario. Como en ejercicios anteriores, a raíz de su fiscalización el Tribunal ha constatado pruebas de errores significativos en importantes ámbitos de gastos de la UE, así como que la mayor parte de los errores se producen a nivel de los beneficiarios finales; conviene, pues, que la corrección de errores en los gastos con cargo al presupuesto comunitario comience esencialmente en este nivel (32).

    2.23.

    En los casos en que los sistemas de supervisión y de control se evalúen como ineficaces y en los que las deficiencias constatadas constituyan un riesgo para el presupuesto de la CE, la Comisión aplicará los mecanismos establecidos para el ejercicio de sus competencias de supervisión, al objeto de recuperar las cantidades correspondientes del Estado miembro en cuestión. Los Estados miembros tienen de esta manera un incentivo para asegurar controles adecuados que eviten posibles correcciones financieras.

    Los errores constatados por el Tribunal en los Fondos Estructurales también se detectan en los organismos de ejecución, no en los solicitantes; por ejemplo, en la determinación de los porcentajes de la cofinanciación. Las correcciones financieras a tanto alzado soportadas por los Estados miembros son en estos casos una indicación del grado de la eficacia del control de supervisión de la Comisión para proteger el presupuesto comunitario.

    2.24.

    Sin embargo, los elementos probatorios sobre las correcciones efectuadas no son suficientes. La información relativa a las recuperaciones y a las correcciones financieras presentada en los informes anuales de actividades y en las diferentes secciones de las cuentas anuales consolidadas definitivas relativas a 2006 no aporta explicaciones suficientes que permitan revelar el riesgo de solapamiento de los diferentes elementos. Además, no permite realizar una distinción entre las recuperaciones de los gastos ilegales/irregulares a nivel de los beneficiarios/destinatarios finales y las correcciones aplicadas a los Estados miembros por las debilidades que afectan a los sistemas.

    2.24.

    Aunque la información sobre recuperaciones y correcciones financieras en el sector agrícola es generalmente adecuada, es necesario mejorarla en otros sectores. La acción 11N del plan de acción tiene por objeto, entre otras cosas, establecer «si los regímenes de recuperación y compensación están funcionando eficazmente», mediante la determinación de las cantidades recuperadas en 2005 y 2006 y de su coherencia con los errores constatados durante los controles y por lo que se refiere a la gestión compartida examinará la fiabilidad de los sistemas nacionales de supervisión e información.

    La Comisión se esforzará en analizar los diferentes sistemas de recaudación utilizados, al objeto de proporcionar una mejor información sobre los mismos en la contabilidad anual.

    2.25.

    Por otro lado, la información proporcionada está incompleta ya que no refleja el alcance total de las correcciones aplicadas a los gastos comunitarios, ni en qué medida los importes corresponden a gastos efectuados en 2006 (véanse los apartados 5.61 y 5.62). En particular, así sucede en el ámbito de las acciones estructurales, pese al hecho de que se han implantado mecanismos específicos, tanto a nivel de la Comisión como de los Estados miembros, para garantizar la recuperación de las ayudas pagadas indebidamente (por ejemplo, al intercambiar gastos no subvencionables por gastos subvencionables y al efectuar una compensación de las recuperaciones con los gastos o una reducción de las futuras declaraciones de gastos).

    2.25.

    En el informe anual de actividades de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural se enumeran las decisiones sobre correcciones financieras en agricultura tomadas en 2006, indicándose por cada decisión las cantidades totales excluidas de la financiación comunitaria.

    La Comisión admite que es preciso suministrar pruebas más completas de las correcciones financieras y de las recuperaciones en materia de acciones estructurales; de ahí que haya tomado medidas para mejorar la calidad de la información disponible dentro de la Comisión y para recabar de los Estados miembros la información que, a pesar de las condiciones reglamentarias, no se ha suministrado con regularidad.

    Información disponible en la Comisión en lo que respecta a la corrección de errores

    2.26.

    Con el fin de poder garantizar la disponibilidad, exhaustividad y fiabilidad de la información relativa a la corrección de errores, la Comisión tomó en 2006 varias iniciativas.

    2.27.

    Además de la medida adoptada en el marco del FEOGA-Garantía (véanse los apartados 5.52 y 5.61), la Comisión modificó el Reglamento (CE) no 448/2001, en diciembre de 2006 (33), y difundió una nota orientativa sobre la información necesaria con relación a las correcciones aplicadas y a los importes que los Estados miembros deberán recuperar en el ámbito de las acciones estructurales.

    2.27.

    En enero de 2007, la Comisión escribió también a todos los Estados miembros para solicitar información de 2006 y de modo agregado para el período 2000-2006 en su conjunto sobre las recuperaciones y cancelaciones, así como sobre la situación de las recuperaciones pendientes a finales de 2006.

    2.28.

    En marzo de 2007, se introdujo una «nueva medida (11N)» en el plan de acción para un marco de control interno integrado (véanse el apartado 2.20 y el cuadro 2.2 ). La Comisión utilizó esta base para determinar si los sistemas de recuperación y compensación funcionan de forma eficaz, precisando los importes recuperados en 2005 y 2006, y su coherencia con los errores constatados durante los controles. En este contexto, y con respecto a los gastos en gestión directa, definirá una tipología de errores y se esforzará por establecer un vínculo entre los mismos y las recuperaciones, las correcciones financieras y los ajustes de pagos. En el caso de los gastos en gestión compartida, examinará la fiabilidad de los sistemas de seguimiento nacionales.

    2.29.

    No obstante, esta medida 11N constituye en realidad una prolongación de (o tiene algún tipo de vínculo con) anteriores planes de acción horizontales de la Comisión (34) (véase el apartado 2.22), que esta institución había considerado finalizados.

    2.29.

    La acción 11N es más extensa que las acciones previas a que se refiere el Tribunal, pues se relaciona con los resultados de controles.

    2.30.

    En varios de sus anteriores informes anuales (35), el Tribunal ha señalado a la Comisión la existencia de deficiencias a la hora de obtener información fiable sobre la corrección de los errores. Debido a la complejidad de las cuestiones, nada indica que estas deficiencias ya hayan sido subsanadas o que sea posible subsanarlas a corto plazo.

    2.30.

    Según se indica en la respuesta al apartado 2.6, la Comisión se asegurará de que los futuros informes anuales de actividades incluyan más información sobre las correcciones previstas, en curso o impuestas durante el año de que se trate. La Comisión presta un interés especial a la adopción de medidas preventivas, basadas en un análisis de las causas que llevan a la imposición de correcciones. Estas medidas pueden ser generales, tales como la definición del marco legislativo, o más específicas, como los controles financieros individuales.

    NORMAS DE CONTROL

    2.31.

    El Tribunal examinó la aplicación de las normas de control interno (36) por varios (37) servicios de la Comisión, no solo con el objetivo de apreciar el grado de aplicación de las exigencias mínimas, sino también de valorar la eficacia de los sistemas destinados a garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (38).

    Cumplimiento de las exigencias mínimas

    2.32.

    La visión de conjunto de la situación del control interno en los servicios de la Comisión en 2006, presentada por la Dirección General de Presupuestos, muestra que, en relación con ese ejercicio, las direcciones generales cumplen, por término medio, el 95 % de las exigencias mínimas. Como dichas exigencias permanecieron esencialmente invariables (39), el Tribunal observa que el cumplimiento de las normas de control interno se mantiene estable, frente a 2005. Su evaluación de la aplicación de estas normas (que concuerda generalmente con el análisis de la Comisión) se expone en el cuadro 2.3 .

    2.32.

    Incluso si la media del 95 % en 2006 parece estable y sin cambios, las Direcciones Generales se enfrentaron a nuevas exigencias en materia de ICS 11 (particularmente en la preparación de planes de seguridad informática basados en un análisis de riesgo de los sistemas informáticos) y de ICS 15 (dos nuevas exigencias en materia de planificación de la continuidad de las actividades).

    Cuadro 2.3 — Análisis del Tribunal sobre la aplicación de las normas de control interno (directamente relacionadas con la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en las principales direcciones generales) (situación a 31 de diciembre de 2006)

    Dirección General o servicio

    Ejecución de los créditos de pago en 2006

    (millones de euros)

    Cumplimiento

    Dirección General

    o servicio

    Norma no 12

    «Información de gestión apropiada»

    Norma no 14

    «Notificación de irregularidades»

    Norma no 17

    «Supervisión»

    Norma no 18

    «Registro de excepciones»

    Norma no 20

    «Identificación y corrección de las insuficiencias del control interno»

    Norma no 21

    «Informes de auditoría»

    Norma no 22

    «Estructura de auditoría interna»

    2004

    2005

    2006

    2004

    2005

    2006

    2004

    2005

    2006

    2004

    2005

    2006

    2004

    2005

    2006

    2004

    2005

    2006

    2004

    2005

    2006

    2004

    2005

    2006

    Agricultura y Desarrollo Rural

    53 465

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

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    A

    A

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    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    Presupuestos

    1 086

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

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    A

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    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    Asuntos Económicos y Financieros

    283

    B

    A

    B

    B

    A

    B

    A

    A

    A

    A

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    A

    A

    A

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    A

    A

    A

    A

    Ampliación

    2063

    A

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    A

    A

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    A

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    A

    B

    B

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    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    Energía y Transportes

    1 161

    A

    A

    A

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    A

    A

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    A

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    A

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    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades

    9 478

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

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    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    Relaciones Exteriores

    523

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

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    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    EuropeAid

    3 572

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

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    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    Pesca y Asuntos Marítimos

    725

    B

    A

    B

    B

    A

    A

    A

    A

    A

    B

    A

    A

    A

    A

    A

    B

    A

    A

    A

    A

    A

    B

    A

    A

    Ayuda Humanitaria

    607

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

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    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    Sociedad de la Información y Medios de Comunicación

    1 268

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

    2 611

    A

    A

    B

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    Oficina de Infraestructuras y Logística (Bruselas)

    332

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    Oficina de Infraestructuras y Logística (Luxemburgo)

    70

    A

    A

    B

    B

    B

    A

    A

    A

    A

    B

    A

    B

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    Oficina de Publicaciones

    154

    B

    A

    A

    B

    B

    A

    A

    A

    A

    B

    B

    B

    B

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    B

    B

    A

    Política Regional

    19 766

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    B

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    Investigación

    3 325

    A

    A

    B

    B

    B

    B

    A

    A

    A

    A

    A

    B

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    A

    Apreciación:

    Cumplimiento

    A: Cumplimiento de las exigencias mínimas.

    B: Cumplimiento parcial de las exigencias mínimas.

    Fuente: Tribunal de Cuentas.

    Eficacia

    2.33.

    Pese al elevado porcentaje de cumplimiento de las exigencias mínimas, los sistemas de control y supervisión a nivel de la Comisión no atenúan suficientemente el riesgo de error, especialmente en ciertos ámbitos de la agricultura, de las políticas estructurales, de las políticas internas, de las acciones exteriores y de la ayuda a la preadhesión (véanse los apartados 5.77, 6.38, 7.30, 8.32, 9.23 y el cuadro 2.4 ). Este análisis corrobora una de las conclusiones (40) del informe anual de 2006 del Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión (41).

    2.33.

    Esto es posible, ya que las normas del control interno se refieren principalmente a operaciones dentro de la Comisión, mientras que la mayor parte de los errores se produce en los gastos gestionados por los Estados miembros o por los organismos de ejecución.

    Las respuestas correspondientes a agricultura figuran en los apartados 5.63, 5.64 y 5.77.

    En cuanto se refiere a la ayuda de preadhesión, véase la respuesta al apartado 9.23.

    Cuadro 2.4 — Evaluación de la eficacia de los sistemas de control y supervisión (42)

    Fuente: Tribunal de Cuentas.

    Ámbito de la política

    Evaluación general

    Recursos propios  (43)

     

    Agricultura

    a nivel de la Comisión

     

    SIGC

     

    no SIGC

     

    a nivel del Estado miembro

     

    SIGC

     

    no SIGC

     

    Políticas estructurales

    a nivel de la Comisión

     

    a nivel del Estado miembro

     

    Políticas internas incluida la investigación

     

    Acciones exteriores

    Sede y delegaciones de la Comisión

     

    Ayuda de preadhesión

    a nivel de la Comisión

     

    Phare/Turquía e ISPA

     

    Sapard

     

    a nivel nacional

     

    Gastos administrativos  (44)

     

    El presente cuadro presenta un resumen de la evaluación general de los sistemas de control y supervisión, tal y como se describen en los capítulos correspondientes. Se destacan los principales elementos, pero sin presentar todos los detalles pertinentes, para lo cual es necesario referirse al texto del informe, teniendo en cuenta la metodología en la que se basa el enfoque de fiscalización del Tribunal (véanse los apartados 1.38 y 1.39).

    Clave

     

    Satisfactorio

     

    Parcialmente satisfactorio

     

    Insatisfactorio

    2.34.

    Del examen de la calidad llevado a cabo por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión sobre las estructuras de auditoría interna de las direcciones generales se infiere que la mayor parte de estas estructuras (45) respetaban total o parcialmente las normas (profesionales), pero que los esfuerzos para mejorar los trabajos de auditoría interna debían proseguirse (46). El Tribunal toma nota de las constataciones que figuran en este examen y acoge favorablemente las propuestas de mejora correspondientes, en particular la que recomienda, por un lado, que las estructuras de auditoría interna proporcionen una valoración global de los sistemas de control interno de las direcciones generales al final del período de tres años que finalizará en 2009 y, por otro, que esta misma exigencia se aplique también al SAI a nivel de la Comisión (47).

    2.34.

    La función de la estructura de auditoría interna (EAI) no es emitir un dictamen sobre los informes anuales de actividades (IAA) de los directores generales, sino aconsejar sobre el procedimiento IAA, y la EAI, de conformidad con la naturaleza y objeto de su tarea durante el año de que se trate, debe emitir un dictamen sobre la situación de los controles como contribución a la preparación del IAA [véase el documento SEC(2003) 0059].

    La Comisión no tiene actualmente ningún plan para cambiar la organización de los controles en lo tocante a las funciones de la estructura de auditoría interna.

    Este tema debería revisarse en el futuro, cuando la Comisión haya adquirido más experiencia en la actual estructura de control interno, en función de los recursos necesarios.

    CONCLUSIÓN GENERAL Y RECOMENDACIONES

    2.35.

    En el ejercicio 2006, el Tribunal constata nuevos progresos en los sistemas de control y supervisión de la Comisión, entre los cuales destaca la mejora del proceso de elaboración de los informes anuales de actividades y de las declaraciones (apartado 2.7), y la evaluación del funcionamiento de los sistemas de control y supervisión y del impacto de las reservas pertinentes en la garantía proporcionada en las declaraciones de los directores generales (véanse los apartados 2.9 y 2.12).

    2.36.

    Sin embargo, las fiscalizaciones del Tribunal pusieron de relieve que seguían existiendo debilidades relativas a las evaluaciones de los informes anuales de actividades y de las declaraciones de algunos directores generales (véanse los apartados 2.13 a 2.18) y al funcionamiento de los sistemas de control y supervisión (véanse los apartados 2.33 y 2.34).

    2.36.

    En líneas generales, en los informes anuales de actividades se evalúa claramente la eficacia del sistema de gestión y control de los Estados miembros y se determinan las medidas correctoras en curso para realizar las mejoras necesarias. Las evaluaciones de los directores generales difieren de las del Tribunal, por ejemplo en lo que se refiere a la necesidad de formular reservas sobre la fiabilidad, en gran parte a causa del carácter plurianual de los sistemas de control establecidos en cada política.

    2.37.

    El Tribunal recomienda a la Comisión que prosiga sus esfuerzos destinados a reforzar los sistemas de control y supervisión de sus direcciones generales centrándose en los ámbitos siguientes:

    2.37.

     

    a)

    velar por que los informes anuales de actividades y las declaraciones presenten una evaluación coherente y rigurosa de los sistemas de control y supervisión, que abarque unos indicadores de legalidad y regularidad adecuados, lo cual es compatible con las reservas (véanse los apartados 2.13 a 2.18);

    a)

    La Comisión se comprometió en el informe de síntesis de 2006 a supervisar la ejecución de acciones correctoras puestas en marcha por los ordenadores delegados para resolver las deficiencias de control subyacentes.

    b)

    realizar un seguimiento apropiado de las medidas correspondientes del plan de acción para un marco de control interno integrado con el fin de garantizar un impacto real en los sistemas de control y supervisión, en particular el establecimiento de información adecuada y fiable sobre la corrección de errores a nivel de los beneficiarios finales (véanse los apartados 2.19 a 2.30);

    b)

    La Comisión presentará un informe definitivo sobre la aplicación del plan de acción en la primavera de 2008. Este informe pasará revista por vez primera a las repercusiones de las diferentes acciones y extraerá conclusiones para la futura consolidación del marco de control interno integrado.

    c)

    mejorar la eficacia de los sistemas de control y supervisión con el fin de atenuar suficientemente el riesgo de error (véanse los apartados 2.33 y 2.34).

    c)

    No obstante, la Comisión está de acuerdo con la recomendación y está dispuesta a garantizar que los recursos de control se utilizan de forma rentable y que los gastos de control se justifican por el índice de errores observado, los efectos disuasorios y otros beneficios cualitativos.

    La Comisión continuará sus esfuerzos por aumentar los sistemas de supervisión y de control, especialmente con vistas a reducir más aún el riesgo de errores en los programas ejecutados por los Estados miembros en gestión compartida. El plan de acción de la Comisión sobre un marco de control interno integrado tiene por objeto optimizar la cooperación con los Estados miembros y la eficacia del marco general de control. Los nuevos elementos introducidos en el marco regulador en el período 2007-2013 potenciarán también dicha eficacia.


    (1)  COM(2007) 67 de 28 de febrero de 2007.

    (2)  COM(2007) 274 de 30 de mayo de 2007.

    (3)  Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartado 1.64.

    (4)  En el caso de las acciones exteriores, los errores detectados se situaban principalmente a nivel de los organismos encargados de la ejecución de los proyectos.

    (5)  Nota de los servicios centrales de la Comisión (SEC GEN, DG BUDG y DG ADMIN) a la atención de los directores generales y de los jefes de servicio-Instrucciones para la elaboración de los informes anuales de actividades relativos al ejercicio 2006, SEC(2006) 1789 de 19 de diciembre de 2006.

    (6)  Consiste en un proceso organizado por grupos de direcciones generales, bajo la coordinación de los servicios centrales, con el fin de mejorar la uniformidad y coherencia entre las reservas formuladas en las declaraciones.

    (7)  En particular, la parte 2, «Sistemas de gestión y control interno», preconiza la utilización de un «modelo de control interno» (Internal Control Template, ICT) para describir la naturaleza y las características propias al entorno de gestión, riesgo y control. La elaboración del modelo de control interno se prevé en la acción 3 del plan de acción para un marco de control interno integrado.

    (8)  En el marco del objetivo plurianual no 4 del informe de síntesis de 2005 [COM(2006) 277 de 7 de junio de 2006], los diferentes grupos de direcciones generales deben proseguir la elaboración de modelos comunes específicos para los indicadores de legalidad y regularidad. Al final de 2006, solo el grupo «Cohesión para el crecimiento y el empleo» había terminado su descripción de los objetivos e indicadores.

    (9)  Los directores generales deben presentar una síntesis general del impacto global de las reservas en el conjunto de las declaraciones y alcanzar una conclusión clara sobre la cuestión de si, a la luz de estas reservas, la garantía que debe aportarse en las declaraciones puede mantenerse.

    (10)  En lo que respecta a los criterios de materialidad o a las reservas (definición o impacto) en el contexto de la DAS, todavía es posible aportar mejoras en el caso de las siguientes direcciones generales: EAC, ECFIN, ENV, EPSO/EAS, ESTAT y FISH.

    (11)  Pese a que las direcciones generales no hayan armonizado su utilización del modelo de control interno (véase el apartado 2.7).

    (12)  El análisis detallado del Tribunal pone de manifiesto que las reservas para 2006 corresponden a seis nuevas reservas y a catorce reservas prorrogadas. Sin embargo, por ejemplo, el número de Estados miembros/regiones concernidos por la reserva relativa al Fondo Social Europeo (FSE) pasó de 1 a 8.

    (13)  Véanse los Informes Anuales relativos a los ejercicios 2003 y 2004, apartados 1.67, y el Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartado 2.17.

    (14)  Impacto de las reservas más importantes en la declaración del director general según el Tribunal:

    A: garantía razonable, sin reservas o con reservas no significativas de que los sistemas de control interno garantizan la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

    B: garantía razonable, con reservas, de que los sistemas de control interno garantizan la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (errores < 2 % o debilidades del sistema cuyo impacto financiero < 10 % del presupuesto en cuestión)

    C: sin garantía (errores > 2 % o debilidades del sistema cuyo impacto financiero > 10 % del presupuesto en cuestión)

    (15)  Pruebas incluidas en el informe anual de actividad para las conclusiones de fiscalización del Tribunal:

    A: pruebas suficientes para las conclusiones de la declaración de fiabilidad del Tribunal (claras sin ambigüedades)

    B: pruebas suficientes para las conclusiones de la declaración de fiabilidad del Tribunal tras correcciones (con imprecisiones no significativas o falta de información de menor importancia)

    C: pruebas insuficientes para las conclusiones de la declaración de fiabilidad del Tribunal (con imprecisiones significativas o falta de datos importantes, como por ejemplo: negligencia de los problemas de gestión compartida, cobertura del ejercicio anterior, falta de cuantificación, datos no utilizables)

    (16)  Pese a su inclusión en los informes anuales de actividad.

    (17)  En relación con los gastos de la PAC en los que el SIGC se aplica de forma adecuada.

    (18)  En relación con los los gastos de la PAC no sujetos al SIG, en los que éste no se aplica de forma adecuada.

    Fuente: Tribunal de Cuentas.

    (19)  Con la excepción de Sapard.

    (20)  Por ejemplo, en el caso del FEOGA-Garantía: 1) estructura administrativa obligatoria a nivel de los Estados miembros; 2) sistemas detallados en materia de controles y de sanciones disuasivas; 3) controles a posteriori; 4) procedimientos de liquidación de cuentas.

    (21)  En concreto, los procedimientos de liquidación de cuentas (véanse los apartados 5.56 a 5.64) y los controles a posteriori de los pagos (véanse los apartados 5.48 a 5.53).

    (22)  Con respecto al FEDER, el análisis del informe anual de actividades de la Dirección General de Política Regional muestra que la opinión contenía reservas con relación a deficiencias significativas que afectan a elementos clave del sistema en el caso de la República Checa, Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, los Países Bajos, Eslovaquia y España. Además, en el caso de Eslovenia, presentaba reservas debido a una limitación del alcance. En cuanto al Fondo de Cohesión, la opinión contenía reservas con relación a las deficiencias significativas que afectan a elementos clave del sistema en la República Checa, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal, Eslovaquia y España. Por último, en lo que respecta al cierre del período de programación 1994-1999, no se proporciona ninguna información precisa sobre el nivel de irregularidades observadas y de procedimientos de corrección financiera puestos en marcha.

    (23)  Por lo que respecta al Fondo Social Europeo (FSE), el análisis del informe anual de actividades de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades pone de relieve que, en opinión de la dirección general, los sistemas nacionales/regionales que abarcan el 73,39 % de los pagos de 2006 ofrecían garantías razonables con limitaciones.

    (24)  Las únicas excepciones corresponden a las direcciones generales BEPA, BUDG, DIGIT, EPSO/EAS, ESTAT, MARKT, OIL, PMO y SG, lo que excluye a los principales servicios ordenadores.

    (25)  COM(2007) 86 de 7 de marzo de 2007.

    (26)  COM(2006) 9 de 17 de enero de 2006.

    (27)  Para la aplicación/interpretación del marco jurídico todavía debe tenerse presente el objetivo de simplificación.

    Fuente: Tribunal de Cuentas.

    (28)  Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartados 2.3 y 2.24.

    (29)  Véase el documento COM(2006) 9 final, de 17.1.2006.

    (30)  De estas acciones, 11 han sido totalmente realizadas o están en curso de serlo.

    (31)  En particular, los objetivos plurianuales presentados en el anexo 1 del informe de síntesis de 2005 [COM(2006) 277 de 7 de junio de 2006], que también incluyen acciones de los informes de síntesis anteriores todavía en curso. Por ejemplo, objetivo no 1: instaurar un sistema de control interno eficaz y una asunción de responsabilidad de los conceptos y los procesos de control interno a todos los niveles en cada dirección general y servicio; objetivo no 2: fomentar la obligación de rendir cuentas de la Comisión mediante informes anuales de actividades y sus síntesis correspondientes basándose firmemente en las garantías aportadas por los responsables; objetivo no 3: establecer una gestión del riesgo eficaz y global […]; objetivo no 4: convertir los objetivos e indicadores en una herramienta de política y gestión […]; objetivo no 5: garantizar una buena puesta en práctica de las recomendaciones generalmente aceptadas en materia de auditoría interna; objetivo no 8: garantizar un seguimiento estricto de los planes de acción correspondientes a las reservas formuladas, en particular en cuanto a los avances que deben realizarse en 2006; objetivo no 9: reforzar la obligación de rendir cuentas mediante el establecimiento de un marco global de control interno integrado […]; objetivo no 10: mejorar la eficiencia y reforzar la obligación de rendir cuentas garantizando la proporcionalidad y el equilibrio adecuado entre los controles previos y posteriores, así como mediante una mayor armonización y un mejor enfoque de los controles posteriores; y objetivo no 12: mejorar la eficiencia de la gestión financiera aplicando medidas de simplificación. Véase asimismo el Informe Anual relativo al ejercicio 2002, apartado 1 104, y el Informe Anual relativo al ejercicio 2003, apartado 1.76.

    (32)  Por lo tanto, las recuperaciones, como las correcciones a tanto alzado o las correcciones globales a cargo de los Estados miembros para debilidades que afectan a los sistemas de control y supervisión, o los reembolsos espontáneos por los beneficiarios/destinatarios finales no constituyen unos elementos directamente pertinentes para indicar la eficacia de los sistemas de control y supervisión a nivel de los beneficiarios/destinatarios finales.

    (33)  Reglamento (CE) no 1978/2006 (DO L 368 de 23.12.2006, p. 89).

    (34)  

    a)

    Medida 96, «Gestión más eficaz de la recuperación de fondos indebidamente abonados» [COM(2000) 200 de 1 de marzo de 2000], del Libro Blanco;

    b)

    medida no 5.3.2 A «La recuperación de los montantes debidos ….. debe abordarse en el plan anual de gestión […] acompañado de indicadores de ejecución adecuados […]» y B «La Dirección General de Presupuesto dirigirá el proceso de seguimiento de la liquidación de los atrasos acumulados en las recuperaciones […] que puedan facilitar a los ordenadores, a efectos de gestión, estadísticas o indicadores regulares y fiables […] y que permitan tener una visión de conjunto del funcionamiento y la eficacia de la Comisión» de la Síntesis de 2002 [COM(2003) 391 de 9 de julio de 2003];

    c)

    y, a continuación, el objetivo no 5 de la síntesis de 2004 [COM(2005) 256 de 15 de junio de 2006] y el objetivo no 4 de la Síntesis de 2005 [COM(2006) 277 de 7 de junio de 2006]: convertir los objetivos e indicadores en una herramienta de política y gestión.

    (35)  Véase, por ejemplo, la reserva financiera con respecto a los deudores varios formulada en las declaraciones de fiabilidad del Tribunal relativas a los ejercicios 2004, 2003 y 2002, así como el apartado 6.41 del Informe Anual relativo al ejercicio 2005.

    (36)  Normas: no 11, «Análisis y gestión de riesgos», no 12, «Información de gestión apropiada», no 14, «Notificación de irregularidades», no 17, «Supervisión», no 18, «Registro de excepciones», no 20, «Identificación y corrección de las insuficiencias del control interno», no 21, «Informes de auditoría», y no 22, «Estructura de auditoría interna».

    (37)  En las Direcciones Generales de AGRI, AIDCO, BUDG, ECFIN, ECHO, ELARG, EMPL, FISH, INFSO, PMO, OIB, OIL, OPOCE, REGIO, RELEX, RTD y TREN.

    (38)  El impacto inmediato y directo de las normas de control interno varía en función del modo de gestión seguido en la ejecución presupuestaria. Por ejemplo, en el caso de la agricultura y de los Fondos Estructurales, en los que la gestión cotidiana corre a cargo de las autoridades nacionales o regionales, los controles internos de la Comisión incluyen la supervisión de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros.

    (39)  El número de exigencias mínimas aumentó de 75 a 79. En nueve de estas exigencias seleccionadas para 2006, se aportaron modificaciones menores con respecto a 2005.

    (40)  Los trabajos de auditoría del SAI pusieron de manifiesto claras mejoras en los sistemas de control interno en numerosos ámbitos. Sin embargo, también persisten deficiencias importantes y son necesarios más esfuerzos. Entre los ámbitos que deben ser objeto de mejoras figuran los controles a posteriori y la gestión de contratos.

    (41)  COM(2007) 280 de 30 de mayo de 2007.

    (42)  Se efectúa una distinción entre la Comisión y otros niveles siempre que esta información resulte pertinente.

    (43)  Véanse las limitaciones del alcance en los apartados 4.3, 4.4 y 4.7.

    (44)  La evaluación se limita al «funcionamiento de los sistemas de control y supervisión» de la Comisión.

    Fuente: Tribunal de Cuentas.

    (45)  Las exigencias relativas a la estructura de auditoría interna se contemplan en la norma de control interno no 22.

    (46)  Mediante una mejora del profesionalismo y la coordinación en el proceso de planificación de las auditorías.

    (47)  Véase también el Informe Anual relativo al ejercicio 2004, apartado 1.76.

    CAPÍTULO 3

    Gestión presupuestaria

    ÍNDICE

    3.1-3.2

    Introducción

    3.3-3.15

    Observaciones

    3.3-3.6

    Los presupuestos rectificativos tienen el efecto de anular el aumento de los créditos de pago

    3.7-3.11

    Los compromisos presupuestarios pendientes continúan aumentando

    3.12

    Los gastos del Fondo de Cohesión fueron inferiores a las estimaciones

    3.13-3.14

    El número de liberaciones en concepto de la norma del ejercicio N + 2 fue limitado

    3.15

    Ha mejorado el informe de la Comisión sobre la gestión presupuestaria y financiera, pero el nivel de sus datos es desigual

    3.16-3.21

    Conclusiones y recomendaciones

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    INTRODUCCIÓN

    3.1.

    El presente capítulo analiza las cuestiones derivadas de la ejecución del presupuesto general de la UE en 2006, último ejercicio del período 2000-2006 de las perspectivas financieras, centrándose particularmente en el elevado porcentaje de ejecución presupuestaria, los presupuestos rectificativos, el creciente nivel de compromisos presupuestarios pendientes y el efecto de una utilización inferior a la prevista en el Fondo de Cohesión.

    3.2.

    Para obtener información más detallada sobre la estructura y el funcionamiento del presupuesto, en particular el significado y la relación entre los pagos y compromisos, véase el anexo I del presente Informe Anual.

    OBSERVACIONES

    Los presupuestos rectificativos tienen el efecto de anular el aumento de los créditos de pago

    3.3.

    En 2006, el total de créditos para compromisos (122 800 millones de euros) y para pagos (111 200 millones de euros) fueron, respectivamente, un 4,1 % y un 1,6 % superiores a los del ejercicio 2005. Globalmente, los créditos para compromisos y pagos siguieron siendo inferiores a los límites de las perspectivas financieras en 700 millones de euros y 7 900 millones de euros, respectivamente.

    3.4.

    Los seis presupuestos rectificativos votados durante el ejercicio trajeron como resultado un descenso global de 600 millones de euros en créditos para compromisos y una reducción de 4 600millones de euros en créditos para pagos. Esto último se debe, sobre todo, a que los pagos del ámbito de la agricultura (900 millones de euros) y de las acciones estructurales (3 300 millones de euros) resultaron inferiores a lo previsto. Una reducción semejante de los créditos para pagos es señal de una buena gestión presupuestaria, pues disminuye el excedente presupuestario en el mismo importe (1) (permitiendo, a su vez, la devolución de recursos propios a los Estados miembros).

    3.4.

    La Comisión está tomando medidas para reducir la infrautilización al mínimo mediante una gestión presupuestaria activa. El sistema de alerta de las previsiones presupuestarias detecta los potenciales problemas en un estadio inicial y los imprevistos son tratados mediante presupuestos rectificativos, según lo recomendado por el Tribunal. Como resultado de este planteamiento, el porcentaje de ejecución de los pagos finales se ha incrementado constantemente hasta aproximarse al 100 %.

    3.5.

    El resultado de la ejecución presupuestaria en 2006 se refleja en los diagramas III y IV del anexo I y muestra los aspectos siguientes:

    3.5.

     

    los porcentajes de ejecución tanto en lo que respecta a los compromisos como a los pagos (99 % y 96 % respectivamente) fueron idénticos a los de 2005,

    en relación con las acciones estructurales, la reducción de 3 300 millones de euros en los créditos de pago (superior al incremento del presupuesto previsto para este ámbito en el ejercicio) resultó en un porcentaje final de utilización del 99 %, que hubiera sido del 90 % sin el presupuesto rectificativo. Esta reducción se debió principalmente a la suspensión de las solicitudes de pago en España y de pagos a favor del Reino Unido como consecuencia de las debilidades existentes en el sistema de gestión y control,

    A este respecto, y de acuerdo con las estimaciones de la Comisión, se habrían utilizado completamente los créditos de pago inicialmente disponibles, con unos pagos en la UE-10 inferiores a los previstos.

    2 700 millones de euros de créditos de pago sin utilizar no se anularon sino que se prorrogaron de 2006 a 2007, el mismo nivel que se prorrogó de 2005 a 2006,

    el excedente presupuestario del ejercicio supuso un total de 1 900 millones de euros, es decir, menos que en 2005 (2 400 millones de euros).

    3.6.

    En el documento de la Comisión titulado «Report on budgetary and financial management — Financial year 2006» (Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera — Ejercicio 2006) se puede hallar información pormenorizada acerca de la ejecución presupuestaria en 2006 (2) (véase el apartado 3.15).

    Los compromisos presupuestarios pendientes continúan aumentando

    3.7.

    Los compromisos presupuestarios pendientes, es decir, los compromisos sin utilizar que fueron prorrogados con el fin de utilizarse en ejercicios futuros, principalmente en el caso de los programas plurianuales, aumentaron en 12 600 millones de euros (10,6 %) hasta alcanzar la cifra de 131 600 millones de euros (véase el cuadro 3.1 ). Alrededor de un 90 % de este aumento (y un 71 % del total) concernía las acciones estructurales, 23 % de las cuales (2 900 millones de euros) correspondían al Fondo de Cohesión, (véase el apartado 3.12).

    3.7.

    Como el Tribunal indica en el apartado 3.10, la acumulación de compromisos pendientes durante un período determinado de perspectiva financiera es la consecuencia natural de gastos diferenciados, es decir, los compromisos son alcanzados en el período pero los pagos pueden continuar una vez finalizado dicho período.

    3.8.

    El ejercicio 2006 constituyó el último del período de programación 2000-2006 y al final del mismo se habían contraído todos los compromisos relativos a este período. Por tanto, los compromisos presupuestarios pendientes al final de 2006 representan el total de los pagos pendientes que deberán ejecutarse en los próximos ejercicios (3) y corresponden al 28 % de los importes totales de las rúbricas de las perspectivas financieras del conjunto del período.

    Cuadro 3.1 — Variación en el saldo de compromisos pendientes en 2006

     

    Por tipo

    Total

    Agricultura

    Acciones estructurales

    Políticas internas

    Acciones exteriores

    Gastos administrativos

    Reservas

    Estrategia de preadhesión

    Compensación

    Redondeo

    Créditos no disociados

    Créditos disociados

    Compromisos prorrogados

    Saldo prorrogado

    1 254

    117 826

    119 080

    1 863

    81 704

    14 597

    12 387

    820

     

    7 710

     

    –1

    Pagos

    –1 006

    –43 576

    –44 582

    –1 797

    –31 567

    –4 804

    –3 561

    – 703

     

    –2 150

     

     

    Liberaciones

    –56

    –1 674

    –1 730

    –18

    – 707

    – 430

    – 311

    –13

     

    – 250

     

    –1

    Anulaciones

    – 163

     

    – 163

    –42

    –5

    –23

    –21

    –70

     

    –4

     

    2

    Compromisos contraídos en 2006

    Compromisos contraídos

    56 465

    64 595

    121 060

    49 865

    44 579

    10 195

    5 867

    6 675

    128

    2 678

    1 074

    –1

    Pagos

    –55 334

    –6 660

    –61 994

    –48 001

    – 832

    –4 210

    –1 626

    –5 997

    – 128

    – 126

    –1 074

     

    Anulaciones

    –15

     

    –15

     

    –2

    –7

    –2

    –4

     

    –1

     

    1

    Redondeo

    –1

     

    –1

     

    1

     

    1

    –1

     

     

     

    –2

    Compromisos pendientes al final de 2006

    1 144

    130 511

    131 655

    1 870

    93 171

    15 318

    12 734

    707

    0

    7 857

    0

    –2

    Fuente: Cuentas anuales correspondientes a 2006.

    3.9.

    Al final de 2006, el saldo de los compromisos presupuestarios pendientes representaba el valor de los pagos de 2,6 ejercicios y de los compromisos de 2,0 ejercicios al ritmo de ejecución de 2006. Estos valores son, respectivamente, un 30 % y un 38 % más elevados que en el momento correspondiente del ciclo anterior (es decir, 1999, que fue el último ejercicio del período 1994-1999), lo cual indica un incremento relativo del nivel de dichos compromisos.

    3.10.

    Los compromisos presupuestarios pendientes surgen como consecuencia lógica de los gastos disociados, en los que la ejecución de los programas de gastos requiere varios años y los compromisos se contraen, a veces, con años de antelación a los pagos correspondientes. En caso de infrautilización — como sucedió de forma significativa entre 1999 y 2003 (4) y como sucede actualmente con los gastos relativos a las acciones estructurales en los nuevos Estados miembros (véase el apartado 3.12) — los créditos de pago infrautilizados son objeto de anulación, pero los compromisos contraídos y no ejecutados son prorrogados durante un tiempo determinado antes de ser liberados (véase el apartado 3.13). Desde 1994, los compromisos han excedido los pagos en un promedio de un 21 % (véase el gráfico 3.1 ), con el resultado de una acumulación de compromisos pendientes mayor de lo previsto y una situación que se repite de un ejercicio para otro.

    3.9-3.10.

    La Comisión también utiliza el coeficiente entre compromisos pendientes y compromisos anuales medios, que está menos influenciado por los anticipos y los pagos únicos. Este coeficiente fue de aproximadamente 2 años de compromisos (2,1 en 2006), lo que es normal dada la norma n + 2.

    En 1999 se cumplían cuatro años desde la ampliación de la Unión de 12 a 15 Estados miembros, mientras que en 2006 se cumplieron dos desde la adhesión de 10 nuevos Estados miembros. En segundo lugar, el cambio en los compromisos y el sistema de pagos (compromisos alcanzados automáticamente anualmente en el período 2000-2006 en vez de en función del avance en la ejecución, como ocurría en 1994-1999, y pagos como reembolsos en vez de anticipos) también ha tendido a incrementar los compromisos pendientes en relación con el período anterior. El aumento de los compromisos durante el período es normal en estas circunstancias.

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    3.11.

    Como ya se mencionó en el apartado 3.7, las acciones estructurales, es decir los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, representan la parte más importante de los compromisos pendientes. En el caso de los Fondos Estructurales, los compromisos pendientes de los programas relativos al período 2000-2006 ascendieron a 76 900 millones de euros, lo que representa 2,6 años de pagos al ritmo de ejecución de 2006 (véase el gráfico 3.2 ) y constituye una reducción proporcional en comparación con los 3,6 años de pagos al final de 2005. Los beneficiarios de los fondos han de efectuar pagos hasta el final de 2008 (5). Ahora bien, la experiencia muestra que el gasto tiende, de forma natural, a reducirse a medida que se acerca el cierre, lo que indica el riesgo de que los compromisos deban ser liberados en virtud de la norma del ejercicio N + 2 (véase el apartado 3.13). Efectivamente, la ejecución del gasto resultó en 2006 ligeramente inferior a la de 2005 pese a la existencia de un presupuesto más elevado (6).

    3.11.

    La leve caída en 2006 de los pagos en relación con 2005 no guardó relación con el fin del período del programa. Las pruebas disponibles sobre las tendencias de ejecución de los programas del período 2000-2006 no sugieren ninguna desaceleración significativa subyacente.

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    Los gastos del Fondo de Cohesión fueron inferiores a las estimaciones

    3.12.

    El porcentaje de ejecución relativo al Fondo de Cohesión fue inferior a lo esperado en los nuevos Estados miembros, debido a las dificultades de absorción de los gastos. Un presupuesto rectificativo redujo los créditos de pago en 500 millones de euros y los compromisos presupuestarios pendientes aumentaron de 12 500 millones de euros en 2005 a 15 400 millones de euros al final de 2006 (véase el gráfico 3.3 ), lo que representa 5,1 años de pagos al ritmo de ejecución de 2006. Así pues, es muy probable que los gastos correspondientes se adentren en gran medida en el período 2007-2013, cuando los Estados miembros deban iniciar nuevos programas y absorber los correspondientes gastos adicionales.

    3.12.

    La Comisión se remite a sus comentarios al apartado 3.9 sobre el coeficiente entre el nivel de compromisos pendientes y los compromisos anuales medios. Para el Fondo de Cohesión, este coeficiente era de 3,9 a finales de 2006.

    El perfil de gasto del Fondo de Cohesión en la UE-10 se basó en las decisiones del Consejo Europeo de Copenhague de 2002. El gasto del Fondo de Cohesión en la UE-10 se ha visto limitado no sólo por las dificultades de absorción sino también por los plazos relativamente largos para ejecutar los proyectos de infraestructura. Sin embargo, se prevé que el nivel de este gasto en la UE-10 aumente en los próximos años. La mayor parte de los proyectos tienen como fecha final de ejecución finales de 2010 y la mayor parte de los cierres se esperan durante 2011 y 2012. En el período 2007-2013 los proyectos del Fondo de Cohesión tendrán tiempos de ejecución más cortos al aplicárseles la norma n + 2/n + 3 (véanse también las observaciones del Tribunal al apartado 3.14).

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    El número de liberaciones en concepto de la norma del ejercicio N + 2 fue limitado

    3.13.

    Los compromisos pendientes de los Fondos Estructurales (pero no del Fondo de Cohesión) están sujetos a la norma del ejercicio N + 2, que prevé la anulación de los compromisos cuando no se ha efectuado ningún pago en los dos años siguientes al ejercicio en el que se contrajo el compromiso. Los Estados miembros conocen el riesgo de anulación, lo que les puede ayudar a prestar atención a los casos de lenta ejecución. El importe total liberado en virtud de la norma del ejercicio N + 2 en 2006 se elevó a 217 millones de euros (286 millones de euros en 2005). Las liberaciones siguen sin revestir demasiada importancia en comparación con el promedio de compromisos anuales (aproximadamente un 0,7 %).

    3.13.

    El objetivo de la norma n + 2 es impulsar la ejecución. Un índice bajo de cancelación indica que la norma funciona según lo previsto.

    La norma ha resultado ser efectiva para mejorar la gestión financiera de los fondos y minimizar las pérdidas (liberaciones de créditos) en comparación con el sistema previo de ruptura de liberación solo al cierre.

    3.14.

    El Tribunal observa que el nuevo período de programación 2007-2013 está sujeto a una variación, por la que se concederá a algunos Estados miembros (7) un ejercicio suplementario (N + 3) para presentar las solicitudes de pago en relación con los compromisos correspondientes. Al mismo tiempo, la norma N + 2 o N + 3 será aplicable al Fondo de Cohesión. La primera variación se traducirá probablemente en un nuevo incremento de los compromisos presupuestarios pendientes, lo que sin embargo puede verse mitigado por el efecto de la segunda variación.

    Ha mejorado el informe de la Comisión sobre la gestión presupuestaria y financiera, pero el nivel de sus datos es desigual

    3.15.

    El informe de la Comisión sobre la gestión financiera y presupuestaria proporciona datos de mayor calidad sobre la ejecución detallada del presupuesto, los compromisos presupuestarios pendientes, incluidos los indicadores, y las razones de una utilización de los créditos inferior a la prevista. Sin embargo, en contraste con 2005, no contiene información sobre la ejecución acumulada de los programas comunitarios plurianuales de mayor envergadura y no distingue entre los gastos de la UE-15 y de la UE-10. Además, no siempre presenta el mismo nivel de análisis, pues, por ejemplo, la utilización inferior a la prevista en el ámbito de la agricultura se explica de forma más detallada que en relación con otros ámbitos, y la habida en relación con las acciones estructurales que dio lugar al presupuesto rectificativo no es objeto de un análisis pormenorizado (8).

    3.15.

    La Comisión toma nota de los comentarios. El calendario del informe, requerido por el Reglamento financiero (finales de marzo) hace difícil un análisis más detallado de los gastos estructurales de las operaciones, por lo que esta información se presenta en el informe separado sobre los fondos estructurales publicado en mayo.

    El informe contiene un capítulo sobre la ejecución de cada título de las perspectivas financieras así como un capítulo separado dedicado a analizar los principales casos de liberación por ámbito y cuyo fin es proporcionar una visión completa de los ajustes presupuestarios y de la ejecución. Generalmente, esto se hace citando las razones aportadas a la Autoridad presupuestaria.

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    3.16.

    El presupuesto aumentó en 2006, frente a 2005, y los porcentajes de ejecución de los gastos se mantuvieron en un nivel elevado. No obstante, en lo que se refiere a las acciones estructurales, los créditos de pago iniciales resultaron ser objeto de una sobreestimación significativamente superior a la necesaria y hubo que reducir el presupuesto final en 3 300 millones de euros mediante un presupuesto rectificativo, con lo cual terminó anulándose el aumento recibido.

    3.16.

    El presupuesto final tuvo que ser reducido debido a una disminución de los pagos a España y el Reino Unido a consecuencia de problemas en sus sistemas de gestión y control y a un gasto en la UE-10 inferior al previsto.

    3.17.

    Los compromisos presupuestarios pendientes relativos a los gastos disociados aumentaron en un 10,7 % hasta alcanzar los 130 500 millones de euros. Este importe equivale a 2,6 años de pagos y resulta un 30 % más elevado que en el momento correspondiente del período anterior (1999). El paso de la norma del ejercicio N + 2 a la del ejercicio N + 3 para una serie de Estados miembros en relación con el nuevo período de programación conlleva el riesgo de un nuevo incremento del nivel de compromisos presupuestarios pendientes, si bien este efecto puede verser mitigado al aplicarse la norma N + 2/N + 3 al Fondo de Cohesión.

    3.17.

    El coeficiente de los compromisos pendientes con respecto a los compromisos anuales medios es aproximadamente de 2, lo que es normal dada la norma n + 2.

    La situación en 1999 no es fácilmente comparable con la de 2006 dado el cambio en el marco normativo y la ampliación (véase el apartado 3.9).

    3.18.

    Como ya se destacó en 2005 (9), el ya elevado porcentaje de ejecución de los Fondos Estructurales (que representa la parte principal de los gastos disociados y de los compromisos pendientes) debe intensificarse todavía más en 2007 y 2008 con el fin de garantizar que los beneficiarios de los Estados miembros respeten el plazo (final de 2008) para proceder a los pagos relativos a los programas del período 2000-2006. Ello será difícil teniendo en cuenta que el gasto tiende a reducirse a medida que finaliza el período de programación. Los Estados miembros y la Comisión deben sopesar el riesgo de que el posterior cierre del programa se retrase, incidiendo en la puesta en marcha y la ejecución de los programas del período 2007-2013, como sucedió con el comienzo del actual período de programación (10).

    3.18.

    El plazo para efectuar los pagos (finales de 2008) debe ser diferenciado de la fecha límite para la presentación de solicitudes finales de pago por los Estados miembros (marzo de 2010). Para la mayor parte de los programas, el pago de los saldos adeudados se hará en 2010/2011. Para preparar el cierre, la Comisión publicó directrices al respecto en 2006 y organiza seminarios a la atención de los Estados miembros. Si no se respeta la fecha límite para los pagos, los fondos no gastados serán liberados por la Comisión al cierre. Las pruebas disponibles sobre las tendencias de ejecución de los programas 2000-2006 no sugieren ninguna desaceleración subyacente significativa. La Comisión colabora estrechamente con los Estados miembros para facilitar una puesta en marcha sin problemas de los programas 2007-2013.

    3.19.

    Es necesario prestar una atención específica al Fondo de Cohesión, donde la infrautilización ha dado lugar a un notable aumento de los compromisos presupuestarios pendientes. Es probable que la situación se agrave con el inicio del nuevo período de programación.

    3.19.

    La Comisión supervisa cuidadosamente la situación del Fondo de Cohesión. La infrautilización inferior a la esperada del Fondo de Cohesión en la UE-10 se debe en parte a los plazos relativamente largos de los proyectos de infraestructura y en parte a problemas de puesta en marcha (véase el apartado 3.12). La aplicación de la normas n + 2/n + 3 en 2007-2013 contribuirá a impedir la acumulación de compromisos pendientes.

    3.20.

    Como ya se recomendó anteriormente (11), la Comisión ha de tener más en cuenta, al proponer futuros créditos de pago, la capacidad de absorción de los Estados miembros y el perfil de los gastos durante el período de programación. En este contexto, la Comisión debería prestar también la debida atención a los riesgos que pueden comprometer la buena gestión financiera.

    3.20.

    La planificación del presupuesto de la Comisión, basada en el principio de buena gestión financiera, tiene en cuenta en la medida de lo posible la capacidad de absorción de los Estados miembros, prestando atención particular a la ejecución presupuestaria de años previos, a las previsiones y al nivel de ejecución del programa. Los imprevistos son tratados mediante presupuestos rectificativos. El porcentaje de ejecución de los pagos finales ha aumentado constantemente hasta cerca del 100 %.

    3.21.

    El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera elaborado por la Dirección General de Presupuestos ofrece mejores datos pero su nivel de pormenorización es desigual. El Tribunal recomienda proporcionar un nivel homogéneo de análisis sobre la utilización de créditos inferior a la prevista en relación con todos los principales ámbitos presupuestarios.

    3.21.

    La Comisión toma nota de estos comentarios (véase también la respuesta al apartado 3.15).


    (1)  El excedente presupuestario refleja la medida en que no se ha utilizado el presupuesto, aunque no se trata de una reserva que pueda acumularse y utilizarse durante los ejercicios siguientes para financiar los gastos. Los ingresos inutilizados, que constituyen el excedente, se compensan con los recursos propios que deberán recaudarse para el ejercicio siguiente.

    (2)  http://ec.europa.eu/budget/library/publications/fin_manag_account/ rep_budg_fin_manag_2006_en.pdf.

    (3)  Al mismo tiempo que los pagos relativos al inicio del período 2007-2013.

    (4)  Véase el apartado 2.12 del Informe Anual relativo al ejercicio 2003.

    (5)  La Comisión puede efectuar pagos a los Estados miembros hasta el cierre de los programas operativos, siendo marzo de 2010 el plazo de presentación de las declaraciones correspondientes. Ahora bien, dichos pagos han de basarse en los pagos efectuados por los beneficiarios finales hasta el final de 2008.

    (6)  En términos más generales, como figura en el documento «Commission Analysis of the budgetary implementation of the Structural Funds in 2006» (Análisis de la Comisión sobre la ejecución presupuestaria de los Fondos Estructurales en 2006) de mayo de 2007, página 15, el retraso acumulado en relación con los pagos del período 2000-2006 equivale a 29 600  millones de euros.

    (7)  La norma del ejercicio N + 3 es aplicable a los gastos del período 2007-2013 y 2007-2010 para los Estados miembros que ingresaron en la Unión Europea en 2004 y 2007, así como para Portugal y Grecia [Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, artículo 93].

    (8)  No obstante, en el informe anual sobre la ejecución de los Fondos Estructurales figuran más detalles acerca de los mismos.

    (9)  Véanse los apartados 3.10 y 3.16 del Informe Anual relativo al ejercicio 2005.

    (10)  Como indica la Comisión en su documento COM(2002) 528 final, p. 4, «las limitaciones administrativas y financieras impuestas por la finalización de los programas 1994-1999 contribuyeron ampliamente a retrasar la puesta en marcha de los programas del período 2000-2006».

    (11)  Véase el apartado 3.21 del Informe Anual relativo al ejercicio 2005.

    CAPÍTULO 4

    Ingresos

    ÍNDICE

    4.1-4.2

    Introducción

    4.3-4.32

    Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad

    4.3-4.8

    Alcance de la fiscalización

    4.3-4.5

    Recursos propios tradicionales

    4.6-4.7

    Recursos propios IVA y RNB

    4.8

    Compensación presupuestaria temporal e instrumento de tesorería para los nuevos Estados miembros

    4.9-4.15

    Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

    4.9-4.13

    Recursos propios tradicionales

    4.14

    Recursos propios IVA y RNB

    4.15

    Compensación presupuestaria temporal e instrumento de tesorería para los nuevos Estados miembros

    4.16-4.27

    Sistemas de control y supervisión

    4.16-4.18

    Recursos propios tradicionales

    4.19-4.20

    Recurso propio IVA

    4.21-4.27

    Recurso propio RNB

    4.28-4.32

    Conclusiones y recomendaciones

    4.33

    Seguimiento de observaciones anteriores

    4.34

    Informes especiales publicados desde el último Informe Anual

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    INTRODUCCIÓN

    4.1.

    Los ingresos del presupuesto de la Unión Europea se componen de los recursos propios y de otros ingresos. Como puede verse en el cuadro 4.1 , gráfico 4.1 y gráfico 4.2 , los recursos propios constituyen, con mucho, la principal fuente de financiación del gasto presupuestario (94,4 %).

    Cuadro 4.1 — Ingresos de los ejercicios 2005 y 2006

    (millones de euros)

    Tipo de ingresos y partida presupuestaria correspondiente

    Ingresos efectivos en 2005

    Desarrollo del presupuesto 2006

    Ingresos efectivos en 2006

    Cambio %

    (2005 a 2006)

    Presupuesto inicial

    Presupuesto final

     

    (a)

    (b)

    (c)

    (d)

    e = [(d) – (a)]/(a)

    1

    Recursos propios tradicionales (tras deducción del 25 % por costes de recaudación)

    14 063,1

    14 225,1

    14 888,9

    15 028,3

    6,9

    Derechos agrarios (capítulo 10)

    1 350,8

    763,5

    863,4

    1 291,8

    –4,4

    Cotizaciones «azúcar» e «isoglucosa» (capítulo 11)

    695,1

    556,2

    150,6

    151,6

    –78,2

    Derechos de aduanas (capítulo 12)

    12 017,2

    12 905,4

    13 874,9

    13 584,9

    13,0

    2

    Recurso IVA

    16 018,0

    15 884,3

    17 186,1

    17 206,2

    7,4

    Recurso IVA del ejercicio en curso (capítulo 13)

    15 618,9

    15 884,3

    17 200,3

    17 219,8

    10,2

    Saldos relativos a ejercicios anteriores (capítulo 31)

    399,1

    0,0

    –14,2

    –13,6

    – 103,4

    3

    Recurso RNB

    70 860,6

    80 562,5

    70 451,4

    70 132,1

    –1,0

    Recurso RNB del ejercicio en curso (capítulo 14)

    68 811,6

    80 562,5

    68 921,2

    68 602,1

    –0,3

    Saldos relativos a ejercicios anteriores (capítulo 32)

    2 049,0

    0,0

    1 530,2

    1 530,0

    –25,3

    4

    Desequilibrios presupuestarios

    – 130,6

    0,0

    0,0

    –15,3

    –88,3

    Corrección en favor del Reino Unido (capítulo 15)

    – 120,3

    0,0

    0,0

    –6,0

    –95,0

    Cálculo definitivo de la corrección en favor del Reino Unido (capítulo 35)

    –10,3

    0,0

    0,0

    –4,0

    –61,2

    Cálculo intermedio de la corrección en favor del Reino Unido (capítulo 36)

    0,0

    0,0

    0,0

    –5,3

    NA

    5

    Otros ingresos

    6 279,6

    1 297,7

    4 852,0

    6 071,7

    –3,3

    Excedente del ejercicio anterior (capítulo 30)

    3 262,7

    0,0

    2 502,8

    2 502,8

    –23,3

    Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

    3 016,9

    1 297,7

    2 349,2

    3 568,9

    18,3

    Total general

    107 090,7

    111 969,6

    107 378,4

    108 423,0

    1,2

    Fuente: Presupuestos y presupuestos rectificativos relativos a 2006; Cuentas anuales de las Comunidades Europeas, 2006.

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    4.2.

    Existen tres categorías de recursos propios: los recursos propios tradicionales (2) (derechos de aduanas, derechos agrícolas y cotizaciones del azúcar) (14,0 %), los recursos propios calculados sobre la base del impuesto sobre el valor añadido (IVA) recaudado por los Estados miembros (15,8 %) y los recursos propios basados en la renta nacional bruta (RNB) de los Estados miembros (3)(64,6 %).

    OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL CONTEXTO DE LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    Alcance de la fiscalización

    Recursos propios tradicionales

    4.3.

    Los riesgos principales que entraña la recaudación de los recursos propios tradicionales son la evasión de los derechos por el contribuyente, ya sea por falsa declaración o simplemente por contrabando; errores de cálculo o falta de constatación de derechos debido a anomalías e insuficiencias no detectadas en los sistemas de las autoridades aduaneras, así como errores u omisiones en la contabilización, por los Estados miembros, de los derechos constatados. La fiscalización de las operaciones subyacentes a las cuentas efectuada por el Tribunal no puede abarcar las importaciones no declaradas y las que han eludido la vigilancia aduanera.

    4.4.

    El Tribunal examinó una muestra de operaciones subyacentes compuesta de declaraciones de los Estados miembros a la Comisión y llevó a cabo una evaluación de los sistemas de control y supervisión, tanto en la Comisión como en los Estados miembros.

    4.5.

    Entre otras cosas, se examinó la organización de la supervisión aduanera y de los sistemas contables nacionales de los recursos propios tradicionales en seis Estados miembros (4) y se evaluó la función supervisora de los comités conjuntos [Comité consultivo de recursos propios (CCRP) (5) y comité del código aduanero (6)].

    Recursos propios IVA y RNB

    4.6.

    Los principales riesgos que entrañan estos recursos radican en la elaboración de los datos utilizados para las cuentas nacionales, en el uso de estimaciones cuando no se dispone de datos estadísticos y en la complejidad del marco jurídico.

    4.7.

    Los recursos propios IVA y RNB reflejan estadísticas macroeconómicas cuyos datos subyacentes no pueden ser controlados directamente, por lo que su fiscalización tomó como punto de partida la recepción por la Comisión de los agregados macroeconómicos preparados por los Estados miembros (bien como previsiones o como cifras definitivas) y evaluó el sistema utilizado por la Comisión para el tratamiento de los datos hasta su consignación final en las cuentas definitivas. La fiscalización abarcó, pues, la elaboración del presupuesto anual y su ejecución con respecto a las contribuciones efectuadas por los Estados miembros. Además, el Tribunal revisó los sistemas de control y supervisión de la Comisión cuyo fin consiste en garantizar el correcto cálculo y recaudación de los ingresos comunitarios, así como la función supervisora de los comités CCRP (7) y RNB (8).

    Compensación presupuestaria temporal e instrumento de tesorería para los nuevos Estados miembros

    4.8.

    Asimismo, la fiscalización del Tribunal abarcó la aplicación de las medidas destinadas a compensar a los nuevos Estados miembros por los desequilibrios presupuestarios (9) con arreglo a los artículos 29 y 30 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de los Estados miembros de la UE-10 (10). Dichas medidas revestían la forma de una compensación presupuestaria temporal para la República Checa, Chipre, Malta y Eslovenia, así como de un instrumento de tesorería para los diez Estados adherentes por un total de 3 386 millones de euros en precios de 1999, pagaderos durante el período comprendido entre 2004 y 2006 como gasto del presupuesto general de las Comunidades Europeas.

    Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

    Recursos propios tradicionales

    4.9.

    Los recursos propios tradicionales son recaudados por los Estados miembros, que los consignan en el sistema contable de la Hacienda estatal («contabilidad A») y los ponen a disposición de las Comunidades. Cuando los derechos o exacciones aún no han sido recuperados y no se ha proporcionado ninguna garantía sobre ellos, o bien están cubiertos por garantías pero han sido impugnados, los Estados miembros pueden bloquear la disponibilidad de estos recursos consignándolos en una contabilidad separada («contabilidad B» (11)).

    4.10.

    El Tribunal observó que, en conjunto, las operaciones subyacentes controladas eran legales y regulares, si bien se hallaron algunos errores y debilidades.

    4.11.

    Como en ejercicios anteriores, la fiscalización del Tribunal y las visitas de inspección de la Comisión permitieron detectar problemas de contabilización recurrentes en la contabilidad B. En una serie de Estados miembros se encontraron asientos tardíos o inexactos, omisiones y cancelaciones erróneas (12). En dos de ellos (13), se consignaron sistemáticamente en la contabilidad B deudas aduaneras no impugnadas cubiertas por garantías, aun cuando las partes cubiertas por garantías deberían haberse puesto a disposición. Además, todavía se está debatiendo con la Comisión el pago de un saldo de 22,7 millones de euros por Alemania (14).

    4.11.

    La Comisión ha adoptado medidas para resolver estos problemas. A raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en una acción por incumplimiento de Estado entablada por la Comisión (15), Bélgica está modificando sus procedimientos nacionales para excluir cantidades garantizadas; la Comisión ha denunciado el tratamiento incorrecto de importes garantizados en el Reino Unido a consecuencia de las averiguaciones de la fiscalización de la propia Comisión. Durante una inspección reciente, Alemania ha proporcionado a la Comisión información suplementaria que explica satisfactoriamente casi todas las correcciones contables introducidas por Alemania en su contabilidad B. La Comisión espera que los puntos restantes queden cerrados en breve.

    4.12.

    Por otra parte, los Estados miembros deben trasmitir anualmente una estimación del importe total de los derechos cuyo cobro resulte aleatorio (16). Cuatro de los Estados miembros visitados (17) carecen de instrucciones escritas para elaborar estas estimaciones, lo cual pude afectar a su calidad y a la coherencia de los métodos empleados de un año a otro.

    4.12.

    La Comisión transmitirá las averiguaciones del Tribunal a los Estados miembros interesados.

    4.13.

    Actualmente, las garantías constituidas para las importaciones o exportaciones de productos agrícolas en virtud del sistema de contingentes arancelarios, gestionadas a través de un certificado de importación o exportación y posteriormente retenidas, pasan a constituir un recurso del Estado miembro de que se trate. El Tribunal considera que dichas garantías deberían (18) formar parte de los recursos propios comunitarios y que los importes afectados deberían ponerse a disposición de la Comisión. Se ruega a la Comisión que aclare este extremo. Asimismo, el Tribunal solicitó en varias ocasiones, desde diciembre de 2006, que se le informara de los importes en cuestión, pero la Comisión no ha podido proporcionar datos fiables (19).

    4.13.

    La Comisión planteará la observación del Tribunal en el foro adecuado para aclarar la cuestión.

    Sobre la base de una petición hecha a los Estados miembros, la cantidad parcial provisional de garantías retenidas por permisos de importación en virtud del sistema de contingentes arancelarios es de 1,05 millones de euros para el ejercicio presupuestario 2005-2006. Esta cifra está aún sujeta al estudio de los Estados miembros. Se informará al Tribunal tan pronto como esté disponible una cifra actualizada.

    Recursos propios IVA y RNB

    4.14.

    La fiscalización del Tribunal permitió constatar la legalidad y regularidad del cálculo de las contribuciones de los Estados miembros y de su liquidación por parte de los mismos, pero hace hincapié en las observaciones formuladas en los apartados 4.24 a 4.26.

    Compensación presupuestaria temporal e instrumento de tesorería para los nuevos Estados miembros

    4.15.

    En relación con las compensaciones mencionadas en el apartado 4.8, la fiscalización no desveló error alguno en el cálculo y pago de los importes correspondientes.

    Sistemas de control y supervisión

    Recursos propios tradicionales

    4.16.

    El Tribunal ha revisado las inspecciones efectuadas por la Comisión (20) y ha tomado en cuenta sus resultados. Como en ejercicios anteriores, considera que la metodología aplicada por la Comisión está bien fundada y que la documentación es adecuada. Las inspecciones pusieron de manifiesto que los sistemas de recaudación de los recursos propios eran, por lo general, satisfactorios, pero se hallaron algunas debilidades en los procedimientos de tránsito y en la gestión de la contabilidad B.

    4.17.

    Los controles sobre el terreno del Tribunal confirmaron que, en general, los sistemas fiscalizados de control y supervisión de las aduanas y de los recursos propios tradicionales funcionaban satisfactoriamente en los seis Estados miembros (21) visitados, aun cuando se desvelaran algunas debilidades.

    4.18.

    Si bien la legislación comunitaria normalmente no prescribe métodos específicos ni establece el nivel de controles aduaneros que se ha de ejercer, los Estados miembros tienen que efectuar controles que proporcionen una protección adecuada de los intereses financieros de la Comunidad (22). Pese a ello, los controles pusieron de manifiesto algunas debilidades en las inspecciones efectuadas por los Estados miembros. Así, por ejemplo, en un Estado miembro (23), la frecuencia (alrededor de 1 por 7 000, o sea, un 0,014 %) con que se iniciaban controles físicos de productos importados a través del sistema informático era muy baja comparada con la de otros Estados miembros (24). En otro Estado miembro (25), los controles a posteriori de los operadores económicos que aplicaban procedimientos simplificados (26) se llevaron a cabo en intervalos superiores a tres años, aunque el plazo de prescripción para la elusión de recursos propios tradicionales es de tres años.

    4.18.

    La relación entre los controles previos al despacho en aduanas y los realizados con posterioridad sobre la base de auditorías en el marco de los controles aduaneros varía de un Estado miembro a otro. Por lo tanto, las comparaciones de la frecuencia con la cual se aplican los diferentes componentes de ese marco no muestran el cuadro completo. Se espera que la exigencia de un marco común de gestión de riesgos en el control aduanero (27), aunque dirigida fundamentalmente a aumentar la protección y la seguridad, tenga un efecto positivo en la protección de los intereses financieros de la Comunidad. La Comisión dará seguimiento a las conclusiones del Tribunal con los Estados miembros interesados.

    Recurso propio IVA

    4.19.

    La Comisión siguió manteniendo una frecuencia y calidad satisfactorias en las inspecciones sobre el terreno en 2006.

    4.20.

    Las reservas son un mecanismo empleado por la Comisión para mantener sujetos a corrección los puntos dudosos de las declaraciones del IVA presentadas por los Estados miembros una vez transcurrido el plazo legal de cuatro años. El número de reservas sigue siendo significativo, y un caso se remonta a 1989 (véase el cuadro 4.2 ). El 82 % de la totalidad de las reservas activas al final de 2006 se emitieron a partir de 2002, por lo que la antigüedad media de las reservas es de 3-4 años. Las modificaciones introducidas en la base del IVA (UE-25) a raíz de los trabajos efectuados en las reservas en 2006 dieron lugar a una reducción del total de los recursos IVA de alrededor de 14 millones de euros.

    4.20.

    La Comisión espera suprimir en un futuro próximo las dos reservas más antiguas, que datan de 1989 y 1993. Otras tres reservas datan de 1995. La mayor parte de las reservas se suprimen tras la misión de control que sigue a aquélla en la que se emitieron.

    Cuadro 4.2 — Reservas relativas al IVA a 31 de diciembre de 2006

    Estados miembros

    Número de reservas pendientes al 31.12.2005

    Reservas formuladas en 2006

    Reservas suprimidas en 2006

    Número de reservas pendientes a 31.12.2006

    Ejercicio más antiguo al que corresponden las reservas

    Bélgica

    6

    2

    0

    8

    1989

    Dinamarca

    1

    1

    1

    1

    1991

    Alemania

    17

    6

    6

    17

    1999

    Irlanda

    10

    4

    2

    12

    1998

    Grecia

    13

    4

    1

    16

    1997

    España

    6

    0

    1

    5

    1999

    Francia

    7

    0

    4

    3

    1993

    Italia

    11

    3

    1

    13

    1995

    Luxemburgo

    1

    0

    0

    1

    1997

    Países bajos

    1

    1

    1

    1

    2002

    Austria

    8

    0

    0

    8

    1995

    Portugal

    5

    8

    3

    10

    1996

    Eslovaquia

    0

    3

    0

    3

    2004

    Finlandia

    7

    2

    3

    6

    1995

    Suecia

    11

    1

    1

    11

    1998

    Reino Unido

    7

    2

    5

    4

    1995

    Total

    111

    37

    29

    119

     

    Recurso propio RNB

    4.21.

    Al inicio de 2006, quedaban 63 reservas específicas pendientes relativas a la RNB (28) correspondientes al período 1995-2001. Durante el ejercicio, se suprimieron 20 reservas, dejando un saldo de 43 reservas pendientes al final del año (véase el cuadro 4.3 ). En 2006 se formularon reservas generales respecto de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 en todos los Estados miembros de la UE-15, en espera del análisis de los inventarios actualizados (29). La Comisión espera sustituir las reservas generales por reservas específicas en 2007 o 2008, dependiendo de cómo progrese el análisis de los inventarios, cuyo inicio está previsto para 2007. Las modificaciones introducidas en el PNB/RNB de los Estados miembros de la UE-15 (excepto Grecia) a raíz del trabajo realizado en las reservas específicas relativas al período 1995-2001 tuvieron como resultado una reducción del total de los recursos RNB de aproximadamente 500 millones de euros durante todo el período. Esto se ha tenido en cuenta en los pagos de los saldos del IVA/RNB de los Estados miembros en 2004, 2005 y 2006.

    Cuadro 4.3 — Reservas específicas relativas a la RNB a 31 de diciembre de 2006

    Estados miembros

    Número de reservas pendientes a 31.12.2005

    Reservas formuladas en 2006

    Reservas suprimidas en 2006

    Número de reservas pendientes a 31.12.2006

    Bélgica

    3

    0

    3

    0

    Dinamarca

    5

    0

    2

    3

    Alemania

    3

    0

    3

    0

    Irlanda

    4

    0

    0

    4

    Grecia

    7

    0

    0

    7

    España

    5

    0

    0

    5

    Francia

    8

    0

    5

    3

    Italia

    4

    0

    0

    4

    Luxemburgo

    8

    0

    0

    8

    Países bajos

    2

    0

    2

    0

    Austria

    1

    0

    1

    0

    Portugal

    4

    0

    4

    0

    Finlandia

    3

    0

    0

    3

    Suecia

    0

    0

    0

    0

    Reino Unido

    6

    0

    0

    6

    Total

    63

    0

    20

    43

    4.22.

    Antes del 22 de septiembre de cada año, los Estados miembros han de facilitar a la Comisión (Eurostat) las cifras para el agregado RNB y sus componentes (cuestionario RNB). Las cifras facilitadas cubrirán el año anterior y todos los cambios introducidos en las cifras de los años precedentes. Además de estas cifras, los Estados miembros deben transmitir un informe sobre la calidad de los datos en materia de RNB (informe de calidad sobre la RNB). Dicho informe proporcionará la información necesaria para mostrar de qué manera se ha calculado el agregado, y, en concreto, describirá todo cambio significativo aportado a los procedimientos y estadísticas básicas utilizados y explicará las revisiones realizadas sobre las estimaciones anteriores de la RNB (30).

    4.23.

    Basándose en la información sobre la RNB recibida, el Comité RNB (31) emite un dictamen sobre la adecuación de los datos sobre la RNB de los Estados miembros a efectos de los recursos propios (32). Esta información transmitida por los Estados miembros puede dar lugar a ajustes en los saldos RNB calculados en ejercicios anteriores.

    4.24.

    El 22 de septiembre de 2006, Grecia transmitió a la Comisión el cuestionario RNB relativo a los ejercicios comprendidos entre 1995 y 2005. Los datos PNB/RNB (33) revisados de Grecia incluidos en el cuestionario mostraban aumentos que oscilaban entre el 13 % y el 26 %. Como no existe obligación de hacerlo, ni la Comisión ni el Comité RNB recibieron notificación previa alguna de dichos aumentos.

    4.25.

    A raíz de las reservas específicas formuladas por la Comisión respecto de los ejercicios comprendidos entre 1995 y 2001, Grecia, cuyo anterior ejercicio de referencia fue 1988, adoptó el 2000 como nuevo ejercicio de referencia para sus cifras RNB revisadas. Es práctica habitual que los institutos nacionales de estadística efectúen revisiones sustanciales de los datos de las contabilidades nacionales en intervalos aproximados de cinco años, para reflejar las mejoras logradas en las fuentes de datos y en la metodología, y que, asimismo, actualicen las estimaciones de referencia.

    4.26.

    En su reunión de los días 25 y 26 de octubre de 2006, ante una de estas revisiones sustanciales, y debido a la insuficiencia de la información sobre las cifras revisadas en el informe de calidad de Grecia relativo al ejercicio 2006, el Comité RNB consideró que deberían utilizarse los datos PNB/RNB no revisados de Grecia a efectos de recursos propios hasta que la Comisión controlara los datos nuevos basándose en el inventario de la RNB actualizado (34). Si bien la subestimación de la RNB por parte de un Estado miembro no afecta al recurso RNB global, sí provoca el incremento de las contribuciones de los restantes Estados miembros mientras no se identifique y corrija el problema. Además, una subestimación también puede dar lugar a una nivelación indebida (35) de la base del IVA, ocasionando más pagos excesivos por parte de los restantes Estados miembros. Esta situación no se corregirá hasta que las cifras de la RNB de Grecia sean adoptadas por el Comité RNB; posteriormente, la Comisión deberá calcular los saldos y los ajustes a los saldos basados en estas cifras.

    4.27.

    Los Estados miembros debían presentar a la Comisión sus inventarios de la RNB actualizados o nuevos antes del 31 de diciembre de 2006. Tras los análisis iniciales, dicha institución comenzaría las visitas de control sobre el terreno a partir de 2007. Al final de junio de 2007, seis Estados miembros (36) no habían transmitido sus inventarios de la RNB completos, nuevos o actualizados.

    4.27.

    Durante 2006, la Comisión no ha cesado de recordar a los Estados miembros la necesidad de cumplir el plazo y ha publicado otra nota en el mismo sentido poco después del 31 de diciembre de 2006, así como con ocasión de las reuniones con los directores de las cuentas nacionales de los Estados miembros el 31 de enero y con el Comité de la RNB el 26 de abril de 2007. En esta reunión del Comité RNB, los delegados de los Estados miembros que todavía no habían enviado sus inventarios de la RNB indicaron que los enviarían antes de finales de junio de 2007. Se está estudiando la adopción de nuevas medidas por la Comisión.

    Dada la cantidad de trabajo requerida para las misiones de análisis de los inventarios y de control de la RNB a 25 Estados miembros, estas misiones se llevarán a cabo durante un período de tres años (2007-2009).

    Conclusiones y recomendaciones

    4.28.

    Teniendo debidamente en cuenta el alcance de esta fiscalización en materia de recursos propios (véanse los apartados 4.3, 4.4 y 4.7) el Tribunal observó que, en conjunto, las operaciones subyacentes controladas estaban exentas de errores significativos, y que el funcionamiento general de los sistemas de control y supervisión examinados era satisfactorio, excepto el bajo índice de controles descrito en el apartado 4.18 y los problemas relativos a la contabilidad B mencionados en el apartado 4.11.

    4.28.

    La Comisión investigará las constataciones que el Tribunal no ha considerado satisfactorias, junto con los Estados miembros concernidos.

    4.29.

    El Tribunal recomienda a la Comisión que verifique si el nivel de controles aduaneros ejercidos por los Estados miembros protege suficientemente los intereses financieros comunitarios (véase el apartado 4.18).

    4.29.

    La Comisión lleva a cabo inspecciones regulares de la suficiencia de los marcos de control aduanero de los Estados miembros para ofrecer garantías a la autoridad presupuestaria de que cumplen con los requisitos legislativos comunitarios y protegen el interés financiero de las Comunidades.

    4.30.

    El Tribunal considera que deberían ponerse a disposición de la Comisión las garantías retenidas descritas en el apartado 4.13 e invita a la Comisión a aclarar este extremo.

    4.30.

    La Comisión planteará la observación del Tribunal en el foro adecuado para aclarar la cuestión.

    4.31.

    Dado que la Comisión no cuenta con medios eficaces para garantizar que los Estados miembros faciliten puntualmente información adecuada que permita suprimir las reservas pendientes relativas al cálculo del recurso propio IVA, debería examinar otras maneras de presionar a los Estados miembros afectados por reservaspendientes durante largo tiempo para que resuelvan el problema (véase el apartado 4.20).

    4.31.

    Aunque la Comisión está presionando a los Estados miembros para que le proporcionen sin demora la información necesaria, recientemente ha entablado intercambios de puntos de vista con los Estados miembros en el Comité consultivo de recursos propios sobre los posibles mecanismos para lograr este objetivo. La Comisión acoge con satisfacción la insistencia continua del Tribunal respecto a este asunto.

    4.32.

    En cuanto a los controles de la Comisión relativos a los datos sobre la RNB y los sistemas subyacentes, el Tribunal recomienda que esta institución:

    4.32.

     

    a)

    establezca normas sobre la comunicación de las revisiones de la RNB, para que las principales revisiones se notifiquen previamente a la Comisión y al Comité RNB (véase el apartado 4.24);

    a)

    La adecuada comunicación y una estrecha coordinación de las políticas de revisión de la contabilidad nacional de los Estados miembros son de capital importancia y se han discutido con los Estados miembros en numerosas ocasiones (37). La Comisión ha adoptado diversas medidas en relación con esta cuestión y continuará colaborando estrechamente con los Estados miembros para mejorar la comunicación y coordinación.

    b)

    aplique una política coordinada para las revisiones de los datos de las cuentas nacionales que incorpore el requisito de efectuar evaluaciones comparativas regulares (véase el apartado 4.25);

    b)

    El 26 de abril de 2007 la Comisión volvió a discutir con el Comité de la RNB las revisiones de las cuentas nacionales. La mayor parte de los Estados miembros apoyaron el principio de mejorar la comunicación y coordinación de todas las revisiones importantes, incluida la evaluación comparativa regular común, por ejemplo cada cinco años. Muchos Estados miembros señalaron importantes dificultades prácticas debidas a las diferencias en los sistemas estadísticos, las fuentes de datos y las encuestas, así como en la periodicidad de los mismos en los diversos países. La Comisión continuará los intercambios de puntos de vista con los Estados miembros a propósito de estas cuestiones.

    c)

    vele por que las conclusiones del control del inventario de Grecia estén disponibles con antelación suficiente para contabilizar los datos corregidos en el ejercicio 2007 (véase el apartado 4.26).

    c)

    La Comisión concluyó su examen de los documentos justificativos del inventario griego actualizado de la RNB enviado a Eurostat en febrero de 2007 y realizó una misión de control de la RNB en Grecia el 20-26 de junio de 2007. En seguimiento de esta misión de control, Eurostat intercambiará puntos de vista con las autoridades estadísticas griegas. La Comisión espera obtener conclusiones sobre los niveles apropiados de las cifras de la RNB griega a tiempo para la notificación oficial de la RNB de 22 de septiembre de 2007, que se utiliza en los procedimientos presupuestarios de 2007.

    SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES ANTERIORES

    4.33.

    Los resultados del seguimiento del Tribunal de observaciones anteriores en los últimos informes anuales figuran en el anexo 4.1 .

    INFORMES ESPECIALES PUBLICADOS DESDE EL ÚLTIMO INFORME ANUAL

    4.34.

    Informe Especial no 11/2006 relativo al régimen de tránsito comunitario (DO C 44 de 27.2.2007, p. 1).


    (1)  Contiene excedentes del ejercicio anterior e ingresos varios.

    Fuente: Cuentas anuales de las Comunidades Europeas, 2006.

    (2)  Los recursos propios tradicionales son recaudados en nombre de la Unión Europea por los Estados miembros, que retienen el 25 % en concepto de costes de recaudación.

    (3)  Los recursos propios IVA y RNB son contribuciones resultantes de la aplicación de tipos uniformes a las bases imponibles del IVA armonizadas de los Estados miembros o a la RNB de los Estados miembros, calculados conforme a la normativa comunitaria.

    (4)  Bélgica, Francia, Italia, Hungría, Eslovaquia y Reino Unido; además, se examinó el sistema contable de los recursos propios tradicionales de Finlandia.

    (5)  Comité consultivo de recursos propios, creado en virtud del artículo 20 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1). El Comité está formado por representantes de los Estados miembros y de la Comisión, y constituye el vínculo entre esta y los Estados miembros en materia de recursos propios. El comité examina las cuestiones relacionadas con la aplicación del sistema de recursos propios y realiza estimaciones sobre estos recursos.

    (6)  Artículos 247 a 249 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

    (7)  Véase nota 4.

    (8)  El Comité RNB está previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1). Está compuesto por representantes de la Comisión y de los Estados miembros. El Comité estudia anualmente los datos sobre la RNB transmitidos por los Estados miembros y emite un dictamen sobre la adecuación de estos datos a efectos de los recursos propios desde el punto de vista de la fiabilidad, la comparabilidad y la exhaustividad. El Comité será consultado sistemáticamente por la Comisión sobre las propuestas de esta institución destinadas a mejorar los cálculos de la RNB, y se encarga asimismo de cuestiones relativas a las prácticas de elaboración de la RNB, a larevisión de los datos sobre la RNB y al problema de la exhaustividad de la RNB.

    (9)  El Consejo Europeo de Fontainebleau, de 25 y 26 de junio de 1984, señalaba que «cualquier Estado miembro que registre una carga presupuestaria excesiva en relación con su prosperidad relativa puede beneficiarse de una corrección a su debido tiempo». Asimismo, indicaba que «la política de gasto es en definitiva el medio esencial para resolver la cuestión de los desequilibrios presupuestarios».

    (10)  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

    (11)  Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 del Consejo, de 16 de noviembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades.

    (12)  Bélgica, Francia, Italia, Hungría, Eslovaquia, Finlandia y Reino Unido.

    (13)  Bélgica y Reino Unido.

    (14)  Véase el anexo 4.1 — Seguimiento de observaciones anteriores del Tribunal.

    (15)  Sentencia de 5 de octubre de 2006 en el asunto C -377/03.

    (16)  Artículo 6, apartado 4, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004.

    (17)  Bélgica, Eslovaquia, Finlandia y Reino Unido.

    (18)  Con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), de la actual Decisión sobre el sistema de recursos propios 2000/597/CE, Euratom (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42).

    (19)  De conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CEE) no 2220/85 modificado (DO L 205 de 3.8.1985, p. 5), «Los Estados miembros mantendrán a disposición de la Comisión, por cada ejercicio, información sobre el número total y el importe total de las garantías retenidas.»

    (20)  Artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004.

    (21)  Bélgica, Francia, Italia, Hungría, Eslovaquia y Reino Unido.

    (22)  Artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1) y artículos 17 y 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004.

    (23)  Reino Unido.

    (24)  La fiscalización del Tribunal permitió detectar en otros Estados miembros porcentajes de controles físicos de al menos el 0,3 %.

    (25)  Francia.

    (26)  Previstos en el artículo 76 del Reglamento (CEE) no 2913/92: debido a la reducción de los trámites y procedimientos, estos procedimientos presentan un alto riesgo.

    (27)   Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 117 de 4.5.2005, p. 13), y, en particular, sus disposiciones de aplicación.

    (28)  Las reservas relativas al recurso RNB se refieren a las fuentes y métodos empleados por los Estados miembros para la elaboración de los agregados de las cuentas nacionales y permiten ajustar los agregados de la RNB después del plazo límite de cuatro años establecido en la legislación comunitaria. Las reservas generales abarcan la totalidad de los datos de un Estado miembro, mientras que las específicas se refieren a las fuentes y métodos individuales.

    (29)  Hasta el momento no se han formulado reservas respecto de los Estados miembros de la UE-10, ya que sus datos sobre la RNB correspondientes al ejercicio 2004 podrán revisarse a efectos de recursos propios hasta septiembre de 2008.

    (30)  Artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003.

    (31)  Véase nota 7.

    (32)  Artículo 5 del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003.

    (33)  El PNB se utilizó hasta 2001, y la RNB se emplea desde 2002.

    (34)  Se trata de un documento que los Estados miembros deben facilitar a la Comisión en el que se describen los procedimientos y los datos estadísticos de base utilizados para calcular la RNB y sus componentes con arreglo al SEC 95.

    (35)  Con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, la base imponible del IVA que deberá tenerse en cuenta a estos efectos no excederá del 50 % del PNB/RNB para cada Estado miembro.

    (36)  España, Francia, Italia, Chipre, Luxemburgo y Reino Unido.

    (37)  Por ejemplo, el Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos ha propuesto directrices para mejorar la comunicación de las revisiones importantes de la contabilidad nacional. Estas directrices incluyen la comunicación previa de revisiones indicando, siempre que sea posible, su incidencia potencial, e incluyendo documentación adecuada sobre las razones y la incidencia sobre los agregados principales y el calendario para nuevas revisiones. Las directrices propuestas también cubren la coordinación y la comunicación sobre las revisiones importantes debidas a cambios en conceptos, definiciones o clasificaciones en la Unión Europea. Estas directrices fueron discutidas más detalladamente por el Comité del programa estadístico el 24 de mayo de 2007.

    ANEXO 4.1

    Seguimiento de observaciones anteriores del Tribunal

    Observaciones del Tribunal

    Situación en 2006

    Medidas adicionales necesarias

    Respuesta de la Comisión

    Recursos propios tradicionales: contingentes arancelarios agrícolas

    En el apartado 3.16 del Informe Anual relativo al ejercicio 2003 se señalaba que determinados contingentes permiten a un gran número de importadores, todos ellos vinculados al operador principal, presentar sus propias solicitudes de licencia para asegurar la atribución de un contingente máximo.

    La fiscalización del Tribunal permitió detectar que, en 2006, varios importadores, todos ellos vinculados al operador principal, pudieron presentar sus propias solicitudes de licencia.

    Esto genera distorsión de la competencia y añade una pesada carga a los servicios gestores de la Comisión y del Estado miembro.

    La Comisión ha adoptado medidas para mejorar el marco de procedimientos a través del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, pero esto no resuelve plenamente el problema. El Tribunal considera que la Comisión debería adoptar medidas adicionales para evitar que varios importadores, todos vinculados al operador principal, presenten más de una solicitud para el mismo período.

    El Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación, ha reforzado y armonizado las disposiciones referentes a las solicitudes de permisos, entre otras cosas para evitar que los operadores no implicados en el comercio exterior del sector afectado presenten solicitudes. Según el artículo 5 del Reglamento, un operador debe suministrar la prueba de que, en el momento de su solicitud, lleva ejerciendo una actividad comercial con terceros países en el sector de los productos comprendidos por la organización común de mercado de que se trate. Estas disposiciones también se aplican a las filiales siempre que cumplan los requisitos previamente mencionados.

    Paralelamente, los servicios de la Comisión han continuado su acción para simplificar y armonizar las disposiciones establecidas en los reglamentos respecto de la apertura de contingentes arancelarios de importación en las diversas organizaciones del mercado. Los efectos se evaluarán en los próximos meses. En caso de necesidad, se considerarán otras medidas en este contexto.

    Derechos potenciales objeto de discusión entre la Comisión y Alemania

    En el apartado 3.23 del Informe Anual relativo al ejercicio 2004, el Tribunal señaló que, en 2003, Alemania suprimió de su contabilidad B consignaciones equivalentes a un total de 40,1 millones de euros, sin proporcionar una explicación completa al respecto.

    En 2005, el Tribunal indicaba que 22,7 millones de euros de derechos potenciales eran objeto de discusión entre la Comisión y Alemania.

    El saldo de 22,7 millones de euros todavía se seguía debatiendo en 2006.

    Alemania debería facilitar la prueba exigida para que la Comisión pueda cerrar el caso.

    La Comisión ha obtenido de Alemania explicaciones y demostraciones que resuelven satisfactoriamente casi todas las correcciones realizadas. El resto está siendo objeto de nuevo examen.

    Recurso propio IVA: incidencia financiera de las reservas pendientes

    En el apartado 4.14 del Informe Anual relativo al ejercicio 2005, el Tribunal advertía de que no se cuantificaba la incidencia financiera de las reservas pendientes, y además, recomendaba que la Comisión intentara calcular, en la medida de lo posible, la incidencia de estas reservas.

    Dado que la incidencia financiera de las reservas no suele ser fácil de calcular, en la fiscalización efectuada en 2006, el Tribunal recomendó que se incluyera en los estados financieros una nota explicativa sobre el mecanismo de las reservas, para advertir al lector del carácter dudoso de la cifra del recurso IVA. Esta recomendación fue aceptada por la Comisión y la nota correspondiente se ha adjuntado a las cuentas anuales de la Comisión relativas a 2006.

    Ninguna.

    Con objeto de reducir el número de reservas con incidencia financiera aparentemente marginal, la Comisión recordará a los Estados miembros que pueden solicitar autorización para no tomar en consideración determinadas transacciones o para utilizar aproximaciones en los casos en que un cálculo exacto fuera susceptible de implicar cargas administrativas desproporcionadas en relación con su efecto sobre la base del IVA.

    Recurso propio RNB: informes sobre la calidad

    En el apartado 4.17 del Informe Anual relativo al ejercicio 2005, el Tribunal señalaba que, en los informes sobre la calidad de 2005, los Estados miembros todavía no habían informado de los resultados de sus investigaciones sobre la calidad de la RNB y sus componentes.

    El análisis de los informes sobre la calidad presentados en 2006 revelaba que, a raíz del debate del Comité RNB de 3 de julio de 2006, con dos excepciones, los Estados miembros abordaron esta cuestión.

    La Comisión debería asegurarse de que todos los Estados miembros, sin excepción, facilitaran la información requerida.

    La Comisión continuará sus esfuerzos para asegurarse de que todos los Estados miembros cumplen los requisitos de esta disposición de los informes sobre la calidad de la RNB.

    Recurso propio RNB: verificaciones directas

    En el apartado 3.35 de su Informe Anual relativo al ejercicio 2004, así como en el apartado 4.16 de su Informe Anual relativo al ejercicio 2005, el Tribunal señalaba que la Comisión no verificaba de manera suficiente los datos sobre la RNB (1).

    Esta cuestión se debatió en el Comité RNB en julio de 2006, y la Comisión decidió centrarse en la identificación de los ámbitos que permitieran una verificación más directa de las cuentas nacionales subyacentes en las que se basan las cifras recogidas en los cuestionarios sobre la RNB (2). No obstante, este enfoque no se aplicó en 2006 y, en su respuesta al apartado 4.16, la Comisión declaró que reanudará los controles a los Estados miembros después de que se pongan a disposición y se analicen los nuevos inventarios en 2008.

    La Comisión debería efectuar más verificaciones directas en el contexto de la comprobación de los inventarios y los cuestionarios sobre la RNB en 2007.

    Después de una ronda completa de misiones basadas en los inventarios de 2001, se pidió a los Estados miembros que proporcionaran, antes de finales de 2006, nuevos inventarios que tuvieran en cuenta las recientes revisiones importantes de su contabilidad nacional. La mayor parte de los inventarios se transmitieron en diciembre de 2006. Algunos llegarán en 2007. Por lo tanto, en 2006no ha podido llevarse a cabo ninguna misión sobre estos inventarios.

    La Comisión reanudará en 2007 sus misiones de control a los Estados miembros tras el análisis de los nuevos inventarios y llevará a cabo la verificación directa en el sentido indicado por el Tribunal en ámbitos seleccionados, teniendo en cuenta la limitación de los recursos, tanto en la Comisión como en los Estados miembros. Como en el pasado, la Comisión continuará manteniendo al Tribunal informado de sus actividades en este ámbito.

    Recurso propio RNB: incidencia financiera de las reservas pendientes

    En el apartado 91 del Informe Especial no 17/2000, el Tribunal subrayaba que resulta indispensable que la Comisión cuantifique la repercusión de las reservas que ha formulado respecto a los PNB.

    Dado que la incidencia financiera de las reservas no suele ser fácil de calcular, en la fiscalización efectuada en 2006, el Tribunal recomendó que se incluyera en los estados financieros una nota explicativa sobre el mecanismo de las reservas, para advertir al lector del carácter dudoso de la cifra del recurso IVA. Esta recomendación fue aceptada por la Comisión, y la nota correspondiente se ha adjuntado a las cuentas anuales de la Comisión relativas a 2006.

    Ninguna.

     


    (1)  Con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, la Comisión deberá comprobar las fuentes y métodos utilizadas por los Estados miembros para calcular la RNB, teniendo en cuenta, sobre todo, su comparabilidad, fiabilidad y exhaustividad.

    (2)  Cada Estado miembro facilita un cuestionario sobre la RNB que incluye las cifras del agregado RNB y sus componentes.

    CAPÍTULO 5

    Política agrícola común

    ÍNDICE

    5.1-5.5

    Introducción

    5.6-5.78

    Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad

    5.6-5.41

    Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC)

    5.11-5.14

    La situación en Grecia

    5.15-5.38

    Régimen de pago único

    5.39-5.41

    El régimen de pago único por superficie

    5.42-5.47

    Desarrollo rural

    5.42-5.45

    Gastos del FEOGA-Garantía

    5.46-5.47

    Instrumento transitorio de desarrollo rural

    5.48-5.53

    Control a posteriori de los pagos a operadores y empresas transformadoras

    5.54-5.55

    Restituciones por exportación

    5.56-5.64

    Liquidación de cuentas realizada por la Comisión

    5.65-5.78

    Conclusiones y recomendaciones

    5.79-5.84

    Seguimiento de observaciones anteriores

    5.79-5.81

    Recuperación de pagos irregulares

    5.82-5.84

    Aceite de oliva

    5.85

    Informes Especiales

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    INTRODUCCIÓN

    5.1.

    El presente capítulo aborda la fiscalización, realizada por el Tribunal, de la agricultura y del desarrollo rural en el marco del Fondo de Garantía. En 2006, los gastos ascendieron a un total de 49 799 millones de euros [48 466 millones de euros en 2005 (1)] (para más detalles, véase el gráfico 5.1 ). De conformidad con el Tratado, la Comisión Europea asume la responsabilidad general de la ejecución del presupuesto de la UE. La práctica totalidad del gasto agrícola se efectúa en el marco de la gestión compartida, lo cual significa que los pagos a los beneficiarios finales (agricultores, empresas privadas, operadores y asociaciones o entidades públicas) se abonan a través de organismos pagadores acreditados por los Estados miembros. La Comisión gestiona directamente menos del 1 % del gasto.

    Image

    5.2.

    El gasto declarado por los Estados miembros está sujeto a diversos sistemas de control:

    a)

    verificación de la exactitud de las declaraciones del agricultor en el marco del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) (3);

    b)

    controles específicos para cada sector, por ejemplo en el caso del aceite de oliva o del desarrollo rural;

    c)

    controles físicos de las exportaciones subvencionadas de productos agrícolas (4);

    d)

    controles posteriores al pago de los documentos comerciales en las instalaciones de los operadores y de las empresas transformadoras de productos agrícolas (5);

    e)

    procedimiento de liquidación, que cubre todos los gastos declarados y examina el grado de integridad y exactitud de las cuentas anuales (decisión financiera) y, de forma plurianual, la legalidad y regularidad del gasto (decisiones de conformidad).

    5.3.

    Con el fin de obtener garantías en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de las Comunidades, el Tribunal fiscalizó estos sistemas de control y supervisión, y verificó una muestra aleatoria de pagos tomada de los gastos de 30 organismos pagadores (que representaban conjuntamente el 68 % de los gastos de la PAC) (véase el cuadro 5.1 ).

    Cuadro 5.1 — Desglose de los organismos pagadores por gastos declarados en 2006

    No

    Estado miembro

    Organismo pagador

    Importes declarados en millones de euros (6)

    % del total

    Certificados modificados (7)

    Cuentas disociadas (8)

    1

    Francia

    ONIC

    4 263,0

    8,5

    ×

     

    2

    Italia

    AGEA

    3 307,3

    6,6

    ×

    ×

    3

    Grecia

    OPEKEPE

    3 083,2

    6,2

     

     

    4

    Reino Unido

    RPA

    2 925,2

    5,8

     

     

    5

    Polonia

    ARiMR

    1 964,8

    3,9

    ×

     

    6

    España

    Andalucía

    1 806,0

    3,6

     

     

    7

    Irlanda

    DAF

    1 723,3

    3,4

     

     

    8

    Francia

    OFIVAL

    1 646,2

    3,3

     

     

    9

    Alemania

    Bayern, Landwirtschaft

    1 260,4

    2,5

     

     

    10

    Dinamarca

    DFFE

    1 163,3

    2,3

     

     

    11

    Francia

    CNASEA

    1 025,3

    2,0

     

     

    12

    España

    Castilla — La Mancha

    912,9

    1,8

     

     

    13

    Alemania

    Niedersachsen

    905,8

    1,8

     

     

    14

    Hungría

    MVH

    890,2

    1,8

     

     

    15

    Portugal

    INGA

    879,8

    1,8

    ×

     

    16

    Finlandia

    MMM

    824,4

    1,6

     

     

    17

    Reino Unido

    SERAD

    679,5

    1,4

     

     

    18

    España

    Aragón

    560,2

    1,1

     

     

    19

    Alemania

    Nordrhein-Westfalen LWK

    527,7

    1,1

     

     

    20

    Italia

    AVEPA

    498,4

    1,0

    ×

     

    21

    Italia

    AGREA

    426,8

    0,9

    ×

     

    22

    España

    Cataluña

    396,8

    0,8

     

     

    23

    Bélgica

    BIRB

    393,5

    0,8

     

     

    24

    Alemania

    Schleswig-Holstein

    371,3

    0,7

     

     

    25

    Alemania

    Hamburg-Jonas

    313,5

    0,6

     

     

    26

    Lituania

    NMA

    308,0

    0,6

    ×

    × (9)

    27

    Alemania

    Thüringen

    293,8

    0,6

    ×

     

    28

    Bélgica

    Région Wallonne

    272,7

    0,5

    ×

     

    29

    Alemania

    Rheinland-Pfalz

    215,1

    0,4

     

     

    30

    España

    Galicia

    175,4

    0,4

     

     

    Organismos pagadores abarcados por la DAS 2006

    Subtotal

    34 013,8

    68,0

     

     

    31

    Austria

    AMA

    1 234,6

    2,5

     

     

    32

    Francia

    ONIEP

    1 077,2

    2,2

     

     

    33

    España

    Castilla — Léon

    966,4

    1,9

     

     

    34

    Francia

    ONIOL

    930,7

    1,9

    ×

     

    35

    Suecia

    SJV

    918,3

    1,8

     

     

    36

    España

    Extremadura

    686,9

    1,4

     

     

    37

    Italia

    Region Lombardie

    543,4

    1,1

    ×

     

    38

    Alemania

    Baden-Württemberg

    514,5

    1,0

     

    ×

    39

    República Checa

    SAIF

    497,5

    1,0

     

     

    40

    Alemania

    Mecklenburg-Vorpommern

    447,8

    0,9

    ×

     

    41

    Países Bajos

    PZ

    447,4

    0,9

     

     

    42

    Francia

    VINIFHLOR

    446,6

    0,9

    ×

     

    43

    Alemania

    Brandenburg

    443,7

    0,9

     

     

    44

    Alemania

    Sachsen-Anhalt

    411,2

    0,8

     

     

    45

    Italia

    FINPIEMONTE

    381,5

    0,8

    ×

     

    46

    Países Bajos

    Dienst Regelingen

    365,3

    0,7

     

     

    47

    Alemania

    Sachsen

    355,3

    0,7

    ×

     

    48

    Reino Unido

    DARD

    350,3

    0,7

     

     

    49

    España

    FEGA

    333,8

    0,7

     

     

    50

    Reino Unido

    NAW

    333,5

    0,7

     

     

    51

    Bélgica

    ALV

    277,2

    0,6

     

     

    52

    Eslovaquia

    APA

    266,1

    0,5

    ×

    ×

    53

    Alemania

    Hessen

    249,7

    0,5

     

     

    54

    Países Bajos

    HPA

    233,5

    0,5

     

     

    55

    Italia

    ARTEA

    232,8

    0,5

    ×

     

    56

    Francia

    AUP

    208,1

    0,4

    ×

     

    57

    Alemania

    BLE

    178,0

    0,4

     

     

    58

    Polonia

    ARR

    175,3

    0,4

     

     

    59

    España

    Valencia

    174,6

    0,3

     

     

    60

    Eslovenia

    AAMRD

    159,1

    0,3

     

     

    61

    Francia

    FIRS

    153,9

    0,3

     

     

    62

    España

    Navarra

    137,1

    0,3

     

     

    63

    Letonia

    RSS

    136,6

    0,3

     

     

    64

    España

    Murcia

    125,5

    0,3

     

     

    65

    Italia

    ARBEA

    124,3

    0,2

    ×

    ×

    66

    Francia

    ONIGC

    113,6

    0,2

    ×

     

    67

    Francia

    ONIVINS

    108,6

    0,2

     

     

    68

    España

    Canarias

    99,0

    0,2

     

     

    69

    Italia

    SAISA

    91,4

    0,2

     

     

    70

    España

    Asturias

    85,2

    0,2

    ×

     

    71

    España

    País Vasco

    75,9

    0,2

     

     

    72

    Estonia

    PRIA

    75,3

    0,2

     

     

    73

    Francia

    ODEADOM

    74,8

    0,1

     

     

    74

    Países Bajos

    PT

    72,4

    0,1

     

     

    75

    Francia

    ONIFLHOR

    68,6

    0,1

    ×

     

    76

    Portugal

    IFADAP

    68,4

    0,1

    ×

    ×

    77

    España

    Madrid

    58,4

    0,1

     

     

    78

    Países Bajos

    PVE

    54,3

    0,1

     

     

    79

    Francia

    ONILAIT

    52,1

    0,1

     

     

    80

    Chipre

    CAPO

    48,5

    0,1

     

     

    81

    Luxemburgo

    Min. Agric.

    46,9

    0,1

     

     

    82

    España

    La Rioja

    45,9

    0,1

     

     

    83

    España

    Cantabria

    44,2

    0,1

     

     

    84

    Países Bajos

    DLG

    44,0

    0,1

     

     

    85

    Austria

    ZA Salzburg

    37,6

    0,1

     

     

    86

    España

    Baleares

    34,4

    0,1

     

     

    87

    Alemania

    Saarland

    23,1

    0,0

     

     

    88

    Reino Unido

    FC

    18,5

    0,0

     

     

    89

    Alemania

    Bayern, Umwelt

    16,6

    0,0

    ×

    ×

    90

    Italia

    ENR

    15,6

    0,0

     

     

    91

    Malta

    MRAE

    9,3

    0,0

     

     

    92

    Francia

    OFIMER

    8,9

    0,0

     

     

    93

    Alemania

    Hamburg

    7,2

    0,0

     

     

    94

    Reino Unido

    CCW

    5,3

    0,0

     

     

    95

    Alemania

    Nordrhein-Westfalen LfEJ

    5,1

    0,0

     

     

    96

    Alemania

    Bremen

    3,6

    0,0

     

     

    97

    España

    FROM

    2,4

    0,0

     

     

    98

    Irlanda

    DCMNR

    0,6

    0,0

     

     

     

     

    Subtotal

    16 033,4

    32,0

     

     

    Total

    50 047,2

    100,0

     

     

    Fuente: Informe resumen de la Comisión relativo a la liquidación financiera de las cuentas del FEOGA-Garantía correspondientes a 2006.

    5.4.

    Además, el Tribunal ha examinado los sistemas implantados para aplicar el régimen de pago único (véase el apartado 5.15), en cuyo marco se abonaron unos 14 200 millones de euros a los beneficiarios en 2006 (10). En cambio, no llevó a cabo ninguna auditoría de sistemas relativa al régimen de pago único por superficie (véase el apartado 5.40), ya que no había transcurrido un plazo suficiente para poder observar mejoras en los Estados miembros controlados. No obstante, el Tribunal incluyó a estos Estados en sus pruebas directas de las operaciones.

    5.5.

    Dadas las preocupaciones sobre la legalidad y regularidad de los pagos relativos a los regímenes no cubiertos directamente por el SIGC, el Tribunal ha realizado auditorías específicas de la ayuda a la producción de aceite de oliva (incluida la fiabilidad del SIG) (véase el apartado 5.82) y de las pasas (véase el apartado 5.12).

    OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL CONTEXTO DE LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC)

    5.6.

    El SIGC constituye el elemento clave de la gestión y el control del régimen de pago único (véase el apartado 5.15), del régimen de pago único por superficie (véase el apartado 5.39) y de todos los regímenes de ayuda por superficie y de primas por animales. Abarca casi el 70 % del presupuesto del Fondo de Garantía.

    5.7.

    En cada Estado miembro, el SIGC comprende una base de datos de las explotaciones y de las solicitudes, un sistema de identificación de las parcelas agrícolas y de registro de los animales, así como un registro de los derechos en los Estados miembros que aplican el régimen de pago único. El sistema prevé varios controles de subvencionabilidad: un control administrativo de todas las solicitudes, controles cruzados con las bases de datos para evitar que las mismas parcelas/animales sean declarados dos veces, así como un porcentaje mínimo del 5 % de inspecciones en la explotación.

    5.8.

    Los resultados de las inspecciones en el marco del SIGC comunicados a la Comisión por los organismos pagadores se refieren a la legalidad y regularidad de los pagos a los agricultores, pero el Tribunal considera que deberían ser verificados y validados por un organismo independiente. Los errores que se han producido en el cálculo de los derechos no se incluyen en los resultados de las inspecciones en el marco del SIGC, pese a que afectan a la legalidad y la regularidad de los pagos efectuados. Sin embargo, los errores constatados a raíz de las inspecciones por los organismos pagadores son corregidos antes de los pagos.

    5.8.

    Para mejorar las garantías derivadas de los resultados de las inspecciones del SIGC por lo que se refiere a la eficacia de los sistemas de control, la Comisión ha aplicado las recomendaciones del Tribunal en el sentido de que los organismos de certificación deben redoblar sus esfuerzos para verificar y validar las estadísticas de inspección y los controles a posteriori. A partir del ejercicio presupuestario 2007, las directrices de la Comisión requerirán a los organismos de certificación para que analicen e informen sobre los resultados de los controles in situ y las estadísticas de control.

    5.9.

    Ateniéndose a estas estadísticas (véase el cuadro 5.2 y el gráfico 5.2 ), en el conjunto de los Estados miembros el 28,9 % (40 % el año anterior) de las solicitudes de ayuda por superficie examinadas en 2005 y que dieron lugar a pagos en el ejercicio 2006 contenía errores, que representan el 1,4 % de la superficie controlada por los organismos pagadores. Con respecto a la EU-15, este último porcentaje se redujo de un 2,0 % en 2004 a un 1,2 % en 2005. Esta disminución en el porcentaje de error está relacionada con la introducción del régimen de pago único en diez Estados miembros de la EU-15 (11), en los que este porcentaje descendió al 0,7 %; en los cinco restantes el porcentaje de error sigue siendo del 1,8 % y es el mismo en los nuevos Estados miembros.

    5.10.

    En los diez Estados miembros que disociaron la totalidad o parte de las primas por animales, el número de animales que todavía deben ser objeto de control ha disminuido en una proporción comprendida entre un 35 % y un 67 % según el régimen de ayuda, y el porcentaje de error se ha reducido significativamente. En el marco del régimen más importante, el de la vaca nodriza (véase el cuadro 5.3 y el gráfico 5.3 ), los Estados miembros constataron que el 0,7 % de los animales declarados no existía o no era subvencionable (1,56 % en 2004); en el caso de la prima especial por ganado bovino, este porcentaje era del 1,23 % (2,53 % en 2004) y se redujo del 6,3 % registrado en 2004 al 3,6 % con respecto a las primas por animales ovinos.

    5.9-5.10.

    La Comisión subraya esta tendencia positiva hacia menores porcentajes de error en las solicitudes y declaraciones de superficies y animales y considera que ello representa un impacto muy positivo de las recientes reformas de la PAC.

    Cuadro 5.2 — Ayudas por superficie, superficies forrajeras y otros cultivos — Solicitudes verificadas sobre el terreno en 2005 (año de pago 2006)

    Estados miembros

    Solicitudes presentadas

    Solicitudes verificadas

    Solicitudes con errores

    Inspecciones seleccionadas de forma aleatoria

    Inspecciones seleccionadas de forma aleatoria con errores

    Número

    Superficie (ha)

    Superficie media (ha)

    Número

    %

    Superficie (ha)

    %

    Superficie media (ha)

    Número

    %

    Superficie (ha)

    %

    Número

    %

    Superficie (ha)

    %

    Número

    %

    Superficie (ha)

    %

    Bélgica

    43 430

    1 057 350,81

    24

    2 930

    6,7

    119 400,66

    11,3

    41

    609

    20,8

    541,54

    0,5

    687

    23,4

    14 490,60

    12,1

    107

    15,6

    75,39

    0,5

    Dinamarca

    69 474

    2 733 746,86

    39

    4 150

    6,0

    173 452,08

    6,3

    42

    1 273

    30,7

    1 217,04

    0,7

    889

    21,4

    30 148,98

    17,4

    291

    32,7

    230,86

    0,8

    Alemania

    386 237

    16 825 485,63

    44

    21 968

    5,7

    1 223 309,75

    7,3

    56

    10 088

    45,9

    7 021,09

    0,6

    4 949

    22,5

    232 854,01

    19,0

    2 386

    48,2

    1 980,38

    0,9

    Irlanda

    129 187

    4 830 161,00

    37

    7 695

    6,0

    349 026,00

    7,2

    45

    1 863

    24,2

    2 227,00

    0,6

    1 422

    18,5

    54 115,09

    15,5

    400

    28,1

    514,48

    1,0

    Italia

    662 539

    8 412 971,00

    13

    38 760

    5,9

    949 459,22

    11,3

    24

    4 087

    10,5

    9 176,00

    1,0

    9 631

    24,8

    116 336,77

    12,3

    1 074

    11,2

    1 761,90

    1,5

    Luxemburgo

    2 006

    122 846,14

    61

    130

    6,5

    8 056,70

    6,6

    62

    123

    94,6

    138,15

    1,7

    27

    20,8

    1 838,72

    22,8

    25

    92,6

    30,23

    1,6

    Austria

    132 244

    2 348 035,15

    18

    8 131

    6,1

    187 720,67

    8,0

    23

    1 681

    20,7

    1 303,90

    0,7

    2 558

    31,5

    67 513,45

    36,0

    450

    17,6

    332,11

    0,5

    Portugal

    138 883

    2 445 810,32

    18

    7 864

    5,7

    558 980,18

    22,9

    71

    2 699

    34,3

    6 972,42

    1,2

    5 257

    66,8

    335 304,79

    60,0

    849

    16,1

    4 355,35

    1,3

    Suecia

    84 454

    3 171 490,67

    38

    5 247

    6,2

    201 003,62

    6,3

    38

    2 472

    47,1

    2 832,65

    1,4

    1 871

    35,7

    77 435,86

    38,5

    833

    44,5

    687,06

    0,9

    Reino Unido

    198 078

    15 300 055,19

    77

    10 357

    5,2

    1 675 942,00

    11,0

    162

    5 675

    54,8

    9 258,00

    0,6

    2 157

    20,8

    181 028,19

    10,8

    1 366

    63,3

    1 474,95

    0,8

    Total 2005 UE-10  (12)

    1 846 532

    57 247 952,77

    31

    107 232

    5,8

    5 446 350,87

    9,5

    51

    30 570

    28,5

    40 687,79

    0,7

    29 448

    27,5

    1 111 066,46

    20,4

    7 781

    26,4

    11 442,71

    1,0

    Total 2004 UE-10

    1 576 525

    50 678 823,20

    32

    102 780

    6,5

    4 389 417,33

    8,7

    43

    49 863

    48,5

    102 017,33

    2,3

    20 114

    19,6

    806 796,95

    18,4

    8 320

    41,4

    9 209,88

    1,1

    Grecia

    318 768

    4 111 168,74

    13

    38 503

    12,1

    1 239 442,18

    30,1

    32

    12 003

    31,2

    29 577,44

    2,4

    7 318

    19,0

    78 555,17

    6,3

    1 425

    19,5

    2 080,74

    2,6

    España

    451 929

    16 441 131,63

    36

    42 912

    9,5

    1 873 231,00

    11,4

    44

    17 002

    39,6

    44 205,00

    2,4

    8 788

    20,5

    339 989,80

    18,1

    3 189

    36,3

    4 297,20

    1,3

    Francia

    391 787

    25 481 183,83

    65

    22 425

    5,7

    1 791 403,51

    7,0

    80

    10 467

    46,7

    12 305,08

    0,7

    5 152

    23,0

    376 748,88

    21,0

    518

    10,1

    603,88

    0,2

    Países Bajos

    52 358

    828 546,15

    16

    6 522

    12,5

    137 551,00

    16,6

    21

    2 598

    39,8

    3 150,89

    2,3

    841

    12,9

    13 881,92

    10,1

    340

    40,4

    501,79

    3,6

    Finlandia

    65 219

    2 102 180,12

    32

    4 151

    6,4

    140 872,40

    6,7

    34

    2 329

    56,1

    1 630,23

    1,2

    1 022

    24,6

    29 836,58

    21,2

    513

    50,2

    171,33

    0,6

    Malta

    3 961

    4 417,15

    1

    372

    9,4

    1 061,77

    24,0

    3

    301

    80,9

    217,86

    20,5

    55

    14,8

    77,57

    7,3

    35

    63,6

    14,79

    19,1

    Eslovenia

    61 169

    388 952,48

    6

    5 149

    8,4

    46 779,93

    12,0

    9

    747

    14,5

    314,56

    0,7

    946

    18,4

    5 095,79

    10,9

    146

    15,4

    49,56

    1,0

    Total 2005 UE-7  (12)

    1 345 191

    49 357 580,10

    37

    120 034

    8,9

    5 230 341,79

    10,6

    44

    45 447

    37,9

    91 401,06

    1,7

    24 122

    20,1

    844 185,71

    16,1

    6 166

    25,6

    7 719,29

    0,9

    Total 2005 UE-17

    3 191 723

    106 605 532,87

    33

    227 266

    7,1

    10 676 692,66

    10,0

    47

    76 017

    33,4

    132 088,85

    1,2

    53 570

    23,6

    1 955 252,17

    18,3

    13 947

    26,0

    19 162,00

    1,0

    Total 2004 UE-15

    2 829 381

    98 852 502,22

    35

    221 028

    7,8

    9 382 645,37

    9,5

    42

    93 480

    42,3

    187 358,00

    2,0

    33 644

    15,2

    1 386 255,27

    14,8

    11 268

    33,5

    19 893,13

    1,4

    Total 2003 UE-15  (13)

    2 840 153

    98 843 983,00

    35

    230 170

    8,1

    11 309 077,00

    11,4

    49

    97 729

    42,5

    199 740,00

    1,8

    58 241

    25,3

    1 928 924,38

    17,1

    20 766

    35,7

    29 445,65

    1,5

    Total 2002 UE-15

    2 894 917

    97 955 796,00

    34

    248 572

    8,6

    11 656 029,00

    11,9

    47

    94 717

    38,1

    198 079,00

    1,7

    58 313

    23,5

    2 361 830,00

    20,3

    26 408

    45,3

    41 312,03

    1,7

    República Checa

    20 251

    3 490 297,79

    172

    1 455

    7,2

    172 348,94

    4,9

    118

    750

    51,5

    2 491,00

    1,4

    285

    19,6

    33 305,74

    19,3

    141

    49,5

    470,3

    1,4

    Estonia

    19 136

    846 403,60

    44

    1 353

    7,1

    176 583,74

    20,9

    131

    927

    68,5

    5 685,48

    3,2

    227

    16,8

    5 824,79

    3,3

    152

    67,0

    337,3

    5,8

    Chipre

    41 470

    164 780,51

    4

    3 138

    7,6

    49 274,20

    29,9

    16

    2 812

    89,6

    7 380,83

    15,0

    300

    9,6

    2 917,62

    5,9

    273

    91,0

    521,5

    17,9

    Letonia

    78 781

    1 498 451,19

    19

    6 124

    7,8

    382 704,18

    25,5

    62

    3 233

    52,8

    11 084,54

    2,9

    911

    14,9

    12 425,20

    3,2

    471

    51,7

    539,5

    4,3

    Lituania

    225 402

    2 568 705,71

    11

    12 337

    5,5

    278 460,87

    10,8

    23

    4 622

    37,5

    7 927,10

    2,8

    3 044

    24,7

    35 505,47

    12,8

    1 236

    40,6

    1 426,3

    4,0

    Hungría

    205 293

    5 048 877,59

    25

    14 536

    7,1

    304 023,96

    6,0

    21

    3 983

    27,4

    6 159,56

    2,0

    3 537

    24,3

    102 525,46

    33,7

    1 346

    38,1

    2 157,2

    2,1

    Polonia

    1 484 624

    14 253 733,11

    10

    93 323

    6,3

    1 162 866,47

    8,2

    12

    11 236

    12,0

    4 271,06

    0,4

    17 486

    18,7

    125 238,06

    10,8

    1 817

    10,4

    668,9

    0,5

    Eslovaquia

    13 531

    1 825 195,37

    135

    1 575

    11,6

    484 524,83

    26,5

    308

    790

    50,2

    9 796,42

    2,0

    334

    21,2

    45 787,05

    9,4

    67

    20,1

    343,0

    0,7

    Total 2005 UE-8

    2 088 488

    29 696 444,87

    14

    133 841

    6,4

    3 010 787

    10,1

    22

    28 353

    21,2

    54 796

    1,8

    26 124

    19,5

    363 529,39

    12,1

    5 503

    21,1

    6 464,00

    1,8

    Total 2004 UE-10  (14)

    2 077 233

    29 371 245,00

    14

    124 668

    6,0

    3 834 258,00

    13,1

    31

    40 351

    32,4

    67 945,00

    1,8

    25 945

    20,8

    385 051,43

    10,0

    9 064

    34,9

    9 764,10

    2,5

    Total 2005 UE-25

    5 280 211

    136 301 978

    26

    361 107

    6,8

    13 687 480

    10,0

    38

    104 370

    28,9

    186 885

    1,4

    79 694

    22,1

    2 318 782

    16,9

    19 450

    24,4

    25 626

    1,1

    Total 2004 UE-25

    4 906 614

    128 223 747

    26

    345 696

    7,0

    13 216 903

    10,3

    38

    133 831

    38,7

    255 302,00

    1,9

    59 589

    17,2

    1 771 306,70

    13,4

    20 332

    34,1

    29 657,23

    1,7

    N.B. 1: La teledetección implica el empleo de fotografías aéreas o por satélite para controlar solicitudes del SIGC.

    N.B. 2: Las verificaciones realizadas en el año N corresponden a los pagos que se abonan en el año N+1.

    Fuentes: Estadísticas del SIGC facilitadas a la DG AGRI por los Estados miembros.

    Informe anual de actividad relativo a 2006 — DG AGRI.

    Image

    Cuadro 5.3 — Inspecciones realizadas en el marco del SIGC respecto de la prima de vaca nodriza. Resultados de las inspecciones sobre el terreno realizadas en 2005 (año de pago 2006)

    Estados miembros

    Número total de animales

    Animales inspeccionados parcialmente rechazados

    Animales inspeccionados rechazados

    Animales inspeccionados

    (selección aleatoria)

    Declarados

    Inspeccionados

    %

    Número

    % del total declarado

    Número

    % del total declarado

    Número

    % del total inspeccionado

    % del total declarado

    Parcialmente rechazados

    % parcialmente rechazados

    Rechazados

    % rechazados

    Bélgica

    397 513

    35 506

    8,9

    126

    0,4

    317

    0,9

    5 071

    14,3

    1,3

    35

    0,7

    36

    0,7

    Grecia

    210 982

    92 332

    43,8

    557

    0,6

    688

    0,7

    4 080

    4,4

    1,9

    27

    0,7

    29

    0,7

    España

    1 775 937

    302 457

    17,0

    471

    0,2

    1 825

    0,6

    45 712

    15,1

    2,6

    70

    0,2

    90

    0,2

    Francia

    4 232 508

    445 155

    10,5

    665

    0,1

    1 565

    0,4

    73 247

    16,5

    1,7

    84

    0,1

    280

    0,4

    Países Bajos

    72 344

    12 047

    16,7

    17

    0,1

    358

    3,0

    2 310

    19,2

    3,2

    3

    0,1

    43

    1,9

    Austria

    550 638

    56 238

    10,2

    336

    0,6

    517

    0,9

    8 462

    15,0

    1,5

    32

    0,4

    35

    0,4

    Portugal

    422 430

    86 825

    20,6

    442

    0,5

    1 201

    1,4

    11 003

    12,7

    2,6

    83

    0,8

    83

    0,8

    Finlandia

    46 311

    7 072

    36,0

    36

    0,5

    97

    1,4

    1 454

    20,6

    3,1

    6

    0,4

    6

    0,4

    Malta

    0

    0

    0,0

    0

    0,0

    0

    0,0

    0

    0,0

    0,0

    0

    0,0

    0

    0,0

    Eslovenia

    88 781

    13 009

    14,7

    662

    5,1

    692

    5,3

    2 337

    18,0

    2,6

    121

    5,2

    121

    5,2

    UE-10

    7 797 444

    1 050 641

    13,5

    3 312

    0,3

    7 260

    0,7

    153 676

    14,6

    2,0

    461

    0,3

    723

    0,5

    Fuentes: Estadísticas del SIGC facilitadas a la DG AGRI por los Estados miembros.

    Informe anual de actividad — DG AGRI.

    Image

    La situación en Grecia

    5.11.

    Por quinto año consecutivo, en la declaración del director general figura una reserva relativa a la insuficiente aplicación del SIGC en Grecia. En 2006, el Tribunal confirmó que seguían sin practicarse controles clave: el tratamiento de las solicitudes, los procedimientos de inspección, la integridad de la base de datos relativos a los animales y el sistema de identificación de las parcelas. Cada año se abonan a los agricultores unos 850 millones de euros en estas condiciones de control insatisfactorias. Durante el período 1996-2005, la Comisión ha impuesto correcciones por un valor de 479 millones de euros, lo que representa alrededor del 6 % de los gastos declarados. También se han aplicado correcciones en el caso de las pasas.

    5.11.

    Por lo que se refiere al ejercicio presupuestario 2006 (solicitudes de 2005), las auditorías confirman la persistencia de deficiencias importantes en el funcionamiento de los elementos clave del SIGC en Grecia, tales como el tratamiento de las solicitudes, la calidad de los controles in situ, la calidad de las bases de datos relativas a animales y en especial el sistema de identificación de las parcelas.

    Para proteger los intereses financieros de la Comunidad, la Comisión continúa con un programa intensivo de auditoría e impondrá correcciones financieras a Grecia mientras siga siendo necesario.

    Por otra parte, la Comisión supervisa estrechamente el plan de acción elaborado por las autoridades griegas a petición explícita de la Comisión y en estrecha colaboración con esta, con el fin de corregir dichas deficiencias. El plan de acción incluye plazos estrictos para la ejecución de las diversas acciones y debe producir sus primeros resultados a partir del ejercicio presupuestario 2007 (solicitudes de 2006).

    5.12.

    El régimen de ayuda a las pasas exige a los cultivadores la producción de una cantidad mínima de pasas por hectárea (es decir, deben alcanzar un rendimiento mínimo). La casi totalidad de la ayuda (aproximadamente 115 millones de euros al año) se abona a Grecia.

    5.13.

    Las auditorías DAS realizadas por el Tribunal estos últimos años, así como una auditoría específica que se llevó a cabo en 2006, han permitido determinar que, desde 1999, las autoridades nacionales griegas han aplicado incorrectamente reducciones a las exigencias de rendimiento mínimo tanto para las sultaninas como para las pasas de Corinto, reducciones que abarcan la mayor parte del ámbito de las pasas. Únicamente durante 2002-2003, período durante el cual gran parte de Grecia se vio afectada por pésimas condiciones meteorológicas, estas reducciones se basaron en evaluaciones de los daños por las compañías de seguros y cumplieron la normativa. En otros años las autoridades nacionales establecieron la mayor parte de las reducciones, por motivos que no dependían de catástrofes naturales (15). Esta situación dio lugar a que se efectuaran pagos en beneficio de productores que no respetaban el rendimiento mínimo exigido (en particular para las sultaninas, que representaban alrededor del 50 % de la producción total) y que no se habían visto afectados por una catástrofe natural.

    5.13.

    Durante los últimos años, la Comisión llevó a cabo varias misiones en Grecia con respecto al sistema aplicable a las pasas y es consciente de los hechos descritos. Durante estos últimos años las autoridades griegas concedieron derogaciones generalizadas en forma de reducciones de las cantidades obligatorias de producción para el conjunto de Grecia, justificándolas con argumentos sobre catástrofes nacionales y, en menor grado, con otras razones.

    La Comisión considera que esto no respeta la legislación comunitaria y como consecuencia de sus misiones sobre el terreno, tiene en curso procedimientos de conformidad.

    5.14.

    La Comisión aplicó correcciones financieras a tanto alzado en casos de deficiencias que afectaban a los controles clave durante el período 1997-2002 (40 millones de euros). Todavía no se han propuesto correcciones para los años siguientes y la Comisión no ha determinado el alcance de los pagos no subvencionables, que en el caso de las sultaninas puede ser importante.

    5.14.

    Están en curso procedimientos de conformidad para los restantes años y, dada su integración en el sistema particular de pagos a partir de 2008, la Comisión tiene previsto proponer correcciones financieras en dos paquetes: uno para los años aún no corregidos (es decir, 2003 a 2005) y, en caso necesario, un segundo para el período restante, que tomará especialmente en consideración que, al parecer, durante los últimos años las derogaciones a la exigencia de rendimiento mínimo no se han concedido de conformidad con el Derecho comunitario.

    Régimen de pago único

    ¿De qué se trata y cómo funciona?

    5.15.

    En el marco del régimen de pago único no se paga a los agricultores basándose en su producción o en el número de animales que crían (16), sino que para recibir la totalidad de la ayuda deben tomarse las medidas siguientes:

    a)

    solicitud de derechos para el primer año (y, durante el mismo año, solicitud de pago (solicitud única) acompañada de la declaración de hectáreas subvencionables);

    b)

    una vez establecidos los derechos, solicitud única (cada año) en la que se declaran todas las hectáreas y en particular aquellas que pueden optar al régimen de pago único;

    c)

    el agricultor debe mantener sus tierras en buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como respetar cierto número de exigencias medioambientales específicas (condicionalidad).

    5.16.

    Con el fin de poder optar al régimen de pago único, los agricultores deben obtener previamente una serie de «derechos» (17). Las autoridades nacionales seleccionan uno de los modelos previstos por la legislación comunitaria (véase el cuadro 5.4 ) y calculan el número y el valor de los derechos de cada agricultor. En el marco del modelo histórico, se conceden derechos a cada agricultor basándose en el importe medio de la ayuda recibida y en la superficie cultivada durante el período de referencia 2000-2002. Siguiendo el modelo regional, todos los derechos de una región tienen el mismo valor a tanto alzado y se asigna al agricultor un derecho por cada hectárea subvencionable declarada durante el primer año de presentación de la solicitud. El modelo híbrido asocia el elemento histórico a un importe a tanto alzado y, si es dinámico, el elemento histórico disminuye cada año hasta convertirse en un sistema predominantemente a tanto alzado.

    5.16.

    Con arreglo a las normas del RPU, los Estados miembros gozan de un significativo margen de discreción para establecer el régimen según sus necesidades e intenciones específicas. Esto se aplica a la elección básica del modelo, ya que el modelo regional fue concebido como opción para derogar el modelo histórico, y para establecer normas específicas relativas a la aplicación del modelo elegido.

    Cuadro 5.4 — Modelos de régimen de pago único adoptados, por Estado miembro controlado

    Estado miembro

    Modelo aplicado

    Beneficiarios de la ayuda directa de la UE en 2004 (18)

    Solicitudes presentadas en concepto del régimen de pago único en 2005 (19)

    2005 en % de 2004 (redondeo)

    Número

    Superficie

    (1 000 ha)

    Número (20)

    Superficie

    (1 000 ha) (21)

    Número

    (%)

    Superficie (%)

    Dinamarca

    híbrido dinámico

    52 420

    2 329,00

    69 474

    2 734,00

    132,53

    117,00

    Alemania

    híbrido dinámico

    330 640

    14 050,00

    386 237

    16 825,00

    116,81

    119,00

    Luxemburgo

    híbrido estático

    1 970

    122,00

    2 006

    123,00

    101,83

    101,00

    Suecia

    híbrido estático

    59 440

    2 763,00

    84 454

    3 171,00

    142,08

    115,00

    Reino Unido

    RU — Inglaterra

    híbrido dinámico

    70 031

    7 425,00

    116 500

    8 248,00

    166,00

    111,00

    RU — Escocia

    histórico

    19 596

    4 358,00

    21 669

    4 606,00

    111,00

    106,00

    RU — País de Gales

    histórico

    16 821

    1 301,00

    18 364

    1 439,00

    109,00

    111,00

    RU — Irlanda del Norte

    híbrico estático

    24 962

    1 017,00

    41 545

    1 007,00

    166,00

    99,00

    Total

    575 880

    33 365,00

    740 249

    38 153,00

    129,00

    114,00

    5.17.

    Los Estados miembros deberán constituir una reserva nacional (22) a partir de la cual puedan asignar derechos a los nuevos agricultores, a agricultores que se hallen en una situación especial o a aquellos de zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo.

    Objetivos de la fiscalización

    5.18.

    El Tribunal ha fiscalizado los sistemas de establecimiento de los derechos en los diez Estados miembros (23) que implantaron el régimen de pago único en 2005 [pagos en 2006, límite presupuestario de 15 088 millones de euros (24), es decir, el 27 % de los gastos agrícolas totales] (25).

    Los objetivos de la fiscalización consistían en determinar si:

    a)

    las disposiciones nacionales adoptadas por los Estados miembros respetan la legislación comunitaria y si los derechos han sido correctamente calculados;

    b)

    los Estados miembros han establecido unos procedimientos administrativos adecuados y un control interno fiable para la determinación y la gestión correctas, completas y exactas de los derechos de pago;

    c)

    los Estados miembros han puesto en marcha un sistema de gestión y control fiable para el tratamiento de las solicitudes en el marco del régimen de pago único (26).

    Cálculo y asignación de los derechos

    5.19.

    El cálculo y la asignación correctos de los derechos constituyen una condición previa para la exactitud de los pagos en el marco del régimen de pago único. Si no se detectan, unos derechos fijados incorrectamente darán lugar a pagos excesivos o insuficientes durante el primer año y en años sucesivos.

    Incumplimiento de la normativa

    La norma de los diez meses

    5.20.

    La legislación comunitaria prevé que las tierras declaradas en el marco del régimen de pago único deben encontrarse a disposición del declarante durante un período mínimo de diez meses cada año. Contraviniendo este principio, en el Reino Unido se asignaron derechos en el marco del régimen de pago único y se abonaron ayudas a propietarios que no ejercían una actividad agrícola, que arrendaban sus tierras la mayor parte del año y que, por tanto, no cumplían las condiciones. A título de ejemplo, en Irlanda del Norte más de 176 000 derechos (por un valor de 13,8 millones de euros) se asignaron a este tipo de propietarios (27).

    5.20.

    Debería tenerse en cuenta el concepto general de disociación.

    El artículo 33 del Reglamento (CE) no 1782/2003 establece que solamente los agricultores, tal como se definen en el artículo 2 de dicho Reglamento, pueden tener acceso al régimen de pago único.

    De conformidad con el modelo regional, adoptado como derogación al modelo histórico a petición de varios Estados miembros, se permite pagar sobre la base del conjunto de la superficie agrícola útil declarada el primer año de aplicación; esta ampliación afectó principalmente a pastizales y a frutas y verduras. Este modelo implica que los nuevos beneficiarios, que antes no recibían un apoyo directo, podrían acogerse si, entre otras cosas, el área está a su disposición, si se aplica la condición de mantener su tierra en buenas condiciones agrarias y medioambientales y si ejercen en ella una actividad agrícola de conformidad con la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1782/2003. Esto puede incluir a propietarios, pero solamente si se dedican a actividades agrícolas.

    El solicitante debe tener las tierras declaradas durante al menos 10 meses. Si en los casos que el Tribunal describe, las tierras están a disposición del propietario menos de 10 meses, no pueden acogerse. La Comisión adoptará medidas mediante un procedimiento de conformidad.

    5.21.

    Las autoridades del Reino Unido consideran que, en función de los términos del contrato de arrendamiento, los propietarios pueden optar al régimen de pago único o a la ayuda al desarrollo rural para las tierras alquiladas al arrendatario y explotadas por el mismo. Sin embargo, ateniéndose a la legislación comunitaria, solo el agricultor, es decir, la persona que dispone de las tierras y que ejerce una actividad agrícola en las tierras en cuestión, puede optar a los pagos del régimen de pago único y a la ayuda al desarrollo rural.

    5.21.

    La Comisión comparte la interpretación del Tribunal con respecto a la legislación de la UE pertinente.

    Una condición de subvencionabilidad es ejercer una actividad agrícola.

    Los Estados miembros tienen que definir lo que consideran como agricultores activos (que pueden recibir derechos). Si el propietario asume el riesgo económico de la actividad agrícola, no puede excluirse considerar que «ejerce una actividad agrícola».

    Consolidación de derechos

    5.22.

    La legislación comunitaria prevé el establecimiento de importes de referencia destinados a agricultores en zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a la intervención pública con el fin de evitar el abandono de tierras o para compensar desventajas específicas para los agricultores en dichas zonas. Cuando un agricultor haya perdido tierra de este modo y ya no pueda activar todos sus derechos, estos pueden ser consolidados, es decir, intercambiados por un número menor de derechos de un valor más elevado.

    5.23.

    Algunos Estados miembros/países (Austria, Irlanda, el País de Gales y Escocia) no respetaron la legislación comunitaria. Así, ampliaron esta disposición a todos los casos (28) en los que un agricultor disponía, en 2005, de menos hectáreas que de derechos de pago. La consolidación se concedía con el fin de concentrar el importe de referencia del agricultor en un número de derechos equivalente al número de hectáreas en su posesión y, por consiguiente, de permitir al agricultor la activación de todos sus derechos de pago. El País de Gales y Escocia solo aplicaron este tipo de consolidación irregular durante el primer año del régimen de pago único, mientras que Austria e Irlanda continúan aplicándolo. En 2005, más de 200 000 hectáreas han sido consolidadas de este modo, con un impacto estimado a 60 millones de euros al año (29).

    5.23.

    La práctica descrita por el Tribunal ha sido identificada por la Comisión y está siendo comprobada mediante un procedimiento de conformidad.

    5.24.

    En Irlanda del Norte e Inglaterra, que aplican el modelo híbrido, se produjo un efecto de consolidación cuando, contraviniendo las disposiciones comunitarias (30), se permitió a los agricultores que restringiesen la asignación de derechos a parte de la superficie subvencionable declarada en su solicitud de 2005. Gracias a ello el importe de referencia histórico de los agricultores pudo repartirse entre un menor número de hectáreas, beneficiándose de menos derechos pero de un valor más elevado; por su parte, los propietarios pudieron solicitar derechos de pago en su propio nombre para tierras alquiladas a los agricultores.

    5.24.

    Este asunto será tratado mediante un procedimiento de conformidad.

    Nuevos beneficiarios

    5.25.

    La legislación comunitaria (31) prevé que los agricultores puedan acogerse al régimen de pago único, entendiéndose por agricultor toda persona física o jurídica cuya explotación esté situada en la Comunidad y que ejerza una actividad agraria, es decir, de producción, cría de animales o cultivo de productos agrarios, o el mantenimiento de la tierra en buenas condiciones agrarias y medioambientales.

    5.26.

    Si bien los declarantes pueden optar al régimen de pago único simplemente al mantener su tierra en buenas condiciones agrarias y medioambientales, las condiciones de admisión no se aplicaron de manera uniforme en toda la Comunidad. Por ejemplo, Luxemburgo restringió la asignación de derechos a solicitantes que realmente gestionan una explotación agrícola con toda la maquinaria y el material necesarios para una gestión independiente. Todos los demás Estados miembros que aplican el modelo regional o híbrido aceptaron las solicitudes de los propietarios que se comprometieron a mantener, o a hacer mantener, sus tierras en buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluso si no poseían maquinaria o material agrícolas.

    5.26.

    En aplicación del principio de subsidiariedad, la aplicación concreta del mantenimiento de las tierras en buenas condiciones agrarias y medioambientales es competencia de los Estados miembros. Por lo tanto, no existe una aplicación uniforme en toda la UE. Luxemburgo ha optado por normas más estrictas de las necesarias pero estas no son obligatorias para los otros Estados miembros. La Comisión no se opone a tal solución.

    5.27.

    El cuadro 5.4 refleja el incremento significativo del número de beneficiarios de la ayuda directa. En particular en el marco del modelo regional, en el que todas las tierras de pastos y las tierras dedicadas a frutas y hortalizas se convirtieron en subvencionables, el régimen de pago único ha dado lugar a un aumento notable en el número de hectáreas con respecto a las cuales se abona la ayuda directa y de beneficiarios. Entre los mismos el Tribunal destaca también las compañías de ferrocarriles (Inglaterra), los clubes de equitación/cría de caballos (Alemania y Suecia), así como los clubes de golf/ocio y los ayuntamientos (Dinamarca e Inglaterra).

    5.27.

    Los criterios para asignar los derechos tenían que ser cumplidos por el beneficiario, que para activar un derecho debe disponer de terrenos agrícolas y ejercer una actividad agrícola en los mismos. Si una persona física o jurídica cumple todas las condiciones de subvencionabilidad en las tierras de las que dispone y que ha declarado, es subvencionable. Los campos de golf, como tales, no pueden acogerse. Del mismo modo, está claro que, por ejemplo, los terrenos utilizados para jugar al golf o para otras actividades de ocio están excluidos y que solo los utilizados para la actividad agrícola son subvencionables. La Comisión está examinando los casos señalados por el Tribunal.

    Efectos secundarios del régimen de pago único

    5.28.

    En el marco del modelo híbrido, los derechos asignados a los propietarios que no ejercen una actividad agrícola se basan únicamente en el elemento regional a tanto alzado del régimen de pago único. En la versión dinámica del modelo, el valor de estos derechos es débil al inicio, aunque al final de la fase dinámica dicho valor será claramente más elevado y todos los derechos acabarán teniendo el mismo. Ello tendrá una incidencia significativa en la redistribución de la ayuda directa de la UE, que pasará de los agricultores que realmente se encargan de la explotación a los propietarios, los cuales verán el valor de sus derechos multiplicado por cuatro en Dinamarca y Alemania, y por diez en Inglaterra. En este país, el elemento a tanto alzado de los derechos ascendía a 28,20 euros por hectárea en 2005, mientras que todos los derechos tendrán un valor nominal de unos 280 euros por hectárea en 2012 (32).

    5.28.

    Véase también la respuesta de la Comisión al apartado 5.20 en lo relativo al concepto del modelo regional y a su importancia a efectos de la conservación.

    En primer lugar, la elección del modelo incumbe al Estado miembro. El modelo descrito aquí implica también un efecto de redistribución puesto que, con vistas a un pago a tanto alzado para toda superficie agrícola útil subvencionable: 1) la cobertura se amplía al área que no recibió ayuda previamente; 2) parte de los derechos históricos individuales (que varían en función de los beneficiarios y por hectárea) se suman y distribuyen por igual en el área (ampliada).

    Una persona jurídica o física que cumpliera la condición de subvencionabilidad tenía derecho a recibir el pago único.

    Efecto de redistribución

    5.29.

    Los Estados miembros pueden aplicar la denominada cláusula de beneficio inesperado (33) en virtud de la cual un agricultor que haya vendido o arrendado, durante seis años o por un período superior, la totalidad o parte de su explotación después del período de referencia verá reducido en un porcentaje que puede ir hasta el 90 % el número de derechos al que puede optar basándose en su ayuda durante dicho período de referencia (34). Estas deducciones se restituirán a la reserva nacional. Solo Bélgica, Dinamarca, Italia, Luxemburgo y Suecia decidieron aplicar esta cláusula (35), mientras que en los demás Estados miembros se permitió a los agricultores mantener todos sus derechos inesperados. Los beneficios inesperados no solo han incrementado el porcentaje de contribución abonado por el conjunto de los agricultores a la reserva nacional, sino que también ha acarreado desigualdades de trato entre los agricultores de la UE.

    5.29.

    Efectivamente, los Estados miembros tienen la posibilidad de restituir, bajo ciertas condiciones, los derechos a la reserva nacional. Cuatro Estados miembros hicieron uso de esta posibilidad y otros no lo hicieron.

    En caso de hacer uso de esta posibilidad, deben aplicarse determinadas condiciones [véanse artículo 42, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1782/2003 y el artículo 10 del Reglamento (CE) no 795/2004]. La cláusula de beneficio inesperado es opcional para los Estados miembros. A menudo, las situaciones de beneficio inesperado han sido reducidas sustancialmente por cláusulas de contrato privado, porque es imposible que los vendedores activen un derecho sin tierras.

    5.30.

    El Tribunal ha observado que las asignaciones realizadas en el marco de los regímenes del nuevo agricultor y de inversión generaron considerables beneficios anómalos que se acogen o no a la cláusula de beneficio inesperado.

    5.31.

    Con arreglo a la legislación comunitaria (36) los Estados miembros podrán atribuir importes de referencia de la reserva nacional a nuevos agricultores (37) que iniciaron su actividad agrícola tras el período de referencia. En Escocia, varios nuevos agricultores recibieron derechos pese a que el solicitante no cumplía los requisitos del régimen del nuevo agricultor (38). En un caso, el agricultor A se hizo cargo de una explotación, en mayo de 2004, por la que el anterior agricultor B se había beneficiado de 602 derechos por un valor de 287 000 euros en 2005. La solicitud del agricultor A presentada acogiéndose al régimen del nuevo agricultor de la reserva nacional fue aceptada y este recibió derechos por un valor de 111 000 euros que cobró íntegramente en 2005. El agricultor B declaró 410 (39) de sus 602 derechos con 410 hectáreas de tierras de pastos alquiladas a más de 300 kilómetros de distancia en las Scottish Highlands  (40), en las que criaba 85 corderos. Para esta nueva actividad agrícola recibió 182 000 euros en 2005. Ambos agricultores A y B eran entidades jurídicas que se habían encargado conjuntamente de la explotación en cuestión hasta marzo de 2004.

    5.31.

    Tal como se describe, el agricultor A no fue considerado como nuevo agricultor y por lo tanto debe verificarse la asignación con cargo a la reserva nacional.

    La práctica descrita está siendo comprobada mediante un procedimiento de conformidad.

    5.32.

    Una simple transferencia de explotación entre miembros de una misma familia durante o después del período de referencia bastó para aumentar el número y el valor de los derechos asignados para la explotación. En Irlanda, un agricultor que había dejado de explotar sus tierras en 2002 arrendó la explotación a su hijo. El padre había recibido derechos por un valor de 38 000 euros sobre la base de primas abonadas en 2000 y 2001, mientras que el hijo obtuvo la acreditación de nuevo agricultor beneficiándose de derechos por un valor de 87 000 euros sobre la base de las primas abonadas en 2002. En 2005, el padre transfirió gratuitamente las tierras y los derechos a su hijo, pasando este a poseer derechos por un valor de 125 000 euros. En cambio, si la transferencia no se hubiese producido, los derechos asignados a la explotación habrían sido de 67 800 euros.

    5.32.

    Si una transferencia se produjo en el período de referencia, la misma parcela generará dos derechos. La situación resulta de la inconclusión del período de referencia (2000-2002) para el padre y el hijo, durante el cual ambos podían constituir derechos para la misma superficie.

    La práctica descrita está siendo comprobada mediante un procedimiento de conformidad.

    Aumento de los derechos debido a las inversiones

    5.33.

    Los derechos procedentes de la reserva nacional pueden otorgarse a agricultores que realizaron inversiones en la capacidad productiva o que compraron tierras. En Escocia, la asignación por inversión resultaba desproporcionada con relación a las inversiones realizadas. Por ejemplo, un agricultor había invertido en 1 802 hectáreas de tierras situadas en una zona gravemente desfavorecida, pero la asignación por inversión se calculó sobre la base de la media regional que era mucho más elevada para las demás tierras, con lo que recibió derechos por un valor de 417 966 euros. En Irlanda del Norte, un agricultor se benefició de derechos por un valor de 109 000 euros. Tras el período de referencia, transfirió más de 600 animales a la explotación de un miembro de su familia que recibió 140 000 euros por los mismos animales en concepto del régimen de inversión.

    5.33.

    Los Estados miembros cuentan con un margen de apreciación al ejecutar la cláusula de beneficio para la asignación de derechos. Sin embargo, la asignación de derechos de pago debe basarse en criterios objetivos y debe asegurarse la igualdad de trato entre agricultores.

    La práctica descrita está siendo comprobada mediante un procedimiento de conformidad.

    5.34.

    A mediados de 2003, las características de la reforma, en concreto la existencia de un régimen que prevé la asignación de ayudas para inversores, eran del dominio público. En el Reino Unido, un aumento de ingresos del 10 % se consideraba como prueba suficiente de inversión. Paradójicamente, al incrementar el número de ganado sacrificado durante 2002 (es decir, reducción del número de cabezas), los agricultores podían cumplir este criterio de inversión. Ello acarreó una demanda generalizada de primas por ganado. Por ejemplo, en Irlanda del Norte el número de animales declarados en el marco de los regímenes de la prima especial por ganado bovino y de la prima por sacrificio fue, en 2004, superior en más de un 20 % a la media durante el período 2000-2002. Así pues, las asignaciones de la reserva nacional se destinaron a inversores en más del 82 % (10,5 millones de euros). El mismo fenómeno se observó en Escocia e Inglaterra [85 % (34,4 millones de euros) y 78 % (94 millones de euros) respectivamente]. Esta demanda de primas y el hecho de que no se aplicara la cláusula de beneficio inesperado explican el rebasamiento del porcentaje del 3 % para la contribución a la reserva nacional.

    5.34.

    Los Estados miembros cuentan con un margen de apreciación al ejecutar la cláusula de inversión; sin embargo, la interpretación descrita de «inversión» no está cubierta por la legislación comunitaria correspondiente.

    La legislación de la UE hace referencia a una mayor capacidad de producción y a la compra de tierras, y en algunos casos un incremento de la renta (como el descrito) no necesariamente refleja un aumento de la capacidad de producción.

    Véase también la respuesta de la Comisión al apartado 5.29 sobre la no aplicación de la cláusula de beneficio imprevisto.

    La práctica descrita está siendo comprobada mediante un procedimiento de conformidad.

    Activación de los derechos y pagos

    Calidad general razonable del sistema de gestión y control

    5.35.

    En 2005, los sistemas de gestión y control aplicados por los Estados miembros para el tratamiento de las declaraciones de los agricultores se vieron afectados por tres grandes cambios: la puesta en funcionamiento de un Sistema de Información Geográfica (SIG) obligatorio, un nuevo sistema de identificación y registro de los derechos de pago, así como la introducción de controles obligatorios de condicionalidad. La fiscalización del Tribunal tuvo por objeto los dos primeros elementos. Para observaciones más detalladas y una evaluación global, véase el anexo 5.2 .

    5.36.

    En Escocia, el sistema de identificación y registro de los derechos de pago está incompleto en la medida en que no registra correctamente las transferencias de derechos ni permite efectuar un seguimiento mínimo de las obligaciones de activación (41). En varios Estados miembros, el cálculo de los derechos de pago era incorrecto cuando la superficie establecida tras el control no era suficiente para activar todos los derechos declarados por el agricultor.

    5.36.

    La Comisión comprobará estas supuestas carencias mediante un procedimiento de conformidad.

    Retrasos importantes en el establecimiento de los derechos y en la realización de los pagos

    5.37.

    En todos los Estados miembros visitados (excepto Portugal y Bélgica), los derechos definitivos se asignaron en totalidad o en parte con posterioridad al plazo legal de 31 de diciembre de 2005 (más de 8 300 millones de euros en valor). Por consiguiente, algunos Estados miembros no pudieron pagar a todos los agricultores antes de la fecha límite de 30 de junio de 2006. Este problema se planteaba particularmente en Inglaterra.

    5.37.

    Generalmente, el retraso en el establecimiento no produjo un retraso en los pagos del RPU a los agricultores. En caso de no respeto, se aplicarán las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 883/2006, en particular su artículo 9. Las reducciones aplicables a los pagos fuera de plazo en 2006 solo se aplicarán en Inglaterra.

    Pagos excesivos

    5.38.

    La fiscalización del Tribunal en el nivel del beneficiario final puso de manifiesto 13 casos, de los 54 (24 %) pagos seleccionados aleatoriamente que han sido verificados, en los que las superficies tomadas en consideración para el cálculo del número de derechos eran incorrectas o no subvencionables. Las diferencias de superficies estaban comprendidas en un porcentaje comprendido entre un 0,35 % y un 6,92 %, pero el impacto financiero total resulta limitado. Sin embargo, cabe señalar que incluso los errores mínimos pueden tener un impacto significativo en los pagos ulteriores efectuados en el marco del modelo dinámico (véase el apartado 5.28).

    5.38.

    El propio Tribunal acepta que la concepción y aplicación del RPU limita el riesgo de pagos irregulares (véase el apartado 5.66).

    El régimen de pago único por superficie

    5.39.

    La diferencia principal entre el régimen de pago único por superficie y el régimen de pago único consiste en que en el primero no se establecen los «derechos». Se paga una cantidad uniforme por cada hectárea de terreno subvencionable. A su debido tiempo los ocho Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie (42) deberán adoptar el régimen de pago único.

    5.40.

    En 2006 la cobertura del régimen de pago único por superficie se completó con la visita de los otros tres nuevos Estados miembros que aplican el régimen (Estonia, Chipre y Letonia) (43) y con una segunda visita de tres Estados miembros (Lituania, Hungría y Polonia). En total se comprobaron 24 pagos en el nivel del beneficiario final.

    5.41.

    En Estonia, los cuatro beneficiarios controlados habían recibido pagos correspondientes a una superficie mayor que la medida sobre el terreno (media 4,6 %) y las autoridades nacionales no pudieron justificar la cifra que habían utilizado para calcular el coeficiente de reducción aplicado (3,51 %) (44). En Chipre, continúan presentándose deficiencias en el sistema de registro de la propiedad (que se remonta a 1926 y que no refleja los cambios en las fronteras naturales de los campos que se han producido desde entonces), lo que explica las dos diferencias de superficies relativamente importantes que han sido constatadas (7,26 % y 18,7 %). En Hungría, el coeficiente de reducción se calculó de forma equivocada, lo que dio lugar de forma sistemática a un pago excesivo del 1,62 %.

    5.41.

    Por lo que se refiere a Estonia, la Comisión procedió en 2005 a una auditoría del SIGC que no reveló deficiencias importantes.

    Las constataciones del Tribunal coinciden con el porcentaje de error comunicado por Estonia a la Comisión.

    Por lo que se refiere a Chipre, la Comisión comparte las preocupaciones del Tribunal. Las deficiencias están siendo comprobadas mediante un procedimiento de conformidad. Tras la auditoría de 2005, una auditoría adicional del SIGC en Chipre está prevista en el segundo semestre de 2007. Por otra parte, teniendo en cuenta la naturaleza de las deficiencias, la Comisión pidió a las autoridades chipriotas que tomaran medidas inmediatas para solucionarlas.

    En el caso de Hungría, la Comisión examinará las constataciones del Tribunal habida cuenta de la respuesta de dicho país y, en caso necesario, las comprobará mediante un procedimiento de conformidad.

    Desarrollo rural

    Gastos del FEOGA-Garantía

    5.42.

    Los gastos en desarrollo rural del FEOGA-Garantía ascendieron en 2006 a 5 623 millones de euros (45) y abarcan un gran número de medidas, como las medidas agroambientales, los importes compensatorios a la agricultura en zonas desfavorecidas, las inversiones en las explotaciones agrícolas y las infraestructuras en las zonas rurales.

    5.43.

    La fiscalización del Tribunal tuvo como objeto los procedimientos administrativos y de control, así como la verificación de 25 pagos en el nivel del beneficiario final en ocho Estados miembros.

    5.44.

    La fiscalización del Tribunal detectó una elevada incidencia de errores, tanto por su naturaleza como por los importes de que se trataba, con respecto a las medidas agroambientales. Los pagos efectuados en el marco de estas medidas dependen del cumplimiento de varias condiciones (a menudo complejas), como el respeto de unas buenas prácticas agrícolas. El Tribunal constató, en siete de los ocho casos fiscalizados, que los agricultores no habían respetado sus compromisos o que ciertas condiciones no habían sido eficazmente controladas por las autoridades.

    5.44.

    La Comisión considera que la elevada incidencia de errores en las medidas agroambientales constatada por el Tribunal no es representativa del total de los gastos de desarrollo rural.

    Por lo que se refiere a las medidas agroambientales, la Comisión considera que su control es bastante complejo, aunque se reconoce ampliamente el objetivo de estas medidas de integrar las preocupaciones medioambientales en la agricultura y su valor añadido.

    Por lo que se refiere a siete de los ocho casos citados por el Tribunal, el no respeto de los compromisos agroambientales fue en muchos casos parcial o tuvo un impacto limitado.

    La Comisión ha establecido un programa completo para auditar los sistemas nacionales de gestión y control de las medidas agroambientales.

    5.45.

    En dos casos, el Tribunal no pudo expresar una opinión ya que no existían pruebas suficientes para justificar el pago a los beneficiarios. En un caso no resultó posible verificar la realidad de la inversión y, en el otro, no pudo establecerse el vínculo entre los gastos declarados (bonificación de intereses sobre los préstamos) y el beneficio financiero para los agricultores.

    5.45.

    La Comisión comprobará estos casos mediante un procedimiento de conformidad.

    Instrumento transitorio de desarrollo rural

    5.46.

    El apoyo al desarrollo rural en la EU-10 durante el período 2004-2006 se facilita en el marco del «instrumento transitorio de desarrollo rural», mediante el cual se abonó un importe de 2 116 millones de euros en 2006. El Tribunal llevó a cabo auditorías de sistemas en dos Estados miembros, Letonia e Hungría, sin que se detectaran problemas en el primero de ambos.

    5.47.

    En Hungría, la fiscalización de la medida más importante en el ámbito financiero, la medida agroambiental (72,6 millones de euros), puso de manifiesto insuficiencias en el sistema de gestión y control. Por ejemplo, no se realizaron controles sobre el terreno a lo largo del año 2005, sino después de la cosecha principal (con lo que muchas condiciones no fueron en absoluto comprobadas); las parcelas no siempre pudieron ser identificadas de forma fiable e individualmente; además, la condición de la densidad ganadera máxima no fue verificada mediante los controles cruzados del SIGC (con bases de datos sobre animales).

    5.47.

    La Comisión ha detectado insuficiencias similares en el curso de sus auditorías en Hungría. El impacto de estas insuficiencias detectadas se analizó durante el procedimiento de conformidad y en los casos en que se ha establecido la existencia de un riesgo para el Fondo, se están aplicando correcciones financieras.

    Control a posteriori de los pagos a operadores y empresas transformadoras

    5.48.

    Los Estados miembros deben llevar a cabo programas anuales de comprobación de documentos comerciales, con posterioridad al pago, respecto de las restituciones por exportación, las subvenciones por tratamiento y transformación, y determinados gastos de desarrollo rural. También deben cerciorarse de la realidad y la regularidad de las operaciones, así como adoptar las medidas necesarias para recuperar las sumas perdidas como consecuenciade irregularidades o de negligencias. Estos controles se efectúan con arreglo al Reglamento (CEE) no 4045/89.

    5.49.

    La Comisión desempeña una función de supervisión y coordinación destinada a garantizar que los programas de análisis y control de riesgos de los Estados miembros resultan apropiados. Ello comporta el examen de los informes pertinentes y de otros documentos presentados por los Estados miembros y puede suponer visitas a algunos de los mismos para comprobar la aplicación de la normativa.

    5.50.

    En 2006, la Comisión llevó a cabo visitas de control específicas en ocho Estados miembros. En el marco de los trabajos efectuados, 35 auditorías de conformidad (46) comprendieron el examen de al menos un control posterior al pago. Para ciertas medidas, la Comisión también introdujo, al final de diciembre de 2006, nuevos métodos armonizados con el fin de examinar varios aspectos de la reglamentación en el contexto de las auditorías de conformidad (47). Estos métodos deberían abarcar el conjunto de las medidas en cuestión con el fin de garantizar la uniformización del enfoque y del campo de aplicación. En 2006, la unidad encargada de las auditorías de conformidad para el desarrollo rural no realizó ninguna auditoría sobre los aspectos de la reglamentación, pese a que el desarrollo rural representa el 16 % de las irregularidades potenciales comunicadas por los Estados miembros. En otros ámbitos se llevaron a cabo tanto auditorías horizontales como de conformidad.

    5.50.

    En 2006, la Unidad de Desarrollo Rural realizó principalmente auditorías de medidas no cubiertas por el Reglamento como agroambientales. Sin embargo, la unidad responsable horizontalmente examinó 21 controles de desarrollo rural que representaron el 19 % de todos los controles revisados por la unidad. El desarrollo rural supone el 8 % de los gastos con arreglo al Reglamento.

    5.51.

    Pese a la obligación, introducida por el Reglamento (CE) no 40/2006, de comunicar los gastos sometidos a comprobación, no todos los Estados miembros pudieron proporcionar esta información en 2006. La situación relativa a los controles de los compradores secundarios de leche, el almacenamiento público y los proyectos plurianuales de desarrollo rural, así como qué se entiende por control finalizado, todavía se interpretan y aplican de forma diferente en los distintos Estados miembros.

    5.51.

    La Comisión es consciente de estas diferencias en la práctica de control de los Estados miembros, pero tales diferencias no suponen una violación de sus obligaciones con respecto al Reglamento.

    5.52.

    En su Informe Anual relativo al ejercicio 2005, el Tribunal reprochó a la Comisión que no estuviera en medida de valorar si los controles habían permitido detectar y recuperar los pagos irregulares. Al final de noviembre de 2006, la Comisión solicitó información a los Estados miembros sobre la recuperación, aunque con un éxito limitado (hasta la fecha solo seis Estados miembros han respondido). Así pues, esta institución todavía no sabe cuántas de las posibles irregularidades inicialmente comunicadas con arreglo al Reglamento (CEE) no 4045/89 dieron lugar a recuperaciones o, en caso contrario, por qué motivo.

    5.52.

    El éxito del Reglamento (CEE) no 4045/89 depende del número y valor de las irregularidades potenciales constatadas por los controles a posteriori y es medido con arreglo a estos parámetros. La Comisión ha facilitado al Tribunal datos exactos al respecto.

    La Comisión espera saber a finales de año el número de pagos irregulares recuperados en todos los Estados miembros.

    El seguimiento dado a las irregularidades detectadas es revisado sistemáticamente durante las misiones de la Comisión en los Estados miembros. Para los casos que formaban parte de la muestra de controles seleccionada en 2006 se encontró que en general las medidas adoptadas y las justificaciones eran aceptables.

    Por otra parte, con arreglo a las nuevas directrices de la Comisión, a partir del ejercicio presupuestario 2007, los organismos de certificación deberán verificar que los organismos pagadores siguen correctamente todas las irregularidades potenciales reveladas en el curso de la aplicación del Reglamento (CEE) no 4045/89.

    5.53.

    Los retrasos en la realización de controles posteriores al pago relativos a los ejercicios 2004-2005 y a ejercicios anteriores continuaban en Alemania (Baja Sajonia), España (Andalucía) e Italia (Ministerio de Políticas Agrícolas) en el momento de presentación de los informes anuales por los Estados miembros el 1 de enero de 2007.

    5.53.

    Los retrasos del Ministerio de Políticas Agrícolas y de Baja Sajonia revisten una limitada importancia financiera y, por otra parte, están siendo reducidos regularmente. La Comisión sigue de cerca los avances logrados.

    La misión de la Comisión en España del 11 al 15 de junio de 2007 mostró que los retrasos de 2004/2005 y anteriores en Andalucía se habían solventado completamente.

    Restituciones por exportación

    5.54.

    Las restituciones por exportación abonadas a los exportadores de productos agrícolas comunitarios compensan la diferencia entre los precios del mercado interno comunitario y del mercado mundial, y permiten comercializar el excedente de producción en este último mercado. En 2006, las restituciones representaron 2 493 millones de euros. Los Estados miembros tienen la obligación de proceder a un control físico del 5 % de las exportaciones para asegurarse de que están correctamente descritas y cumplen las condiciones para recibir la restitución por exportación solicitada. Asimismo, deben efectuar controles en el punto de salida de la UE, en caso de que difiera del lugar de presentación de los productos para su control físico (controles de sustitución) (48). La Comisión efectúa el seguimiento de la calidad y del número de estos controles.

    5.54.

    La supervisión por parte de la Comisión de los controles incluye auditorías sobre el terreno y el cotejo y estudio sistemáticos de los datos estadísticos anuales facilitados por los Estados miembros, que muestran un bajo nivel de irregularidades.

    5.55.

    Los Estados miembros tienen la obligación de proporcionar a la Comisión datos relativos a los gastos e información sobre el FEOGA-Garantía a efectos de la liquidación de cuentas, así como de seguimiento y de previsión (49). El análisis de estos datos, llevado a cabo por el Tribunal, con relación al período 2004-2005, muestra que la información proporcionada en cuanto a los controles físicos y de sustitución no es fiable. También se constató que Grecia no ha presentado ningún dato al respecto. En los Países Bajos se observó que la definición de «controles físicos» empleada por un organismo pagador incluía controles documentales, lo que provocó una importante sobrevaloración del número de controles registrados.

    5.55.

    El Reglamento (CE) no 2390/1999 se refiere a datos contables cuyo fin primario es detallar las transacciones individuales que constituyen la base de los gastos del Estado miembro, pero también incluye otros datos conocidos de las transacciones en el momento de la inclusión en las cuentas. La Comisión es consciente de que, por esta razón, la información es a veces incompleta. No obstante, los datos son útiles a efectos analíticos y de auditoría pero no se utilizan para supervisar los niveles de los controles físicos.

    De importancia mucho mayor con este fin son las estadísticas detalladas que la Comisión recibe anualmente, que son sistemáticamente comprobadas en la sede y durante las auditorías sobre el terreno y que se consideran una herramienta de supervisión muy fiable.

    La cuestión de casillas vacías en los datos sobre pagos ya se planteó a Grecia mediante carta de 19 de octubre de 2005 y Grecia incluyó esta información en los datos de 2005-2006.

    Por lo que respecta a los Países Bajos, la Comisión está a la espera de la respuesta del Estado miembro.

    Liquidación de cuentas realizada por la Comisión

    5.56.

    La gestión de los gastos agrícolas se efectúa, en su mayor parte, de forma compartida entre los Estados miembros y la Comisión. Los primeros abonan la ayuda y seguidamente son reembolsados por la segunda. Estos reembolsos se consideran como anticipos hasta que la Comisión «liquida» las cuentas. El actual sistema de liquidación en dos tiempos, utilizado a estos efectos, incluye una decisión financiera anual y varias decisiones de conformidad plurianuales de la Comisión.

    Liquidación financiera

    5.57.

    En las decisiones financieras relativas a 2006 (50) la Comisión «liquidó» las cuentas de 91 de los 98 organismos pagadores (véase el cuadro 5.1 ). Las decisiones se basan en certificados de auditores independientes (organismos certificadores), que se limitan a examinar la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas de los organismos pagadores. Los controles de la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes («cuestiones de conformidad») no se mencionan explícitamente en los reglamentos y la Comisión no solicita su ejecución a los organismos certificadores. Así, no resulta posible extraer tales garantías de sus certificados.

    5.57.

    Según la legislación pertinente, el certificado elaborado por el organismo certificador especifica si cuenta con garantías razonables de que las cuentas transmitidas a la Comisión son verdaderas, completas y exactas. El certificado se basa, entre otras cosas, en un examen de los procedimientos relativos a la estructura administrativa del organismo pagador por lo que se refiere a la cuestión de si la estructura es capaz de garantizar que se comprueba el respeto de las normas comunitarias antes de que se proceda a los pagos. El certificado forma parte del sistema completo de gestión y control de gastos de la PAC y contribuye como tal a garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Por otra parte, a partir del ejercicio 2007, también se espera que los organismos certificadores se pronuncien sobre la eficacia de los sistemas de control interno, es decir, sobre si el sistema de control establecido por el organismo liquidador ofrece garantías razonables en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

    5.58.

    Los organismos certificadores tuvieron que controlar el régimen de pago único por vez primera en 2006. La Comisión no especificó el alcance ni la profundidad de los trabajos que debían realizarse al respecto. A título de ejemplo, los organismos certificadores italianos excluyeron de sus trabajos la verificación de los derechos, mencionándolo en sus certificados, lo que la Comisión aceptó sin formular comentarios.

    5.58.

    Los organismos certificadores deben comprobar el eficaz funcionamiento de los procedimientos del organismo pagador para la verificación de los derechos. En cambio, no se requiere que verifiquen directamente la exactitud de los derechos de cada beneficiario en el sentido de comprobar la legalidad y regularidad del pago subyacente de cada beneficiario de la muestra. En 2006, todos los organismos certificadores cumplieron este requisito al auditar los procedimientos de los organismos pagadores para la verificación de los derechos del RPU.

    El alcance y la profundidad del trabajo sobre el RPU se ha especificado en la nueva directriz de la Comisión sobre el informe modelo, aplicable a partir del ejercicio presupuestario 2007.

    5.59.

    La Comisión se remite principalmente a una comprobación de los documentos relativos a los certificados e informes de los organismos certificadores. El Tribunal estimó que el breve plazo disponible y el número de idiomas limitan el alcance y la profundidad de la comprobación por la Comisión (51). Con respecto a 7 de los 30 certificados e informes examinados por el Tribunal (52), la información disponible no permitió a esta institución extraer una conclusión sobre la existencia o no de errores significativos en las cuentas de los organismos pagadores.

    5.59.

    La Comisión realiza el trabajo de auditoría necesario para contar con una garantía razonable (basada en la información presentada) sobre si las cuentas de los organismos pagadores son verdadaderas, completas y exactas, es decir, sobre la inexistencia de errores materiales, y las divergencias surgen cuando es incapaz de llegar a una conclusión positiva. Se trata de un mecanismo distinto y separado de los procedimientos de conformidad, que excluyen de la financiación comunitaria gastos que no hayan sido contraídos de conformidad con las normas comunitarias.

    La Comisión constató que no había errores materiales en los gastos totales de las cuentas que autorizó, incluidas las 7 cuentas mencionadas por el Tribunal.

    5.60.

    El Tribunal visitó siete organismos certificadores para examinar sus trabajos (53). Las principales deficiencias constatadas se referían al alcance y a la profundidad de las verificaciones detalladas, a los trabajos de los organismos delegados, en particular los controles sobre el terreno, y al control de la exhaustividad de las cuentas de deudores. Estas deficiencias deberían solventarse con el fin de obtener un mayor nivel de garantía de los trabajos de los organismos certificadores. En 2006, los servicios de la Comisión visitaron los organismos certificadores de otros cuatro organismos pagadores (54) y se limitaron a declarar en su conclusión general que la metodología de auditoría del organismo certificador parece ofrecer garantías suficientes para la decisión de liquidación.

    5.60.

    En cuanto al alcance y profundidad del trabajo de los organismos certificadores, la legislación aplicable requiere que estos organismos examinen la estructura administrativa del organismo pagador solamente por lo que se refiere a la cuestión de si dicha estructura puede garantizar que se comprueba el cumplimiento de las normas comunitarias antes de proceder a los pagos. Esto es suficiente a efectos de la liquidación financiera y no debería considerarse como deficiencia.

    Las misiones de auditoría de la Comisión realizadas en 2006 confirman (mediante una evaluación de la metodología utilizada y de las pruebas realizadas) que los informes y certificados de los organismos certificadores son fundamentalmente fiables, aunque hay un margen de mejora en algunos aspectos. Los problemas citados son resaltados debidamente en la nueva directriz de la Comisión sobre el informe modelo. Se espera que los organismos certificadores se ocupen de estos problemas con mayor profundidad y presenten sus resultados más claramente.

    5.61.

    La Comisión ha introducido un nuevo procedimiento de recuperación (55) que engloba la elaboración de cuadros para presentar las cuentas de deudores, aunque las orientaciones definitivas sobre de qué forma completarlos no se facilitaron hasta noviembre de 2006. Los trabajos del Tribunal referentes a fiabilidad de las cuentas de deudores ponen en duda la exhaustividad de estos cuadros ya que permiten reflejar las limitaciones de las opiniones formuladas en los certificados y de las principales constataciones de los informes, los trabajos efectuados de forma limitada por ciertos organismos certificadores y la insuficiencia de la información en algunos de sus informes. Además, el cotejo de estos cuadros por la Comisión dio lugar a varias modificaciones de cuadros cuya exactitud ya había sido certificada.

    5.61.

    Los cuadros (56) citados por el Tribunal están concebidos para facilitar a la Comisión la información necesaria para aplicar el nuevo mecanismo de liquidación a los casos de irregularidades previstos en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 1290/2005. Hay un claro nexo entre estos cuadros y el libro mayor de deudores de los organismos pagadores, y la nueva directriz de la Comisión sobre el informe modelo para los organismos certificadores, aplicable a partir de 2007, requiere que estos concilien el libro mayor de deudores con los cuadros y que expliquen cualquier discrepancia constatada.

    Los cuadros forman parte de las cuentas anuales de los organismos pagadores y, como tales, son certificados por los organismos certificadores. Por otra parte, la Comisión dedicó un considerable trabajo para contar con garantías razonables de que la deuda comunicada estaba claramente categorizada y declarada. Los balances a 15 de octubre de 2006 fueron evaluados y los balances finales del antiguo cuadro 105 se cotejaron con los balances de apertura de los nuevos cuadros del anexo III de mediados de octubre de 2005. Cuando no pudo realizarse el cotejo y las cantidades eran significativas, es decir, no podía disponerse de garantías razonables, como en el caso de AGEA en Italia, se separaron las cuentas.

    En el curso de 2007, la Comisión procederá a un seguimiento detallado con objeto de asegurarse de que las deudas se recogen correctamente en los cuadros del anexo III.

    5.62.

    La decisión de imputar los importes de las irregularidades pendientes de forma equivalente al presupuesto comunitario y a los Estados miembros (la norma «50/50») (57) figura por vez primera en las decisiones de liquidación financiera relativas a 2006; así, dos importes de alrededor de 130 millones de euros cada uno se imputaron al presupuesto comunitario y a los Estados miembros (58). Un importe suplementario de 147 millones de euros se sufragó en su totalidad con cargo al presupuesto comunitario en los casos de irregularidades cuya recuperación era considerada imposible por los Estados miembros (59). El nuevo procedimiento prevé la imputación de cantidades importantes al presupuesto comunitario sobre la base de la información de los Estados miembros. Ello implica la necesidad de que la Comisión de ahora en adelante lleve a cabo un seguimiento detallado con el fin de garantizar que las deudas se imputan correctamente al presupuesto comunitario.

    5.62.

    Los resultados mencionados por el Tribunal son la consecuencia del nuevo mecanismo de liquidación de casos de irregularidades introducido por el artículo 32 del Reglamento (CE) no 1290/2005.

    En virtud del artículo 49 del Reglamento (CE) no 1290/2005, la nueva norma «50/50» se aplicó en 2007 a todos los casos pendientes para los cuales la recuperación completa no había tenido lugar antes del 16 de octubre de 2006. Algunos de estos casos se remontan a los años ochenta, lo que explica el relativamente alto importe liquidado. Se espera que en los próximos años, cuando solamente se vean afectados los casos de entre 4 u 8 años de antigüedad, las cantidades a liquidar sean perceptiblemente inferiores.

    Los importes imputados a cualquier instancia son certificados por los organismos certificadores, lo que significa que han sido revisados detalladamente por los mismos. Por otra parte, la aplicación correcta por los Estados miembros de este nuevo mecanismo de liquidación es seguida por la Comisión en el marco de sus auditorías de los organismos pagadores.

    Liquidación de conformidad

    5.63.

    Las decisiones de conformidad tienen por objeto excluir gastos de la financiación comunitaria cuando la Comisión haya comprobado que no eran conformes a la legislación comunitaria. La declaración de fiabilidad sobre la legalidad y regularidad de los gastos del FEOGA formulada por el director general de Agricultura también se basa en la liquidación de conformidad. Un análisis del sistema puso de manifiesto las siguientes deficiencias:

    5.63.

     

    a)

    las decisiones de conformidad no correspondían a los pagos a los beneficiarios finales efectuados durante el año en el que se adoptaron las decisiones, sino que generalmente abarcaban el gasto de diversos ejercicios y fueron tomadas con un retraso de varios años. Al final de 2006 no había finalizado la liquidación de ningún ejercicio posterior a 1998;

    a)

    Al final de 2006, solo 12 auditorías llevadas a cabo en los años 2002 y antes, que permitían correcciones financieras para el período anterior a 2001, no habían sido cerradas. Esto significa que ha concluido en gran parte el trabajo de conformidad de los gastos a partir del año 2000 y anteriores.

    La naturaleza plurianual de los procedimientos de conformidad mencionados por el Tribunal no afecta a la garantía derivada de estos procedimientos para el ejercicio 2006. Aunque es verdad que las consecuencias financieras solo se determinan al finalizar los procedimientos, los resultados preliminares de las auditorías llevadas a cabo en 2006 son ya conocidos. Por otra parte, puesto que las auditorías de la Comisión cubren los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, no solo proporcionan información sobre los gastos auditados sino también, indirectamente, sobre gastos futuros cubiertos por los sistemas en cuestión.

    b)

    el informe anual de actividad relativo a 2006 de la Dirección General de Agricultura hizo referencia, en el capítulo sobre la fiabilidad, a los activos contingentes registrados en sus cuentas para el ejercicio 2006. Estos ascendían a 1 472 millones de euros (60) y debían permitir anticipar el impacto de futuras correcciones financieras. Este tratamiento contable mejora la información de que dispone el usuario de las cuentas, pero no proporciona al Tribunal o a la Comisión garantías sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

    b)

    Tal como se recoge en el informe anual de actividad 2006 de la DG AGRI, puede concluirse de los resultados de las auditorías llevadas a cabo en 2006 que la situación general en cuanto a deficiencias en los sistemas nacionales de control es comparable a la situación en años anteriores y que, por lo tanto, está totalmente justificado calcular el importe de las correcciones financieras necesarias para cubrir el riesgo de los gastos de 2006 sobre la base del porcentaje neto medio de corrección histórico para el período 1996-2001.

    La finalidad de registrar los activos contingentes en las cuentas de la Comisión es revelar los (potenciales) efectos pendientes de cobro sobre la base de los resultados de sus auditorías y no el de proporcionar ningún tipo de garantía sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

    c)

    el coste de las correcciones financieras recae en los Estados miembros, generalmente en el conjunto de los contribuyentes, y no en los beneficiarios de la ayuda abonada irregularmente;

    c)

    En los casos en que los pagos indebidos sean o puedan ser identificados como resultado de un procedimiento de conformidad, los Estados miembros deben seguirlos mediante acciones de devolución contra los beneficiarios finales. Sin embargo, incluso cuando esto no es posible, por ejemplo porque la corrección se basa en deficiencias en el sistema nacional de control y no puede vincularse a ningún pago irregular individual, las correcciones financieras son un medio importante de mejorar los sistemas de gestión y control de los Estados miembros y, en consecuencia, de impedir o detectar y recuperar pagos irregulares a los beneficiarios finales.

    d)

    no existían pruebas de que el número de auditorías realizadas por la Comisión abarcara de forma suficiente los riesgos que esta institución había detectado en su análisis de riesgo. La práctica de un control en el nivel del beneficiario se veía determinada por el tiempo disponible, en lugar de basarse en las instrucciones dadas al auditor. Las auditorías llevadas a cabo no comprenden la verificación sistemática de la existencia de información en las declaraciones del beneficiario final, como tampoco de su exactitud;

    d)

    En 2006, se realizaron un total de 354 auditorías, incluidas 184 con controles sobre el terreno y 170 sin controles. La Comisión considera que estas auditorías cubren adecuadamente los riesgos detectados en el análisis de riesgo de la Comisión.

    La Comisión realiza auditorías de conformidad para evaluar la calidad de los sistemas nacionales de gestión y control; estas auditorías pueden incluir el control de expedientes de beneficiarios finales y controles sobre el terreno. Este planteamiento es coherente con las normas internacionales sobre auditoría así como con el manual de auditoría de la Comisión.

    e)

    el método de cálculo de los gastos que deben excluirse consiste en la mayor parte de los casos en un porcentaje «a tanto alzado», es decir, la recuperación de un porcentaje del importe total de la ayuda abonada. Dado que este método se basa en la gravedad de las deficiencias del sistema de control y no en el valor de las irregularidades constatadas, no puede establecerse ninguna correlación válida entre los importes recuperados mediante las decisiones de conformidad y los importes reales de los pagos irregulares.

    e)

    El objetivo de la liquidación de conformidad es excluir de la financiación comunitaria gastos no realizados de acuerdo con las normas comunitarias. La Comisión considera que este objetivo también se logra en caso de que se apliquen las correcciones financieras a tanto alzado porque la cantidad de pagos irregulares a los beneficiarios no puede cuantificarse. Las correcciones a tanto alzado se aplican cuando el importe real de los pagos irregulares a beneficiarios no puede determinarse mediante un cálculo o extrapolación exactos. Este principio ha sido confirmado en numerosas ocasiones por el Tribunal de Justicia. Por lo tanto, la Comisión considera este método de correcciones a tanto alzado como totalmente apropiado.

    5.64.

    El Tribunal llevó a cabo una fiscalización de tres correcciones financieras incluidas en las tres decisiones de conformidad tomadas en 2006 que correspondían al período 1999-2005 y que abarcaban el 25 % del importe de las correcciones realizadas (61). Se formulan las observaciones siguientes:

    5.64.

     

    a)

    dados los limitados recursos disponibles, las auditorías de conformidad de la Comisión se seleccionaron con arreglo a un análisis de riesgo. A raíz de la limitación de dos años, existe el riesgo de que los gastos no se controlen a tiempo para permitir la aplicación de una corrección (62). El Tribunal constató que los pagos irregulares, cuyo importe máximo se estima en 100 millones de euros, no pudieron ser objeto de correcciones ya que se descubrieron después del plazo;

    a)

    Las auditorías de conformidad que deben llevarse a cabo se determinan sobre la base de un análisis de riesgo centralizado. Para el proceso de conformidad, esta selección coincide con las normas internacionales de auditoría. La DG AGRI dedica más del 10 % de su personal a esta tarea.

    Si se descubren deficiencias en el marco de las auditorías de conformidad que suponen un riesgo financiero para el FEOGA, la corrección financiera se limita a los gastos efectuados 24 meses antes de la transmisión de la carta del artículo 11 que notifica al Estado miembro las constataciones de la Comisión. Esta regla de los 24 meses fue adoptada por el Consejo para garantizar la seguridad jurídica a los Estados miembros. Es inherente a la aplicación de esta regla que ciertos gastos no pueden estar sujetos a correcciones financieras aunque puedan verse afectados por deficiencias.

    En los casos auditados por el Tribunal, la Comisión reaccionó oportunamente ante la información recibida.

    b)

    con respecto a las correcciones examinadas, la Comisión necesitaba, para estos casos complejos, un plazo de cuatro a siete años entre la auditoría inicial y la decisión de liquidación, lo que retrasó la «finalización» de los procedimientos de liquidación para los ejercicios financieros en cuestión.

    b)

    El tiempo necesario para concluir los procedimientos de conformidad depende de factores tales como la complejidad del asunto, que puede requerir trabajo o incluso misiones adicionales; el respeto de los plazos por los Estados miembros; y el seguimiento de las recomendaciones del organismo de conciliación. Además, el total respeto del derecho de defensa del Estado miembro es un principio fundamental del procedimiento de liquidación.

    La declaración del Tribunal («lo que retrasó la “finalización” de los procedimientos de liquidación para los ejercicios financieros en cuestión») no tiene en cuenta la diferencia entre la liquidación financiera de un ejercicio financiero dado y la liquidación de conformidad. No hay liquidación de conformidad por ejercicio financiero.

    Conclusiones y recomendaciones

    5.65.

    Los gastos relativos a la agricultura y al desarrollo rural efectuados en el marco del FEOGA-Garantía estaban afectados por un número de errores que, pese a su tendencia a disminuir, sigue siendo significativo. El SIGC, correctamente aplicado, constituye un sistema de control eficaz para limitar el riesgo de errores o de gastos irregulares. Sin embargo, no sucede así en Grecia.

    5.65.

    La Comisión observa que el nivel total de error para todos los gastos del FEOGA-Garantía establecido por el Tribunal ha disminuido notablemente y está próximo al nivel de tolerancia. Para la parte de desarrollo no rural de gastos del FEOGA-Garantía, que supone más del 85 % de los gastos totales, está por debajo del límite de tolerancia. Los errores en el ámbito del desarrollo rural se concentran en las medidas agroambientales.

    El SIGC es un sistema de control efectivo para limitar el riesgo de gastos irregulares.

    La situación en Grecia se aborda a través de auditorías y procedimientos de liquidación de cuentas para proteger los intereses financieros de la Unión y a través del control y supervisión de la aplicación del plan de acción griego.

    5.66.

    La concepción y la ejecución del régimen de pago único limitan el riesgo de pagos irregulares a los agricultores. Sin embargo, varios Estados miembros no han aplicado correctamente algunos elementos clave del régimen de pago único: Austria, Irlanda y el Reino Unido ampliaron la consolidación de los derechos sobrepasando las disposiciones del Reglamento (véanse los apartados 5.22 a 5.24).

    5.66.

    La Comisión es consciente de estas prácticas y comparte la opinión del Tribunal. Se tendrá en cuenta cualquier posible riesgo para el Fondo a través de los procedimientos de conformidad.

    5.67.

    El Reino Unido no respetó la legislación comunitaria en la medida en que asignó derechos y abonó ayudas, en concepto del régimen de pago único y del desarrollo rural, a los propietarios por tierras alquiladas a los agricultores arrendatarios y explotadas por los mismos (véanse los apartados 5.20 y 5.21).

    5.67.

    Los Estados miembros tienen que definir a quién se considera agricultor activo (titular de derechos). Si el propietario asume el riesgo económico de la actividad agrícola, no puede excluirse considerar que ejerce una actividad agrícola.

    5.68.

    Pese a que el conjunto de los límites nacionales hayan sido respetados, una cuarta parte de los pagos controlados en el nivel del beneficiario final puso de manifiesto la existencia de pagos excesivos, si bien el impacto financiero global es limitado (véase el apartado 5.38).

    5.69.

    Entre los nuevos beneficiarios, el Tribunal destacó las compañías de ferrocarriles, los clubes de equitación/cría de caballos, los clubes de golf/ocio y los ayuntamientos en Alemania, Dinamarca, el Reino Unido y Suecia (véanse los apartados 5.25 a 5.27). La asignación de derechos a propietarios que no han ejercido nunca una actividad agrícola y que simplemente conservan las tierras en buenas condiciones agrarias y medioambientales ha dado lugar a una redistribución importante de las ayudas comunitarias, que han pasado de los agricultores a los propietarios, en particular en el modelo híbrido dinámico (véase el apartado 5.28). Las autoridades del Reino Unido definieron criterios inapropiados para la concesión, en concepto de inversiones, de derechos procedentes de la reserva nacional (véanse los apartados 5.33 y 5.34).

    5.69.

    Efectivamente, los modelos regionales abren el apoyo a quienes pueden no haberlo recibido en el pasado. Se trata de una elección clara y consciente de los Estados miembros concernidos para redistribuir el apoyo en las nuevas circunstancias de disociación. Los nuevos beneficiarios son quienes cultivaron activamente en el período de referencia pertinente (es decir, en el primer año de aplicación). Pueden o no haber sido los propietarios de la tierra, pero esto no afecta a la cuestión de quién recibió los derechos de las primas.

    5.70.

    Los Reglamentos relativos al régimen de pago único permiten a los Estados miembros decidir sobre la asignación de derechos de la reserva nacional, así como sobre la eliminación o no de los beneficios inesperados (véanse los apartados 5.29 a 5.34). Las mismas cuestiones han sido tratadas de forma muy diferente según el Estado miembro, e incluso en el interior del mismo; por consiguiente, los beneficiarios no pueden contar con un trato equivalente en el marco de este régimen.

    5.70.

    Efectivamente, los Estados miembros tienen la posibilidad de decidir, en determinadas condiciones, sobre la asignación de derechos de la reserva nacional. En los casos en que se haya seleccionado esta opción, deben aplicarse determinadas condiciones.

    Del mismo modo, la responsabilidad de la aplicación del RPU corresponde a los Estados miembros.

    5.71.

    La Comisión debería tener en cuenta estas consecuencias al realizar el «chequeo» (63) previsto en marzo de 2008.

    5.71.

    El «chequeo» examinará el funcionamiento de los sistemas de apoyo introducidos con la reforma de la PAC de 2003.

    5.72.

    En el ámbito del desarrollo rural, las medidas agroambientales se encuentran expuestas a una elevada incidencia de errores, dado que los agricultores no cumplen las condiciones de subvencionabilidad, que a menudo resultan complejas. La Comisión debería examinar atentamente la pertinencia de las condiciones de subvencionabilidad en el caso de tales medidas.

    5.72.

    La Comisión considera que la elevada incidencia de errores en las medidas agroambientales constatada por el Tribunal no es representativa del total de gastos de desarrollo rural.

    Por lo que se refiere a las medidas agroambientales, la Comisión considera que su control es bastante complejo, pero está ampliamente reconocido el objetivo de estas medidas de integrar las preocupaciones ecológicas en la agricultura y su valor añadido.

    Con respecto al período de programación 2007-2013, la legislación recientemente introducida (64) requiere que los Estados miembros se aseguren previamente de que todas las medidas de desarrollo rural, los compromisos relacionados y las condiciones de subvencionabilidad que se proponen ejecutar sean correctamente comprobables y controlables.

    5.73.

    La naturaleza de los controles posteriores al pago (65) y las deficiencias que continúan afectando a su aplicación limitan las garantías que pueden obtenerse de la legalidad y regularidad de los pagos efectuados durante ejercicios anteriores.

    5.73.

    La Comisión considera que el sistema de controles a posteriori supervisa adecuadamente los trabajos. Sus propias auditorías confirman que estos controles proporcionan suficientes garantías.

    Aunque pudiera no haber una relación directa entre los gastos contraídos en 2006 y los que son objeto de los controles a posteriori, estos controles contribuyen a la garantía general sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en 2006 puesto que el sistema como tal funciona correctamente. De hecho constituyen un nivel adicional de control que se añade a los controles previos al pago y por ello deben considerarse en el contexto del sistema general de gestión y control de los gastos agrícolas (véase también la respuesta de la Comisión al apartado 5.77).

    5.74.

    Para que pueda considerarse que el sistema de controles físicos y de sustitución de las partidas con restituciones por exportación funciona de forma satisfactoria, son necesarias mejoras en cuanto a las insuficiencias detectadas por el Tribunal y la unidad de la Comisión encargada de la liquidación.

    5.74.

    Los controles físicos y de sustitución de conformidad con el Reglamento (CEE) no 386/90 forman parte de la cadena de controles, que también incluye controles administrativos previos de las solicitudes de restituciones, controles a posteriori de conformidad con el Reglamento (CEE) no 4045/89 y las propias auditorías de la Comisión. La Comisión considera que este sistema funciona satisfactoriamente. Como proporción de los gastos, las irregularidades comunicadas por los Estados miembros tanto para los controles físicos como para otros controles de restituciones por exportación han disminuido estos últimos años y ahora se sitúan a un nivel bajo. Sin embargo, en respuesta a las principales preocupaciones del Tribunal citadas en el Informe Especial no 4/2007, se están considerando cambios en la legislación.

    5.75.

    Las decisiones de liquidación financiera de la Comisión atañen a la fiabilidad de las cuentas. Los certificados expedidos por los organismos certificadores no tienen por objeto la legalidad y regularidad. Por lo general, las solicitudes de ayuda comunitaria no son controladas sobre el terreno por estos organismos. Con el fin de reforzar las garantías que pueden obtenerse a partir de este elemento de la liquidación, los servicios de la Comisión deberían efectuar con frecuencia visitas de inspección a un número suficiente de organismos certificadores y velar por que su comprobación de los documentos relativos a los certificados e informes de los organismos certificadores se efectúe en condiciones que garanticen un alcance y profundidad adecuados.

    5.75.

    La Comisión realiza visitas a los organismos certificadores (y a los organismos pagadores) sobre la base de un análisis de riesgo que tiene en cuenta la magnitud de los problemas a los que tienen que hacer frente ambos organismos. Esta práctica continuará durante el ejercicio 2007.

    Se considera que el alcance y la profundidad de la comprobación por la Comisión de los certificados de los organismos certificadores son adecuados. La Comisión realiza el trabajo de auditoría necesario (basándose en la información presentada) para contar con garantías razonables de que las cuentas de los organismos pagadores son verdaderas, completas y exactas. Las disyunciones se dan cuando no existe posibilidad de llegar a una conclusión positiva.

    5.76.

    Si bien los sistemas de liquidación (así como los controles posteriores al pago) tienen por objeto excluir los gastos que infringen las normas comunitarias, actualmente este objetivo no se cumple en el nivel de los pagos a los beneficiarios finales (66). La Comisión tiene conocimiento o estima el nivel de pagos irregulares financiados por la PAC de una forma que todavía no es considerada apropiada por el Tribunal (67).

    5.76.

    El procedimiento de conformidad está concebido para excluir de la financiación comunitaria gastos no efectuados de acuerdo con las normas comunitarias, blindando así al presupuesto comunitario contra gastos que no son imputables al mismo. En cambio, no se trata de un mecanismo de recuperación de pagos irregulares a beneficiarios, lo que según el principio de gestión compartida es responsabilidad exclusiva de los Estados miembros.

    Los resultados de los controles a nivel de los beneficiarios finales según lo comunicado a la Comisión por los Estados miembros y publicado en los informes anuales de actividad de la DG AGRI para una parte significativa de los gastos de la PAC, indican razonablemente el grado de pagos irregulares. Para reforzar la garantía que puede derivarse de esta información, a partir de 2007 la Comisión aplica la recomendación del Tribunal de que los organismos certificadores deben trabajar más para verificar y validar las estadísticas de inspecciones y los controles a posteriori de los pagos.

    5.77.

    La Comisión debería asegurarse de que los sistemas de control y supervisión ofrecen garantías en cuanto a la legalidad y a la regularidad de las operaciones en el nivel del beneficiario final, así como velar por la recuperación de los importes de las irregularidades. El Tribunal ha propuesto diferentes opciones con este propósito. La Comisión ha optado por que los organismos certificadores se encarguen en mayor medida de la verificación y validación de las estadísticas relativas al SIGC y de los controles posteriores al pago, pero los efectos de tal elección solo podrán evaluarse con posterioridad. Sin embargo, cuando la Comisión recurre al trabajo de terceros como fuente de garantía, debería hacer lo necesario para garantizar su fiabilidad.

    5.77.

    Un sistema completo de control y supervisión de los gastos agrícolas garantiza que se impiden o se detectan y recuperan los pagos irregulares a beneficiarios finales. Este sistema se basa en cuatro niveles complementarios:

    1)

    una estructura administrativa obligatoria en los Estados miembros centrada en el establecimiento de organismos pagadores y de una autoridad de alto nivel competente para expedir y retirar la acreditación del organismo. La decisión de expedición de la acreditación se basa en un estudio detallado por un organismo de auditoría externo;

    2)

    sistemas detallados de controles y sanciones disuasorias que deben ser aplicados por los organismos pagadores, con una base común y normas especiales adaptadas a las especificidades de cada régimen de ayuda;

    3)

    controles a posteriori por intermedio de organismos independientes de certificación y servicios especiales que realicen las comprobaciones previstas en el Reglamento (CEE) no 4045/89;

    4)

    liquidación de cuentas a través de la Comisión (tanto liquidación financiera anual como procedimientos plurianuales de conformidad).

    Por lo tanto, los cuatro niveles constituyen en conjunto la base para que la Comisión cuente con garantías razonables sobre la gestión efectiva del riesgo de error en la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en agricultura.

    5.78.

    Las decisiones de conformidad de la Comisión están incompletas en el caso de todos los ejercicios posteriores a 1998. Dado que estas decisiones sobre los gastos correspondientes a 2006 se adoptarán en el futuro, dichos gastos se considerarán provisionales y no será posible proporcionar garantías acerca de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas comunitarias hasta que exista y se haya aplicado un procedimiento de liquidación completo.

    5.78.

    A finales de 2006, solo 12 auditorías llevadas a cabo en los años 2002 y anteriores, relativas a correcciones financieras para el período anterior a 2001, todavía no habían sido cerradas. Esto significa que ha concluido en gran parte el trabajo de conformidad de los gastos a partir del año 2000 y anteriores.

    La Comisión no considera que los gastos de 2006 sean provisionales y que no sea posible proporcionar garantías acerca de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes hasta que exista y se haya aplicado un procedimiento de liquidación completo. Esta estimación del procedimiento de conformidad no tiene en cuenta que este procedimiento constituye una parte (aunque importante) del sistema completo de gestión y control de los gastos agrícolas.

    Este sistema, que se describe detalladamente en la respuesta de la Comisión al apartado 5.77, es la base para que la Comisión cuente con garantías razonables sobre la gestión efectiva del riesgo de error en la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en agricultura.

    Por lo que se refiere específicamente al ejercicio presupuestario 2006, los resultados preliminares de las auditorías realizadas en 2006 ya son conocidos. Hablando en términos generales, puede concluirse de estos resultados que la situación general en cuanto a deficiencias en los sistemas de control nacionales es comparable a la situación de años anteriores.

    SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES ANTERIORES

    Recuperación de pagos irregulares

    5.79.

    En su Informe Especial no 3/2004 sobre la recuperación de pagos irregulares, el Tribunal constató una serie de defectos importantes en los sistemas de registro, recuperación y cancelación de pagos irregulares.

    5.80.

    El Consejo y la Comisión han reaccionado positivamente adoptando las medidas siguientes:

    5.80.

     

    a)

    creación de un grupo de trabajo conjunto para la recuperación con el fin de superar/liquidar los retrasos en los casos de irregularidades superiores a 0,5 millones cada uno (68). A raíz de ello se adoptó una decisión de la Comisión (69) con arreglo a la cual se imputaron 317 millones de euros (70) a los Estados miembros y 176 millones al presupuesto comunitario;

    b)

    introducción de nuevas disposiciones en materia de notificación y tratamiento de las irregularidades (71), y adopción de medidas con el fin de fijar las responsabilidades de la Dirección General de Agricultura y de la OLAF en cuanto al seguimiento financiero de las irregularidades (aunque todavía debe firmarse un proyecto de protocolo de acuerdo entre las partes);

    b)

    El nuevo Reglamento relativo a las irregularidades (72) ha sido aplicado con éxito por los 27 Estados miembros desde el 1 de enero de 2007 y un grupo de trabajo del Cocolaf (73) se reunió el 23 de mayo de 2007 para presentar directrices prácticas detalladas a los Estados miembros.

    El instrumento que aclara las responsabilidades de todos los servicios concernidos está sujeto a una consulta interservicios durante junio y julio de 2007 y se espera que sea aplicable poco después.

    c)

    en alrededor de 2 600 casos comunicados antes de 1999 que se sitúan por debajo del «umbral de 500 000» y que ascienden a un importe total de 168,7 millones de euros (74), se aplica la norma «50/50» (75) en vigor desde el 16 de octubre de 2006.

    5.81.

    No obstante, varias cuestiones importantes siguen pendientes de resolución:

    5.81.

     

    a)

    la Comisión todavía no se encuentra en posición de concluir el caso «Jordania/Iraq» relativo a pruebas falsas de llegadas de exportaciones de carnes y aves de corral, que afecta a supuestos pagos irregulares por un importe de 35 millones de euros; en efecto, el procedimiento judicial, en particular el procedimiento prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, seguía en curso en junio de 2007;

    b)

    la aplicación del nuevo procedimiento de liquidación «50/50» a 2 600 casos del grupo operativo (task force) relativos a importes poco elevados, conlleva la realización por la Comisión de un seguimiento para garantizar que los importes con cargo al presupuesto comunitario en el marco de este procedimiento son exactos;

    b)

    En cuanto a la imputación de importes, la Comisión observa que está sujeta a la certificación por los organismos certificadores y que por lo tanto el importe de 147 millones de euros es revisado detalladamente por estos organismos.

    Además, la Comisión está siguiendo los casos en que se le han imputado importes en el contexto de auditorías de los organismos pagadores.

    c)

    la discusión del segundo informe de la Comisión relativo a la aplicación del Reglamento (CE) no 1469/95 del Consejo (la denominada «lista negra») no ha llegado a una conclusión operativa, dado que el Parlamento Europeo no ha emitido ningún dictamen al respecto.

    c)

    El Comité Especial de Agricultura (76) mantuvo un último debate y adoptó sus conclusiones el 6 de junio de 2006 (77).

    El informe de la Comisión (78) se transmitió al Parlamento Europeo (Cocobu (79)) el 24 de octubre de 2005, aunque todavía no ha sido discutido por el Parlamento.

    Aceite de oliva

    5.82.

    En su anterior Informe Anual (80) el Tribunal expuso sus preocupaciones sobre la fiabilidad del Sistema de Información Geográfica para el cultivo del olivo. Con respecto a la campaña de comercialización 2004-2005 el Tribunal llevó a cabo una auditoría específica del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva en los principales Estados miembros productores (España, Grecia e Italia).

    5.83.

    En el marco de esta auditoría se examinaron 50 expedientes de pago, 33 de los cuales sobre el terreno. Ocho agricultores (el 24 %) habían declarado un número de olivos superior en un 5 % como mínimo al número de olivos contados. Dos de estas declaraciones dieron lugar a pagos excesivos de alcance significativo.

    5.84.

    La auditoría confirmó que las deficiencias anteriormente señaladas seguían existiendo y que el SIG, en los tres Estados miembros en cuestión, no podía considerarse completo ni fiable. Dado que los datos del SIG se utilizaron para calcular derechos en el marco del régimen de pago único (81), el Tribunal concederá una atención particular a este elemento durante su fiscalización de los gastos de 2007.

    5.83-5.84.

    La ayuda se pagó sobre la base de la cantidad de aceite de oliva producido. El número de árboles constituye un elemento del sistema de control del régimen, entre otros muchos elementos (control de almazaras, control del rendimiento, etc.).

    El Reglamento prevé reducir el importe de la ayuda cuando la diferencia entre árboles declarados y contados es superior al 5 %. En los casos en que dichas sanciones no han sido aplicadas o han sido mal aplicadas por los Estados miembros, o en los casos en que no se actualizaron los datos sobre aceituna del SIG, el procedimiento de liquidación de cuentas está en curso o ya ha desembocado en correcciones financieras.

    Unos 180 millones de euros de correcciones financieras han sido ya aplicados por la Comisión desde el ejercicio presupuestario 2000 y están en preparación más correcciones significativas.

    A partir del 1 de enero de 2006, la ayuda a la producción de aceite de oliva se ha desvinculado y se ha integrado completamente en el RPU (solo España conservó un pequeño elemento de ayuda no disociada).

    Ahora la aceituna debe ser considerada como un paquete agrícola «clásico» que se controla en el marco del SIG. Esto debería reducir perceptiblemente cualquier riesgo de error.

    INFORMES ESPECIALES

    5.85.

    El Tribunal ha publicado un Informe Especial relativo a la agricultura en los últimos 12 meses, se trata de «Controles físicos y de sustitución de las partidas con restituciones por exportación» (Informe Especial no 4/2007), que puede consultarse en el sitio web del Tribunal (www.eca.europa.eu).


    (1)  Pagos netos.

    (2)  Régimen de pago único y régimen de pago único por superficie.

    (3)  Reglamentos (CEE) no 3508/92 (DO L 355 de 5.12.1992, p. 1) y (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1) del Consejo, relativos a las primas por animal y a las ayudas por superficie.

    (4)  Reglamento (CEE) no 386/90 del Consejo (DO L 42 de 16.2.1990, p. 6).

    (5)  Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo (DO L 388 de 30.12.1989, p. 18), acerca de los pagos por encima de un umbral especificado en concepto de restituciones por exportación, ayudas a la transformación, algodón, aceite de oliva, tabaco y ciertas medidas de desarrollo rural.

    (6)  No se incluyen correcciones de la conformidad declaradas por valor de –64,8 millones de euros (España), de – 152,1 millones de euros (Italia) y de –0,3 (Países Bajos), puesto que no es posible asignarlas a organismos pagadores concretos.

    (7)  Puede tratarse de una opinión con reservas, de una limitación del alcance o de una observación sobre cuestiones de importancia.

    (8)  Cuentas disociadas de la decisión financiera en cuyo caso se han solicitado trabajos o información suplementarios a los organismos certificadores.

    (9)  Únicamente las cuentas disociadas relativas a los gastos en el marco de las medidas de desarrollo rural.

    Fuente: Informe resumen de la Comisión relativo a la liquidación financiera de las cuentas del FEOGA-Garantía correspondientes a 2006.

    (10)  Reglamento (CE) no 1782/2003.

    (11)  Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, el Reino Unido y Suecia.

    (12)  La Comisión reajustó estos datos en 2005.

    (13)  La Comisión reajustó estos datos en 2006.

    (14)  La Comisión reajustó estos datos en 2007.

    N.B. 1: La teledetección implica el empleo de fotografías aéreas o por satélite para controlar solicitudes del SIGC.

    N.B. 2: Las verificaciones realizadas en el año N corresponden a los pagos que se abonan en el año N+1.

    Fuentes: Estadísticas del SIGC facilitadas a la DG AGRI por los Estados miembros.

    Informe anual de actividad relativo a 2006 — DG AGRI.

    (15)  Motivos para las restituciones invocados en las decisiones ministeriales: condiciones deficientes del suelo, altitud de las parcelas, modo de cultivo y método de secado, estado fitosanitario de los viñedos, edad de los viñedos que favorece la contaminación por virus así como el agotamiento del suelo, replantación no realizada con las plantas adaptadas al estado del suelo y a las condiciones climáticas de la región, sultaninas cultivadas en plantas contaminadas por virus debido a la utilización de plantas no certificadas durante la replantación.

    (16)  Los regímenes de ayuda siguientes se incluyen en el régimen de pago único: cultivos herbáceos, carne de vacuno, carne de ovino y caprino, leche y productos lácteos, leguminosas de grano, forrajes desecados, arroz, semillas, fécula de patata, algodón, aceite de oliva, tabaco, lúpulo y remolacha azucarera.

    (17)  Cada derecho asociado a una hectárea de tierra declarada por el agricultor y mantenida en buenas condiciones agrarias y medioambientales da lugar a pago en concepto del régimen de pago único.

    (18)  Las cifras relativas a Dinamarca, Luxemburgo, Alemania y Suecia han sido presentadas por los Estados miembros ateniéndose al Reglamento (CE) no 296/96 de la Comisión. Actualmente el sector está analizando las cifras relativas al Reino Unido para clasificarlas por organismo pagador. Provisionalmente, las cifras relativas a Inglaterra, Escocia, el País de Gales e Irlanda del Norte proceden de las estadísticas de control del SIGC a las que se hace referencia en el artículo 76 del Reglamento (CE) no 796/2004.

    (19)  Cifras procedentes de las estadísticas transmitidas en aplicación del artículo 76 del Reglamento (CE) no 796/2004.

    (20)  El aumento del número de solicitudes en concepto del régimen de pago único frente al número de beneficiarios de las ayudas directas en el marco de regímenes de ayuda anteriores se explica en parte teniendo en cuenta que algunas categorías de beneficiarios del régimen de pago único (por ejemplo, los productores de frutas, hortalizas y patatas para almacenar, y los criadores de caballos) habían ejercido una actividad agrícola antes de la introducción del régimen de pago único, pero no recibían ninguna ayuda directa de la UE.

    (21)  El aumento de la superficie cubierta por las solicitudes en concepto del régimen de pago único frente a la superficie declarada en el marco de los anteriores regímenes de ayuda directa se explica en parte teniendo en cuenta que las superficies utilizadas para la producción agrícola fuera de los regímenes de ayuda anteriores se declaran actualmente en el marco del régimen de pago único, y que con arreglo a este régimen el agricultor debe declarar todas las tierras de que dispone.

    (22)  Véase el artículo 42 del Reglamento (CE) no 1782/2003.

    (23)  El cálculo y la asignación de los derechos se verificaron en Alemania (Baviera), Austria, Bélgica (Flandes), Dinamarca, Irlanda, Italia (AGEA), Luxemburgo, Portugal, el Reino Unido (Inglaterra, Escocia e Irlanda del Norte) y Suecia.

    (24)  Véase el anexo V del Reglamento (CE) no 118/2005 de la Comisión (DO L 24 de 27.1.2005, p. 15).

    (25)  El Tribunal no ha controlado la condicionalidad, es decir, el cumplimiento por parte del agricultor de las distintas normas en materia de medio ambiente, sanidad pública, vegetal y animal, etc.

    (26)  Este aspecto se controló en Alemania (Brandemburgo), Austria, Bélgica (Valonia), Dinamarca, Irlanda, Italia y el Reino Unido (País de Gales).

    (27)  El valor de los derechos asignados a propietarios aumentará significativamente en el futuro (véase el apartado 5.28).

    (28)  Especialmente aquellos casos en los que los contratos de arrendamiento no fueron renovados.

    (29)  El Tribunal estimó el impacto financiero recurriendo al valor medio de los derechos en los Estados miembros.

    (30)  El artículo 59, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003 prevé que en el marco del modelo regional el número de derechos de ayudas por agricultor será igual al número de hectáreas que declare […] el primer año de aplicación del régimen de pago único.

    (31)  Véase el artículo 33, apartado 1, y el artículo 2, letras a) y c), del Reglamento (CE) no 1782/2003.

    (32)  Para las tierras de zonas gravemente desfavorecidas, las cifras se elevan a 25,59 euros y a alrededor de 230 euros; en el caso de las landas son de 3,36 euros y de unos 30 euros.

    (33)  Artículo 42, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo y artículo 10 del Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión (DO L 141 de 30.4.2004, p. 1).

    (34)  La cláusula de beneficio inesperado solo se aplica a las cesiones anteriores al 15 de mayo de 2004 y no atañe a las cesiones efectuadas después de esta fecha ni a las cesiones gratuitas.

    (35)  España y Francia aplicaron esta cláusula en 2006.

    (36)  Artículo 42, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1782/2003.

    (37)  Véase la definición de agricultor mencionada en el apartado 5.26.

    (38)  Véase el artículo 2, letra k, del Reglamento (CE) no 795/2004, que prevé que un nuevo agricultor, en los cinco años anteriores al comienzo de la nueva actividad agraria, no haya desarrollado ninguna actividad agraria por su propia cuenta y riesgo ni ejercido el control de una persona jurídica dedicada a una actividad agraria.

    (39)  Con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CE) no 795/2004 se cedieron 192 derechos por un valor de 115 000 euros a la hija del agricultor A y a otros dos agricultores en concepto de las tierras que adquirieron en 2003. Estos derechos se cedieron sin que se aplicara la cláusula de beneficio inesperado.

    (40)  El arrendador de las tierras era un ganadero ovino que poseía más de 11 700 hectáreas de tierras de pastos por las que se le habían asignado derechos de 20 euros cada uno, valor relativamente bajo. En total, había arrendado más de 3 000 hectáreas a agricultores en situaciones similares a la del agricultor B.

    (41)  Un derecho de pago normal debe ser activado como mínimo una vez cada tres años y los derechos de la reserva nacional deben ser activados cada año durante los cinco primeros años.

    (42)  Chipre, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y República Checa.

    (43)  Los otro cinco Estados miembros fueron controlados el año anterior (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartados 5.12 a 5.20).

    (44)  Si el total de la ayuda pagadera supera la dotación nacional del régimen de pago único por superficie, la ayuda tendrá que reducirse proporcionalmente.

    (45)  Se gastaron 3 810 millones de euros suplementarios en desarrollo rural en el marco del FEOGA-Orientación (véase el capítulo 6).

    (46)  En Alemania, Austria, Dinamarca, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos y el Reino Unido.

    (47)  Véase el apartado 5.38, letra b), del Informe Anual relativo al ejercicio 2005.

    (48)  Reglamento (CEE) no 386/90.

    (49)  Reglamento (CE) no 2390/1999 de la Comisión (DO L 295 de 16.11.1999, p. 1).

    (50)  La Comisión adoptó una decisión específica para los gastos relativos al desarrollo rural en los nuevos Estados miembros, y ello con el fin de reflejar mejor la gestión financiera en este ámbito.

    (51)  Los informes y certificados deben ser transmitidos a la Comisión antes del 10 de febrero y la decisión debe ser tomada antes del 30 de abril.

    (52)  30 organismos pagadores se incluyeron en la población DAS. En el caso de otros 15 organismos pagadores, cuyo certificado había sido modificado, se examinaron los motivos de los cambios.

    (53)  DAF-Irlanda, AGEA y AGREA-Italia, BIRB-Bélgica, FAGA-España, ONIC-Francia, OPEKEPE-Grecia.

    (54)  ARBEA-Italia, IFADAP-Portugal, Ministerio de Agricultura-Luxemburgo, MVH-Hungría.

    (55)  Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1) y Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión (DO L 171 de 23.6.2006, p. 90).

    (56)  Véase el anexo III del Reglamento (CE) no 885/2006.

    (57)  Artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

    (58)  Pueden imputarse al presupuesto comunitario importes suplementarios cuando las cuentas restantes han sido liquidadas.

    (59)  Artículo 32, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

    (60)  En el cuadro 9 del balance.

    (61)  Decisión 2006/334/CE de la Comisión (DO L 124 de 11.5.2006, p. 21), Decisión 2006/554/CE de la Comisión (DO L 218 de 9.8.2006, p. 12) y Decisión 2006/932/CE de la Comisión (DO L 355 de 15.12.2006, p. 96).

    (62)  Podrán aplicarse correcciones con dos años como máximo de anterioridad a la comunicación de los resultados de las verificaciones; véase al respecto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), artículo 7, apartado 4.

    (63)  Declaración no 3 sobre la revisión del marco financiero anexa al Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

    (64)  Artículo 48 del Reglamento (CE) no 1974/2006.

    (65)  Los controles posteriores al pago relativos a las operaciones de 2006 se llevarán a cabo en el período comprendido entre julio de 2007 y julio de 2008. Estos controles pueden abarcar más que las operaciones del ejercicio 2006. Sus resultados se transmitirán a la Comisión el 1 de enero de 2009 a más tardar, que los examinará y podrá decidir la exclusión de ciertos gastos. Por este motivo, el Tribunal no puede obtener garantías relativas a las operaciones del FEOGA para el ejercicio 2006.

    (66)  Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartado 5.56.

    (67)  Con el fin de realizar estimaciones de la amplitud de las irregularidades, convendría definir con claridad un método de muestreo apropiado (Dictamen no 2/2004 del Tribunal sobre el modelo de auditoría única, apartado 48), así como verificar la legalidad y regularidad del gasto en el nivel del beneficiario final (Dictamen no 1/2005 del Tribunal sobre la financiación de la PAC, apartado 24).

    (68)  Notificados a la Comisión antes de 1999.

    (69)  Decisión 2006/678/CE de la Comisión (DO L 278 de 10.10.2006, p. 24).

    (70)  165 casos, de los cuales 157 se refieren a Italia.

    (71)  Con arreglo al Reglamento (CE) no 1848/2006 de la Comisión (DO L 355 de 15.12.2006, p. 56).

    (72)  Reglamento (CE) no 1848/2006.

    (73)  Cocolaf: Comité Consultivo para la Coordinación de la Lucha contra el Fraude.

    (74)  Situación a 14 de noviembre de 2005.

    (75)  Cuando la recuperación no se efectúe en un plazo de cuatro/ocho años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial o en caso de que no se tome una decisión ante los órganos jurisdiccionales nacionales, las repercusiones financieras se sufragarán hasta un máximo del 50 % con cargo al Estado miembro y del 50 % con cargo al presupuesto comunitario. En la decisión de liquidación tomada en abril de 2007, la mayor parte de los casos mencionados no han sido objeto de una decisión ya que las cuentas de AGEA en Italia están disociadas.

    (76)  El Comité Especial de Agricultura (CEA) incluye a representantes permanentes de los Estados miembros y prepara las decisiones del Consejo sobre Asuntos de Política Agrícola Común.

    (77)  Último documento, referencia 7763/06.

    (78)  Segundo informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 1469/95.

    (79)  Cocobu: Comisión de Control Presupuestario.

    (80)  Véanse los apartados 5.25 a 5.27.

    (81)  El número de hectáreas que deberán tenerse en cuenta para determinar el número de derechos de pago se basa en un algoritmo que establece la superficie oleícola a partir de la posición de los olivos utilizando un tratamiento automatizado basado en el SIG.

    ANEXO 5.1

    Evolución de las observaciones clave — Agricultura

     

    2005

    2006

    Observaciones

    Respuestas de la Comisión

    Observaciones

    Recomendaciones

    SIGC

    Ayudas por superficie

     

     

     

    Como en ejercicios anteriores, en algunos Estados miembros las operaciones seleccionadas en función de criterios de riesgo registraron un porcentaje de error inferior a las seleccionadas aleatoriamente (5.8).

    Las auditorías de la Comisión han puesto de manifiesto que algunos Estados miembros registraron controles de teledetección como controles aleatorios, aunque los agricultores habían sido seleccionados en función del riesgo dentro de la zona.

     

     

    Primas por animales

     

     

     

    En general, las estadísticas nacionales correspondientes a las primas por animales continúan siendo menos fiables que las correspondientes a las solicitudes de ayudas por superficie (5.24).

    Sin respuesta.

     

     

    Las constataciones DAS relativas al SIGC en Grecia indican que no se han producido mejoras significativas desde el año pasado (5.10).

    En 2005, la Comisión prosiguió con su programa de fiscalización reforzado. Se ha hecho un seguimiento de las irregularidades en el procedimiento de liquidación de cuentas. Las autoridades griegas han puesto en marcha un plan de acción para mejorar las deficiencias con el fin de asegurar que los principales componentes del SIGC se refuerzan y utilizan eficazmente. Las autoridades griegas han incluido en su plan de acción para 2006 la implantación de un nuevo procedimiento de solicitud que modifique el papel de las agrupaciones de agricultores.

    Por quinto año consecutivo, en la declaración del director general figura una reserva relativa a la insuficiente aplicación del SIGC en Grecia. En 2006, la Comisión y el Tribunal confirmaron que los controles clave seguían sin aplicarse (5.11).

     

    Régimen de pago único

    S.O.

    S.O.

    En el Reino Unido se asignaron derechos a propietarios que arrendaban sus tierras la mayor parte del año (5.20).

    Algunos Estados miembros no respetaron la legislación y ampliaron la disposición relativa a la consolidación de derechos a todos los casos en los que un agricultor, en 2005, disponía de menos hectáreas que de derechos de pago (5.23).

    El régimen de pago único ha tenido varios efectos secundarios: la ayuda se ha abonado a los propietarios y a nuevos beneficiarios (5.28); en muchos Estados miembros se ha permitido a los «agricultores» mantener sus beneficios inesperados (5.29); unos criterios de inversión inapropiados han dado lugar a la asignación discutible de derechos suplementarios (5.34).

     

    Aceite de oliva

    El Tribunal ha constatado que, en todos los Estados miembros, la ausencia de actualización de los datos del SIG (la base de datos alfanumérica, la cifra real de olivos, las nuevas plantaciones y el potencial de producción), pone en evidencia que el sistema todavía no puede considerarse plenamente operativo (5.25 y 5.26).

    La Comisión también está al corriente de las deficiencias en el SIG oleícola y comparte la preocupación del Tribunal en cuanto a la aplicación de la reforma.

    Las inspecciones en los principales Estados miembros productores pusieron de manifiesto problemas generales que afectan a la fiabilidad y exactitud del SIG y, por consiguiente, al cálculo correcto de los derechos en el marco del régimen de pago único (5.84).

     

    Control a posteriori

    La Comisión sigue sin poder proporcionar información completa y homogénea de las operaciones controladas (4045/89), ni del valor de las irregularidades identificado y recuperado. Ha introducido cambios normativos destinados a mejorar la presentación de informes, aunque los efectos de dichos cambios no se conocen todavía (5.38).

    La Comisión considera que ya recibe suficiente información sobre las operaciones controladas y las irregularidades detectadas.

    La presentación de informes ha mejorado aún más con la introducción del Reglamento (CE) no 40/2006 de la Comisión, que permite estimar el nivel potencial de irregularidades en todas las categorías de gasto.

    La unidad encargada de la conformidad para el desarrollo rural no realizó auditorías sobre las cuestiones relativas al Reglamento (CEE) no 4045/89 (5.50).

     

    A fin de efectuar un seguimiento del trabajo realizado en 2003 (examen del seguimiento, por la Comisión, de los controles efectuados en el marco del Reglamento no 4045/89), el Tribunal visitó nuevamente siete Estados miembros para evaluar los progresos realizados. Aunque el seguimiento del Tribunal permitió constatar que se habían producido avances en la calidad general de los controles examinados, persistían deficiencias en la recuperación de las irregularidades detectadas por los mismos, los controles posteriores al pago no se completaban según los plazos programados y en dos Estados miembros el número mínimo de controles se incumplía de forma persistente (5.39).

    La recuperación de pagos irregulares no es responsabilidad de quienes realizan los controles posteriores al pago, sino de los organismos pagadores.

    La Comisión todavía no sabe cuántas de las posibles irregularidades inicialmente comunicadas con arreglo al Reglamento (CEE) no 4045/89 dieron lugar a recuperaciones o, en caso contrario, por qué motivo (5.52).

     

    La Comisión ha emprendido la evaluación de la amplitud de la falta de ejecución de los controles programados en ciertos Estados miembros (cuestión puesta de relieve en informes anteriores del Tribunal). Los resultados iniciales han confirmado el incumplimiento en cuatro Estados miembros del número mínimo de controles posteriores al pago exigidos, a pesar de lo cual todavía no se han adoptado medidas correctoras (5.38).

    En realidad, la Comisión ya ha evaluado la amplitud del retraso. Se han tomado medidas correctoras mediante misiones en dos Estados miembros en los que el retraso era más grave. Se ha pedido a los dos Estados miembros en cuestión que elaboren planes de acción para solucionar el retraso.

    Estos planes de acción, con un cálculo claro del número de controles pendientes en relación con los recursos disponibles y con plazos claros, se comunicarán a la Comisión y se hará un seguimiento cuidadoso de su ejecución.

    Siguen produciéndose retrasos en Alemania, Italia y España (5.53).

     

    Restituciones por exportación

    Controles relativos a las restituciones por exportación:

     

     

     

    Las debilidades observadas por la Comisión en los controles realizados a los Estados miembros en 2004 todavía no han sido objeto de una decisión definitiva acerca de la pertinencia de imponer o no correcciones financieras (5.34).

    Dos investigaciones han concluido sin correcciones financieras (Polonia, Lituania). Por lo que respecta a las restantes investigaciones, cuando se han encontrado deficiencias está en marcha el procedimiento de liquidación de cuentas.

    La fiscalización del Tribunal relativa a los controles físicos y de sustitución dio lugar al Informe Especial no 4/2007 de 21 de junio de 2007.

    Un análisis, llevado a cabo por el Tribunal, muestra que no es fiable la información referente a los controles físicos y de sustitución (5.55).

     

    Desarrollo rural

    El Tribunal continúa detectando una elevada incidencia de errores causados por el incumplimiento de los compromisos por parte de los agricultores o por la falta de control de las principales condiciones de subvencionabilidad por parte de las autoridades (5.29).

    La Comisión examinará con detalle los problemas señalados por el Tribunal cuando haya recibido las respuestas de los Estados miembros.

    En el caso de las medidas agroambientales, el Tribunal continúa detectando una elevada incidencia de errores dado que los agricultores no respetan sus compromisos o las autoridades no verifican las condiciones de subvencionabilidad fundamentales (5.44).

     

    ANEXO 5.2

    Evaluación de los sistemas de control y supervisión — régimen de pago único — gestionado en el marco del SIGC (1)

    Control interno principal

    Estado miembro

    Procedimientos y controles administrativos para garantizar la corrección de los pagos

    Análisis de riesgo y procedimientos de selección para las inspecciones

    Metodología de control, control de la calidad y comunicación de los distintos resultados

    Elaboración y fiabilidad de las estadísticas relativas a las inspecciones y a los resultados

    Austria

    3/4/5

     

     

     

    Bélgica (Valonia)

    3/4/14

     

     

     

    Alemania (Brandemburgo)

    1/2/3

     

     

     

    Italia

    3/12

     

    9/13

    6

    Irlanda

    1/3/5

    8

    9/10

    7

    País de Gales

    1/3/5/11

     

     

     


     

    Satisfactorio

     

    Parcialmente satisfactorio

     

    Insatisfactorio


    1

    Los procedimientos de registro de la solicitud no constituyen una prueba suficiente de la fecha de recepción real o no se han controlado adecuadamente.

    2

    Los datos relativos a las parcelas de referencia se introducen en la base de datos utilizada para los controles cruzados administrativos y para el cálculo de los pagos al inicio del año de presentación de la solicitud únicamente. Las modificaciones aportadas a las parcelas de referencia durante el año de solicitud no se trasladan a la base de datos antes de proceder a los pagos.

    3

    Cálculo incorrecto de los pagos cuando la superficie determinada es insuficiente para todos los derechos declarados.

    4

    Falta o insuficiencia de los controles cruzados administrativos cuando la superficie declarada para la retirada de tierras cumple las condiciones previstas por la legislación.

    5

    La consolidación fue sistemáticamente otorgada en otros casos que los previstos en la legislación comunitaria y dio lugar a pagos irregulares (5 570 derechos en Austria, 4 552 derechos en el País de Gales y más de 150 000 derechos en Irlanda fueron objeto de una consolidación irregular).

    6

    Diferencias menores entre las estadísticas comunicadas a la Comisión y los datos subyacentes transmitidos a los auditores y los retrasos importantes en la transmisión de las estadísticas a la Comisión.

    7

    Diferencias importantes entre las estadísticas comunicadas a la Comisión y los datos subyacentes transmitidos a los auditores, así como retrasos importantes en la transmisión de las estadísticas a la Comisión.

    8

    La selección de las inspecciones (campaña 2005/2006) se basó en datos de aplicación obsoletos (campaña 2004/2005).

    9

    Se detectaron deficiencias relativas al control de la calidad o al sistema de formación.

    10

    Las deducciones relativas a las zonas no subvencionables se reducen sistemáticamente en un 5 % en concepto de la tolerancia de medición.

    11

    La misma parcela puede ser declarada por distintos agricultores en el marco de varios regímenes de ayuda comunitaria.

    12

    En ciertos casos el sistema de identificación de las parcelas agrícolas no permite identificar el emplazamiento de la parcela agrícola en la parcela de referencia. Las instrucciones nacionales prevén la posibilidad de sobrepasar la zona subvencionable de la parcela de referencia en una tolerancia de hasta el 5 % o de 0,5 ha.

    13

    En caso de que una parcela agrícola comprenda dos o más parcelas catastrales se llevan a cabo las mediciones y se aplican las tolerancias por separado con respecto a cada parcela catastral y no a la totalidad de la parcela agrícola, lo cual da lugar a la aplicación de márgenes de tolerancia incorrectos.

    14

    El sistema de identificación de las parcelas no se actualiza mediante la información de las autoridades catastrales ni mediante la información sobre las parcelas forestadas.


    (1)  Los aspectos relativos a la condicionalidad no se han mencionado.

    CAPÍTULO 6

    Políticas estructurales

    ÍNDICE

    6.1

    Introducción

    6.2-6.36

    Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad

    6.2-6.24

    Características específicas de las políticas estructurales

    6.2

    Finalidad y objetivos de las políticas estructurales

    6.3-6.8

    Instrumentos de financiación de las políticas estructurales

    6.9-6.11

    Volumen y modalidades de la financiación comunitaria de las políticas estructurales

    6.12-6.15

    Errores en la cofinanciación de proyectos de las políticas estructurales

    6.16-6.24

    Controles de los proyectos de las políticas estructurales

    6.25

    Fiscalización del Tribunal

    6.26-6.31

    Constataciones principales sobre la regularidad de la financiación comunitaria de las políticas estructurales

    6.32-6.35

    Constataciones principales sobre los sistemas de control en los Estados miembros

    6.36

    Constataciones principales sobre la actividad de auditoría de la Comisión

    6.37-6.45

    Conclusiones y recomendaciones

    6.37-6.39

    Conclusiones

    6.40-6.45

    Recomendaciones

    6.46

    Informe Especial publicado desde el último Informe Anual

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    INTRODUCCIÓN

    6.1.

    La UE aplica diversas políticas estructurales destinadas a reducir las disparidades de desarrollo entre las regiones. En el período de programación 2000-2006, representaban en torno a un tercio del total del presupuesto comunitario, por que constituyen el segundo ámbito presupuestario por orden de importancia. En el nuevo período de programación, que se extiende desde 2007 a 2013, las políticas estructurales continuarán estando entre las principales políticas de la Unión Europea.

    OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL CONTEXTO DE LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    Características específicas de las políticas estructurales

    Finalidad y objetivos de las políticas estructurales

    6.2.

    En el período de programación 2000-2006, las políticas estructurales se dirigían a:

    el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas (objetivo no 1),

    conversión económica y social de zonas con deficiencias estructurales (objetivo no 2),

    modernización de los sistemas de educación y empleo (objetivo no 3),

    cooperación interregional dentro de la Unión Europea (iniciativa comunitaria Interreg III),

    regeneración de ciudades y barrios en crisis (iniciativa comunitaria URBAN II),

    lucha contra la discriminación en el mercado laboral (iniciativa comunitaria EQUAL),

    desarrollo de zonas rurales (iniciativa comunitaria Leader+),

    mejora del medio ambiente y de las infraestructuras de transporte en los Estados miembros menos prósperos,

    programas experimentales regionales (acciones innovadoras).

    Instrumentos de financiación de las políticas estructurales

    6.3.

    La financiación comunitaria de las políticas estructurales es una forma de cofinanciación que tiene como contrapartida una financiación nacional. La Comunidad Europea prevé la financiación de las políticas estructurales a través de créditos de su presupuesto, que se agrupan en los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesion. Los Fondos Estructurales son cuatro:

    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),

    Fondo Social Europeo (FSE),

    Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección de Orientación (FEOGA-Orientación),

    Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

    6.4.

    El FEDER apoya los objetivos nos 1 y 2 mediante la cofinanciación de inversiones en infraestructuras, la creación o el mantenimiento de empleo, iniciativas de desarrollo locales y actividades de pequeñas y medianas empresas. Asimismo, proporciona financiación a las iniciativas comunitarias Interreg III y URBAN II.

    6.5.

    El FSE apoya a los objetivos nos 1, 2 y 3 mediante la concesión de asistencia financiera para luchar contra el desempleo, desarrollar recursos humanos y fomentar la integración en el mercado laboral. También proporciona financiación para la iniciativa comunitaria EQUAL.

    6.6.

    El FEOGA-Orientación apoya el objetivo no 1 a través de la cofinanciación del desarrollo rural y la modernización de las estructuras agrícolas. También facilita financiación para la iniciativa comunitaria LEADER+.

    6.7.

    El IFOP apoya el objetivo no 1 mediante la cofinanciación de medidas destinadas a reforzar la competitividad del sector pesquero y así fomentar el desarrollo de las zonas que dependen de este.

    6.8.

    El Fondo de Cohesión fomenta la mejora del medio ambiente y las infraestructuras de transporte en los Estados miembros cuyo producto nacional bruto per cápita se sitúa por debajo del 90 % de la media de la Unión Europea.

    Volumen y modalidades de la financiación comunitaria de las políticas estructurales

    6.9.

    En 2006, la financiación comunitaria de las políticas estructurales ascendió a un total de 32 400 millones de euros. Alrededor del 85 % de este importe se utilizó en los objetivos no 1, 2 y 3 (véase el gráfico 6.1 ).

    Image

    6.10.

    La unidad de financiación de las políticas estructurales es un proyecto. En el contexto de los Fondos Estructurales un proyecto se financia dentro de un marco denominado programa operativo. En el período de financiación 2000-2006 hubo 545 programas operativos cuyo importe oscilaba desde menos de 500 000 euros a más de 8 000 millones de euros. Los gastos correspondientes a los proyectos componentes de estos programas se situaban desde unos cientos de euros de ayuda a un beneficiario particular hasta cientos de millones de euros para un gran proyecto de infraestructuras. En el Fondo de Cohesión no existen programas operativos, sino solo proyectos. En el período 2000-2006 se realizaron 1 094 proyectos del Fondo de Cohesión, que oscilaban entre 50 000 euros y más de 1 000 millones de euros.

    6.11.

    La cofinanciación de un proyecto por un Fondo Estructural o el Fondo de Cohesión suele tener lugar en forma de un reembolso de los costes del proyecto. Dicho reembolso se basa en una declaración de gastos preparada por el promotor del proyecto (1). Este suele presentar varias declaraciones de gastos intermedias y una final al término del proyecto.

    6.11.

    La cofinanciación de la Comisión con cargo a los Fondos Estructurales se realiza a nivel de programa y mediante el reembolso de declaraciones agregadas de gastos que se presentan generalmente tres veces por año.

    Errores en la cofinanciación de proyectos de las políticas estructurales

    6.12.

    Existe un elevado riesgo de que los costes de los proyectos de las políticas estructurales se declaren de manera incorrecta y, por consiguiente, se reembolsen también incorrectamente. En el contexto del presente Informe, un reembolso incorrecto es un reembolso excesivo, que puede ser el resultado de:

    un error relativo a subvencionabilidad,

    un error relativo a la realidad de las operaciones,

    un error de exactitud,

    un error múltiple.

    6.12.

    El elevado riesgo inherente se debe, por ejemplo, a la descentralización de la gestión a organismos regionales y locales en los Estados miembros así como al gran número de beneficiarios. Si los controles realizados en el primer nivel de gestión y las funciones de certificación operan de forma eficaz, es posible hacer frente adecuadamente a este riesgo.

    6.13.

    Como su nombre indica, un error de subvencionabilidad significa que el reembolso no es conforme a una norma de subvencionabilidad. Los reglamentos definen detalladamente qué gastos son admisibles para ser reembolsados con cargo a un fondo. Un error relativo a la realidad de las operaciones se produce cuando un reembolso incluye un coste no justificado por una factura o algún otro documento de un valor probatorio equivalente. Un error de exactitud tiene lugar cuando un gasto se reembolsa por un importe inadecuado. Un error múltiple es una combinación de errores, por ejemplo, una combinación de error de subvencionabilidad y de exactitud.

    6.14.

    Un proyecto también puede estar afectado por errores de conformidad. Fundamentalmente, son errores en la adjudicación de contratos e incumplimientos de los requisitos en materia de publicidad. La reglamentación no establece, por lo que respecta a la mayor parte de los errores de conformidad, ningún impacto en el reembolso de los gastos de los proyectos.

    6.15.

    No obstante, el Tribunal considera que algunos errores de conformidad deberían hacer inadmisible el reembolso de los gastos. Por ejemplo, cuando un proyecto debería haberse concedido a un contratista a través de un procedimiento de licitación y no ha sido así, el Tribunal opina que tal proyecto no es subvencionable y considera el reembolso de sus gastos como un error de subvencionabilidad. Es el mismo caso si un procedimiento de licitación se ha llevado a cabo de un modo no válido. Si solo una parte del procedimiento de licitación no fuera válida, al estimar el error de subvencionabilidad el Tribunal trataría de aplicar el principio de proporcionalidad.

    6.15.

    La Comisión también considera inadmisible la financiación parcial o total de un proyecto en ausencia de un procedimiento de licitación, cuando las normas comunitarias sobre contratación pública así lo requieren. En este y otros casos de incumplimiento de las normas sobre contratación pública, la Comisión aplica rectificaciones financieras basándose en directrices que establecen una graduación en función de la gravedad de dicho incumplimiento.

    Controles de los proyectos de las políticas estructurales

    6.16.

    Existen dos niveles de control de los proyectos de las políticas estructurales. El primero es el sistema de control del Estado miembro. Está concebido para evitar reembolsos incorrectos de gastos de proyectos y otras irregularidades. El segundo nivel es la supervisión de la Comisión, destinada a reducir el riesgo de que se produzcan deficiencias de control en los Estados miembros.

    6.16.

    Los sistemas de control del Estado miembro operan con carácter plurianual. La función de estos sistemas es certificar a la Comisión la regularidad de los gastos, pero también prevén auditorías continuas ex post y una declaración al término de la intervención.

    La supervisión de la Comisión se basa en las actividades de gestión y auditoría que se llevan igualmente a cabo de forma plurianual.

    6.17.

    El sistema de control en el Estado miembro consta de cuatro funciones de control fundamentales, que deben estar claramente definidas y asignadas a órganos independientes (principio de separación de funciones) (véase el gráfico 6.2 ). El sistema de control del Estado miembro debe garantizar que se mantenga un registro que permita conciliar las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión con los registros contables y los documentos justificativos de los distintos proyectos (requisito de la pista de auditoría).

    6.17.

    Además del control ex post por muestreo que se indica en el gráfico 6.2, también se exige a los órganos de auditoría que realicen auditorías de sistemas.

    Image

    6.18.

    Las funciones de control y los correspondientes órganos de control que figuran en el gráfico anterior están establecidos de formas muy diversas en los Estados miembros. Los órganos de control suelen estar situados en la administración pública. En algunos Estados miembros las funciones de control son desempeñadas a nivel nacional (controles centralizados); en otros, estas funciones son delegadas a través de organismos intermedios a una entidad a nivel regional o local o a una entidad de un sector específico (controles descentralizados) (2).

    6.19.

    El Tribunal evalúa un control clave con arreglo a la siguente escala de valoración:

    satisfactorio,

    parcialmente satisfactorio,

    insatisfactorio.

    6.20.

    Un sistema de clasificación de los controles clave indica un grado de probabilidad que el sistema de control correspondiente detecte y prevenga un error. Puesto que dicha probabilidad es una medida de la eficacia del control, el Tribunal utiliza las evaluaciones de los controles clave para clasificar un sistema de control como:

    eficaz,

    moderadamente eficaz,

    ineficaz.

    6.21.

    Como ya se ha indicado, el segundo nivel de control de los proyectos de las políticas estructurales es la supervisión de la Comisión. Consta fundamentalmente de auditorías y correcciones financieras.

    6.21.

    La supervisión de la Comisión, además de los trabajos de auditoría que pueden dar lugar a rectificaciones financieras, incluye la coordinación con órganos de auditoría nacionales, la emisión de orientaciones, reuniones anuales con las autoridades de gestión y los órganos de auditoría que se basan en los informes anuales de ejecución y control, la supervisión continua de los programas (participación en comités de seguimiento, reuniones ad hoc, etc.) y otras actividades exigidas por las normas de control interno.

    6.22.

    Una auditoría de la Comisión puede ser un instrumento eficaz de supervisión:

    si está basada en una evaluación del riesgo de que el sistema de control de un Estado miembro esté afectado por deficiencias,

    si proporciona un resultado útil desde el punto de vista operativo, es decir, si ofrece bien una base sólida para emprender una acción correctora, o bien una garantía razonable de que dicha acción no es necesaria,

    si existe una acción correctora basada en el resultado de la auditoría.

    6.23.

    El Tribunal, por consiguiente, evalúa las auditorías de la Comisión basándose en la siguiente escala acumulativa:

    la evaluación de riesgos está afectada por debilidades significativas,

    la evaluación de riesgos era adecuada, pero el resultado de la auditoría era poco útil desde el punto de vista operativo,

    hubo una evaluación de riesgos adecuada y el resultado de la auditoría era útil desde el punto de vista operativo, pero no se emprendió una acción correctora posterior a la auditoría,

    la evaluación de riesgos era adecuada, los resultados de la auditoría fueron útiles desde el punto de vista operativo y se tomaron las medidas correctoras correspondientes tras la auditoría.

    6.24.

    El Estado miembro es el responsable inicial de la regularidad del gasto en las políticas estructurales, pero la Comisión es el último eslabón en la cadena de responsabilidades. Dicho de otro modo, la Comisión es responsable en último término de la regularidad del gasto comunitario en las políticas estructurales, por lo que es esencial que su actividad de auditoría -puesto que es su principal actividad de supervisión- sea eficaz.

    6.24.

    Bajo el régimen de gestión compartida, mientras que la Comisión es responsable ante la autoridad presupuestaria con arreglo al artículo 274 del Tratado CE y del Reglamento financiero, se requiere que los Estados miembros cooperen con la Comisión en todas las etapas de la cadena de control para garantizar la legalidad y regularidad del gasto.

    Fiscalización del Tribunal

    6.25.

    El Tribunal examinó 177 pagos intermedios efectuados en el ejercicio 2006, correspondientes a 167 proyectos de los Fondos Estructurales (77 proyectos del FEDER, 60 proyectos del FSE, 30 proyectos del FEOGA) y 10 proyectos del Fondo de Cohesión. Los 167 proyectos de los Fondos Estructurales se llevaron a cabo dentro de 17 programas operativos. Para cada uno de estos programas, el Estado miembro correspondiente establece al menos un sistema de control, como muestra el gráfico 6.2 . El Tribunal examinó dichos sistemas de control, así como el establecido por un Estado miembro para sus proyectos del Fondo de Cohesión. También examinó parte de la actividad de supervisión de la Comisión mediante el análisis de 15 auditorías emprendidas por esta.

    6.25.

    La Comisión reembolsa a los Estados miembros sobre la base de los gastos de los proyectos, agregados en declaraciones certificadas de gastos enviadas a la Comisión. El Estado miembro paga a los promotores del proyecto, con arreglo a los gastos certificados presentados a la Comisión, la contribución debida por los gastos que han declarado.

    Constataciones principales sobre la regularidad de la financiación comunitaria de las políticas estructurales

    6.26.

    Las principales constataciones sobre la regularidad de la financiación de los proyectos de las políticas estructurales en el ejercicio presupuestario 2006 se presentan a continuación en los cuadros 6.1, 6.2 y 6.3 .

    6.26.

    Cuando los errores tienen un impacto financiero, el carácter plurianual del sistema de control contribuye a contrarrestar los riesgos inherentes, puesto que es posible realizar las correspondientes rectificaciones algún tiempo después del desembolso de los fondos. Si se detectan deficiencias, la Comisión toma medidas: designa a los Estados miembros en los informes anuales de actividad, suspende pagos y, en su caso, recupera fondos.

    Por otra parte, la Comisión puede hacer una evaluación distinta del impacto financiero de las constataciones, basándose en el cálculo de los costes subvencionables resultante de sus propias auditorías y en el examen de documentos justificativos ulteriormente presentados.

    Cuadro 6.1 — Cuadro de doble entrada sobre la conformidad y la exactitud del reembolso (3)

    Proyectos en los que los errores de conformidad se hallaban

    Proyectos

    Total

    incorrectamente reembolsados

    correctamente reembolsados

    presentes

    36 casos

    45 casos

    81 casos

    20 %

    25 %

    46 %

    no presentes

    41 casos

    55 casos

    96 casos

    23 %

    31 %

    54 %

    Total

    77 casos

    100 casos

    177 casos

    44 %

    56 %

    100 %

    Cuadro 6.2 — Cuadro de doble entrada sobre la corrección de los reembolsos por fondo (4)

    Corrección del reembolso

    Fondo

    Total

    FEDER

    FSE

    FEOGA

    Fondo de Cohesión

    Error de elegibilidad

    15 casos

    9 casos

    3 casos

    2 casos

    29 casos

    19 %

    15 %

    10 %

    20 %

    16 %

    Error en la realidad de las operaciones

    5 casos

    7 casos

    0 casos

    1 caso

    13 casos

    6 %

    12 %

    0 %

    10 %

    7 %

    Error de exactitud

    2 casos

    7 casos

    1 caso

    0 casos

    10 casos

    3 %

    12 %

    3 %

    0 %

    6 %

    Error múltiple

    13 casos

    12 casos

    0 casos

    0 casos

    25 casos

    17 %

    20 %

    0 %

    0 %

    14 %

    Reembolso correcto

    42 casos

    25 casos

    26 casos

    7 casos

    100 casos

    55 %

    42 %

    87 %

    70 %

    56 %

    Total

    77 casos

    60 casos

    30 casos

    10 casos

    177 casos

    100 %

    100 %

    100 %

    100 %

    100 %

    6.27.

    El cuadro 6.1 muestra que solo el 31 % de los proyectos de la muestra de auditoría del Tribunal resultaron estar exentos de error, es decir, fueron correctamente reembolsados y no estaban afectados por errores de conformidad.

    6.27.

    El cuadro 6.1 muestra que, teniendo en cuenta los casos de errores de conformidad sin impacto financiero, en el 56 % de los proyectos los reembolsos eran correctos.

    6.28.

    El cuadro 6.2 muestra que en todos los fondos se produce con bastante frecuencia un reembolso incorrecto de gastos. No obstante, parece existir una correlación entre los fondos y el riesgo de que se produzcan reembolsos incorrectos. La distribución de errores en la muestra de auditoría del Tribunal parece indicar que los reembolsos efectuados en virtud del FEDER y el FSE tienden a contener más errores que los otros dos fondos.

    6.28.

    La Comisión dará seguimiento a las constataciones y tomará medidas apropiadas. Toma nota asimismo de que en un reducido número de casos que el Tribunal ha considerados como errores, este se ha basado para ello en una interpretación estricta de las complejas disposiciones jurídicas aplicables.

    6.29.

    La causa subyacente de los reembolsos excesivos era diferente en los cuatro fondos (véase el cuadro 6.2 ). En la muestra de auditoría del Tribunal, las causas más frecuentes de reembolsos incorrectos del FEDER eran los errores múltiples y de subvencionabilidad. Los errores múltiples en general eran una combinación de un error de suvbencionabilidad y de exactitud. De ese modo, el error de subvencionabilidad era el error único más frecuente subyacente a los reembolsos incorrectos del FEDER. Los errores de subvencionabilidad del FEDER corresponden principalmente a:

    la aplicación de tipos de subvención incorrectos (el reparto entre la cofinanciación comunitaria y la financiación nacional de contrapartida),

    inclusión de costes no reembolsables (como el IVA rcuperable),

    ausencia de licitaciones.

    6.29.

    En su propia fiscalización, los auditores de la Comisión han constatado que la admisibilidad es una fuente importante de riesgos, por lo que han centrado su actividad de auditoría en la eficacia de los controles de gestión cotidianos.

    6.30.

    Comparado con otros Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, el FSE refleja una mayor proporción de errores relativos a la realidad de las operaciones. En general, reflejan la falta de pruebas justificativas del cálculo de los gastos generales, o del desglose de los costes de personal, que con frecuencia constituyen los gastos principales en una declaración de gastos del FSE. En algunos casos, los promotores de los proyectos aplicaban un importe a tanto alzado a los costes de personal o a los gastos corrientes, simplificación permitida en determinadas circunstancias. Sin embargo, en los casos examinados, cuando se aplicó un importe a tanto alzado se comprobó que en general el promotor del proyecto no lo aplicaba correctamente. Asimismo, en una serie de casos del FSE, los errores al declarar los gastos corrientes constituyen, por su naturaleza, errores de exactitud, es decir, deficiencias en el cálculo de los valores conrrespondientes a gastos de personal o gastos corrientes.

    6.30.

    La Comisión considera que las mejoras en la modalidad de aplicación de los controles del artículo 4 por los Estados miembros podrían reducir el número de tales errores. Así pues, las recomendaciones para mejorar los controles del artículo 4 se han remitido a los Estados miembros afectados y se han emitido directrices generales relativas a la verificación de la gestión.

    6.31.

    El cuadro 6.3 presenta una estimación del impacto de los errores en la financiación comunitaria de del proyectos de las políticas estructurales en el ejercicio presupuestario 2006. Además incluye unos parámetros de base para la estimación del impacto de los errores.

    Cuadro 6.3 — Resumen de los resultados de la verificación de la regularidad de los reembolsos

    Tamaño de la muestra

    180

    (177 reembolsos considerados como 180 unidades de la muestra)

    Proporción de reembolsos de la muestra afectados por errores

    44 %

    Impacto estimado de los errores

    Más del 12 % del importe total reembolsado no debería haberlo sido.

    Constataciones principales sobre los sistemas de control en los Estados miembros

    6.32.

    Las constataciones principales sobre los sistemas de control en los Estados miembros se presentan en el anexo 6.1 , en el que 19 sistemas de control de la muestra de auditoría del Tribunal se califican de eficaces, moderadamente eficaces o ineficaces.

    6.32.

    El Tribunal no halló deficiencias importantes en los sistemas de tres proyectos del Fondo de Cohesión fiscalizados en Polonia, la República Checa y Letonia.

    Con respecto a los sistemas de España para el FEDER y el Fondo de Cohesión, incluidos los mencionados por el Tribunal, tras la amplia auditoría realizada por la Comisión a finales de 2006 para supervisar la aplicación del plan de acción acordado, se concluyó que se habían efectuado importantes mejoras por parte de la autoridad de gestión nacional y de algunos de los organismos intermedios (ministerios y regiones), que justificarían la clasificación de los sistemas españoles, en su conjunto, como «moderadamente eficaces».

    La Comisión estima que la clasificación de insatisfactoria dada por el Tribunal a los sistemas de funcionamiento del FEOGA en Polonia y en España es excesivamente severa.

    En Polonia, por ejemplo, la evaluación del Tribunal del organismo de auditoría se basa en la constatación de que los controles ex post todavía no habían comenzado. Este organismo ya había iniciado la auditoría de sistemas y el retraso de los controles ex post estaba justificado por la tardía certificación de los gastos.

    Tanto en España como en Polonia, la clasificación de la autoridad de gestión se basa principalmente en aspectos formales, tales como la escasa documentación sobre los controles.

    6.33.

    Como se explica anteriormente, la clasificación de los sistemas de control con arreglo a su eficacia se basa en la evaluación efectuada por el Tribunal del funcionamiento de los órganos de control. Dichas evaluaciones señalaron una serie de debilidades. Las principales, en el caso de la autoridad de gestión, son los insuficientes controles sobre el terreno de la realidad de los gastos y el no haber advertido que las declaraciones de gastos no estaban debidamente justificadas. La principal insuficiencia en el funcionamiento de la autoridad pagadora fue el hecho de no señalar que la autoridad de gestión no había llevado a cabo unos controles cotidianos adecuados, y la principal debilidad en el funcionamiento del órgano de control era el no haber realizado controles suficientes y de calidad adecuada de los gastos de los programas.

    6.33.

    La Comisión en sus propias auditorías halló deficiencias similares en algunos sistemas nacionales, para los cuales se han adoptado las medidas necesarias.

    6.34.

    Para ilustrar la naturaleza de las debilidades que dieron lugar a la calificación general de un sistema de control como ineficaz, puede examinarse uno de los casos fiscalizados. En ese ejemplo, la autoridad de gestión parecía funcionar correctamente; examinaban todas las declaraciones de gastos sobre el terreno. No obstante, el órgano de control identificó algunos errores graves en proyectos que habían sido controlados por un órgano intermedio en nombre de la autoridad de gestión. El órgano de control informó a la autoridad de gestión y a la autoridad pagadora de los errores, que eran de tal gravedad que recomendaban que se interrumpieran todos los pagos posteriores. Inicialmente los pagos se interrumpieron, pero transcurridas unas cinco semanas la autoridad de gestión reanudó los pagos y la autoridad pagadora continuó certificando a la Comisión solicitudes de pago que contenían irregularidades significativas durante al menos dos años. El funcionamiento de las autoridades de gestión y pagadora era, pues, insatisfactorio y por lo tanto el sistema de control no fue capaz de prevenir los errores en los reembolsos.

    6.34.

    La Comisión está de acuerdo en que el funcionamiento de estas autoridades era insatisfactorio. Sin embargo, observa que en la región afectada, antes de anunciarse la auditoría del Tribunal, la autoridad de gestión había comenzado a efectuar controles más exhaustivos y a corregir los gastos irregulares constatados. También volvió a imponer la suspensión de los pagos, aunque no sin que hubiera transcurrido un intervalo de 22 meses.

    6.35.

    La categorización de los 19 sistemas de control se resume en el cuadro 6.4 . Las cifras de dicho cuadro indican cuántos sistemas de control de la muestra entran en cada una de las tres categorías. Aunque la muestra de auditoría a la que se refieren es bastante reducida, las cifras del cuadro 6.4 ofrecen una imagen general de la eficacia de los sistemas de control en los Estados miembros y permiten al Tribunal declarar, con una confianza razonable, que los sistemas de control de los Estados miembros en general son ineficaces o solo moderadamente eficaces. Esto coincide en gran medida con las constataciones del Tribunal en ejercicios anteriores.

    6.35.

    Las Direcciones Generales responsables de políticas estructurales han presentado los resultados de sus evaluaciones del funcionamiento eficaz de los sistemas nacionales en sus respectivos informes anuales de actividad (véase http://ec.europa.eu/atwork/synthesis/aar/index_en.htm). Las evaluaciones, basadas principalmente en los resultados de los amplios trabajos de auditoría de la Comisión en todos los Estados miembros, indican que los sistemas pueden clasificarse de manera general (en porcentaje con respecto al volumen de fondos comunitarios) como sigue: entre el 20 % y el 35 % son satisfactorios; alrededor del 60 % necesitan mejoras para corregir deficiencias materiales en controles esenciales, y alrededor del 10 % son tienen graves deficiencias. Así pues, la mayoría de sistemas todavía necesita mejoras, aunque hay un número importante de ellos que se ha comprobado que funcionan satisfactoriamente. Los informes anuales de actividad también indican las medidas correctoras en curso para lograr las mejoras requeridas, que incluyen auditorías de seguimiento, la supervisión de los planes de acción y el recurso a la facultad de suspender pagos y de aplicar correcciones financieras.

    Cuadro 6.4 — Eficacia de los sistemas de control en la muestra de auditoría del Tribunal

    Sistema de control

    Fondo

    Total

    FEDER

    FSE

    FEOGA

    Fondo de Cohesión

    Ineficaz

    5

    5

    2

    1

    13

    Moderadamente eficaz

    2

    3

    1

    0

    6

    Eficaz

    0

    0

    0

    0

    0

    Total

    7

    8

    3

    1

    19

    Constataciones principales sobre la actividad de auditoría de la Comisión

    6.36.

    Las constataciones principales sobre la actividad de auditoría de la Comisión proceden de análisis de 15 fiscalizaciones llevadas a cabo por la Dirección General de Política Regional (DG REGIO) y la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades (DG EMPL). Las 15 fiscalizaciones se evaluaron con arreglo a la escala acumulativa definida en el apartado 6.23. Los resultados se resumen en el cuadro 6.5 . Como puede verse en ese cuadro, algo más de la mitad de las auditorías de la Comisión examinadas por el Tribunal parecen haber contenido todas las cualidades de un instrumento de supervisión eficaz: la evaluación de riesgos fue adecuada, el resultado de la auditoría, útil desde el punto de vista operativo y se tomaron las correspondientes medidas correctoras tras la auditoría.

    6.36.

    En el caso de algunas auditorías la Comisión acepta que determinadas carencias en la documentación dificultaban el examen, pero no que esto pudiera significar que el resultado de la auditoría no fuese útil desde el punto de vista operativo, tal como se recoge en la nota 7 del cuadro 6.5.

    Cuadro 6.5 — Evaluación de una muestra de las auditorías de la Comisión

    Evaluación de la auditoría

    Número de auditorías

    DG REGIO

    DG EMPL

    La evaluación de riesgos estaba afectada por debilidades significativas.

    0

    0

    La evaluación de riesgos era adecuada, pero el resultado de la auditoría era poco útil desde el punto de vista operativo.

    1

    0

    La evaluación de riesgos era adecuada y el resultado útil desde el punto de vista operativo, pero no se tomaron medidas correctoras a raíz de la auditoría.

    0

    0

    La evaluación de riesgos era adecuada, el resultado útil desde el punto de vista operativo y se tomaron las correspondientes medidas correctoras tras la auditoría (5).

    7

    1

    Existían deficiencias importantes en la documentación de la auditoría, lo que imposibilitó la evaluación del resultado de la auditoría (6).

    2

    4

    Total

    10

    5

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    Conclusiones

    6.37.

    Existe un riesgo elevado de que los costes declarados de los proyectos de las políticas estructurales contengan errores o su reembolso sea inadmisible. Para reducir este riesgo se necesitan unos sistemas de control eficaces en los Estados miembros, así como una supervisión eficaz por parte de la Comisión.

    6.37.

    Para que sea eficaz, la gestión compartida también requiere la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en todas las etapas en la cadena de control. El plan de acción de la Comisión por lo que respecta al establecimiento de un marco de control interno integrado, tiene por objeto optimizar esta cooperación y la eficacia del marco global de control. No obstante, habida cuenta de que la intensidad de los controles sobre el terreno debería reflejar los costes y beneficios de tales controles, incluso con un marco eficaz de control seguirán produciéndose algunos errores en los pagos intermedios.

    6.38.

    Pese a ello:

    6.38.

     

    los sistemas de control en los Estados miembros son por lo general ineficaces o moderadamente eficaces,

    La Comisión se remite a su respuesta al apartado 6.35 donde se indican los resultados de su evaluación, según la cual aproximadamente un 10 % de los sistemas de control tienen graves deficiencias, y las medidas correctoras que se adoptan en tales casos.

    La Comisión solo ejerce una supervisión moderadamente eficaz para reducir el riesgo de que los sistemas de control en los Estados miembros no logren evitar el reembolso de gastos declarados en exceso o no subvencionables.

    La Comisión considera que ha establecido sistemas eficaces para llevar a cabo sus funciones de supervisión. El trabajo de auditoría de la Comisión es solamente un aspecto de sus actividades de supervisión, pero tiene una gran amplitud. Para evaluar los sistemas mencionados en la respuesta al apartado 6.35, ha auditado sistemas que representaban, respectivamente, un 53 % y un 82 % de las asignaciones previstas del FEDER y del FSE para programas de la UE-15 y un 65 % y un 92 % para programas de la UE-10. Para FEOGA-Orientación e IFOP, se fiscalizaron respectivamente un 85 % y un 91 % de los sistemas con respecto a la contribución total prevista. Necesariamente, los resultados de las actuaciones de la Comisión en un año determinado no se reflejan ese mismo año en los gastos declarados y reembolsados.

    6.39.

    Por lo tanto, el reembolso de gastos de los proyectos de las políticas estructurales está afectado por errores significativos. El Tribunal tiene la certeza razonable de que en el ejercicio presupuestario 2006, al menos el 12 % del importe total reembolsado a los proyectos de las políticas estructurales no debería haberlo sido. Además, un porcentaje significativo de los proyectos de las políticas estructurales estaban afectados por errores de conformidad, pero el Tribunal no los consideró por ello no subvencionables.

    6.39.

    Los gastos a título del Fondo Estructural declarados por un beneficiario están sujetos a una serie de procesos de control, algunos de los cuales se realizan antes de la certificación de gastos a la Comisión y otros después de la misma. Las constataciones presentadas por Tribunal de Cuentas muestran la situación tal como se presenta en una fase específica de la ejecución de estos procesos de control. La Comisión mantiene que es probable que gran parte de esos errores se corrija mediante el funcionamiento del sistema correctivo plurianual y, en especial, por las continuadas tareas de fiscalización realizadas por los órganos de auditoría nacionales y comunitarios. La Comisión acepta que es necesario proporcionar mejores pruebas de las correcciones financieras realizadas por los Estados miembros como resultado de las auditorías tanto de la Comisión como nacionales.

    Recomendaciones

    6.40.

    Las siguientes recomendaciones pretenden reforzar la prevención de los errores en las fases más tempranas de un proyecto mediante una colaboración con los promotores y garantizando que los controles del primer nivel funcionan de manera eficaz.

    6.41.

    El Estado miembro debe tratar de evitar que se produzcan errores colaborando con los promotores de los proyectos al comienzo de cada uno de ellos. La autoridad de gestión debería proporcionar a los promotores formación y orientación en el momento de establecer los sistemas para respetar la normativa comunitaria en el marco de los proyectos, y a la hora de elaborar las primeras declaraciones de gastos. Es necesario cerciorarse, particularmente, de que el promotor del proyecto conoce qué costes son subvencionables y es consciente de la necesidad de mantener registros que justifiquen el cálculo y la asignación de las partidas de gastos. En este sentido, es de capital importancia una revisión rigurosa de las listas de verificación utilizadas para asegurarse de su exactitud y su exhaustividad.

    6.41.

    La Comisión ya ha recomendado a los Estados miembros que intensifiquen sus actividades de información a los beneficiarios y tomará las medidas adicionales oportunas.

    Con arreglo al Reglamento de aplicación de la Comisión durante el período 2007-2013 [Reglamento (CE) no 1828/2006], la autoridad de gestión deberá garantizar la información a los beneficiarios de las condiciones de financiación y de la información que deberán conservar y comunicar, y también cerciorarse de que los beneficiarios tienen capacidad para satisfacer las condiciones.

    6.42.

    Las autoridades del Estado miembro deben proporcionar a sus agentes formación y orientaciones sobre las tareas necesarias para examinar y evaluar los proyectos. En particular el personal de la autoridad de gestión necesita la competencia necesaria para examinar los procedimientos de adjudicación de contratos y los sistemas de determinación de costes y así poder evaluar si el contrato de un proyecto se está adjudicando de manera correcta y si las declaraciones de costes se están preparando de conformidad con los reglamentos.

    6.42.

    La Comisión ha emitido directrices sobre buenas prácticas en los controles cotidianos de gestión y los controles que debe realizar la autoridad pagadora antes de certificar gastos. La Comisión contribuye asimismo a las actividades de formación de las autoridades de gestión con respecto a los requisitos establecidos en la reglamentación. La Comisión continuará realizando estas y otras las acciones similares.

    6.43.

    La Comisión debería centrar sus esfuerzos de auditoría y supervisión en las operaciones de lal autoridades de gestión en los Estados miembros, puesto que esta ha sido identificada como una de las funciones más importantes para la ejecución eficaz de los Fondos Estructurales. En concreto, la Comisión debería disponer de una evaluación actualizada periódicamente de la eficacia de todas las autoridades de gestión, bien elaborada por sus servicios u obtenida de otras fuentes, que le permita dirigir su esfuerzo de auditoría hacia las autoridades de gestión menos eficaces o de mayor riesgo.

    6.43.

    La Comisión ya dedica una gran parte de su actividad de supervisión a las autoridades de gestión. Según se menciona anteriormente, en 2006 emitió notas orientativas sobre los controles de gestión del primer nivel y la función de certificación. Por otra parte, la Comisión está solicitando a las autoridades de gestión de determinados Estados miembros que evalúen su eficacia en el cumplimiento de las disposiciones normativas mediante cuestionarios de autoevaluación.

    6.44.

    La Comisión debería reforzar los mecanismos de respuesta en los sistemas de control de los Fondos Estructurales. Por ejemplo, si el órgano de control detecta que existe un error en una declaración de gastos, esta información no solo debe ser notificada, sino que la autoridad de gestión debe tomar medidas para rectificar el problema y estudiar cómo evitar que vuelva a producirse en el futuro. Para ello, todos los órganos de control deben colaborar para tomar medidas cuando se detecten problemas o cuestiones. La Comisión podría reforzar la importancia del mecanismo de respuesta informando a los órganos de control de la necesidad de emprender acciones cuando se identifique una debilidad o un error, ya sea procedente de su propia auditoría o notificada por otro órgano de control. Además, cuando la Comisión lleve a cabo una auditoría, deberá revisar la notificación de debilidades y errores y determinar su las medidas adoptadas fueron suficientes para resolver las consecuencias inmediatas y futuras de la cuestión.

    6.44.

    Los mecanismos de información están incorporados en el sistema de control a través de requisitos para el intercambio de los resultados de los controles realizados por la autoridad de gestión, la autoridad pagadora y el órgano de auditoría y mediante los informes anuales de control enviados a la Comisión. El seguimiento de los resultados de las auditorías es un punto permanente en el orden del día de las reuniones bilaterales de coordinación de auditorías entre los Estados miembros y la Comisión. Es también un componente habitual de las auditorías de sistemas. La Comisión continuará examinando los informes nacionales de las auditorías de sistemas y comprobando que se han adoptado las medidas subsiguientes requeridas.

    6.45.

    La Comisión deberá fomentar activamente y facilitar la utilización de las simplificaciones previstas en los nuevos reglamentos de los Fondos Estructurales, como la utilización de importes a tanto alzado para los costes indirectos del Fondo Social Europeo (7). Tales simplificaciones reducirán la probabilidad de errores y la carga administrativa para los promotores de los proyectos.

    6.45.

    La Comisión ya ha puesto en práctica esta recomendación. Un elemento importante de simplificación es la emisión de directrices con el fin de simplificar la aplicación práctica de los Reglamentos. Por ejemplo, para el período 2007-2013 la Comisión está emitiendo directrices sobre operaciones de ingeniería financiera y el análisis de coste-beneficio en proyectos que generan ingresos.

    INFORME ESPECIAL PUBLICADO DESDE EL ÚLTIMO INFORME ANUAL

    6.46.

    El Tribunal ha publicado un Informe Especial sobre las políticas estructurales desde su último Informe Anual:

    Informe Especial no 1/2007 sobre la aplicación de los procesos intermedios de los Fondos Estructurales 2000-2006.


    (1)  Los promotores de los proyectos pueden ser desde particulares hasta asociaciones, desde empresas públicas o privadas hasta órganos nacionales, regionales o locales.

    (2)  El principio de separación de funciones no se aplica estrictamente a las dos últimas funciones del gráfico 6.2, es decir, los reglamentos no exigen que el organismo de control y el de liquidación sean organismos diferenciados.

    (3)  Este cuadro de doble entrada está basado en la muestra de proyectos del Tribunal. Puesto que por cada proyecto de la muestra se controló un reembolso, los conceptos de «muestra de proyectos» y de «muestra de reembolsos» pueden utilizarse indistintamente.

    (4)  Este cuadro de doble entrada se basa en la muestra de proyectos del Tribunal.

    (5)  El seguimiento asociado a los resultados de la auditoría suele efectuarse con retraso. Véase el ejemplo en el apartado 6.37.

    (6)  Esta evaluación no corresponde a la escala presentada en el apartado 6.23, sino que se trata más bien de un problema de ausencia de datos. Los casos se incluyen a efectos de exhaustividad y también porque la documentación incompleta puede interpretarse como signo de ausencia de un resultado de auditoría útil desde un punto de vista operativo.

    (7)  Artículo 11, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre el Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (DO L 210 de 31.7.2007, p. 12).

    ANEXO 6.1

    Clasificación de los sistemas de control

    Programa

    Evaluaciones del funcionamiento de:

    El sistema de control es:

    Autoridad de gestión

    Autoridad pagadora

    Órgano de inspección

    Órgano de liquidación

    FEOGA — Sajonia-Anhalt

     

     

     

     

    Moderadamente eficaz

    FEOGA — Polonia

     

     

     

     

    Ineficaz

    FEOGA — España

     

     

     

     

    Ineficaz

    FSE — Objetivo 3 — Alemania- Renania del Norte -Westfalia

     

     

     

     

    Moderadamente eficaz

    FSE — Objetivo 3 — Alemania- Baja Sajonia

     

     

     

     

    Ineficaz

    FSE — Objetivo 3 — Francia — Mediodía Pirineos

     

     

     

     

    Ineficaz

    FSE — Objetivo 3 — Francia — Norte-Paso de Calais

     

     

     

     

    Moderadamente eficaz

    FSE — Eslovenia

     

     

     

     

    Ineficaz

    FSE — Alemania — Turingia

     

     

     

     

    Moderadamente eficaz

    FSE — Objetivo 1 — España

     

     

     

     

    Ineficaz

    FSE — Objetivo 3 — UK — Escocia

     

     

     

     

    Ineficaz

    FEDER — Italia — Campania

     

     

     

     

    Ineficaz

    FEDER — España — País Vasco

     

     

     

     

    Ineficaz

    FEDER — Grecia — Peloponeso

     

     

     

     

    Moderadamente eficaz

    FEDER — Portugal — Accesibilidad y transporte

     

     

     

     

    Moderadamente eficaz

    FEDER — Interreg — Austria/Hungría

     

     

     

     

    Ineficaz

    FEDER — España — Valencia

     

     

     

     

    Ineficaz

    FEDER — UK — Merseyside

     

     

     

     

    Ineficaz

    CF — España — 7 proyectos

     

     

     

     

    Ineficaz


    Leyenda:

     

    Satisfactorio

     

    Parcialmente satisfactorio

     

    Insatisfactorio

    CAPÍTULO 7

    Políticas internas, incluida la investigación

    ÍNDICE

    7.1-7.2

    Introducción

    7.3-7.33

    Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad

    7.3-7.4

    Alcance de la fiscalización

    7.5-7.7

    Características específicas de las políticas internas

    7.8-7.11

    Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

    7.10-7.11

    Nivel significativo de errores en los gastos declarados por los beneficiarios

    7.12-7.28

    Sistemas de control y supervisión

    7.14-7.17

    Certificación de las auditorías de las declaraciones de gastos

    7.18-7.23

    Controles documentales previos de las declaraciones de gastos

    7.24-7.28

    Auditorías financieras a posteriori de la Comisión

    7.29

    Seguimiento de observaciones anteriores

    7.30-7.31

    Conclusión

    7.32-7.33

    Recomendaciones

    7.34

    Informes especiales publicados desde el último informe anual

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    INTRODUCCIÓN

    7.1.

    Las políticas internas abarcan una amplia diversidad de actividades de la Unión Europea (UE) que contribuyen al desarrollo del mercado único. Los pagos efectuados en 2006 ascendieron a 9 014 millones de euros ( gráfico 7.1 ). El principal ámbito de actividad es la investigación y el desarrollo tecnológico, que representa más de la mitad de los gastos.

    Image

    7.2.

    La Comisión gestiona directamente la mayor parte de los gastos (1). La mayoría de las acciones se ejecutan a través de programas plurianuales por medio de los cuales se conceden subvenciones a proyectos o medidas llevados a cabo por beneficiarios privados o públicos. Las subvenciones suelen pagarse en varios plazos: un anticipo en el momento de la firma del acuerdo o contrato de subvención, seguido de pagos intermedios y finales que reembolsan los gastos subvencionables notificados por los beneficiarios en declaraciones de gastos periódicas.

    OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL CONTEXTO DE LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    Alcance de la fiscalización

    7.3.

    La fiscalización abarcó la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a los pagos efectuados en 2006 a partir de todas las secciones del presupuesto comunitario que forman parte del ámbito de las políticas internas. Las observaciones específicas se basan en lo siguiente:

    a)

    pruebas de confirmación de una muestra aleatoria de 9 compromisos y 150 pagos efectuados por la Comisión en 2006;

    b)

    un examen del funcionamiento de una muestra de sistemas de control y supervisión:

    certificación de auditoría de las declaraciones de gastos relativas a los proyectos,

    controles documentales de las declaraciones de gastos con anterioridad al reembolso de los gastos,

    auditorías a posteriori de proyectos;

    c)

    un seguimiento de las principales observaciones efectuadas por el Tribunal en las últimas declaraciones de fiabilidad.

    7.4.

    En la muestra de pagos seleccionada por el Tribunal para efectuar pruebas de confirmación se encontraban 58 anticipos (2), que están sujetos a unas condiciones de pago menos estrictas que los pagos intermedios y finales. El control de los anticipos, pues, se limitó a una revisión en la Comisión del procedimiento de selección de proyectos, la decisión de financiación y la autorización de los pagos. De los 92 pagos intermedios y finales (3), 62 fueron objeto de un control documental en la Comisión y 30 se auditaron en los locales del beneficiario.

    Características específicas de las políticas internas

    7.5.

    Las ayudas comunitarias destinadas a la investigación y el desarrollo tecnológico cubren un amplio abanico de actividades y se caracterizan por la multiplicidad de regímenes de financiación en apoyo de varios ámbitos temáticos y tipos de proyectos. Los proyectos son llevados a cabo por instituciones de investigación y universidades, así como por particulares, empresas comerciales o administraciones públicas. En general, incluyen numerosos colaboradores de investigación actuando en consorcio en una serie de Estados miembros de la UE, aunque un solo «coordinador de proyecto» es designado con el fin de mantener el contacto con la Comisión y hacerse cargo de los aspectos financieros y administrativos del contrato. Las subvenciones comunitarias a los socios de los distintos proyectos se sitúan entre varios cientos de euros y decenas de millones. De los más de 15 000 beneficiarios finales, aproximadamente el 2 % recibe más del 40 % del total de la financiación comunitaria.

    7.6.

    Otras medidas cubren el espectro de las políticas internas, como ayudas a acciones de apoyo a la ciudadanía o a la mobilidad en el sector de educación y formación. Estas ayudas se sitúan entre los 2 000 euros y los 20 000 euros. En el otro extremo de la escala, el apoyo a grandes proyectos de infraestructura de carreteras o de ferrocarril dentro de la red transeuropea de transportes puede elevarse hasta los 10 millones de euros.

    7.7.

    El principal riesgo en lo que se refiere a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes consiste en que los beneficiarios presenten declaraciones de gastos excesivas, y que ello no sea detectado y corregido después por la Comisión.

    7.7.

    La Comisión coincide en gran parte con el análisis del Tribunal de Cuentas sobre la naturaleza de los principales riesgos. El riesgo de que los beneficiarios exageren los gastos en sus declaraciones se deriva en gran parte del marco regulador aplicable, que se basa en el reembolso de los gastos reales. A pesar de las mejoras significativas introducidas en el marco regulador, la mayor parte de estos factores no han cambiado y continuarán afectando a la gestión de los programas marco de investigación en los próximos años. Además, muchos de los errores resultantes solo pueden detectarse realizando auditorías sobre el terreno. Por ello la Comisión ha concebido una estrategia común plurianual de auditoría para reforzar la garantía de la legalidad y regularidad de los gastos (véase la respuesta de la Comisión al apartado 7.12).

    Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

    7.8.

    La declaración de gastos excesiva por los beneficiarios puede obedecer a errores relacionados con la:

    subvencionabilidad: reembolso de gastos que no son subvencionables en razón de la normativa,

    realidad: reembolso de gastos sin los elementos probatorios adecuados,

    exactitud: reembolso de gastos calculados de manera incorrecta.

    7.9.

    Los proyectos pueden contener también errores sin impacto sobre el reembolso de los gastos. Un ejemplo que se observa con frecuencia es el incumplimiento por parte de la Comisión de los plazos de reembolso a los beneficiarios. (En el anexo 7.1 pueden encontrarse las observaciones detalladas sobre el retraso de los pagos por la Comisión.)

    7.9.

    La Comisión ha adoptado medidas para reducir los plazos de reembolso (véase el anexo 7.1)

    Nivel significativo de errores en los gastos declarados por los beneficiarios

    7.10.

    El Tribunal detectó errores que afectaban a las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios en 26 de las 150 operaciones auditadas (véase el cuadro 7.1 ). En su mayoría, los errores se encontraron en las 30 operaciones auditadas en el nivel del beneficiario final, siendo los tipos de error más frecuentes:

    elementos probatorios inadecuados para justificar los gastos declarados, en particular, en relación con los costes de personal, que, por lo general, constituyen la categoría única de gastos más amplia,

    empleo de cifras presupuestadas incumpliendo el requisito de utilizar gastos reales,

    imputación injustificada de costes indirectos al proyecto,

    declaraciones de gastos incurridos fuera del período de subvencionabilidad,

    inclusión de diversos gastos no subvencionables.

    7.10.

    La auditoría del Tribunal constató que la mayor parte de los errores ocurrieron en los pagos auditados recibidos por el beneficiario. Estos errores o gastos no subvencionables solo pueden ser detectados mediante controles in situ o, de forma limitada, mediante controles documentales.

    En algunos casos la Comisión puede realizar una evaluación distinta del impacto financiero de los resultados, basada en su propio cálculo de los costes subvencionables resultante de sus propias auditorías y de la comprobación de otros documentos justificativos presentados por el beneficiario.

    Cuadro 7.1 — Presentación de los resultados del examen de las operaciones

    Tamaño de la muestra

    150

    Porcentaje de operaciones afectadas por un error

    17 %

    Incidencia estimada de los errores sobre la población

    2 % — 5 %

    7.11.

    Los errores se producen en el contexto de un marco jurídico complejo con numerosos (no siempre claros) criterios de subvencionabilidad. De manera similar a los ejercicios precedentes, el Tribunal observó que, a menudo, los beneficiarios no pueden justificar los costes de personal presentados en sus declaraciones de gastos.

    7.11.

    La Comisión reconoce que la justificación de los costes de personal correspondientes a proyectos de investigación es frecuentemente fuente de discrepancias y errores y ha adoptado medidas importantes para solucionar este problema (véanse las respuestas a los apartados 7.7 y 7.12).

    Para el séptimo programa marco (VII PM), la utilización de costes medios de personal requerirá que la metodología del beneficirio sea confirmada por un auditor independiente y aceptada por la Comisión. Esta confirmación del auditor incluye la comprobación de la existencia de un sistema fiable de control de tiempos.

    Como parte de sus esfuerzos para aclarar las normas relativas al VII PM, desde abril de 2007 la Comisión ha publicado cuatro de los seis capítulos de la Guía para los beneficiarios, incluida la Guía sobre asuntos financieros, y tiene previsto publicar los capítulos restantes en septiembre de 2007. Al comienzo del VII PM, la Comisión organizó jornadas informativas y talleres para los beneficiarios con el fin de explicar el proceso y aclarar los derechos y obligaciones de los beneficiarios.

    Sistemas de control y supervisión

    7.12.

    La Comisión ha de gestionar miles de beneficiarios y los proyectos que estos llevan a cabo. Numerosos errores en materia de legalidad y regularidad solo pueden ser detectados (y, por tanto, corregidos) efectuando controles sobre el terreno. Ahora bien, llevar a cabo tales controles con respecto a cada proyecto todos los años resultaría prohibitivo en términos de costes. Por este motivo, la Comisión necesita una estrategia de control coherente, en la que se defina el tipo y la intensidad de los controles, a efectos de mantener la incidencia de errores en un nivel aceptable y equilibrado con respecto al coste de los controles correspondientes (4).

    7.13.

    En el anexo 7.2 puede encontrarse un resumen de los resultados del examen del Tribunal de una muestra de los de sistemas de control y supervisión.

    7.12-7.13.

    La Comisión ha concebido una estrategia común de auditoría a posteriori para el sexto programa marco (VI PM) con el fin de reforzar las garantías sobre la legalidad y regularidad de los gastos sobre una base plurianual. Esta estrategia supone un aumento sustancial del número de auditorías a posteriori, incluida la auditoría de los contratos con los beneficiarios más importantes, es decir, los que reciben las mayores contribuciones financieras.

    Se procederá a un control exhaustivo de los resultados de estas auditorías, obligándose al beneficiario a devolver cualquier importe pagado indebidamente y extrapolando cualquier error sistémico detectado a todos los restantes contratos no auditados con el mismo beneficiario. La Comisión exigirá una indemnización si la entidad auditada es incapaz de aplicar las recomendaciones de la auditoría para corregir sus errores sistémicos.

    Se espera que esta estrategia se traduzca en una perceptible reduccion del nivel de errores «residuales» no detectados.

    En las auditorías se incluirán: 1) los aproximadamente 200 contratistas que suponen la mayor parte del presupuesto (sus contratos representan más del 40 % del presupuesto); 2) una muestra aleatoria representativa de la población restante basada en el valor, y 3) una muestra basada en los riesgos centrada en los contratistas potencialmente más expuestos.

    La ejecución de esta estrategia de auditoría implica un refuerzo sustancial del personal de la Comisión encargado de las auditorías, un mayor número de auditorías y la consolidación de los procedimientos de aplicación de los resultados de las auditorías.

    Actualmente se están estudiando las modalidades para ampliar este marco de control al VII PM. Con respecto al VII PM ya se han tomado medidas para consolidar la calidad de la certificación de auditoría de las declaraciones de gastos (véase el apartado 7.17).

    Certificación de las auditorías de las declaraciones de gastos

    7.14.

    Las normas relativas a la financiación comunitaria exigen que las condiciones para el pago de las subvenciones que sobrepasen determinado umbral deben ir acompañadas de un informe o certificado de auditoría (5). Este requisito se ha generalizado respecto de las declaraciones de gastos que cumplan determinados criterios, en el caso de del sexto programa marco y de algunos programas de políticas internas. Así pues, las declaraciones de gastos deben ir certificadas por un auditor independiente o por un funcionario competente en el caso de determinados organismos públicos.

    7.15.

    En 2005, el Tribunal examinó el empleo de certificados de auditoría relativos a las declaraciones de gastos del sexto programa marco (6). En lo que atañe a 2006, el Tribunal analizó el empleo de estos certificados en todos los ámbitos de las políticas internas y examinó el funcionamiento de este instrumento de control en 15 operaciones de su muestra auditada sobre el terreno, en los casos en los que se había proporcionado un certificado. Asimismo, comparó los resultados de sus propios exámenes con el certificado y revisó también los propios informes de la Comisión sobre el funcionamiento de dicho instrumento de control.

    Los certificados de auditoría aún no constituyen un instrumento fiable de control

    7.16.

    En nueve de los 15 casos examinados por el Tribunal, el auditor encargado de la certificación había emitido una opinión sin reservas, mientras que el Tribunal identificó errores con un impacto financiero significativo en las declaraciones de gastos o sistemas que no se ajustaban a los requisitos. En cuatro de los nueve casos, los sistemas contables relativos a los costes de personal de los beneficiarios no cumplían las disposiciones contractuales y en uno de los casos, los costes de personal estaban declarados con un exceso superior al 50 %. En otros dos de estos casos, el beneficiario empleó un método de cálculo disconforme con las disposiciones contractuales.

    7.16.

    Las DG competentes en materia de investigación están en general de acuerdo con la conclusión del Tribunal. Sin embargo, la Comisión considera que los certificados de auditoría han contribuido a reducir el porcentaje de errores en el caso del VI PM en relación con el V PM.

    7.17.

    Los resultados del Tribunal son similares a los de la evaluación efectuada por la Comisión de los certificados de auditoría, que considera que el trabajo realizado por los auditores encargados de la certificación es, en ocasiones, demasiado superficial y carece de suficientes pruebas de conformidad. Manifiestan también que es preciso mejorar las directrices para resolver la incertidumbre en cuestiones de subvencionabilidad y acerca de la independencia de los auditores, y que la falta de un modelo de certificado de auditoría obligatorio y de mandato normalizado fomenta los enfoques incoherentes.

    7.17.

    Con respecto a las debilidades observadas en la fiabilidad de los certificados de auditoría para el VI PM, la Comisión ha respondido mejorando el apoyo a las entidades de certificación, los beneficiarios y los servicios operativos de la Comisión. La DG INFSO ha creado «clínicas para certificados de auditoría» en las que participan los servicios centrales y los servicios operativos con el objetivo de asegurar un tratamiento coherente de los certificados de auditoría en la DG, de conformdiad con las disposiciones contractuales. Los resultados son accesibles en las intranet de la DG.

    Tal como se explica en la respuesta al apartado 7.12, la Comisión también ha concebido una estrategia común de auditoría a posteriori para el VI PM con el fin de reforzar las garantías de legalidad y regularidad de los gastos sobre una base plurianual.

    Para el VII PM, la Comisión ha introducido tres medidas más destinadas a mejorar la calidad de los certificados de auditoría: 1) «procedimientos acordados», consistentes en un conjunto obligatorio de procedimientos y en un informe obligatorio que deberán elaborar los auditores encargados de la certificación; 2) certificación obligatoria de la metodología de cálculo de costes para los costes medios de personal, y 3) certificación opcional tanto de las metodologías de costes de personal como de los costes indirectos. Estas medidas están destinadas a asegurar, antes de la autorización de los pagos, que las metodologías del cálculo de costes de los beneficiarios se atienen a las claúsulas contractuales.

    Fuera del ámbito de investigación, en 2004 la DG de Medio Ambiente desarrolló para el programa LIFE un modelo de informe independiente de auditoría exterior así como instrucciones claras especificndo el ámbito y el objetivo de la auditoría de certificación, la metodología de auditoría, las competencias del auditor y los resultados esperados de la auditoría.

    Controles documentales previos de las declaraciones de gastos

    7.18.

    En el caso de los pagos intermedios y finales relativos a los proyectos, la Comisión lleva a cabo controles de las declaraciones de gastos presentadas por los beneficiarios antes de proceder al reembolso de tales gastos.

    7.19.

    La auditoría se centró en las directrices y los procedimientos, la elaboración de informes y las disposiciones en materia de seguimiento, así como la comunicación de los resultados de los controles documentales en las Direcciones Generales de Investigación (DG RTD), de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación (DG INFSO) y de Energía y Transportes (DG TREN). El Tribunal examinó el funcionamiento de estos controles en relación con 30 pagos incluidos en su muestra de pruebas de confirmación (apartado 7.3).

    Los procedimientos son detallados pero el seguimiento y la comunicación de los resultados son limitados

    7.20.

    El conjunto de direcciones generales auditadas contiene directrices y procedimientos escritos detallados sobre la realización de los controles documentales y recurre a listas de control normalizadas.

    7.21.

    La DG RTD y la DG TREN utilizan herramientas de seguimiento («cuadros de indicadores») para proporcionar información agregada sobre los gastos aceptados o rechazados basándose en los controles, pero no se dispone de un análisis de los tipos y porcentajes de errores que pudiera contribuir al desarrollo de una estrategia de control basada en el riesgo.

    7.21.

    La Comisión es consciente de que los principales problemas son los relativos a costes de personal y costes indirectos y por ello está intentando desarrollar y aplicar una estrategia basada en el control de riesgos.

    7.22.

    La comunicación de los resultados de los controles por las direcciones generales puede contribuir a incrementar la eficiencia y la eficacia, por ejemplo mediante la identificación de problemas comunes y el fomento de un enfoque coordinado. El Tribunal observó que las tres direcciones generales han realizado solo ligeros esfuerzos para comunicar la información de los resultados de sus controles, tanto en su interior como entre sí. Al no haber un seguimiento detallado de los resultados de dichos controles, el intercambio de experiencias se limita a debates sobre metodología y cuestiones generales.

    7.22.

    Los controles documentales de las declaraciones de gastos se centran esencialmente en aspectos formales. Por ello la Comisión ha primado el uso de procedimientos normalizados y de listas de control para asegurar la eficacia de dichos controles. La Comisión está de acuerdo en que, considerando la relación coste/beneficio, la comunicación de los resultados de estos controles puede ser útil, en especial para las DG del ámbito de la investigación que mantienen relaciones con los mismos beneficiarios o similares.

    7.23.

    En tres de los 30 casos examinados, el Tribunal identificó problemas en las declaraciones de gastos que deberían haber sido detectados por la Comisión al realizar los controles previos. En un caso, el beneficiario había utilizado un método de asignación inadecuado en relación con los costes indirectos. En otro caso, la Comisión aplicó un porcentaje de reembolso incorrecto y, en otro, aunque había solicitado al beneficiario la documentación justificativa necesaria, el pago se realizó antes de que se recibiera.

    7.23.

    Se han preparado directrices, incluidas listas de control, que se actualizan regularmente. También se forma al personal para mejorar la eficacia de los controles.

    Auditorías financieras a posteriori de la Comisión

    7.24.

    La Comisión realiza auditorías a posteriori de proyectos en el nivel de los beneficiarios finales, una vez efectuados los pagos intermedios o finales. Las auditorías son llevadas a cabo por unidades de las direcciones generales o, lo que es más habitual, por empresas externas de auditoría en nombre de la Comisión.

    7.24.

    El número de auditorías a posteriori ha aumentado. El número de auditorías previstas para el VI PM tendrá en cuenta consideraciones sobre errores residuales y sobre la relación coste/beneficio.

    7.25.

    El Tribunal analizó la información proporcionada por la Comisión en relación con estas auditorías y revisó las medidas relativas a la comunicación de los resultados de las mismas por las direcciones generales encargadas de las políticas internas.

    Cobertura insuficiente de las auditorías a posteriori

    7.26.

    En 2005, el Tribunal criticó que la Comisión redujera de manera significativa el número de auditorías a posteriori de los proyectos del ámbito de las políticas internas en comparación con el ejercicio precedente (7). Durante 2006, el número de auditorías recuperó los niveles anteriores a 2005 (véase el cuadro 7.2 ). No obstante, la proporción de contratos auditados (2,3 %) continúa siendo insuficiente para compensar las deficiencias de los demás elementos de los sistemas de control y supervisión.

    7.26.

    Según lo indicado por la Comisión en el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2005, la reducción del número de auditorías a posteriori en 2005 se debió a retrasos de la empresa exterior de auditoría a la que se encomendó recientemente la tarea. Por ello, 2005 debe considerarse como un año atípico; así, en 2006 se concluyeron 564 auditorías a posteriori, más que en 2004 (véase el cuadro 7.2).

    Con el fin de reforzar las garantías derivadas de las auditorías a posteriori, la Comisión ha concebido una estrategia común de auditorías a posteriori para el VI PM, tal como se explica en la respuesta al apartado 7.12.

    Cuadro 7.2 — Auditorías financieras a posteriori realizadas entre 2004 y 2006

    Dirección General

    Número de auditorías realizadas

    Número de contratos auditados

    Número de contratos abiertos

    Valor de los contratos auditados

    (millones de euros)

    Valor de los contratos abiertos

    (millones de euros)

    Ajustes de los gastos subvencionables a favor de la Comisión como resultado de las auditorías

    % de contratos auditados/contratos abiertos

    Todos los programas

    Programas de investigación

    2004

    2005

    2006

    2004

    2005

    2006

    2004

    2005

    2006

    2004

    2005

    2006

    2004

    2005

    2006

    2004

    2005

    2006

    2004

    2005

    2006

    2004

    2005

    2006

    Importe

    (millones de euros)

    % del valor de los contratos auditados

    Importe

    (millones de euros)

    % del valor de los contratos auditados

    Importe

    (millones de euros)

    % del valor de los contratos auditados

    Agricultura

    5

    7

    5

     

     

     

    6

    20

    7

    245

    153

    158

    16,18

    22,67

    13,96

    42,54

    35,48

    36,56

    0,00

    0,0

    1,68

    7,4

    1,26

    9,1

    2,4

    13,1

    4,4

    Educación y Cultura (8)

    75

    77

    104

     

     

     

    80

    77

    104

    15 884

    11 748

    13 222

    24,10

    48,28

    15,56

    740,30

    570,46

    670,97

    7,80

    32,4

    3,66

    7,6

    1,92

    12,3

    0,5

    0,7

    0,8

    Empleo y Asuntos Sociales

    25

    33

    31

     

     

     

    27

    37

    35

    1 639

    1 553

    1 485

    11,53

    14,47

    14,93

    139,56

    131,11

    186,67

    0,19

    1,7

    0,37

    2,6

    0,37

    2,5

    1,6

    2,4

    2,4

    Medio Ambiente

    42

    44

    25

     

     

     

    73

    49

    25

    1 748

    1 774

    1 761

    35,07

    68,60

    33,45

    385,87

    431,30

    478,20

    1,18

    3,4

    0,47

    0,7

    1,41

    4,2

    4,2

    2,8

    1,4

    Justicia, Libertad y Seguridad

    8

    11

    11

     

     

     

    47

    46

    54

    901

    1 055

    426

    28,60

    17,90

    7,43

    117,00

    177,00

    35,25

    2,53

    8,8

    1,10

    6,1

    0,08

    1,1

    5,2

    4,4

    12,7

    Sanidad y Protección de los Consumidores

    8

    7

    6

     

     

     

    12

    7

    6

    522

    476

    478

    6,29

    5,34

    17,14

    153,90

    165,58

    183,73

    0,36

    5,8

    0,27

    5,1

    0,04

    0,2

    2,3

    1,5

    1,3

    Energía y Transportes (9)

    54

    16

    69

    53

    7

    59

    81

    20

    100

    1 077

    1 099

    1 166

    87,09

    21,49

    66,48

    689,41

    899,46

    929,55

    9,95

    1,8

    0,85

    0,0

    5,47

    8,2

    7,5

    1,8

    8,6

    Empresa e Industria

    43

    8

    52

    34

    1

    44

    64

    8

    69

    1 684

    1 672

    2 369

    38,12

    22,28

    28,66

    221,96

    305,75

    1 179,00

    1,00

    2,6

    1,38

    6,2

    0,64

    2,2

    3,8

    0,5

    2,9

    Pesca y Asuntos Marítimos

    18

    11

    4

    15

    7

     

    41

    29

    27

    238

    239

    215

    12,23

    50,25

    97,51

    270,01

    174,51

    203,30

    1,16

    9,5

    1,39

    2,8

    0,10

    0,1

    17,2

    12,1

    12,6

    Sociedad de la Información y Medios de Comunicación

    95

    30

    84

    93

    30

    80

    230

    72

    196

    2 320

    5 727

    1 810

    115,37

    32,61

    79,45

    1 745,00

    2 030,00

    2 004,00

    8,20

    7,1

    4,71

    14,4

    6,42

    8,1

    9,9

    1,3

    10,8

    Investigación

    118

    23

    173

    118

    23

    151

    167

    35

    198

    7 696

    8 906

    12 070

    263,40

    38,25

    58,68

    3 451,39

    5 032,43

    6 663,85

    2,79

    1,1

    0,72

    1,9

    3,47

    5,9

    2,2

    0,4

    1,6

    Total

    491

    267

    564

    313

    68

    334

    828

    400

    821

    33 954

    34 402

    35 160

    637,99

    342,15

    433,24

    7 956,94

    9 953,07

    12 571,08

    35,16

    5,5

    16,59

    4,8

    21,19

    4,9

    2,4

    1,2

    2,3

    7.27.

    Los proyectos de investigación gestionados por la DG RTD suponen más de la mitad del valor de los contratos abiertos en 2006. El Tribunal observó con anterioridad que las auditorías a posteriori de la DG RTD no cubrían suficientemente el quinto programa marco (1998 a 2002) (10). El propio Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (IAS) observó también que, en relación con el Sexto programa marco (2002 a 2006), solo se llevaron a cabo dos auditoría en 2005 y que, en 2006, la cobertura de la auditoría continuó siendo insuficiente en relación con los riesgos subyacentes asociados a los proyectos de investigación.

    7.27.

    Estos problemas se explican en los informes anuales de actividad de las DG y en el informe general de la Comisión y ya se han tomado medidas para corregir esta situación y evitar dificultades similares en el futuro.

    Véase también la respuesta de la Comisión al apartado 7.12.

    7.28.

    Al igual que en el caso de las revisiones documentales previas, la comunicación de los resultados de los controles a posteriori puede aumentar la eficiencia y la eficacia de estos. El Tribunal constató que las direcciones generales que gestionan los gastos destinados a la investigación (11) comunican sus resultados, si bien no disponen de procedimientos escritos. Las demás direcciones generales auditadas encargadas de políticas internas (12) no transmiten sus resultados de manera sistemática a otras direcciones generales y no han establecido ningún procedimiento. En noviembre de 2006, la Comisión introdujo un sistema de seguimiento de las auditorías con el fin de permitir que los resultados de las auditorías efectuadas por todos los servicios de la Comisión se registren en una base central de datos accesible a todas las direcciones generales. El Tribunal examinó el empleo de esta herramienta por las direcciones generales que participan en el ámbito de la investigación y constató que únicamente se sirve de ella la Dirección General de Empesa e Industria.

    7.28.

    Los resultados de las auditorías son compartidos sistemáticamente entre las DG competentes en materia de investigación y los principios de distribución de los resultados de las auditorías, que actualmente están siendo desarrollos por un grupo de trabajo específico, se presentan en la estrategia común de auditoría del VI PM.

    El incremento de la cobertura de las auditorías según lo previsto en la estrategia de auditoría requiere la aplicación de los resultados a los errores sistémicos de los proyectos no auditados de todas las DG. En este sentido, la distribución sistemática y coherente de los resultados de auditoría es importante y las DG de investigación han dado prioridad a este aspecto.

    El nuevo sistema de seguimiento de las auditorías por parte de la Comisión permite cotejar la información sobre auditorías del beneficiario con el fichero de entidades jurídicas del sistema contable de la Comisión. Tras su introducción a finales de 2006, los datos sobre auditorías se incorporarán progresivamente en el sistema, también mediante los interfaces de las distintas bases de datos de auditoría específicas con las que cuentan las distintas DG.

    Seguimiento de observaciones anteriores

    7.29.

    Los resultados del seguimiento del Tribunal de las principales observaciones formuladas en las últimas declaraciones de fiabilidad figuran en el anexo 7.1 . Estas observaciones se refieren a la cobertura insuficiente de las auditorías a posteriori de la Comisión, a los retrasos de esta en la realización de los pagos a los beneficiarios y al carácter insuficiente de los controles efectuados por la Comisión sobre los sistemas de gestión y control de las autoridades nacionales con respecto a los proyectos de educación y cultura.

    7.29.

    Véanse las respuestas de la Comisión en el anexo 7.1.

    Conclusión

    7.30.

    La auditoría del Tribunal reveló un nivel importante de errores en los pagos a los beneficiarios. Los sistemas de control y supervisión de la Comisión no aminoran suficientemente el riesgo inherente de reembolsar gastos declarados en exceso.

    7.30.

    La Comisión continúa mejorando sus sistemas de control en el contexto del plan de acción para un marco integrado de control y ha introducido un planteamiento plurianual para atenuar los riesgos inherentes al reembolso de gastos exagerados, incluido un aumento sustancial del número de auditorías a posteriori (véase la respuesta al apartado 7.12).

    7.31.

    Mejorar la gestión financiera de las políticas internas representa un reto considerable. Por una parte, el sistema necesita disposiciones que permitan proteger de manera satisfactoria los intereses financieros de la Comunidad y asegurar que los fondos se han utilizado para los fines previstos; por otra parte, las disposiciones en materia de control financiero han de ser proporcionadas y estar concebidas con realismo. En su funcionamiento actual, el sistema todavía no es «transparente, sólido y fácil de administrar» (13).

    7.31.

    La Comisión está de acuerdo con la evaluación del Tribunal en el sentido de que se precisan nuevas mejoras en la gestión financiera de las políticas internas. La estrategia común de la Comisión de proceder a auditorías a posteriori en el ámbito de la investigación tiene por fin garantizar que el nivel de error «residual» no detectado se reduzca a un nivel aceptable.

    Recomendaciones

    7.32.

    Actualmente, la mayoría de los gastos en el ámbito de las políticas internas se utiliza para reembolsar las declaraciones de gastos de los beneficiarios, incluida la justificación del tiempo empleado en proyectos o medidas. Si se pretende que este sistema funcione con eficacia, la Comisión debe adoptar las medidas siguientes:

    7.32.

     

    simplificar y clarificar las normas para el cálculo y la comunicación de los gastos por los beneficiarios (apartados 7.8 a 7.11),

    Las normas sobre participación del VII PM y el acuerdo sobre modelos de subvención adoptado por la Comisión el 10 de abril de 2007 constituyen una simplificación importante en comparación con los programas marco previos. La «Guía para los beneficiarios», que incluye en especial la «Guía sobre asuntos financieros», así como las directrices sobre información, tienen como fin contribuir a una mejor comprensión de las normas por los beneficiarios.

    El mecanismo introducido para los beneficiarios que participan en proyectos múltiples a efectos de la certificación previa de la metodología de cálculo de sus gastos medios de personal y generales debería incrementar la fiabilidad y exactitud de sus declaraciones de gastos y constituye un paso importante hacia la simplificación. Además, refuerza la seguridad jurídica, tanto de los beneficiarios como de la Comisión, y reduce los riesgos asociados con esta fuente significativa de errores.

    proporcionar orientación a los auditores encargados de la certificación acerca de los criterios de subvencionabilidad y los requisitos contables vinculados a la financiación de las subvenciones comunitarias, proponiendo un certificado de auditoría obligatorio y clarificando el mandato (apartados 7.14 a 7.17),

    La Comisión está creando un sitio internet dedicado a las auditorías a posteriori con el fin de facilitar un medio accesible de información y asesoramiento sobre asuntos de subvencionabilidad y certificación de gastos.

    Para el VII PM, la Comisión ha desarrollado la certificación de auditorías sobre la base de «procedimientos acordados» con arreglo a los cuales los auditores deben seguir un conjunto obligatorio de procedimientos y redactar sus informes con arreglo a una pauta obligatoria.

    mejorar sus controles documentales de las declaraciones de gastos mediante un mejor seguimiento de los errores y una mayor comunicación de los resultados de los controles (apartados 7.18 a 7.23),

    La Comisión revisa y actualiza constantemente sus listas de control para mejorar la calidad de los controles documentales a posteriori y adoptará nuevas medidas para aumentar la distribución de los resultados de los controles, siempre teniendo en cuenta las consideraciones de coste/beneficio.

    realizar un número adecuado de auditorías a posteriori, con el fin de abordar los riesgos en materia de legalidad y regularidad de los gastos y asegurar una mejor difusión de los resultados de auditoría (apartados 7.24 a 7.28),

    La Comisión está aumentando el número de auditorías a posteriori, también mediante la ejecución de una estrategia común de auditoría para el VI PM, según lo descrito en la respuesta al apartado 7.12. Asimismo, se está ejecutando un nuevo sistema integrado de tecnología de la información que debe ayudar a asegurar una mejor difusión de los resultados de las auditorías.

    respetar los plazos para la realización de los pagos conforme a las disposiciones del Reglamento financiero (apartado 7.29 y anexo 7.1 ),

    La Comisión prosigue sus esfuerzos para resolver el problema del retraso de los pagos (véase el anexo 7.1).

    dar seguimiento a sus auditorías de los sistemas de gestión y control de los organismos nacionales que gestionan los proyectos de educación y cultura y asegurar que se realizan suficientes controles sobre el terreno (apartado 7.29 y anexo 7.1 ).

    La DG EAC está aplicando un sistema mejorado tras la adopción de una nueva generación de programas sobre educación, formación y juventud para los que se establece un conjunto completo de controles relativos al respeto de los procedimientos y los mecanismos de control interno con el fin de garantizar y verificar la regularidad y legalidad de las transacciones y la subvencionabilidad de las actividades.

    7.33.

    No obstante, el Tribunal insiste en su recomendación de la necesidad de continuar los esfuerzos de simplificación de las normas que rigen estos programas y, en la medida de lo posible, ampliando el recurso a la financiación a tanto alzado para pasar a un sistema de financiación basado en resultados (14).

    7.33.

    Entre las prioridades de la Comisión se encuentra la simplificación dentro del marco jurídico existente.

    Con respecto a la simplificación de las normas sobre reembolso de gastos y en especial el uso de importes a tanto alzado, el 4 de junio de 2007 la Comisión aprobó el uso de los importes a tanto alzado para los países asociados a la cooperación internacional, mediante acuerdos de subvención para acciones indirectas concluidas en el marco del VII PM.

    INFORMES ESPECIALES PUBLICADOS DESDE EL ÚLTIMO INFORME ANUAL

    7.34.

    Informe Especial no 3/2007 sobre la gestión del Fondo Europeo para los Refugiados (2000-2004).


    (1)  La gestión de algunos programas como el Fondo Europeo de Refugiados y el mecanismo de Schengen es compartida, no obstante, con los Estados miembros. La Comisión gestiona partes de los programas Sócrates, Leonardo y Juventud a través de organismos nacionales (abarcando alrededor del 70 % del presupuesto de la Dirección General de Educación y Cultura).

    (2)  32 relativos al Sexto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico (VI PM), 5 a la Empresa Común Galileo, 4 a las redes transeuropeas de transporte (Transporte), 4 a Sócrates, 13 a otros.

    (3)  17 relativos al Quinto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico, 28 al Sexto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico (VI PM), 2 a la RTE-Transporte, 1 a la RTE Telecomunicaciones (eTEN), 4 a LIFE, 2 a Leonardo, 2 a Sócrates, 1 a MEDIA, 35 a otros (por ejemplo, pagos al personal y a los expertos).

    (4)  Dictamen no 2/2004, apartados 50 a 53.

    (5)  Artículo 180 de las normas de desarrollo del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

    (6)  Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartados 7.15 a 7.17.

    (7)  Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartados 7.19 y 7.20.

    (8)  Incluida la Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural.

    (9)  Con exclusión de los proyectos de la red transeuropea de transporte.

    (10)  Informe Anual relativo al ejercicio 2004, apartado 6.20 e Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartado 7.20.

    (11)  Investigación; Energía y Transportes; Sociedad de la Información y Medios de Comunicación; Empresa e Industria.

    (12)  Justicia, Libertad y Seguridad; Medio Ambiente; Educación y Cultura; Sanidad y Protección de los Consumidores.

    (13)  Dictamen no 1/2006, apartado 94.

    (14)  Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartados 7.8 y 7.29, y el Dictamen no 1/2006, apartados 58 a 61.

    ANEXO 7.1

    Seguimiento de observaciones fundamentales de anteriores declaraciones de fiabilidad

    Observación del Tribunal

    Medidas adoptadas

    Análisis del Tribunal

    Respuesta de la Comisión

    1.   

    Cobertura insuficiente de las auditorías a posteriori de la Comisión

    La Comisión permaneció de forma constante sin alcanzar su objetivo de auditar el 10 % de los contratantes (beneficiarios) del Quinto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico. El Tribunal observó retrasos indebidos en la realización de las auditorías, en la posterior comunicación de los resultados a la Comisión y en la puesta en marcha de los procedimientos de recuperación por la Comisión.

    La Comisión aún no ha fijado un objetivo concreto de auditoría para el Sexto programa marco.

    (Informe Anual relativo al ejercicio 2003, apartados 6.27 a 6.33 y anexo 6.1; Informe Anual relativo al ejercicio 2004, apartados 6.18 a 6.24 y anexo 6.1; Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartados 7.18 a 7.23.)

    La Comisión ha desarrollado una estrategia de auditoría específica para el sexto programa marco basada en un análisis detallado de la población de beneficiarios. La Comisión extenderá las constataciones de carácter sistémico al conjunto de los contratos de los beneficiarios más importantes.

    La Comisión debería garantizar una cobertura adecuada de los controles, a partir de una estrategia coherente que incluya los beneficiarios más importantes y una muestra de los demás basada en el riesgo.

    La estrategia de auditoría común para el Sexto programa marco que aplica la Comisión constituye una buena base para abordar los problemas identificados por el Tribunal.

    La Comisión toma nota de que el Tribunal considera que la estrategia común de auditoría para el VI PM constituye una base sólida para abordar los problemas detectados.

    La Comisión también ha decidido reforzar sustancialmente las funciones de auditoría a posteriori. Las medidas llevarán a un mayor nivel de cobertura de las auditorías.

    La DG EAC está revisando su estrategia de auditoría teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones del Tribunal.

    2.   

    Retrasos constantes en los pagos efectuados por la Comisión

    En un número importante de casos, las direcciones generales encargadas de las políticas internas auditadas por el Tribunal (DG RTD, INFSO, TREN y ENTR) efectuaron con un retraso indebido los pagos a los beneficiarios, incumpliendo así los plazos relativos a las operaciones de gastos como está establecido en el Reglamento financiero. El Tribunal observó que la DG EAC no dispone de información de gestión fiable sobre sus pagos tardíos.

    En 2005, 11 de 69 pagos del ámbito de las políticas internas auditados por el Tribunal se efectuaron con retraso (es decir, el 16 %). En lo que atañe a 2006, el Tribunal identificó retrasos en los pagos en 21 de 113 casos (es decir, un 18,6 %).

    (Informe Anual relativo al ejercicio 2003, apartado 6.22; Informe Anual relativo al ejercicio 2004, apartado 6.27; Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartado 7.10.)

    La DG RTD ha armonizado el método de registro de los plazos de pago y revisado su sistema de información. En lo que se refiere al difícil ámbito de los pagos a los expertos, la DG ha adoptado un plan de acción específico.

    La DG INFSO ha mejorado su información sobre la gestión en materia de pagos tardíos y ha iniciado sesiones de formación, con regularidad, para reducir los plazos de pago.

    La DG TREN ha introducido una revisión sistemática de los plazos de pago, ha mejorado el seguimiento de los retrasos e incrementado la comunicación interna en materia de pagos tardíos.

    La DG ENTR sigue actualmente de cerca el tiempo requerido para efectuar los pagos y ha introducido acciones de sensibilización dirigidas por sus unidades financieras.

    La DG EAC se halla a la espera de que se introduzca su nuevo sistema contable, para efectuar el seguimiento de sus pagos tardíos.

    Las direcciones generales deberían continuar desarrollando las iniciativas emprendidas en 2006 para resolver el problema de los pagos tardíos. El intercambio de experiencias entre las direcciones generales podría contribuir a identificar cuestiones comunes y desarrollar controles más eficientes y eficaces.

    La Comisión prosigue sus esfuerzos para reducir el problema del retraso en los pagos. Las DG están elaborando gradualmente informes de gestión para reforzar la supervisión de los plazos y se están desarrollando y aplicando indicadores de rendimiento.

    3.   

    Insuficiente verificación por la Comisión de los sistemas de gestión y control de las autoridades gestoras nacionales (organismos nacionales) de los programas de educación y cultura

    La Comisión no ha cumplido el requisito del Reglamento financiero de inspeccionar los sistemas de gestión y control de los organismos nacionales antes de encomendar a estos la ejecución de las acciones comunitarias.

    Las auditorías de sistemas llevadas a cabo por la Comisión no incluían la realización de controles sobre el terreno en relación con los proyectos, limitando, pues, la obtención de garantías en materia de legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Los informes de auditoría contenían diversas insuficiencias como, por ejemplo, una clasificación inapropiada o incoherente de la importancia de las constataciones, así como la insuficiencia de las medidas destinadas a corregir las deficiencias detectadas.

    (Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartados 7.24 a 7.27.)

    La DG EAC continuó su programa de auditorías de sistemas en 2006, habiendo realizado 96 de las 99 auditorías planeadas a final de marzo de 2007.

    La lista de tareas del auditor contratado de forma externa se amplió para incluir controles sobre el terreno. Se inició una acción piloto para la realización de estos controles, en relación con el programa de formación profesional Leonardo da Vinci, pero al final de 2006 únicamente se habían conseguido progresos limitados.

    Se debatió con el auditor el contenido de los informes de auditoría para alcanzar un entendimiento común.

    La DG EAC debería introducir el seguimiento sistemático de los informes de auditoría y desarrollar una visión de conjunto de los resultados de las auditorías, incluida la identificación clara de los porcentajes de error que afectan a los proyectos.

    En junio de 2007, la DG EAC había concluido todas sus auditorías del sistema menos una y solo está pendiente la aceptación de un informe final. Se han sacado conclusiones que se han tenido en cuenta antes de contratar a organismos nacionales para los nuevos programas y está en preparación una serie de auditorías de seguimiento, que se ejecutarán en 2007.

    Por lo que respecta a la ejecución de los nuevos programas, los requisitos del Reglamento financiero son respetados mediante el análisis y la aprobación por la Comisión de las declaraciones de fiabilidad previas presentadas por las autoridades nacionales antes de que la Comisión establezca relaciones contractuales con los organismos nacionales. En caso necesario, el análisis tiene en cuenta los resultados de auditoría. Las autoridades nacionales también expedirán a posteriori declaraciones de fiabilidad anuales relativas al uso de fondos durante el año previo.

    ANEXO 7.2

    Evaluación de los sistemas de control y supervisión

    Sistema afectado

    Control interno clave

    Apreciación global

    Directrices adecuadas

    Controles adecuados

    Seguimiento de resultados

    Comunicación de resultados

    Certificación de auditoría de las declaraciones de gastos

     

     

     

     

     

    Controles documentales previos y a posteriori de las declaraciones de gastos

     

     

     

     

     

    Auditorías financieras de la Comisión a posteriori

     

     

     

     

     


    Leyenda:

     

    Satisfactorio

     

    Parcialmente satisfactorio

     

    Insatisfactorio

    S/O

    Sin objeto: no procede o no ha sido evaluado

    CAPÍTULO 8

    Acciones exteriores

    ÍNDICE

    8.1-8.2

    Introducción

    8.3-8.33

    Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad

    8.3

    Alcance de la fiscalización

    8.4-8.6

    Características especiales del gasto relativo a las acciones exteriores

    8.7-8.11

    Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

    8.7-8.10

    EuropeAid

    8.11

    La DG ECHO

    8.12-8.30

    Sistemas de control y supervisión

    8.12-8.20

    Componentes de la estrategia de control

    8.21-8.25

    Explotación de los resultados

    8.26-8.28

    Coordinación de la estrategia de control

    8.29-8.30

    Auditoría interna

    8.31-8.33

    Conclusiones y recomendaciones

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    INTRODUCCIÓN

    8.1.

    El presente capítulo aborda la ayuda exterior financiada por el presupuesto general (1), que tiene por ámbitos principales la ayuda alimentaria/seguridad alimentaria, la ayuda humanitaria, la cofinanciación de las ONG, las relaciones con Asia, América Latina, la Comunidad de Estados Independientes, los Balcanes Occidentales, Oriente Medio y el Mediterráneo Meridional. Las Direcciones Generales de Relaciones Exteriores y de Desarrollo se encargan de formular políticas de cooperación al desarrollo y de establecer estrategias nacionales o regionales y una programación plurianual, mientras que la ejecución de dicha cooperación al desarrollo corre a cargo de Oficina de Cooperación EuropeAid. Las Direcciones Generales de Ayuda Humanitaria (ECHO) y de Ampliación (DG ELARG) son responsables tanto de la formulación de la política y la estrategia como de la ejecución, respectivamente, de la ayuda humanitaria (ECHO) y de CARDS (DG ELARG) (2).

    8.2.

    Los gráficos III y IV del anexo I muestran los gastos efectuados en 2006 dentro de la rúbrica 4 de las perspectivas financieras «Acciones exteriores» (compromisos: 5 867 millones de euros; pagos: 5 186 millones de euros).

    OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL CONTEXTO DE LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    Alcance de la fiscalización

    8.3.

    El objetivo de la fiscalización era llegar a una conclusión acerca de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las acciones exteriores, para lo cual se procedió a una evaluación de los sistemas de control y supervisión de la Comisión concebidos para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones. Esta evaluación se reforzó con la comprobación de operaciones en las delegaciones y los organismos de ejecución. No se incluyeron en la muestra controlada por el Tribunal las operaciones tramitadas por los servicios centrales de la Comisión, referidas principalmente al apoyo presupuestario directo y a los proyectos multiregionales. La fiscalización incluyó asimismo una evaluación del sistema de auditorías externas realizadas por empresas privadas por cuenta de la Comisión al constituir un componente importante de la garantía obtenida por dicha institución respecto de los gastos de los proyectos.

    Características especiales del gasto relativo a las acciones exteriores

    8.4.

    El gasto relativo a las acciones exteriores es gestionado en su mayor parte (aproximadamente el 80 %) por las delegaciones de la Comisión en terceros países. La mayoría de los pagos consiguientes reviste la forma de anticipos concedidos a las organizaciones que ejecutan proyectos de desarrollo (por ejemplo, organismos internacionales, instituciones gubernamentales y ONG).

    8.4.

    Generalmente, los pagos finales, incluida la liquidación de avances, se efectúan una vez concluidos los proyectos y tras la aprobación por la Comisión de los informes finales.

    8.5.

    Los proyectos que reciben ayuda están repartidos por más de 150 países, y los organismos encargados de su ejecución difieren considerablemente entre sí en cuanto a tamaño y capacidad administrativa. Los proyectos implican gran número de pagos individuales, regidos por reglas complejas sobre todo en lo relativo a los procedimientos de licitación y al origen de los suministros.

    8.6.

    El principal riesgo que puede afectar a la legalidad y regularidad es que las solicitudes de los proyectos incluyan gastos no subvencionables y que estos no se detecten.

    Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

    EuropeAid

    Operaciones fiscalizadas en el nivel de las delegaciones

    8.7.

    El Tribunal visitó tres delegaciones de la Comisión (China, Jordania y Guatemala) con objeto de evaluar los sistemas de control y supervisión y de auditar una serie de operaciones en las que la Oficina de Cooperación EuropeAid actuaba de ordenador delegado.

    8.8.

    El Tribunal verificó una muestra de veinte pagos (por un total de 17 millones de euros) y siete licitaciones (por un total de 11 millones de euros) en las tres delegaciones con una atención especial a los pagos y los reembolsos efectuados en favor de los proyectos controlados sobre el terreno (véase el apartado 8.9) y a los pagos de elevada cuantía. Este trabajo de verificación reveló un porcentaje de errores reducido.

    Operaciones fiscalizadas en el nivel de los organismos de ejecución

    8.9.

    El Tribunal controló sobre el terreno 11 proyectos gestionados por organismos de ejecución, y a partir de ellos constituyó una muestra de 132 pagos (por un total de 6,9 millones de euros) y veinte licitaciones (por un total de 9,4 millones de euros) para su verificación. La selección de las operaciones llevada a cabo permitía abarcar la totalidad de las principales categorías de costes.

    8.10.

    Al igual que en años anteriores, el Tribunal observó que los principales ámbitos de riesgo eran la observancia de los procedimientos de contratación establecidos y la subvencionabilidad de los gastos de los proyectos; en la muestra examinada de operaciones de pagos intermedios y finales se reveló una incidencia significativa de errores. El Tribunal detectó que:

    a)

    no se habían aplicado adecuadamente los procedimientos de licitación en nueve de los once proyectos controlados sobre el terreno. Un ejemplo de incumplimiento en este sentido era la práctica de fraccionar los contratos para evitar procedimientos más rigurosos;

    b)

    había gastos no subvencionables en tres de los once proyectos controlados sobre el terreno, por causas tales como la inclusión de categorías de costes no subvencionables, la utilización de líneas presupuestarias por encima del límite y la realización de gastos fuera del período fijado para la ejecución de los proyectos;

    c)

    faltaban los justificantes (por ejemplo, facturas, recibos, extractos bancarios) necesarios para validar los pagos controlados en cuatro de los once proyectos controlados sobre el terreno.

    8.10.

    Varias de las observaciones del Tribunal se refieren a contratos en curso de ejecución cuyos pagos finales todavía no han sido desembolsados y que, gracias al control de la Comisión, deberían ser objeto de medidas correctoras cuando sean cerrados.

    En especial, la Comisión dispone de auditorías obligatorias o basadas en análisis de riesgos con el fin de detectar y corregir los posibles errores por parte de los organismos encargados de la ejecución antes e incluso después de los pagos finales. Estas auditorías acompañan normalmente a los procedimientos de liquidación de cuentas.

    La DG ECHO

    8.11.

    En relación con la DG ECHO (Dirección General de Ayuda Humanitaria), se observó que las reglas en materia de subvencionabilidad de los gastos y procedimientos de licitación contenían definiciones ambiguas de algunos elementos que convendría clarificar. La fiscalización de dos socios encargados de la ejecución puso de manifiesto que cada uno de ellos daba un tratamiento distinto a los tipos de cambio, la amortización de material (vehículos) y los intereses recibidos sobre los anticipos, lo que hacía variar la cuantía de los gastos subvencionables en situaciones por lo demás similares.

    8.11.

    Con la movilidad entre el personal de los socios y la variedad de los tipos de operaciones, la Comisión reconoce que los socios encargados de la ejecución pueden haber dado distintas interpretaciones a las reglas en materia de subvencionabilidad o presentación de ofertas. Por ello, la Comisión hizo un esfuerzo importante para aclarar la interpretación de diversas normas financieras y contractuales mediante la publicación de fichas analíticas y, en el espíritu de asociación, ha procedido a una formación periódica de los socios y ha incrementado su vigilancia para orientarles mejor.

    Con respecto a la depreciación de los vehículos, existen varias fórmulas posibles y el concepto de interés recibido sobre los anticipos ha sido aclarado en las normas de aplicación del Reglamento financiero, y se reflejará en el Convenio marco de cooperación revisado entre la DG ECHO y las organizaciones humanitarias.

    Sistemas de control y supervisión

    Componentes de la estrategia de control

    8.12.

    La Comisión tiene ante sí un reto considerable a la hora de poner en marcha sistemas para controlar de forma eficiente y eficaz el gasto relativo a las ayudas exteriores debido a las características especiales de dicho gasto (véanse los apartados 8.4 y 8.5). Además del control previo de todos los gastos, los principales sistemas de control y supervisión comprenden:

    auditorías consistentes en el examen de sistemas y la certificación de los estados financieros de los proyectos que normalmente llevan a cabo empresas externas. Cuando se prevén normalmente en el convenio de financiación del proyecto, estas auditorías suelen ser encargadas por el beneficiario,

    auditorías complementarias de los proyectos por cuenta de la Comisión, cuya selección se realiza anualmente sobre la base de un análisis de riesgo,

    comprobaciones documentales ex post de los pagos por los servicios de la Comisión,

    visitas de inspección a las delegaciones a cargo de agentes de los servicios centrales de la Comisión.

    8.12.

    El mecanismo primario de garantía es el representado por los controles previos efectuados por los servicios de la Comisión durante el proceso de autorización, de conformidad con el Reglamento financiero aplicable. Tales controles pueden también basarse, en función del tipo de acción financiada, en informes de auditoría.

    Los elementos mencionados por el Tribunal deben considerarse como parte del sistema más amplio de gestión y control establecido por la Comisión, que va desde la evaluación previa de las acciones que serán financiadas y la selección de los operadores que las ejecutarán hasta los distintos controles llevados a cabo en las diferentes etapas del ciclo de gestión, incluida la supervisión de la ejecución del programa y los controles sobre el terreno.

    Auditoría de los organismos de ejecución

    8.13.

    EuropeAid sigue una estrategia en dos etapas para verificar la legalidad y regularidad de los gastos de los proyectos. El primer nivel de garantía es el representado por las auditorías de certificación requeridas en la mayoría de los convenios de financiación de los proyectos, mientras que el segundo está constituido por auditorías complementarias de proyectos seleccionados sobre la base de un análisis de riesgo.

    8.14.

    Los informes financieros y de auditoría se exigen en la mayoría de las casos antes de realizar pagos a los organismos de ejecución de los proyectos. Resulta esencial que esos informes sean fiables pues constituyen un importante componente de la estructura de control de los pagos. La calidad de los informes, en particular de los de auditoría, reviste, pues, una importancia capital en el proceso de aprobación de la mayor parte de los pagos tramitados por las delegaciones.

    8.15.

    El Tribunal controló documentalmente 22 auditorías de proyectos y examinó otras en las delegaciones visitadas. En cuatro de las auditorías controladas documentalmente, el mandato no preveía la comprobación de todos los aspectos clave.

    8.16.

    En los diez informes de auditoría examinados en las delegaciones, el alcance del control era insuficiente. No se cubrían algunos ámbitos de riesgo como la observancia de los procedimientos de contratación establecidos, y en dos de esas diez auditorías los auditores contratados no recibieron un mandato completo.

    8.15-8.16.

    El objetivo de las auditorías financieras es certificar la subvencionabilidad de los gastos contraídos por el beneficiario habida cuenta de las disposiciones contractuales, incluidos los procedimientos de presentación de ofertas, si la acción así lo exije al beneficiario.

    Los procedimientos de presentación de ofertas se mencionaron en las condiciones de las auditorías seleccionadas y los auditores probaron tales aspectos durante el trabajo de auditoría. Estos elementos se reflejan en el informe de auditoría, en los programas de trabajo correspondientes de los auditores.

    Los nuevos contratos normalizados y las condiciones para las verificaciones de gastos que sean puestas en marcha por los beneficiarios serán aplicables a contratos firmados después del 1 de febrero de 2006, lo que refuerza además la verificación de los aspectos contractuales citados por el Tribunal.

    8.17.

    El Tribunal detectó debilidades de control interno en ocho de los once organismos de ejecución controlados sobre el terrreno. Las principales debilidades se referían a la falta de idoneidad de los procedimientos financieros, la insuficiencia de la documentación utilizada para imputar los gastos a los proyectos y líneas presupuestarias, la consignación de los anticipos como gastos reales en el sistema contable y la falta de uniformidad en la aplicación de los tipos de cambio.

    8.17.

    Los organismos de ejecución no forman parte del sistema de control interno de la Comisión sino que están vinculados a la Comisión por una relación contractual para la ejecución de una acción específica. El sistema de supervisión y control de la Comisión quiere garantizar que los socios contracturales cumplen los requisitos contractuales y cubre, en caso necesario, los aspectos pertinentes de sus sistemas de control interno.

    El hecho de que se detecten debilidades en el nivel de ejecución no implica una debilidad del sistema de control de la Comisión ni que dicha debilidad no será detectada por la Comisión.

    8.18.

    La DG ECHO encarga auditorías en las sedes de sus socios de ejecución y verificaciones de proyectos sobre el terreno. En ambos casos, se examinan los controles internos y se procede a la comprobación de una muestra de gastos de los proyectos. La mayoría de estas auditorías se realizan en las sedes de los socios. Dado que la realización efectiva de los gastos de los proyectos puede verificarse más eficazmente sobre el terreno, debería darse mayor relieve a este tipo de controles.

    8.18.

    El equilibrio entre las auditorías en las sedes y sobre el terreno debe considerarse en el contexto de una estrategia general basada en el control de riesgos, con la cual la Comisión pone un gran énfasis en las actividades de supervisión durante la ejecución del proyecto a través de un seguimiento de proximidad realizado tanto por expertos en la materia como por los servicios de la sede responsables de las distintas zonas. Además, la Comisión analiza detalladamente la información facilitada por los socios en los distintos informes.

    Un nuevo contrato marco concluido en agosto de 2006 ha reequilibrado las auditorías en favor de auditorías sobre el terreno para establecer una mejor relación con las efectuadas en la sede.

    Controles ex post

    8.19.

    EuropeAid dispone de un programa de controles ex post a cargo de los servicios centrales que cubren, mediante muestreo, los pagos efectuados por los servicios de la Comisión con objeto de determinar si los ordenadores de pagos han procedido a las comprobaciones necesarias. La Comisión se replanteó la utilidad de los controles ex post en 2006 y les dio una nueva orientación. Al no cubrir las operaciones de los organismos de ejecución de los proyectos, resulta limitada la contribución de estos controles a la garantía global acerca de los sistemas y procedimientos y de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

    8.19.

    La creación de un sistema de controles a posteriori de las transacciones y la definición de sus características se basan tanto en una estimación del riesgo residual como de la interacción con los otros componentes del sistema de control. Los controles a posteriori de las transacciones ofrecen una garantía adicional para estimar los elementos que están sujetos a tal control.

    Esto se refiere a los pagos, recuperaciones y aprobación de las transacciones de prefinanciación llevadas a cabo por la Comisión. Sin embargo, el control, por ejemplo de la aprobación de una transacción de prefinanciación, cubre necesariamente la información facilitada por el beneficiario sobre sus propias transacciones. Las transacciones al nivel del organismo de ejecución quedan dentro del ámbito de otros controles, especialmente de las auditorías.

    Visitas de inspección a las delegaciones

    8.20.

    Las unidades financieras de las direcciones geográficas de EuropeAid (3) siguen un programa de inspecciones a las delegaciones, consistente en el examen de los sistemas financieros aplicados por ellas para tramitar las operaciones, así como de sus sistemas de contratación y también de control y supervisión. Ese examen se completó con verificaciones de las operaciones tramitadas por las delegaciones y algunos organismos de ejecución de los proyectos. EuropeAid tiene el propósito de aplicar una metodología homogénea a sus visitas de inspección a partir de 2007. Sin embargo, en 2006 tan solo una de las unidades financieras puso en práctica un programa de visitas a sus delegaciones, incluidos los organismos de ejecución, otra no llevó a cabo visita alguna y la tercera inspeccionó unicamente dos delegaciones y ningún organismo de ejecución.

    8.20.

    Todas las delegaciones fueron sometidas a una verificación sistemática antes de que se considerara que la descentralización era operativa (2001-2004).

    Todas las Direcciones geográficas supervisan la gestión por parte de sus delegaciones de las operaciones tramitadas por estas, utilizando distintas combinaciones de controles, inspecciones y auditorías.

    Además de las misiones de verificación, esta supervisión se basa en informes periódicos de las delegaciones (informes de gestión de la ayuda exterior, IGAE), en el uso de los sistemas de información, en el sistema de supervisión de los proyectos por expertos exteriores, en contactos regulares con las delegaciones y es complementada por las actividades de la EIA, del SIA y del Servicio de Inspección. Las misiones de verificación deben considerarse en una perspectiva plurianual y su número puede variar anualmente en función de las necesidades y prioridades de las Direcciones. Por ejemplo, la primera de las dos unidades mencionadas por el Tribunal tiene previstas 4 misiones en 2007, 2 de ellas ya efectuadas y la segunda, que aplica con regularidad un programa de misiones de sus delegaciones desde 2003, tiene previstas 4 de tales misiones en 2007.

    Explotación de los resultados

    Recogida y conciliación de datos de control en EuropeAid

    8.21.

    El valor de los informes de auditoría externa como fuente de garantía en relación con la legalidad y regularidad de los gastos cuya responsabilidad recae en EuropeAid depende del ámbito que abarcan y del seguimiento que reciben, por lo cual es importante que estén documentados de forma exhaustiva y uniforme y se comuniquen a los servicios centrales de EuropeAid.

    8.21.

    La mayor parte de las auditorías previstas son auditorías obligatorias o previas, es decir, tienen lugar durante la ejecución de la acción y están previstas en los reglamentos financieros, el fundamento jurídico específico del programa (complementado por los procedimientos financieros y contractuales de EuropeAid) y se reflejan en los documentos convencionales (por ejemplo, los convenios de financiación con terceros países) y contractuales.

    8.22.

    Los informes de gestión de la ayuda exterior comunicados por las delegaciones están dirigidos a facilitar semestralmente a los servicios centrales información importante de orden técnico y financiero. El examen por el Tribunal de una muestra de dieciséis de esos informes puso de relieve que la situación de años anteriores se repite en 2006, es decir que su contenido en relación con las auditorías externas resulta incompleto (solo dos informes facilitaban resultados) y falto de homogeneidad en la clasificación de las auditorías en categorías (planificadas o en curso, dirigidas por la delegación o bien por los organismos de ejecución de los proyectos).

    8.22.

    Las delegaciones informan sobre la aplicación de sus planes de auditoría mediante los IGAE y en ellos también destacan, en su caso, aspectos de interés general. Por lo que se refiere al uso de los resultados de las auditorías, las relaciones entre EuropeAid y las delegaciones garantiza unos intercambios de información apropiados, más regulares y detallados.

    El formato utilizado por las delegaciones relativo a la aplicación del plan de auditoría para 2007 fue modificado recientemente y ahora es más detallado, facilitando una distinción más clara entre las diversas fases del proceso de auditoría y el origen de la auditoría. Al incluir en los IGAE las auditorías gestionadas por las organizaciones de ejecución de los proyectos, algunas delegaciones fueron más allá de los requisitos de información.

    8.23.

    En años anteriores (4) el Tribunal hizo notar que los servicios centrales de EuropeAid carecían de información completa sobre las auditorías citadas, en particular sus resultados y también las medidas correctoras requeridas y las que se han adoptado. El hecho de poder contar con una base de datos actualizada que contuviera información de ese tipo no solo facilitaría una visión detallada del esfuerzo de auditoría y de su contribución global a la obtención de la garantía consiguiente, un dato clave para el análisis de riesgo de ejercicios posteriores, sino que también permitiría a todos los interesados el acceso a dicha importante información. Este extremo sería muy valioso debido al grado de participación variable de las distintas direcciones generales. En 2006, sin embargo, seguía sin introducirse el detalle de la mayoría de las auditorías externas en el módulo correspondiente (CRIS-Audit) del Sistema Común de Información Relex.

    8.23.

    El actual sistema de planificación y supervisión centralizada de las auditorías externas proporciona la información necesaria para el análisis de riesgos y la estrategia de auditoría de EuropeAid. La planificación y el seguimiento de los resultados de auditoría son garantizados por los servicios competentes de la sede o de las delegaciones. No se autoriza ningún pago sujeto a auditoría antes de recibir y analizar los resultados de dichas auditorías. EuropeAid tiene previsto mejorar el funcionamiento de las auditorías CRIS basándose en la experiencia adquirida, como herramienta complementaria del sistema actual. Mientras tanto, la Comisión ha detallado más el formato del plan anual de auditoría (PAA) 2007.

    Con respecto a la necesidad de compartir la información sobre auditoría con otros servicios de la Comisión, véase la respuesta de la Comisión al apartado 8.25.

    8.24.

    Si bien los servicios centrales de EuropeAid examinan anualmente una muestra de auditorías para extraer de ella conclusiones generales, sigue sin haber una centralización sistemática de los resultados, los errores detectados y del seguimiento posterior. En consecuencia, no se explota plenamente el valor de la contribución aportada por las auditorías a la garantía que puede obtener la Comisión sobre los gastos de los proyectos.

    8.24.

    EuropeAid ha desarrollado herramientas apropiadas para realizar auditorías y varios mecanismos contribuyen al control de su calidad así como a la consolidación y explotación de los resultados sistémicos de las auditorías.

    EuropeAid sigue a nivel central la aplicación del PAA y desde 2005 revisa los informes de auditoría elaborados durante el año con el fin de contribuir a supervisar la actividad de auditoría en la sede y en las delegaciones así como a aprender de cara al futuro y proponer medidas adecuadas para mejorar el sistema de auditoría basándose, entre otros elementos, en un análisis de la tipología de los resultados de auditoría (véase también la respuesta al apartado 8.23).

    Intercambio de información de auditoría entre servicios de la Comisión

    8.25.

    Los tres organismos seleccionados por el Tribunal para su fiscalización recibieron fondos de más de una dirección general. Sería provechoso que los servicios de la Comisión coordinaran mejor sus auditorías e intercambiaran de forma más completa la información resultante, utilizando por ejemplo el módulo CRIS-Audit (véase el apartado 8.23), con el fin de evitar que se duplique el trabajo de auditoría y que inadvertidamente deje de controlarse de forma exhaustiva una organización teniendo en cuenta el total de fondos que recibe de la Comisión.

    8.25.

    El Tribunal resalta correctamente la necesidad de compartir la información de los resultados de auditoría, lo que debe ocurrir cuando se prevé que suponen un claro valor añadido.

    Los servicios de la Comisión intercambian regularmente la información resultante de las auditorías y evaluaciones. Actualmente, este intercambio basado en las necesidades y esta coordinación parecen adecuados. La Comisión está dispuesta a profundizar esta coordinación si fuera necesario.

    Coordinación de la estrategia de control

    8.26.

    Como ya señaló el Tribunal en su Dictamen no 2/2004 (5), todo sistema de control debe compensar el coste de llevar a cabo los controles con una intensidad determinada, por una parte, con el beneficio que estos procedimientos aportan, por otra. Es preciso formular una estrategia que defina la contribución de cada uno de los diversos procedimientos de control existentes a la garantía global para evitar duplicaciones innecesarias y para enfocar bien las técnicas que se aplican de forma selectiva (como las auditorías de proyectos). Además, se requieren sistemas eficaces de presentación de informes para poder disponer de un panorama fiable de las actividades de control, y de sus principales resultados, con el fin de obtener el máximo beneficio de todo ello y de tomar decisiones fundadas sobre el tipo y la intensidad de los controles necesarios.

    8.26.

    Los servicios de la Comisión son plenamente conscientes de la necesidad de contar con (y de aplicar) una estrategia de control que sea productiva y que integre auditorías, evaluaciones, y actividades de control y supervisión. En la línea de la opinión del Tribunal, la Comisión ha establecido un plan de acción para disponer de un marco de control interno integrado con el fin de desarrollar un planteamiento común y coordinado y herramientas para todos los servicios de la Comisión. Esto incluye la formalización y armonización de la presentación de las estrategias de control interno cuyo objetivo es facilitar una visión general del flujo de control interno y de la cadena relacionada de responsabilidades y documentar cómo se hace frente a los riesgos asociados. El trabajo está en curso de conformidad con el plan de acción y ateniéndose al calendario.

    8.27.

    El Sistema Común de Información Relex (CRIS) proporciona datos de la gestión cotidiana de los proyectos. Debido en gran parte a las limitaciones existentes en cuanto a la definición de datos, el sistema no permite llevar a cabo algunos análisis de información financiera que serían deseables, Por ejemplo, no resulta suficiente ni homogénea la información financiera ofrecida por tipo de organismo de ejecución o método de financiación sobre la que basar el análisis de riesgo más detallado que se menciona en el apartado 8.28. EuropeAid reconoce la necesidad de potenciar CRIS.

    8.27.

    La información del Sistema permite realizar análisis pertinentes en relación con las necesidades de EuropeAid, incluyendo por tipo de organismo de ejecución o modo de gestión. El sistema se afina constantemente con arreglo a las cambiantes necesidades de gestión.

    8.28.

    En 2006 EuropeAid empezó a utilizar un registro central de riesgos que debía actualizarse trimestralmente. Al final de diciembre de 2006, se habían identificado riesgos críticos para su inclusión en el plan de gestión anual de 2007 pero, al igual que en años anteriores, no consta que se tuvieran en cuenta en el análisis llevado a cabo las conclusiones de los auditores externos de los proyectos ni los riesgos que representan los distintos tipos de organismos de ejecución (ONG, organismos internacional, institución gubernamental, etc.) y de métodos de financiación (subvención, apoyo presupuestario, fondo fiduciario, etc.). Tampoco la identificación de riesgos está vinculada sistemáticamente a las conclusiones de los servicios de auditoría interna de la Comisión. Estos elementos habrían contribuido muy provechosamente a la realización de un análisis de riesgo exhaustivo que habría ayudado a su vez a focalizar las actividades de control.

    8.28.

    El análisis anual de riesgos se lleva a cabo en el contexto del plan de gestión anual y es un análisis de riesgos de alto nivel que complementa a otros análisis más detallados efectuados, por ejemplo, en el contexto de la redacción del PAA. Se centra en los riesgos residuales teniendo en cuenta los mecanismos ya existentes. El hecho de que los elementos mencionados por el Tribunal no se reflejen directamente en la formulación de riesgos (que tiene, obviamente, una naturaleza sintética) no implica que estos elementos no se hayan tenido en cuenta.

    Auditoría interna

    8.29.

    En 2006 el servicio de auditoría interna informó sobre el Acuerdo Marco Financiero y Administrativo (AMFA) celebrado entre la Comunidad Europea y las Naciones Unidas y al seguimiento de su auditoría de 2003 sobre el sistema de control interno de EuropeAid en su conjunto. EuropeAid y la DG ECHO están llevando a la práctica un plan de acción para aplicar las recomendaciones sobre el AMFA (6), y el Tribunal ha informado sobre dicho acuerdo y tiene previsto proceder a su seguimiento. Por lo que se refiere al sistema de control interno, EuropeAid había llevado a la práctica la mayor parte de las recomendaciones del SAI y progresaba satisfactoriamente con el resto.

    8.30.

    La estructura de auditoría interna (EAI) que facilita sus servicios tanto a EuropeAid como a la DG ECHO llevó a cabo una serie de misiones en 2006, entre las que figura la auditoría de los sistemas de gestión de riesgos y de las licitaciones de EuropeAid. La EAI no facilita actualmente una evaluación global de carácter anual acerca del funcionamiento del control interno en EuropeAid y la DG ECHO. Una evaluación global y periódica de este tipo podría constituir una garantía valiosa para los respectivos directores generales. A pesar de la creación en 2006 de dos puestos adicionales en la EAI, no parece factible con los complementos de efectivos actuales llegar a controlar, en el ciclo trienal propuesto, todos los ámbitos identificados en la evaluación de necesidades en materia de auditoría de EuropeAid. A inicios de 2007 finalizó una evaluación similar respecto de las necesidades en materia de auditoría para la parte de actividades desarrolladas por la DG ECHO.

    8.30.

    El papel de la EAI no es facilitar un dictamen anual sobre los informes de actividad anuales de las DG sino asesorar sobre el proceso relativo a dichos informes de conformidad con la naturaleza y el alcance de su trabajo durante el año; la EAI debe expresar una opinión sobre el estado del control como contribución a la preparación de los informes de actividad anuales [véase SEC(2003) 59].

    Al ofrecer garantías, los Directores Generales se basan en diversas fuentes de información (incluidas, entre otras, auditorías efectuadas por el SAI u otras instancias de control, incluida la EAI) que contribuyen colectivamente a la garantía.

    En 2006, la EAI en EuropeAid fue reforzada con dos puestos adicionales que permitieron ampliar el alcance de su trabajo. Como puede verse en las actividades de la EAI en 2006, su programa de trabajo para 2006 ha sido completado en la forma prevista originalmente.

    Conclusiones y recomendaciones

    8.31.

    La fiscalización del Tribunal puso de manifiesto la existencia de un porcentaje reducido de errores en las operaciones controladas en el nivel de las delegaciones (véase el apartado 8.8). Sin embargo, se detectó una incidencia significativa de errores en la muestra controlada en el nivel de los organismos de ejecución de los proyectos (véanse los apartados 8.9 y 8.10).

    8.31.

    La Comisión calcula que el impacto financiero total de los errores en los pagos finales para todas las acciones exteriores, basado en los errores detectados por el Tribunal y en las auditorías y controles efactuados por la Comisión es aceptable, aunque podría mejorarse.

    Varias de las observaciones del Tribunal se refieren a contratos en curso de ejecución cuyos pagos finales todavía no han sido ejecutados y que, en consecuencia y gracias al sistema de control de la Comisión, deberían ser objeto de medidas correctoras en el momento de su cierre.

    8.32.

    En el anexo 8.2 se recoge la evaluación global llevada a cabo por el Tribunal de los sistemas de control y supervisión de la Comisión en 2006. Según se expone en los apartados 8.13 a 8.18, persistieron debilidades en los sistemas concebidos para garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones en el nivel de los organismos de ejecución de los proyectos.

    8.32.

    El sistema de control interno de la Comisión está conformado para tener en cuenta el carácter plurianual de los gastos de la ayuda exterior, asegurándose de que los controles de las solicitudes de pagos de los beneficiarios se efectúen en etapas clave de la ejecución del proyecto, permitiendo así detectar y corregir los errores en los anticipos.

    En 2006 se adoptaron medidas para consolidar los sistemas de control, incluida la distribución de la guía práctica mejorada relativa a los procedimientos contractuales del presupuesto y del FED, la guía para estimaciones de programas, unas directrices de comunicación más detalladas para las delegaciones y unos controles a posteriori más rigurosos.

    La Comisión es consciente de que existe un margen de mejora pero considera que los sistemas actuales ofrecen garantías razonables con respecto a la legalidad y regularidad del conjunto de los gastos de las acciones exteriores.

    8.33.

    Con el fin de reducir estas debilidades, el Tribunal recomienda que:

    8.33.

     

    a)

    los auditores externos de los proyectos basen su labor en mandatos que cubran todos los ámbitos de riesgo conocidos, incluido el cumplimiento de las exigencias de la Comisión en cuanto a los procedimientos de contratación pública y la subvencionabilidad de los gastos, y que se fijen obligaciones claras en materia de presentación de informes (véanse los apartados 8.15 y 8.16);

    a)

    El 1 de febrero de 2006 entraron en vigor los nuevos contratos normalizados y las condiciones para las verificaciones de gastos, que abordan específicamente los aspectos mencionados por el Tribunal.

    b)

    se perfeccionen las definiciones de datos y las reglas para su introducción en CRIS con el fin de que este módulo constituya un registro útil y fiable de todas las auditorías de proyectos, con independencia de que hayan sido realizadas por auditores externos o por agentes de la Comisión, y pueda ofrecer información:

    mejor sintetizada,

    vinculada a la información de gestión correspondiente a los proyectos,

    utilizable para alimentar el sistema de evaluación de riesgos,

    compartida dentro de la «familia» RELEX (véanse los apartados 8.23, 8.25 y 8.27);

    b)

    La Comisión tiene previsto mejorar el funcionamiento de la auditoría CRIS basándose en la experiencia acumulada, como complemento al sistema existente.

    c)

    los servicios centrales de EuropeAid examinen con mayor detenimiento la información facilitada por las delegaciones en materia de auditorías y velen por que sea exhaustiva y uniforme, lo cual debería reforzarse con visitas de inspección de todas las direcciones (véanse los apartados 8.20, 8.22 y 8.24);

    c)

    La Comisión ha modificado recientemente el formato de comunicación de información por las delegaciones relativa a la aplicación del plan anual de auditoría para 2007 de modo que ahora es más detallado y permite distinguir más claramente las distintas fases del proceso de auditoría y la razón de la auditoría.

    d)

    la DG ECHO clarifique las reglas relativas a la subvencionabilidad para evitar interpretaciones divergentes (véase el apartado 8.11);

    d)

    La Comisión continuó trabajando con las organizaciones contratantes para mejorar su comprensión de las normas y adaptar las diversas interpretaciones. En junio de 2007 se enviaron fichas de datos a todos los socios con el fin de aportar una interpretación clara de las normas existentes.

    e)

    se revise el equilibrio entre los controles realizados por la DG ECHO en la sede de sus socios encargados de la ejecución y los controles sobre el terreno, con el fin de obtener una idea más clara de la realización efectiva de los gastos de los proyectos (véase el apartado 8.18).

    e)

    El equilibrio entre las auditorías en la sede y sobre el terreno se ha revisado y debería considerarse en el contexto de una estrategia general de control (véase el apartado 8.18).


    (1)  La ayuda proporcionada por los Fondos Europeos de Desarrollo se trata por separado al no estar financiada por el presupuesto general.

    (2)  Asistencia comunitaria para la reconstrucción, el desarrollo y la estabilización

    (3)  Las direcciones geográficas son: 1) Asia y Asia Central; 2) Europa, el Mediterráneo Meridional, Oriente Medio y la política de vecindad; 3) América Latina.

    (4)  Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartado 8.9.

    (5)  Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de «auditoría única», apartado 50.

    (6)  Véanse el Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartados 8.24 a 8.28, y el Informe Anual de 2006 sobre las actividades financiadas por los Fondos Europeos de Desarrollo, apartado 52.

    ANEXO 8.2

    Evaluación de los sistemas de control y supervisión

    Sistema

    Control interno clave

    Evaluación global

    Procedimientos y manuales

    Controles ex-ante de la dirección

    Auditorías internas

    Control ex-post transaccional

    Auditorías externas

    Informes de la dirección

    Oficina de Cooperación EuropeAid

     

     

     

     

     

     

     

    DG de Ayuda Humanitaria (ECHO)

     

     

     

    S/O

     

     

     

    Delegaciones de la Comisión

     

     

     

    S/O

     

     

     


    Leyenda:

     

    Satisfactorio

     

    Parcialmente satisfactorio

     

    Insatisfactorio

    S/O

    Sin objeto: no procede o no ha sido evaluado

    ANEXO 8.1

    Seguimiento de las principales observaciones de la declaración de fiabilidad

    Observación del Tribunal

    Medida adoptada

    Análisis del Tribunal

    Respuesta de la Comisión

    Errores en los pagos efectuados por los organismos de ejecución

    El Tribunal detectó una incidencia significativa de errores en la muestra de pagos verificada en el nivel de los organismos de ejecución.

    (Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartado 8.20)

    Se han revisado los mandatos de las auditorías financieras que encargan los beneficiarios.

    La medida no ha surtido aún efectos en los pagos auditados en 2006.

    Véanse las respuestas de la Comisión a los apartados 8.10, 8.15-8.16 y 8.31.

    Auditorías externas de los proyectos

    Los auditores externos no recibieron un mandato completo, con la consecuencia de que su trabajo no abarcó algunos ámbitos de riesgo tales como la observancia de los procedimientos de contratación establecidos.

    (Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartado 8.15)

    Los nuevos contratos y mandatos tipo para la verificación de gastos, que entraron en vigor el 1 de febrero de 2006, regulaban expresamente los aspectos contractuales mencionados por el Tribunal.

    Los efectos no serán plenamente visibles antes de 2007 (la mayoría de los informes de auditoría examinados en el contexto de la DAS 2006 fueron encargados antes de febrero de 2006).

    Véanse las respuestas de la Comisión a los apartados 8.10 y 8.15-8.16.

    Información sobre las auditorías y sus resultados

    Ni los informes de gestión de la ayuda exterior ni el sistema informático CRIS (Sistema Común de Información Relex) registran de forma completa y sistemática las auditorías de proyectos y sus resultados.

    (Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartados 8.9 y 8.10)

    Si bien aumentó en 2006, la información de auditoría en CRIS sigue sin estar completa. Los informes de gestión de la ayuda exterior comunican esa información de auditoría sin seguir una pauta homogénea.

    Aunque aumentó el uso de CRIS, no se han materializado los posibles beneficios de un registro centralizado y completo de las auditorías y de sus resultados.

    Véase la respuesta de la Comisión al apartado 8.23.

    Evaluación de riesgos

    EuropeAid debería mencionar en su evaluación los resultados de las auditorías de los proyectos y diferenciar entre los distintos tipos de organismos de ejecución y métodos de financiación.

    [Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartado 8.23, letra a)]

    La evaluación ha mejorado desde la implantación de un registro central de riesgos que se actualiza trimestralmente.

    Pese a la implantación del registro central de riesgos, sigue sin haber un vínculo directo con los resultados de las auditorías ni un análisis explícito por organización y método de financiación.

    Véase la respuesta de la Comisión al apartado 8.28.

    CAPÍTULO 9

    Estrategia de preadhesión

    ÍNDICE

    9.1-9.6

    Introducción

    9.7-9.25

    Observaciones específicas en el marco de la declaración de fiabilidad

    9.7-9.10

    Enfoque y alcance de la fiscalización

    9.11-9.22

    Resultados de la fiscalización

    9.11-9.15

    Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

    9.16-9.22

    Sistemas de control y supervisión

    9.23-9.25

    Conclusiones y recomendaciones

    9.26-9.37

    Seguimiento de observaciones anteriores formuladas en el Informe Especial no 6/2003 sobre el hermanamiento (twinning) como principal instrumento de apoyo a la consolidación institucional en los países candidatos

    9.26-9.28

    Introducción

    9.29-9.36

    Observaciones del Tribunal

    9.37

    Recomendaciones

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    INTRODUCCIÓN

    9.1.

    El presente capítulo del Informe Anual se ocupa de la rúbrica 7 de las perspectivas financieras, que abarca los créditos previstos para los instrumentos de preadhesión (Phare, ISPA y Sapard) destinados a países de Europa Central y Oriental (1), y el programa de ayuda de preadhesión en favor de Turquía.

    9.2.

    El programa Phare (2) y el programa de ayuda a la adhesión de Turquía (3), gestionados por la Dirección General de Ampliación, proporcionan apoyo a la consolidación institucional y a la inversión. ISPA (4) se creó para facilitar la adhesión en el ámbito del medio ambiente y del transporte y está gestionado por la Dirección General de Política Regional. Sapard (5) se ejecuta desde la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y tiene por objeto ayudar a los países beneficiarios a enfrentarse a los problemas derivados del ajuste estructural en sus sectores agrícolas y zonas rurales, así como contribuir a la aplicación de la política agrícola común.

    9.3.

    Los programas y proyectos de Phare, Turquía e ISPA son llevados a cabo a través de un sistema de ejecución descentralizada (SED), con un control previo a las decisiones de adjudicación de contratos públicos llevado a cabo por las delegaciones de la Comisión o mediante el sistema de ejecución descentralizada ampliada (SEDA) (6), exento del control previo de las licitaciones y contrataciones por parte de la Comisión. Los pagos a los contratistas y beneficiarios en el contexto de una gestión descentralizada son efectuados por las autoridades nacionales y controlados a posteriori por la Comisión.

    9.4.

    Por su parte, Sapard también es objeto de una gestión descentralizada, pero sin que la Comisión apruebe previamente la selección de proyectos, la licitación y la adjudicación de contratos. Basándose en sus propias evaluaciones, la Comisión ha asignado la gestión del programa a cada país beneficiario. Las funciones de ejecución y pago corresponden a los organismos pagadores autorizados, que reembolsan los gastos en los que incurran los beneficiarios. Cada organismo pagador debe facilitar anualmente a la Comisión una certificación de sus cuentas y un informe de auditoría emitido por un organismo de certificación independiente. La Comisión realiza las comprobaciones pertinentes para asegurarse de que los sistemas son adecuados y funcionan según lo previsto, y se ocupa del procedimiento de liquidación de cuentas al final del ejercicio.

    9.5.

    Los pagos de 2006 en concepto de programas de preadhesión ascendieron a un total de 2 277 millones de euros. El gráfico 9 muestra un desglose de los fondos comprometidos y utilizados en 2006. No se comprometieron nuevos gastos después de la adhesión para los ocho países de Europa Central y Oriental que pasaron a ser Estados miembros en 2004 (excepto para el programa Sapard, en el que se contrajeron algunos compromisos hasta el final de 2004). Para Bulgaria y Rumanía, el último año de compromiso fue el 2006. Los anteriores proyectos ISPA de los países que se han incorporado recientemente a la Unión serán tratados como proyectos del Fondo de Cohesión. Los pagos de la Comisión destinados a estos proyectos podrán prolongarse hasta 2010/2011, y los pagos correspondientes a Phare continuarán, como mínimo, hasta el final de 2009.

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    9.6.

    Los programas Phare, Turquía, ISPA y Sapard serán sustituidos por un nuevo Instrumento único de Preadhesión (IPA) para las perspectivas financieras 2007-2013.

    OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    Enfoque y alcance de la fiscalización

    9.7.

    La fiscalización se basa en dos fuentes de información principales:

    a)

    pruebas de confirmación sobre determinadas operaciones: muestra de 80 operaciones extraída del ámbito presupuestario relativo a la preadhesión;

    b)

    evaluación del funcionamiento de los sistemas de control y supervisión en los siguientes ámbitos: servicios centrales de la Comisión, delegaciones comunitarias y organismos nacionales ejecutivos y pagadores.

    Programas Phare y Turquía

    9.8.

    Respecto de los programas Phare y Turquía, el Tribunal:

    a)

    sometió a pruebas de confirmación un total de 67 operaciones en la Comisión y en países beneficiarios como Bulgaria, la República Checa, Hungría, Letonia (examen documental), Lituania, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Turquía;

    b)

    evaluó los sistemas de control y supervisión (aplicación de normas de control interno, sistema central de actividades de control a posteriori y de cierre de programas, y diversas pruebas sobre los controles de operaciones seleccionadas para ser sometidas a pruebas de confirmación en los países beneficiarios).

    ISPA

    9.9.

    En el marco de ISPA, se sometieron a pruebas de confirmación siete pagos y procedimientos de contratación pública correspondientes a cinco proyectos en Rumanía y dos en Bulgaria (7). Se examinaron los sistemas de control y supervisión establecidos por la Comisión y, en particular, los relacionados con los controles previos efectuados por las delegaciones comunitarias (véase el apartado 9.3) y con la actividad auditora de la Dirección General de Política Regional. Por último, se analizó el progreso de los países en su obtención de la aprobación del SEDA.

    Sapard

    9.10.

    Para llevar a cabo la fiscalización de Sapard en la Comisión, el Tribunal evaluó los sistemas de control y supervisión, así como el examen a que sometió la Comisión los informes de los organismos de certificación, y comprobó las operaciones en una muestra de pagos (seis pagos de la Comisión). Además, la fiscalización del Tribunal incluyó comprobaciones de controles y de operaciones en cinco proyectos de Rumanía y una muestra adicional de cinco proyectos en Letonia que abarcaban las principales medidas aplicadas en el momento de la fiscalización. En el curso de estos controles, comprobó sobre el terreno la documentación de los proyectos en los respectivos organismos pagadores, y la legalidad y regularidad del proyecto.

    Resultados de la fiscalización

    Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

    9.11.

    Los errores detectados en la fiscalización de las operaciones subyacentes no eran significativos en los programas Phare, Turquía e ISPA, pero, en el caso de Sapard, se hallaron errores significativos.

    9.11.

    La Comisión considera que en el caso de Sapard, por las razones establecidas en el apartado 9.14, el número de errores con impacto financiero no es significativo.

    Programas Phare y Turquía

    9.12.

    En la fiscalización del programa Phare, el Tribunal detectó un error sustantivo en Eslovaquia, donde se aplicaba una cuota de cofinanciación incorrecta. Asimismo, se observaron algunos errores formales, como el incumplimiento de las normas en materia de licitación y adjudicación de contratos.

    ISPA

    9.13.

    Las operaciones ISPA controladas no adolecían de errores significativos, si bien se identificaron algunos de naturaleza formal, principalmente por incumplimiento de ciertos requisitos de la PRAG (8) (no se ofrecían explicaciones sobre la ausencia de miembros con derecho a voto en las reuniones del comité de evaluación ni se publicaban en el Diario Oficial las previsiones y los anuncios de adjudicación).

    9.13.

    La Comisión está examinando las circunstancias en que se produjeron estas aparentes infracciones de las normas. Aunque las previsiones de adjudicaciones son requeridas generalmente con arreglo a las normas PRAG, puede haber excepciones.

    Sapard

    9.14.

    Las operaciones Sapard controladas por el Tribunal adolecían de errores significativos. El Tribunal halló que, en algunos proyectos, los beneficiarios de la ayuda comunitaria no cumplían sus obligaciones contractuales: concretamente, observó que un proyecto fiscalizado en Rumanía no tenía derecho a la financiación comunitaria por incumplimiento de las normas y los procedimientos de contratación pública establecidos por la Comisión. En determinados proyectos, los controles efectivamente realizados por las autoridades durante las visitas sobre el terreno no estaban reflejados con claridad o eran inadecuados, lo cual supuso que, en un caso se llegara a pagar por una inversión realizada solo parcialmente.

    9.14.

    La mayoría de los errores constatados se refieren a un proyecto en Rumanía. El error encontrado en los procedimientos de contratación afectaba a aspectos formales de la licitación.

    La Comisión ha examinado la operación de licitación y ha procedido a un seguimiento apropiado en el procedimiento de conformidad.

    Por lo que se refiere a los controles sobre el terreno, las autoridades rumanas han tomado medidas para mejorar sus procedimientos.

    9.15.

    Respecto de la muestra de pagos controlados en la Comisión, el Tribunal reitera su observación del ejercicio anterior relativa a la legalidad y regularidad de los gastos efectuados con arreglo al denominado «procedimiento de plazo limitado» (9), es decir, la introducción de un cambio en los procedimientos adoptados (autorizados) que consiste en que no todos los controles se efectúen antes de que los proyectos sean aprobados por el organismo Sapard. Dicho procedimiento no ha sido autorizado por las autoridades búlgaras competentes, ni examinado ni aprobado oficialmente por la Comisión, la cual reconoció que no se ajusta a la normativa y no debería aplicarse. No obstante, esta institución decidió, basándose sobre todo en información (no comprobada) facilitada por las autoridades búlgaras, que un importe de 19 580 843,66 euros se considerara subvencionable y que, en consecuencia, se pagara en noviembre de 2006.

    9.15.

    La Comisión lamenta que las autoridades búlgaras no le informaran en su debido momento de la aplicación del «procedimiento de plazo limitado» pero reitera que esta infracción de algunas disposiciones del Acuerdo de financiación plurianual (AFP) (10) constituye un error formal. La Comisión debe evaluar, entre otras cosas, la gravedad de la infracción y la pérdida financiera para la Comunidad (11). La Comisión efectuó una misión en Bulgaria del 19 al 23 de marzo de 2007. Su verificación de determinados proyectos aprobados con arreglo al procedimiento de plazo limitado mostró que cada etapa de control del procedimiento acreditado fue respetada antes de que se firmara el contrato con el beneficiario, por lo que la subvencionabilidad de los gastos para los proyectos gestionados mediante este procedimiento no se vio afectada.

    Sistemas de control y supervisión

    9.16.

    La evaluación de los sistemas de control y supervisión del ámbito presupuestario relativo a la preadhesión implica a tres direcciones generales diferentes (apartado 9.2). En la fiscalización de todos los instrumentos de preadhesión se siguieron detectando insuficiencias en los sistemas de control de las autoridades nacionales implicadas en la ejecución de los proyectos.

    Programas Phare y Turquía

    9.17.

    Los controles a posteriori (auditorías de cierre) examinados por el Tribunal, relativos a proyectos financiados con cargo a los programas nacionales Phare 2000 y 2001, y realizados a lo largo del ejercicio por los auditores externos contratados, revelaron un nivel de error insignificante desde el punto de vista financiero. Esto quedó corroborado por los resultados de los exámenes de las operaciones efectuados por el Tribunal.

    9.18.

    El control previo de las delegaciones comunitarias sobre la licitación y adjudicación de contratos en el marco de una gestión descentralizada ha sido un elemento de control clave eficaz para garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. El Tribunal observó en los expedientes de licitación de los programas Phare y Turquía una alta incidencia de acciones correctoras derivadas de los controles previos de las delegaciones en Bulgaria, Rumanía y Turquía. Ello indica que los sistemas nacionales de supervisión en las instituciones del SED sigue siendo débil. Gracias al mantenimiento del control previo en las delegaciones afectadas, estas debilidades no tuvieron consecuencias financieras negativas graves.

    9.19.

    En Rumanía, dos de los tres organismos ejecutivos de Phare recibieron la autorización del SEDA en diciembre de 2006. No obstante, en Bulgaria, la autorización del SEDA para Phare ha sufrido un mayor retraso, con lo que queda confirmada la observación del Tribunal sobre la debilidad de los sistemas de supervisión de la administración nacional en las instituciones del SED.

    9.19.

    La Comisión lamenta los retrasos en la autorización del SEDA en Bulgaria pero confirma que no pudieron evitarse retrasos en la acreditación porque las estructuras de gestión y control no eran adecuadas para renunciar al control previo. Para asegurar una gestión financiera sana de los fondos de la CE con arreglo al SEDA, la Comisión tuvo que insistir en nuevas mejoras de las estructuras administrativas antes de concederla. En Rumanía, el tercer organismo responsable de la ejecución recibió la autorización SEDA en abril de 2007.

    ISPA

    9.20.

    La Comisión ha supervisado atentamente, y sigue supervisando, los sistemas y proyectos adscritos a ISPA. En su fiscalización, el Tribunal formuló recomendaciones para la mejora de los instrumentos y documentos de control (como las listas de control).

    9.20.

    Se considerarán las sugerencias del Tribunal con respecto a las listas de control.

    9.21.

    En 2006 (junio en Rumanía y noviembre en Bulgaria), los sistemas establecidos para la gestión de ISPA permitieron que la Comisión no aplicara el requisito de autorización previa. Sin embargo, todavía no pudo concederse la autorización a determinados organismos ejecutivos, o bien se concedió con arreglo a determinadas condiciones de protección. En su Decisión, la Comisión incluyó una serie de cuestiones que los organismos implicados debían supervisar. Al final de 2006 aún no se habían resuelto estas cuestiones.

    9.21.

    Estos asuntos están siendo verificados mediante actividades de supervisión, controles de las solicitudes de pago y auditorías.

    Sapard

    9.22.

    La fiscalización practicada por el Tribunal en Letonia y Rumanía puso de manifiesto que, si bien los sistemas Sapard incluían los conceptos clave (12), su funcionamiento adolecía de las siguientes debilidades:

    9.22.

     

    a)

    los cambios introducidos en los procedimientos autorizados en Rumanía (véase asimismo Bulgaria, en el apartado 9.15) y en el programa de desarrollo rural de Letonia no habían recibido la necesaria autorización previa de la Comisión;

    a)

    Ambos casos están siendo gestionados en el procedimiento de conformidad.

    b)

    la exactitud y calidad insuficientes de los controles en un proyecto de Rumanía no permitió la detección de errores, por lo que estos no se corrigieron (véase el apartado 9.14);

    c)

    en Rumanía todavía no se había establecido una base de datos de precios para comprobar la adecuación de los precios de las adquisiciones a los importes subvencionables de los proyectos. Esta cuestión ya se suscitó en el Informe Anual relativo al ejercicio 2005 [apartado 9.17, letra c)].

    c)

    Una base de datos de precios es una herramienta para evaluar el carácter razonable de los precios y, en el caso de Sapard, no es un requisito con arreglo al AFP. Sin embargo, la Comisión comparte la opinión del Tribunal de que la existencia de tal base de datos podría ofrecer incluso mayores garantías con respecto a una correcta gestión financiera en la compra privada.

    Conclusiones y recomendaciones

    9.23.

    Las operaciones fiscalizadas por el Tribunal, salvo aquellas financiadas con cargo al programa Sapard, no adolecían de errores significativos. Esto refleja las insuficiencias detectadas en el funcionamiento de determinados controles clave de los sistemas Sapard (véase el apartado 9.22). En cuanto a los programas Phare, Turquía e ISPA, el control previo de las delegaciones comunitarias sobre la licitación y adjudicación de contratos en el marco de una gestión descentralizada siguió siendo un elemento de control eficaz que compensa la incapacidad de las autoridades locales para gestionar los procedimientos de contratación pública cuando la financiación aumenta rápidamente.

    9.23.

    Tal como se recoge en las respuestas de la Comisión a los apartados 9.11, 9.14 y 9.22, la Comisión opina que los errores detectados por el Tribunal en el Sapard no son significativos, con la posible excepción de la licitación y adjudicación en Rumanía. Por supuesto, la Comisión es consciente de los riesgos potenciales relacionados con el Sapard y los tendrá en cuenta en sus auditorías, pero hasta ahora no ha encontrado ninguna prueba de un riesgo financiero general e importante.

    9.24.

    En el anexo 9.1 se recoge el seguimiento por parte del Tribunal de las principales observaciones de la declaración de fiabilidad y, en el anexo 9.2 , una evaluación global de los sistemas de control y supervisión en 2006.

    9.25.

    El Tribunal recomienda que la Comisión:

    9.25.

     

    a)

    someta a estrecho seguimiento el funcionamiento eficaz de los sistemas nacionales de control y supervisión, sobre todo respecto de la preparación y gestión de licitaciones en Turquía, el sistema de contratación pública con arreglo al SED en Bulgaria y Rumanía, y la entrega a su debido tiempo de la cofinanciación nacional;

    a)

    Estos aspectos están siendo seguidos a través de actividades de supervisión, el control de las demandas de pago y auditorías.

    b)

    vele por que las autoridades rumanas y búlgaras logren una gestión financiera satisfactoria de los Fondos Estructurales con las suficientes garantías de corrección, regularidad y subvencionabilidad de las solicitudes de ayuda comunitaria;

    b)

    El trabajo de supervisión y auditoría continúa a este efecto.

    c)

    realice un seguimiento de la mejora en la calidad de los informes de control elaborados por las autoridades rumanas en el ámbito de Sapard;

    c)

    La Comisión es consciente de que la información relativa a los controles sobre el terreno podría mejorarse en algunos casos y está procediendo a un seguimiento en el procedimiento de liquidación de cuentas.

    d)

    vele, a través de un estrecho seguimiento, por que los organismos pagadores de Sapard no introduzcan cambios en los procedimientos autorizados sin aprobación previa.

    d)

    La Comisión ha expresado su preocupación a las autoridades rumanas y búlgaras, recordándoles la obligación que tenían, hasta la fecha de su adhesión, de presentar cualquier propuesta de cambio de los procedimientos a la Comisión antes de su aplicación.

    SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES ANTERIORES FORMULADAS EN EL INFORME ESPECIAL No 6/2003 SOBRE EL HERMANAMIENTO (TWINNING) COMO PRINCIPAL INSTRUMENTO DE APOYO A LA CONSOLIDACIÓN INSTITUCIONAL EN LOS PAÍSES CANDIDATOS

    Introducción

    9.26.

    En julio de 2003, el Tribunal de Cuentas Europeo publicó el Informe Especial no 6/2003 sobre el hermanamiento (twinning) como principal instrumento de apoyo a la consolidación institucional en los países candidatos (13). Su conclusión fundamental era que el hermanamiento es un instrumento positivo para la consolidación institucional que actuó como un catalizador de la puesta en marcha de la reforma de los países candidatos. No obstante, los resultados reales de los proyectos fueron limitados frente al excesivo optimismo de los objetivos. Con el fin de aumentar la rentabilidad y de mejorar el logro de resultados, el Informe Especial recomendaba a la Comisión: i) prestar mayor atención a la formulación de un número limitado de objetivos realistas y que puedan alcanzarse, ii) supervisar los logros con mayor rapidez, iii) simplificar los procedimientos, iv) utilizar el hermanamiento de manera más selectiva, y v) utilizar los conocimientos adquiridos para consolidar la sostenibilidad. El Parlamento Europeo y el Consejo apoyaron estas recomendaciones (14).

    9.27.

    El objetivo de esta fiscalización de seguimiento era medir globalmente los progresos realizados por el instrumento de hermanamiento desde la publicación del Informe Especial del Tribunal, así como determinar en qué medida se ha dado curso a las recomendaciones formuladas en el informe.

    9.28.

    La Comisión (Dirección General de Ampliación) actúa como intermediaria y coordinadora del instrumento de hermanamiento y establece las normas y directrices por las que deben regirse los socios de hermanamiento, ocupándose, entre otras cosas, de mantener al día el manual de hermanamiento. Las Direcciones Generales competentes forman parte de la estructura de consulta interna y participan en la programación de la ayuda. Los socios de hermanamiento, es decir, las instituciones beneficiarias y los Estados miembros, se ocupan exclusivamente de la ejecución.

    Observaciones del Tribunal

    9.29.

    La Comisión ha tenido en cuenta muchas de las observaciones expuestas en el Informe Especial no 6/2003: así, mediante las revisiones efectuadas en el manual de hermanamiento en 2004 y 2005, introdujo medidas correctoras tales como supeditar al cumplimiento de los plazos el reembolso de los costes preparatorios de los proyectos a los socios de hermanamiento; pagar el salario del consejero residente para el hermanamiento a través del mismo organismo encargado de los gastos de proyectos; establecer condiciones de utilización de organismos mandatados (o sea, organismos que actúan en lugar de las administraciones públicas) para evitar la competencia desleal y preservar el carácter público del hermanamiento; y fomentar el uso del instrumento especial Twinning Light (proyectos de hermanamiento de poca envergadura) para los proyectos menos complejos. Desde 2005, el manual también ha abarcado, además de Phare, los programas CARDS, MEDA y TACIS.

    9.29.

    La Comisión acoge con satisfacción el reconocimiento por el Tribunal del compromiso de la Comisión de mantener y desarrollar el hermanamiento como instrumento europeo eficaz, creíble y sólido de desarrollo institucional. Este continuo ajuste es especialmente importante ya que el hermanamiento puede utilizarse ahora en el ámbito de la Política Europea de Vecindad.

    9.30.

    El compromiso del país beneficiario, tanto en la ejecución de los proyectos concretos como desde el punto de vista del compromiso político global, es condición previa esencial para el éxito de cualquier proyecto de hermanamiento, tal y como se recoge en el manual de hermanamiento. No obstante, los resultados de algunos proyectos nunca se utilizaron, ni siquiera en 2006, debido a que no se habían cumplido plenamente las condiciones para ejecutarlos con éxito o a que el Gobierno beneficiario no se había comprometido a utilizar sus resultados.

    9.30.

    El éxito de cada proyecto de hermanamiento depende de la cooperación activa y del compromiso total de todos los interesados, incluyendo también a las administraciones seleccionadas de los Estados miembros.

    9.31.

    La concepción de los proyectos de hermanamiento ha evolucionado sensiblemente desde la primera fase: los proyectos posteriores cuentan con un ámbito de aplicación más definido y con objetivos más precisos y mensurables. Uno de los factores que ha contribuido a esta mejora es la mayor experiencia de los beneficiarios en la ejecución de proyectos comunitarios. Sin embargo, la concepción inicial de un proyecto, o sea, la redacción de la ficha de proyecto, sigue presentando dificultades para los beneficiarios que no cuentan con experiencia previa en proyectos de hermanamiento o de asistencia técnica, por lo que, en la fase inicial, se elaboran proyectos complejos con objetivos excesivamente ambiciosos. Con frecuencia, los procedimientos de contratación pública de los proyectos con componentes de inversión retrasaron la ejecución del hermanamiento, por lo que fue preciso efectuar una revisión en profundidad de los proyectos o transferir algunos componentes a los proyectos de seguimiento.

    9.31.

    Los proyectos de hermanamiento surgen de un diálogo entre la Comisión y los países beneficiarios. La Comisión ha puesto en marcha varias iniciativas para ayudar a las potenciales administraciones beneficiarias mediante la programación de proyectos de hermanamiento específicos:

    un CD-ROM de 2004 contenía todas las peticiones de ayuda con respecto a hermanamientos (fichas) y fue actualizado en 2006,

    en el manual común de 2005 se desarrolló un nuevo modelo para las solicitudes de proyectos de hermanamiento (fichas),

    se han intensificado los esfuerzos de formación, incluyendo la organización de sesiones de formación interna semestrales destinadas a los coordinadores y sesiones de formación in situ.

    9.32.

    Los consejeros residentes para el hermanamiento elaboran informes trimestrales sobre el estado de ejecución que actualmente la Comisión supervisa de cerca. En los proyectos examinados por el Tribunal, las delegaciones habían analizado regularmente estos informes y formulado comentarios, además de proponer acciones correctoras cuando eran necesarias.

    9.33.

    La Comisión no ha simplificado suficientemente los procedimientos. Los contratos de hermanamiento siguen conteniendo presupuestos demasiado pormenorizados en relación con las actividades, además de currículum vítae de todos los expertos participantes en el proyecto. En consecuencia, el perfeccionamiento de las actividades, parte normal de la gestión de proyectos tras la fase inicial (por ejemplo, reajuste del número de días de taller o del número de documentos que han de traducirse), implica una modificación formal del contrato, lo cual complica innecesariamente la gestión de los proyectos.

    9.33.

    En 2007 la Comisión ha simplificado de nuevo las normas sobre hermanamiento, incluidas modificaciones presupuestarias, con el fin de reforzar la claridad y simplicidad de la gestión de los proyectos de hermanamiento. El manual del hermanamiento prevé una estructura flexible para modificar los contratos de hermanamiento aprobados aunque, como en todas las relaciones contractuales, las enmiendas deben ser notificadas de antemano, requisito lógico pues muy a menudo estas enmiendas suponen un ajuste no solo de los resultados obligatorios sino también del modelo de gasto de los fondos comunitarios.

    9.34.

    La Comisión no ha seguido la recomendación del Tribunal de utilizar el hermanamiento de manera más selectiva. La elección entre el hermanamiento y la asistencia técnica sigue sin basarse en un análisis profundo.

    9.34.

    La determinación y el planeamiento de los proyectos de hermanamiento son el resultado de un proceso y de un diálogo entre la Comisión y el país beneficiario, sujeto al examen final y a la aprobación de los Comités de gestión Phare y CARDS.

    9.35.

    Todos los proyectos examinados en 2006 incluían medidas de apoyo a la sostenibilidad de sus resultados. Entre otros ejemplos, cabe citar los componentes de formación de formadores y la utilización de los resultados en el proyecto de seguimiento.

    9.36.

    En general, los proyectos de hermanamiento abarcan ámbitos de intervención similares en todos los países beneficiarios. No obstante, la Comisión todavía no cuenta con un enfoque sistemático orientado a la difusión de buenas prácticas, que disponga de una base de datos abierta de los proyectos y sus resultados, ni tampoco se ha establecido una red de consejeros residentes, decisiva para el intercambio de conocimientos y experiencia. Además, no se aplica un enfoque sistemático a la evaluación a posteriori de los resultados de los proyectos. No se ha establecido ningún procedimiento que permita verificar el uso de los resultados de los proyectos una vez finalizados. Los programas solo se someten a evaluaciones temáticas, las cuales se centran en el instrumento en su conjunto y no en cada uno de los proyectos.

    9.36.

    La Comisión ha hecho esfuerzos sustanciales para difundir las mejores prácticas de hermanamiento mediante la publicación periódica de noticias al respecto, de un nuevo folleto y de un DVD.

    Aplicando las observaciones del Tribunal en su Informe Especial, en 2003 se solicitó la cooperación de los países beneficiarios para crear la red RTA, pero debido a la falta de interés, resultó imposible crearla.

    Además de las evaluaciones temáticas, la Comisión realiza evaluaciones aleatorias de proyectos individuales.

    Recomendaciones

    9.37.

    El Tribunal recomienda que la Comisión:

    9.37.

    La Comisión acoge con satisfacción las recomendaciones del Tribunal y se compromete a tenerlas debidamente en cuenta en el futuro desarrollo de los hermanamientos.

    a)

    se plantee el establecimiento de condiciones más estrictas para el uso de los resultados de los proyectos por parte de los Gobiernos beneficiarios;

    a)

    La Comisión continuará velando para que las administraciones beneficiarias garanticen la viabilidad de los resultados de los proyectos de hermanamiento. Si esta condición no se cumple, la Comisión podrá paralizar la ejecución del proyecto.

    b)

    estudie modos más eficaces de ayudar a los beneficiarios en la concepción de su primer proyecto, incluida la planificación de la adjudicación de contratos;

    b)

    La Comisión ha puesto en marcha varias iniciativas de ayuda a beneficiarios potenciales y tiene en cuenta la necesidad de una mejor coordinación para asegurar una adjudicación dentro de los plazos.

    c)

    se plantee la elaboración de contratos de hermanamiento menos pormenorizados que permitan una mayor flexibilidad en la gestión de proyectos;

    c)

    La Comisión se compromete a flexibilizar más las normas relativas a las modificaciones presupuestarias con el fin de mejorar la claridad y simplicidad en la gestión de los proyectos de hermanamiento.

    d)

    vele por que los beneficiarios elijan entre hermanamiento y asistencia técnica con conocimiento de causa y por que sean más conscientes de las diferencias entre ambos sistemas;

    d)

    La Comisión continuará resaltando las especificidades del hermanamiento y asegurándose de que se aborde específicamente la diferencia entre hermanamiento y asistencia técnica.

    e)

    establezca: i) un enfoque sistemático de la evaluación a posteriori o de la supervisión de los resultados de los proyectos y compruebe si se utilizan los resultados, ii) una red de consejeros residentes, y iii) una base de datos con los resultados de los proyectos para difundir las mejores prácticas.

    e)

     

    i)

    La Comisión continuará realizando periódicamente evaluaciones de impacto que se difunden durante la reunión anual de los puntos de contacto nacionales.

    ii)

    La Comisión lamenta que hasta hoy y debido a la falta de cooperación de otros interesados en los hermanamientos, no haya sido posible crear la red recomendada.

    iii)

    La creación de una base de datos plantea varias cuestiones en relación con la cooperación continua con los proveedores de experiencias de hermanamientos y con la protección de datos.


    (1)  Los ocho países que pasaron a ser Estados miembros en 2004 (República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia), los dos países que pasaron a ser Estados miembros el 1 de enero de 2007 (Bulgaria y Rumanía) y Croacia, país candidato.

    (2)  Polonia, Hungría y reestructuración del Este, Reglamento (CEE) no 3906/89 del Consejo (DO L 375 de 23.12.1989, p. 11).

    (3)  Reglamento (CE) no 2500/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativo a la asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía (DO L 342 de 27.12.2001, p. 1).

    (4)  Instrumento de política estructural de preadhesión, Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo (DO L 161 de 26.6.1999, p. 73).

    (5)  Programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural, Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87).

    (6)  En virtud del SEDA, se acreditaron organismos ejecutivos específicos para ejecutar los programas Phare e ISPA sin el control previo de licitaciones y contrataciones por la Comisión.

    (7)  Los pagos al país tercero beneficiario de la ayuda de ISPA (Croacia) representaron menos del 1 % del total de los pagos de ISPA en 2006.

    (8)  Guía práctica de los procedimientos contractuales aplicables a los programas Phare, ISPA y Sapard.

    (9)  Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartado 9.10.

    (10)  Artículo 5, apartado 4, de la sección A.

    (11)  Véase el artículo 12, apartados 2 y 4, de la sección A del AFP.

    (12)  Separación apropiada de funciones, adecuada autorización de las operaciones, documentos y registros adecuados, control sobre el terreno (control físico), y comprobaciones independientes.

    (13)  DO C 167 de 17.7.2003.

    (14)  Informe del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión de 2002 (A5 0200/2004), Reunión del Consejo 2569 (6970/04).

     

    ANEXO 9.1 a)

    Seguimiento de las principales observaciones de la declaración de fiabilidad — Estrategia de preadhesión — Parte relativa a Phare y a Turquía

    Observación del Tribunal

    Medidas adoptadas

    Análisis del Tribunal

    Respuesta de la Comisión

    Frecuencia elevada de acciones correctoras derivadas de los controles previos de las delegaciones.

    (Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartado 9.13)

    Apoyo continuo de las delegaciones para mejorar la calidad del trabajo de las autoridades nacionales.

    También en 2006, el Tribunal detectó una elevada incidencia de acciones correctoras derivadas de los controles previos de las delegaciones.

    La Comisión hace todo lo que está en sus manos para ayudar a las administraciones nacionales en la creación y el establecimiento de las estructuras y procedimientos apropiados para incrementar su capacidad de gestión y control.

    Procedimiento insuficiente para recordar a las autoridades nacionales su obligación de presentar las declaraciones finales a su debido tiempo, y ausencia de listas de control para el proceso de revisión.

    (Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartado 9.14)

    Se han elaborado listas de control. El plazo concedido para presentar las declaraciones se ha ampliado.

    Siguen produciéndose retrasos en la presentación de las declaraciones finales.

    La Comisión envía regularmente recordatorios escritos sobre la necesidad de presentar dentro de plazo las declaraciones finales. Esta cuestión también se ha planteado en los Comités de supervisión y como consecuencia de estos esfuerzos la mayoría de las declaraciones finales retrasadas han sido recibidas y gestionadas.

    Los organismos ejecutivos autorizados por el SEDA no eran en todos los casos los verdaderos órganos de contratación.

    (Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartado 9.15)

    En razón de la legislación nacional (en materia de propiedad, etc.) los organismos ejecutivos no pueden ser en todos los casos los órganos de contratación formales.

    Esta observación ya no procede.

     

     

    ANEXO 9.1 b)

    Seguimiento de las principales observaciones de la declaración de fiabilidad — Estrategia de preadhesión — Parte relativa a Sapard

    Observación del Tribunal

    Medidas adoptadas

    Análisis del Tribunal

    Respuesta de la Comisión

    Modificaciones en la aplicación o en las disposiciones de pago de la agencia Sapard sin la aprobación previa de la Comisión.

    (Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartado 9.10)

    La Comisión recordó a las autoridades nacionales afectadas su obligación de presentar cualquier propuesta de modificación de los procedimientos a la Comisión antes de su aplicación.

    También en 2006, el Tribunal observó que se introdujeron modificaciones en los procedimientos sin la aprobación previa de la Comisión.

    La Comisión ha expresado su preocupación a las autoridades rumanas y búlgaras, recordándoles la obligación que tenían, hasta la fecha de su adhesión, de presentar cualquier propuesta de cambio de los procedimientos a la Comisión antes de su aplicación.

    La documentación subyacente a las licitaciones públicas no garantizaba que las ofertas se recibieran dentro de plazo ni que se examinaran debidamente.

    (Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartado 9.17, letra a)).

    La Comisión realizó un seguimiento de las observaciones mediante el proceso de liquidación de las cuentas.

    También en 2006, el Tribunal detectó insuficiencias en la aplicación de los procedimientos de contratación pública.

    La Comisión sigue este aspecto en el procedimiento de liquidación de cuentas y propone correcciones de tipo financiero, en su caso.

    Insuficiencia de los sistemas (una base de datos de precios, por ejemplo) para comprobar la adecuación de los precios a los importes subvencionables.

    (Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartado 9.17, letra c)).

    La Comisión recordó a las autoridades nacionales afectadas que debían crear una base de datos.

    Casos de deficiencias en la base de datos todavía existentes.

    Aunque no sea un requisito reglamentario, una base de datos podría ofrecer un mayor grado de seguridad con respecto a la buena gestión financiera de las compras privadas.

     

    ANEXO 9.2 a)

    Evaluación de los sistemas de control y supervisión — Estrategia de preadhesión — Parte relativa a Phare y a Turquía

    Sistema afectado

    Control clave interno

    Apreciación global

    Procedimientos y manuales

    Control previo

    Auditorías internas

    Actividades de control a posteriori

    Presentación de informes de gestión

    DG Ampliación, servicios centrales

     

     

     

     

     

     

    Delegación de la Comisión

     

     

     

    S/O

     

     

    Agencias ejecutivas SEDA

     

     

     

    S/O

     

     

    Agencias ejecutivas autorizadas por el SEDA

     

     

     

    S/O

     

     


    Leyenda:

     

    Satisfactorio

     

    Parcialmente satisfactorio

     

    Insatisfactorio

    S/O

    Sin objeto: no procede o no ha sido evaluado

     

    ANEXO 9.2 b)

    Evaluación de los sistemas de control y supervisión — Estrategia de preadhesión — Parte relativa a Sapard

    Sistema afectado

    Controles clave

    Apreciación global

    Separación de funciones

    Auditoría interna

    Pista de auditoría

    Controles de gestión

    Controles y evaluaciones técnicas y administrativas preliminares

    Controles sobre el terreno

    DG Agricultura

    S/O

    S/O

     

     

    S/O

     

     

    Organismo de control y gestión en Letonia

     

     

     

     

     

     

     

    Organismo de control y gestión en Rumanía

     

     

     

     

     

     

     


    Leyenda:

     

    Satisfactorio

     

    Parcialmente satisfactorio

     

    Insatisfactorio

    S/O

    Sin objeto: no procede o no ha sido evaluado

    CAPÍTULO 10

    Gastos administrativos

    ÍNDICE

    10.1

    Introducción

    10.2-10.26

    Gastos administrativos de las instituciones y los órganos comunitarios

    10.5-10.6

    Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad

    10.6

    Conclusiones en el contexto de la declaración de fiabilidad

    10.7-10.25

    Observaciones específicas por instituciones

    10.7-10.8

    Alcance de la fiscalización

    10.9-10.13

    Parlamento

    10.14

    Consejo

    10.15-10.16

    Comisión

    10.17

    Tribunal de Justicia

    10.18

    Tribunal de Cuentas

    10.19-10.21

    Comité Económico y Social Europeo

    10.22-10.23

    Comité de las Regiones

    10.24

    Defensor del Pueblo y Supervisor Europeo de Protección de Datos

    10.25

    Conclusión de la fiscalización de los ámbitos de riesgo específicos

    10.26

    Informes especiales publicados desde el último Informe Anual

    10.27-10.32

    Agencias de la Unión Europea

    10.33-10.34

    Escuelas Europeas

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

     

    INTRODUCCIÓN

    10.1.

    El presente capítulo trata de:

    los gastos administrativos de las instituciones y los órganos comunitarios (1),

    las agencias y demás organismos descentralizados,

    las Escuelas Europeas.

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTITUCIONES Y LOS ÓRGANOS COMUNITARIOS

    10.2.

    La fiscalización de los gastos administrativos de las instituciones consta de dos partes: la primera consiste en observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad, y la segunda, en observaciones específicas sobre cada institución con arreglo al artículo 143, apartado 4, del Reglamento financiero. Estas observaciones se basan en la fiscalización de ámbitos escogidos en función de los riesgos identificados en conclusiones anteriores del Tribunal.

    10.3.

    Los créditos relativos a estos gastos están gestionados directamente por cada institución u organismo y sirven para pagar los salarios, dietas y pensiones de su personal, así como los alquileres, adquisiciones y gastos diversos. En 2006, los gastos administrativos de las instituciones de la Unión Europea ascendieron a 6 699 millones de euros, según consta en el cuadro 10.1.

    Cuadro 10.1 — Pagos por institución

    (en millones de euros)

     

    2005

    2006

    Parlamento Europeo

    1 235

    1 440

    Consejo

    533

    585

    Comisión

    3 952

    4 150

    Tribunal de Justicia

    211

    238

    Tribunal de Cuentas

    92

    99

    Comité Económico y Social Europeo

    96

    108

    Comité de las Regiones

    64

    69

    Defensor del Pueblo Europeo

    6

    7

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

    2

    3

    Total

    6 191

    6 699

    10.4.

    Las fiscalizaciones efectuadas en el pasado por el Tribunal habían mostrado que los errores detectados no eran significativos. En el cuadro 10.2 se presenta el seguimiento de las observaciones formuladas en los informes anuales anteriores.

    Cuadro 10.2 — Seguimiento de las observaciones de los informes anuales anteriores

    Observaciones

    Medidas adoptadas

    Medidas adicionales necesarias

     

    Reembolso de los gastos de alojamiento incurridos durante una misión.

    Informes Anuales relativos a los ejercicios 2004, apartado 9.6, y 2005, apartado 10.7:

    Según el nuevo Estatuto, cuya entrada en vigor data del 1 de mayo de 2004, los gastos de alojamiento incurridos durante una misión se reembolsarán hasta un máximo fijado para cada país, previa presentación de justificantes (anexo VII, artículo 13, del Estatuto de los funcionarios). Contraviniendo esta norma, todas las instituciones, con excepción del Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo, contemplaron en su Reglamento interno el pago de un importe global, situado entre el 30 % y el 60 % del importe máximo permitido, a los agentes que no presentaran justificantes de gastos de alojamiento.

    El Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones modificaron su Reglamento interno en diciembre de 2005 para garantizar el cumplimiento del Estatuto de los funcionarios.

    El Parlamento, la Comisión y el Consejo deberían modificar sus Reglamentos internos para garantizar que los gastos de alojamiento incurridos durante una misión se reembolsan con arreglo a las disposiciones del Estatuto de los funcionarios.

    Respuestas del Parlamento

    Tal como indicó el Parlamento en sus respuestas anteriores a las observaciones del Tribunal, se enfrenta a problemas particulares en relación con las misiones, debido a la naturaleza de sus actividades y a la dispersión de estas en tres lugares de trabajo. La aplicación de un régimen a tanto alzado tiene en cuenta el dictamen jurídico presentado a la Mesa del Parlamento sobre este asunto y pretende establecer un equilibrio razonable entre las exigencias del marco regulador y las del entorno de trabajo específico de la Institución. Por otra parte, las disposiciones simplificadas que se han introducido permiten reducir los costes administrativos generados por la gestión de un número de misiones particularmente elevado. Véase también la Resolución del Parlamento de 24.4.2007  (2) , apartado 12, por la que se aprueba la gestión del ejercicio 2005.

    Respuestas del Consejo

    El nuevo régimen interno de misiones de la SGC ya no dispone el pago del 30 % a tanto alzado. Antes de que entre en vigor (previsto para octubre de 2007), este régimen todavía tiene que ser objeto de consulta formal con los representantes del personal.

    Respuestas de la Comisión

    La Guía de misiones (las normas internas adoptadas por la Comisión relativas a las misiones de su personal) está revisándose actualmente para tener en cuenta la observación del Tribunal. Se espera aprobar las nuevas normas a principios de 2008.

    Régimen de jubilación complementaria para los diputados al Parlamento Europeo

    Informes Anuales relativos al ejercicio 2002, apartados 9.17 a 9.20, y 2005, cuadro 10.2:

    Si se sigue adelante con el régimen de jubilación complementaria para los diputados al Parlamento Europeo, es necesario crear un fundamento jurídico suficiente con la mayor brevedad. El régimen debe contar con normas claras que definan las responsabilidades y obligaciones del Parlamento Europeo y de los suscriptores en caso de déficit.

    Se hace referencia al régimen de jubilación complementaria en el artículo 27 del Estatuto de los diputados del Parlamento Europeo aprobado por este el 28 de septiembre de 2005. Dicho Estatuto entrará en vigor el primer día de la legislatura del Parlamento Europeo que se iniciará en el año 2009. No se han establecido normas que definan las responsabilidades y obligaciones del Parlamento Europeo y de los suscriptores en caso de déficit.

    Hasta el primer día de la legislatura del Parlamento Europeo que se iniciará en el año 2009, el Estatuto carece de efecto jurídico y no puede constituir un fundamento jurídico a la contribución parlamentaria a la ASBL fondo de pensión. Deberían establecerse normas adecuadas que definan las responsabilidades y obligaciones del Parlamento Europeo y de los suscriptores en caso de déficit.

    Respuestas del Parlamento

    Tal como indica el Parlamento en sus respuestas a las observaciones del Tribunal relativas a 2005, el Estatuto de los diputados, al estipular en el artículo 27 que «Tras la entrada en vigor del presente Estatuto, el antiguo fondo de pensiones voluntario creado por el Parlamento se mantendrá para aquellos diputados o antiguos diputados que ya hayan adquirido derechos o expectativas de derechos en ese fondo», reconoce implícitamente un fundamento jurídico para el Fondo de pensiones también respecto al período anterior a la entrada en vigor del Estatuto.

    El grupo de trabajo encargado de la puesta en marcha de medidas de aplicación del Estatuto de los diputados prosigue con sus trabajos, encaminados, entre otras cosas, a establecer las normas que definan las obligaciones y responsabilidades del Parlamento y de los suscriptores en caso de déficit.

    Ya se conocen los resultados de la licitación publicada en el Diario Oficial con vistas a un estudio actuarial independiente del Fondo de pensiones y se han comunicado a la Mesa del Parlamento. El estudio que se iniciará próximamente permitirá a la Mesa decidir las medidas destinadas a garantizar el pago de las pensiones complementarias después de la entrada en vigor del Estatuto en 2009 y definir el convenio que regule las responsabilidades respectivas del Fondo y del Parlamento.

    Pago de las vacaciones anuales suplementarias no tomadas por parte del Consejo

    Informes Anuales relativos al ejercicio 2004, apartado 9.18, y 2005, cuadro 10.2:

    En el Consejo, las vacaciones anuales suplementarias concedidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1997 como compensación por las horas extraordinarias se pagan al jubilarse el funcionario si este no las ha tomado previamente. Dado que el personal de las categorías A y B no tiene derecho a recibir compensación por horas extraordinarias, estos pagos no son conformes a lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los funcionarios.

    Aunque la Secretaría General ha tomado las medidas adecuadas para suprimir gradualmente la reserva de vacaciones compensatorias concedidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1997 al personal de las categorías A y B, en 2006 todavía se realizaron pagos para compensar las vacaciones anuales suplementarias no tomadas.

    Debería interrumpirse el pago de las vacaciones anuales suplementarias que no se hayan tomado.

    Respuestas del Consejo

    La Secretaría General del Consejo es consciente de la posición del Tribunal de Cuentas en relación con el pago de las antiguas reservas de días de compensación no gastados, y coincide plenamente con los comentarios del Tribunal en los que se resalta la necesidad de que el actual proceso de regularización se clausure lo antes posible. Como el Tribunal observó, a este efecto se ha dictado una instrucción de carácter obligatorio destinada a eliminar las reservas restantes, a más tardar, en 2009. Por otra parte, desde 1997 se han ido adoptando medidas para garantizar que esta situación no vuelva a repetirse en el futuro.

    No obstante, la Secretaría General considera que la obligación de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos de respetar los derechos adquiridos de los afectados y los principios fundamentales del Derecho Europeo en relación con las expectativas legítimas y la igualdad de trato supone que es necesario mantener un sistema de eliminación de las reservas de días de compensación mediante la concesión de días de vacaciones y mediante la retribución durante un período transitorio corto. La Secretaría General estudia en la actualidad todas las opciones posibles para acelerar el proceso de eliminación de las reservas, reduciendo incluso el tiempo permitido actualmente para utilizar dichas reservas.

    Reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo

    Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartado 10.11:

    El Consejo reformó, mediante la Decisión no 190/2003, en vigor a partir del 1 de enero de 2004, su sistema de reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo. Dicho reembolso se efectúa en forma de dotaciones a tanto alzado asignadas a cada Estado miembro. El Tribunal constató que el nuevo sistema reducía en gran medida la carga administrativa que representa para el Consejo el reembolso de los gastos de los delegados, pero no se han realizado controles suficientes sobre la validez de las declaraciones de los Estados miembros antes del pago de la entrega de julio de 2005.

    Los informes de auditoría interna de febrero y noviembre de 2006 identificaron problemas relacionados con normas de subvencionabilidad poco claras e inadecuadas listas de asistencia a las reuniones. La situación no sufrió cambios sensibles en 2006 respecto de 2005.

    La Secretaría General prevé mejorar el sistema de control de asistencia a las reuniones.

    Deberían realizarse más comprobaciones y controles para garantizar la validez de las declaraciones de los Estados miembros.

    Respuestas del Consejo

    Desde la introducción de un nuevo sistema para el reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo, la Secretaría del Consejo ha establecido gradualmente controles rigurosos de las declaraciones facilitadas por los Estados miembros. Cuando se observan anomalías o errores, se invita a los Estados miembros a llevar a cabo las correcciones necesarias y a volver a presentar las declaraciones.

    En la actualidad la Secretaría General del Consejo trabaja sobre:

    la revisión de la decisión, sobre todo, para introducir una clarificación de las normas que regulan la subvencionabilidad

    la sustitución de la lista de asistencia por un sistema electrónico de tarjetas de identificación.

    Seguimiento de los complementos familiares por la Comisión

    Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartado 10.12:

    No se solicita regularmente al personal que recibe la asignación familiar y no tiene hijos a cargo que actualicen la información. No existían pruebas de que se hubiera pedido a 676 de los 1 605 agentes de la Comisión en esta situación, con destino en Bruselas, que confirmasen o actualizasen sus declaraciones iniciales. Los controles también fueron insuficientes en lo que respecta a las asignaciones por hijo a cargo otorgadas por el sistema nacional, y que en ese caso habrían debido deducirse de las asignaciones abonadas con arreglo al Estatuto de los funcionarios.

    El seguimiento de los diferentes tipos de asignaciones todavía se basa principalmente de la transmisión voluntaria de información por parte del personal. No obstante, la Comisión realizó un seguimiento de 231 de los 676 casos en 2006 y prevé supervisar los restantes en los próximos dos años.

    Es necesario que la Comisión adopte medidas suplementarias para comprobar de forma periódica los subsidios familiares.

    Respuestas de la Comisión

    La Comisión tiene previsto concluir la comprobación del resto de estos casos a principios de 2008. La PMO está elaborando un nuevo sistema informático IRIS que permitirá un tratamiento integral por vía electrónica de la documentación de los procedimientos y el control de su respeto. El nuevo sistema será puesto en producción de forma escalonada entre mediados de 2007 y mediados de 2009.

    Servicio de Auditoría Interna del Tribunal de Justicia

    Informes Anuales relativos al ejercicio 2004, apartado 9.21, y 2005, apartados 10.13 y 10.14:

    El Tribunal de Cuentas observó que el jefe del servicio de Auditoría Interna era responsable de la verificación previa de las operaciones de los ordenadores, e idéntica situación se observó en el ejercicio 2005. Esta forma de intervención en la ejecución de las operaciones financieras no es compatible con la independencia plena con la que un auditor interno debería realizar sus funciones de auditoría, según el principio expuesto en el artículo 86 del Reglamento financiero.

    Durante el segundo semestre de 2005 el auditor interno llevó a cabo algunas auditorías específicas y formuló recomendaciones a los servicios pertinentes. Sin embargo, al realizar su fiscalización, el Tribunal de Cuentas no pudo disponer de informes del auditor interno.

    En 2006, el jefe del servicio de Auditoría Interna seguía siendo responsable de la verificación previa de las operaciones de los ordenadores. El servicio de Auditoría Interna presentó dos informes de auditoría y formuló varias recomendaciones que supusieron un considerable ahorro.

    Los sistemas de control y supervisión deberían reorganizarse para garantizar la total independencia del servicio de Auditoría Interna.

     

    Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad

    10.5.

    La fiscalización evaluó la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de los gastos administrativos de las instituciones, con el fin de proporcionar observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad. El Tribunal evaluó los sistemas de control y supervisión y examinó una muestra aleatoria de 61 operaciones correspondientes a los gastos administrativos generales.

    Conclusiones en el contexto de la declaración de fiabilidad

    10.6.

    Sin perjuicio de las cuestiones presentadas en los apartados 10.9 a 10.12, todas las instituciones aplicaron en 2006 un marco satisfactorio de sistemas de control y supervisión conforme al Reglamento financiero, y la muestra comprobada no presentaba una incidencia significativa de errores. No obstante, el Tribunal quiere llamar la atención sobre las insuficiencias de los sistemas de control y supervisión que deben rectificarse, como se indica en el apartado 10.25.

    Observaciones específicas por instituciones

    Alcance de la fiscalización

    10.7.

    En la fiscalización de los ámbitos de riesgo específicos aludidos en el apartado 10.2 se realizó una evaluación de los sistemas de control y supervisión y de una serie de muestras en relación con los siguientes ámbitos:

    i)

    procedimientos negociados de adjudicación de contratos (OIB y OIL de la Comisión, Parlamento, Consejo, Tribunal de Justicia, Comité Económico y Social y Comité de las Regiones),

    ii)

    pago de los gastos y dietas de los miembros de las instituciones (Parlamento, Comité Económico y Social y Comité de las Regiones),

    iii)

    control de los servicios centrales sobre las delegaciones de la Comisión (Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión),

    iv)

    procedimientos empleados para garantizar la aplicación de las normas mínimas de control interno (Consejo),

    v)

    función de auditoría interna (Tribunal de Justicia).

    10.8.

    A continuación se ofrece una síntesis de las insuficiencias observadas; en el apartado 10.25 figuran las conclusiones relativas a las mismas. Los errores e insuficiencias no pueden extrapolarse al gasto administrativo en su conjunto, ya que los ámbitos de control específicos de cada institución se seleccionaron con arreglo a los riesgos conocidos.

    Parlamento

    10.9.

    Desde 1998, el Tribunal ha señalado en varias ocasiones (3) insuficiencias en el marco reglamentario establecido por la Mesa del Parlamento Europeo (organismo compuesto por el Presidente del Parlamento y 14 vicepresidentes) para el pago de dietas de asistencia a los diputados al Parlamento Europeo. En 2006, el gasto correspondiente a dichas dietas ascendió aproximadamente a 132 millones de euros.

    10.10.

    En 2004 se modificaron las normas en materia de presentación de la documentación de apoyo por los diputados. Las obligaciones resultantes de las nuevas disposiciones se especificaron en una comunicación de los cuestores a los diputados, de julio de 2005, según la cual estos debían presentar, antes del 1 de noviembre de 2005, documentos justificativos de la utilización de sus dietas correspondientes al período comprendido entre julio de 2004 y junio de 2005. Posteriormente, el plazo fue ampliado varias veces y, según los datos de que dispone el Tribunal, los documentos de apoyo presentados por los diputados y considerados justificantes adecuados por el servicio administrativo encargado solo representaban el 27,2 % (11,9 millones de euros) en 2004 (de julio a diciembre), y el 22,5 % (27,1 millones de euros) en 2005 (ejercicio completo) del gasto en cuestión.

    10.11.

    El 23 de marzo de 2007, una comunicación de los cuestores amplió el plazo para la presentación de documentación de apoyo relativa al ejercicio 2006 hasta el 30 de abril de 2007, sin mencionar que todavía restaban por presentar documentos correspondientes a 2004 y a 2005. El 1 de mayo de 2007, la Mesa no había adoptado ninguna medida para garantizar el cumplimiento de la obligación de aportar documentación de apoyo adecuada.

    10.10-10.11.

    RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

    Ante la falta de claridad del texto inicial y el impacto de la ampliación de la Unión en 2004, y tras realizar extensas consultas políticas y técnicas, los Cuestores constataron la necesidad de elaborar y adoptar medidas de aplicación. La Mesa acordó, en consecuencia, una prórroga del plazo y dio instrucciones a los Cuestores para analizar las posibilidades de simplificar la documentación técnica que debía presentarse en relación con la regularización de los gastos.

    Considerando que las situaciones difieren en gran medida entre los Estados miembros, así como el tiempo necesario para dar respuesta a los nuevos requisitos, no se juzgó conveniente imponer un plazo definitivo para las obligaciones derivadas de una norma en fase de revisión.

    Por otra parte, la Mesa adoptó el 25 de septiembre de 2006 una nueva normativa, el llamado «Codex» (derechos y obligaciones de los asistentes y de los diputados respectivos), que afecta a las disposiciones que regulan las dietas de asistencia de los diputados (la Mesa adoptó una nueva revisión del texto el 13 de diciembre de 2006).

    Considerando lo anterior, los Cuestores comunicaron a todos los diputados que la documentación debía presentarse antes del 30 de abril de 2007. Se recibió una ingente cantidad de documentos, que se están examinando actualmente.

    10.12.

    El Tribunal observa, por tanto, que la Mesa no se ha asegurado de la aplicación eficaz de la norma que exige la presentación de documentación de apoyo adecuada. Puesto que la mayor parte de los importes abonados en concepto de dietas de asistencia no se han justificado posteriormente mediante documentación de apoyo adecuada relativa a los gastos realizados en nombre de los diputados, el Tribunal considera que no se dispone de documentación suficiente para demostrar la contratación o utilización de los servicios de uno o varios asistentes por parte de los diputados, ni la prestación de los cometidos o servicios mencionados en los contratos firmados por estos. La Mesa debería tomar las medidas necesarias para obtener los documentos esenciales justificativos de los gastos. En el caso de que no se presenten los documentos dentro de un plazo razonable, se adoptarán, respecto de las cantidades no justificadas, medidas tales como la suspensión de los pagos o la emisión de órdenes de ingreso.

    10.12.

    RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

    Debe recordarse que, antes de proceder al abono de las dietas de asistencia de los diputados, han de presentarse documentos de base obligatorios, tales como los impresos de solicitud y los contratos establecidos entre el diputado y el asistente o asistentes, el proveedor de servicios o los terceros pagadores.

    Otros documentos, tales como el justificante de afiliación a la seguridad social en caso de que el asistente sea un trabajador asalariado, deben presentarse asimismo en un plazo de tres meses. Todos los diputados cumplen estas condiciones.

    La documentación adicional que se exige desde la modificación de la normativa en 2004, y más recientemente el 13 de diciembre de 2006, concierne principalmente a los contratos con proveedores de servicios (afectan aproximadamente a la mitad de los asistentes) y se refiere a la obligación de proporcionar a los diputados las facturas o la declaración de tarifas, los cuales deben presentar a los servicios del Parlamento una copia de la declaración de los importes facturados [por el proveedor de servicios], acompañada de una declaración que acredite el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y de seguridad social derivadas de la legislación nacional aplicable. La presentación de esta documentación ha requerido más tiempo del previsto. Tal como se menciona arriba, se ha recibido una ingente cantidad de documentos que se están examinando actualmente.

    Una vez examinada la documentación, los diputados que no hayan satisfecho la obligación de presentar los justificantes de pago necesarios recibirán una carta personalizada en la que se especificará qué documentos faltan por presentar. En caso de que un diputado no cumpliera la obligación de presentar los documentos pendientes, el ordenador delegado podrá suspender los pagos y el Secretario General podrá decidir la emisión de órdenes de ingreso respecto a las cantidades no justificadas. Tales decisiones se tomarán en cooperación con los Cuestores.

    10.13.

    En 2006, el auditor interno concluyó una auditoría completa de los procedimientos de adjudicación de contratos del Parlamento. La auditoría permitió identificar numerosas insuficiencias en el funcionamiento del control interno y del control de la gestión respecto de los procedimientos de adjudicación de contratos y, en especial, en la programación, el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias aplicables, la fiabilidad de la información de gestión y la buena gestión financiera. Se elaboró un plan de acción detallado con 144 acciones concretas y, en 2006, el Secretario General ya había adoptado algunas medidas específicas, como, por ejemplo, el establecimiento de un órgano consultivo (el Procurement Forum o foro de contratación) y el establecimiento de un registro centralizado de contratos. El examen realizado por el Tribunal de una muestra de procedimientos negociados de adjudicación de contratos en el Parlamento permitió confirmar las conclusiones del auditor interno del Parlamento.

    10.13.

    RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

    Es importante señalar que la auditoría de los procedimientos de adjudicación de contratos efectuada por el auditor interno y finalizada en 2006, se llevó a cabo en 2003, que fue el primer año de aplicación de la nueva reglamentación financiera.

    Una serie de medidas se puso en marcha, efectivamente, a partir de 2003 y en el transcurso de los años siguientes. Así, por lo que respecta en concreto a 2006 y a las medidas mencionadas por el Tribunal, cabe subrayar que el nuevo órgano consultivo –el foro de contratación- sustituye a un antiguo grupo interservicios de contratos públicos, constituido en 2003 para apoyar la labor de los ordenadores, y que el registro centralizado de contratos, establecido en 2006, se desarrolló a lo largo de los dos años anteriores.

    Consejo

    10.14.

    El examen de una muestra de procedimientos negociados de adjudicación de contratos en el Consejo permitió detectar que un contrato para la prestación de servicios de telecomunicaciones en las reuniones del Consejo Europeo suscrito por un período máximo se cuatro años había sido prorrogado un año más. La prórroga del contrato (con un coste previsto de 900 000 euros) fue incorrectamente justificada por la administración del Consejo con arreglo al artículo 126, apartado 1, letra e), de las normas de desarrollo del Reglamento financiero (en lo sucesivo, «ND») (4) que se refiere a los «servicios y obras complementarios que, aun no figurando en el proyecto inicial ni en el primer contrato celebrado, sean necesarios, por circunstancias imprevistas». El Tribunal considera que debería haberse organizado una licitación abierta antes del vencimiento del contrato.

    10.14.

    RESPUESTA DEL CONSEJO

    El contrato en cuestión consiste en la disponibilidad de infraestructura de telecomunicaciones (líneas telefónicas y líneas RDSI) para uso de los periodistas en las cumbres de la UE (una media de tres veces al año). Varios meses antes de la expiración del contrato, el departamento del ordenador observó que era necesario iniciar un procedimiento de adjudicación de contratos para cubrir esta necesidad. Sin embargo, en ese momento concreto, todos los departamentos administrativos de la Secretaría habían concentrado sus esfuerzos en los proyectos relacionados con la ocupación del nuevo edificio LEX (para 1 300 personas) a principios de 2007. Por eso se decidió prorrogar durante nueve meses el contrato existente.

    La SGC es conciente de que -tal como declara el Tribunal de Cuentas en su informe- debería llevarse a cabo un nuevo procedimiento de licitación antes de que venza el contrato. No obstante, habida cuenta de lo excepcional de las circunstancias no veía otra alternativa que prorrogar el contrato actual, limitando dicha prorroga lo más posible.

    Cabe señalar que recientemente la SGC inició un procedimiento de adjudicación de contratos para la necesidad mencionada.

    Comisión (5)

    10.15.

    El informe anual de actividad de 2006 de la Dirección General de Relaciones Exteriores indicaba que, en dicho año, se introdujeron mejoras en los controles de supervisión de las delegaciones, principalmente con el establecimiento de una Unidad de Control Ex Post en la Dirección General de Relaciones Exteriores. Por consiguiente, la reserva del Director General de ejercicios anteriores fue retirada. No obstante, pese a las mejoras introducidas en 2006, en la fiscalización del Tribunal se detectó que no se había tenido en cuenta de forma adecuada el riesgo de duplicación en los pagos.

    10.15.

    RESPUESTA DE LA COMISIÓN

    El director general consideraba que la unidad de controles a posteriori, gracias a la gran cantidad de controles a posteriori efectuados, contribuía efectivamente a facilitarle el nivel apropiado de garantías sobre la calidad de la gestión financiera en las delegaciones. La Dirección General de Relaciones Exteriores desarrolla continuamente metodologías de muestreo y técnicas de verificación y en este marco se abordará el aspecto de la duplicación de pagos.

    10.16.

    En 2006 se introdujeron mejoras en el sistema de gestión de contratos y licitaciones de la OIB, y se retiró la reserva en la Declaración del Director correspondiente a 2005. Si bien en 2005 y 2006 no se formularon reservas relativas a la OIL, el servicio de Auditoría Interna notificó insuficiencias en la gestión y control de la contratación. El examen realizado por el Tribunal de una muestra de procedimientos negociados de adjudicación de contratos en la OIB y la OIL puso de manifiesto que, en una serie de casos, debido a la mala planificación de la adjudicación de contratos y al análisis insuficiente de las condiciones de mercado, finalmente se negoció con un solo proveedor en lugar de iniciar convocatorias de licitación.

    10.16.

    RESPUESTA DE LA COMISIÓN

    En 2006 y tras el plan de acción elaborado en 2005, ya se han aportado mejoras a la gestión de los contratos y licitaciones.

    Para ello la OIB ha procedido a: una reorganización interna, una formación (obligatoria) del personal, una gestión más eficaz de un plan continuo de 4 años mediante una aplicación informática, el refuerzo de los procedimientos internos, la autoevaluación por los responsables de los principales puntos fuertes y débiles de la contratación y la concepción de un plan de acción al efecto, el refuerzo de las redes internas y la difusión de información y buenas prácticas.

    Las mejoras continúan en 2007, especialmente a través del refuerzo de los recursos y de sus cualificaciones, de la mejora del proceso de planificación y de la mejora del análisis de mercado para las licitaciones más complejas e importantes.

    El artículo 126.1.b) de las normas de desarrollo permite procedimientos negociados debido al «mercado cautivo» existente en determinados ámbitos.

     

    Cuadro: Procedimientos de contratación de la OIB y la OIL de importe superior a 60 000 euros

    Procedimientos en 2006 (millones de euros)

    OIB

    OIL

    Número total

    34

    12

    Negociados

    4

    1

    Importe total

    137,0

    14,5

    Importe de los procedimientos negociados

    2,5

    0,07

     

    Por lo que respecta a la OIL, aunque el informe del SAI constató deficiencias, ninguna de las recomendaciones fue clasificada como de máxima prioridad, lo que justifica la falta de reservas. No obstante, la OIL ha establecido un plan de acción que debería solucionar las deficiencias constatadas tanto por el Tribunal de Cuentas como por el SAI.

    El plan de acción que responde a las recomendaciones del SAI acaba de ser puesto en marcha y sus efectos deberían comenzar a sentirse próximamente.

    Tribunal de Justicia

    10.17.

    Con excepción de la cuestión mencionada en el cuadro 10.2 relativa al servicio de Auditoría Interna, la fiscalización no dio lugar a observación alguna.

    10.17.

    RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    La única observación formulada por el Tribunal de Cuentas se refiere a la auditoría interna. A este respecto, el Tribunal de Justicia pone de relieve que, en respuesta a las observaciones previamente formuladas por el Tribunal de Cuentas en sus Informes Anuales, ya ha procedido a modificar la organización administrativa del sistema de verificación y de auditoría. Así, se han creado dos unidades administrativas, sin relación jerárquica ni funcional entre ellas: una unidad de auditoría interna, dirigida por el auditor interno, y una unidad encargada de las operaciones de verificación. Esta nueva organización será operativa a partir del 1 de octubre de 2007, fecha de entrada en funciones del auditor interno y del jefe de la unidad de verificación, recientemente nombrados por el Comité administrativo del Tribunal de Justicia.

    Tribunal de Cuentas

    10.18.

    La empresa independiente de auditoría externa encargada de controlar al Tribunal de Cuentas expidió un «certificado sobre la regularidad y la exactitud de los estados financieros cerrados a 31 de diciembre de 2006», acompañado de un «informe sobre los procedimientos administrativos y contables, la buena gestión financiera y el sistema de control interno», en el que se establece que, en opinión del auditor, en su trabajo no detectó «hechos que pongan en duda la adecuación de los procedimientos administrativos y contables, así como del control interno, ni la conformidad de la gestión financiera con los Reglamentos en vigor». Tanto el certificado como el informe se publicarán en el Diario Oficial.

    Comité Económico y Social Europeo

    10.19.

    El examen de una muestra de procedimientos negociados de adjudicación de contratos gestionados por los «servicios conjuntos» del Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones puso de manifiesto puntos débiles en la gestión y el control. En 2006, los gastos por contratos derivados de un procedimiento negociado y no de una convocatoria de licitación representaron un elevado porcentaje del total de los gastos relativos a la adjudicación de contratos. En las líneas presupuestarias 2 0 1 0, «Seguros», 2 0 2 0, «Agua, gas, electricidad y calefacción», 2 0 3 0, «Limpieza y mantenimiento», y 2 2 0 0, «Compra de material e instalaciones técnicas», este porcentaje superaba el 50 % del total de los créditos comprometidos, que se elevaban a 6,4 millones de euros. Esta práctica no se ajusta a la norma general establecida en el artículo 89 del Reglamento financiero: «Los procedimientos de contratación pública deberán ajustarse al principio de la mayor concurrencia posible». El procedimiento negociado es una excepción que solo puede aplicarse con las estrictas limitaciones establecidas en los artículos 126, 127 y 129 de las ND.

    10.19.

    RESPUESTA DESL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

    La cantidad total corresponde, en efecto, a + 50 %. No obstante, la electricidad y el gas representan cerca de la mitad de esta cantidad. Hace poco solamente que este mercado se ha abierto a la competencia. En 2004 se lanzó un procedimiento interinstitucional, pero no tuvo éxito. El CESE participa en un nuevo procedimiento interinstitucional, que se desarrolla en la actualidad. Por razones de compatibilidad técnica, para ampliar a nuevas salas de reunión el sistema de equipos de interpretación, se adjudicó un contrato al proveedor del sistema ya instalado en todas las salas de reunión. Entretanto, para diversos contratos previamente adjudicados por el procedimiento negociado se lanzaron licitaciones (contrato de mantenimiento de inmuebles, inspección de inmuebles, inspección de ascensores, mantenimiento de ascensores, equipos sanitarios y eliminación de residuos) y, en varios casos, se firmaron nuevos contratos. En cuanto a los contratos de seguros, la iniciativa de una licitación interinstitucional de 2003 no tuvo éxito. El CESE realiza preparativos para lanzar su propia licitación o participar en contratos interinstitucionales al objeto de establecer un nuevo marco jurídico en 2008.

    El CESE estima que, en los casos en que no hubo licitación para un contrato, las circunstancias (por ejemplo, el fracaso de licitaciones previas, la compatibilidad técnica, etc.) justificaban la situación, lo que explica el volumen de contratos adjudicados sin licitación.

    10.20.

    Con arreglo al artículo 123, apartado 2, de las ND, en el procedimiento negociado el número de candidatos invitados a negociar o a licitar no podrá ser inferior a tres, siempre y cuando haya un número suficiente de candidatos que cumplan los criterios de seleccióny que, en todo caso, el número de candidatos admitidos a licitar sea suficiente para garantizar una competencia real. En el 70 % de los contratos examinados en la fiscalización, solo se convocó a un proveedor potencial. El Tribunal considera que, para la mayoría de estos contratos (cuyo valor total es de 1,8 millones de euros), habría sido posible convocar a más de un proveedor.

    10.20.

    RESPUESTA DESL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

    El Tribunal examinó el muestreo de diez casos. A siete de ellos se les adjudicó un proveedor potencial tras iniciar un procedimiento negociado. Para tres casos (ampliación del sistema de equipos de interpretación, ampliación del contrato de mantenimiento de inmuebles, contratos de seguros), nos remitimos a las observaciones recogidas en el punto 10.19. Uno de los casos se refiere al gasto de los propios créditos del Comité de las Regiones (no compartidos con el CESE) y no afecta al ordenador del CESE. En dos casos, en teoría podría haberse lanzado una licitación, pero no se consideró que esto fuera económico (carteles y pancartas: cantidades reducidas y, entretanto, se ha firmado un nuevo contrato marco; tarjetas de identificación de seguridad: pedidas a los proveedores, y no mediante los distribuidores). En un caso (un contrato para llevar a cabo un estudio de conformidad relativo a los edificios JDE I y II de Belliard), los Comités se vieron obligados a aplicar la resolución P6_TA(2005)0410 del PE, adoptada el 15 de diciembre de 2005, en la que se pedía que SICABEL realizara la auditoría. Por esta razón, este contrato se adjudicó a SICABEL por el procedimiento negociado, de lo que se informó en detalle al Tribunal de Cuentas.

    10.21.

    La proporción de procedimientos negociados en comparación con el número de contratos adjudicados por el ordenador delegado a cargo de los capítulos 2 0, «Inversión inmobiliaria, alquiler de inmuebles y gastos accesorios», y 2 2, «Bienes inmuebles y gastos accesorios», del presupuesto aumentó significativamente con respecto a ejercicios anteriores. Asimismo, fue notablemente superior a la media registrada en la institución. En marzo de 2007, el ordenador no había informado a su institución exponiendo las medidas adoptadas, en su caso, para invertir dicha tendencia, como dispone el artículo 54 de las ND.

    10.21.

    RESPUESTA DESL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

    El CESE no cree que el número de procedimientos negociados para los capítulos 20 y 22 siga una tendencia negativa. No obstante, en la última versión del Informe anual relativo al ejercicio 2006 del ordenador delegado se han incorporado las medidas destinadas a reducir el número de procedimientos negociados. Para más información véanse también las observaciones recogidas en el punto 10.19.

    Comité de las Regiones

    10.22.

    Las observaciones formuladas en los apartados 10.19 a 10.21 se aplicarán igualmente al Comité de las Regiones, puesto que afectan a los contratos gestionados por los «servicios conjuntos» de los Comités.

    10.22.

    RESPUESTA DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

    El Comité de las Regiones ha tomado nota de las observaciones del Tribunal en relación con los contratos gestionados por sus Servicios Conjuntos (CDR-CESE) y se compromete a mejorar las prácticas y los métodos de gestión financiera en dichos Servicios. En este sentido, el Secretario General del CDR ha escrito al Secretario General del CESE proponiéndole la aplicación de una serie de medidas de corrección, en particular respecto de los circuitos financieros y los procedimientos de licitación. Se espera que estas medidas puedan aplicarse, tras el acuerdo de los dos Comités, lo antes posible.

    10.23.

    Con arreglo a las normas del Comité, se reembolsa a sus miembros los gastos de viaje correspondientes al coste de los billetes de avión efectivamente pagados, mientras que la devolución de los gastos administrativos derivados de la adquisición de dichos billetes se efectúa previa presentación de la factura de la agencia de viajes. En diversos casos, los gastos de viaje se reembolsaron sobre la base de facturas manuscritas de la agencia de viajes que siempre ascendían al mismo importe. En un control a posteriori, la administración del Comité descubrió que este importe, en promedio, superaba en un 83 % el precio percibido por las líneas aéreas en concepto del billete utilizado. No existían pruebas del coste administrativo efectivamente facturado por la compra. La administración del Comité llevó a cabo una amplia investigación que finalizó en julio de 2007. A juicio del Tribunal, los resultados de esta investigación no demuestran que las cantidades pagadas en concepto de costes administrativos estuvieran justificadas.

    10.23.

    RESPUESTA DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

    De conformidad con la reglamentación del Comité, sus miembros tendrán derecho al reembolso de los gastos de transporte correspondientes a los billetes de avión y sus gastos administrativos, previa presentación de la factura de la agencia de viajes, acompañada del billete de avión y la tarjeta de embarque originales. Las normas del CDR dan a los miembros la posibilidad de viajar con billetes con fechas abiertas. El Comité ha comprobado que los miembros han abonado, en efecto, las cantidades facturadas por la agencia de viajes, aunque el coste real del billete utilizado era menor. La diferencia entre las cantidades facturadas por la agencia de viajes y el precio real de los billetes se debe al hecho de que la agencia, como ella misma señaló el 9 de febrero de 2007, ofreció garantías de plena flexibilidad para los viajes, por lo que los miembros viajaron con billetes abiertos a un coste equivalente al fijado por la línea aérea para un billete de este tipo.

    A fin de garantizar una total transparencia, el Comité ha condicionado los futuros reembolsos al cumplimiento de una serie de requisitos. Asimismo, ha pedido a los miembros implicados que dejen de utilizar dicha modalidad para sus viajes y que verifiquen que sus solicitudes de reembolso reflejan el precio que se indica en el billete de avión emitido.

    Defensor del Pueblo y Supervisor Europeo de Protección de Datos

    10.24.

    La fiscalización no dio lugar a ninguna observación significativa.

    Conclusiones de la fiscalización de los ámbitos de riesgo específicos

    10.25.

    En algunas instituciones, la fiscalización de los ámbitos de riesgo específicos reveló insuficiencias en los sistemas de control y supervisión relativos al pago de dietas a miembros de algunas instituciones. En el Parlamento Europeo, la Mesa debería adoptar medidas adecuadas cuando no se presenten dentro de plazos razonables los documentos esenciales (véanse los apartados 10.9 a 10.12). En cuanto a los procedimientos negociados de adjudicación de contratos, el Tribunal observó que, en muchos casos, ni la Comisión ni otras instituciones respetaron el principio de apertura a la competencia (véanse los apartados 10.13, 10.14, 10.16 y 10.19 a 10.21). Especialmente el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones no tuvieron en cuenta el uso limitado que debe hacerse del procedimiento negociado con arreglo al Reglamento financiero, lo cual puede acentuar el riesgo para la legalidad y regularidad de los gastos.

    10.25.

    RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

    Véase la respuesta al apartado 10.12.

    10.25.

    RESPUESTA DE LA COMISIÓN

    La Comisión se esfuerza por mejorar la adjudicación de contratos mediante un mejor análisis de los mercados y una planificación. El Reglamento financiero (6) permite los procedimientos negociados en varios casos, uno de ellos el de mercados cautivos (véase el apartado 10.16).

    10.25.

    RESPUESTA DESL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

    Véanse las observaciones recogidas en los puntos 10.19, 10.20 y 10.21.

    Informes Especiales publicados desde el último Informe Anual

    10.26.

    Informe Especial no 2/2007 sobre los gastos inmobiliarios de las instituciones.

    AGENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA

    10.27.

    Las agencias son órganos independientes de la Comisión dotados de personalidad jurídica propia. La Comisión ejerce una importante función supervisora de las agencias a través de su participación en sus Consejos de Administración y de su facultad para proponer o nombrar directores ejecutivos. El presupuesto de la Comisión constituye, asimismo, su principal fuente de financiación, con la excepción de las dos agencias autofinanciadas (7). La Comisión tiene que aprobar las medidas adoptadas por las agencias para aplicar el Reglamento financiero y el Estatuto de los funcionarios. La información y observaciones expuestas a continuación se refieren al papel de la Comisión respecto de las agencias.

    10.28.

    La fiscalización de las agencias de la Unión Europea y demás organismos descentralizados (8) se recoge en los informes anuales específicos. En 2006, el Tribunal de Cuentas Europeo procedió a la fiscalización de 24 agencias, cinco más (9) que en 2005, cuyos presupuestos se elevaron a un total de 1 080,5 millones de euros en 2006, frente a 928,4 millones de euros en 2005, y el número total de puestos estatutarios aumentó de 2 588 en 2005 a 3 212 en 2006. Véase el cuadro 10.3 .

    Cuadro 10.3 — Agencias de la Unión Europea-Datos principales

    Agencias y demás organismos descentralizados de la Unión Europea

    Sede

    Primer año de autonomía financiera

    Presupuesto (10)

    (en millones de euros)

    Puestos estatutarios

    2006

    2005

    2006

    2005

    Agencias

    Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

    Salónica

    1977

    16,8

    16,6

    95

    91

    Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

    Dublín

    1977

    19,8

    18,8

    94

    94

    Agencia Europea de Medio Ambiente

    Copenhague

    1994

    37,1

    32,1

    115

    115

    Fundación Europea de Formación

    Turín

    1994

    27

    26,7

    105

    104

    Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

    Lisboa

    1995

    13

    13

    77

    77

    Agencia Europea de Medicamentos

    Londres

    1994

    139

    110,1

    424

    379

    Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

    Luxemburgo

    1995

    40,9

    28,4

    189

    181

    Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

    Angers

    1995

    11,2

    12,1

    41

    38

    Oficina de Armonización del Mercado Interior

    Alicante

    1995

    211,7

    218,4

    675

    675

    Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

    Bilbao

    1996

    14,1

    13,4

    40

    40

    Agencia de Derechos Fundamentales (11)

    Viena

    1998

    9,4

    8,2

    37

    37

    Agencia Europea de Reconstrucción

    Salónica

    2000

    271

    276,5

    108

    114

    Escuela Europea de Policía (12)

    Bramshill

    2006

    5

    22

    Eurojust

    La Haya

    2002

    14,7

    13

    112

    87

    Agencia Europea de Seguridad Aérea

    Colonia

    2003

    65,7

    57,5

    328

    200

    Agencia Europea de Seguridad Marítima

    Lisboa

    2003

    44,6

    35,3

    132

    95

    Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

    Parma

    2003

    40,2

    36,7

    250

    194

    Agencia Europea de la Seguridad de las Redes y de la Información

    Heraklion

    2005

    6,8

    6,8

    44

    38

    Agencia Ferroviaria Europea (12)

    Valenciennes

    2006

    14,4

    95

    Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

    Estocolmo

    2005

    17,1

    4,8

    50

    29

    Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (12)

    Varsovia

    2006

    19,2

    28

    Autoridad Europea de Supervisión del sistema global de navegación por satélite (GNSS) (12)

    Bruselas (13)

    2006

    7

    30

    Agencias Ejecutivas

    Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente (12)

    Bruselas

    2004

    5,6

    46

    Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (12)

    Bruselas

    2005

    29,2

    75

    Total

    1 080,5

    928,4

    3 212

    2 588

    10.29.

    Los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias. Ello, unido a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable (14). El Tribunal recomienda que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería.

    10.29.

    RESPUESTA DE LA COMISIÓN

    Las agencias deben presentar a la Comisión peticiones de pago relativas a la totalidad o parte de la subvención comunitaria, adjuntando una previsión de tesorería, en las condiciones y con arreglo a los plazos acordados con la Comisión. En general, la Comisión efectúa los pagos por tramos y debe recuperar los importes no gastados. Los servicios de la Comisión estudian la introducción de disposiciones en el acto apropiado (15) para permitir que la Comisión tenga en cuenta las necesidades reales de la agencia durante el año, lo que debería suponer una planificación más rigurosa y aumentar la transparencia.

    10.30.

    El Reglamento financiero general de junio de 2002 fue modificado en 2006 (16). Las modificaciones se centraron en los principios presupuestarios, los sistemas de control interno y la presentación de las cuentas, y todavía no se han incorporado al Reglamento financiero marco de las agencias ni a sus respectivos Reglamentos financieros específicos.

    10.30.

    RESPUESTA DE LA COMISIÓN

    La revisión de los dos reglamentos financieros marco de las agencias (17) incorporará enmiendas adoptadas por el Consejo para el Reglamento financiero general y por lo tanto solo podrá comenzar una vez que haya sido adoptado el Reglamento financiero y sus normas de desarrollo. El proyecto de reglamento de los organismos reguladores fue adoptado por la Comisión en julio de 2007 y fue transmitido a las otras instituciones para que se pronuncien sobre el mismo (18).

    10.31.

    La introducción en las agencias de ABAC, el nuevo sistema, tardará varios años (19). Durante dicho período, la Comisión debe velar por que el actual sistema SI2 reciba un mantenimiento adecuado en las agencias, hasta que se realice la implantación del nuevo.

    10.31.

    RESPUESTA DE LA COMISIÓN

    El módulo SI2 se está reduciendo gradualmente pero se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2008. Las agencias tienen autonomía para elegir entre el sistema de contabilidad de devengo o cualquier otro sistema. Un equipo específico de proyecto dependiente directamente del contable de la Comisión planifica, analiza y coordina todas las actividades relativas a la introducción de la contabilidad de devengo en una agencia, tanto en lo relativo a la coordinación como a los recursos.

    10.32.

    En 2006, dos agencias decidieron sufragar la totalidad de los costes escolares de los hijos de su personal sin aplicar el artículo 3 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios, con las consiguientes disparidades injustificadas respecto de otros agentes comunitarios. Esto viene a demostrar que es necesario que la Comisión mejore su supervisión de la aplicación por parte de las agencias del Estatuto de los funcionarios.

    10.32.

    RESPUESTA DE LA COMISIÓN

    Las directrices recogen dos recomendaciones clave: 1) adoptar normas destinadas a aplicar el Estatuto del personal de conformidad con las normas de desarrollo de la Comisión y con cambios limitados justificados por las características específicas del personal de la agencia; 2) definir una política de personal más coherente basada en las funciones y requisitos de cada agencia. Como las agencias reguladoras son órganos comunitarios independientes, les compete adoptar tales normas. La Comisión puede aceptar normas de desarrollo idénticas a las suyas o que difieran de estas cuando esté justificado por las características especiales de las agencias (tamaño, estructura del personal, mandato, etc.). La Comisión colabora estrechamente con las agencias para que las normas de desarrollo de la Comisión sean aplicadas en las agencias en la mayor medida posible. En cooperación con las agencias, la Comisión también ha elaborado modelos de normas de desarrollo basadas en las de la Comisión con el fin de contar con una base común de principios y normas que garanticen la igualdad de trato del personal sujeto al Estatuto del personal.

    En lo relativo al asunto de la escolarización de los hijos del personal de las agencias, la Comisión ha propuesto dos soluciones en las directrices: 1) crear, en cooperación con el sistema escolar europeo, secciones europeas en escuelas nacionales o internacionales locales (escolarización europea) o 2) firmar contratos de servicio entre las agencias y escuelas internacionales próximas.

    Por lo que se refiere a la escolarización europea, actualmente ya existe la posibilidad de que las autoridades nacionales seleccionen y financien completamente a escuelas locales con el fin de que estas se acrediten para impartir la escolarización europea según un plan de estudios armonizado basado en una educación en la lengua materna. En el futuro y en el contexto de la reforma del sistema escolar europeo, esta posibilidad se ampliará y consolidará. Los Estados miembros asumirían el coste total de este tipo de escolarización y la Comisión está elaborando, como parte de la reforma, un planteamiento de una contribución de la UE proporcional al número de hijos del personal de la agencia que disfruten de este tipo de escolarización.

    Por lo que se refiere a los contratos de servicios, la agencia pagaría las tasas académicas directamente a la escuela, por lo que esta sería considerada como gratuita y el personal afectado no recibiría la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3 del anexo VII del Estatuto del personal.

    En total coherencia con esta posición, la Comisión ha recordado en varias ocasiones a las dos agencias en cuestión el hecho de que su planteamiento no está previsto en las directrices ni se ajusta al Estatuto del personal. La última ocasión en que se lo recordó fue con motivo de sus comentarios a los planes plurianuales de política del personal de las agencias, que se transmitieron a la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario de 2008.

    ESCUELAS EUROPEAS

    10.33.

    El informe anual específico del Tribunal relativo a las Escuelas Europeas (no publicado en el Diario Oficial) se transmite al Consejo Superior y a los directores de dichas escuelas. El presupuesto de las escuelas para 2006, que ascendió a 231,1 millones de euros, se financió principalmente mediante subvenciones de la Comisión (127,1 millones de euros) y contribuciones de los Estados miembros (50,7 millones de euros) (20). En el cuadro 10.4 se muestran los principales datos relativos a las Escuelas Europeas.

    Cuadro 10.4 — Escuelas europeas — 1 Datos principales

    Escuela europea

    País

    Presupuesto (21)  (22)

    (en millones de euros)

    Subvención recibida de la Comisión (23)

    (en millones de euros)

    Población escolar (24)

    2006

    2005

    2006

    2005

    2006

    2005

    Oficina

    Bélgica

    8,8

    8,5

    7,5

    6,6

    Luxemburgo I

    Luxemburgo

    34,1

    33,3

    21,5

    19,4

    3 285

    3 190

    Luxemburgo II

    Luxemburgo

    6,9

    6,6

    3,7

    3,7

    922

    891

    Bruselas I Uccle

    Bélgica

    27,8

    27,1

    19,0

    16,0

    2 954

    2 617

    Bruselas II (Woluwé)

    Bélgica

    27,6

    27,3

    18,0

    17,1

    2 919

    3 014

    Bruselas III (Ixelles)

    Bélgica

    25,8

    25,6

    17,0

    16,9

    2 646

    2 781

    Mol

    Bélgica

    10,9

    10,7

    6,1

    6,0

    654

    622

    Varese

    Italia

    16,5

    16,4

    8,4

    8,4

    1 317

    1 318

    Karlsruhe

    Alemania

    11,7

    11,8

    3,4

    4,3

    964

    1 044

    Munich

    Alemania

    18,5

    18,7

    1,0

    0,9

    1 599

    1 557

    Frankfurt

    Alemania

    10,7

    9,4

    4,7

    3,5

    937

    876

    Alicante

    España

    11,1

    10,4

    6,0

    3,2

    990

    987

    Bergen

    Países Bajos

    10,0

    10,8

    5,4

    5,0

    563

    626

    Culham

    Reino Unido

    10,8

    11,2

    5,4

    5,4

    832

    856

    Total

    231,1

    227,8

    127,1

    116,4

    20 582

    20 379

    Nota: Los totales pueden presentar diferencias debido al redondeo.

    10.34.

    El Tribunal no observó errores de importancia significativa que pongan en duda la fiabilidad de las cuentas examinadas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.


    (1)  Comisión, Parlamento, Consejo, Tribunal de Justicia, Tribunal de Cuentas, Comité Económico y Social Europeo, Comité de las Regiones, Defensor del Pueblo Europeo y Supervisor Europeo de Protección de Datos (artículo 1 del Reglamento financiero).

    (2)  P6_TA-PROV(2007)0133 — Decisión del Parlamento Europeo, del 24 de abril de 2007, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, Sección I — Parlamento Europeo (C6-0465/2006-2006/2071(DEC)).

    (3)  Informe Especial no 10/98, apartado 1.37, e Informe Anual relativo al ejercicio 2002 y, en particular, su apartado 9.22, en el que el Tribunal ya observaba que, si la nueva reglamentación, adoptada en abril de 2000, no se aplicaba estrictamente, seguía existiendo el riesgo de que las dietas se utilizaran de manera inadecuada. Más recientemente, Informe Anual relativo al ejercicio 2005, apartado 10.10.

    (4)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

    (5)  Los servicios de la Comisión responsables de la mayor parte de los gastos administrativos son los siguientes: Dirección General de Personal y Administración, Dirección General de Traducción, Dirección General de Interpretación, Dirección General de Comunicación, Dirección General de Relaciones Exteriores, Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo, Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruselas, Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales, Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas y Oficina de Publicaciones.

    (6)  Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

    (7)  Oficina de Armonización del Mercado Interior y Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.

    (8)  En lo sucesivo, «las agencias».

    (9)  En 2006 alcanzaron autonomía financiera las siguientes agencias: Escuela Europea de Policía, Agencia Ferroviaria Europea, Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente, Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea y Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural.

    (10)  Créditos de compromiso.

    (11)  Antiguo Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia.

    (12)  Agencia que solicitó su independencia financiera en 2006.

    (13)  Sede provisional de trabajo.

    (14)  Liquidez de las agencias al final de 2006 [excepto la Oficina de Armonización del Mercado Interior, la Oficina comunitaria de variedades vegetales y el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea y la Autoridad Europea de Supervisión del sistema global de navegación por satélite (GNSS)]: 213 millones de euros, frente a 810 millones de euros de créditos.

    (15)  Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

    (16)  Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

    (17)  Reguladoras y ejecutivas.

    (18)  La revisión del Reglamento financiero marco para las agencias ejecutivas se adoptó en mayo de 2007 y ya fue transmitido a las instituciones.

    (19)  Al final de 2006, 14 agencias todavía no habían implantado ABAC. La Comisión prevé implementar ABAC en cuatro agencias al año como máximo.

    (20)  Fuente: Introducción general del Presupuesto de las Escuelas relativo al ejercicio 2007.

    (21)  Total de ingresos y gastos previstos en el presupuesto de cada Escuela Europea y de la Oficina, incluidas todas las modificaciones incorporadas a los presupuestos aprobados inicialmente.

    (22)  Fuente: Escuelas Europeas, cuentas definitivas de 2006.

    (23)  Fuente: Escuelas Europeas, cuentas definitivas de 2006.

    (24)  Fuente: Informe anual de 2006 del Secretario General del Consejo Superior de las Escuelas Europeas.

    Nota: Los totales pueden presentar diferencias debido al redondeo.

    CAPÍTULO 11

    Instrumentos financieros y actividades bancarias

    ÍNDICE

    11.1-11.2

    Introducción

    11.3-11.18

    Actividades bancarias en la cuenca mediterránea

    11.3-11.5

    Contexto

    11.6-11.13

    Observaciones relativas a la gestión de las distintas actividades por la Comisión y el BEI

    11.6-11.11

    Operaciones de capital de riesgo

    11.12

    Bonificaciones de interés

    11.13

    Fondo de apoyo a la asistencia técnica MEIC

    11.14

    Obligación de informar a las autoridades presupuestarias

    11.15

    Clasificación de las cuentas bancarias en los estados financieros de las Comunidades

    11.16-11.18

    Conclusiones y recomendaciones

    11.19-11.20

    Fondo de garantía relativo a las acciones exteriores

    11.21-11.22

    Comunidad Europea del Carbón y del Acero en liquidación

    11.23

    Seguimiento de observaciones anteriores

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    INTRODUCCIÓN

    11.1.

    Los instrumentos financieros comunitarios relativos a las actividades bancarias se utilizan tanto en los Estados miembros como, en mayor medida, fuera de la Unión, en el contexto de las acciones exteriores. Tienen como objetivos principales impulsar el desarrollo económico, mejorar las infraestructuras y crear empleo, en particular en pequeñas y medianas empresas (PYME), a través de medidas destinadas a favorecer su acceso a la financiación. La Comunidad Europea del Carbón y el Acero en liquidación participa en operaciones similares.

    11.2.

    La fiscalización del Tribunal abarcó las actividades bancarias en la cuenca mediterránea, el funcionamiento del Fondo de Garantía relativo a las Acciones Exteriores y las actividades de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero en liquidación (CECA e.L.).

    ACTIVIDADES BANCARIAS EN LA CUENCA MEDITERRÁNEA

    Contexto

    11.3.

    La cooperación entre la UE y los países terceros mediterráneos comenzó hace unos 30 años y ha venido desarrollándose gradualmente con el tiempo (1). La «cooperación euromediterránea» (2) fue establecida en virtud del Reglamento (CE) no 1488/96 del Consejo, de 23 de julio de 1996 (MEDA I). Un nuevo reglamento modificado (3) (MEDA II) entró en vigor en diciembre de 2000 (4). Desde octubre de 2002, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) reúne sus operaciones en la región mediterránea bajo el «Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación (MEIC)».

    11.4.

    Las actividades bancarias contempladas en el Reglamento MEDA son financiadas a partir del presupuesto comunitario y ejecutadas por el BEI: operaciones de capital riesgo, bonificaciones de interés para determinados préstamos del BEI (5), y financiación de asistencia técnica a través de un fondo de apoyo del MEIC (6).

    11.5.

    La fiscalización del Tribunal tuvo como objetivo apreciar si las actividades bancarias en cuestión han sido ejecutadas, supervisadas y contabilizadas en consonancia con la reglamentación y los procedimientos aplicables tanto en la Comisión como en el BEI. La fiscalización abarcó operaciones financiadas en el marco del Reglamento MEDA y algunas operaciones en curso financiadas con arreglo a disposiciones jurídicas anteriores que tienen desembolsos pendientes o importes significativos en juego. Los resultados están basados en controles documentales de 90 operaciones, 30 operaciones seleccionadas por cada una de las tres medidas bancarias en cuestión, con una evaluación de los sistemas de control y supervisión. Los datos financieros principales figuran en el cuadro 11.1 .

    Cuadro 11.1 — Principales datos financieros

    (en millones de euros)

     

    31.12.2005

    31.12.2006

    Operaciones de capital riesgo

    Valor neto de todas las operaciones en curso

    223,9

    210,8

    Préstamos con bonificaciones de interés

    Importes de los préstamos (todos los países mediterráneos)

    3 348,2

    3 513,2

    Bonificaciones de interés (todos los países mediterráneos)

    no disponible (7)

    479,5

    Fondo de apoyo a la asistencia técnica MEIC

    Créditos presupuestarios (todos)

    105,0

    105,0

    Desembolsos a cuentas fiduciarias

    40,5

    50,0

    Fuente: Banco Europeo de Inversiones.

    Observaciones relativas a la gestión de las distintas actividades por la Comisión y el BEI

    Operaciones de capital riesgo

    11.6.

    Las operaciones de capital riesgo más importantes son préstamos individuales y globales reembolsables con arreglo a determinadas condiciones, así como participaciones en fondos de inversión. Por su naturaleza, no obstante, al no conllevar unos plazos fijos de reembolso ni un tipo de interés específico, pueden considerarse prácticamente como inversiones en capital.

    11.6.

    En las cuentas anuales definitivas de 2006, la Comisión ha clasificado estos activos como inversiones «realizables»

    Provisión de capital riesgo a través de préstamos condicionales

    11.7.

    Los préstamos individuales concedidos en el contexto de tres préstamos globales, de los nueve fiscalizados, superaban, con un total de 16,8 millones de euros, el límite global de 15 millones de euros establecido por el BEI y aprobado por la Comisión.

    11.7.

    Al final, no se desembolsó la totalidad de la cantidad asignada.

    Provisión de capital riesgo a través de fondos de inversión

    11.8.

    La fiscalización del Tribunal puso de manifiesto que los fondos de inversión incluidos en la cartera de operaciones de capital riesgo no eran plenamente conformes al Reglamento MEDA en la medida en que:

    11.8.

     

    la cartera incluye siete fondos de inversión situados fuera de la UE (en Jersey, Guernsey, la Isla de Man y las Islas Vírgenes británicas). En total se han destinado a estos fondos 36,2 millones de euros,

    A petición expresa del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en 2003, la Comisión confirmó que los fondos de inversión debían estar situados en la Unión Europea o en uno de los países asociados mediterráneos (MPC).

    los fondos de inversión efectuaron inversiones en lugares no incluidos en la lista de territorios asociados admisibles (en los Emiratos Árabes Unidos y la Isla de Man). Esto se debió en particular al hecho de que las normas de inversión de los fondos no incluían las restricciones de inversión necesarias.

    La Comisión no recibe listas exhaustivas de las inversiones realizadas a través de fondos de inversión. En el futuro, la Comisión establecerá los adecuados requisitos de información para garantizar la solución de esta carencia.

    11.9.

    No existía ningún procedimiento de control con respecto a las inversiones cruzadas entre fondos, por lo que resultaba difícil verificar que se hubieran respetado los límites globales.

    11.9.

    Actualmente, la Comisión puede supervisar sus inversiones e intervendría si creyera que las inversiones cruzadas entre fondos llegan a constituir un problema.

    Debilidades en el seguimiento, la contabilización y la valoración de operaciones de capital riesgo

    11.10.

    El seguimiento de las operaciones de capital riesgo en el pasado no ha sido adecuado. El cumplimiento de las obligaciones de los intermediarios en materia de información, como la comunicación de los estados financieros, contratos de subpréstamos y pruebas de desembolsos, no fue objeto de un seguimiento coherente, lo que dio lugar a retrasos en las recuperaciones y a incertidumbres en cuanto a la valoración de las operaciones de capital riesgo. Tras una reorganización interna del servicio correspondiente del BEI en 2005, el seguimiento financiero ha mejorado, pero aún quedan pendientes algunas deficiencias relativas a operaciones anteriores.

    11.11.

    En los estados financieros consolidados provisionales de las Comunidades Europeas, las operaciones de capital riesgo figuraban clasificadas como «préstamos concedidos con cargo al presupuesto de las Comunidades Europeas y a la CECA en liquidación». Puesto que se trata prácticamente de inversiones en capital (véase el apartado 11.6), deberían, de conformidad con la norma contable no 11 de la Comisión («Activos y pasivos financieros»), clasificarse como «inversiones realizables» y valorarse utilizando valores razonables. Sin embargo, se contabilizan a su coste histórico menos las provisiones para pérdidas de valor, ya que su valor razonable no puede determinarse actualmente de forma fiable. Las provisiones para pérdidas de valor se basan en las anulaciones provisionales o definitivas. Aunque este método de valoración es aceptable dadas las circunstancias, no se aplica de manera coherente. El Tribunal halló algunos casos en que las estimaciones provisionales para pérdidas de valor de las que disponía el BEI no se habían transmitido a la Comisión, lo que ilustra que el convenio entre la Comisión y el BEI debe actualizarse para que la Comisión reciba toda la información pertinente a tiempo de modo que le permita tenerla en cuenta en la aplicación de sus normas contables. Además, la Comisión debería supervisar de manera más activa la aplicación del convenio en lugar de basarse plenamente en la información facilitada por el BEI, como es el caso actual.

    11.11.

    La Comisión ha reclasificado adecuadamente estos activos como inversiones «realizables» en las cuentas anuales definitivas de 2006. Las normas relativas a la información y contabilidad se han desarrollado perceptiblemente durante el período de los mandatos de MEDA. El BEI y la Comisión han seguido la evolución y actualmente revisan juntos la situación, están buscando la mejor solución en términos de coste-beneficio y también tienen en cuenta la información disponible según los contratos firmados hace muchos años con beneficiarios finales (y que, por lo tanto, no incluyen las exigencias de información ahora vigentes). También se acordarán nuevos requisitos de información en relación con el contenido de los informes anuales, que permitan a la Comisión supervisar más a fondo la aplicación del fundamento jurídico y el mandato pertinentes.

    Bonificaciones de interés

    11.12.

    El presupuesto comunitario financia bonificaciones de interés concedidas para algunos préstamos del BEI en el ámbito del medio ambiente. Globalmente, las operaciones correspondientes fueron gestionadas de manera satisfactoria. Sin embargo, se observaron varias debilidades. En particular, contratos de préstamos recientes, por un importe de 135 millones de euros y que se beneficiaban de bonificaciones de interés por valor de 26,8 millones de euros, permitían el pago en divisas distintas del euro, lo que es contrario a las disposiciones del artículo 6 del Reglamento MEDA II. Por otra parte, un proyecto que había obtenido una bonificación de interés de 8,5 millones de euros se cerró sin que el beneficiario hubiera presentado el informe necesario que permitiera confirmar la ejecución satisfactoria del proyecto.

    11.12.

    En el contexto de MEDA II, solamente en un proyecto se hizo un desembolso en otra divisa. Para los desembolsos subsiguientes de este préstamo, el BEI notificó al prestatario que no podría desembolsar en otras divisas distintas del euro. Actualmente, el Banco prepara correcciones de los contratos de financiación a fin de cumplir con el requisito de la denominación en euros.

    Fondo de apoyo a la asistencia técnica MEIC

    11.13.

    Los proyectos de asistencia técnica deben apoyar a los beneficiarios durante distintas etapas del ciclo del proyecto, es decir, durante la identificación, la preparación y la ejecución de los proyectos. En general, los proyectos de asistencia técnica están gestionados correctamente. De las 30 operaciones examinadas, se detectaron problemas de subvencionabilidad en tres casos pese a que el acuerdo marco no prevé posibilidades de hacer excepciones:

    a)

    en dos proyectos examinados, se financiaron estudios de impacto medioambiental por un total de 1,15 millones de euros que deberían haber sido financiados por los promotores;

    b)

    una evaluación intermedia externa de asistencia técnica que ascendió a 0,2 millones de euros fue financiada también por el fondo de apoyo a la asistencia técnica, pese a que ello no es conforme a la definición de proyectos de asistencia técnica subvencionables en el acuerdo marco.

    11.13.

    Las Directivas europeas relacionadas con la evaluación del impacto ambiental (EIA) son rigurosas, especialmente en lo que se refiere al proceso de consulta pública. La EIA es parte integrante del ciclo del proyecto de inversión del BEI. Las EIA financiadas y llevadas a cabo a nivel local a menudo incumplen los requisitos establecidos en las directivas de la UE. Por otra parte, las organizaciones no gubernamentales critican a veces al BEI porque no es lo suficientemente estricto en cuanto a estos requisitos. Por lo que se refiere a la inversión del BEI, que ascendía a 0,2 millones de euros, el desembolso del préstamo se condicionó a la realización previa de un EIA.

    La Comisión accedió a financiar el fondo de apoyo a la evaluación intermedia con fondos procedentes del Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación (MEIC) después de evaluar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad. El ejercicio de evaluación intermedia apoya las inversiones del BEI mediante la mejora de las operaciones de asistencia técnica. En consecuencia, tanto la Comisión como el BEI juzgaron adecuado financiar el ejercicio de evaluación intermedia con cargo al fondo del MEIC.

    Obligación de informar a las autoridades presupuestarias

    11.14.

    Desde el inicio del programa MEDA en 1996 la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre las acciones financiadas durante el ejercicio (artículo 15 del Reglamento MEDA). Aunque la Comisión ha publicado un informe general anual sobre cooperación al desarrollo, este informe no ofrece actualmente información suficiente sobre los progresos realizados a través de los instrumentos financieros.

    11.14.

    La Comisión contemplará la idea de facilitar información más detallada a la autoridad presupuestaria.

    Clasificación de las cuentas bancarias en los estados financieros de las Comunidades

    11.15.

    Los recursos presupuestarios se transfieren a cuentas bancarias específicas generadoras de intereses (8) abiertas en el BEI en nombre de la Comisión. Los importes registrados en estas cuentas se contabilizaron como prefinanciaciones en los estados financieros consolidados provisionales de las Comunidades. Esta clasificación difería de la utilizada en la contabilización de programas gestionados de manera similar encomendados por la Comisión a otras instituciones financieras. En estos otros casos las cuentas bancarias se clasificaban como «tesorería y equivalentes de tesorería».

    11.15.

    Para las cuentas definitivas de 2006 se ha aplicado una reclasificación en el sentido indicado por el Tribunal.

    Conclusiones y recomendaciones

    11.16.

    En el caso de la asistencia técnica y los préstamos con bonificaciones de interés, la gestión de las actividades bancarias en el marco del Reglamento MEDA fue, en general, satisfactoria. Sin embargo, con respecto a las operaciones de capital riesgo, el Tribunal observó debilidades en los procedimientos de ejecución y supervisión, así como en la comunicación, por parte del BEI a la Comisión, de todos los datos pertinentes para permitir a esta aplicar plenamente sus normas contables. En el caso de las operaciones de capital riesgo y las operaciones de bonificaciones de interés, también se observó que los beneficiarios no siempre respetaban sus obligaciones contractuales, en particular en materia de presentación de informes. Deberían adoptarse medidas adecuadas para garantizar que los intermediarios financieros y los prestatarios cumplan sus obligaciones contractuales.

    11.16.

    La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que los intermediarios financieros y los prestatarios cumplen sus compromisos contractuales.

    11.17.

    El convenio de gestión celebrado entre la Comisión y el BEI con respecto a las operaciones de capital riesgo y a las bonificaciones de interés necesita mejoras y una actualización.

    11.17.

    La Comisión discute actualmente con el BEI sobre los nuevos requisitos de información conforme a las nuevas normas contables y está buscando la mejor solución en términos de coste-beneficios.

    11.18.

    La Comisión debería establecer unos procedimientos de supervisión más rigurosos para garantizar la exhaustividad y la fiabilidad de los datos financieros. Asimismo, debería facilitar información más completa sobre los progresos realizados a través de los instrumentos financieros y tratar con coherencia las distintas cuentas bancarias abiertas para acciones encomendadas a terceros.

    11.18.

    La Comisión ha otorgado mandato al BEI para que ejecute operaciones en su nombre y le ha conferido algunas responsabilidades de gestión claramente establecidas en el Convenio y que deben respetarse. La Comisión está dispuesta a hacer más estricta su supervisión de las acciones confiadas al BEI, respetando las disposiciones del Convenio.

    La Comisión contemplará la idea de facilitar información más detallada a la autoridad presupuestaria.

    Para las cuentas definitivas de 2006 se ha aplicado una reclasificación en el sentido indicado por el Tribunal.

    FONDO DE GARANTÍA RELATIVO A LAS ACCIONES EXTERIORES

    11.19.

    La finalidad del fondo de garantía relativo a las acciones exteriores (9) («el Fondo»), que garantiza préstamos a países terceros, es reembolsar a los acreedores de la Comunidad (10) en caso de que se presente algún beneficiario moroso, así como evitar las peticiones directas al presupuesto comunitario. La gestión administrativa del Fondo está a cargo de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros, mientras que el BEI se ocupa de la gestión de la tesorería (11). Al 31 de diciembre de 2006, los recursos totales del Fondo ascendían a 1 379 millones de euros.

    11.20.

    A juicio del Tribunal, la gestión del Fondo fue satisfactoria en 2006, ejercicio en el que no recibió peticiones de garantía.

    COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO EN LIQUIDACIÓN

    11.21.

    El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero expiró el 23 de julio de 2002. El activo y el pasivo de la CECA fueron transferidos a la Comunidad Europea (12). Su valor neto, con la denominación de «Comunidad Europea del Carbón y del Acero en liquidación (CECA e.L.)», es asignado a la investigación en la industria del carbón y del acero. Al 31 de diciembre de 2006, el activo total de la CECA e.L. ascendía a 2 174 millones de euros, frente a 2 214 millones de euros al 31 de diciembre de 2005.

    11.22.

    La liquidación de la CECA e.L. se está llevando a cabo con arreglo a la normativa pertinente, incluidas las directrices financieras plurianuales.

    SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES ANTERIORES

    11.23.

    Véase el anexo 11.1 .


    (1)  Por ejemplo, a través de «Protocolos» — acuerdos financieros bilaterales separados entre la UE y países mediterráneos — y por el Reglamento (CEE) no 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de países terceros mediterráneos.

    (2)  Los países y territorios incluidos en el Reglamento MEDA son: Marruecos, Argelia, Túnez, Egipto, Israel, Jordania, Gaza y Cisjordania, Líbano, Siria, Turquía, Chipre y Malta. Chipre y Malta han pasado a ser Estados miembros comunitarios y Turquía está recibiendo ayuda especial de preadhesión.

    (3)  Reglamento (CE) no 2698/2000, de 27 de noviembre de 2000 («MEDA II») (DO L 311 de 12.12.2000, p. 1), que modifica el antiguo Reglamento (CE) no 1488/96 («MEDA I») (DO L 189 de 30.7.1996, p. 1).

    (4)  El Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación entró en vigor en 2007 (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

    (5)  Préstamos del BEI procedentes de sus recursos propios a los que se asignan bonificaciones de interés a cargo del presupuesto comunitario.

    (6)  El fondo de apoyo a la asistencia técnica MEIC debe distinguirse del fondo fiduciario MEIC, que está financiado directamente por los Estados miembros comunitarios mediante contribuciones por un total de 32,5 millones de euros. Además, la Comisión contribuyó con 1 millón de euros al fondo fiduciario.

    (7)  El total a 30 de junio de 2005 ascendía a 489 millones de euros.

    Fuente: Banco Europeo de Inversiones.

    (8)  Al 31 de diciembre de 2006 se hallaba depositado en estas cuentas bancarias específicas un total de 233,1 millones de euros.

    (9)  Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994 (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 89/2007, de 30 de enero de 2007 (DO L 22 de 31.1.2007, p. 1).

    (10)  Principalmente el BEI, pero también los préstamos exteriores Euratom y los préstamos macrofinancieros de la UE a terceros países.

    (11)  Acuerdo de gestión entre el BEI y la Comunidad Europea, modificado en último lugar el 28 de abril de 2002 y el 8 de mayo de 2002.

    (12)  Protocolo sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y sobre el fondo de investigación correspondiente (DO C 80 de 10.3.2001, p. 67).

    ANEXO 11.1

    Seguimiento de observaciones anteriores del Tribunal

    Observaciones del Tribunal

    Situación en 2006

    Medidas adicionales necesarias

    Respuesta de la Comisión

    Observaciones específicas con respecto a los proyectos del Mecanismo financiero

    Licitación

    El apartado 10.33 del Informe Anual relativo al ejercicio 2002 identificaba preferencias en relación con la instalación de un transformador eléctrico para la construcción de un parque eólico en España (Galicia), donde la concesión para la instalación del mismo exigía un 74 % de producción local (80 % incluido el trabajo de ingeniería civil). El beneficiario tuvo que demostrar que el producto no podía encontrarse en el mercado doméstico para obtener permiso específico de las autoridades autonómicas para comprar el equipo en Suecia. Se invitó a la Comisión a examinar la situación para evitar que se establezcan preferencias por los productos nacionales.

    La Comisión examinó el caso sin el BEI y constató el incumplimiento de la directiva pertinente, pero no consideró oportuno emprender más acciones.

     

    La Comisión examinó el caso tanto desde el punto de vista de la contratación pública como del de la libre circulación de mercancías. Encontró una infracción potencial pero no demostrada de las normas de contratación pública vigentes en ese momento, pero no encontró prueba alguna de infracción de las disposiciones relativas a la libre circulación de las mercancías. Consideró que no procedía ninguna medida nueva en lo relativo a la contratación pública, puesto que de conformidad con la legislación actual las normas ya no afectarían al operador.

    Lista general de los activos mantenidos por instituciones financieras en nombre de la Comisión

    El apartado 10.16 del Informe Anual relativo al ejercicio 2004 indicaba que:

    10.16.b) la Comisión no contabilizó en el activo ni, por tanto, registró en las cuentas la participación en una operación bancaria llevada a cabo en Bosnia y Herzegovina por el KfW, por la que se pagó un importe de 44,25 millones de euros;

    10.16.c) la Agencia Europea de Reconstrucción (EAR) recibió fondos comunitarios por un total de 16 millones de euros para llevar a cabo operaciones bancarias en Kosovo, Montenegro y Serbia, gestionadas por el KfW, con destino a créditos inmobiliarios y a la financiación de comunidades rurales y de PYME. Ni la Comisión ni la EAR habían incluido este importe en sus cuentas provisionales de 2004.

    Conforme a su respuesta a las constataciones del Tribunal, la Comisión incluyó los importes en sus estados financieros definitivos de 2004. Sin embargo, en 2005 los importes ya no aparecían en los estados financieros sin facilitar justificación.

    En 2006 la Comisión registró 46,1 millones de euros provenientes de esas participaciones como activos y creó un beneficio en la cuenta de resultado económico. La Comisión decidió (1) utilizar estos importes en una participación financiera adquiriendo 922,5685 acciones «C» de 50 000 euros cada una en el «European Fund for South East Europe» (2) (una SICAV privada con carácter lucrativo) (3). Las acciones fueron adquiridas (4) en nombre de la Comisión por el Fondo Europeo de Inversiones en el contexto de un contrato fiduciario específico. La participación financiera estaba valorada en 49,4 millones de euros al final de 2006.

    La Comisión necesita aplicar unos procedimientos válidos de control y supervisión con respecto a sus activos en forma de participaciones financieras para garantizar que dichos activos estén siempre adecuadamente contabilizados.

    Desde 2006 la Comisión se asegura de que el registro y la supervisión de los activos en forma de participaciones financieras se llevan a cabo de forma adecuada, a tiempo y en la clasificación correcta. Los préstamos de 44,250 millones de euros al Kreditanstalt für Wiederaufbau no se incluyeron en los activos de 2005. Sin embargo, mediante la firma de un acuerdo de transferencia el 19 de junio de 2006, la Comisión (CE) y la Agencia Europea de Reconstrucción (EAR) autorizaron la transferencia de los préstamos sin amortizar con cargo a los «Fondos Europeos» al Fondo Europeo para Europa Sudoriental (EFSE). La cantidad está incluida en los activos del balance de 2006 de la CE y será sometida a una supervisión más rigurosa.

    La Comisión examinará las medidas que deben adoptarse para mejorar la situación y aplicará las adecuadas.

    Un problema similar se describía en los apartados 10.17 y 10.18 del Informe Anual relativo al ejercicio 2004 con respecto a los activos mantenidos por instituciones financieras en nombre de la Comisión. Una lista general de los activos garantizaría que estos son objeto de una supervisión periódica y apropiada.

    Con el establecimiento del nuevo sistema contable en 2005, la Comisión ha obtenido una lista general parcial de los activos mantenidos en sus cuentas.

     

     


    (1)  Decisión C(2006) 2307 de 8.6.2006.

    (2)  El Fondo dispone de acciones A (inversiones privadas), B (participaciones mezzanine) y C (acciones de donantes). Las pérdidas se asignan primero a las acciones C y si estas están completamente utilizadas, a las acciones B. El precio de las acciones B con mayor riesgo se estableció en 25 000 euros, que es la mitad del precio de las acciones C de elevado riesgo (50 000 euros).

    (3)  El Fondo está establecido con arreglo a la legislación luxemburguesa como SICAV: «Société d'investissment à capital variable — Fonds d'investissement spécialisé» (Sociedad de inversión de capital variable — Fondo de inversión especializada).

    (4)  No era una operación de efectivo puesto que los activos procedían de créditos renovables gestionados por el instituto de crédito alemán Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), que fueron objeto de las observaciones del Tribunal en el Informe Anual de 2004, como se indica más arriba.

    ANEXOS

     

    ANEXO I

    Información financiera

    ÍNDICE

    INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL PRESUPUESTO

    1.

    Origen del presupuesto

    2.

    Base jurídica

    3.

    Principios presupuestarios establecidos por los Tratados y por el Reglamento Financiero

    4.

    Contenido y estructura del presupuesto

    5.

    Financiación del presupuesto (ingresos presupuestarios)

    6.

    Tipos de créditos presupuestarios

    7.

    Ejecución del presupuesto

    7.1.

    Responsabilidad de la ejecución

    7.2.

    Ejecución de los ingresos

    7.3.

    Ejecución de los gastos

    7.4.

    Estados consolidados de la ejecución presupuestaria y determinación del saldo del ejercicio

    8.

    Presentación de las cuentas

    9.

    Control externo

    10.

    Aprobación de la gestión y seguimiento

    NOTAS EXPLICATIVAS

    Fuentes de los datos financieros

    Unidad monetaria

    Abreviaturas y símbolos usados

    GRÁFICOS

    INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL PRESUPUESTO

    1.   ORIGEN DEL PRESUPUESTO

    El presupuesto incluye los gastos de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). Asimismo abarca los gastos administrativos de la cooperación de «justicia y asuntos interiores» y de la política exterior y de seguridad comunes, así como cualquier otro gasto que el Consejo considere que se debe imputar al presupuesto para permitir llevar a cabo estas políticas.

    2.   BASE JURÍDICA

    El presupuesto general se rige por las disposiciones financieras de los Tratados de Roma (1)  (2) (artículos 268 a 280 del Tratado CE y artículos 171 a 183 del Tratado Euratom) y por los Reglamentos Financieros (3).

    3.   PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS ESTABLECIDOS POR LOS TRATADOS Y POR EL REGLAMENTO FINANCIERO

    Todos los ingresos y todos los gastos comunitarios deben recogerse en un presupuesto único (unidad y veracidad). El presupuesto es aprobado para la duración de un ejercicio presupuestario (anualidad). Los ingresos y gastos del presupuesto deben estar equilibrados (equilibrio). El establecimiento, la ejecución y la rendición de cuentas se realizan en euros (unidad de cuenta). Los ingresos deben servir para financiar indistintamente la totalidad de los gastos y deben, al igual que los gastos, estar inscritos íntegramente en el presupuesto y en los estados financieros, sin llevar a cabo compensaciones entre ellos (universalidad). Los créditos están especializados por títulos y capítulos; los capítulos se subdividen en artículos y partidas (especialidad). Los créditos presupuestarios deberán utilizarse conforme al principio de buena gestión financiera, es decir, conforme a los principios de economía, eficiencia y eficacia (buena gestión financiera). El presupuesto se establece, ejecuta y es objeto de rendición de cuentas en cumplimiento del principio de transparencia (transparencia). Existen ciertas excepciones menores a estos principios generales.

    4.   CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

    El presupuesto incluye un «estado sintético de ingresos y gastos» y secciones divididas en los «estados de ingresos y gastos» de cada institución. Las ocho secciones son: (I) Parlamento; (II) Consejo; (III) Comisión; (IV) Tribunal de Justicia; (V) Tribunal de Cuentas; (VI) Comité Económico y Social; (VII) Comité de las Regiones y (VIII) Defensor del Pueblo Europeo y Supervisor Europeo de Protección de Datos.

    Dentro de cada sección, los ingresos y gastos están clasificados en líneas presupuestarias (títulos, capítulos, artículos y, eventualmente, partidas) según su naturaleza y el uso al que se destinan.

    5.   FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO (INGRESOS PRESUPUESTARIOS)

    El presupuesto se financia principalmente con los recursos propios de las Comunidades: recursos propios basados en la RNB, recursos propios basados en el IVA, derechos de aduana, exacciones reguladoras agrícolas, y cotizaciones del azúcar y la isoglucosa (4).

    Al margen de los recursos propios existen otros ingresos secundarios (véase el Gráfico I ).

    6.   TIPOS DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

    Para hacer frente a los gastos previstos, el presupuesto distingue los siguientes tipos de créditos presupuestarios:

    a)

    los créditos disociados (CD) se utilizan para financiar actividades plurianuales en determinados ámbitos presupuestarios. Se dividen en créditos de compromiso (CC) y créditos de pago (CP):

    los créditos de compromiso permiten contraer, durante el ejercicio en curso, obligaciones legales por acciones cuya aplicación se extiende durante varios ejercicios;

    los créditos de pago permiten financiar los gastos derivados de compromisos contraídos durante el ejercicio en curso y los anteriores.

    b)

    los créditos no disociados (CND) permiten efectuar el compromiso y el pago de los gastos correspondientes a acciones anuales durante cada ejercicio.

    Por lo tanto, es importante establecer los dos totales siguientes para cada ejercicio:

    a)

    el total de los créditos para compromisos (CPC) (5) = créditos no disociados (CND) + créditos de compromiso (CC) (5);

    b)

    el total de créditos para pagos (CPP) (5) = créditos no disociados (CND) + créditos de pago (CP) (5).

    Los ingresos presupuestarios se destinan a hacer frente a los créditos para pagos. Los créditos de compromiso no necesitan estar cubiertos por ingresos.

    El siguiente esquema simplificado (con importes ficticios) muestra la incidencia de estos tipos de crédito en cada ejercicio.

    Image

    7.   EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

    7.1.   Responsabilidad de la ejecución

    La Comisión ejecuta el presupuesto conforme al Reglamento Financiero, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos concedidos; también concede a las otras instituciones los poderes necesarios para la ejecución de las secciones del presupuesto que les conciernen a cada una (6). El Reglamento Financiero fija los procedimientos de ejecución y, especialmente, las responsabilidades de los ordenadores de pago, de los contables, de los administradores de anticipos y de los interventores de las instituciones. En los dos ámbitos de gastos más importantes (el FEOGA-Garantía y los Fondos Estructurales) la gestión de los fondos comunitarios se comparte con los Estados miembros.

    7.2.   Ejecución de los ingresos

    Los ingresos previstos se inscriben en el presupuesto y pueden ser modificados por presupuestos rectificativos.

    La ejecución presupuestaria de los ingresos consiste en la constatación de los derechos y en la recaudación de los importes adeudados a las Comunidades (recursos propios y otros ingresos). Esta ejecución se rige por disposiciones específicas (7). Los ingresos efectivos de un ejercicio se definen como la suma de los cobros por derechos constatados durante el ejercicio en curso más los cobros por derechos pendientes de ejercicios anteriores.

    7.3.   Ejecución de los gastos

    Los gastos previstos se inscriben en el presupuesto.

    La ejecución presupuestaria de los gastos, es decir, la evolución y utilización de los créditos, puede resumirse de la siguiente forma:

    a)

    créditos para compromisos:

    i)

    evolución de los créditos: la totalidad de los créditos para compromisos disponibles durante un ejercicio está constituida por los elementos siguientes: presupuesto inicial (CND y CC) + presupuestos rectificativos + ingresos asignados + transferencias + créditos de compromiso prorrogados del ejercicio anterior + prórrogas no automáticas del ejercicio precedente aún sin comprometer + créditos de compromiso liberados de los ejercicios anteriores y reconstituidos;

    ii)

    utilización de los créditos: los créditos definitivos para compromisos están disponibles durante el ejercicio para contraer compromisos (créditos para compromisos utilizados = importe de los compromisos contraídos);

    iii)

    prórroga de créditos del ejercicio en curso al ejercicio siguiente: los créditos del ejercicio no utilizados pueden prorrogarse al ejercicio siguiente tras la decisión de la institución correspondiente. Los créditos disponibles en concepto de ingresos asignados son objeto de una prórroga automática;

    iv)

    anulación de créditos: el saldo se anula.

    b)

    créditos para pagos:

    i)

    evolución de los créditos: la totalidad de los créditos para pagos disponibles durante el ejercicio está constituida por los elementos siguientes: presupuesto inicial (CND y CP) + presupuestos rectificativos + ingresos asignados + transferencias + créditos prorrogados del ejercicio anterior en forma de prórrogas automáticas (de derecho) o no automáticas;

    ii)

    utilización de los créditos del ejercicio: los créditos para pagos del ejercicio están disponibles a lo largo del ejercicio para efectuar pagos; no incluyen los créditos prorrogados del ejercicio precedente (créditos para pagos utilizados = importe de los pagos efectuados con los créditos del ejercicio);

    iii)

    prórroga de créditos del ejercicio en curso al ejercicio siguiente: los créditos del ejercicio no utilizados pueden ser prorrogados al ejercicio siguiente tras la decisión de la institución correspondiente. Los créditos disponibles en concepto de ingresos asignados son objeto de una prórroga automática;

    iv)

    anulación de créditos: el saldo se anula;

    v)

    total de pagos efectuados durante el ejercicio: pagos con créditos para pagos del ejercicio más pagos con créditos para pagos prorrogados del ejercicio anterior;

    vi)

    gastos efectivos realizados a cuenta de un ejercicio: gastos de los estados consolidados de la ejecución presupuestaria (véase el apartado 7.4) = pagos con créditos para pagos del ejercicio más créditos para pagos del ejercicio prorrogados al ejercicio siguiente.

    7.4.   Estados consolidados de la ejecución presupuestaria y determinación del saldo del ejercicio

    Al cierre de cada ejercicio se establecen los estados consolidados de la ejecución presupuestaria. Dichos estados determinan el saldo del ejercicio, que se inscribe en el presupuesto del ejercicio siguiente a través de un presupuesto rectificativo.

    8.   PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS

    Las cuentas de un ejercicio se presentan, a más tardar, el 31 de marzo del ejercicio siguiente al Parlamento, al Consejo y al Tribunal de Cuentas; estas cuentas se presentan como estados financieros y estados sobre la ejecución presupuestaria, acompañados de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera.

    9.   CONTROL EXTERNO

    Desde 1977, el control externo del presupuesto lo lleva a cabo el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (8), que examina las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos del presupuesto; también presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes; examina la legalidad y la regularidad de los ingresos y gastos y garantiza una buena gestión financiera. Los controles pueden efectuarse antes del cierre de las cuentas del ejercicio presupuestario considerado; se realizan basándose en documentos y, si es necesario, se efectúan visitas de inspección a las instituciones comunitarias, a los Estados miembros y a terceros países. El Tribunal de Cuentas elabora un Informe Anual sobre cada ejercicio y puede, por otra parte, presentar en cualquier momento sus observaciones sobre temas específicos y emitir dictámenes a instancia de una de las demás instituciones de la Comunidad.

    10.   APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y SEGUIMIENTO

    Desde 1977 son aplicables las disposiciones siguientes (9): antes del 30 de abril del segundo año siguiente al ejercicio en cuestión, el Parlamento, a recomendación del Consejo, aprueba la gestión de la Comisión de la ejecución del presupuesto. Para ello, el Consejo y el Parlamento examinan las cuentas presentadas por la Comisión, así como el Informe Anual y los informes especiales del Tribunal de Cuentas. Las instituciones deben tomar todas las medidas necesarias para dar seguimiento a las observaciones que figuran en las decisiones de aprobación de la gestión y elaborar un informe sobre las medidas adoptadas.

    NOTAS EXPLICATIVAS

    FUENTES DE LOS DATOS FINANCIEROS

    Los datos financieros que figuran en el presente Anexo han sido extraídos de las cuentas anuales de las Comunidades Europeas, así como de otros estados financieros facilitados por la Comisión. La distribución geográfica se ha efectuado a partir de los códigos de países del sistema de información contable de la Comisión (ABAC). Como señala la Comisión, tanto en el caso de los ingresos como de los gastos, todos los datos desglosados por Estado miembro son el resultado de operaciones aritméticas que ofrecen una visión incompleta de los beneficios obtenidos por cada Estado miembro de la Unión, y deben pues ser interpretados con prudencia.

    UNIDAD MONETARIA

    Todos los datos financieros vienen expresados en millones de euros. Cuando se presentan totales, se redondea la suma de los valores exactos y por lo tanto no representan necesariamente la suma de los redondeos.

    ABREVIATURAS Y SÍMBOLOS USADOS

    AELC

    Asociación Europea de Libre Comercio

    AT

    Austria

    BE

    Bélgica

    CC

    Créditos de compromiso

    CD

    Créditos disociados

    CE

    Comunidad(es) Europea(s)

    CEE

    Comunidad Económica Europea

    CEEA o Euratom

    Comunidad Europea de la Energía Atómica

    CND

    Créditos no disociados

    CP

    Créditos de pago

    CPC

    Créditos para compromisos

    CPPP

    Créditos para pagos

    CY

    Chipre

    CZ

    República Checa

    DE

    Alemania

    DK

    Dinamarca

    DO

    Diario Oficial de la Unión Europea

    EE

    Estonia

    EL

    Grecia

    ES

    España

    EUR 25

    Total para el conjunto de los 25 Estados miembros de la Unión Europea

    FI

    Finlandia

    FR

    Francia

    G

    Gráfico al que se hace referencia en otros gráficos (por ejemplo G III)

    HU

    Hungría

    IE

    Irlanda

    IT

    Italia

    IVA

    Impuesto sobre el Valor Añadido

    LT

    Lituania

    LU

    Luxemburgo

    LV

    Letonia

    MT

    Malta

    NL

    Países Bajos

    PL

    Polonia

    PT

    Portugal

    REGFIN

    Reglamento Financiero de 25 de junio de 2002

    RNB

    Renta Nacional Bruta

    S.

    Sección del presupuesto

    SE

    Suecia

    SI

    Eslovenia

    SK

    Eslovaquia

    T

    Título del presupuesto

    UE

    Unión Europea

    UK

    Reino Unido

    0,0

    Cantidad entre 0 y 0,05

    Sin datos

    GRÁFICOS

    PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2006 Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DURANTE EL EJERCICIO 2006

    G I

    Presupuesto 2006 — Ingresos previstos y créditos definitivos para pagos

    G II

    Presupuesto 2006 — Créditos para compromisos

    G III

    Créditos para compromisos disponibles en 2006 y su utilización

    G IV

    Créditos para pagos disponibles en 2006 y su utilización

    G V

    Recursos propios en 2006 — Ingresos reales por Estado miembro

    G VI

    Pagos efectuados en 2006 en cada Estado miembro

    DATOS HISTÓRICOS SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO (2002-2006)

    G VII

    Evolución y utilización de los créditos para pagos del período 2002-2006, por rúbricas de las perspectivas financieras


    (1)  Tratado de Roma (25 de marzo de 1957), por el que se constituye la Comunidad Económica Europea (CEE).

    (2)  Tratado de Roma (25 de marzo de 1957), por el que se constituye la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).

    (3)  Principalmente el Reglamento Financiero (REGFIN) de 25 de junio de 2002 (DO L 248 de 16.9.2002).

    (4)  Principales actos jurídicos referentes a los recursos propios: Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000 (DO L 253 de 7.10.2000); Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000 (DO L 130 de 31.5.2000); Reglamento (CE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989 (DO L 155 de 7.6.1989); sexta directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, sistema común del IVA: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977); Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armonización de la RNB (DO L 49 de 21.2.1989); Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 181 de 19.7.2003).

    (5)  Es importante tener en cuenta la diferencia entre «créditos para compromisos» y «créditos de compromiso», así como la existente entre «créditos para pagos» y «créditos de pago». Tanto los términos «créditos de compromiso» como «créditos de pago» se usan exclusivamente en el contexto de los créditos disociados.

    (6)  Véanse los artículos 274 del Tratado CE, 179 del Tratado Euratom y 50 del REGFIN.

    (7)  Véanse los artículos 69 a 74 del REGFIN y el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000 (DO L 130 de 31.5.2000).

    (8)  Véanse los artículos 246, 247 y 248 del Tratado CE, 160 A, 160 B y 160 C del Tratado Euratom, así como los artículos 139 a 147 del REGFIN.

    (9)  Véanse los artículos 276 del Tratado CE y 180 ter del Tratado Euratom.

     

    Image

    Gráfico I

    Presupuesto 2006 — Ingresos previstos y créditos definitivos para pagos

    [con respecto a los ingresos, véase «Información básica sobre el presupuesto general», apartado 7.2; con respecto a los gastos, véase «Información básica sobre el presupuesto general», apartado 7.3, y para mayor información, véase el G IV, columna (a)]

    (millones de euros y %)

    INGRESOS previstos:

    GASTOS previstos:

    (créditos definitivos para pagos)

     (1)

    IE

    FI

    PT

    EL

    DK

    AT

    PL

    SE

    BE

    NL

    ES

    UK

    IT

    FR

    DE

    Total de ingresos previstos:

    107 378,5  (2)

    Total de créditos para pagos:

    107 378,5  (3)

    3 840,2  (4)

    111 218,7

    Recursos propios por Estado miembro

    Créditos por institución

    Ingresos por tipos

    Créditos por rúbricas

    Clave de ingresos:

    Total de recursos propios (por Estado miembro)

    Exacciones reguladoras agrícolas

    863,4

    (0,8 %)

    Cotizaciones azúcar e isoglucosa

    150,6

    (0,1 %)

    Derechos de aduana

    13 874,9

    (12,9 %)

    Recursos propios basados en el IVA

    17 186,1

    (16 %)

    Recursos propios basados en el RNB

    70 451,5

    (65,6 %)

    Otros ingresos

    2 349,2

    (2,2 %)

    Excedente disponible del ejercicio anterior

    2 502,8

    (2,3 %)


    Clave de gastos

    Rúbricas de las perspectivas financieras:

    1.

    Agricultura

    50 498,5

    (45,4 %)

    2.

    Acciones estructurales

    32 570,6

    (29,3 %)

    3.

    Políticas internas

    10 807,8

    (9,7 %)

    4.

    Acciones exteriores

    5 731,3

    (5,2 %)

    5.

    Gastos administrativos

    7 713,0

    (6,9 %)

    6.

    Reservas

    386,0

    (0,3 %)

    7.

    Estrategia de preadhesión

    2 438,0

    (2,2 %)

    8.

    Compensación

    1 073,5

    (1 %)

    Créditos a disposición de otras instituciones

    3 043,0

    (2,7 %)

    Créditos a disposición de la Comisión,

    108 175,7

    (97,3 %)

    créditos de operaciones incluidos

    103 505,7

    (93,1 %)

    Image

    Gráfico II

    Presupuesto 2006 — Créditos para compromisos

    [tras presupuesto rectificativo y suplementario; para mayor información, véase el Gráfico III, columna (b)]

    (millones de euros y %)

    Nota:El total de créditos para compromisos no está equilibrado por los ingresos presupuestarios de 2006, ya que los créditos de compromiso también incluyen los importes que se han de financiar con los ingresos presupuestarios de años subsiguientes.

    Créditos por rúbricas

    Total de los créditos para compromisos:

    122 794,4 millones de euros

    Clave gastos

    Rúbricas de las perspectivas financieras:

    1.

    Agricultura

    50 236,6

    (40,9 %)

    2.

    Acciones estructurales

    44 659,6

    (36,4 %)

    3.

    Políticas internas

    10 898,2

    (8,9 %)

    4.

    Acciones exteriores

    6 014,0

    (4,9 %)

    5.

    Gastos administrativos

    6 913,6

    (5,6 %)

    6.

    Reservas

    278,0

    (0,2 %)

    7.

    Estrategia de preadhesión

    2 720,9

    (2,2 %)

    8.

    Compensación

    1 073,5

    (0,9 %)

    Gráfico III

    Créditos para compromisos disponibles en 2006 y su utilización

    (millones de euros y %)

    Secciones (S.) y títulos (T.) correspondientes en la nomenclatura presupuestaria de 2006 y rúbricas de las perspectivas financieras

    Perspectivas financieras

    Créditos definitivos

    Utilización de los créditos

    Importe (5)

    Porc. (%)

    Compromisos efectuados

    Porcentaje de utilización (%)

    Prórrogas a 2007 (6)

    Porc. (%)

    Anulaciones

    Porc. (%)

    (a)

    (b)

    (b)/(a)

    (c)

    (c)/(b)

    (d)

    (d)/(b)

    (e) = (b) – (c) – (d)

    (e)/(b)

     

    Nomenclatura presupuestaria

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    I

    Parlamento (S. I)

     

    1 368,5

     

    1 343,7

    98,2

    9,5

    0,7

    15,3

    1,1

    II

    Consejo (S. II)

     

    626,1

     

    574,7

    91,8

    17,8

    2,8

    33,6

    5,4

    III

    Comisión (S. III) (7)

     

    120 235,3

     

    118 609,3

    98,6

    837,2

    0,7

    788,8

    0,7

    III.1

    Asuntos económicos y financieros (T.01)

     

    489,2

     

    385,0

    78,7

    1,5

    0,3

    102,7

    21,0

    III.2

    Empresa (T.02)

     

    467,4

     

    431,6

    92,3

    14,1

    3,0

    21,7

    4,6

    III.3

    Competencia (T.03)

     

    103,0

     

    100,0

    97,1

    2,5

    2,4

    0,5

    0,5

    III.4

    Empleo y asuntos sociales (T.04)

     

    11 929,9

     

    11 910,4

    99,8

    10,2

    0,1

    9,3

    0,1

    III.5

    Agricultura y desarrollo rural (T.05)

     

    54 664,8

     

    54 276,6

    99,3

    51,6

    0,1

    336,6

    0,6

    III.6

    Energía y transportes (T.06)

     

    1 539,2

     

    1 467,0

    95,3

    51,4

    3,3

    20,7

    1,3

    III.7

    Medio ambiente (T.07)

     

    367,5

     

    349,2

    95,0

    8,1

    2,2

    10,2

    2,8

    III.8

    Investigación (T.08)

     

    4 031,9

     

    3 932,5

    97,5

    88,7

    2,2

    10,8

    0,3

    III.9

    Sociedad de la información (T.09)

     

    1 601,6

     

    1 528,4

    95,4

    66,0

    4,1

    7,2

    0,4

    III.10

    Investigación directa (T.10)

     

    644,9

     

    412,5

    64,0

    231,6

    35,9

    0,9

    0,1

    III.11

    Pesca (T.11)

     

    1 089,0

     

    1 055,7

    96,9

    3,6

    0,3

    29,7

    2,7

    III.12

    Mercado interior (T.12)

     

    79,4

     

    74,9

    94,3

    1,8

    2,2

    2,7

    3,4

    III.13

    Política regional (T.13)

     

    28 930,7

     

    28 904,1

    99,9

    1,7

    0,0

    24,9

    0,1

    III.14

    Fiscalidad y unión aduanera (T.14)

     

    136,1

     

    121,7

    89,5

    2,8

    2,1

    11,5

    8,5

    III.15

    Educación y cultura (T.15)

     

    1 225,0

     

    1 146,8

    93,6

    70,5

    5,8

    7,7

    0,6

    III.16

    Prensa y communicación (T.16)

     

    214,8

     

    205,9

    95,8

    2,4

    1,1

    6,5

    3,0

    III.17

    Sanidad y protección de los consumidores (T.17)

     

    587,9

     

    534,6

    90,9

    17,1

    2,9

    36,2

    6,2

    III.18

    Espacio de libertad, seguridad y justicia (T.18)

     

    625,0

     

    590,5

    94,5

    12,0

    1,9

    22,5

    3,6

    III.19

    Relaciones exteriores (T.19)

     

    3 652,3

     

    3 615,8

    99,0

    32,1

    0,9

    4,4

    0,1

    III.20

    Comercio (T.20)

     

    85,6

     

    83,1

    97,1

    1,6

    1,8

    1,0

    1,1

    III.21

    Desarrollo y relaciones con los países ACP (T.21)

     

    1 389,3

     

    1 292,0

    93,0

    91,1

    6,6

    6,2

    0,4

    III.22

    Ampliación (T.22)

     

    2 410,6

     

    2 354,1

    97,7

    40,1

    1,7

    16,4

    0,7

    III.23

    Ayuda humanitaria (T.23)

     

    663,4

     

    662,4

    99,9

    0,6

    0,1

    0,3

    0,0

    III.24

    Lucha contra el fraude (T.24)

     

    65,9

     

    61,6

    93,5

    0,1

    0,1

    4,2

    6,3

    III.25

    Coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico (T.25)

     

    225,6

     

    218,5

    96,9

    5,5

    2,4

    1,6

    0,7

    III.26

    Administración (T.26)

     

    713,5

     

    662,4

    92,8

    24,0

    3,4

    27,1

    3,8

    III.27

    Presupuestos (T.27)

     

    1 153,6

     

    1 146,9

    99,4

    1,6

    0,1

    5,1

    0,4

    III.28

    Auditoría (T.28)

     

    11,8

     

    11,3

    96,6

    0,2

    1,8

    0,2

    1,7

    III.29

    Estadísticas (T.29)

     

    139,6

     

    126,5

    90,6

    2,7

    1,9

    10,4

    7,4

    III.30

    Pensiones (T.30)

     

    947,7

     

    947,1

    99,9

    0,0

    0,0

    0,7

    0,1

    III.31

    Reservas (T.31)

     

    49,0

     

    49,0

    100,0

    IV

    Tribunal de Justicia (S. IV)

     

    252,3

     

    238,6

    94,6

    1,6

    0,7

    12,0

    4,8

    V

    Tribunal de Cuentas (S. V)

     

    113,6

     

    101,2

    89,1

    0,1

    0,1

    12,2

    10,8

    VI

    Comité Económico y Social (S. VI)

     

    112,4

     

    109,0

    97,0

    0,2

    0,2

    3,2

    2,8

    VII

    Comité de las Regiones (S. VII)

     

    74,4

     

    72,9

    97,9

    0,1

    0,2

    1,4

    1,9

    VIII

    Defensor del Pueblo Europeo y Supervisor de Protección de Datos (S. VIII)

     

    11,8

     

    10,6

    89,9

    1,2

    10,1

    Total general de los créditos para compromisos

    123 515,0

    122 794,4

    99,4

    121 060,1

    98,6

    866,6

    0,7

    867,7

    0,7

     

    Perspectivas financieras

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1

    Agricultura

    52 618,0

    50 236,6

    95,5

    49 865,2

    99,3

    2,5

    0,0

    368,9

    0,7

    2

    Acciones estructurales

    44 617,0

    44 659,6

    100,1

    44 578,8

    99,8

    46,4

    0,1

    34,4

    0,1

    3

    Políticas internas

    9 385,0

    10 898,2 (5)

    116,1

    10 195,0

    93,5

    548,8

    5,0

    154,4

    1,4

    4

    Acciones exteriores

    5 269,0

    6 014,0 (5)

    114,1

    5 867,2

    97,6

    131,3

    2,2

    15,5

    0,3

    5

    Gastos administrativos

    6 528,0 (8)

    6 913,6 (5)

    105,9

    6 674,6

    96,5

    112,0

    1,6

    127,0

    1,8

    6

    Reservas

    458,0

    278,0

    60,7

    127,6

    45,9

    150,4

    54,1

    7

    Estrategia de preadhesión

    3 566,0

    2 720,9

    76,3

    2 678,2

    98,4

    25,5

    0,9

    17,2

    0,6

    8

    Compensación

    1 074,0

    1 073,5

    100,0

    1 073,5

    100,0

    Total general de los créditos para compromisos

    123 515,0

    122 794,4

    99,4

    121 060,1

    98,6

    866,6

    0,7

    867,7

    0,7

    Total general de los créditos para pagos

    119 112,0

    111 218,7

    93,4

    106 575,5

    95,8

    2 660,9

    2,4

    1 982,4

    1,8


    Gráfico IV

    Créditos para pagos disponibles en 2006 y su utilización

    (millones de euros y %)

    Secciones (S.) y títulos (T.) correspondientes en la nomenclatura presupuestaria de 2006 y rúbricas de las perspectivas financieras

    Créditos definitivos (9)

    Utilización de los créditos

    Pagos efectuados en 2006

    Porcentaje de utilización (%)

    Prórrogas a 2007

    Porcen. (%)

    Anulaciones

    Porcen. (%)

    (a)

    (b)

    (b)/(a)

    (c)

    (c)/(a)

    (d) = (a) – (b) – (c)

    (d)/(a)

     

    Nomenclatura presupuestaria

     

     

     

     

     

     

     

    I

    Parlamento (S. I)

    1 701,3

    1 440,3

    84,7

    224,1

    13,2

    36,9

    2,2

    II

    Consejo (S. II)

    736,3

    584,7

    79,4

    109,0

    14,8

    42,6

    5,8

    III

    Comisión (S. III) (10)

    108 175,7

    104 026,7

    96,2

    2 282,7

    2,1

    1 866,3

    1,7

    III.1

    Asuntos económicos y financieros (T.01)

    455,2

    342,3

    75,2

    7,5

    1,6

    105,4

    23,2

    III.2

    Empresa (T.02)

    478,0

    330,3

    69,1

    58,1

    12,2

    89,6

    18,8

    III.3

    Competencia (T.03)

    110,4

    97,4

    88,3

    11,4

    10,3

    1,5

    1,4

    III.4

    Empleo y asuntos sociales (T.04)

    9 613,7

    9 563,8

    99,5

    28,3

    0,3

    21,6

    0,2

    III.5

    Agricultura y desarrollo rural (T.05)

    54 002,8

    53 581,8

    99,2

    78,3

    0,1

    342,7

    0,6

    III.6

    Energía y transportes (T.06)

    1 481,7

    1 301,1

    87,8

    102,2

    6,9

    78,4

    5,3

    III.7

    Medio ambiente (T.07)

    344,7

    293,2

    85,1

    32,8

    9,5

    18,7

    5,4

    III.8

    Investigación (T.08)

    3 998,3

    3 372,8

    84,4

    584,7

    14,6

    40,8

    1,0

    III.9

    Sociedad de la información (T.09)

    1 660,0

    1 426,5

    85,9

    207,8

    12,5

    25,7

    1,5

    III.10

    Investigación directa (T.10)

    625,5

    392,7

    62,8

    223,2

    35,7

    9,6

    1,5

    III.11

    Pesca (T.11)

    977,4

    788,8

    80,7

    45,0

    4,6

    143,7

    14,7

    III.12

    Mercado interior (T.12)

    83,8

    71,7

    85,6

    8,3

    9,9

    3,8

    4,5

    III.13

    Política regional (T.13)

    19 992,6

    19 835,6

    99,2

    16,7

    0,1

    140,3

    0,7

    III.14

    Fiscalidad y unión aduanera (T.14)

    126,1

    106,1

    84,2

    9,4

    7,5

    10,5

    8,3

    III.15

    Educación y cultura (T.15)

    1 267,2

    1 108,2

    87,5

    119,6

    9,4

    39,4

    3,1

    III.16

    Prensa y communicación (T.16)

    236,4

    188,7

    79,8

    30,5

    12,9

    17,3

    7,3

    III.17

    Sanidad y protección de los consumidores (T.17)

    822,5

    424,4

    51,6

    287,1

    34,9

    111,0

    13,5

    III.18

    Espacio de libertad, seguridad y justicia (T.18)

    650,2

    560,8

    86,3

    18,7

    2,9

    70,6

    10,9

    III.19

    Relaciones exteriores (T.19)

    3 530,3

    3 318,0

    94,0

    96,5

    2,7

    115,8

    3,3

    III.20

    Comercio (T.20)

    91,8

    79,8

    87,0

    8,0

    8,7

    3,9

    4,3

    III.21

    Desarrollo y relaciones con los países ACP (T.21)

    1 310,7

    976,8

    74,5

    125,0

    9,5

    209,0

    15,9

    III.22

    Ampliación (T.22)

    2 166,1

    2 113,1

    97,6

    23,9

    1,1

    29,1

    1,3

    III.23

    Ayuda humanitaria (T.23)

    635,0

    625,1

    98,4

    5,6

    0,9

    4,3

    0,7

    III.24

    Lucha contra el fraude (T.24)

    72,5

    57,6

    79,5

    6,3

    8,7

    8,6

    11,9

    III.25

    Coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico (T.25)

    240,7

    209,7

    87,1

    26,6

    11,0

    4,4

    1,8

    III.26

    Administración (T.26)

    789,1

    646,1

    81,9

    97,6

    12,4

    45,4

    5,8

    III.27

    Presupuestos (T.27)

    1 162,6

    1 144,9

    98,5

    11,9

    1,0

    5,9

    0,5

    III.28

    Auditoría (T.28)

    12,5

    10,9

    87,3

    1,3

    10,2

    0,3

    2,5

    III.29

    Estadísticas (T.29)

    133,2

    111,3

    83,5

    10,5

    7,9

    11,4

    8,6

    III.30

    Pensiones (T.30)

    947,7

    947,0

    99,9

    0,1

    0,0

    0,7

    0,1

    III.31

    Reservas (T.31)

    157,0

    157,0

    100,0

    IV

    Tribunal de Justicia (S. IV)

    267,0

    237,8

    89,0

    14,9

    5,6

    14,4

    5,4

    V

    Tribunal de Cuentas (S. V)

    119,9

    99,4

    82,9

    7,4

    6,2

    13,1

    11,0

    VI

    Comité Económico y Social (S. VI)

    123,8

    107,9

    87,1

    11,4

    9,2

    4,6

    3,7

    VII

    Comité de las Regiones (S. VII)

    82,0

    69,3

    84,5

    9,6

    11,7

    3,2

    3,9

    VIII

    Defensor del Pueblo Europeo y Supervisor de Protección de Datos (S. VIII)

    12,7

    9,6

    75,3

    1,8

    14,2

    1,3

    10,5

    Total general de los créditos para pagos

    111 218,7

    106 575,5

    95,8

    2 660,9

    2,4

    1 982,4

    1,8

     

    Perspectivas financieras

     

     

     

     

     

     

     

    1

    Agricultura

    50 498,5

    49 798,8

    98,6

    271,3

    0,5

    428,5

    0,8

    2

    Acciones estructurales

    32 570,6

    32 399,3

    99,5

    58,4

    0,2

    112,9

    0,3

    3

    Políticas internas

    10 807,8

    9 013,7

    83,4

    1 317,9

    12,2

    476,2

    4,4

    4

    Acciones exteriores

    5 731,3

    5 186,2

    90,5

    213,1

    3,7

    332,0

    5,8

    5

    Gastos administrativos

    7 713,0

    6 699,7

    86,9

    785,1

    10,2

    228,2

    3,0

    6

    Reservas

    386,0

    127,6

    33,1

    258,4

    66,9

    7

    Estrategia de preadhesión

    2 438,0

    2 276,7

    93,4

    15,0

    0,6

    146,3

    6,0

    8

    Compensación

    1 073,5

    1 073,5

    100,0

     

    Total general de los créditos para pagos

    111 218,7

    106 575,5

    95,8

    2 660,9

    2,4

    1 982,4

    1,8


    Gráfico V

    Recursos propios en 2006 — Ingresos reales por Estado miembro

    Ingresos efectivos

    (millones de euros y %)

     

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    BE

    CZ

    DK

    DE

    EE

    EL

    ES

    FR

    IE

    IT

    CY

    LV

    LT

    LU

    HU

    MT

    NL

    AT

    PL

    PT

    SI

    SK

    FI

    SE

    UK  (11)

    EU 25

    — Recursos propios tradicionales

    1 520,9

    149,0

    323,3

    2 927,9

    19,3

    204,4

    1 197,9

    1 282,6

    202,3

    1 573,3

    32,6

    22,5

    38,0

    18,9

    104,2

    10,8

    1 644,4

    195,3

    272,0

    117,8

    35,3

    55,0

    130,3

    399,9

    2 550,5

    15 028,3

    — Recursos IVA

    453,4

    173,7

    301,6

    3 296,4

    21,5

    317,9

    1 668,7

    2 906,8

    245,1

    1 679,8

    23,6

    25,3

    29,3

    36,9

    115,7

    7,7

    887,1

    385,4

    414,9

    226,4

    47,8

    58,6

    246,8

    456,9

    3 178,8

    17 206,2

    — Recursos PNB

    1 932,7

    632,5

    1 399,3

    13 896,4

    80,3

    1 162,8

    6 127,8

    11 026,4

    914,0

    9 247,3

    86,5

    95,7

    145,1

    142,5

    501,3

    28,3

    3 497,1

    1 557,2

    1 563,4

    909,4

    174,6

    254,8

    1 071,2

    1 812,7

    11 872,7

    70 132,0

    — Corrección Reino Unido

    249,2

    80,1

    168,7

    380,5

    9,2

    149,0

    805,3

    1 420,1

    120,7

    1 006,3

    10,7

    11,6

    21,4

    18,9

    61,3

    3,4

    102,8

    71,4

    196,2

    124,8

    21,4

    33,1

    111,7

    28,1

    –5 221,4

    –15,3

    TOTAL

    4 156,1

    1 035,3

    2 193,0

    20 501,2

    130,3

    1 834,1

    9 799,7

    16 635,9

    1 482,0

    13 506,8

    153,3

    155,1

    233,8

    217,2

    782,5

    50,2

    6 131,5

    2 209,2

    2 446,6

    1 378,4

    279,1

    401,6

    1 559,9

    2 697,7

    12 380,6

    102 351,2

     

    4,1 %

    1,0 %

    2,1 %

    20,0 %

    0,1 %

    1,8 %

    9,6 %

    16,3 %

    1,4 %

    13,2 %

    0,1 %

    0,2 %

    0,2 %

    0,2 %

    0,8 %

    0,0 %

    6,0 %

    2,2 %

    2,4 %

    1,3 %

    0,3 %

    0,4 %

    1,5 %

    2,6 %

    12,1 %

    100,0 %


    Gráfico VI

    Pagos efectuados en 2006 en cada Estado miembro (12)

    Nota: Pagos efectuados en 2006 = pagos con créditos de operaciones de 2006 más pagos con prórrogas de 2005.

    Rúbricas de las perspectivas financieras

    (millones de euros y %)

     

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    BE

    CZ

    DK

    DE

    EE

    EL

    ES

    FR

    IE

    IT

    CY

    LV

    LT

    LU

    HU

    MT

    NL

    AT

    PL

    PT

    SI

    SK

    FI

    SE

    UK

    Países terceros y varios  (13)

    Total

    — Agricultura

    956,1

    498,3

    1 164,8

    6 566,9

    75,6

    3 071,2

    6 681,4

    10 091,7

    1 736,4

    5 486,0

    51,4

    136,6

    308,8

    46,3

    840,9

    9,4

    1 220,1

    1 274,9

    2 141,6

    951,3

    159,9

    277,5

    818,2

    924,6

    4 307,8

    1,0

    49 798,8

    — Acciones estructurales

    310,5

    463,6

    124,9

    4 389,5

    142,5

    3 590,5

    5 767,0

    2 235,4

    475,5

    4 531,0

    14,7

    140,6

    191,8

    20,8

    691,2

    16,3

    465,0

    304,5

    1 963,1

    2 533,9

    93,5

    268,0

    316,7

    308,3

    3 023,2

    17,5

    32 399,3

    — Políticas internas

    964,3

    51,4

    162,5

    962,7

    50,1

    142,6

    345,5

    713,4

    82,2

    758,8

    18,9

    62,0

    228,5

    73,8

    123,5

    10,1

    393,2

    210,4

    275,3

    124,5

    76,6

    59,9

    103,1

    294,0

    737,4

    1 989,2

    9 013,7

    — Acciones exteriores

    93,1

    0,0

    2,3

    16,7

    0,0

    0,9

    17,0

    10,0

    0,6

    25,6

    5,4

    0,0

    0,0

    0,3

    0,3

    3,4

    4,1

    1,3

    0,7

    0,9

    0,0

    0,3

    1,6

    1,8

    10,9

    4 988,8

    5 186,2

    — Reservas

    127,6

    127,6

    — Estrategia de preadhesión

    12,4

    95,2

    1,0

    18,0

    20,8

    0,2

    0,3

    3,0

    3,0

    59,9

    55,2

    0,2

    133,5

    0,3

    0,2

    394,0

    0,3

    17,4

    69,4

    0,0

    1,2

    1 391,2

    2 276,7

    — Compensación

    201,9

    3,3

    134,1

    3,9

    7,2

    31,9

    102,9

    514,3

    61,0

    13,0

    1 073,5

    TOTAL

    2 336,4

    1 310,3

    1 455,5

    11 953,8

    292,3

    6 805,2

    12 811,0

    13 050,8

    2 294,7

    10 804,4

    227,6

    403,0

    791,5

    141,5

    1 821,5

    142,0

    2 082,6

    1 791,3

    5 289,0

    3 610,9

    408,4

    688,1

    1 239,6

    1 528,6

    8 080,5

    8 515,3

    99 875,8

     

    2,3 %

    1,3 %

    1,5 %

    12,0 %

    0,3 %

    6,8 %

    12,8 %

    13,1 %

    2,3 %

    10,8 %

    0,2 %

    0,4 %

    0,8 %

    0,1 %

    1,8 %

    0,1 %

    2,1 %

    1,8 %

    5,3 %

    3,6 %

    0,4 %

    0,7 %

    1,2 %

    1,5 %

    8,1 %

    8,5 %

    100,0 %


    Gráfico VII

    Evolución y utilización de los créditos para pagos del período 2002-2006, por rúbricas de las perspectivas financieras

    Rúbrica de las perspectivas financieras

    (millones de euros)

     

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    Rúbricas

    2002

    2003

    2004

    2005

    2006

    Créditos disponibles (14)

    Pagos efectuados

    Créditos disponibles (14)

    Pagos efectuados

    Créditos disponibles (14)

    Pagos efectuados

    Créditos disponibles (14)

    Pagos efectuados

    Créditos disponibles (14)

    Pagos efectuados

    — Agricultura

    44 940,0

    43 520,6

    45 095,7

    44 379,2

    44 308,3

    43 579,4

    48 908,0

    48 465,8

    50 498,5

    49 798,8

    — Acciones estructurales

    31 603,3

    23 499,0

    31 837,8

    28 527,6

    34 635,1

    34 198,3

    32 838,3

    32 763,2

    32 570,6

    32 399,3

    — Políticas internas

    7 956,8

    6 566,7

    7 256,8

    5 671,8

    8 992,1

    7 255,2

    9 753,6

    7 972,1

    10 807,8

    9 013,7

    — Acciones exteriores

    4 969,8

    4 423,7

    4 898,9

    4 285,8

    5 098,0

    4 605,8

    5 435,4

    5 013,1

    5 731,3

    5 186,2

    — Gastos administrativos

    5 856,6

    5 211,6

    6 087,1

    5 305,2

    6 927,2

    5 856,4

    7 301,2

    6 191,4

    7 713,0

    6 699,7

    — Reservas

    651,8

    170,5

    363,8

    147,9

    442,0

    181,9

    346,0

    140,1

    386,0

    127,6

    — Estrategia de preadhesión

    2 600,9

    1 752,4

    2 798,5

    2 239,8

    3 219,9

    3 052,9

    3 546,5

    2 984,6

    2 438,0

    2 276,7

    — Compensación

    1 409,5

    1 409,5

    1 305,0

    1 305,0

    1 073,5

    1 073,5

    TOTAL

    98 579,3

    85 144,5

    98 338,7

    90 557,5

    105 032,1

    100 139,4

    109 434,0

    104 835,2

    111 218,7

    106 575,5


    (1)  Las contribuciones a los ingresos de CZ, HU, SK, SI, LU, LT, CY, LV, EE, MT han sido reagrupadas

    (2)  Tras presupuesto rectificativo y suplementario.

    (3)  Tras presupuesto rectificativo y suplementario y transferencias entre líneas

    (4)  Ingresos asignados, créditos reconstituidos y créditos prorrogados.

    (5)  Créditos presupuestarios definitivos después de contabilizar transferencias entre líneas presupuestarias, créditos correspondientes a los ingresos asignados o asimilados y créditos prorrogados del ejercicio anterior. En consecuencia, en algunas rúbricas de las perspectivas financieras, el límite previsto es superado por los créditos disponibles.

    (6)  Incluidos los créditos correspondientes a ingresos asignados o asimilados.

    (7)  Para la sección III (Comisión), los títulos (T) corresponden a las actividades/ámbitos políticos definidos por la institución para la aplicación de la presupuestación por actividades (PA).

    (8)  El Acuerdo interinstitucional de 1999 expone en su anexo que los importes bajo el límite máximo de esta rúbrica se presentan al margen de las contribuciones del personal al régimen de pensiones, hasta un máximo de 1 100 millones de euros a precios de 1999 para el período 2000-2006. En 2006, esta reducción ascendía a 180 millones de euros.

    (9)  Créditos presupuestarios definitivos después de contabilizar transferencias entre líneas presupuestarias, créditos correspondientes a los ingresos asignados o asimilados y créditos prorrogados del ejercicio anterior

    (10)  Para la sección III (Comisión), los títulos (T) corresponden a las actividades/ámbitos políticos definidos por la institución para la aplicación de la presupuestación por actividades (PA)

    (11)  En el caso del Reino Unido, se aplica una corrección (5 221,4 millones de euros) al importe bruto de los recursos propios (17 602,0 millones de euros). La financiación de este ajuste recae en los otros EM.

    Esta corrección se imputó únicamente a los componentes IVA y RNB de los recursos propios brutos proporcionalmente a sus importes respectivos.

    (12)  El desglose geográfico no se realiza por pagos efectuados a los Estados miembros, sino por asignaciones de gastos de acuerdo con los datos existentes en el sistema informático de contabilidad de la Comisión ABAC.

    (13)  Los importes de «Países terceros y varios» engloban principalmente los gastos vinculados a proyectos llevados a cabo fuera de la Unión y a la participación de países terceros. También abarcan los gastos para los que no fue posible efectuar una distribución geográfica.

    (14)  Créditos disponibles = Créditos para pagos del ejercicio + Créditos prorrogados del ejercicio anterior.

    ANEXO II

    Informes y dictámenes aprobados por el Tribunal de Cuentas desde el año 2002

    De conformidad con lo dispuesto en los Tratados, el Tribunal de Cuentas tiene la obligación de elaborar un Informe Anual. Tiene también la obligación, en virtud de los Tratados y otras normas en vigor, de elaborar informes anuales específicos sobre determinados organismos y actividades comunitarias. Los Tratados confieren, además, al Tribunal facultades para formular sus observaciones sobre cuestiones particulares y para emitir dictámenes a petición de cualquiera de las instituciones. La lista que aparece a continuación enumera los informes y dictámenes aprobados por el Tribunal desde el año 2002.

    Título

    Publicación

    Informes anuales y declaraciones de fiabilidad

    Vigésimo quinto Informe Anual relativo al ejercicio 2001:

    Informe y declaración de fiabilidad sobre las actividades del presupuesto general

    Informe y declaración de fiabilidad sobre las actividades del sexto, séptimo y octavo FED

    DO C 295 de 28.11.2002

    Vigésimo sexto Informe Anual relativo al ejercicio 2002:

    Informe y declaración de fiabilidad sobre las actividades del presupuesto general

    Informe y declaración de fiabilidad sobre las actividades del sexto, séptimo y octavo FED

    DO C 286 de 28.11.2003

    Vigésimo séptimo Informe Anual relativo al ejercicio 2003:

    Informe y declaración de fiabilidad sobre las actividades del presupuesto general

    Informe y declaración de fiabilidad sobre las actividades del sexto, séptimo y octavo FED

    DO C 293 de 30.11.2004

    Vigésimo octavo Informe Anual relativo al ejercicio 2004:

    Informe y declaración de fiabilidad sobre la ejecución presupuestaria

    Informe y declaración de fiabilidad sobre las actividades del sexto, séptimo, octavo y noveno FED

    DO C 301 de 30.11.2005

    Vigésimo noveno Informe Anual relativo al ejercicio 2005:

    Informe y declaración de fiabilidad sobre la ejecución presupuestaria

    Informe y declaración de fiabilidad sobre las actividades del sexto, séptimo, octavo y noveno FED

    DO C 263 de 31.10.2006

    Trigésimo Informe Anual relativo al ejercicio 2006:

    Informe y declaración de fiabilidad sobre la ejecución presupuestaria

    Informe y declaración de fiabilidad sobre las actividades del sexto, séptimo, octavo y noveno FED

    Publicado en el presente DO

    Informes Especiales

    Ingresos

    Informe Especial no 11/2006 relativo al régimen de tránsito comunitario

    DO C 44 de 27.2.2007

    Política agrícola común

    Informe Especial no 5/2002 sobre los regímenes de primas y de pagos por extensificación de la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno

    DO C 290 de 25.11.2002

    Informe Especial no 6/2002 sobre la auditoría de la gestión por la Comisión del régimen comunitario de ayuda en el sector de las semillas oleaginosas

    DO C 254 de 22.10.2002

    Informe Especial no 7/2002 sobre la buena gestión financiera de la organización común de mercados en el sector del plátano

    DO C 294 de 28.11.2002

    Informe Especial no 1/2003 sobre la prefinanciación de las restituciones por exportación

    DO C 98 de 24.4.2003

    Informe Especial no 4/2003 sobre el desarrollo rural: apoyo a las zonas desfavorecidas

    DO C 151 de 27.6.2003

    Informe Especial no 9/2003 sobre el sistema de fijación de los tipos de las subvenciones a las exportaciones de los productos agrícolas (restituciones a la exportación)

    DO C 211 de 5.9.2003

    Informe Especial no 12/2003 sobre la buena gestión financiera de la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados

    DO C 298 de 9.12.2003

    Informe Especial no 13/2003 sobre la ayuda a la producción de algodón

    DO C 298 de 9.12.2003

    Informe Especial no 14/2003 sobre la evaluación de la renta agrícola por la Comisión [artículo 33, apartado 1, letra b), del Tratado CE]

    DO C 45 de 20.2.2004

    Informe Especial no 3/2004 sobre la recuperación de pagos irregulares en el marco de la política agrícola común

    DO C 269 de 4.11.2004

    Informe Especial no 6/2004 sobre el establecimiento del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina en la Unión Europea

    DO C 29 de 4.2.2005

    Informe Especial no 7/2004 sobre la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo

    DO C 41 de 17.2.2005

    Informe Especial no 8/2004 sobre la gestión y la supervisión por la Comisión de medidas de lucha y de gastos relativos a la fiebre aftosa

    DO C 54 de 3.3.2005

    Informe Especial no 9/2004 sobre las medidas forestales en el marco de la política de desarrollo rural

    DO C 67 de 18.3.2005

    Informe Especial no 3/2005 sobre el desarrollo rural: control del gasto agroambiental

    DO C 279 de 11.11.2005

    Informe Especial no 7/2006 sobre las inversiones en el desarrollo rural: ¿Resuelven de manera eficaz los problemas de las zonas rurales?

    DO C 282 de 20.11.2006

    Informe Especial no 8/2006: ¿Cultivando logros? La eficacia de la ayuda comunitaria a los programas operativos de los productores de frutas y hortalizas

    DO C 282 de 20.11.2006

    Informe Especial no 4/2007 sobre controles físicos y de sustitución de las partidas con restituciones a la exportación

    Pendiente de publicación

    Políticas estructurales

    Informe Especial no 3/2002 sobre la iniciativa comunitaria Empleo-Integra

    DO C 263 de 29.10.2002

    Informe Especial no 4/2002 sobre acciones locales en favor del empleo

    DO C 263 de 29.10.2002

    Informe Especial no 7/2003 sobre la ejecución de la programación de las intervenciones del período 2000-2006 en el marco de los Fondos Estructurales

    DO C 174 de 23.7.2003

    Informe Especial no 4/2004 relativo a la programación de la iniciativa comunitaria de cooperación transeuropea Interreg III

    DO C 303 de 7.12.2004

    Informe Especial no 1/2006 sobre la contribución del Fondo Social Europeo a la lucha contra el abandono escolar

    DO C 99 de 26.4.2006

    Informe Especial no 10/2006 sobre las evaluaciones ex post de los programas de los objetivos no 1 y no 3 durante 1994-1999 (Fondos Estructurales)

    DO C 302 de 12.12.2006

    Informe Especial no 1/2007 sobre la aplicación de los procesos intermedios de los Fondos Estructurales 2000-2006

    DO C 124 de 5.6.2007

    Políticas internas incluida la investigación

    Informe Especial no 2/2002 sobre los programas de acción comunitarios Sócrates y «La Juventud con Europa»

    DO C 136 de 7.6.2002

    Informe Especial no 11/2003 sobre el Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE)

    DO C 292 de 2.12.2003

    Informe Especial no 1/2004 sobre la gestión de las acciones indirectas de IDT del quinto programa marco (V PM) en materia de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1998-2002)

    DO C 99 de 23.4.2004

    Informe Especial no 6/2005 sobre la red transeuropea de transporte (RTE-T)

    DO C 94 de 21.4.2006

    Informe Especial no 3/2007 sobre la gestión del Fondo Europeo para los Refugiados (2000-2004)

    DO C 178 de 31.7.2007

    Acciones exteriores

    Informe Especial no 1/2002 sobre la ayuda macrofinanciera (AM) a los países terceros y las facilidades de ajuste estructural (FAE) en los países mediterráneos

    DO C 121 de 23.5.2002

    Informe Especial no 2/2003 sobre la aplicación de la política de seguridad alimentaria en países en desarrollo financiada por el presupuesto general de la Unión Europea

    DO C 93 de 17.4.2003

    Informe Especial no 8/2003 sobre la ejecución de las obras de infraestructura financiadas por el FED

    DO C 181 de 31.7.2003

    Informe Especial no 10/2003 sobre la eficacia de la gestión de la Comisión en la cooperación al desarrollo en la India respecto del objetivo de ayudar a los pobres y obtener efectos sostenibles

    DO C 211 de 5.9.2003

    Informe Especial no 15/2003 sobre la fiscalización de los programas de microproyectos financiados por el FED

    DO C 63 de 11.3.2004

    Informe Especial no 10/2004 sobre la desconcentración de la gestión de la ayuda exterior comunitaria a las delegaciones de la Comisión

    DO C 72 de 22.3.2005

    Informe Especial no 2/2005 sobre las ayudas presupuestarias del FED a los países ACP: gestión por la Comisión del capítulo «reforma de las finanzas públicas»

    DO C 249 de 7.10.2005

    Informe Especial no 4/2005 sobre la gestión de la Comisión en la cooperación económica en Asia

    DO C 260 de 19.10.2005

    Informe Especial no 2/2006 sobre la realización de los proyectos financiados por Tacis en la Federación de Rusia

    DO C 119 de 19.5.2006

    Informe Especial no 3/2006 sobre la respuesta de ayuda humanitaria de la Comisión Europea al Tsunami

    DO C 170 de 21.7.2006

    Informe Especial no 5/2006 sobre el programa MEDA

    DO C 200 de 24.8.2006

    Informe Especial no 6/2006 sobre los aspectos ambientales de la cooperación al desarrollo llevada a cabo por la Comisión

    DO C 235 de 29.9.2006

    Informe Especial no 5/2007 sobre la gestión del programa CARDS por parte de la Comisión

    Pendiente de publicación

    Estrategia de preadhesión

    Informe Especial no 5/2003 sobre la financiación con fondos PHARE e ISPA de proyectos medioambientales en los países candidatos

    DO C 167 de 17.7.2003

    Informe Especial no 6/2003 sobre el hermanamiento (Twinning) como principal instrumento de apoyo a la consolidación institucional en los países candidatos

    DO C 167 de 17.7.2003

    Informe Especial no 2/2004 sobre la ayuda a la preadhesión: ¿Se ha gestionado bien Sapard?

    DO C 295 de 30.11.2004

    Informe Especial no 5/2004 sobre la asistencia Phare para preparar a los países candidatos a la gestión de los Fondos Estructurales

    DO C 15 de 20.1.2005

    Informe Especial no 4/2006 sobre los proyectos de inversión en el contexto Phare en Bulgaria y Rumanía

    DO C 174 de 26.7.2006

    Gastos administrativos

    Informe Especial no 3/2003 sobre el régimen de la pensión de invalidez de las instituciones europeas

    DO C 109 de 7.5.2003

    Informe Especial no 1/2005 sobre la gestión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

    DO C 202 de 18.8.2005

    Informe Especial no 5/2005 sobre los gastos de interpretación del Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo

    DO C 291 de 23.11.2005

    Informe Especial no 9/2006 sobre los gastos de traducción de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo

    DO C 284 de 21.11.2006

    Informe Especial no 2/2007 sobre los gastos inmobiliarios de las instituciones

    DO C 148 de 2.7.2007 y DO C 178 de 31.7.2007

    Instrumentos financieros y actividades bancarias

    Informes anuales específicos

    Estados financieros de la CECA

    Informe sobre los estados financieros de la CECA a 31 de diciembre de 2001

    DO C 158 de 3.7.2002

    Informe sobre los estados financieros de la CECA a 23 de julio de 2002

    DO C 127 de 29.5.2003

    Informe Anual sobre la CECA

    Informe Anual y declaración de fiabilidad de la CECA relativos al ejercicio 2001

    DO C 302 de 5.12.2002

    Informe Anual y declaración de fiabilidad de la CECA relativos al ejercicio que finalizó el 23 de julio de 2002

    DO C 224 de 19.9.2003

    Agencia de Abastecimiento de Euratom

    Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2001

    No publicado en el DO

    Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2002

    No publicado en el DO

    Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2003

    No publicado en el DO

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2004

    No publicado en el DO

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2005

    No publicado en el DO

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2006

    No publicado en el DO

    Joint European Torus (JET)

    Informe sobre las cuentas del ejercicio 2001 de la empresa común Joint European Torus (JET)

    No publicado en el DO

    Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound, Dublín)

    Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2001

    DO C 326 de 27.12.2002

    Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2003

    DO C 324 de 30.12.2004

    Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2004

    DO C 332 de 28.12.2005

    Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2005

    DO C 312 de 19.12.2006

    Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2006

    Pendiente de publicación

    Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop, Salónica)

    Informe sobre los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2001

    DO C 326 de 27.12.2002

    Informe sobre los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    Informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2003

    DO C 324 de 30.12.2004

    Informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2004

    DO C 332 de 28.12.2005

    Informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2005

    DO C 312 de 19.12.2006

    Informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2006

    Pendiente de publicación

    Escuelas Europeas

    Informe sobre los estados financieros de las Escuelas Europeas relativos al ejercicio 2001

    No publicado en el DO

    Informe sobre los estados financieros de las Escuelas Europeas relativos al ejercicio 2002

    No publicado en el DO

    Informe sobre las cuentas anuales de las Escuelas Europeas relativas al ejercicio 2003

    No publicado en el DO

    Informe sobre las cuentas anuales de las Escuelas Europeas relativas al ejercicio 2004

    No publicado en el DO

    Informe sobre las cuentas anuales de las Escuelas Europeas relativas al ejercicio 2005

    No publicado en el DO

    Informe sobre las cuentas anuales de las Escuelas Europeas relativas al ejercicio 2006

    No publicado en el DO

    Banco Central Europeo (BCE, Fráncfort del Meno)

    Informe sobre el control de la eficacia operativa de la gestión del Banco Central Europeo en el ejercicio 2001

    DO C 259 de 25.10.2002

    Informe sobre el control de la eficacia operativa de la gestión del Banco Central Europeo en el ejercicio 2002

    DO C 45 de 20.2.2004

    Informe sobre el control de la eficacia operativa de la gestión del Banco Central Europeo en el ejercicio 2003

    DO C 286 de 23.11.2004

    Informe sobre el control de la eficacia operativa de la gestión del Banco Central Europeo en el ejercicio 2004

    DO C 119 de 19.5.2006

    Gestión de los contratos «Schengen»

    Informe sobre los estados financieros de la gestión, por el Secretario General/Alto Representante del Consejo, de los contratos celebrados por este último en su calidad de representante de determinados Estados miembros, en lo que se refiere a la instalación y al funcionamiento del servidor de asistencia al usuario de la unidad de gestión y de la fase II de la red Sirene («contratos Schengen») correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2001

    No publicado en el DO

    Informe sobre los estados financieros de los «contratos Schengen» correspondientes al ejercicio 2002

    No publicado en el DO

    Gestión de los contratos «Sisnet»

    Informe Anual específico sobre los estados financieros relativos a la gestión, por el Secretario General adjunto del Consejo, de los contratos celebrados por este último, en su calidad de representante de determinados Estados miembros, en lo que se refiere a la instalación y al funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno Schengen, denominada Sisnet, correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2001

    No publicado en el DO

    Informe sobre los estados financieros de «Sisnet» correspondientes al ejercicio 2002

    No publicado en el DO

    Informe sobre los estados financieros de «Sisnet» correspondientes al ejercicio 2003

    No publicado en el DO

    Informe sobre los estados financieros de «Sisnet» correspondientes al ejercicio 2004

    No publicado en el DO

    Informe sobre los estados financieros de «Sisnet» correspondientes al ejercicio 2005

    No publicado en el DO

    Informe sobre los estados financieros de «Sisnet» correspondientes al ejercicio 2006

    No publicado en el DO

    Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV, Angers)

    Informe sobre los estados financieros de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2001

    DO C 326 de 27.12.2002

    Informe sobre los estados financieros de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2003

    DO C 324 de 30.12.2004

    Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2004

    DO C 332 de 28.12.2005

    Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2005

    DO C 312 de 19.12.2006

    Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2006

    Pendiente de publicación

    Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI, Alicante)

    Informe sobre los estados financieros de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2001

    DO C 326 de 27.12.2002

    Informe sobre los estados financieros de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior relativo al ejercicio 2003

    DO C 324 de 30.12.2004

    Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior relativo al ejercicio 2004

    DO C 332 de 28.12.2005

    Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior relativo al ejercicio 2005

    DO C 312 de 19.12.2006

    Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior relativo al ejercicio 2006

    Pendiente de publicación

    Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA, Bilbao)

    Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2001

    DO C 326 de 27.12.2002

    Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2003

    DO C 324 de 30.12.2004

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2004

    DO C 332 de 28.12.2005

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2005

    DO C 312 de 19.12.2006

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2006

    Pendiente de publicación

    Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA, Copenhague)

    Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2001

    DO C 326 de 27.12.2002

    Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2003

    DO C 324 de 30.12.2004

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2004

    DO C 332 de 28.12.2005

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2005

    DO C 312 de 19.12.2006

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2006

    Pendiente de publicación

    Observatorio Europeo de las Droga y las Toxicomanías (OEDT, Lisboa)

    Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondiente al ejercicio 2001

    DO C 326 de 27.12.2002

    Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2003

    DO C 324 de 30.12.2004

    Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2004

    DO C 332 de 28.12.2005

    Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2005

    DO C 312 de 19.12.2006

    Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2006

    Pendiente de publicación

    Agencia Europea de Medicamentos (EMEA, Londres)

    Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2001

    DO C 326 de 27.12.2002

    Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2003

    DO C 324 de 30.12.2004

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2004

    DO C 332 de 28.12.2005

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2005

    DO C 312 de 19.12.2006

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2006

    Pendiente de publicación

    Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT, Luxemburgo)

    Informe sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2001

    DO C 326 de 27.12.2002

    Informe sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    Informe sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2003

    DO C 324 de 30.12.2004

    Informe sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2004

    DO C 332 de 28.12.2005

    Informe sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2005

    DO C 312 de 19.12.2006

    Informe sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2006

    Pendiente de publicación

    Fundación Europea de Formación (ETF, Turín)

    Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2001

    DO C 326 de 27.12.2002

    Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2003

    DO C 324 de 30.12.2004

    Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2004

    DO C 332 de 28.12.2005

    Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2005

    DO C 312 de 19.12.2006

    Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2006

    Pendiente de publicación

    Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA, Viena) — Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia

    Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2001

    DO C 326 de 27.12.2002

    Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2003

    DO C 324 de 30.12.2004

    Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2004

    DO C 332 de 28.12.2005

    Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2005

    DO C 312 de 19.12.2006

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales correspondientes al ejercicio 2006

    Pendiente de publicación

    Agencia Europea de Reconstrucción (AER, Salónica)

    Informe sobre las cuentas financieras de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2001

    DO C 326 de 27.12.2002

    Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2003

    DO C 41 de 17.2.2005

    Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2004

    DO C 332 de 28.12.2005

    Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2005

    DO C 312 de 19.12.2006

    Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2006

    Pendiente de publicación

    Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA, Lisboa)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2003

    DO C 324 de 30.12.2004

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2004

    DO C 332 de 28.12.2005

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2005

    DO C 312 de 19.12.2006

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2006

    Pendiente de publicación

    Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA, Colonia)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2003

    DO C 324 de 30.12.2004

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2004

    DO C 332 de 28.12.2005

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2005

    DO C 312 de 19.12.2006

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2006

    Pendiente de publicación

    Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, Parma)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2003

    DO C 324 de 30.12.2004

    Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2004

    DO C 332 de 28.12.2005

    Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2005

    DO C 312 de 19.12.2006

    Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2006

    Pendiente de publicación

    Eurojust

    Informe sobre los estados financieros de Eurojust correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    Informe sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2003

    DO C 324 de 30.12.2004

    Informe sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2004

    DO C 332 de 28.12.2005

    Informe sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2005

    DO C 312 de 19.12.2006

    Informe sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2006

    Pendiente de publicación

    Convención

    Informe sobre las cuentas elaboradas por el Secretario General de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea (iniciado el 21 de febrero y finalizado el 31 de diciembre de 2002)

    DO C 122 de 22.5.2003

    Informe sobre las cuentas elaboradas por el Secretario General de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003

    DO C 157 de 14.6.2004

    Empresa Común Galileo (Bruselas)

    Informe sobre las cuentas de la Empresa Común Galileo correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003

    No publicado en el DO

    Informe sobre las cuentas de la Empresa Común Galileo correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004

    No publicado en el DO

    Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Galileo correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2005

    No publicado en el DO

    Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Galileo correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2006

    No publicado en el DO

    Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA, Heraklion)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2005

    DO C 312 de 19.12.2006

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2006

    Pendiente de publicación

    Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC, Estocolmo)

    Informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2005

    DO C 312 de 19.12.2006

    Informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2006

    Pendiente de publicación

    Autoridad Europea de Supervisión del GNSS (Bruselas)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Supervisión del GNSS correspondientes al ejercicio 2006

    Pendiente de publicación

    Agencia Ferroviaria Europea (ERA, Valenciennes)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2006

    Pendiente de publicación

    Escuela Europea de Policía (CEPOL, Bramshill)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2006

    Pendiente de publicación

    Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros (FRONTEX, Varsovia)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros correspondientes al ejercicio 2006

    Pendiente de publicación

    Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA, Bruselas)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural correspondientes al ejercicio 2006

    Pendiente de publicación

    Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente (IEEA, Bruselas)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente correspondientes al ejercicio 2006

    Pendiente de publicación

    Dictámenes

    Dictamen no 1/2002 relativo a una propuesta de modificación del Reglamento financiero de la Oficina de Armonización del Mercado Interior

    No publicado en el DO

    Dictamen no 2/2002 sobre una propuesta modificada de Reglamento del Consejo relativo al Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

    DO C 92 de 17.4.2002

    Dictamen no 3/2002 sobre una propuesta de Reglamento financiero aplicable al presupuesto de Eurojust

    No publicado en el DO

    Dictamen no 4/2002 sobre una propuesta modificada del Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 549/69 que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades

    DO C 225 de 20.9.2002

    Dictamen no 5/2002 sobre una propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de la Comisión de las Comunidades Europeas con motivo de la reforma de la Comisión

    DO C 236 de 1.10.2002

    Dictamen no 6/2002 sobre una propuestas de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea

    DO C 236 de 1.10.2002

    Dictamen no 7/2002 sobre una propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios del Parlamento Europeo y de personal temporal de los Grupos Políticos

    DO C 236 de 1.10.2002

    Dictamen no 8/2002 sobre una propuesta de Reglamento financiero revisado aplicable al presupuesto de la Agencia Europea de Reconstrucción

    No publicado en el DO

    Dictamen no 9/2002 sobre la financiación de la política agrícola común

    DO C 285 de 21.11.2002

    Dictamen no 10/2002 sobre una propuesta de la Comisión de modificación de los actos constitutivos de los organismos comunitarios a raíz de la adopción del nuevo Reglamento financiero

    DO C 285 de 21.11.2002

    Dictamen no 11/2002 sobre una propuesta de Reglamento de la Comisión relativo al Reglamento financiero marco de los organismos previstos en el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, relativo al Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

    DO C 12 de 17.1.2003

    Dictamen no 12/2002 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Reglamento financiero aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo en virtud del Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonou el 23 de junio de 2000

    DO C 12 de 17.1.2003

    Dictamen no 13/2002 sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión (CE) sobre las normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas

    DO C 12 de 17.1.2003

    Dictamen no 14/2002 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas

    DO C 21 de 28.1.2003

    Dictamen no 1/2003 sobre una propuesta de Reglamento del Comité presupuestario de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), por el que se establecen las disposiciones financieras aplicables a la Oficina («Reglamento financiero»)

    No publicado en el DO

    Dictamen no 2/2003 sobre una propuesta de Reglamento del consejo de administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales por el que se establecen las disposiciones financieras aplicables a la Oficina («Reglamento financiero»)

    No publicado en el DO

    Dictamen no 3/2003 sobre la propuesta de Reglamento financiero de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

    No publicado en el DO

    Dictamen no 4/2003 sobre una propuesta de Reglamento financiero aplicable al Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

    No publicado en el DO

    Dictamen no 5/2003 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que, con motivo de la adhesión de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas

    DO C 224 de 19.9.2003

    Dictamen no 6/2003 sobre la propuesta de Reglamento financiero de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos

    No publicado en el DO

    Dictamen no 7/2003 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades

    DO C 318 de 30.12.2003

    Dictamen no 8/2003 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad

    DO C 318 de 30.12.2003

    Dictamen no 9/2003 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre un proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios

    DO C 19 de 23.1.2004

    Dictamen no 10/2003 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre una propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores

    DO C 19 de 23.1.2004

    Dictamen no 1/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre una propuesta modificada de Reglamento del Consejo por la que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas

    DO C 75 de 24.3.2004

    Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario)

    DO C 107 de 30.4.2004

    Dictamen no 1/2005 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la financiación de la política agrícola común

    DO C 121 de 20.5.2005 y DO C 167 de 7.7.2005

    Dictamen no 2/2005 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión

    DO C 121 de 20.5.2005

    Dictamen no 3/2005 sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión (CE) por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

    DO C 124 de 23.5.2005

    Dictamen no 4/2005 sobre una propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas y una propuesta de Reglamento del Consejo sobre las medidas de aplicación de la corrección de desequilibrios presupuestarios de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Decisión del Consejo, de (…), sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

    DO C 167 de 7.7.2005

    Dictamen no 5/2005 sobre la propuesta de modificación del Reglamento financiero de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales aprobada por el Consejo de Administración de la Oficina el 16 de septiembre de 2004

    No publicado en el DO

    Dictamen no 6/2005 sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1073/1999 y (Euratom) no 1074/1999 relativos a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

    DO C 202 de 18.8.2005

    Dictamen no 7/2005 sobre un proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1653/2004 en lo relativo al puesto de contable en las agencias ejecutivas

    DO C 249 de 7.10.2005

    Dictamen no 8/2005 sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la asistencia mutua administrativa a fin de proteger los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal

    DO C 313 de 9.12.2005

    Dictamen no 9/2005 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores

    DO C 313 de 9.12.2005

    Dictamen no 10/2005 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

    DO C 13 de 18.1.2006

    Dictamen no 11/2005 sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

    DO C 13 de 18.1.2006

    Dictamen no 1/2006 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013)

    DO C 203 de 25.8.2006

    Dictamen no 2/2006 sobre una propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

    DO C 203 de 25.8.2006

    Dictamen no 3/2006 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas

    DO C 273 de 9.11.2006

    Dictamen no 4/2006 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

    DO C 273 de 9.11.2006

    Dictamen no 5/2006 sobre la propuesta de modificación del Reglamento financiero de las Escuelas Europeas

    No publicado en el DO

    Dictamen no 6/2006 sobre una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica y prorroga la Decisión no 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules II)

    DO C 302 de 12.12.2006

    Dictamen no 7/2006 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1073/1999 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

    DO C 8 de 12.1.2007

    Dictamen no 8/2006 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo relativo a la disciplina presupuestaria

    DO C 8 de 12.1.2007

    Dictamen no 1/2007 sobre una propuesta de Reglamento (CE, Euratom) de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

    DO C 46 de 28.2.2007

    Dictamen no 2/2007 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento financiero aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo

    DO C 101 de 4.5.2007

    Dictamen no 3/2007sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y a la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria

    DO C 101 de 4.5.2007

    Dictamen no 4/2007 sobre un proyecto de Reglamento (CE) de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) no 1653/2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios

    DO C 216 de 14.9.2007

    Dictamen no 5/2007 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Reglamento financiero aplicable a la Agencia de Abastecimiento de Euratom

    No publicado en el DO

    Dictamen no 6/2007 sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las «declaraciones nacionales» de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control

    DO C 216 de 14.9.2007


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