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Document 52007SC0192

    Recommendation for a Council opinion in accordance with the third paragraph of Article 9 of Council Regulation (EC) No 1466/97 of 7 July 1997 On the updated convergence programme of Sweden, 2006-2009

    52007SC0192




    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 13.2.2007

    SEC(2007) 192 final

    Recomendación con vistas a un

    DICTAMEN DEL CONSEJO

    de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, en relación con el programa de convergencia actualizado de Suecia (2006-2009)

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Contexto General

    El Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que entró en vigor el 1 de julio de 1998, tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo. La reforma del Pacto realizada en 2005, aunque reconocía la utilidad de éste como elemento estabilizador de la disciplina fiscal, pretendía reforzar su eficacia y sus fundamentos económicos y salvaguardar la sostenibilidad de la hacienda pública a largo plazo.

    El Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas[1], que forma parte del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, establece que los Estados miembros han de presentar al Consejo y a la Comisión programas de estabilidad o de convergencia y las correspondientes actualizaciones anuales (los Estados miembros que ya han adoptado la moneda única deben presentar programas de estabilidad (actualizados), y los Estados miembros que aún no la han adoptado, programas de convergencia (actualizados)). El primer programa de convergencia de Suecia fue presentado en diciembre de 1998. De conformidad con el Reglamento, el Consejo emitió su dictamen sobre el mismo el 8 de febrero de 1999, basándose en una recomendación de la Comisión y previa consulta al Comité Económico y Financiero. Conforme al mismo procedimiento, los programas de estabilidad y de convergencia son evaluados por la Comisión y examinados por el Comité mencionado; por su parte, el Consejo puede examinarlos.

    Contexto de la evaluación del programa actualizado

    La Comisión ha examinado la actualización más reciente del programa de convergencia de Suecia, presentada el 7 de diciembre de 2006, y ha adoptado una recomendación con vistas a un dictamen del Consejo sobre dicha actualización (en el recuadro se recogen los principales aspectos abordados en la evaluación).

    Con el fin de establecer el marco en el que se evalúa la estrategia presupuestaria del programa de convergencia actualizado, en los siguientes apartados se resumen:

    1. los resultados económicos y presupuestarios de los últimos diez años;

    2. la evaluación más reciente de la situación del país respecto de la vertiente preventiva del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (síntesis del dictamen del Consejo sobre la anterior actualización del programa de convergencia); y

    3. la evaluación del Programa Nacional de Reforma de noviembre de 2006 realizada por la Comisión.

    Resultados económicos y presupuestarios recientes

    En los últimos diez años, los resultados económicos de Suecia han sido globalmente positivos.El crecimiento del PIB real ha sido superior al registrado en la zona del euro. Estos resultados en materia de crecimiento se han caracterizado por una evolución favorable de la productividad y por unas aportaciones al crecimiento de las exportaciones netas. La balanza por cuenta corriente ha arrojado un superávit en constante aumento. Las tasas de desempleo son inferiores a las registradas en la zona del euro y se han reducido, aunque siguen considerándose elevadas en una perspectiva histórica. Las tasas de actividad son relativamente altas. La inflación es baja, como consecuencia de un régimen monetario creíble centrado en el control de la inflación. Como sucede en otros países, han bajado los tipos de interés reales y nominales. La hacienda pública, de conformidad con el marco normativo nacional, está saneada, habiendo registrado unos superávit presupuestarios medios que se ajustan generalmente al objetivo nacional de un superávit del 2 % a lo largo del ciclo. El ratio de deuda bruta de las administraciones públicas se ha ido reduciendo paulatinamente y se sitúa muy por debajo del límite del 60 %.

    Evaluación realizada en el dictamen del Consejo sobre el programa anterior

    El 24 de enero de 2006, el Consejo adoptó su dictamen sobre la actualización anterior del programa de convergencia, referente al período 2005-2009. El Consejo estimaba que la situación presupuestaria era sólida y la estrategia presupuestaria constituía un buen ejemplo de política fiscal aplicada de conformidad con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

    Suecia está aprovechando el período transitorio que finaliza en la primavera de 2007 para aplicar la Decisión de Eurostat, de 2 de marzo de 2004, sobre la clasificación sectorial de los regímenes de pensiones por capitalización. El cumplimiento de la Decisión de Eurostat rebajará cada año el superávit en un 1 % del PIB aproximadamente e incrementará El ratio de deuda pública en 0,5 puntos porcentuales.

    Evaluación del Programa Nacional de Reforma de noviembre de 2006 realizada por la Comisión

    El informe de aplicación del Programa Nacional de Reforma de Suecia, revisado por el nuevo Gobierno en el contexto de la nueva Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo, fue presentado el 28 de noviembre de 2006. El Programa Nacional de Reforma de Suecia se fija los siguientes retos o prioridades: la necesidad de alcanzar una alta tasa de actividad y un nivel elevado de horas trabajadas, así como el fomento de una economía basada en el conocimiento con procesos de producción eficientes desde un punto de vista ambiental.

    De la evaluación del Programa realizada por la Comisión (adoptada como parte integrante de su informe anual de evolución, de diciembre de 2006[2]), se desprende que Suecia está realizando progresos notables en la aplicación de su Programa Nacional de Reforma. El marco macroeconómico orientado hacia la estabilidad es adecuado y da buenos resultados. Se está haciendo un esfuerzo importante por reforzar los incentivos laborales. Se necesitan medidas complementarias para aumentar la competencia en el sector de los servicios.

    A la luz de los progresos realizados, se animó a Suecia a centrarse asimismo en los siguientes ámbitos: medidas reglamentarias para aumentar la competencia, sistema de evaluación de repercusiones, mejora de la legislación, oferta de trabajo y horas trabajadas, tasa de empleo de inmigrantes y jóvenes y reinserción de personas en régimen de enfermedad.

    Recuadro: Puntos principales de la evaluación De conformidad con el artículo 5, apartado 1 (en el caso de los programas de estabilidad) y con el artículo 9 , apartado 1 (en el caso de los programas de convergencia), del Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, la evaluación debe: Determinar si los supuestos económicos en los que se basa el Programa son realistas. Examinar el objetivo presupuestario a medio plazo presentado por el Estado miembro y determinar si la senda de ajuste es adecuada. Determinar si las medidas que se están adoptando o se propone adoptar para seguir esta senda de ajuste bastan para alcanzar el objetivo presupuestario a medio plazo durante el ciclo. Al evaluar la senda de ajuste hacia el logro del objetivo a medio plazo, determinar si en coyunturas económicas favorables se realiza un mayor esfuerzo de ajuste, mientras que el esfuerzo puede ser más limitado en coyunturas económicas desfavorables y, en el caso de los Estados miembros del MTC II y de la zona del euro, si el Estado miembro considerado, a fin de alcanzar su objetivo a medio plazo, persigue una mejora anual de su saldo ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal, equivalente como mínimo al 0,5 % del PIB. Al definir la senda de ajuste hacia el objetivo a medio plazo (para los Estados miembros que aún no lo hayan alcanzado) o permitir una desviación temporal respecto de este objetivo (para los países que lo hayan alcanzado), examinar la aplicación de importantes reformas estructurales que tengan efectos directos sobre la reducción de costes a largo plazo (en particular elevando el potencial de crecimiento) y, por consiguiente, un impacto verificable sobre la viabilidad a largo plazo de la hacienda pública (a condición de que se mantenga un margen de seguridad adecuado respecto del valor de referencia del 3 % del PIB y de que se prevea que la situación presupuestaria vuelva al objetivo a medio plazo dentro del período de programación), prestando especial atención a reformas de las pensiones que introduzcan un sistema de varios pilares que incluya un pilar obligatorio financiado por capitalización. Determinar si la política económica del Estado miembro considerado es compatible con las Orientaciones Generales de Política Económica. El realismo de los supuestos económicos del Programa se evalúa haciendo referencia a las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión, empleando asimismo la metodología común para la estimación del potencial de producción y de los saldos presupuestarios ajustados en función del ciclo. La evaluación de la compatibilidad con las Orientaciones Generales de Política Económica se realiza considerando las orientaciones generales de política económica en el ámbito de las finanzas públicas incluidas en las Directrices integradas para el período 2005-2008. En la evaluación también se examina: La evolución del ratio de deuda y las perspectivas de sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, a las que debe prestarse atención suficiente en el procedimiento de supervisión de las situaciones presupuestarias, de conformidad con un informe del Consejo de 20 de marzo de 2005 sobre la «Mejora de la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento» (una Comunicación de la Comisión de 12 de octubre de 2006 establece el enfoque para la evaluación de la sostenibilidad a largo plazo[3]). El grado de integración con el Programa Nacional de Reforma, presentado por los Estados miembros en el contexto de la Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo (en su nota explicativa de 7 de junio de 2005 sobre las Orientaciones Generales de Política Económica para el período 2005-2008, dirigida al Consejo Europeo, el Consejo EcoFin declaró que los programas nacionales de reforma deben ser compatibles con los programas de estabilidad y de convergencia). El cumplimiento del Código de Conducta[4] que, en particular, prescribe una estructura común y un conjunto de cuadros de datos comunes para los programas de estabilidad y de convergencia. |

    - Recomendación con vistas a un

    DICTAMEN DEL CONSEJO

    de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, en relación con el programa de convergencia actualizado de Suecia (2006-2009)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas[5] y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

    Vista la Recomendación de la Comisión,

    Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

    HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

    4. El [27 de febrero de 2007], el Consejo examinó el programa de convergencia actualizado de Suecia, que abarca el período 2006-2009.

    5. Según el escenario macroeconómico subyacente en el programa, el crecimiento del PIB real disminuirá del 4,0 % en 2006 a una media del 3,0 % durante el resto del período que abarca el programa, aunque se mantendrá próximo al crecimiento potencial. Teniendo en cuenta la información disponible, este escenario parece basarse en hipótesis de crecimiento verosímiles, con un crecimiento en 2006 que puede haber sido incluso superior. Las previsiones de inflación del programa también parecen realistas.

    6. Para 2006, el superávit de las administraciones públicas se estima en el 2,8 % del PIB en las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión, frente a la previsión del 0,9 % del PIB establecida en la anterior actualización del programa de convergencia. La diferencia refleja ante todo un efecto de base del superávit mucho más alto de lo esperado en 2005. Se desprende de los datos de caja disponibles que, tanto por unos gastos primarios inferiores como por unos ingresos tributarios superiores, el superávit de 2006 probablemente haya sido superior a las previsiones de los servicios de la Comisión.

    7. El programa revisado confirma que un superávit presupuestario medio del 2 % del PIB a lo largo del ciclo sigue siendo el principal objetivo presupuestario, basado en unos límites plurianuales para el gasto. En la Ley Presupuestaria de la primavera de 2007, el Gobierno reevaluará el objetivo actual de superávit de las administraciones públicas, para tener en cuenta la Decisión de Eurostat relativa a la clasificación de los sistemas de pensiones por capitalización (segundo pilar)[6]. Tras expirar el período transitorio para la aplicación de esta Decisión (primavera de 2007), el superávit se reducirá en aproximadamente un 1 % del PIB cada año y el ratio de deuda bruta/PIB se revisará al alza en un 0,5 % del PIB aproximadamente. La estrategia presupuestaria presentada en el programa actualizado prevé una reducción del superávit en 2007 (de un 3 % del PIB en 2006 a un 2,4 %), seguida por una recuperación paulatina (al 3,1 % en 2009). El superávit primario seguiría una senda similar. Durante todo el período del programa, los ratios de ingresos y gastos seguirían una tendencia decreciente. La estrategia tiende a concentrar los gastos al final del programa, con importantes reducciones de impuestos en 2007 que sólo se financiarían parcialmente. Con respecto a la actualización anterior, la senda prevista del superávit (una reducción inicial seguida por una recuperación paulatina) es similar, pero con una capacidad de financiación neta más alta durante todo el período cubierto por el programa.

    8. Durante el período del programa, se prevé que el superávit estructural (es decir, el superávit ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal), aplicando la metodología acordada en común, se mantenga por encima del 2 % del PIB. Como en la actualización anterior del programa de convergencia, el objetivo a medio plazo para la situación presupuestaria presentada en el programa corresponde al objetivo mencionado de un superávit presupuestario medio del 2 % del PIB durante el ciclo económico (es decir, en términos estructurales), que el programa se propone mantener durante el período cubierto por el mismo. Dado que el objetivo a medio plazo del programa es mucho más exigente que el valor de referencia mínimo (estimado en un déficit de alrededor del 1 % del PIB), el logro de dicho objetivo debería proporcionar un margen de seguridad que impida la aparición de déficit excesivos. El objetivo a medio plazo también es mucho más exigente que el correspondiente al ratio de deuda y al crecimiento medio potencial a largo plazo.

    9. Los riesgos asociados a las previsiones presupuestarias del programa parecen globalmente equilibrados a partir de 2007. Las perspectivas macroeconómicas y las previsiones en materia de ingresos fiscales parecen basarse en hipótesis verosímiles, pese a cierta incertidumbre en cuanto a los resultados futuros de los impuestos sobre las plusvalías. Los objetivos en materia de gastos están respaldados por los buenos resultados alcanzados, debido al cumplimiento de los límites en los gastos mencionados anteriormente.

    10. A la luz de esta evaluación de riesgos, la orientación presupuestaria del programa parece bastar para mantener el objetivo a medio plazo a lo largo del período que abarca el programa, como se contempla en el mismo. Además, proporciona un margen de seguridad suficiente para evitar que el déficit rebase el límite del 3 % del PIB en caso de fluctuaciones macroeconómicas normales durante el período del programa. Ahora bien, existe el riesgo de que la orientación presupuestaria del programa resulte procíclica en 2007, año en que se espera que se mantenga la coyuntura favorable. Esa orientación no sería conforme al Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

    11. Se estima que la deuda pública bruta ha disminuido hasta el 46,5 % del PIB en 2006, cifra muy inferior al valor de referencia establecido en el Tratado (60 % del PIB). El programa prevé que el ratio de deuda seguirá reduciéndose, con una disminución de 13,5 puntos porcentuales durante el período cubierto por el mismo.

    12. Se prevé que las repercusiones presupuestarias a largo plazo del envejecimiento de la población en Suecia serán inferiores a la media de la UE, con unas previsiones de gastos en pensiones relativamente estables a largo plazo en porcentaje del PIB, como consecuencia de la reducción considerable de los gastos debida a la reforma del sistema de pensiones. La situación presupuestaria inicial, con un elevado superávit primario, contribuirá a la reducción de la deuda bruta y a la acumulación de activos. Mantener unas finanzas públicas saneadas y unos superávit persistentes, tal como está previsto, contribuiría a limitar los riesgos que amenazan a la sostenibilidad de las finanzas públicas. En general, Suecia parece afrontar un bajo nivel de riesgo en relación con la sostenibilidad de sus finanzas públicas.

    13. El programa de convergencia contiene una evaluación cualitativa de las repercusiones globales del informe de noviembre de 2006 sobre la aplicación del Programa Nacional de Reforma en el marco de la estrategia fiscal a medio plazo. Por otra parte, proporciona información sistemática sobre los costes o ahorros presupuestarios que se derivarían directamente de las principales reformas previstas en el Programa Nacional de Reforma, y sus previsiones presupuestarias parecen tener en cuenta las repercusiones presupuestarias de las medidas presentadas en dicho Programa. Las medidas en el área de la hacienda pública previstas en el programa de convergencia parecen compatibles con las previstas en el Programa Nacional de Reforma. En particular, ambos programas prevén la aplicación de medidas destinadas a aumentar la oferta de trabajo.

    14. La estrategia presupuestaria del programa es conforme globalmente a las orientaciones generales de política económica incluidas en las Directrices integradas para el período 2005-2008.

    15. En cuanto a los requisitos en materia de datos especificados en el Código de Conducta para los programas de estabilidad y de convergencia, el programa presenta lagunas en los datos obligatorios y opcionales[7].

    La conclusión general es que la situación presupuestaria a medio plazo es sólida y la estrategia presupuestaria constituye un buen ejemplo de política fiscal aplicada de conformidad con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. No obstante, será importante garantizar que el deterioro de la situación presupuestaria estructural en 2007, derivado de las reformas estructurales destinadas a fomentar una mayor participación en el mercado laboral, no repercuta en los años siguientes.

    Comparación de las principa les previsiones macroeconómicas y presupuestarias 1

    2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 |

    PIB real (% variación) | PC Dic 2006 | 2,7 | 4,0 | 3,3 | 3,1 | 2,7 |

    COM Nov 2006 | 2,7 | 4,0 | 3,3 | 3,1 | - |

    PC Dic 2005 | 2,4 | 3,1 | 2,8 | 2,3 | - |

    Inflación IPCA2 (%) | PC Dic 2006 | 1,3 | 1,9 | 2,2 | 1,5 | 1,9 |

    COM Nov 2006 | 0,8 | 1,5 | 1,6 | 1,8 | - |

    PC Dic 2005 | 1,5 | 1,5 | 2,0 | 2,0 | - |

    Brecha de producción (% del PIB potencial) | PC Dic 20063 | -0,7 | 0,0 | 0,3 | 0,3 | 0,3 |

    COM Nov 20067 | -0,5 | 0,2 | 0,5 | 0,6 | - |

    PC Dic 20053 | -0,4 | -0,1 | 0,1 | -0,1 | - |

    Saldo de las administraciones públicas (% del PIB) | PC Dic 2006 | 3,0 | 3,0 | 2,4 | 2,7 | 3,1 |

    COM Nov 2006 | 3,0 | 2,8 | 2,4 | 2,5 | - |

    PC Dic 2005 | 1,6 | 0,9 | 1,2 | 1,7 | - |

    Saldo primario (% del PIB) | PC Dic 2006 | 4,6 | 4,5 | 4,1 | 4,2 | 4,6 |

    COM Nov 2006 | 4,6 | 4,5 | 4,1 | 4,3 | - |

    PC Dic 2005 | 3,2 | 2,5 | 3,0 | 3,6 | - |

    Saldo ajustado en función del ciclo (% del PIB) | PC Dic 20063 | 3,4 | 3,0 | 2,2 | 2,5 | 3,0 |

    COM Nov 2006 | 3,3 | 2,7 | 2,1 | 2,1 | - |

    PC Dic 20053 | 1,8 | 0,9 | 1,1 | 1,7 | - |

    Saldo estructural4 (% del PIB) | PC Dic 20065 | 3,0 | 3,0 | 2,2 | 2,5 | 3,0 |

    COM Nov 20066 | 2,9 | 2,7 | 2,1 | 2,1 | - |

    PC Dic 2005 | 1,8 | 0,9 | 1,1 | 1,7 | - |

    Deuda pública bruta (% del PIB) | PC Dic 2006 | 50,3 | 46,5 | 41,5 | 37,4 | 33,0 |

    COM Nov 2006 | 50,4 | 46,7 | 42,6 | 38,7 | - |

    PC Dic 2005 | 50,9 | 49,4 | 47,8 | 46,0 | - |

    Notas: 1Las previsiones presupuestarias no incluyen los efectos de la Decisión de Eurostat, de 2 de marzo de 2004, sobre la clasificación de los regímenes de pensiones por capitalización, que debe haberse aplicado ya al realizarse la notificación de la primavera de 2007. Incluyendo estos efectos, el saldo presupuestario de las administraciones públicas sería, según el programa actualizado, del 2 % del PIB en 2005, el 2 % en 2006, el 1,3 % en 2007, el 1,6 % en 2008 y el 2,0 % en 2009, mientras que la deuda pública bruta sería equivalente al 50,9 % del PIB en 2005, el 47,0 % en 2006, el 42,0 % en 2007, el 37,9 % en 2008 y el 33,5 % en 2009. 2 Los datos sobre inflación del PC se calculan de diciembre a diciembre, mientras que las cifras de la Comisión son unas medias anuales. Esto explica la diferencia entre las cifras de la Comisión y las del IPCA para 2005 y 2006. El programa también parte del supuesto de que en 2008 y 2009 el IPCA se ajustará al UND1X (índice nacional de precios al consumo, con exclusión de las variaciones en los impuestos indirectos, las subvenciones y los gastos de intereses hipotecarios). No obstante, se espera que el IPCA se sitúe 0,5 puntos porcentuales por encima de la inflación UND1X en 2007, con lo que se acentuaría la reducción que prevé el programa en la inflación IPCA en 2008. 3Cálculos de los servicios de la Comisión basados en los datos del programa. 4Saldo ajustado al ciclo (al igual que en las líneas anteriores), excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal. 5Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal tomadas del programa (0,4 % del PIB en 2005, reducción del déficit). 6Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal tomadas de las previsiones del otoño de 2005 de los servicios de la Comisión (0,4 % del PIB en 2005, reducción del déficit). 7Sobre la base de un potencial de crecimiento estimado del 2,6 %, el 3,2 %, el 3,1 % y el 3,0 %, respectivamente, en 2005, 2006, 2007 y 2008. Fuente: Programa de convergencia (PC); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión. |

    [1] DO L 209 de 2.8.1997, p.1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1055/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 1). Todos los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

    http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm

    [2] Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de Primavera - «Ejecución de la estrategia de Lisboa renovada para el crecimiento y el empleo - Un año de resultados», COM(2006) 816 de 12.12.2006.

    [3] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: «Sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas en la UE», 12.10.2006, COM(2006) 574; y Comisión Europea, Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros (2006), «The long-term sustainability of public finances in the European Union» , Economía Europea, nº 4/2006.

    [4] «Condiciones de aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y directrices sobre el contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia», dictamen aprobado por el Consejo EcoFin de 11 de octubre de 2005.

    [5] DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1055/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

    http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm

    [6] Véanse los comunicados de prensa de Eurostat nº 30/2004, de 2 de marzo de 2004, y nº 117/2004, de 23 de septiembre de 2004.

    [7] Los datos obligatorios que se omiten incluyen, entre otras cosas, algunos deflactores, la presión fiscal y el crecimiento de los mercados extranjeros pertinentes.

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