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Document 52007PC0797
Proposal for a Decision of the European Parliament and of the Council on the European Year for combating poverty and social exclusion (2010) {SEC(2007) 1661 SEC(2007) 1662}
Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo de lucha contra la pobreza y la exclusion social (2010) {SEC(2007) 1661 SEC(2007) 1662}
Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo de lucha contra la pobreza y la exclusion social (2010) {SEC(2007) 1661 SEC(2007) 1662}
/* COM/2007/0797 final - COD 2007/0278 */
Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo de lucha contra la pobreza y la exclusion social (2010) {SEC(2007) 1661 SEC(2007) 1662} /* COM/2007/0797 final - COD 2007/0278 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 12.12.2007 COM(2007) 797 final 2007/0278 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) (presentada por la Comisión) {SEC(2007) 1661SEC(2007) 1662} EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. INTRODUCCIÓN La lucha contra la pobreza y la exclusión social es uno de los objetivos principales de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros. Con ocasión de la presentación de la estrategia de Lisboa, en marzo de 2000, el Consejo Europeo pidió a los Estados miembros y a la Comisión Europea que tomaran medidas que tuvieran «un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza» a más tardar en 2010. Los Consejos Europeos posteriores han reafirmado este objetivo. La Consulta Inventario de la Realidad Social, que la Comisión Europea inició en 2006, señala la importancia de abordar tanto las viejas como las nuevas formas de pobreza y exclusión social en Europa. En la Unión Europea 78 millones de personas viven actualmente con riesgo de caer en la pobreza. En todos los Estados miembros, parte de la población está sometida a la exclusión y la privación, y a menudo sufren un acceso limitado a los servicios básicos. Además, existen indicios de que la pobreza extrema se ha convertido en un problema cada vez mayor y de que ha aumentado el número de personas que padecen una pobreza absoluta. Esta situación está en clara contradicción con algunos valores fundamentales compartidos de la Unión Europea y debe abordarse mediante una actuación firme y creíble. El Método Abierto de Coordinación (MAC) en materia de Protección Social e Inclusión Social —iniciado por el Consejo de Lisboa— ha sido una herramienta importante de la UE para orientar y apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos por lograr una mayor cohesión social en Europa. Sin embargo, su eficacia depende fundamentalmente de la adhesión de la opinión pública y del compromiso de todos los agentes pertinentes. Por ello, en su Agenda Social de 2005-2010, la Comisión anunció una propuesta para designar 2010 como Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social. El Año Europeo complementará la acción en el marco del Método Abierto de Coordinación y ayudará a consolidar el compromiso político de la UE y de sus Estados miembros para contribuir de forma decisiva a la erradicación de la pobreza y luchar contra la exclusión social. 2. EL AÑO EUROPEO DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL 2.1. Objetivos generales La propuesta de designar 2010 como Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social está destinada a reafirmar y consolidar el compromiso político inicial de la UE al principio de la estrategia de Lisboa de tener «un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza». El Año Europeo debería sensibilizar sobre la pobreza y la exclusión social en Europa, así como transmitir el mensaje de que la pobreza y la exclusión son perjudiciales para el desarrollo social y económico. Debería ayudar a poner en tela de juicio la opinión de que la lucha contra la pobreza supone un coste para la sociedad y reafirmar la importancia de la responsabilidad colectiva, implicando no sólo a los responsables, sino también a agentes públicos y privados. El Año Europeo también debería contribuir haciendo de portavoz para las personas que sufren la pobreza y la exclusión social, por ejemplo reforzando las organizaciones en que participan e implicándolas en actividades concebidas para influir de forma decisiva en la erradicación de la pobreza. La UE también debe reafirmar su responsabilidad global de luchar contra la pobreza en todo el mundo. Dentro del proceso de sensibilización general se debe insistir en la interdependencia global y la necesidad de un desarrollo sostenible y de la solidaridad entre las distintas generaciones y dentro de una misma generación. La sensibilización sobre la pobreza global estará estrechamente relacionada con la relativa a las cuestiones de cooperación para el desarrollo y su objetivo principal, esto es, la lucha contra la pobreza. De este modo, el Año Europeo reafirmará el compromiso de la Unión respecto a la solidaridad, la justicia social y una mayor cohesión social, y fomentará la coherencia e impulsará el apoyo a los objetivos generales de la Unión, en particular por lo que se refiere a la estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo y a la estrategia de desarrollo sostenible. 2.2. Objetivos específicos: reconocimiento, adhesión, cohesión y compromiso Además de los objetivos generales, la propuesta del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social cuenta con cuatro objetivos específicos: Reconocimiento: reconocer el derecho de las personas que se encuentran en situación de pobreza y exclusión social a vivir con dignidad y a desempeñar una función en la sociedad. Adhesión: aumentar la adhesión de la opinión pública a las políticas y acciones de inclusión social, insistiendo en la responsabilidad de todos para afrontar la pobreza y la marginación. Cohesión: promover una sociedad más cohesiva, sensibilizando sobre las ventajas para todos de una sociedad en la que se erradique la pobreza y nadie esté condenado a la marginación. Compromiso: reiterar el firme compromiso político de la UE respecto a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y promover dicho compromiso en todos los niveles de gobernanza. 2.3. Ejecución de las acciones Las actividades del Año Europeo apoyarán el Método Abierto de Coordinación sobre Protección Social e Inclusión Social y están destinadas a producir un claro valor añadido por lo que se refiere al impacto y la eficacia de las políticas. Conforme a las prioridades identificadas en el proceso de Protección Social e Inclusión Social, se propone centrar el Año Europeo en torno a los temas siguientes: - la pobreza infantil y la transmisión de la pobreza de una generación a otra; - un mercado laboral que propicie la inclusión; - la falta de acceso a la educación y la formación; - la dimensión de género de la pobreza; - el acceso a los servicios básicos; - la superación de la discriminación y el fomento de la integración de los inmigrantes y la inclusión social y laboral de las minorías étnicas; - el estudio de las necesidades de las personas con discapacidad y de los demás grupos vulnerables. Al planificar las actividades del Año Europeo, los Estados miembros adaptarán estos temas a la situación y los desafíos nacionales, regionales y locales, teniendo en cuenta la cohesión territorial. La implicación y la participación de las partes interesadas se integrarán en todas las prioridades. Para ejecutar las actividades del Año Europeo, la Comisión y los Estados miembros tendrán en cuenta la forma diferente de vivir la pobreza y la exclusión social que tienen mujeres y hombres. También garantizarán que la dimensión de género se integre en las prioridades del Año Europeo a fin de promover la igualdad entre hombres y mujeres. 2.4. Trabajar en asociación con los países participantes Aunque la Unión puede proporcionar un marco de coordinación a distintos niveles, sólo se lograrán avances concretos con una implicación significativa de los países participantes a nivel nacional. Así pues, las actividades que se definan a nivel europeo para garantizar la coherencia del planteamiento para lograr una sociedad inclusiva se adaptarán al carácter específico de cada país. Para que se impliquen los países participantes, es preciso que se establezcan mecanismos de coordinación a nivel nacional y de la UE a fin de crear las sinergias y los efectos potenciadores necesarios. Se designará un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros para ayudar a la Comisión a realizar las actividades del Año Europeo. El Comité supervisará la realización de las actividades basándose en directrices comunes elaboradas por la Comisión, el Documento Marco Estratégico , a fin de garantizar la coherencia con el Informe Conjunto sobre la Inclusión Social. El Documento Marco Estratégico servirá de punto de referencia para los Estados miembros, y determinará las prioridades clave para del Año Europeo, junto con los objetivos que se establezcan para el mismo. Para actuar con eficacia, la UE colaborará con una amplísima gama de interesados, y los invitará a participar en un diálogo continuo sobre las prioridades del Año y sus mecanismos para producir resultados. La Comisión también establecerá los vínculos necesarios con el Comité de Protección Social para asegurarse de estar regular y debidamente informada sobre la realización de las actividades del Año Europeo. En relación con el Año Europeo, la Comisión también podrá cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular el Consejo de Europa, la Organización Internacional del Trabajo y las Naciones Unidas. A nivel nacional, cada Estado miembro será responsable de coordinar y aplicar las medidas nacionales, regionales y locales. La ejecución nacional tendrá que ser coherente con los objetivos políticos fijados para el Año Europeo, en respuesta al Documento Marco Estratégico mencionado anteriormente. Cada Estado miembro presentará a la Comisión un Programa Nacional de ejecución del Año Europeo. Estos programas incorporarán los objetivos generales y los principios esenciales que se definen en la Decisión por la que se establece el Año Europeo y se desarrollan en el Documento Marco Estratégico. Se elaborarán en estrecha coordinación y coherentemente con las Estrategias Nacionales de Protección Social e Inclusión Social. Cada programa debe ser concebido, adoptado y aplicado en estrecha cooperación con los Organismos Nacionales de Ejecución —designados por los países participantes en el Año Europeo— y bajo la supervisión de los mismos. Los Organismos Nacionales de Ejecución son autoridades administrativas o equivalentes con competencia y experiencia demostradas en la lucha contra la pobreza y la exclusión social y que representan un papel importante en la elaboración, el seguimiento y la evaluación de los Planes Nacionales de Acción sobre la Inclusión. Los Organismos Nacionales de Ejecución serán responsables de seleccionar iniciativas nacionales, regionales y locales con arreglo a los objetivos políticos estratégicos definidos por la Comisión. Al establecer y aplicar sus estrategias nacionales, cada Organismo Nacional de Ejecución consultará y cooperará estrechamente con un Grupo Consultivo Nacional compuesto por una gran variedad de partes interesadas, como organizaciones de la sociedad civil que representen los intereses de las personas en situación de pobreza, representantes de los Parlamentos nacionales, interlocutores sociales, y autoridades regionales y locales. 3. COMPLEMENTARIEDAD La Comisión se asegurará de que las actividades financiadas durante el Año Europeo complementen otras iniciativas y actividades comunitarias pertinentes estrechamente relacionadas con la inclusión social, como por ejemplo los Fondos Estructurales, en particular el FSE, el Plan de trabajo para la Igualdad entre mujeres y hombres, el Programa Progress, los Programas de Educación y Formación, el Pacto Europeo para la Juventud, el Programa «La Juventud en Acción», el Programa de Salud, las políticas de inmigración y asilo, el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER) y el Séptimo Programa Marco de Investigación. Para ello, se crearán mecanismos de coordinación que eviten la duplicación y canalicen la ayuda hacia la promoción de los mensajes clave del Año Europeo. La Comisión también velará por la complementariedad con otras iniciativas de cooperación con organizaciones internacionales y terceros países, entre ellos países en desarrollo, en ámbitos pertinentes para los objetivos del Año Europeo. 4. VALOR AÑADIDO DE LA UE (SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD) La experiencia de Años Europeos anteriores en el ámbito social ha demostrado su pertinencia para sensibilizar al público en general, incentivar la participación, aumentar el compromiso político en todos niveles y contribuir al cambio político. Las medidas propuestas para el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social están concebidas para añadir un valor europeo del siguiente modo: - sensibilizando al público en general sobre las causas, la frecuencia y las múltiples facetas de la pobreza en la Unión Europea actual, así como los logros del Modelo Social Europeo; proporciona una oportunidad única para la evaluación «participativa» del impacto de las políticas destinadas a promover la inclusión social, también mediante el apoyo a acciones innovadoras a niveles nacional, y a nivel regional y local; - estimulando un debate sobre las formas de garantizar que las personas actualmente excluidas participen en la sociedad, que permita que una mayor variedad de partes interesadas intervengan y expresen sus opiniones sobre cómo abordar la pobreza y la exclusión, dando a conocer sus acciones, complementándose mejor e intercambiando propuestas concretas sobre esta cuestión; - promoviendo una sociedad más cohesiva y una mayor integración de la dimensión social en el marco de las políticas europeas y nacionales para el crecimiento económico y el empleo, y la Estrategia de Desarrollo Sostenible, así como reforzar los vínculos y las sinergias con las iniciativas y los programas de la UE, incluidos los Fondos Estructurales; - velando por que los distintos agentes de la UE se comprometan firmemente a erradicar la pobreza y la exclusión social, coherentemente con los compromisos adoptados en el marco del Método Abierto de Coordinación sobre Protección Social e Inclusión Social. Para lograr estos resultados, la UE debe desempeñar un papel decisivo e insustituible a la hora de coordinar, apoyar y complementar las acciones que deben tomarse a nivel nacional y local. Por ello, la propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. Al mismo tiempo, la propuesta para el Año Europeo insiste en la importancia de que se respeten los distintos contextos y tradiciones nacionales de los Estados miembros, tanto para garantizar una ejecución flexible como para evitar interferencias con las buenas prácticas que ya existen en algunos Estados miembros. A este respecto, la propuesta cumple también el principio de proporcionalidad. 5. CONSULTAS EXTERNAS Para elaborar esta propuesta, los servicios de la Comisión han sondeado la opinión de partes interesadas clave sobre los objetivos y la ejecución del Año Europeo. Entre abril y junio de 2007 se llevó a cabo una consulta externa a las partes interesadas pertinentes. La consulta se centraba en un cuestionario que invitaba a hacer comentarios sobre las cuestiones siguientes, entre ellas: objetivos; participación de los interesados; diseño general, marco y tipos de acciones; y el seguimiento necesario para garantizar un impacto duradero del Año Europeo. Los resultados de la consulta indican que todas las partes interesadas pertinentes han acogido bien la propuesta de un Año Europeo dedicado a la lucha contra la pobreza y la exclusión social. En las respuestas se destaca el potencial de un Año Europeo de estas características por lo que se refiere a la comunicación y la movilización, y se hacen sugerencias útiles respecto a los objetivos y el diseño de la iniciativa. También se señala su valor añadido respecto al Método Abierto de Coordinación en materia de Inclusión Social. Se han utilizado los resultados de la consulta para definir los objetivos y las acciones correspondientes al Año Europeo. Un proceso consultivo nunca debe ser ejercicio «aislado» y una preparación efectiva exige una consulta con varias etapas. El período previo al Año Europeo traerá otras oportunidades (como la Mesa Redonda Anual sobre la Pobreza y la Exclusión Social) para que una gran variedad de partes interesadas contribuya a su diseño y su preparación. 6. EVALUACIÓN DE IMPACTO Se adjunta una evaluación del impacto del Año Europeo a la presente propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicha evaluación ha sido realizada por la Comisión. De conformidad con las normas para evaluaciones ex ante , en ella se presentan de forma detallada las necesidades que deben satisfacerse, los objetivos que deben lograrse, los resultados esperados y los indicadores necesarios para medirlos. También se examina el valor añadido de la participación comunitaria, los riesgos relacionados con las propuestas y las alternativas disponibles, así como las lecciones aprendidas de experiencias similares en el pasado. Por último, se evalúa el volumen de los créditos, los recursos humanos y otros gastos administrativos que deban asignarse en función del principio de coste-eficacia, así como el sistema de seguimiento que debe establecerse. 7. EXPLICACIÓN DETALLADA DE LOS ARTÍCULOS DE LA DECISIÓN El artículo 1 designa 2010 como Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social. El artículo 2 define los objetivos del Año Europeo. El artículo 3 presenta el contenido de las acciones y remite al lector al anexo para más información. El artículo 4 establece que se debe integrar la perspectiva de género en todas las actividades del Año Europeo. El artículo 5 define las condiciones de cooperación y ejecución a nivel comunitario y dispone la manera en que se ejecutarán las acciones a nivel europeo al amparo del Año Europeo. El artículo 6 define las condiciones de cooperación y ejecución con los países participantes y dentro de los mismos, y se establece cómo se ejecutarán las acciones en el marco del Año Europeo. El artículo 7 crea un Comité que ayude a la Comisión a tomar decisiones sobre la ejecución del Año Europeo. El artículo 8 establece las disposiciones financieras relativas a las acciones previstas a nivel comunitario y nacional. El artículo 9 establece el procedimiento para seleccionar las acciones a nivel comunitario y nacional. El artículo 10 pide a la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, que garantice la coherencia y complementariedad con otras acciones e iniciativas comunitarias. El artículo 11 define las condiciones de participación de Estados que no son miembros de la UE. El artículo 12 fija el presupuesto para la acción. El artículo 13 prevé la posibilidad de que la Comisión coopere con organizaciones internacionales. El artículo 14 prevé la protección de los intereses financieros de la Comunidad. El artículo 15 define el marco de seguimiento y evaluación correspondiente al Año Europeo. El artículo 16 determina las condiciones de entrada en vigor de la Decisión. 2007/0278 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 137, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión[1], Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2], Visto el dictamen del Comité de las Regiones[3], De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[4], Considerando lo siguiente: (1) La adopción del Tratado de Amsterdam en 1997 introdujo la lucha contra la exclusión social entre los ámbitos de actuación recogidos por las disposiciones de la política social en el Tratado CE —en particular los artículos 136 y 137— y proporcionó un nuevo marco jurídico y una nueva base jurídica para nuevos compromisos políticos en este ámbito. (2) El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 reconoció que el nivel de pobreza y exclusión social era inaceptable. Así, la construcción de una Unión Europea más integradora se consideró un elemento crucial para lograr en diez años el objetivo estratégico de la Unión, a saber, el crecimiento económico, puestos de trabajo más numerosos y de mejor calidad y una mayor cohesión social. (3) El Consejo Europeo de Lisboa pidió a los Estados miembros y a la Comisión Europea que tomaran medidas que tuvieran «un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza» a más tardar en 2010. Por ello, el Consejo de Lisboa aceptó adoptar un Método Abierto de Coordinación (MAC) en este ámbito. (4) Desde el principio, el Método Abierto de Coordinación (MAC) en materia de Protección Social e Inclusión Social ha sido una herramienta importante para apoyar este compromiso político y reforzar la capacidad de la UE de ayudar a los Estados miembros en su esfuerzo por lograr mayor cohesión social en Europa. (5) El MAC ayuda a profundizar el aprendizaje mutuo y ha sensibilizado sobre el carácter pluridimensional de la exclusión y la pobreza. Así pues, el MAC está creando las condiciones para influir más sobre el terreno y hacer que la adhesión de la UE a los valores sociales sea más visible para los ciudadanos europeos. (6) A pesar de estos logros, una gran parte de la población de todos los Estados miembros sigue sufriendo privaciones y un acceso limitado a servicios básicos o se siente excluida de la sociedad, y 78 millones de personas viven con riesgo de caer en la pobreza. (7) Además, existen indicios de que el problema de la pobreza extrema es cada vez más importante y de que aumenta el número de personas que padecen una pobreza absoluta, por una serie de razones, entre ellas porque las desigualdades están creciendo en toda la Unión. (8) La lucha contra la pobreza y la exclusión social es uno de los objetivos principales de la UE y de sus Estados miembros. (9) La pobreza y la exclusión social adoptan formas complejas y pluridimensionales. Guardan relación con los ingresos y las condiciones de vida, el acceso a servicios sanitarios y otros servicios de buena calidad, y con las oportunidades educativas y de trabajo. (10) La Agenda Social de 2005-2010, que complementa y apoya la estrategia de Lisboa, tiene un papel clave para promover la dimensión social del crecimiento económico. Una de sus prioridades es el fomento de la igualdad de oportunidades para todos como vector de una sociedad más cohesiva. (11) En sus Planes Nacionales de Acción para la Inclusión Social, varios países destacan el alto riesgo de pobreza y/o exclusión a que se enfrentan algunos grupos particulares, como los niños, las familias monoparentales, las personas mayores, los inmigrantes y las minorías étnicas, las personas con discapacidad, las personas sin hogar, los presos, las mujeres y los niños que son víctimas de la violencia, y los drogadictos. (12) El empleo, si bien reduce notablemente el riesgo de pobreza de las personas, no siempre es condición suficiente para alejarlas de la misma, por lo que la tasa de personas con riesgo de caer en la pobreza sigue siendo relativamente alta incluso para quienes trabajan. La pobreza de las personas con empleo va unida a una baja remuneración, escasas cualificaciones y, a menudo, al empleo a tiempo parcial y precario, pero también a las características del hogar en el que vive la persona, en cuanto al número de personas a cargo y la intensidad del trabajo del hogar. Por tanto, un empleo de calidad es esencial para alejar a las personas de la pobreza. (13) La falta de competencias y cualificaciones básicas es también una barrera importante para integrarse en la sociedad. Cada vez hay más peligro de que la sociedad se escinda entre quienes tienen acceso al aprendizaje permanente para aumentar su empleabilidad y su adaptabilidad, así como para favorecer su desarrollo personal y su ciudadanía activa, y quienes siguen estando excluidos. Quienes no posean unas cualificaciones adecuadas encontrarán más difícil incorporarse al mercado de trabajo y encontrar un empleo de calidad, y es más probable que pasen largos períodos desempleados y, en caso de que trabajen, tienen más probabilidad de tener un empleo poco remunerado. (14) La disponibilidad y la capacidad de utilizar tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) es un requisito previo para la inclusión que cobra cada vez más importancia. En una declaración ministerial aprobada en junio de 2006 en Riga se pide una sociedad de la información para todos. (15) Un factor clave para que la acción comunitaria de lucha contra la pobreza y la exclusión social tenga éxito es la amplitud del apoyo popular. Este Año europeo debería actuar como catalizador para sensibilizar y dar impulso a la acción. Debería ayudar a centrar la atención política y a movilizar a todas las personas afectadas para impulsar el Método Abierto de Coordinación en materia de Protección Social e Inclusión Social. (16) Los distintos niveles de progreso alcanzados en cada país y las distintas circunstancias y sensibilidades socioeconómicas y culturales de cada uno de ellos requieren que una parte considerable de las actividades del Año Europeo se descentralicen a nivel nacional, mediante un sistema de gestión centralizada indirecta conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero, y en sus normas de desarrollo[5]. (17) No obstante, la Comisión debe hacer un seguimiento de la definición de las prioridades políticas a nivel nacional a fin de garantizar la coherencia con los objetivos estratégicos acordados para el Año Europeo y, en última instancia, con los Objetivos Comunes establecidos para el Método Abierto de Coordinación. (18) La participación en el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social debe estar abierta a los Estados miembros, a los países AELC/EEE, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), a los países candidatos que disponen de una estrategia de preadhesión y a los países de los Balcanes Occidentales, con arreglo a las condiciones establecidas en sus respectivos acuerdos, así como a los países de la política europea de vecindad, conforme a las disposiciones del documento de estrategia de mayo de 2004 y a los planes de acción de los países. (19) Es necesario que haya coherencia y complementariedad con otras acciones comunitarias, en particular con el programa Progress, los Fondos Estructurales y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la acción para luchar contra la discriminación y promover la igualdad entre hombres y mujeres y los derechos fundamentales, así como la acción en los ámbitos de la educación y la formación, la cultura y el diálogo intercultural, la juventud, la ciudadanía, la inmigración y el asilo, y la investigación. (20) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, un marco financiero que, con arreglo al punto 37 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[6], constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria. (21) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. (22) Los objetivos del Año Europeo propuesto no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, entre otras razones, por la necesidad de asociaciones multilaterales, de un intercambio transnacional de información y de una difusión a escala comunitaria de buenas prácticas y, por consiguiente, debido a la dimensión de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario. Por consiguiente, la Comunidad puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado CE. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. DECIDEN: Artículo 1 El Año Europeo A fin de apoyar la acción comunitaria de lucha contra la exclusión social, el año 2010 será designado «Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social» (en lo sucesivo: el Año Europeo). Artículo 2 Objetivos Los objetivos del Año Europeo serán los siguientes: a) Reconocimiento: reconocer el derecho de las personas que se encuentran en situación de pobreza y exclusión social a vivir con dignidad y a desempeñar una función en la sociedad. El Año Europeo ayudará a reconocer la situación de las personas en situación de pobreza y a promover su acceso efectivo a derechos sociales, económicos y culturales, así como a recursos y servicios, y contribuirá a la lucha contra los estereotipos y la estigmatización. b) Adhesión: aumentar la adhesión de la opinión pública a las políticas y acciones de inclusión social, insistiendo en la responsabilidad de todos para afrontar la pobreza y la marginación. El Año Europeo fomentará la sensibilización, la participación y el compromiso, y ofrecerá nuevas oportunidades para que los ciudadanos de a pie puedan contribuir al respecto. c) Cohesión: promover una sociedad más cohesiva, sensibilizando sobre las ventajas para todos de una sociedad en la que se erradique la pobreza y nadie esté condenado a la marginación. El Año Europeo fomentará una sociedad que apoye y desarrolle la calidad de vida, el bienestar social y la igualdad de oportunidades para todos, independientemente del medio del que procedan, garantizando el desarrollo sostenible y la solidaridad entre distintas generaciones y dentro de la misma generación, así como la coherencia política con la acción de la UE en todo el mundo. d) Compromiso: reiterar el firme compromiso político de la UE respecto a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y promover dicho compromiso en todos los niveles de gobernanza. Basándose en los logros y las posibles deficiencias del Método Abierto de Coordinación en materia de Protección Social e Inclusión Social, el Año Europeo reforzará el compromiso político de prevenir y luchar contra la pobreza y la exclusión social, e impulsará la evolución futura de la acción de la Unión Europea en este ámbito. Artículo 3 Contenido de las acciones 1. Entre las acciones para perseguir los objetivos señalados en el artículo 2 podrán contarse, en particular: a) reuniones y actos; b) campañas informativas, promocionales y educativas; c) encuestas y estudios de ámbito comunitario o nacional. 2. En el anexo de la presente Decisión (en lo sucesivo denominada «el anexo») figuran los detalles de las acciones mencionadas en el apartado 1. Artículo 4 Integración de la perspectiva de género El Año Europeo tendrá en cuenta las diversas formas en que las mujeres y los hombres experimentan la pobreza y la exclusión social. Artículo 5 Cooperación y ejecución a nivel comunitario 1. Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión se aprobarán con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 7. 2. La Comisión velará por que las acciones comunitarias contempladas en la presente Decisión se realicen de conformidad con el anexo. 3. En particular, tomará las disposiciones necesarias para garantizar la coherencia y la complementariedad de la actuación y las iniciativas comunitarias que se señalan en el artículo 10 a fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2. 4. La Comisión cambiará impresiones periódicamente con las partes interesadas, en particular a nivel europeo, sobre el diseño, la realización, el seguimiento y la evaluación del Año Europeo. 5. La Comisión establecerá los vínculos necesarios con el Comité de Protección Social para garantizar una información periódica y apropiada sobre la realización de las actividades mencionadas en la presente Decisión. Artículo 6 Cooperación y ejecución a nivel nacional 1. Cada Estado miembro designará un «Organismo Nacional de Ejecución» para organizar su participación en el Año Europeo y garantizar la coordinación a nivel nacional. Dicho Organismo Nacional de Ejecución se encargará de definir el programa nacional y las prioridades para el Año Europeo y de seleccionar las acciones individuales que se propongan para la financiación comunitaria. La estrategia y las prioridades nacionales del Año Europeo se establecerán de conformidad con los objetivos que figuran en el artículo 2. 2. El procedimiento de concesión de financiación comunitaria para las acciones a nivel nacional se expone en la parte II del anexo. 3. A fin de realizar sus tareas, el Organismo Nacional de Ejecución consultará regularmente y cooperará estrechamente con un Grupo Consultivo Nacional, compuesto por una gran variedad de partes interesadas, como organizaciones de la sociedad civil que defienden o representan los intereses de las personas en situación de pobreza y exclusión social, representantes de los Parlamentos nacionales, interlocutores sociales, y autoridades regionales y locales. Artículo 7 Comité 1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por un representante de cada Estado y presidido por un representante de la Comisión. El representante de cada Estado será designado de entre los miembros del Organismo Nacional de Ejecución mencionado en el artículo 6. 2. Cuando se haga referencia al presente apartado se aplicarán los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 8 de la misma. 3. El Comité aprobará su Reglamento Interno. Artículo 8 Disposiciones financieras 1. Las acciones a escala comunitaria, como se establece en la parte I del anexo, podrán subvencionarse hasta un 80 % o ser objeto de un procedimiento de contratación pública con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. 2. Las acciones a nivel local, regional o nacional podrán cofinanciarse con cargo al presupuesto general de la Unión Europea hasta un máximo del 50 % de los costes subvencionables totales de las acciones realizadas de conformidad con el procedimiento que se expone en la parte II del anexo. Artículo 9 Procedimiento de presentación y de selección de las solicitudes 1. Las Decisiones sobre la financiación de acciones de conformidad con el artículo 8, apartados 1 y 2, serán adoptadas por la Comisión conforme al procedimiento mencionado en el artículo 7, apartado 2. 2. Los Organismos Nacionales de Ejecución presentarán a la Comisión las peticiones de ayuda financiera para las acciones en virtud del artículo 8, apartado 3, de conformidad con el procedimiento que se expone en la parte II del anexo. Artículo 10 Coherencia y complementariedad 1. La Comisión y los países participantes velarán por que las medidas establecidas en la presente Decisión sean coherentes con otras acciones e iniciativas comunitarias, nacionales y regionales. 2. Velarán por que el Año Europeo complemente plenamente otras iniciativas y otros recursos comunitarios, nacionales y regionales existentes, en caso de que puedan ayudar a lograr los objetivos del Año Europeo. Artículo 11 Países participantes La participación en el Año Europeo estará abierta a: a) los Estados miembros; b) los países candidatos que disponen de una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios y las condiciones generales para la participación de estos países en programas comunitarios establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación; c) los países de los Balcanes Occidentales, de conformidad con los principios generales para su participación en programas comunitarios que se establezcan en sus acuerdos marco; d) los Estados de la AELC que son partes del Acuerdo EEE, con arreglo a lo dispuesto en dicho Acuerdo; e) los países socios de la política europea de vecindad, conforme a los principios y las condiciones generales para su participación en programas comunitarios establecidos en el Documento de Estrategia de mayo de 2004 y en los planes de acción de los países; el apoyo financiero comunitario destinado a las actividades de países socios de la política europea de vecindad se cubrirá exclusivamente con cargo al Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, conforme a las prioridades y los procedimientos establecidos en la cooperación general con esos países. Artículo 12 Presupuesto 1. El marco financiero para la ejecución de las acciones mencionadas en la presente Decisión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010 será de 17 000 000 EUR, 6 500 000 de los cuales serán para el período hasta el 31 de diciembre de 2009. 2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al Marco Financiero 2007-2013. Artículo 13 Cooperación internacional A los efectos del Año Europeo, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular el Consejo de Europa, la Organización Internacional del Trabajo y las Naciones Unidas. Artículo 14 Protección de los intereses financieros de la Comunidad 1. La Comisión se asegurará de que, en la ejecución de las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos merced a la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos, la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE, Euratom) nº 2988/95 y (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, y en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo. 2. Por lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas en el marco de la presente Decisión, se considerará irregularidad según la definición del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o toda violación de una obligación contractual correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, mediante un gasto indebido. 3. La Comisión reducirá, suspenderá o recuperará el importe de la ayuda financiera concedida a una acción si descubre irregularidades, como la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, de la decisión individual o del contrato por el que se concede la ayuda financiera, o si tiene constancia de que, sin pedir la aprobación de la Comisión, se ha introducido en la acción alguna modificación importante incompatible con la naturaleza o con las condiciones de ejecución de la acción. 4. Si no se cumplen los plazos o si la realización de una acción sólo permite justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si éste no aporta una justificación válida, la Comisión podrá suprimir el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas. 5. Toda suma indebidamente pagada deberá ser reintegrada a la Comisión. Se cobrarán intereses de demora con arreglo a las condiciones establecidas por el Reglamento financiero por las sumas no reintegradas a su debido tiempo. Artículo 15 Seguimiento y evaluación A más tardar el 31 de diciembre de 2011, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la ejecución, los resultados y la evaluación general de las acciones previstas en la presente Decisión. Artículo 16 La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente ANEXO Información sobre las acciones a las que se hace referencia en el artículo 3 I. ACCIONES A ESCALA COMUNITARIA 1. Reuniones y actos Organización de reuniones y actos a nivel comunitario, destinados a sensibilizar sobre el Año Europeo y la pobreza y la exclusión social, en los que se prevea un foro para el intercambio de ideas. Reunirán partes interesadas pertinentes y serán programadas junto con personas en situación de pobreza y las organizaciones de la sociedad civil que las representan, que supongan una buena oportunidad para abordar las carencias en materia de políticas y los problemas cotidianos. 2. Campañas de información y promoción, que incluirán: - la organización de diversas iniciativas de solidaridad para atenuar la pobreza y para la inclusión social, a fin de dar a los ciudadanos la oportunidad de contribuir directamente o a través de sus organizaciones de cualquier forma, por modesta que sea; las campañas en los medios de comunicación podrán apoyar operaciones de recaudación de fondos en el marco del Año Europeo; - la elaboración de un logotipo, disponible en diversos formatos, y de lemas para el Año Europeo, que será utilizado en conexión con las acciones relativas al Año Europeo; - una campaña de información a nivel comunitario con difusión a nivel nacional, por medio de canales de comunicación tanto tradicionales como nuevos, y de nuevas tecnologías; - la producción de instrumentos de comunicación y soportes destinados a estimular el interés del público, que podrán obtenerse en toda la Comunidad; - medidas e iniciativas apropiadas para publicitar los resultados y aumentar el perfil de los programas comunitarios, las acciones e iniciativas que contribuyan a los objetivos del Año Europeo; - iniciativas de las instituciones educativas adecuadas para difundir información sobre el Año Europeo; - la organización de competiciones europeas que resalten los logros y las experiencias en relación con los temas del Año Europeo; - una sólida relación con organizaciones y sectores que normalmente no se dedican a cuestiones relacionadas con la pobreza y la exclusión social (como el deporte o el arte), por ejemplo, recurriendo a testimonios y «embajadores»; - la creación de una página informativa en el sitio web Europa. 3. Otras acciones: - encuestas y estudios a escala comunitaria para evaluar e informar sobre la preparación, la eficacia, el impacto y el seguimiento a largo plazo del Año Europeo; para facilitar un nuevo consenso en torno a soluciones políticas, una encuesta de este tipo también debería incluir una serie de preguntas destinadas a calibrar la opinión pública sobre políticas destinadas a prevenir la pobreza y la exclusión social y luchar contra las mismas, incluidos los sistemas de protección social, y sobre el papel que podría representar la Unión en la lucha contra la pobreza y la exclusión; esto se realizará en 2009, de manera que puedan presentarse sus resultados en la Conferencia Inaugural del Año Europeo; - la cooperación con el sector privado, la radio, la televisión y otros medios de comunicación para difundir información sobre el Año Europeo, así como en acciones destinadas al diálogo a largo plazo sobre cuestiones sociales; - la asistencia técnica para facilitar la transferencia de las enseñanzas; - un informe de evaluación sobre la eficacia e incidencia del Año Europeo. Podrían establecerse vínculos específicos con la organización de actos a nivel europeo e internacional. La Comisión podrá recurrir a asistencia técnica o administrativa en beneficio propio y de los Estados participantes, por ejemplo, financiando el asesoramiento de expertos externos sobre un tema específico. 4. Financiación La financiación de estas medidas podrá realizarse mediante: - la adquisición de bienes y servicios, en especial en el campo de las comunicaciones, mediante licitaciones; - la adquisición de servicios de consulta, mediante licitaciones; - la concesión de subvenciones para cubrir los gastos de actos especiales a escala europea cuyo propósito sea realzar y dar a conocer el Año Europeo; esta financiación no excederá del 80 % del gasto total realizado por el beneficiario. II. COFINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES A NIVEL NACIONAL Estas acciones deberían tener en cuenta la necesidad de proporcionar oportunidades de financiación que garanticen el acceso a organizaciones sobre el terreno y a proyectos en los que participen los grupos más marginados. 1. Las medidas a nivel local, regional o nacional podrán optar a financiación con cargo al presupuesto de la Comunidad con un límite máximo del 50 % de los costes totales subvencionables por cada país participante. La cofinanciación nacional debe ajustar la financiación de la UE como mínimo al 50 % de las fuentes públicas o privadas. Al seleccionar las acciones, los Organismos Nacionales de Ejecución tendrán libertad para decidir si solicitan cofinanciación a la organización responsable de realizar las acciones individuales y, en caso de solicitarla, en qué medida. 2. Tras la adopción de la presente Decisión, la Comisión elaborará un Documento Marco Estratégico que, junto a los objetivos enunciados en el artículo 2, establecerá las prioridades clave para la realización de las actividades del Año Europeo, incluidas unas normas mínimas de participación en los organismos nacionales y en las acciones. 3. En respuesta al Documento Marco Estratégico, cada Organismo Nacional de Ejecución elaborará un Programa Nacional de ejecución del Año Europeo, en estrecha coordinación y coherentemente con las Estrategias Nacionales de Protección Social e Inclusión Social. 4. Cada Organismo Nacional de Ejecución presentará una única solicitud de financiación comunitaria. En dicha solicitud de subvención se describirán el programa y las prioridades nacionales para el Año Europeo, las acciones propuestas para su financiación en el país participante pertinente y las organizaciones responsables de ejecutar cada acción individual. La solicitud de subvención irá acompañada de un presupuesto detallado en el que figuren los costes totales de las acciones propuestas, así como la cantidad y las fuentes de cofinanciación. Entre los costes subvencionables pueden contarse los costes de personal y administrativos efectuados por el Organismo Nacional de Ejecución. 5. La concesión de subvenciones globales a los países participantes dependerá de la medida en que los objetivos fijados en el artículo 2 y desarrollados en el Documento Marco Estratégico se cumplan satisfactoriamente en el Programa Nacional de ejecución del Año Europeo. 6. La Comisión evaluará y, en caso necesario, solicitará modificaciones de las solicitudes de financiación comunitaria presentadas por los Organismos Nacionales de Ejecución. 7. Entre las acciones en el marco del punto 1, podrán incluirse: a) reuniones y actos relacionados con los objetivos del Año Europeo, como actos nacionales para ponerlo en marcha y promoverlo, crear un efecto catalizador y facilitar espacios abiertos para el debate sobre acciones concretas para luchar contra la pobreza y la exclusión social; b) seminarios de aprendizaje mutuo a nivel nacional, regional y local; c) otros actos relacionados con la preparación de iniciativas comunitarias (como la Mesa Redonda Anual sobre la Pobreza y la Exclusión Social y la Reunión Europea de las Personas en Situación de Pobreza); d) campañas informativas, educativas y promocionales y otras acciones en centros de enseñanza, así como medidas con un gran efecto multiplicador para difundir los principios y los valores subyacentes ensalzados por el Año Europeo a nivel nacional, regional y local, con la organización de premios y concursos; e) encuestas y estudios distintos de los mencionados en el punto 3 de la parte I, para examinar con mayor detalle las cuestiones clave del Año Europeo; f) oportunidades de formación para que los funcionarios, los interlocutores sociales, los medios de comunicación, los representantes de ONG y otros agentes aumenten su conocimiento de la pobreza y los fenómenos de exclusión social, de las políticas europeas y nacionales de inclusión social y de los distintos instrumentos políticos disponibles, aumenten su capacidad de tratar problemas relacionados con la pobreza, y se vean animados a desempeñar un papel activo en la lucha contra la pobreza y la exclusión social; g) la cooperación con los medios de comunicación; h) la elaboración de planes piloto de acción, tanto regionales como locales, para la inclusión social. III. ACCIONES PARA LAS QUE NO SE DISPONE DE AYUDA FINANCIERA CON CARGO AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA La Comunidad concederá una ayuda que no tenga carácter financiero, incluida una autorización por escrito para utilizar el logotipo específico creado para el Año Europeo y otros materiales relacionados con el mismo, para iniciativas emprendidas por organizaciones públicas o privadas, siempre que éstas puedan ofrecer garantías a la Comisión —sobre la base de los criterios específicos que figuran en el Documento Marco Estratégico— de que las iniciativas en cuestión se realicen o vayan a realizarse durante el Año Europeo y sea probable que supongan una contribución significativa a la realización de uno o más de sus objetivos. Las iniciativas organizadas en terceros países en asociación o cooperación con el Año Europeo también podrán recibir una ayuda que no sea de carácter financiero con cargo a la Comunidad, así como utilizar el logotipo y otros materiales relacionados con el Año Europeo. IV. PRIORIDADES DE LAS ACTIVIDADES DEL AÑO EUROPEO Teniendo en cuenta el carácter pluridimensional de la pobreza y la exclusión social y con objeto de integrar en otras políticas la prevención de la pobreza y la exclusión social y la lucha contra las mismas, las actividades del Año Europeo deben aspirar a producir un claro valor añadido y a complementar efectivamente el Método Abierto de Coordinación en materia de Protección Social e Inclusión Social. Por tanto, estas actividades deben centrarse en un número limitado de ámbitos prioritarios. Con arreglo al análisis realizado y a las prioridades señaladas en el Informe conjunto de Protección Social e Inclusión Social, el Año Europeo debe centrarse en los temas siguientes: - la pobreza infantil y la transmisión de la pobreza de una generación a otra; - un mercado laboral que propicie la inclusión; - las desventajas en materia de educación y formación, incluida la formación en alfabetización informática; - la pobreza y la perspectiva de género; - el acceso a servicios básicos, incluida una vivienda digna; - superar la discriminación y promover la integración de los inmigrantes y la inclusión social y laboral de las minorías étnicas; - abordar las necesidades de las personas con discapacidad y de los demás grupos vulnerables. Al planificar las actividades del Año Europeo con arreglo a las citadas prioridades, los países participantes las adaptarán a las situaciones y los desafíos nacionales, regionales y locales, teniendo en cuenta la cohesión territorial. A la luz de los objetivos enunciados en el artículo 2 de la Decisión, la cuestión de la participación debe integrarse en todas las prioridades. Con arreglo al artículo 4 de la Decisión, la Comisión y los Estados miembros deberán tener en cuenta, al llevar a cabo las actividades del Año Europeo, las distintas formas en que las mujeres y los hombres experimentan la pobreza y la exclusión social. También garantizarán que la perspectiva de género se integre en las prioridades del Año Europeo, con objeto de promover la igualdad entre hombres y mujeres. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA: Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES) Ámbito político y actividad o actividades asociadas Ámbito político: Empleo y Asuntos Sociales Actividad: Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS 3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa [antiguas líneas B.A]), incluidas sus denominaciones: Nueva línea presupuestaria 04 04 12 para apoyar las actividades realizadas en relación con el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social. 3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera: 1.1.2009 – 31.12.2010 3.3 Características presupuestarias (añada casillas si es necesario): Línea presu-puestaria | Naturaleza del gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica del marco financiero | 04 04 12 | GNO | Créditos disociados | SÍ | SÍ | SÍ | 1a | 4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS 4.1. Recursos financieros 4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso y de los créditos de pago a precios corrientes millones de euros (al tercer decimal) Cantidad total de recursos humanos | 5 | 5 | 3 | 5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS 5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo La Comisión pretende atraer la atención de una gran variedad de partes interesadas de los Estados miembros sobre la lucha contra la pobreza y la exclusión social y el logro de una sociedad más inclusiva, así como aunar esfuerzos para sensibilizar sobre la cuestión y reafirmar y consolidar el compromiso político de la UE al inicio de la estrategia de Lisboa de tomar medidas que tuvieran «un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza». 5.2. Valor añadido de la actuación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias Si bien conciernen a cada ciudadano, los objetivos del Año Europeo pueden lograrse mejor y serán más eficaces a nivel comunitario que a nivel de los Estados miembros. Las acciones previstas y su financiación no excederán de lo necesario para alcanzar esos objetivos. La Comisión velará por que las actividades financiadas con cargo al Año Europeo complementen otras intervenciones comunitarias. 5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades El Año Europeo debe estimular el debate y crear soluciones para que las personas que sufren la pobreza y la exclusión social participen significativamente en la sociedad, se consoliden las organizaciones en las que participan y se desarrollen marcos más sólidos que aseguren su implicación en actividades destinadas a tener un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza. Asimismo, ayudará al Método Abierto de Coordinación a tener más impacto sobre el terreno. 5.4. Método de ejecución Gestión centralizada , tanto directamente por la Comisión como indirectamente por delegación a organismos del sector público y del sector privado / organismos que prestan servicios públicos. 6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 6.1. Sistema de seguimiento En el siguiente cuadro se presentan ejemplos de indicadores. OBJETIVOS | POSIBLES INDICADORES | Objetivos específicos | Indicadores | Reconocimiento: reconocer el derecho de las personas que se encuentran en situación de pobreza y exclusión social a vivir con dignidad y a desempeñar una función en la sociedad | Conocimiento y entendimiento por parte de ciudadanos y responsables políticos de las distintas facetas de la pobreza y de sus causas últimas Oportunidades para establecer un diálogo regular sobre cuestiones sociales con medios de comunicación Cambio de la forma de percibir a las personas que sufren la pobreza por lo que se refiere a los estereotipos y a la estigmatización, así como la imagen que tienen de sí mismas las personas que sufren la pobreza | Adhesión: estimular un debate sobre cómo aumentar la participación en la sociedad | Oportunidades específicas de debatir sobre los mecanismos y modelos más apropiados para la participación de los grupos desfavorecidos en el proceso de elaboración de políticas Participación amplia y efectiva, sobre la base de directrices comunes, en los preparativos para el Año Europeo Oportunidades de aprendizaje y formación efectivas | Cohesión: promover una sociedad más inclusiva y cohesiva | Actos, estudios y campañas para promover un debate muy participativo sobre el papel de la UE para logar una sociedad más cohesiva Oportunidades de ampliar el debate a organizaciones y sectores que normalmente no se dedican a luchar contra la pobreza y la exclusión social Visibilidad de los programas y las acciones de la CE para promover la cohesión social y el desarrollo sostenible y la acción de la UE para luchar contra la pobreza en todo el mundo Desarrollo de iniciativas innovadoras, en especial la promoción de enfoques transectoriales de la inclusión social | Compromiso: reiterar el firme compromiso político | Evaluación de los logros del Método Abierto de Coordinación Análisis tanto a nivel de la UE como a nivel nacional para dar un mayor apoyo a unas políticas basadas en pruebas y a un mayor desarrollo de las políticas Oportunidades para un nuevo compromiso a largo plazo de la UE para eliminar la pobreza | Indicadores operativos | Campañas informativas y promocionales | Número y tipo de actividades de información y promoción Mayor sensibilización y apoyo públicos Influencia en el proceso político y el discurso público Amplitud y tono de la cobertura en la prensa y los medios de comunicación sobre los actos que reciben el apoyo del Año Europeo (cualitativa y cuantitativamente) Pertinencia y oportunidad del mensaje transmitido Número y tipo de herramientas para estimular el interés del público en general Porcentaje de la población alcanzada Acceso a las herramientas de información sobre los programas comunitarios en ese ámbito creadas y difundidas por el Año Europeo y uso de esas herramientas Sensibilización entre los participantes en los programas y las acciones del Año Europeo Uso del logotipo y los lemas de las actividades del Año Europeo Uso del sitio web del Año Europeo | Encuestas y estudios | Cobertura de las publicaciones Mejora de la base de conocimientos Pertinencia de las recomendaciones Su uso en las decisiones de programación | Actos e iniciativas a nivel comunitario | Número y tipo de participantes Índice de satisfacción Tipo de resultados de aprendizaje Cobertura en los medios de comunicación Aumento de la sensibilización pública Calidad del mensaje transmitido Influencia en el proceso y el discurso políticos | Actos e iniciativas a nivel nacional | Número y tipo de iniciativas (lanzamiento y promoción del Año Europeo; espacios abiertos para el debate; seminarios de evaluación por pares; campañas y acciones educativas en los centros de enseñanza; organización de premios y concursos; encuestas y estudios, oportunidades de formación; etc.) Número y tipo de participantes Oportunidad Pertinencia del tema o los temas respecto a los objetivos del Año Europeo Índice de satisfacción Tipo de resultados del aprendizaje Cobertura en los medios de comunicación Calidad del mensaje transmitido Aumento de la sensibilización Influencia en el proceso y el discurso políticos Mejora de la base de conocimientos Proyectos en los que participan promotores o redes de distintos sectores Proporción del presupuesto total utilizado para apoyar este objetivo operativo Efecto multiplicador (número de acciones e iniciativas a nivel nacional, regional y local patrocinadas pero no financiadas por el Año Europeo) | Asistencia técnica para facilitar la transferencia del aprendizaje | Número y tipo de iniciativas Número y tipo de participantes Oportunidad Índice de satisfacción Tipo de resultados del aprendizaje | 6.2. Evaluación 6.2.1. Evaluación de impacto Se adjunta una evaluación del impacto del Año Europeo a la presente propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo. 6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares) En 2009 se iniciará un ejercicio de evaluación externa a fin de recopilar datos de referencia para hacer un seguimiento de la ejecución del Año Europeo y proporcionar resultados provisionales en caso necesario. Los resultados de la evaluación deben estar disponibles a mediados de 2011. 7. MEDIDAS ANTIFRAUDE La Comisión deberá asegurarse de que, en la ejecución de las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos merced a la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos, la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE, Euratom) del Consejo nº 2988/95 y (Euratom, CE) nº 2185/96 y en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo. En lo relativo a las acciones comunitarias financiadas con arreglo a la presente Decisión, la irregularidad a que hace referencia el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo se entenderá como toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o incumplimiento de una obligación contractual correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o pudiera tener por efecto perjudicar mediante un gasto indebido al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas. 8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal) 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Funcionarios o agentes temporales (XX 01 01) | A*/AD | 1 | 1 | 1 | B*, C*/AST | 2 | 2 | 1 | Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) | 2 | 2 | 1 | Personal financiado con cargo al artículo XX 01 04/05 | 0 | 0 | 0 | TOTAL | 5 | 5 | 3 | Descripción de las tareas derivadas de la acción Descripción de las tareas derivadas de la acción Funcionarios A: animación del Año Europeo a nivel europeo y en relación con Organismos Nacionales de Ejecución, comité, redacción de licitaciones, supervisión de subvenciones a los Estados miembros, campaña de información, actos, estudios y comunicación. Funcionarios B: supervisión financiera de ofertas y subvenciones, asistencia general a los funcionarios A en todas las tareas. Funcionarios C: asistencia en todas las tareas mencionadas anteriormente. Origen de los recursos humanos (estatutarios) ٱ Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar 0 Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP de 2008 0 Puestos que se solicitarán en el procedimiento EPA/AP de 2009 (pero 1 agente contractual del grupo de funciones IV o experto nacional en comisión de servicio de 2009 a 2011 + 1 agente contractual de los grupos de funciones II o III en 2009-2010) 3 puestos en 2009 y 2010 y 2 puestos en 2011 que se reasignarán utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna) millones de euros (al tercer decimal) Línea presupuestaria (nº y denominación) | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | TOTAL | 1. Asistencia técnica y administrativa (incluidos los costes de personal) | Agencias ejecutivas | 0 | 0 | 0 | Otros tipos de asistencia técnica y administrativa | 0 | 0 | 0 | - intramuros | - extramuros | Total asistencia técnica y administrativa | 0 | 0 | 0 | Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) Tipo de recursos humanos | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 0,351 | 0,351 | 0,234 | Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) | 0,126 | 0,126 | 0,063 | Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,477 | 0,477 | 0,297 | Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | TOTAL | XX 01 02 11 01 - Misiones | 0,017 | 0,069 | 0,086 | XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias | XX 01 02 11 03 - Comités | 0,019 | 0,038 | 0,019 | 0,076 | XX 01 02 11 04 - Estudios y consultas | XX 01 02 11 05 - Sistemas de información | 2. Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | 0,036 | 0,107 | 0,019 | 0,162 | 3. Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) | Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,036 | 0,107 | 0,019 | 0,162 | Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia Misiones: media de 3 misiones en 32 países (27 Estados miembros + otros países participantes) x 900 EUR. Comité: 4 reuniones x 32 participantes (27 Estados miembros + otros países participantes) x 700 EUR. Los recursos humanos y los requisitos administrativos correrán a cargo del presupuesto general asignado a la Dirección General que autoriza en el marco del procedimiento de dotación anual.[pic] [1] DO C […] de […], p. […]. [2] DO C […] de […], p. […]. [3] DO C […] de […], p. […]. [4] DO C […] de […], p. […]. [5] Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006 (DO L 390 de 31.12.2006); Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) nº 478/2007 de la Comisión, de 23 abril 2007 (DO L 111 de 28.4.2007). [6] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.