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Document 52007PC0664

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011

/* COM/2007/0664 final - CNS 2007/0232 */

52007PC0664




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 31.10.2007

COM(2007) 664 final

2007/0232 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente propuesta tiene por objeto modificar el Protocolo adjunto al Acuerdo de colaboración en el sector de la pesca entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles.

Como resultado de la Comisión Mixta CE/Seychelles celebrada en enero de 2007, se decidió que las dos Partes organizarían en el marco de los artículos 11 del Protocolo y 9 del Acuerdo una nueva reunión para presentar propuestas de modificación del citado Protocolo. Dichas propuestas se discutieron en la Comisión Mixta celebrada en Bruselas los días 20 y 21 de marzo. Las modificaciones que allí se negociaron son las siguientes: por una parte, el aumento del tonelaje de referencia de 55 000 a 63 000 toneladas (para aproximarse al nivel de capturas medio registrado en los tres últimos años), la introducción de una ayuda para la colaboración y la subida de 25 a 35 euros/tonelada del canon pagado por los armadores (para armonizar las condiciones con las de los otros acuerdos atuneros) y, por otra parte, la disminución de la contrapartida comunitaria de 75 a 65 euros/tonelada. La contrapartida financiera total pasa así de 4 125 000 euros a 5 355 000 y, la contribución estimada de los armadores, de 1 375 000 euros a 2 205 000.

El Protocolo resultante de esas modificaciones debe aplicarse con carácter provisional a partir del 18 de enero de 2008 en espera de su entrada en vigor con arreglo a su artículo 13.

La Comisión propone así que el Consejo adopte por un reglamento el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre las modificaciones introducidas en el Protocolo.

Se sujeta también a un procedimiento separado una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre las modificaciones introducidas en el Protocolo.

2007/0232 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 en relación con su artículo 300, apartado 2 y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 115/2006 del Consejo aprobó el 23 de enero de 2006 el Protocolo por el que se fijan para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011 las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en alta mar frente a las costas de Seychelles.

(2) En aplicación del artículo 9 del Acuerdo, la Comunidad Europea y la República de Seychelles han celebrado una Comisión Mixta.

(3) Como resultado de esa Comisión Mixta, se han introducido algunas modificaciones en el Protocolo por el que se fijan para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011 las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector de la pesca, protocolo este que se rubricó el 23 de septiembre de 2004 y fue adoptado el 23 de enero de 2006 por el Reglamento (CE) n° 115/2006.

(4) Es de interés para la Comunidad aprobar esas modificaciones del Protocolo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento no modifica las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo y aprobadas el 23 de enero de 2006 por el Reglamento (CE) n° 115/2006 del Consejo. El cuadro que figura a continuación confirma la forma de reparto de esas posibilidades:

Categorías de pesca | Estado miembro | Posibilidades de pesca |

Atuneros cerqueros | España Francia Italia | 22 buques 17 buques 1 buque |

Palangreros de superficie | España Francia Portugal | 2 buques 5 buques 5 buques |

En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

En cumplimiento del Reglamento (CE) n° 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar[3], los Estados miembros cuyos buques pesquen en virtud del presente Acuerdo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población que capturen en la zona de pesca de Seychelles.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional de las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011 las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en las zonas de pesca seychellenses

A. Nota del Gobierno de la República de Seychelles:

Excelentísimo señor:

Mucho me complace que los negociadores de la República de Seychelles y de la Comunidad Europea hayan llegado a un consenso para modificar el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera, así como sus anexos.

La negociación en cuestión, que se celebró en Bruselas los días 20 y 21 de marzo de 2007, permitió revisar las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo por el que se fijan para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011 las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en las zonas de pesca seychellenses. Las modificaciones introducidas en el Protocolo se adjuntan a la presente Nota como anexo. Dado que el Protocolo así modificado fue rubricado por las dos Partes el 21 de marzo de 2007, le propongo proceder paralelamente a la aprobación y/o ratificación del texto del Protocolo modificado y de su anexo y apéndices siguiendo los procedimientos vigentes en la República de Seychelles y en la Comunidad Europea necesarios para su entrada en vigor.

Con el fin de que no queden interrumpidas las actividades pesqueras de los buques comunitarios en aguas seychellenses, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República de Seychelles está dispuesto, a condición de que la Comunidad Europea lo esté también, a que el Protocolo modificado el 21 de marzo de 2007 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera para el período comprendido entre el 18 de enero de 2008 y el 17 de enero de 2011 se aplique con carácter provisional a partir del 18 de enero de 2008 en espera de su entrada en vigor con arreglo al artículo 13 del mismo Protocolo.

Se sobreentiende que, en ese caso, el pago de la contrapartida financiera así revisada y fijada en el artículo 2 del Protocolo modificado se hará efectivo una vez que las dos Partes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor de ese Protocolo y de sus anexos revisados.

Le ruego me confirme el acuerdo de la Comunidad Europea con la aplicación provisional a la que acabo de hacer referencia.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Seychelles

B. Nota de la Comunidad Europea

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy cuyo texto es el siguiente:

«Excelentísimo señor:

Mucho me complace que los negociadores de la República de Seychelles y de la Comunidad Europea hayan llegado a un consenso para modificar el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera, así como sus anexos.

La negociación en cuestión, que se celebró en Bruselas los días 20 y 21 de marzo de 2007, permitió revisar las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo por el que se fijan para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011 las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en las zonas de pesca seychellenses. Las modificaciones introducidas en el Protocolo se adjuntan a la presente Nota como anexo. Dado que el Protocolo así modificado fue rubricado por las dos Partes el 21 de marzo de 2007, le propongo proceder paralelamente a la aprobación y/o ratificación del texto del Protocolo modificado y de su anexo y apéndices siguiendo los procedimientos vigentes en la República de Seychelles y en la Comunidad Europea necesarios para su entrada en vigor.

Con el fin de que no queden interrumpidas las actividades pesqueras de los buques comunitarios en aguas seychellenses, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República de Seychelles está dispuesto, a condición de que la Comunidad Europea lo esté también, a que el Protocolo modificado el 21 de marzo de 2007 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera para el período comprendido entre el 18 de enero de 2008 y el 17 de enero de 2011 se aplique con carácter provisional a partir del 18 de enero de 2008 en espera de su entrada en vigor con arreglo al artículo 13 del mismo Protocolo.

Se sobreentiende que, en ese caso, el pago de la contrapartida financiera así revisada y fijada en el artículo 2 del Protocolo modificado se hará efectivo una vez que las dos Partes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor de ese Protocolo y de sus anexos revisados.

Le ruego me confirme el acuerdo de la Comunidad Europea con la aplicación provisional a la que acabo de hacer referencia.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Seychelles».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea con la aplicación provisional a la que se refiere su Nota.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

Anexo del Canje de Notas

Modificaciones del Protocolo por el que se fijan para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011 las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en alta mar frente a las costas de Seychelles

El texto del artículo 2 del Protocolo se sustituye por el siguiente:

« Artículo 2 Contrapartida financiera - Modalidades de pago

1. Para el período previsto en el artículo 1, la contrapartida financiera que dispone el artículo 7 del Acuerdo queda fijada en 24 750 000 euros. A partir del 18 de enero de 2008, esta contrapartida financiera se modificará, quedando fijada en 28 440 000 euros para toda la duración restante del Protocolo.

2. El apartado 1 se aplicará con sujeción a las disposiciones de los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Protocolo.

3. La contrapartida financiera que fija el apartado 1 será pagada por la Comunidad a razón de 4 125 000 euros anuales durante los tres primeros años del Protocolo. A partir del 18 de enero de 2008, la Comunidad pagará dicha contrapartida a razón de 5 355 000 euros cada año. La contrapartida financiera aplicable a partir de esa fecha se compondrá de dos partes: un importe de 4 095 000 euros por el equivalente a un tonelaje de referencia de 63 000 toneladas anuales y un importe específico de 1 260 000 euros anuales destinados al apoyo y la puesta en marcha de la política sectorial de pesca de Seychelles. Este importe específico formará parte integrante de la contrapartida financiera única que dispone el artículo 7 del Acuerdo.

4. En caso de que la cantidad total de capturas de atún efectuadas por los buques comunitarios en aguas de Seychelles sobrepase las 63 000 toneladas anuales, se sumará a la contrapartida financiera anual un importe de 65 euros por cada tonelada suplementaria que se capture. No obstante, el importe total anual que pague la Comunidad no deberá superar el doble del importe indicado en el apartado 3 (10 710 000 euros). Cuando las cantidades capturadas por los buques comunitarios sobrepasen las correspondientes al doble del importe total anual, la suma debida por la cantidad que sobrepase ese límite se abonará al año siguiente.

5. El pago del primer año se hará efectivo a más tardar el 30 de septiembre de 2005, el del cuarto año el 30 de septiembre de 2008 y el de los otros años no después de la fecha aniversario del Protocolo.

6. Con sujeción a las disposiciones del artículo 7, la decisión sobre el destino que haya de darse a la contrapartida financiera será competencia exclusiva de Seychelles.

7. La contrapartida financiera se ingresará en una cuenta única del Tesoro Público de Seychelles abierta en su Banco Central. El número de cuenta será comunicado por las autoridades seychellenses.».

El texto del artículo 7 del Protocolo se sustituye por el siguiente:

« Artículo 7 Fomento de una pesca responsable y de unas pesquerías sostenibles en aguas de Seychelles

1. De la contrapartida financiera prevista en el artículo 2, apartado 3, que se pague cada año a partir del 18 de enero de 2008, al menos el 56 % se destinará a la definición y puesta en marcha de una política sectorial de la pesca en Seychelles que permita fomentar una pesca responsable y sostenible en sus aguas. La gestión de esta contrapartida se basará en los objetivos que deban alcanzarse, fijados de común acuerdo por ambas Partes, y en la programación anual y plurianual correspondiente a esos objetivos.».

Los apartados 2, 3, 4 y 5 no se modifican.

Modificaciones del anexo del Protocolo

CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA PESCA POR LOS BUQUES DE LA COMUNIDAD EN AGUAS DE LAS SEYCHELLES

El CAPÍTULO I - TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD Y LA CONCESIÓN DE LICENCIAS - se sustituye por el siguiente:

«Capítulo I - Solicitud y expedición de licencias

Sección 1 Expedición de licencias

Puntos 1 a 10 Sin cambios

11. No obstante, a petición de la Comunidad Europea y en caso probado de fuerza mayor, la licencia de un buque será sustituida hasta el final de su período de validez por una nueva licencia expedida a nombre de otro buque de características similares a las del buque sustituido, sin que deba pagarse por ello un nuevo canon. Sin embargo, si el tonelaje bruto (TB) del buque sustitutorio fuere superior al del sustituido, la diferencia de canon se pagará pro rata temporis .

Puntos 12 a 14 Sin cambios

Sección 2 Condiciones de las licencias. Cánones y anticipos

1. Las licencias tendrán una validez de un año y serán renovables.

2. A partir del 18 de enero de 2008, el canon ascenderá a 35 euros por cada tonelada capturada en aguas seychellenses.

3. Las licencias se expedirán tras el pago a las autoridades nacionales competentes de las sumas a tanto alzado siguientes:

- por cada atunero cerquero, un importe de 21 000 euros, equivalente a los cánones debidos por 600 toneladas anuales de atún y túnidos capturados en aguas seychellenses;

- por cada palangrero de superficie de más de 250 toneladas brutas, un importe de 4 200 euros, equivalente a los cánones debidos por 120 toneladas anuales de atún y túnidos capturados en aguas seychellenses;

- por cada palangrero de superficie de no más de 250 toneladas brutas, un importe de 3 150 euros, equivalente a los cánones debidos por 90 toneladas anuales de atún y túnidos capturados en aguas seychellenses.

4. Sin cambios

5. Sin cambios

6. En caso de desacuerdo con la cuenta presentada por la SFA, los armadores podrán consultar a los institutos científicos competentes para la verificación de las estadísticas de capturas, como el Institut de Recherche pour le Développement (IRD), el Instituto Español de Oceanografía (IEO) y el Instituto de Investigação das Pescas e do Mar (IPIMAR). Tras ello, buscarán un acuerdo con las autoridades de Seychelles, que informarán a la Comisión, de forma que la cuenta definitiva pueda quedar establecida antes del 31 de mayo del año en curso. En ausencia de observaciones de los armadores en esa fecha, la cuenta presentada por la SFA se considerará definitiva.

7. Sin cambios

8. Sin cambios

9. Sin cambios».

El CAPÍTULO VI – OBSERVADORES – se sustituye por el siguiente:

«Capítulo VI - Observadores

1. Los buques que estén autorizados a pescar en aguas de Seychelles en virtud del Acuerdo embarcarán al observador que la organización regional de pesca competente designe tras el acuerdo de las Partes o, en su caso, al que designen las autoridades de Seychelles siguiendo las disposiciones que se indican a continuación.

Puntos 1.1 a 14 Sin cambios ».

FICHA FINANCIACIERA LEGISLATIVA

1. D ENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011.

2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES)

11. Pesca

1103. Acuerdos internacionales de pesca

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1 Líneas presupuestarias:

110301 : « Acuerdos internacionales de pesca »

11010404 : « Acuerdos internacionales de pesca — Gastos de gestión administrativa »

3.2 Duración de la acción y de la incidencia financiera:

De conformidad con los artículos 11 del Protocolo y 9 del Acuerdo, se ha reunido una Comisión Mixta con el fin de modificar algunas disposiciones del Protocolo por el que se fijan para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011 las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles.

El Protocolo modificado cubrirá los tres últimos años de validez del texto y comenzará a aplicarse con carácter provisional a partir del 18 de enero de 2008 en espera de su entrada en vigor con arreglo a su artículo 13.

El Protocolo fija la contrapartida financiera, las categorías de pesca y las condiciones para las actividades pesqueras de los buques comunitarios en las zonas de pesca de Seychelles.

3.3 Características presupuestarias ( añádanse líneas en caso necesario ):

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

11.0301 | GO | CD[4] | NO | NO | NO | N° 2 |

11.010404 | GO | CND[5] | NO | NO | NO | N° 2 |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1 Recursos financieros

4.1.1 Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

Millones de euros (al cuarto decimal)

Coste total indicativo de la acción |

Cantidad total de recursos humanos | 0.85 | 0.85 | 0.85 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1 Realización necesaria a corto o largo plazo

Las modificaciones introducidas en el Protocolo son las siguientes:

- el tonelaje de referencia se aumenta de 55 000 a 63 000 toneladas para tener en cuenta el nivel de capturas medio de los tres últimos años;

- se introduce un apoyo a la colaboración que no se había planteado hasta ahora en ninguna negociación precedente (antes de las Conclusiones del Consejo de julio de 2004 sobre los acuerdos de colaboración en el sector de la pesca);

- se aumenta de 25 a 35 euros/tonelada el canon pagado por los armadores a fin de armonizarlo con el de los otros acuerdos atuneros y, en correspondencia con ese aumento, se disminuye la contrapartida financiera de 75 a 65 euros/tonelada;

- las posibilidades de pesca se mantienen sin cambios: 40 atuneros cerqueros y 12 palangreros de superficie;

- la contrapartida financiera anual pasa de los 4 125 000 euros del Protocolo actual a 5 355 000 euros en el Protocolo modificado;

- los anticipos quedan fijados de la forma siguiente: 21 000 euros al año por atunero cerquero, 4 200 euros al año por palangrero de superficie de más de 250 TB y 3 150 euros al año por palangrero de superficie de no más de 250 TB.

5.2 Valor añadido de la acción comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

Las modificaciones indicadas garantizan la coherencia de este Acuerdo de colaboración pesquera (ACP) con los otros ACP de esta subregión del Océano Indico. La falta de intervención por parte de la Comunidad conduciría a la celebración de acuerdos privados que no garantizarían una pesquería sostenible.

5.3 Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores aplicados en el marco de la gestión por actividades

Los acuerdos de pesca con países terceros responden al objetivo general de mantener y salvaguardar las actividades pesqueras tradicionales de la flota comunitaria, incluida la pesca de gran altura, así como de desarrollar las relaciones con un espíritu de colaboración que, teniendo en cuenta los aspectos medioambientales, sociales y económicos, permita reforzar la explotación sostenible de los recursos pesqueros fuera de las aguas comunitarias.

Los indicadores que figuran a continuación se utilizarán en el marco de la gestión por actividades a fin de garantizar el seguimiento de la aplicación del Acuerdo:

( seguimiento del nivel de utilización de las posibilidades de pesca;

( recogida y análisis de los datos de las capturas y del valor comercial del acuerdo;

( contribución al empleo y al valor añadido en la Comunidad;

( contribución a la estabilización del mercado comunitario;

( aportación a los objetivos generales de desarrollo económico y de reducción de la pobreza en Seychelles, incluyendo tanto la contribución al empleo y al desarrollo de las infraestructuras del país, como el apoyo al presupuesto del Estado;

( número de reuniones técnicas y de comisiones mixtas celebradas.

5.4 Método de ejecución (indicativo)

Indíquense el método o métodos[11] elegidos para la ejecución de la acción:

X Gestión centralizada

X directa por la Comisión

( indirecta

( Gestión compartida o descentralizada

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (precísense)

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1 Sistema de seguimiento

La Comisi ón (la DG FISH en colaboración con la Delegación de la CE en Mauricio, Seychelles y Comoras) garantizará un seguimiento regular de la aplicación del Acuerdo en lo que se refiere particularmente a los datos de las capturas y a los niveles de utilización de las posibilidades de pesca por parte de los operadores.

6.2 Evaluación

El inicio de las negociaciones que condujeron al Protocolo actual se hizo posible con la realización de una evaluación en la que prestó su asistencia un consorcio de consultores independientes. Después de esa evaluación, que finalizó en septiembre de 2004, se llevaron a cabo dos estudios complementarios para analizar la política pesquera de Seychelles (julio de 2006) y el sistema seychellense de control y vigilancia de la pesca (julio de 2006).

6.2.1 Evaluación ex-ante

Los principales resultados de la evaluación siguen siendo válidos hoy, particularmente el muy satisfactorio nivel de utilización de las posibilidades de pesca y del tonelaje de referencia.

La evaluación ex-ante estimó que la celebración de un nuevo acuerdo constituía una medida favorable para las dos Partes. Las modificaciones ahora introducidas refuerzan aún más el Acuerdo, que, además de ser el más importante de los que tiene celebrados la Comunidad con terceros países en el sector atunero -en lo que atañe tanto al tonelaje de referencia como a la contrapartida financiera-, es un elemento esencial para la coherencia y la viabilidad de los acuerdos atuneros de la Comunidad con otros países del Océano Índico (Madagascar, Comoras, Mauricio, Mozambique).

- Valor añadido de la acción comunitaria :

El rendimiento de la inversión para la CE es muy positivo: se estima que, con cada euro invertido por el presupuesto comunitario, se permite al sector generar un valor añadido de 4,8 euros, como mínimo. También para Seychelles son considerables los efectos económicos positivos, y la presencia en sus aguas de las flotas europeas contribuye de forma muy significativa a apoyar la economía seychellense en momentos de dificultades como el actual. La actividad de los cerqueros europeos garantiza hasta el 95 % del suministro de atún a la industria conservera local, que es el primer empleador privado del país con alrededor de 2 500 empleos. El sector pesquero de Seychelles representa el 15 % del PIB (inmediatamente después del turismo: 20 %) y emplea, directa e indirectamente, a 6 000 personas, es decir, el 17 % del mercado laboral formal.

- Riesgos y alternativas:

La aplicación de un protocolo de pesca implica ciertos riesgos, como, por ejemplo, el de que no se asignen con arreglo a lo acordado los importes destinados a la financiación de la política sectorial de la pesca (fraude) o el de que flotas extranjeras hagan caso omiso de las licencias y de otros controles. Para evitar esos riesgos, se mantiene un diálogo regular sobre la programación y la aplicación de la política sectorial, especialmente en lo que se refiere al control y a la vigilancia. Además, el compromiso contraído por los Estados de la región en enero de 2007 y la puesta en marcha de un plan regional de control pesquero en el sudoeste del Océano Índico van a permitir una acción común de los medios de vigilancia para luchar más eficazmente contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. La explotación de los recursos atuneros que hacen los buques de la Comunidad no parece que pueda menoscabar la sostenibilidad de las poblaciones de túnidos de ese Océano.

6.2.2 Estimación ex-ante del valor económico del Acuerdo y contribución financiera de la Comunidad

El Acuerdo responde bien a la necesidad de los armadores comunitarios de obtener posibilidades de pesca de un recurso que se distribuye al capricho de las migraciones por las aguas internacionales y las ZEE de los países costeros. La zona de pesca seychellense es la más importante del sudoeste del Océano Índico.

La contrapartida financiera concedida por la Comunidad en virtud del Protocolo modificado constituye un paquete único que se reparte a razón de 5 355 000 euros anuales durante los últimos tres años del Protocolo (de 2008 a 2011).

6.2.3 Medidas adoptadas a partir de una evaluación intermedia/ ex-post (enseñanzas extraídas de experiencias similares anteriores)

El Protocolo modificado aumenta el tonelaje de referencia para aproximarse más a la media de las capturas registradas en los tres últimos años. Se incrementa también el canon pagado por los armadores, mientras que se reduce la contribución del presupuesto comunitario a fin de alinearse con la reforma introducida en los otros acuerdos atuneros. Asimismo, se introduce una ayuda financiera destinada a la política sectorial con objeto de reforzar para ésta un diálogo que ya existe en gran medida actualmente (examen anual conjunto de los resultados obtenidos en el campo de la investigación científica y de la conservación de los recursos, de la salubridad y de la mejora de la calidad de los productos pesqueros, de la gestión de la flota artesanal, de la vigilancia y control, de la planificación, equipamiento y formación y del desarrollo institucional).

6.2.4 Condiciones y frecuencia de las evaluaciones futuras

Como continuación de la evaluación que concluyó en septiembre de 2004 (véase el punto 6.2) y con el fin de garantizar una pesca sostenible en la región, se llevará a cabo, antes de cualquier nueva reforma del Protocolo, una evaluación del impacto económico, social y medioambiental. Los indicadores que figuran en el punto 5.3 se utilizarán para realizar una evaluación ex post .

7. MEDIDAS ANTIFRAUDE

El destino que se dé a la contrapartida financiera pagada por la Comunidad en virtud del Acuerdo de pesca es una decisión que compete exclusivamente al tercer Estado en el ejercicio de su soberanía.

La Comisión, sin embargo, se compromete a intentar establecer un diálogo político permanente y una concertación con el fin de mejorar la gestión del Protocolo y de reforzar la contribución de la Comunidad a la gestión sostenible de los recursos.

Todos los pagos que efectúe la Comunidad en el marco del Acuerdo estarán sometidos sin excepción a las normas y procedimientos presupuestarios y financieros ordinarios de la Comisión. Esto permitirá, entre otras cosas, una identificación completa de la cuenta bancaria del tercer Estado en la que se ingresen los importes de la contrapartida financiera.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1 Objetivos de la propuesta en términos de costes

Créditos de compromiso en millones de euros (al cuarto decimal)

2008 | 2009 | 2010 | TOTAL |

Acción 1 |

Acción 2 |

2008 | 2009 | 2010 |

Funcionarios o agentes temporales[14] (11 01 01) | A*/AD | 0.25 | 0.25 | 0.25 |

B*, C*/AST | 0.3 | 0.3 | 0.3 |

Personal financiado[15] con cargo al art. 11 01 02 | - | - | - |

Personal financiado[16] con cargo al art. 11 01 04 04 | 0.3 | 0.3 | 0.3 |

TOTAL | 0.85 | 0.85 | 0.85 |

8.2.2 Descripción de las tareas derivadas de la acción

- Asistencia al negociador en la preparación y celebración de las negociaciones de los acuerdos de pesca:

- participar en negociaciones con terceros países para la celebración de acuerdos de pesca;

- preparar para el Comisario proyectos de informes de evaluación y notas de estrategia de negociación;

- presentar y defender la posición de la Comisión en el Grupo de trabajo «Política Exterior de Pesca» del Consejo;

- contribuir al logro de un compromiso con los Estados miembros que se recoja en el texto final de los acuerdos.

- Control de la aplicación (seguimiento) de los acuerdos:

- efectuar un seguimiento diario de los acuerdos de pesca;

- preparar y comprobar los compromisos y los pagos de la contrapartida financiera y de las medidas previstas, o de la financiación destinada al desarrollo de una pesca responsable;

- elaborar periódicamente un informe sobre la aplicación de los acuerdos;

- realizar una evaluación de los acuerdos en sus aspectos científicos y técnicos;

- preparar los proyectos de propuesta de reglamento y de decisión del Consejo y redactar el texto de los acuerdos;

- dar comienzo a los procedimientos de adopción y efectuar su seguimiento.

- Asistencia técnica:

- preparar la posición que deba adoptar la Comisión en las comisiones mixtas.

- Relaciones interinstitucionales

- representar a la Comisión ante el Consejo, el Parlamento Europeo y los Estados miembros en los procesos de negociación;

- redactar las respuestas a las preguntas orales y escritas del Parlamento Europeo.

- Consulta y coordinación interservicios:

- asegurar los contactos con otras Direcciones Generales para cuestiones relacionadas con la negociación y el seguimiento de los acuerdos;

- organizar consultas interservicios y responder a ellas.

- Evaluación:

- participar en la actualización de las evaluaciones de impacto;

- analizar los objetivos alcanzados y los indicadores de evaluación.

8.2.3 Origen de los recursos humanos (estatutarios)

(En caso de consignarse varios orígenes, indíquese el número de puestos correspondientes a cada uno de ellos).

X Puestos asignados actualmente a la gestión de la acción que se va a sustituir o a prorrogar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año 2006

( Puestos que deben solicitarse en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que deben reasignarse utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4 Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia

(11 01 04/05 – Gastos de gestión administrativa)

En euros

Línea presupuestaria: 11 01 04 04 (n° y denominación) | 2008 | 2009 | 2010 | TOTAL |

1. Asistencia técnica y administrativa (incluidos los costes de personal correspondientes) |

Agencias ejecutivas[17] |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

- intramuros[18] | 35100 | 35100 | 35100 | 105300 |

- extramuros[19] | 40000 | 40000 |

Coste total de la asistencia técnica y administrativa | 35100 | 35100 | 75100 | 145300 |

8.2.5 Coste de los recursos humanos y gastos afines no incluidos en el importe de referencia

En euros

Tipos de recursos humanos | 2008 | 2009 | 2010 | TOTAL |

Funcionarios y agentes temporales (11 01 01) | 64 350 | 64 350 | 64 350 | 193 050 |

Personal financiado con cargo al art. XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indíquese la línea presupuestaria) |

Coste total de los recursos humanos y gastos afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 64 350 | 64 350 | 64 350 | 193 050 |

Cálculo – Funcionarios y agentes temporales

En relación con el punto 8.2.1, en su caso

- 1A = 117 000 €*0,25 = 29 250 €

1B = 117 000 €*0,15 = 17 550 €

1C = 117 000 €*0,15 = 17 550 €

Subtotal : 64 350 € (0,0644 millones de euros anuales)

1 agente contractual de la Delegación en Mauricio = 117 000 €*0,3 = 35 100 €

Total: 99 450 € al año (0,0995 millones de euros anuales)

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02

En relación con el punto 8.2.1, en su caso

8.2.6 Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

En euros

2008 | 2009 | 2010 | TOTAL |

11 01 02 11 01 – Misiones | 10 000 | 10 000 | 10 000 | 30 000 |

11 01 02 11 02 – Reuniones y conferencias | 2 000 | 2 000 | 2 000 | 6 000 |

XX 01 02 11 03 – Comités[20] |

XX 01 02 11 04 - Estudios y asesoramiento |

XX 01 02 11 05 – Sistemas de información |

2. Importe total de los otros gastos de gestión (XX 01 02 11) |

3. Otros gastos de tipo administrativo (precísense indicando la línea presupuestaria) |

Importe total de los costes administrativos distintos de los recursos humanos y de los gastos afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 12 000 | 12 000 | 12 000 | 36 000 |

Las necesidades de recursos humanos y administrativos quedarán cubiertas por la dotación que se atribuya a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual.

[1] DO C

[2] DO C

[3] DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

[4] Créditos disociados.

[5] Créditos no disociados.

[6] Gastos no cubiertos por el capítulo 11 01 del título 11.

[7] En el marco del Protocolo, pueden aumentarse de común acuerdo las posibilidades de pesca siempre que, según las conclusiones de la reunión conjunta de expertos, tal aumento no ponga en peligro la gestión sostenible de los recursos de Seychelles. Si se produce tal aumento, la contrapartida financiera que dispone el artículo 2, apartado 1, del Protocolo se incrementa proporcionalmente y pro rata temporis . Sin embargo, el importe total de la contrapartida pagada por la Comunidad Europea no debe sobrepasar el doble del importe indicado en el artículo 2, apartado 3 (10 710 000 euros). Si las cantidades capturadas por los buques comunitarios sobrepasan las correspondientes al doble del importe total de la contrapartida, las Partes han de consultarse lo antes posible para fijar el importe debido por la cantidad que supere ese límite (según las disponibilidades presupuestarias).

[8] Gastos cubiertos por el capítulo 11 01 04 del título 11.

[9] Gastos cubiertos por el capítulo 11 01, salvo su artículo 11 01 04.

[10] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[11] En caso de indicarse varios, precísense en el apartado «Comentarios» del presente punto.

[12] De acuerdo con el punto 5.3.

[13] En el marco del Protocolo, pueden aumentarse de común acuerdo las posibilidades de pesca siempre que, según las conclusiones de la reunión conjunta de expertos, tal aumento no ponga en peligro la gestión sostenible de los recursos de Seychelles. Si se produce tal aumento, la contrapartida financiera que dispone el artículo 2, apartado 1, del Protocolo se incrementa proporcionalmente y pro rata temporis . Sin embargo, el importe total de la contrapartida pagada por la Comunidad Europea no debe sobrepasar el doble del importe indicado en el artículo 2, apartado 3 (10 710 000 euros). Si las cantidades capturadas por los buques comunitarios sobrepasan las correspondientes al doble del importe total de la contrapartida, las Partes han de consultarse lo antes posible para fijar el importe debido por la cantidad que supere ese límite (según las disponibilidades presupuestarias).

[14] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[15] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[16] Coste cubierto por el importe de referencia.

[17] Menciónese la ficha legislativa que corresponda específicamente a la agencia o agencias ejecutivas interesadas.

[18] Este gasto (35 100 euros/año) corresponde a un puesto de experto en pesca (agente contractual) destacado en la Delegación de la CE en Mauricio y financiado por la línea presupuestaria 11 01 04.

[19] El año 2010 incluye los gastos de realización por un consultor externo de un estudio de impacto del Protocolo vigente.

[20] Precísense el tipo de comité y el grupo al que pertenezca.

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