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Document 52007PC0383

    Propuesta de reglamento del Consejo relativo a las acciones que debe emprender la Comisión en el período comprendido entre 2008 y 2013 mediante las aplicaciones de teledetección creadas en el marco de la Política Agrícola Común

    /* COM/2007/0383 final - CNS 2007/0132 */

    52007PC0383




    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 5.7.2007

    COM(2007) 383 final

    2007/0132 (CNS)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    relativo a las acciones que debe emprender la Comisión en el período comprendido entre 2008 y 2013 mediante las aplicaciones de teledetección creadas en el marco de la Política Agrícola Común

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La Decisión 2066/2003/CE del Parlamento Europeo y el Consejo se refiere entre otras cosas al proyecto piloto de aplicación de técnicas de teledetección al seguimiento de los mercados agrarios en el período comprendido entre 2003 y 2007. Gracias a la experiencia adquirida durante estos años, el sistema agrometeorológico de previsión del rendimiento y de seguimiento de las condiciones de las tierras y los cultivos ha podido pasar a la fase operativa. Además, la teledetección ha demostrado su capacidad de atender correctamente a las necesidades de gestión de la política agrícola común (PAC) y que los sistemas clásicos de estadísticas y previsiones agrícolas no podían hacer frente a las necesidades reconocidas.

    Por consiguiente, procede prever el mantenimiento de estas acciones operativas con financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

    2007/0132 (CNS)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    relativo a las acciones que debe emprender la Comisión en el período comprendido entre 2008 y 2013 mediante las aplicaciones de teledetección creadas en el marco de la Política Agrícola Común

    El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,

    Vista la propuesta de la Comisión[1],

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],

    Considerando lo siguiente:

    (1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Tratado, la Política Agrícola Común (PAC) debe tener en cuenta sobre todo el carácter especial de la actividad agraria, que se deriva de la estructura social de la agricultura y de las disparidades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrarias. La necesidad de disponer de información sobre las condiciones de las tierras y los cultivos es importante a este respecto, especialmente con vistas a la gestión de las organizaciones comunes de mercados (OCM). Las aplicaciones de la teledetección permiten aportar en parte los datos necesarios al respecto, siempre que se puedan referir a todas las zonas de interés para la gestión de los mercados agrarios.

    (2) La experiencia adquirida durante el período comprendido entre 2004 y 2007, en el marco de la Decisión nº 1445/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003[3], en su versión modificada, y de las decisiones precedentes[4], ha permitido al sistema agrometeorológico de previsión del rendimiento y de seguimiento de las condiciones de las tierras y los cultivos alcanzar una fase operativa y de desarrollo avanzado y demostrar su eficacia.

    (3) La teledetección ha demostrado su capacidad de atender correctamente a las necesidades de gestión de la Política Agrícola Común (PAC) y que los sistemas clásicos de estadísticas y previsiones agrícolas no podían hacer frente a las necesidades reconocidas. También ha permitido aumentar la precisión, la objetividad, la rapidez y la frecuencia de las observaciones y mejorar los modelos de previsión agrícola, sobre todo mediante la creación de modelos regionalizados. Por último, ha permitido poner a punto aplicaciones específicas o complementarias para la elaboración y compilación de estadísticas agrícolas y ahorrar en los gastos de seguimiento y control de los gastos agrícolas. Por consiguiente, procede prever el mantenimiento de estas aplicaciones con una financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía en el período comprendido entre 2008 y 2013, al amparo del artículo 3, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) n° 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común[5].

    (4) No obstante, conviene adaptar y reorganizar las disposiciones de aplicación de las acciones que emprenda la Comisión mediante la teledetección en el marco de la PAC y separar las acciones operativas efectuadas dentro de este sistema de las que todavía precisan investigación y desarrollo. Éstas últimas deben contemplarse en el programa marco de investigación y desarrollo.

    (5) También conviene prever que la información y las estimaciones que se desprendan de las acciones emprendidas y que obren en poder de la Comisión se pongan a la disposición de los Estados miembros e informar al Parlamento Europeo y al Consejo mediante un informe provisional y otro final sobre las condiciones de aplicación de las acciones de teledetección emprendidas y la utilización de los recursos confiados a la Comisión, junto con una propuesta de continuación de esas acciones después del plazo fijado por el presente Reglamento, si procede.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. A partir del 1 de enero de 2008 y durante un período de seis años, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía podrá financiar las acciones emprendidas por la Comisión mediante la teledetección en el marco de la Política Agrícola Común al amparo del artículo 3, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) n° 1290/2005, cuando tengan por objeto facilitar a la Comisión los instrumentos necesarios para lo siguiente:

    a) gestionar los mercados agrarios;

    b) garantizar el seguimiento agroeconómico de las tierras agrícolas y de las condiciones de los cultivos, de forma que se puedan efectuar estimaciones, especialmente en lo relativo al rendimiento y la producción agrícola;

    c) facilitar el acceso a la información contemplada en le letra b);

    d) garantizar el seguimiento tecnológico del sistema agrometeorológico.

    2. Las acciones contempladas en el apartado 1 serán, entre otras, las siguientes:

    a) recogida o compra de la información necesaria para la aplicación y el seguimiento de la Política Agrícola Común y, en particular, los datos obtenidos por satélite y la información meteorológica;

    b) creación de una infraestructura de datos espaciales y de un sitio informático;

    c) realización de estudios específicos relacionados con las condiciones climáticas;

    d) actualización de los modelos agrometeorológicos y econométricos.

    En caso necesario, estas acciones se efectuarán en estrecha colaboración con los laboratorios y organismos nacionales.

    Artículo 2

    La Comisión facilitará a los Estados miembros por vía electrónica los datos y estimaciones que se desprendan de las acciones contempladas en el artículo 1, apartado 1.

    Artículo 3

    Las disposiciones de aplicación del presente Reglamento se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 41, apartado 3, del Reglamento (CE) n° 1290/2005, especialmente en lo relativo a la disponibilidad de los datos y estimaciones a que se refiere el presente Reglamento.

    Artículo 4

    A más tardar el 31 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2013, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de las acciones de teledetección efectuadas y sobre la utilización de los recursos financieros puestos a su disposición al amparo del presente Reglamento, adjuntando en su caso en el segundo informe una propuesta de proseguir estas acciones en el marco de la Política Agrícola Común.

    Artículo 5

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2013.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el [… ]

    Por el Consejo

    El Presidente

    FICHA FINANCIERA |

    1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: 05 08 03 – Reestructuración de sistemas de estudios agrarios | CRÉDITOS (2007): 1,78 millones de euros en CC 4,03 millones de euros en CP |

    2. | DENOMINACIÓN: Reglamento del Consejo relativo a las acciones que debe emprender la Comisión en el período comprendido entre 2008 y 2013 mediante las aplicaciones de teledetección creadas en el marco de la Política Agrícola Común. |

    3. | BASE JURÍDICA: Artículo 37 del Tratado. |

    4. | OBJECTIVOS: Obtener medios con vistas a gestionar los mercados agrícolas, garantizar el seguimiento agroeconómico de las tierras agrícolas y las condiciones de los cultivos, de forma que se puedan efectuar estimaciones, especialmente en lo relativo al rendimiento y la producción agrícola, así como velar por el seguimiento tecnológico del sistema agrometeorológico. |

    5. | REPERCUSIONES FINANCIERAS | EJERCICIO EN CURSO 2007 (millones de euros) | EJERCICIO SIGUIENTE 2008 (AP) (millones de euros) | EJERCICIO FINANCIERO 2009 (millones de euros) |

    5.0 | GASTOS A CARGO – DEL PRESUPUESTO DE LAS CE (RESTITUCIONES/INTERVENCIONES) – DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES – DE OTROS SECTORES | – | CC 1,90 CP 1,14 | CC 1,46 CP 1,64 |

    5.1 | INGRESOS – RECURSOS PROPIOS CE (EXACCIONES REGULADORAS/DERECHOS DE ADUANA) – EN EL ÁMBITO NACIONAL | – | – | – |

    2010 | 2011 | 2012 | 2013 |

    5.0.1 | PREVISIONES DE GASTOS | CC 1,46 CP 1,46 | CC 1,46 CP 1,46 | CC 1,46 CP 1,46 | CC 1,46 CP 2,04 |

    5.1.1 | PREVISIONES DE INGRESOS | – | – | – | – |

    5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO: – |

    6.0 | POSIBILIDAD DE FINANCIACIÓN MEDIANTE CRÉDITOS DEL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN | SÍ NO |

    6.1 | POSIBILIDAD DE FINANCIACIÓN MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN | SÍ NO |

    6.2 | SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO | SÍ NO |

    6.3 | SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN LOS PRÓXIMOS PRESUPUESTOS | SÍ NO |

    OBSERVACIONES: Ningún nuevo coste administrativo respecto a la situación actual. |

    [1] DO C… de… , p.... .

    [2] DO C… de… , p.... .

    [3] DO L 163 de 4.7.2000, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

    [4] En particular, la Decisión 88/503/CEE del Consejo (DO L 273 de 5.10.1988, p. 12).

    [5] DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 378/2007 (DO L 95 de del 2007, p. 1).

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