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Document 52007PC0311

Propuesta de reglamento del Consejo sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS) {COM(2007)306 final} {SEC(2007)809} {SEC(2007)810}

/* COM/2007/0311 final - CNS 2007/0010 */

52007PC0311




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 11.6.2007

COM(2007)311 final

2007/0108(CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS)

(presentada por la Comisión) {COM(2007)306 final}{SEC(2007)809}{SEC(2007)810}

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta El objetivo de la presente propuesta, así como de la propuesta de Decisión del Consejo en la misma materia, es establecer el marco legal para la instalación, el funcionamiento y la gestión de una infraestructura de comunicación específica que prestará servicios de red y seguridad para el intercambio de datos a través del Sistema de Información de Schengen (SIS) y para el intercambio de información vinculada a datos SIS entre los servicios nacionales SIRENE. La Comisión presenta esta propuesta para garantizar la continuidad de los servicios mencionados, que actualmente presta la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen (SISNET) y que son de crucial importancia para mantener el espacio sin controles fronterizos internos. Ahora bien, la presente propuesta de creación de una nueva infraestructura de comunicación sólo se aplicarán en el supuesto de que la contratación pública anunciada por el Secretario General adjunto del Consejo, en nombre de los Estados miembros, para un nuevo contrato SISNET, no consiga sus objetivos. La Comisión considera que el Consejo, responsable de la gestión del SIS, debería seguir siendo, en principio, responsable de todos sus componentes, incluida la infraestructura de comunicación. La Comisión propone que la nueva infraestructura de comunicación se establezca utilizando las medidas horizontales previstas para el Programa IDABC (Decisión 2004/387/CE) y, en particular, s-TESTA (plataforma transeuropea de servicios seguros de comunicación). La plataforma s-TESTA también se está utilizando actualmente para desarrollar la infraestructura de comunicación para la segunda generación del SIS (SIS II). En lo que respecta al SIS II, la Comisión mantiene su compromiso de desarrollarlo y hacerlo operativo lo antes posible, ya que es una prioridad absoluta para el Consejo. Sigue siendo prioritario el objetivo común de disponer de un nuevo SIS con funciones nuevas y perfeccionadas, y con niveles superiores de rendimiento que aumenten la seguridad, garantizando al mismo tiempo la protección de datos personales, en el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia. Por este motivo, la infraestructura de comunicación propuesta será de una duración limitada en función de la entrada en funcionamiento del SIS II. |

120 | Contexto general En diciembre de 2001 el Consejo otorgó un mandato a la Comisión para desarrollar el SIS II. Uno de los objetivos del SIS II era permitir que los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea en 2004 cumplieran una de las condiciones clave requeridas para la supresión de los controles fronterizos interiores. Sin embargo, el desarrollo del SIS II se retrasó y en diciembre de 2006 el Consejo prorrogó el mandato de la Comisión para su desarrollo hasta finales de 2008. Para garantizar el cumplimiento en 2007 del objetivo político de suprimir los controles fronterizos interiores con los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea en 2004, el Consejo decidió en diciembre de 2006 aplicar un proyecto propuesto por Portugal para conectar dichos Estados miembros a la actual versión del SIS, el SIS I+. Como consecuencia de este proyecto, la aplicación del SIS II ha sufrido un nuevo retraso, y actualmente se prevé que será operativo a mediados de diciembre de 2008. El Acuerdo SISNET, es decir, el contrato firmado para la prestación de servicios de red y servicios de seguridad relacionados para el SIS 1+, expira en noviembre de 2008. Dada la posibilidad de que el SIS II no sea operativo en esta fecha en todos los Estados miembros que participan en SIS 1+, es necesario cubrir el periodo entre noviembre de 2008 y la entrada en funcionamiento del SIS II. Como consecuencia de la aprobación por el Consejo JAI, de 15 de febrero de 2007, de un acuerdo sobre medidas relativas a la futura infraestructura de comunicación para el SIS 1+ y paralelamente a la licitación convocada por el Secretario General adjunto del Consejo para la celebración de un nuevo contrato para SISNET, la Comisión propone crear una infraestructura de comunicación específica que estará financiada con cargo al presupuesto de la UE. Hay que señalar que SISNET no se financia con cargo al presupuesto de la UE y que el contrato de prestación de los servicios de comunicación requeridos lo gestiona el Secretario General adjunto del Consejo, en nombre de los Estados miembros. La creación de una nueva infraestructura de comunicación gestionada por la Comisión constituye un cambio importante para el actual SIS y sus estructuras de gestión intergubernamental. En este contexto, la presente propuesta debe establecer una clara delimitación de las tareas y responsabilidades de la Comisión, el Consejo y los Estados miembros. En cualquier caso, el SIS 1+ ampliado y su nueva infraestructura de comunicación seguirán siendo soluciones temporales, puesto que el objetivo final es la entrada en funcionamiento del SIS II. El Consejo y el Parlamento han alcanzado un acuerdo sobre el marco legal del SIS II que permitirá utilizar un enfoque tecnológico avanzado y las funciones perfeccionadas que ofrece el nuevo sistema. Estas funciones se compensarán con unos niveles más altos de protección de los individuos y con mayor responsabilidad en la gestión del sistema. La nueva infraestructura de comunicación no sustituirá a SISNET en su totalidad, ya que SISNET también presta servicios de comunicación a VISION, la red de procedimientos de consulta de visados entre las autoridades centrales de los Estados miembros, de acuerdo con el artículo 17, apartado 2, del Convenio de Schengen. No obstante, la Comisión no ha incluido VISION en el ámbito de la presente propuesta porque el Consejo se ha reservado los poderes de ejecución en materia de política de visados. Las funcionalidades técnicas del mecanismo de consulta VISION serán sustituidas por el Sistema de Información de Visados (VIS), una vez que todos los Estados miembros que utilicen VISION estén en condiciones de utilizar el VIS a tal fin. |

130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen (artículos 92-119). Reglamento (CE) n° 871/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo. Decisión 2005/211/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo Reglamento (CE) n° 1160/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por el que se modifica el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, por lo que se refiere al acceso al Sistema de Información de Schengen por parte de los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos. El Convenio y los tres actos legales mencionados constituyen el actual marco legal del SIS que será sustituido por el futuro SIS II. El marco legal del SIS II está constituido por: Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) Reglamento (CE) No 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) Propuesta de Decisión 2007/…/JAI de … [1] del Consejo sobre creación, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) Reglamento (CE) No 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos. |

140 | Coherencia con otras políticas y otros objetivos de la Unión La presente propuesta es necesaria para que el SIS siga funcionando. El SIS forma parte integrante de las medidas compensatorias necesarias para garantizar la libre circulación de personas y también es coherente con los objetivos del programa IDABC al utilizar los servicios de infraestructura que forman parte de las medidas horizontales de este programa. El objetivo del programa IDABC es identificar, apoyar y fomentar el desarrollo y el establecimiento de servicios paneuropeos de administración electrónica y sus redes telemáticas interoperables subyacentes de las que se sirven los Estados miembros y la Comunidad, en sus respectivos ámbitos de competencia, para aplicar políticas y medidas comunitarias, lo cual redunda claramente en beneficio de las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

211 | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados El principal método de consulta consistió en recoger información de las siguientes fuentes: (1) Secretaría General del Consejo Elementos de consulta: - contrato SISNET - gastos de SISNET - responsabilidades en SIS (2) Suministrador de red S-TESTA Elementos de consulta: - Listas de precios para la instalación de la red - Listas de precios para el funcionamiento de la red |

212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta La información recogida se utilizó para analizar el coste, las funciones y las responsabilidades de cada una de las opciones de actuación. También se tuvieron en cuenta las opiniones manifestadas por las delegaciones de los Estados miembros en los diversos grupos de trabajo del Consejo y la Comisión. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

221 | Ámbitos científicos y técnicos pertinentes TIC, contratación pública y asesoramiento financiero |

222 | Metodología utilizada entrevistas personales y recogida de información escrita |

223 | Principales organizaciones y expertos consultados Servicios técnicos competentes de la Comisión (DG JLS y DIGIT) y conocimientos externos procedentes de la documentación técnica del SIS. |

2243 | Asesoramiento recibido y utilizado Existe un amplio consenso sobre la posibilidad de que los riesgos graves se confirmen y tengan consecuencias políticas importantes. |

225 | Los riesgos de cada opción han sido evaluados y son de naturaleza muy diferente: fracaso del procedimiento de contratación pública, retraso en la aprobación de los instrumentos legales necesarios para establecer la nueva infraestructura de comunicación, falta de financiación, ambigüedad en la gobernanza o la toma de decisiones, interferencia negativa con el proyecto SIS II, y retraso o fracaso de la aplicación técnica. |

226 | Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos No disponible |

230 | Evaluación de impacto Se han considerado las siguientes opciones de actuación: Opción 1: Status quo – La Comisión no presenta ninguna propuesta legislativa. Esta solución es la continuación del marco actual, en que el Consejo y los Estados miembros son los únicos responsables del SIS. A fin de concluir un contrato SISNET que garantice la disponibilidad de SISNET después del 13 de noviembre de 2008, el Secretario General adjunto del Consejo prepara y convoca una licitación de acuerdo con un procedimiento abierto, restringido o negociado. La Comisión no desempeña ninguna función ni asume ninguna responsabilidad en esta opción. Opción 2: El Consejo instala, opera y gestiona una nueva infraestructura de comunicación para SIS 1+ a través de un contrato específico con el suministrador s-TESTA que financiarán los Estados miembros. En esta opción, el Consejo celebra un contrato específico con arreglo al contrato marco s-TESTA para los fines del SIS 1+ , que será financiado por los Estados miembros. Opción 3: La Comisión instala, opera y gestiona una nueva infraestructura de comunicación para SIS 1+ a través de un contrato específico con el suministrador s-TESTA, que será financiado por el presupuesto general de la UE. La Comisión firma un contrato específico s-TESTA para instalar la nueva infraestructura de comunicación para SIS 1+. En consecuencia, la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación son responsabilidad de la Comisión y se financian con el presupuesto general de la UE. Esta nueva infraestructura de comunicación para el SIS 1+ no interfiere en la infraestructura de comunicación s-TESTA para el SIS II. La evaluación de impacto concluye que aunque la opción del status quo es, con gran diferencia, la mejor opción y no presenta grandes dificultades, existen los riesgos inherentes a cualquier procedimiento de licitación. La Comisión, de acuerdo con el Consejo, reconoce que es necesario disponer de una solución alternativa. De hecho, sería muy difícil mantener una zona sin controles fronterizos internos durante cualquier periodo de tiempo sin el funcionamiento del SIS y los intercambios correspondientes con SIRENE. Por tanto, en el supuesto de que el procedimiento de licitación convocado por el Secretario General adjunto del Consejo no concluya con un acuerdo o contrato para la prestación de los servicios necesarios para el entorno SIS, la única opción posible sería la última, dado que la segunda opción fue descartada por el Servicio Jurídico del Consejo y, por tanto, sería muy difícil de aplicar. Así, la evaluación de impacto recomienda que la Comisión realice todos los preparativos necesarios para la última opción, aunque la evaluación de impacto no sea favorable. Ahora bien, esta solución sólo se pondrá en marcha si las medidas para establecer un nuevo contrato para SISNET no consiguen este objetivo. Queda, por tanto, condicionada a la aplicación de todos los medios disponibles para prorrogar el servicio SISNET. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la acción propuesta El objetivo de la presente propuesta, así como de la propuesta de Decisión del Consejo sobre la misma materia, es establecer el marco legal para la instalación, el funcionamiento y la gestión de una infraestructura de comunicación específica que proporcione servicios de integración en red y seguridad para el intercambio de datos a través del SIS, así como para el intercambio de información relacionada con datos SIS entre los servicios nacionales SIRENE establecidos por el Convenio de Schengen. |

310 | Base jurídica La base jurídica del Reglamento es el artículo 66 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). |

320 | Principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que la propuesta no entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Comunidad. |

Los Estados miembros no pueden alcanzar por sí mismos los objetivos de la propuesta por el motivo que se expone a continuación. |

321 | El objetivo de la acción propuesta, a saber, el establecimiento de una infraestructura de comunicación que ponga en relación los sistemas SIS nacionales con la base de datos central del SIS para intercambiar información, puede lograrlo mucho mejor la Comisión utilizando la infraestructura comunitaria (s-TESTA) disponible para el intercambio de datos entre administraciones. |

La actuación comunitaria cumplirá mejor los objetivos de la propuesta por las razones que se exponen a continuación. |

324 | Todos los Estados miembros que participan en la cooperación Schengen deben intercambiar información para aplicar las políticas comunes. La Comunidad puede prestar los servicios de red y seguridad a escala europea que necesitan esos Estados miembros con mucha más eficacia que si los prestara cada uno de los Estados miembros. |

325 | El hecho de que una plataforma común como s-TESTA ya se haya creado a tales fines sobre la base de la experiencia adquirida en proyectos anteriores y servicios genéricos prestados en el marco de IDA (antecesor de IDABAC), demuestra la fiabilidad de la Comunidad para la prestación de tales servicios. |

327 | La acción comunitaria se limita a la infraestructura de comunicación común, mientras que los Estados miembros siguen siendo responsables de sus propios sistemas de información nacionales. |

La propuesta se atiene, pues, al principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por las razones siguientes. |

331 | La propuesta establece la obligación de la Comisión de crear la infraestructura de comunicación común. Ahora bien, los Estados miembros serán responsables de efectuar las pruebas que garanticen que sus aplicaciones nacionales (SIS y SIRENE) funcionan adecuadamente utilizando la nueva infraestructura. |

332 | La propuesta y la carga financiera serán de duración limitada, teniendo en cuenta que el SIS II sustituirá al actual SIS y dejará en desuso a esta infraestructura de comunicación. El objetivo es prestar un servicio esencial que será una solución temporal para el actual sistema mientras funcione el SIS II. |

Instrumentos elegidos |

341 | Instrumentos propuestos: Reglamento y Decisión. |

342 | Dada la naturaleza jurídica del SIS, se requieren un Reglamento basado en el Título IV del TCE y una Decisión basada en el Título VI del TUE. Cualquier modificación o ampliación posterior del acervo SIS deberá fundamentarse en la base jurídica de los pilares segundo y tercero. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

401 | La dotación financiera solicitada para la creación y el funcionamiento de la nueva estructura de comunicación en 2008 asciende a 7,6 millones de euros. Se incluyen las siguientes acciones principales: - instalación y prueba de la red s-TESTA para SIS 1+ - migración de los usuarios SIS 1+ a la nueva red s-TESTA - funcionamiento de la red SIS 1+ s-TESTA Además, se producirá una repercusión financiera en los presupuestos intergubernamentales previstos en el acervo de Schengen para la creación y gestión de SISNET y la unidad de apoyo técnico (C.SIS Central SIS) durante las actividades de prueba y migración. |

INFORMACIÓN ADICIONAL |

520 | Derogación de disposiciones legales vigentes La adopción de la propuesta conduciría a la derogación de legislación vigente. |

Revisión/reforma/cláusula de expiración |

533 | La propuesta contiene una cláusula de expiración. |

Explicación detallada de la propuesta 1. Instalación, funcionamiento y gestión de la infraestructura de comunicación La infraestructura de comunicación que se creará se define, por una parte, con respecto a los servicios que prestará y, por otra, mediante la indicación de los sistemas o entidades definidos en el Convenio de Schengen que estarán conectados a través de dicha infraestructura de comunicación. La infraestructura no abarcará el flujo de datos nacional que contiene información SIRENE entre las autoridades nacionales competentes y entre estas autoridades y el Servicio nacional SIRENE, que sigue siendo una responsabilidad nacional. Antes de alcanzar un acuerdo contractual con el proveedor de servicios para la infraestructura de comunicación, la Comisión debe establecer las especificaciones técnicas que reflejen los requisitos especiales para el SIS 1+ y SIRENE. La Comisión tendrá en cuenta los requisitos y las condiciones de la licitación establecidos por el Secretario General adjunto del Consejo para la renovación de SISNET. Si bien los Estados miembros, con arreglo al artículo 10 del Tratado, tienen la obligación general de facilitar las tareas de la Comisión, la propuesta se refiere a determinadas acciones particulares que los Estados miembros deben emprender para que la Comisión pueda instalar y hacer funcionar eficazmente la infraestructura de comunicación. La Comisión también informará a los Estados miembros de la terminación de la instalación, una vez realizadas las pruebas necesarias para garantizar la disponibilidad de la infraestructura de comunicación. Se ha considerado necesaria la referencia al presupuesto general de la Unión Europea para financiar esta parte del SIS debido a que la instalación y el funcionamiento de la otra parte común del SIS, es decir, la unidad de apoyo técnico C.SIS, está financiada por un presupuesto intergubernamental establecido en el acervo de Schengen (Decisión del Comité ejecutivo de 15 de diciembre de 1997 por la que se modifica el Reglamento Financiero sobre el C.SIS). 2. Programa IDABC IDABC presta una serie de servicios de infraestructura como s-TESTA para el intercambio de datos entre las administraciones nacionales y europeas. La plataforma s-TESTA también se utiliza para el desarrollo del SIS II y del VIS. Otros sistemas operativos de TI a gran escala en el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, que exigen una gran disponibilidad y requisitos de seguridad como Eurodac, también están utilizando los servicios que presta IDABC. 3. Pruebas operacionales Las actividades de pruebas operacionales que garantizarán el funcionamiento adecuado del SIS y el intercambio SIRENE en la nueva infraestructura de comunicación constituyen una tarea crítica que sólo puede ser desempeñada por los Estados miembros con la coordinación del Consejo. Esto refleja el actual status quo en lo que respecta a la gestión del SIS y su proceso de toma de decisiones. Francia, con su responsabilidad de gestión del C.SIS, tiene los conocimientos necesarios para describir los casos de prueba y proponer el procedimiento más adecuado para verificar que SIS y SIRENE funcionan adecuadamente en la nueva infraestructura. Los grupos de trabajo del Consejo responsables de SIS y SIRENE que convocan a los expertos nacionales competentes llevarán a cabo los preparativos para el establecimiento, la coordinación y la validación de las actividades de prueba. La Comisión garantizará la disponibilidad de la infraestructura de comunicación en el marco de s-TESTA. Los Estados miembros suministrarán a la Comisión, a través del Consejo, información y reacciones en relación con las actividades de prueba. 4. Migración La migración de SIS y SIRENE a la nueva infraestructura de comunicación sólo tendrá lugar tras la conclusión y validación de las actividades de prueba. La fecha que fije el Consejo deberá ser anterior al 13 de noviembre de 2008, fecha de expiración del acuerdo SISNET. 5. Ejecución de tareas de gestión operacional específicas por organismos nacionales del sector público La finalidad de la contratación de tareas específicas de gestión operacional por los organismos nacionales del sector público en relación con la infraestructura de comunicación es garantizar la eficacia y las sinergías con las tareas de gestión operacional que ya realiza el C.SIS. Por ejemplo, la Comisión podría celebrar con Francia, como entidad responsable del C.SIS, un contrato de servicio que establezca detalladamente los servicios que deberán prestarse y que establezca los acuerdos financieros para reembolsar a este Estado miembro por los gastos incurridos. 6. Seguimiento y evaluación La Comisión controlará detalladamente los gastos mediante todos los medios disponibles previstos en el contrato que firmará con el proveedor s-TESTA, que contendrá objetivos e indicadores de rendimiento. Se realizará una evaluación específica de los servicios prestados por la infraestructura de comunicación para SIS y SIRENE, en el contexto de la evaluación global de medidas horizontales, incluidos los servicios de infraestructuras prestados de acuerdo con el artículo 13 de la Decisión IDABC. 7. Derogación del marco legal de SISNET y modificación del Convenio de Schengen Una vez que SISNET deje de funcionar, las disposiciones que se le aplicaban quedarán obsoletas y serán derogadas. La transferencia a la Comisión de los derechos de propiedad derivados de la ejecución del Acuerdo SISNET sobre la prestación de servicios de red de área amplia y servicios de seguridad relacionados para el SIS, de 14 de noviembre de 2000 y, en particular, de los componentes de red, podría acelerar la instalación de la nueva infraestructura de comunicación y disminuir el impacto financiero en el presupuesto general de la Unión Europea. 8. Aplicación condicional y periodo de vigencia limitado La aplicación condicional de los instrumentos jurídicos refleja la postura del Consejo al reconocer, en sus conclusiones de febrero de 2007, los riesgos que pueden derivarse del procedimiento de licitación para la renovación de SISNET, y la necesidad de proponer una solución alternativa basada en s-TESTA. La evaluación de impacto correspondiente a esta propuesta demuestra que la renovación de SISNET sería en todo caso la mejor opción. La aplicación condicional de los instrumentos legales pretende garantizar que la presente propuesta y su intención pretenden ofrecer una solución alternativa. El periodo de vigencia limitado de las presentes propuestas se debe a que el SIS 1+, en su versión SISone4all, así como su infraestructura de comunicación, serán sustituidos cuando entre en funcionamiento el SIS II. |

1. 2007/0108(CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 66,

Vista la propuesta de la Comisión[2],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[3],

Considerando lo siguiente:

2. El Sistema de Información de Schengen (SIS), creado de conformidad con las disposiciones del Título IV del Convenio de 19 de junio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes[4] (Convenio de Schengen), y su desarrollo SIS 1+, constituye un instrumento esencial para la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen integradas en el marco de la Unión Europea.

3. El Reglamento (CE) nº 2424/2001[5] del Consejo y la Decisión 2001/886/JAI[6] del Consejo preveían el desarrollo del SIS II. El SIS II sustituirá al SIS creado según el Convenio de Schengen.

4. El Reglamento (CE) nº 1987/2006[7] del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) constituye la base legislativa necesaria para dirigir el SIS II en lo que respecta a las materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE).

5. Actualmente, el SIS presta servicio a 15 Estados, incluidos Islandia y Noruega, asociados a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo de Schengen. En diciembre de 2006, el Consejo apoyó la conexión al SIS existente de nueve de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, con el objetivo de permitirles aplicar plenamente el acervo de Schengen antes de la entrada en funcionamiento del SIS II.

6. Con arreglo a la Decisión 1999/870/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por la que se autoriza al Secretario General adjunto del Consejo a actuar como representante de determinados Estados miembros a efectos de la celebración de contratos en relación con la instalación y el funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, "SISNET", y gestionar dichos contratos[8], y con arreglo a la Decisión 2000/265/CE del Consejo, de 27 de marzo de 2000, sobre el establecimiento de un Reglamento financiero que rige los aspectos presupuestarios de la gestión, por parte del Secretario General adjunto del Consejo, de los contratos celebrados por este último, en nombre de determinados Estados miembros, relativos a la instalación y el funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen "SISNET", el 14 de noviembre de 2000 el Secretario General adjunto del Consejo y las empresas privadas celebraron el Acuerdo sobre la prestación de servicios de red de área amplia y servicios de seguridad relacionados para el Servicio de Información se Schengen (Acuerdo "SISNET"). El Acuerdo SISNET prevé los servicios necesarios para el funcionamiento del SIS y terminará en noviembre de 2008.

7. Es necesario garantizar la continuidad del tipo de servicios prestados por el Acuerdo SISNET, a fin de asegurar un intercambio eficaz de datos entre la unidad de apoyo técnico y las partes nacionales del SIS, y el intercambio de información con SIRENE a que se refiere el artículo 92 del Convenio de Schengen. Esto es esencial para la aplicación del acervo de Schengen y, por tanto, para mantener el espacio común sin controles fronterizos internos.

8. El Acuerdo SISNET también prevé servicios de red y servicios de seguridad relacionados para VISION, una red de consulta de visados entre las autoridades centrales de los Estados miembros, de acuerdo con el artículo 17, apartado 2, del Convenio de Schengen, pero situada fuera del ámbito de aplicación de la presente propuesta, dado que el Consejo, con arreglo al Reglamento (CE) nº 789/2001, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas disposiciones detalladas y procedimientos prácticos de examen de solicitudes de visado[9], es el órgano competente para aplicar las modificaciones necesarias para la migración de VISION a otra infraestructura de comunicación.

9. La aplicación del presente instrumento legal deberá estar supeditada a la notificación por el Secretario General adjunto del Consejo de que el procedimiento de contratación pública convocado con arreglo a la Decisión 2007/149/CE del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se autoriza al Secretario General adjunto del Consejo de la Unión Europea a actuar como representante de determinados Estados miembros a efectos de la celebración y gestión de contratos relativos al suministro de servicios referentes a una infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, hasta que finalice su migración a una infraestructura de comunicación a cargo de la Comunidad Europea[10] y con arreglo a la Decisión 2000/256/CE, no ha concluido con la celebración de ningún acuerdo o contrato de prestación de los servicios a que se refiere la presente propuesta.

10. En febrero de 2007, el Consejo consideró los riesgos de ese procedimiento de licitación y solicitó a la Comisión que presentara propuestas sobre la posibilidad de migración de SIS 1+ a otra red.

11. La Comisión se reserva el derecho previsto en el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, de modificar su propuesta mientras duren los procedimientos que conduzcan a la adopción de un acto comunitario.

12. Para tener en cuenta los requisitos específicos de seguridad y disponibilidad del SIS, la solución más adecuada es establecer una nueva infraestructura de comunicación que sustituya a SISNET, mediante la utilización de los servicios de infraestructura prestados con arreglo al contrato marco de servicio para "Servicios transeuropeos seguros de telemática entre administraciones – prestación de una infraestructura de comunicaciones privada, segura y gestionada" (contrato marco S-Testa), con arreglo a la Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (Decisión IDABC)[11].

13. La nueva infraestructura de comunicación sustituirá a SISNET, que dejará de funcionar en la fecha que fijará el Consejo. En consecuencia, la Decisión 1999/870/CE, la Decisión 2000/265/CE y la Decisión 2007/155/CE[12], que constituyen su marco legal, serán derogadas.

14. La creación de una nueva infraestructura de comunicación podría acelerarse y los Estados miembros podrían reducir su coste financiero para la Unión Europea mediante un acuerdo para transferir a la Comisión los derechos de propiedad, incluidos los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución del Acuerdo SISNET.

15. El gasto derivado de la creación, el funcionamiento y la gestión de esta infraestructura de comunicación debería correr a cargo del presupuesto general de la Unión Europea. La Comisión es responsable de ejecutar el presupuesto y firmar los contratos necesarios para la prestación de servicios de red y seguridad con arreglo al contrato marco S-Testa.

El presente Reglamento y la responsabilidad de la Comisión en materia de creación, funcionamiento y gestión de esta infraestructura de comunicación no deberían afectar a la responsabilidad del Consejo en la gestión del actual SIS.

16. Es conveniente, por tanto, que el Consejo, tomando como base la iniciativa que presentará Francia, en su calidad de Estado miembro responsable de la unidad de apoyo técnico, establezca el plan de pruebas que garantice un intercambio adecuado de datos para el SIS y SIRENE en la infraestructura de comunicación, coordine las actividades de prueba y valide los resultados de las pruebas antes de fijar la fecha de migración de SISNET a la nueva infraestructura de comunicación.

17. Si lo considera más eficaz, la Comisión puede contratar la ejecución de tareas de gestión operacional específicas, relacionadas con la seguridad y supervisión de la infraestructura de comunicación, con organismos nacionales del sector público.

18. El presente Reglamento constituye el marco legal necesario para la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del SIS, así como para modificar en consecuencia el Convenio de Schengen en materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado CE. La Decisión 2007/…/JAI del Consejo, de … , sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del SIS[13], constituye el marco legal necesario de las materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado de la Unión Europea (Tratado UE).

19. Conjuntamente con la Decisión 2007/…/JAI del Consejo[14], el presente Reglamento constituye un acto de base en el sentido del artículo 49 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[15], que permite incluir en el presupuesto general de la Unión Europea los créditos necesarios para la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación y para la ejecución de esa parte del presupuesto.

20. El hecho de que el marco jurídico necesario para la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación del entorno del SIS, que deberá financiarse con cargo del presupuesto general de la Unión Europea, consista en dos instrumentos separados, no afecta al principio de que la infraestructura de comunicación de que se trata constituye una única infraestructura que deberá funcionar como tal.

21. Dado que los objetivos de la acción propuesta, a saber, el establecimiento y regulación de un sistema común de información, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a la dimensión y los efectos de la acción, a nivel comunitario, la Comunidad podrá adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado CE. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

22. En lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen[16], que entran en el ámbito a que se refiere el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999[17], relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo.

23. Por lo que se refiere a Suiza, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, conforme a lo establecido en el Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que están incluidas en el ámbito descrito en el artículo 1, punto G, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 4, apartado 1, de las Decisiones 2004/849/CE[18] y 2004/860/CE[19].

24. De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada ni sujeta a su aplicación. Teniendo en cuenta que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen con arreglo a lo dispuesto en el título IV de la tercera parte del Tratado, Dinamarca, de conformidad con el artículo 5 de dicho Protocolo, debe decidir dentro de un período de seis meses a partir de la fecha de adopción del presente Reglamento, si lo incorpora a su legislación nacional.

25. El presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión del Consejo de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen[20]. Así pues, el Reino Unido no participará en la adopción del Reglamento, por lo que no le será vinculante ni aplicable.

26. El presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen[21]. Así pues, Irlanda no participará en la adopción del Reglamento, por lo que no le será vinculante ni aplicable.

27. Considerando que es esencial garantizar a partir de noviembre de 2008 el tipo de servicios que presta SISNET y que la Comisión deberá celebrar a la mayor brevedad los contratos adecuados a tal fin, el presente Reglamento, por motivos de urgencia, entrará en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Instalación, funcionamiento y gestión de la infraestructura de comunicación

28. la Comisión instalará, pondrá en funcionamiento y gestionará una infraestructura de comunicación que prestará servicios de red y seguridad para el intercambio de datos entre la unidad de apoyo técnico, las partes nacionales del Sistema de Información de Schengen (SIS), y SIRENE, prevista en el artículo 92 del Convenio de Schengen (infraestructura de comunicación).

29. La Comisión establecerá las especificaciones técnicas para la infraestructura de comunicación teniendo en cuenta las especificaciones técnicas establecidas por el Secretario General adjunto del Consejo, en nombre de los Estados miembros, para el procedimiento de contratación pública convocado con arreglo a las Decisiones 2007/149/CE y 2000/265/CE del Consejo.

30. Los Estados miembros y la Comisión cooperarán en las tareas mencionadas en los apartados 1 y 2. En particular, los Estados miembros proporcionarán locales adecuados para albergar los puntos de acceso nacionales de la infraestructura de comunicación, y garantizarán el acceso a dichos locales cuando lo solicite la Comisión.

31. La Comisión informará al Consejo de la fecha de terminación de la instalación de la infraestructura de comunicación en la que podrán practicarse las pruebas mencionadas en el artículo 3.

32. Los costes de instalación, funcionamiento y gestión de la infraestructura de comunicación serán sufragados por el presupuesto general de la Unión Europea.

Artículo 2

Utilización del programa IDABC

La Comisión tendrá en cuenta la Decisión 2004/387/CE (Decisión IDABC) y hará uso del contrato marco s-TESTA para fines de instalación, funcionamiento y gestión de la infraestructura de comunicación.

Artículo 3

Pruebas SIS y SIRENE relativas a la infraestructura de comunicación

33. Los Estados miembros realizarán las pruebas necesarias para garantizar el intercambio adecuado de datos mencionado en el artículo 1, apartado 1, en la infraestructura de comunicación.

34. El Consejo será responsable de establecer un plan de pruebas, tomando como base la iniciativa que presentará Francia, en su calidad de Estado miembro responsable de C.SIS.

35. El Consejo coordinará las actividades de prueba de los Estados miembros, validará los resultados de las pruebas y mantendrá informada a la Comisión.

Artículo 4

Migración a la infraestructura de comunicación

36. Tras la notificación al Consejo por todos los Estados miembros que participan en el SIS, de la conclusión satisfactoria de las pruebas mencionadas en el artículo 3, el Consejo fijará la fecha de comienzo del intercambio de datos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, en la estructura de comunicación.

37. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para la migración de SISNET a la infraestructura de comunicación en la fecha fijada de acuerdo con el apartado 1.

38. El Consejo coordinará las medidas de los Estados miembros mencionadas en el apartado 2.

Artículo 5

Ejecución de tareas de gestión operacional por organismos nacionales del sector público en los Estados miembros

39. La Comisión, a partir de la fecha mencionada en el artículo 1, apartado 4, podrá contratar la ejecución de tareas de gestión operacional específicas relacionadas con la seguridad y la supervisión de la infraestructura de comunicación, con organismos nacionales del sector público.

40. Los costes en que incurran los organismos mencionados en el apartado 1 en la ejecución de las tareas mencionadas en el apartado 1, serán sufragados por el presupuesto general de la Unión Europea.

Artículo 6

Seguimiento y evaluación

La Comisión realizará una evaluación global del funcionamiento de la infraestructura de comunicación tras el cese de las operaciones de ésta. La evaluación se realizará en el marco de la evaluación global de las medidas horizontales de IDABC, con arreglo a la Decisión IDABC. En particular, estimará la eficacia y efectividad de la infraestructura de comunicación en la prestación de los servicios mencionados en el artículo 1, apartado 1.

Artículo 7

Derogación

41. Las Decisiones del Consejo 1999/870/CE, 2000/265/CE y 2007/155/CE, serán derogadas en la fecha que fijará el Consejo. La infraestructura de comunicación SISNET dejará de funcionar en la fecha que se fije de acuerdo con el artículo 4, apartado 1.

42. La parte restante del presupuesto establecido en la Decisión 2000/265/CE del Consejo, en la fecha fijada de acuerdo con el artículo 4, apartado 1, se reembolsará a los Estados miembros. Las cantidades que deberán reembolsarse se calcularán tomando como base las contribuciones de los Estados miembros, tal como establece el artículo 26 de la Decisión 2000/265/CE del Consejo.

43. Los Estados miembros acuerdan transferir a la Comisión los derechos de propiedad, incluidos los derechos de propiedad intelectual, derivados de la ejecución del acuerdo celebrado con arreglo a la Decisión 1999/879/CE del Consejo y la Decisión 2000/265/CE del Consejo, para la prestación de servicios de red de área amplia y de seguridad relacionados, en el marco del SISNET, a partir de la fecha mencionada en el artículo 4, apartado 1.

Artículo 8

Modificación del Convenio de Schengen

A partir de la fecha fijada de acuerdo con el artículo 4, apartado 1, se sustituirá el artículo 119, apartado 1, primera frase, del Convenio de Schengen, por el texto siguiente:

"Los costes de instalación y utilización de la unidad de apoyo técnico mencionada en el artículo 92, apartado 3, excluidos los costes de las líneas de comunicación entre las partes nacionales del Sistema de Información de Schengen con la unidad de apoyo técnico, serán sufragados en común por las Partes contratantes. "

Artículo 9

Entrada en vigor y aplicabilidad

44. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y expirará el 1 de noviembre de 2009 o en la fecha fijada por el Consejo de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento nº 1987/2006, si ésta fuera anterior.

45. La aplicación del presente Reglamento estará supeditada a la notificación del Secretario General adjunto del Consejo a la Comisión de que no se ha celebrado acuerdo o contrato alguno para la prestación de servicios de red y seguridad para el intercambio de datos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, con arreglo a la Decisión 2007/149/CE del Consejo y la Decisión 2000/265/CE del Consejo.

46. La notificación mencionada en el apartado 2 podrá efectuarse a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del SIS (Sistema de Información de Schengen).

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del SIS (Sistema de Información de Schengen).

2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES)

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

Denominación 18: Ámbito de libertad, seguridad y justicia

Capítulo 18 02 Solidaridad – fronteras exteriores, política de visados y libre circulación de personas

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

Punto 18 02 04 02: Sistema de Información de Schengen SIS 1+ *

* Línea presupuestaria que se creará en el AP 2008

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

2008-2009

Se espera que las propuestas se adoptarán en diciembre de 2007 como una solución alternativa en caso de que no se pueda renovar el actual contrato relativo a la infraestructura de comunicación del SIS (SISNET) Esta solución alternativa será de carácter temporal. La acción terminará cuando concluya la migración al SIS II.

Según la planificación del SIS II, la migración al SIS II concluirá a finales de diciembre de 2008. La aplicación actual de esta solución podrá causar retrasos, de seis meses como mínimo, en la migración al SIS II. Además, según las condiciones del contrato s-TESTA, los servicios deben contratarse por un mínimo de un año. Por tanto, esta solución se adoptará para un periodo de funcionamiento de aproximadamente un año, que empezará en noviembre de 2008 y terminará en 2009.

Las propuestas expirarán el 1 de noviembre de 2009 o en la fecha fijada por el Consejo para la entrada en vigor del SIS II, si esta última fecha fuera anterior.

La duración de la acción será de un máximo de 1 año y 10 meses. Los compromisos se contraerán en 2008, mientras que el periodo de pago abarcará los años 2008 – 2010.

3.3. Características presupuestarias:

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

18 02 04 02 | GNO | Dif/ | SÍ X | NO | NO | 3a |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | Año 2008 | Año2006 | Año 2010 | Total |

Gastos operativos[22] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | A | 7.620 | 0 | 7.620 |

Créditos de pago (CP) | B | 2.500 | 3.750 | 1.370 | 7.620 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[23] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | C | - | - | - | - |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a +c | 7.620 | 0 | 7.620 |

Créditos de pago | b+c | 2.500 | 3.750 | 1.370 | 7.620 |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | D | 0.585 | 0.234 | 0.819 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | E | 0.233 | 0.233 |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 8.438 | 0.234 | 8.672 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 3.318 | 3.984 | 1.370 | 8.672 |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[24] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

X La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

millones de euros (al primer decimal)

Anterior a la acción[Año n-1] | Situación después de la acción |

Cantidad total de recursos humanos | 5 | 2 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

Los sistemas SIS 1+ y SIRENE operarán en breve en la red de comunicaciones SISNET. El contrato actual relativo a los servicios de la red SISNET es gestionado, en nombre de los Estados miembros, por el Secretario General adjunto del Consejo y está financiado conjuntamente por los Estados miembros. Este contrato SISNET expirará el 13 de noviembre de 2008.

Por otra parte, el SIS II, desarrollado para sustituir al SIS 1+, no será operativo hasta el 17 de diciembre de 2008 para los Estados miembros que utilizan el SIS 1+.

Es preciso, por tanto, adoptar las medidas necesarias para garantizar el servicio de red para el SIS 1+ entre el 13 de noviembre de 2008 y la fecha en que el SIS II empiece a funcionar.

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

El mantenimiento del espacio de libre circulación sin controles fronterizos de Schengen depende del funcionamiento seguro y continuo de una red de comunicaciones para los sistemas del entorno de Schengen.

Sería muy difícil mantener el espacio sin controles fronterizos interiores, durante cualquier periodo de tiempo, sin que funcione el Sistema de Información de Schengen. En febrero de 2007, el Consejo concluyó que su Secretario General adjunto, en nombre de los Estados miembros interesados, debía convocar una licitación para renovar el contrato SISNET, con objeto de garantizar la disponibilidad del servicio a partir de noviembre de 2008. No obstante, tras analizar los riesgos inherentes a todo procedimiento de licitación, el Consejo decidió que debía disponer de una solución alternativa para los sistemas Schengen.

En consecuencia, el Consejo pidió a la Comisión que presentara propuestas a la mayor brevedad que previeran la posibilidad de migrar del SIS 1+ a la red s-TESTA, una red de comunicaciones segura establecida en un contrato marco celebrado por la Comisión.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

El objetivo global es prever la posibilidad de que la Comisión financie y gestione la infraestructura de comunicación para el SIS 1+ como una solución alternativa y temporal, en el caso de que no se pueda prorrogar SISNET.

Esta solución alternativa, que se financiará con cargo al presupuesto general de la UE, deberá aplicarse y ser operativa, a más tardar, el 13 de noviembre de 2008, fecha de expiración del actual contrato SISNET.

Acción 1: - instalación y prueba de la red s-TESTA para SIS 1+

Se firmará un contrato específico con arreglo al contrato marco s-TESTA. La nueva red se creará como una red privada virtual y separada, pero utilizará partes de la infraestructura de la red física del SIS II siempre que sea posible. Además, se necesita recurrir a conocimientos externos, especialmente en materia de red y seguridad, así como asesoramiento externo de alto nivel para el seguimiento, la prueba y la coordinación con los Estados miembros.

Indicador: red preparada para funcionar en octubre de 2008..

Acción 2: migración de los usuarios del SIS 1+ a la nueva red s-TESTA

Si los Estados miembros no pueden migrar a su debido tiempo al SIS II y no pueden continuar en el actual SISNET, será necesaria la migración de la red SISNET a la red provisional s-TESTA. El Consejo decidirá la fecha de la migración.

Esta acción implicará costes de migración. Dados los recursos internos limitados, se recurrirá a la asistencia externa de alta calidad para el seguimiento y la coordinación con los Estados miembros.

Indicador: Todos los usuarios del SIS 1+ que han migrado

Acción 3: funcionamiento de la red SIS 1+ s-TESTA

En el caso de que haya que recurrir a la solución de red provisional alternativa, se prevén costes de funcionamiento.

Indicador: red operativa con todos los Estados miembros del SIS 1+ en noviembre de 2008.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

X Gestión centralizada

X directa, por la Comisión

( indirecta, por delegación en:

( agencias ejecutivas

( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros

( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Comentarios:

Parte del presupuesto puede asignarse a organismos nacionales del sector público, a través de un contrato de servicio, para financiar el funcionamiento de la red.

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

Los progresos realizados se evaluarán en puntos regulares y el rendimiento se calculará con arreglo a normas y criterios previamente establecidos. Así se demostrará que la inversión está produciendo el resultado previsto.

El seguimiento se llevará a cabo a través de un contratista externo de apoyo que garantice la calidad.

La Comisión informará de los resultados de este seguimiento en su informe anual de actividades

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

La evaluación ex ante se ha incluido en la evaluación de impacto.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

NA

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

La Comisión realizará una evaluación global del funcionamiento de la infraestructura de comunicación tras el cese de la actividad de ésta. Esta evaluación se realizará en el marco de la evaluación global de las medidas IDABC horizontales y estimará, en particular, la eficacia y eficiencia de la nueva estructura de comunicación para prestar los servicios de red SIS 1+.

7. Medidas contra el fraude

Se aplicarán los procedimientos de la Comisión para la adjudicación de contratos, asegurando el cumplimiento del Derecho comunitario en materia de contratos públicos.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

(Indique las denominaciones de los objetivos, de las acciones y de los resultados) | Tipo de resultados | Coste medio | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 en adelante | TOTAL |

2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 |

Funcionarios o agentes temporales[26] (XX 01 01) | A*/AD | 5 | 2 |

B*, C*/AST |

Personal financiado[27] con cargo al artículo XX 01 02 |

Personal financiado[28] con cargo al artículo XX 01 04/05 |

TOTAL | 5 | 2 |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

Gestión del proyecto

Gestión técnica

Evaluación e informes

Contratación pública, gestión contractual y financiera

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

X Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

NA

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 0.585 | 0.234 |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0.585 | 0.234 |

Cálculo - Funcionarios y agentes temporales

117.000 (persona/año)

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02

NA

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal) |

Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

XX 01 02 11 01 - Misiones | 0.081 |

XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias | 0.120 |

XX 01 02 11 03 - Comités[29] |

XX 01 02 11 04 - Estudios y consultoría |

XX 01 02 11 05 - Sistemas de información |

Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) |

3Otros gastos de naturaleza administrativa Formación específica en la red s-Testa Línea presupuestaria XX 01 02 11 06 | 0.032 |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0.233 | 0.233 |

Las misiones incluyen visitas a los 27 Estados miembros del SIS 1+ para dos personas (0,081 millones de euros).

Las reuniones incluyen todas las que organizará la unidad con los Estados miembros y los expertos, con carácter periódico, durante la fase de instalación y prueba de la red s-Testa para el SIS 1+ (12 reuniones previstas). Hay que señalar que los costes aumentarán en caso de que sea necesario reembolsar los gastos de viaje de los expertos de los Estados miembros.

La formación específica en la red s-Testa para el SIS 1+ será impartida por el proveedor s-Testa a 4 miembros del personal de la Comisión (0,032 millones de euros).

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic]

[1] Esta Decisión está pendiente de su aprobación formal por el Consejo.

[2] DO C […] de […], p. […].

[3] DO C […] de […], p. […].

[4] DO L 239 de 22.9.2000, p. 19. Convenio cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) Nº 1160/2005 (DO L 191 de 22.7.2005, p. 18).

[5] DO L 328 de 13.12.2001, modificado por el Reglamento (CE) nº 1988/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006 (DO L 411 de 30.12.2006).

[6] DO L 328 de 13.12.2001, modificada por la Decisión 2006/1007/JAI, de 21 de diciembre de 2006 (DO L 411 de 30.12.2006).

[7] DO L 381, 28.12.2006

[8] DO L 337 de 30.12.1999.

[9] DO L 116, 26.04.2001

[10] DO L 66, 06.03.2007

[11] DO L 181, 18.05.2004

[12] DO L 181, 18.05.2004

[13] DO L […] de […], p. […].

[14] DO L […] de […], p. […].

[15] DO L 248, 16.09.2002.

[16] DO L 176, 10.07.1999

[17] DO L 176, 10.07.1999

[18] Decisión 2004/849/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 368 de 15.12.2004, p. 26).

[19] Decisión 2004/860/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 370 de 17.12.2004, p. 78).

[20] DO L 131, 01.06.2000.

[21] DO L 64, 07.03.2002.

[22] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[23] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[24] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[25] Añada columnas en su caso, si la duración de la acción es superior a seis años.

[26] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[27] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[28] Coste incluido en el importe de referencia.

[29] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.

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