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Document 52007HB0004
Recommendation of the European Central Bank of 31 May 2007 amending Recommendation ECB/2004/16 on the statistical reporting requirements of the European Central Bank in the field of balance of payments and international investment position statistics, and the international reserves template (ECB/2007/4)
Recomendación del Banco Central Europeo, de 31 de mayo de 2007 , por la que se modifica la Recomendación BCE/2004/16 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas de balanza de pagos, posición de inversión internacional y reservas internacionales (BCE/2007/4)
Recomendación del Banco Central Europeo, de 31 de mayo de 2007 , por la que se modifica la Recomendación BCE/2004/16 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas de balanza de pagos, posición de inversión internacional y reservas internacionales (BCE/2007/4)
DO C 136 de 20.6.2007, p. 6–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 136/6 |
RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 31 de mayo de 2007
por la que se modifica la Recomendación BCE/2004/16 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas de balanza de pagos, posición de inversión internacional y reservas internacionales
(BCE/2007/4)
(2007/C 136/02)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 5.1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la primera frase del artículo 5.1 de los Estatutos se dispone que el Banco Central Europeo (BCE), asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), recopile de las autoridades nacionales competentes distintas de los BCN, o directamente de los agentes económicos, la información estadística necesaria para cumplir las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). En la segunda frase del artículo 5.1 de los Estatutos se dispone que, con esa finalidad, el BCE coopere con las instituciones u organismos comunitarios y con las autoridades competentes de los Estados miembros o de terceros países y con organizaciones internacionales. |
(2) |
La información necesaria para cumplir las exigencias del BCE en materia de estadísticas de balanza de pagos y posición de inversión internacional pueden recopilarla o elaborarla autoridades competentes distintas de los BCN. Por consiguiente, algunas de las tareas que deben desempeñarse para cumplir estas exigencias requieren la cooperación entre el BCE o los BCN y esas autoridades competentes, según se establece en el artículo 5.1 de los Estatutos. El artículo 4 del Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), exige a los Estados miembros que se organicen en el ámbito estadístico y que cooperen plenamente con el SEBC con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del artículo 5 de los Estatutos. |
(3) |
Cuando otros Estados miembros adopten el euro será preciso elaborar datos históricos del agregado de la zona del euro en su nueva composición sobre estadísticas de balanza de pagos (incluida la balanza por cuenta corriente desestacionalizada) y posición de inversión internacional. Por tanto, se hace necesario introducir ciertos cambios en la Recomendación BCE/2004/16, de 16 de julio de 2004, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas de balanza de pagos, posición de inversión internacional y reservas internacionales (2), en previsión de futuras ampliaciones de la zona del euro y en relación con la presentación de datos históricos. El período respecto del cual deban facilitarse esos datos puede volver a evaluarse de aquí a 2010. En los casos de Irlanda e Italia, esos datos tendrán que presentarlos los destinatarios de la presente recomendación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Artículo 1
Los anexos I, III, IV y VII de la Recomendación BCE/2004/16 se modificarán en virtud de los anexos I, II, III y IV, respectivamente, de la presente recomendación.
Artículo 2
Destinatarios
La presente recomendación se dirige a la Central Statistics Office (CSO) de Irlanda y al Ufficio Italiano dei Cambi (UIC) de Italia.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de mayo de 2007.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(2) DO C 292 de 30.11.2004, p. 21.
ANEXO I
El anexo I de la Recomendación BCE/2004/16 se modificará como sigue:
1. |
El texto del subapartado 1.6 se sustituirá por el siguiente: «A partir de marzo de 2008, empezando por los datos correspondientes a las transacciones de enero de 2008 y a las posiciones de finales de 2007, los sistemas de recopilación de información de inversión de cartera se ajustarán a uno de los modelos del cuadro del anexo VII. El modelo escogido podrá introducirse progresivamente a fin de que el BCN pueda alcanzar la cobertura pretendida conforme al anexo VII en marzo de 2009 a más tardar, respecto de los saldos de diciembre de 2008.» |
2. |
Al final del apartado 1 se añadirá el subapartado 1.7 siguiente:
|
3. |
El texto del subapartado 2.6 se sustituirá por el siguiente: «Los datos de las transacciones y posiciones en valores distintos de acciones desglosados por moneda de emisión se facilitarán al BCE en los seis meses siguientes al final del período al que se refieran los datos.» |
4. |
Se insertará el siguiente subapartado 4.4 bis:
|
ANEXO II
El anexo III de la Recomendación BCE/2004/16 se modificará como sigue:
1. |
El cuadro 2 se sustituirá por el siguiente: «Cuadro 2 Contribuciones nacionales trimestrales a la balanza de pagos de la zona del euro (1)
|
2. |
El cuadro 4 se sustituirá por el siguiente: «Cuadro 4 Contribuciones nacionales trimestrales a la posición de inversión internacional de la zona del euro (4)
|
3. |
El cuadro 5 se sustituirá por el siguiente: «Cuadro 5 Contribuciones nacionales anuales a la posición de inversión internacional de la zona del euro (5)
|
4. |
El cuadro 9 se sustituirá por el siguiente: «Cuadro 9 Desglose geográfico de los datos de los flujos de la balanza de pagos trimestral y de la posición de inversión internacional anual
|
5. |
El cuadro 13 se modificará añadiéndole al final las filas siguientes:
|
“extra” |
indica las transacciones con no residentes en la zona del euro (en el caso de los activos de inversión de cartera y la renta conexa, se refiere a la residencia de los emisores) |
“intra” |
indica las transacciones entre distintos Estados miembros de la zona del euro |
“nacional” |
indica todas las transacciones transfronterizas de los residentes en un Estado miembro participante (utilizado sólo en conexión con los pasivos en cuentas de inversión de cartera y el saldo neto de las cuentas de derivados financieros) |
(2) Servicios de intermediación financiera medidos indirectamente.
(3) Sistema de Cuentas Nacionales 1993.»
“extra” |
indica las posiciones con no residentes en la zona del euro (en el caso de los activos de inversión de cartera, se refiere a la residencia de los emisores) |
“intra” |
indica las posiciones entre distintos Estados miembros de la zona del euro |
“nacional” |
indica todas las posiciones transfronterizas de los residentes en un Estado miembro participante (utilizado sólo en conexión con los pasivos en cuentas de inversión de cartera)» |
“extra” |
indica las posiciones con no residentes en la zona del euro (en el caso de los activos de inversión de cartera, se refiere a la residencia de los emisores) |
“intra” |
indica las posiciones entre distintos Estados miembros de la zona del euro |
“nacional” |
indica todas las posiciones transfronterizas de los residentes en un Estado miembro participante (utilizado sólo en conexión con los pasivos en cuentas de inversión de cartera)» |
(6) No se precisa desglose individual.
(7) Véase la composición en el cuadro 12. No se precisa desglose individual.
(8) Obligatorio sólo para la cuenta financiera de la balanza de pagos, las cuentas de renta conexa y la posición de inversión internacional. Los flujos de cuenta corriente (excepto rentas) frente a centros financieros extraterritoriales pueden declararse bien por separado, bien incluidos en la rúbrica residual. Véase la composición en el cuadro 11. No se precisa desglose individual.
(9) Véase la composición en el cuadro 12. No se precisa desglose individual».
(10) Véase el cuadro 2 del anexo III».
ANEXO III
El anexo IV de la Recomendación BCE/2004/16 se modificará como sigue:
1. |
Se insertará el texto siguiente inmediatamente antes del apartado 1: «El término “residentes” es el definido en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/1998 del Consejo. Por lo que respecta a la zona del euro, el territorio económico comprende: i) el territorio económico de los Estados miembros participantes, y ii) el BCE, que se considera una unidad residente en la zona del euro. El “resto del mundo” comprende los territorios económicos no incluidos en la zona del euro, es decir, los Estados miembros que no han adoptado el euro, todos los terceros países y las organizaciones internacionales, incluidas las geográficamente situadas en la zona del euro. Todas las instituciones de la UE (1) se consideran no residentes en la zona del euro. Por lo tanto, todas las transacciones de los Estados miembros participantes con las instituciones de la UE se registran y clasifican como transacciones fuera de la zona del euro en las estadísticas de balanza de pagos y de posición de inversión internacional de la zona del euro. En los casos que se exponen a continuación, la residencia se determina como sigue:
|
2. |
Se suprimirá la segunda frase del tercer párrafo del subapartado 1.1 («La principal diferencia es que el BCE no exige el desglose de las rentas de inversión directa en acciones y participaciones en el capital entre beneficios distribuidos y no distribuidos.»). |
3. |
Se suprimirá el segundo párrafo de subapartado 1.2 («Aunque los componentes normalizados de la cuenta de capital del FMI comprenden un desglose sectorial entre las rúbricas “administraciones públicas” y “otros sectores” (con otro desglose posterior), el BCE elabora sólo una rúbrica agregada, sin desgloses, para la cuenta de capital.»). |
(1) Entre las cuales no se incluye el BCE.
ANEXO IV
El anexo VII de la Recomendación BCE/2004/16 se modificará como sigue:
1. |
Se suprimirá la segunda frase del tercer párrafo («Por consiguiente, si el documento de fin de proyecto correspondiente a la fase 1 del proyecto de la base de datos centralizada de valores no se ha presentado al Consejo de Gobierno por medio del Comité de Estadísticas del Sistema Europeo de Bancos Centrales a finales de marzo de 2005, el plazo se ampliará el mismo tiempo que se retrase la presentación de dicho documento.»). |
2. |
La frase que empieza por «Desde marzo de 2008» y termina por «del cuadro siguiente» se sustituirá por la frase siguiente: «Desde la fecha que se establece en el subapartado 1.6 del anexo I, y teniendo en cuenta la posibilidad de introducción progresiva en él establecida, los sistemas de recopilación de datos de inversión de cartera de la zona del euro se ajustarán a uno de los modelos del cuadro siguiente:». |