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Document 52007DC0533
Third Report from the Commission to the European Parliament and the Council on certain third countries' maintenance of visa requirements in breach of the principle of reciprocity in accordance with Article 1(5) of Council Regulation (EC) No 539/2001 listing the third countries whose nationals must be in possession of visas when crossing the external borders and those whose nationals are exempt from that requirement, as amended by Regulation (EC) No 851/2005 as regards the reciprocity mechanism
Tercer Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el mantenimiento por determinados terceros países de la obligación de visado infringiendo el principio de reciprocidad de conformidad con el artículo 1.5 del Reglamento (CE) n° 539/2001 del Consejo por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esta obligación, modificado por el Reglamento (CE) n° 851/2005 en lo que respecta al mecanismo de reciprocidad
Tercer Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el mantenimiento por determinados terceros países de la obligación de visado infringiendo el principio de reciprocidad de conformidad con el artículo 1.5 del Reglamento (CE) n° 539/2001 del Consejo por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esta obligación, modificado por el Reglamento (CE) n° 851/2005 en lo que respecta al mecanismo de reciprocidad
/* COM/2007/0533 final */
Tercer Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el mantenimiento por determinados terceros países de la obligación de visado infringiendo el principio de reciprocidad de conformidad con el artículo 1.5 del Reglamento (CE) n° 539/2001 del Consejo por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esta obligación, modificado por el Reglamento (CE) n° 851/2005 en lo que respecta al mecanismo de reciprocidad /* COM/2007/0533 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 13.9.2007 COM(2007) 533 final TERCER INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el mantenimiento por determinados terceros países de la obligación de visado infringiendo el principio de reciprocidad de conformidad con el artículo 1.5 del Reglamento (CE) n° 539/2001 del Consejo por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esta obligación, modificado por el Reglamento (CE) n° 851/2005 en lo que respecta al mecanismo de reciprocidad ÍNDICE I. Introducción 3 II. Notificaciones de Bulgaria y Rumanía de situaciones de no reciprocidad 4 III. Resultados desde el segundo informe de la Comisión sobre reciprocidad 4 1. Casos en que se considera no existe ningún problema de reciprocidad 4 1.1. Bolivia 4 1.2 Costa Rica 4 2. Plena reciprocidad establecida 5 2.1. México 5 2.2. Nueva Zelanda 5 3. Gestiones en curso para obtener la reciprocidad 5 3.1 Brasil 5 3.2 Brunei Darussalam 5 3.3. Israel 6 3.4 Japón 6 3.5. Malasia 7 3.6. Panamá 7 3.7. Paraguay 7 3 .8 Singapur 8 4. Avances desde el informe de 3 de octubre de 2006 8 4.1 Australia 8 5. Sin avances desde el informe de 3 de octubre 2006 9 5.1 Canadá 9 5.2 Estados Unidos de América 10 IV. Conclusiones 12 I. Introducción El Reglamento (CE) n° 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores (anexo I del Reglamento, "lista negativa") y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (anexo II del Reglamento, "lista positiva")[1], modificado por el Reglamento (CE) n° 851/2005 del Consejo, de 2 de junio de 2005[2], es el instrumento básico de nuestra política de visados y del mecanismo de reciprocidad. El primero[3] y el segundo informes de reciprocidad en materia de visados[4] contienen una descripción completa de este mecanismo. En su segundo informe la Comisión concluyó: " La Comisión considera que el diálogo con los terceros países sobre la base del nuevo mecanismo de reciprocidad ha demostrado su eficacia. La disminución constante y significativa de las «situaciones de falta de reciprocidad» (casos en que un tercer país mantiene una obligación de visado para los nacionales de un Estado miembro) constituye, en opinión de la Comisión, un resultado notable[5]. No obstante, la situación sigue bloqueada con Estados Unidos, mientras que se registran avances con Australia, Canadá y Brunei. Lo que ocurra con estos países determinará la reflexión sobre los pasos necesarios para progresar tangiblemente en la vía de la consecución de la reciprocidad. Vista la importancia que reviste el logro de la plena reciprocidad, la Comisión anuncia su intención de informar de nuevo al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de marzo de 2007 y de presentar propuestas concretas apropiadas en el caso de persistencia de situaciones de no reciprocidad, aunque desde el punto de vista formal y en virtud del artículo 1, apartado 5, del Reglamento (CE), no esté obligada a presentar tal informe hasta el 30 de junio de 2008." En sus conclusiones de 5-6 de octubre de 2006, el Consejo insistió en la necesidad de que la Comunidad siga trabajando para conseguir la plena realización de la reciprocidad de los visados con los terceros países con los que aún no se ha obtenido. En junio de 2007 la Comisión confirmó que se posponía la presentación de su tercer informe sobre reciprocidad de los visados debido a las novedades relativas a algunos terceros países. El presente y tercer informe examina las gestiones efectuadas por la Comisión desde la adopción de las conclusiones del Consejo de 5-6 de octubre de 2006, respecto de terceros países de la lista positiva que siguen exigiendo visado a nacionales de Estados miembros. II. NOTIFICACIONES DE BULGARIA Y RUMANÍA DE SITUACIONES DE NO RECIPROCIDAD Tras su adhesión a la Unión Europea el 1 de enero de 2007, Bulgaria y Rumanía debían declarar sus situaciones de no reciprocidad, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 851/2005 del Consejo. El 13 de febrero de 2007[6] Bulgaria declaró una situación de no reciprocidad con los siguientes países: Australia, Bolivia, Brunei, Canadá, Costa Rica, Malasia, México, Nueva Zelanda, Panamá, Singapur y los Estados Unidos de América. Bulgaria indicó además haber firmado acuerdos de exención de visado con Israel y Paraguay, que no han entrado en vigor debido a que los procedimientos de ratificación están en curso. Por el momento los nacionales búlgaros están aún sujetos a obligación de visado para estos dos países. El 21 de febrero de 2007[7] Rumanía declaró una situación de no reciprocidad con los siguientes países: Australia, Brasil, Brunei Darussalam, Canadá, Israel, Japón, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay y los Estados Unidos de América. III. RESULTADOS DESDE EL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE RECIPROCIDAD Tras la declaración del Consejo el 5-6 de octubre de 2006 sobre la necesidad de seguir trabajando hacia la plena reciprocidad de visado, la Comisión reanudó activamente sus esfuerzos. 1. Casos en que se considera no existe ningún problema de reciprocidad 1.1. Bolivia Notificación: Bulgaria De conformidad con el Reglamento (CE) n° 1932/2006 del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) n° 539/2001 del Consejo[8], se ha transferido a Bolivia al anexo I, por lo que se ha introducido la obligación de visado para los ciudadanos bolivianos del 1 de abril de 2007 en adelante. Debido a esta transferencia, el mecanismo de reciprocidad ya no se aplica en el caso de Bolivia. 1.2 Costa Rica Notificación: Bulgaria La circular del director general de migración y extranjería de 14 de julio de 2006, remitida a la Comisión por las autoridades de Costa Rica el 20 de julio de 2006, indica que Bulgaria aparece en el primer grupo de países cuyos ciudadanos pueden visitar Costa Rica sin visado para estancias no superiores a 90 días. 2. Plena reciprocidad establecida 2.1. México Notificación: Bulgaria El 26 de febrero de 2007[9] Bulgaria informó a la Comisión de que a partir del 11 de marzo de 2007 Bulgaria está exenta de obligación de visado para el tránsito y estancias breves en México para períodos no superiores a 90 días, dentro de un plazo de seis meses desde la fecha de la primera entrada. Evaluación Se ha logrado la plena reciprocidad en la exención de visado respecto de todos los Estados miembros y los países asociados Schengen. 2.2. Nueva Zelanda Notificación: Bulgaria y Rumanía. El 13 de marzo de 2007 Nueva Zelanda informó a la Comisión de que ha decidido renunciar a la obligación de visado para los ciudadanos de Bulgaria y Rumanía para su entrada en Nueva Zelanda en estancias no superiores a tres meses. La decisión es operativa a partir del 30 de julio de 2007. Evaluación Se ha logrado la plena reciprocidad en la exención de visado respecto de todos los Estados miembros y los países asociados Schengen. 3. Gestiones en curso para obtener la reciprocidad 3.1 Brasil Gestiones para lograr la reciprocidad El 9 de julio de 2007 la Comisión adoptó una Recomendación al Consejo con objeto de abrir negociaciones con Brasil sobre un acuerdo de exención de visado entre la Comunidad Europea y Brasil. Este sería la primera vez que se negocie un acuerdo bilateral de exención de visado entre la Comunidad y un tercer país. 3.2 Brunei Darussalam Notificación: Bulgaria y Rumanía. Gestiones para lograr la reciprocidad El 6 de octubre de 2006 Brunei Darussalam informó a la Comisión de la decisión de su Gobierno de conceder acuerdos de exención de visado de 30 días a todos los Estados UE-Schengen a partir del 1 de octubre de 2006. Sin embargo, la información proporcionada en algunos de los sitios Internet del gobierno de Brunei Darussalam no anuncia la exención de visado para todos los Estados miembros de Schengen y países asociados durante 30 días. Se ha pedido a las autoridades de Brunei Darussalam que aclaren la situación. Por lo que se refiere a la notificación hecha por Bulgaria y Rumanía, la Comisión pidió a las autoridades de Brunei Darussalam que adopten las medidas necesarias para conceder la igualdad de trato en materia de visados a los ciudadanos de Bulgaria y Rumanía. Evaluación La evaluación solo podrá hacerse una vez se haya recibido la respuesta de las autoridades de Brunei Darussalam. 3.3. Israel Notificación: Bulgaria y Rumanía. Gestiones para lograr la reciprocidad El 27 de abril de 2007 Bulgaria informó a la Comisión de que el Acuerdo entre Bulgaria e Israel para la supresión de la obligación de visado había entrado en vigor. Por tanto, a partir del 15 de julio de 2007 los nacionales búlgaros están exentos de la obligación de visado para tránsitos y visitas de corta duración no superiores a tres meses en el mismo semestre. El 17 de julio de 2007 la Comisión pidió a las autoridades israelíes que adopten las medidas necesarias para conceder un visado de tres meses de estancia libre a los ciudadanos de Rumanía. Evaluación Para Bulgaria la reciprocidad de la exención de visado está ya vigente. Por lo que se refiere a Rumanía, la evaluación solo podrá hacerse una vez recibida la respuesta de las autoridades de Israel. 3.4 Japón Notificación: Rumanía Gestiones para lograr la reciprocidad El 6 de julio de 2007 la Comisión pidió a las autoridades japonesas que adopten las medidas necesarias para conceder una estancia libre de visado de tres meses a los ciudadanos de Rumanía. Evaluación La evaluación solo podrá hacerse una vez que recibida la respuesta de las autoridades japonesas. 3.5. Malasia Notificación: Bulgaria Gestiones para lograr la reciprocidad El 14 de enero de 2007 las autoridades malasias informaron a la Comisión de que han ampliado las visitas libres de visado para los ciudadanos de Estonia, Letonia y Eslovenia a 90 días sobre una base de reciprocidad. En el caso de Bulgaria, la Comisión pidió a las autoridades malasias una aclaración de la duración del período de estancia libre de visado de que gozan los ciudadanos búlgaros y solicitó la ampliación de la estancia libre de visado hasta tres meses en caso de que el plazo actualmente permitido sea más breve. Evaluación La Comisión acoge con satisfacción el avance de Malasia en el restablecimiento de la plena reciprocidad de visado, concediendo una estancia libre de visado de tres meses a los ciudadanos de todos los Estados miembros, y espera que en el más breve plazo posible este avance se amplíe a la reciente solicitud de plena reciprocidad respecto de los ciudadanos de Bulgaria. 3.6. Panamá Comunicación: Bulgaria y Rumanía. Gestiones para lograr la reciprocidad El 5 de julio de 2007 la Comisión pidió a las autoridades panameñas que adopten las medidas necesarias para conceder una estancia libre de visado de tres meses a los ciudadanos de Bulgaria y Rumanía. Evaluación La evaluación solo podrá hacerse una vez se haya recibido la respuesta de las autoridades panameñas. 3.7. Paraguay Comunicación: Bulgaria y Rumanía. Gestiones para lograr la reciprocidad El 9 de julio de 2007 la Comisión pidió a las autoridades paraguayas que tomaran las medidas necesarias para conceder una estancia libre de visado de tres meses a los ciudadanos de Bulgaria y Rumanía. Evaluación La evaluación solo podrá una vez se haya recibido la respuesta de las autoridades paraguayas. 3.8 Singapur Situación actual La exención de visado está limitada a estancias de 30 días, pero el plazo puede ampliarse a nivel local por dos períodos de 30 días. Gestiones para lograr la reciprocidad En septiembre de 2006 las autoridades de Singapur confirmaron que conceden a los nacionales de tres países una exención de visado por un período de 90 días, sobre la base de diversos instrumentos jurídicos: el programa de exención de visado para los norteamericanos y los acuerdos de libre comercio para los nacionales australianos y surcoreanos. Evaluación Puesto que los nacionales de tres países se benefician de un régimen de entrada y estancia más favorable que el régimen aplicado a los ciudadanos de la UE, el planteamiento de reciprocidad hacia Singapur debería revisarse. La Comisión propone abrir conversaciones por las vías más apropiadas para lograr un régimen coherente con el concedido a los nacionales de los tres países mencionados. Deberá evaluarse jurídica y políticamente se puede lograr este objetivo por medio de una decisión unilateral de las autoridades de Singapur. De lo contrario, cabría considerar un acuerdo bilateral de exención de visado entre la Comunidad Europea y Singapur. 4. Avances desde el informe de 3 de octubre de 2006 4.1 Australia Situación actual Australia exige una autorización electrónica de viaje (Electronic Travel Authorization, ETA) a los nacionales de 14 Estados miembros (Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia y Suecia), de Islandia y de Noruega. Exige un visado eVisa (e676) a los nacionales de 11 Estados miembros (Bulgaria, República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia). Los nacionales de siete de estos países, la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría y Eslovenia, disponen de la denominada "autogrant facility". Desde el 1 de julio de 2007 los visados e676 para estancias de hasta tres meses y los visados para viajes de negocios, que se conceden por un plazo máximo de tres meses, son gratuitos. Gestiones para lograr la reciprocidad Desde el informe del 3 de octubre de 2006, Australia ha concedido la "autogrant facility" a otros tres Estados miembros: Lituania a partir del 1 de diciembre de 2006, Hungría a partir del 15 de enero de 2007 y Chipre a partir del 1 de julio de 2007. El 28 de marzo de 2007 Bulgaria y Rumanía obtuvieron acceso al servicio de visado turístico e676. Además, las autoridades australianas han aclarado los cuatro criterios utilizados para evaluar la inclusión de un país en el e676 y luego en la "autogrant facility". Los criterios son los siguientes: - tasa de aprobación de solicitudes; - tasas modificadas de no retorno (Mod NRR): visitantes que superan el plazo del visado; - tasa de visados de protección (PV): visitantes que llegan con un visado turístico y solicitan posteriormente un visado de protección; - tasas de cancelación. Además, las autoridades australianas indicaron que Bulgaria, Polonia, Rumanía y Eslovaquia no podían avanzar aún a la "autogrant facility", pero que la situación se revisaría en julio/agosto de 2007. También indicaron que aunque el 65-70% de las solicitudes "autogrant" son tratadas "automáticamente", algunos grupos de personas (por ejemplo los menores de 18 años y los mayores de 70) no pueden ser tratados automáticamente debido a la necesidad de aportar prueba de consentimiento parental o de buena salud, respectivamente. Además, indicaron que el sistema eVisitors estaría operativo a mediados de 2008. Todos los Estados miembros, que serían los primeros en beneficiarse de este sistema, estarían incluidos en él con independencia de su situación. Evaluación La Comisión acoge con satisfacción los avances obtenidos por el traslado de Bulgaria y Rumanía al estatus e676, el paso de Chipre, Lituania y Hungría a la "autogrant facility" y la abolición de las tasas de visado para los visados e676 relativos a estancias no superiores a tres meses a partir del 1 de julio de 2007. Por otra parte, resulta alentador el avance en las mejoras técnicas que permitirán instalar el sistema eVisitors, que aseguraría desde mediados de 2008 la igualdad de trato de los ciudadanos de todos los Estados miembros. Mientras tanto, la Comisión seguirá de cerca la evolución de las condiciones para la concesión de visados, en particular la cobertura del sistema ETA y de la "autogrant facility" e676. 5. Sin avances desde el informe de 3 de octubre 2006 5.1 Canadá Situación actual La obligación de visado se mantiene para los nacionales de Bulgaria, la República Checa, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia. Gestiones para lograr la reciprocidad En noviembre de 2006, las autoridades canadienses proporcionaron explicaciones de los principales umbrales utilizados ante la posibilidad de levantar la obligación de visado: tasas de denegación de visado, tasas de infracción en inmigración, seguridad de pasaportes, sistema de emisión de pasaportes, información sobre pasaportes perdidos y robados, solicitudes de seguridad y refugio. Indicaron que las aclaraciones de estos umbrales y su aplicación se presentarían a los Estados miembros concernidos y a la Comisión una vez formalmente aprobados. Se ha establecido un nuevo marco para la cooperación entre la Comisión y los servicios canadienses mediante un intercambio de cartas. Como parte de esta "consulta conjunta sobre asuntos de inmigración y asilo" se creó un grupo de trabajo conjunto de altos funcionarios sobre visados para tratar los problemas y condiciones de los visados. Al cabo de un deplorable retraso en la presentación de las aclaraciones de los umbrales, la primera "consulta conjunta" tuvo lugar el 20 de julio de 2007. En esta reunión las autoridades canadienses expusieron su revisión de los criterios para la exención de visado y anunciaron que se efectuarían visitas técnicas a cada uno de los Estados miembros afectados en los próximos meses. Viajarían a cuatro Estados miembros en noviembre de 2007 y a otros cuatro en febrero de 2008. En relación con los traslados de nacionales, la Comisión había indicado que si Canadá deseara negociar acuerdos de readmisión sería preciso un acuerdo CE-Canadá, ya que el asunto de la readmisión es competencia de la CE. El primer ministro canadiense dijo en la cumbre UE-Canadá en Berlín el 4 de junio de 2007 que comprende la importancia que tiene para la UE la posibilidad de viajar sin visado. Señaló que Canadá basa sus decisiones en una evaluación de las circunstancias de cada país y no en la reciprocidad, y que, en este sentido, el tránsito transfronterizo entre los EE.UU. y Canadá es una consideración muy importante. Sin embargo, indicó también que todos los Estados miembros restantes están avanzando en la buena dirección y que a finales de este año podría ser posible renunciar a la obligación de visado para uno o dos Estados miembros. Evaluación Canadá ha dado más transparencia al proceso de revisión de los visados y ha proporcionado información adicional sobre los umbrales y su aplicación, si bien es cierto que con notable retraso. La obligación de visado no ha vuelto a ser suprimida para ningún Estado miembro desde Estonia (en septiembre de 2006). A la luz de las declaraciones del primer ministro y de las explicaciones aportadas en negociaciones técnicas, la Comisión espera que el proceso de revisión relativo a los restantes Estados miembros de la UE empiece cuanto antes, puesto que se han aclarado los criterios de evaluación. La Comisión propondrá que, para demostrar su disposición a resolver el problema, se exhorte Canadá a levantar la obligación de visado a uno o más Estados miembros de la UE de aquí a finales de año, y a mostrar otros avances tangibles hacia la reciprocidad en el primer semestre de 2008. De lo contrario, deberían considerarse medidas apropiadas contra Canadá. 5.2 Estados Unidos de América Situación actual Se mantiene la obligación de visado para los nacionales de Bulgaria, la República Checa, Estonia, Grecia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Rumanía y Eslovaquia. Gestiones para lograr la reciprocidad Inmediatamente después de la adopción del segundo informe de la Comisión, el vicepresidente Frattini envió una carta al Sr. Chertoff, Secretario del Departamento de seguridad nacional (DHS) de los EE.UU, señalando la total ausencia de avances tangibles con los EE.UU. y subrayando que la diferenciación entre ciudadanos de los Estados miembros en materia de obligación de visado no es ni comprensible ni aceptable. Pedía la fijación de criterios claros y transparentes que sirvan de referencia para una hoja de ruta que aclare las diferentes fases. La Comisión siguió planteando la cuestión a niveles técnicos y políticos, especialmente en la troika ministerial UE-USA sobre asuntos JLS, el 6 de noviembre de 2006. En esa ocasión, el Sr. Chertoff dijo que el Gobierno de EE.UU. estaba preparando propuestas de posibles cambios legislativos del programa de exención de visados (Visa Waiver Program, VWP), poniendo aún más énfasis en la seguridad. Durante su visita a Estonia, el 28 de noviembre de 2006, el presidente Bush anunció su intención de introducir modificaciones en el VWP destinadas a reforzar la seguridad de los viajes VWP y que permitirían a los EE.UU. acelerar la entrada de nuevos países en el programa. Su Administración colaboraría estrechamente con el Congreso y con los socios internacionales de los EE.UU. para reforzar los aspectos de seguridad del programa. El 8 de febrero 2007 la Administración de los EE.UU. presentó el proyecto de ley de modernización del VWP. Posteriormente, distintos miembros de Congreso presentaron proyectos alternativos. Tras el Consejo JLS de 12-13 de junio de 2007, la Comisión y la Presidencia alemana enviaron una carta al Sr. Chertoff con fecha 29 de junio de 2007. Se enviaron además otras cartas conjuntas de la Comisión y de la Presidencia portuguesa a miembros clave del Congreso, el 23 de julio de 2007. Se les recordaba que la reciprocidad de visado forma parte de la política común de visado de la UE y se formulaban consideraciones sobre varios aspectos de los proyectos de enmiendas del VWP. Por lo que se refiere a la readmisión se propuso que, en caso de que no fueran suficientes las obligaciones del derecho internacional, se planteara un acuerdo de readmisión CE-EEUU, ya que el asunto de la readmisión es competencia de la CE. El 3 de agosto de 2007 el Presidente Bush firmó la ley "H.R. 1 Implementing Recomendations of the 9/11 Commission Act of 2007". La sección 711 de esta ley cubre la "modernización del programa de exención de visados" . Sus principales elementos son: introducción de un sistema electrónico de autorización de viaje (ETA), que podrá ser de pago; flexibilidad en la tasa de denegación de visado para no inmigrantes, elevando la tasa del tres por ciento hasta el diez por ciento en determinadas condiciones, o bien aplicando una tasa máxima de "overstay" aún por determinar; creación de un sistema biométrico de salida por vía aérea, que podrá verificar la salida de no menos del 97 por ciento de los extranjeros que viajen desde aeropuertos de EE.UU.; el derecho a viajar a los EE.UU. bajo el VWP no implica que la persona sea admisible en los EE.UU.; información sobre pasaportes perdidos y robados, por Interpol o por otros medios; los terceros países deberán aceptar la repatriación de cualquier ciudadano, antiguo ciudadano o nacional contra el cual se dicte una orden definitiva de expulsión; y acuerdos bilaterales sobre el intercambio de información de los pasajeros. Evaluación Aunque no se ha logrado ningún avance tangible con los EE.UU. en materia de reciprocidad, la Comisión observa con satisfacción que los EE.UU. se habían comprometido a reformar su VWP y efectivamente lo han hecho. Es preciso respetar plenamente, por una parte, la protección que hacen los EE.UU. de su seguridad nacional y, por otra parte, la legislación y la política de la UE, sirviendo el interés de los Estados miembros que desean incorporarse al sistema VWP y evitando poner trabas a los ciudadanos de esos Estados miembros que ya gozan del derecho de viajar bajo el VWP. Se vigilará de cerca la aplicación de la legislación modificada, con todas sus consecuencias para la UE y los Estados miembros, en particular la introducción de un sistema electrónico de autorización de viaje. La Comisión considera que no sería apropiado introducir en esta fase medidas de represalia contra los EE.UU., ya que la nueva legislación acaba de ser aprobada y deberá ser implementada. La Comisión espera que las misiones de evaluación en los Estados miembros que aspiran a integrarse en el sistema empiecen durante el período de implementación y confía en que los EE.UU. harán todos los esfuerzos para cumplir la intención proclamada por el Presidente Bush en el sentido de que la reforma del VWP debería permitir una expansión acelerada que incluya a los Estados miembros de la UE todavía no cubiertos. IV. Conclusiones La Comisión considera que el diálogo con terceros países en virtud del nuevo mecanismo de reciprocidad ha resultado eficaz. Desde su establecimiento en junio de 2005, en poco más de dos años, se ha logrado o está en vías de lograrse la plena reciprocidad con varios terceros países importantes. Y eso a pesar del nuevo desafío que suponen las notificaciones de Bulgaria y Rumanía de sus casos de no reciprocidad. Así, por ejemplo Nueva Zelanda y México han suprimido la obligación de visado para Bulgaria y Rumanía en menos de seis meses tras la entrada de estos dos Estados miembros en la UE. La Comisión también ha logrado avances significativos en el diálogo con Australia, que se espera dé idéntico trato a los ciudadanos de todos los Estados miembros desde mediados de 2008. En breve se negociará un acuerdo global de exención de visado con Brasil. Por lo que se refiere a los EE.UU., la nueva legislación que modifica el VWP debería preparar el camino para su extensión a todos los Estados miembros. Aprobada esta legislación, se examinarán cuidadosamente sus condiciones y la cronología de su aplicación. La Comisión se reserva el derecho a proponer medidas de represalia si el esperado avance hacia la plena reciprocidad no se concreta en un plazo razonable. Canadá se había comprometido a dar mayor transparencia a su examen de los visados y a proporcionar más información sobre los umbrales. Sin embargo, por el momento, no se ha logrado avance alguno en la supresión de la obligación de visado. La Comisión propondrá que, para comprobar su voluntad de resolver el problema, se exhorte Canadá a suprimir la obligación de visado para uno o más Estados miembros de la UE de aquí a finales de año y a mostrar otros avances tangibles hacia la reciprocidad en el primer semestre de 2008. En ausencia de estos avances, podrían estudiarse medidas apropiadas contra Canadá. De conformidad con el artículo 1, apartado 5, del Reglamento (CE) n° 851/2005, la Comisión informará nuevamente al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 30 de junio de 2008. [1] DO L 81 de 21.3.2001, p. 1. [2] DO L 141 de 4.6.2005, p. 3. [3] COM(2006) 3 final. [4] COM(2006) 568 final. [5] Véanse Anexos 1A y 1B del informe sobre reciprocidad de 10.1.2006. [6] DO C 75 de 3.4.2007, p. 5. [7] DO C 75 de 3.4.2007, p. 6. [8] DO L 29 de 3.2.2007, p. 10. [9] DO C 75 de 3.4.2007, p. 5.