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Document 52007DC0127

    Comunicación de la Comisión - Seguimiento del Libro Verde "Iniciativa europea en favor de la transparencia" {SEC(2007) 360}

    /* COM/2007/0127 final */

    52007DC0127




    ES

    Bruselas, 21.3.2007

    COM(2007) 127 final

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

    Seguimiento del Libro Verde "Iniciativa europea en favor de la transparencia"

    {SEC(2007) 360}

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

    Seguimiento del Libro Verde "Iniciativa europea en favor de la transparencia"

    1. Introducción

    El 3 de mayo de 2006, la Comisión adoptó un Libro Verde [1], con el fin de hacer avanzar su «Iniciativa europea en favor de la transparencia» [2] (IET).

    El objetivo del Libro Verde consistía en llevar a cabo una amplia consulta pública sobre los aspectos fundamentales de la IET, es decir:

    · la necesidad de establecer un marco más estructurado para las actividades de los grupos de interés (grupos de presión);

    · recibir información sobre las normas mínimas aplicables a las consultas iniciadas por la Comisión [3] («normas aplicables a las consultas»);

    · obligación de divulgar información sobre los beneficiarios de los fondos de gestión compartida de la UE.

    De mayo a agosto de 2006, la Comisión realizó una consulta amplia y completa, en especial por medio de una consulta abierta en Internet. Además, las representaciones de la Comisión organizaron reuniones de consulta en varios Estados miembros. En junio de 2006, el Comité Económico y Social europeo (CESE) organizó una audiencia con más de 60 grupos de interés europeos y otras partes interesadas, que ofreció otra útil ocasión para intercambiar impresiones sobre las propuestas de la Comisión [4].

    Como respuesta a la consulta organizada en Internet, la Comisión recibió contribuciones de más de 160 partes interesadas, entre las que figuraban las procedentes de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de grupos de interés del sector privado, de la comunidad de las ONG y de algunos ciudadanos. Organizaciones no sólo europeas, sino también nacionales y regionales, participaron en el proceso de consulta. De conformidad con las normas de consulta de la Comisión, todas las contribuciones se han expuesto en el sitio Internet consagrado a la consulta sobre la IET [5].

    En cuanto a la reacción de los órganos consultivos de la UE, el Comité Económico y Social Europeo [6] y el Comité de las Regiones [7], presentaron sendos dictámenes en el Libro Verde de la Comisión.

    El Libro Verde de la Comisión suscitó un amplio interés público. Cada mes, el sitio Internet consagrado a la consulta sobre la IET recibió varios millares de visitas. Sobre la base de la presente Comunicación, la Comisión desea responder a los argumentos presentados en el proceso de consulta y decidir las medidas de seguimiento del Libro Verde.

    2. Respuesta y seguimiento

    2.1. Representación de intereses (grupos de presión)

    2.1.1. Enfoque general, terminología y ámbito de aplicación

    En general, se acogió con satisfacción la posibilidad de discutir la cuestión de la representación de intereses a escala europea, aunque varios participantes en el proceso de consulta hayan criticado la utilización por parte de la Comisión de la expresión «actividad de los grupos de presión» para describir este fenómeno. Por ello, hay que señalar de nuevo que la definición de «actividad de los grupos de presión» ofrecida por la Comisión no incluía ningún juicio de valor negativo. Se describía como «actividades que se realicen con el objetivo de influir en los procesos de elaboración de políticas y de toma de decisiones de las instituciones europeas». La Comisión destacó explícitamente el papel legítimo y útil que desempeñan estos grupos en un sistema democrático. El nuevo registro de la Comisión (véase más adelante) se denominará, no obstante, «Registro de grupos de interés».

    Se incitará a los gabinetes de asesores especializados en asuntos públicos, los grupos de presión de las empresas («representantes internos»), las ONG, los grupos de reflexión, las asociaciones profesionales y los gabinetes de abogados a inscribirse en el registro y se les ofrecerá la posibilidad de indicar a qué categoría pertenecen.

    2.1.2. Propuestas presentadas en el Libro Verde

    En su Libro Verde denominado «Iniciativa europea en favor de la transparencia», la Comisión propone establecer un nuevo marco que regule las actividades de los grupos de interés, que se basaría en:

    – un sistema facultativo de registro que incite a los grupos de interés a registrarse; entre los incentivos propuestos figuraría un sistema de aviso automático sobre las consultas organizadas relativas a cuestiones que presenten un interés para ellos;

    – un código de conducta común para todos los grupos de presión, o al menos unos requisitos mínimos comunes;

    – un sistema de seguimiento y sanciones que deberá aplicarse en caso de registro incorrecto o de infracción del código de conducta.

    2.1.3. Registro de los representantes de intereses

    Muchos participantes, en sus contribuciones apoyaron el establecimiento de un sistema de registro voluntario. Sin embargo, muchos de los consultados, en particular ONG, abogaron por recurrir a un sistema obligatorio como único medio para garantizar una total transparencia.

    Para la Comisión, la transparencia total significa en primer lugar y ante todo poder disponer de una imagen lo más completa posible de los representantes de intereses europeos. Para alcanzar este objetivo, propuso un sistema facultativo basado en incentivos. A los miembros de grupos de presión que registren determinada información sobre ellos mismos se les daría la oportunidad de señalar sus intereses específicos y, a cambio, se les avisaría cuando hubiera consultas sobre esos ámbitos concretos.

    Se ha afirmado que este incentivo para inscribirse por su propia voluntad era relativamente débil. En el contexto del proceso de consulta, parece que el aviso automático de las consultas organizadas no constituirá probablemente un incentivo suficiente para registrarse, especialmente para los grupos de interés con sede en Bruselas que hacen un seguimiento diario de las actividades de la Comisión.

    Por lo tanto, debería añadirse al sistema un incentivo suplementario que, al mismo tiempo, reforzara la aplicación y la ejecución de la política actual de la Comisión sobre las consultas (véase también el capítulo 2.2.). Las normas aplicables a las consultas de la Comisión exigen que las partes interesadas que deseen presentar observaciones en el contexto de las consultas en Internet estén dispuestas a proporcionar a la Comisión y al público en general información sobre sus objetivos y estructura. La política declarada de la Comisión es que «si no se facilita esta información, las observaciones se considerarán contribuciones individuales» [8].

    La Comisión tiene, por lo tanto, la intención de combinar el registro facultativo con un nuevo modelo normalizado para las consultas en Internet. Las organizaciones que presenten sus contribuciones en el marco de este tipo de consultas serán invitadas sistemáticamente a utilizar este registro para indicar a quién representan, cuál es su misión y cómo se financian.

    Esta opción se justifica porque el hecho de disponer de información suficiente sobre las organizaciones que participan en una consulta es condición previa para cualquier evaluación significativa de la pertinencia e interés de las contribuciones que presentan.

    El nuevo sistema no sólo aumentará la transparencia general, sino que, además, contribuirá a la consecución del objetivo de la Comisión de mejorar la normativa. La organización de consultas abiertas que incluyan a todos los interesados es una herramienta esencial para realizar análisis de impacto y consolidar el enfoque basado en el conocimiento de la realización de políticas.

    En lo relativo a la revelación de información financiera requerida para la inscripción en el registro, la Comisión considera necesario y proporcionado pedir a los solicitantes de registro que declaren los datos presupuestarios pertinentes que se refieran a sus principales clientes o sus fuentes de financiación, y su desglose. El principal objetivo de la revelación del modo de financiación de los representantes de intereses es el de garantizar que los responsables políticos y la opinión pública puedan determinar las fuerzas motrices más importantes que hay detrás de una actividad concreta de los grupos de presión.

    De acuerdo con el sistema de autorregulación, seguirá siendo responsabilidad de los solicitantes de inscripción en el registro calcular de manera exacta y objetiva la financiación que reciben y revelarlo. Sobre esta base, la Comisión aplicará los criterios mínimos siguientes para apreciar si la información proporcionada es suficiente para la inscripción:

    – para las consultoras profesionales y gabinetes de abogados que actúen como grupos de presión ante las instituciones de la UE, deberá declararse el volumen de negocios relacionado con esta actividad, así como el peso relativo de los clientes en dicho volumen de negocios;

    – para los grupos de presión "internos" y las asociaciones profesionales que actúen como grupos de presión, deberá facilitarse una estimación de los costes vinculados a las actividades directas de estos grupos de presión con respecto a las instituciones europeas;

    – para las ONG y los grupos de reflexión, deberán declararse el presupuesto general y su desglose entre las principales fuentes de financiación (importe y procedencia de las financiaciones públicas, donaciones, cotizaciones, etc.).

    El Reglamento n° 1367/2006 relativo a la aplicación a las instituciones de la Comunidad Europea del Convenio de Aarhus estipula que las ONG (que respondan a una serie de condiciones específicas) estarán habilitadas para pedir una revisión interna de algunos actos administrativos adoptados de conformidad con la legislación ambiental. Por lo tanto, como posible incentivo suplementario para la inscripción en el registro, la Comisión examinará en qué medida el futuro registro podría servir como herramienta para identificar a las ONG habilitadas para iniciar este tipo de procedimiento (p. e. en forma de reconocimiento previo).

    2.1.4. Código de conducta

    En el Libro Verde se indica que los solicitantes de inscripción en el registro «deberán suscribir un código de conducta, que se aplicará de forma realista y transparente.»

    No se abordaron detalladamente las cuestiones del método de elaboración de este código ni las modalidades exactas de su seguimiento. Hubo cierto debate sobre si un código común facultativo, elaborado y controlado por los propios grupos de interés (que incluya un sistema de sanciones) no sería una opción preferible, pero las reacciones al Libro Verde hacen pensar que no sería fácil, en el marco de este ejercicio, conseguir una convergencia de opiniones entre las distintas partes de la comunidad de los grupos de interés, en particular por lo que se refiere a la cooperación entre el sector privado y las ONG.

    Está claro que la Comisión siempre velará por las buenas relaciones con los representantes de intereses del exterior. Así pues, difícilmente podría preverse que la Comisión confiara la responsabilidad de la definición y control de un código a organismos exteriores. La autorregulación de los grupos de interés no se considera una opción viable. La Comisión debería más bien revisar y actualizar las exigencias mínimas actuales, adoptadas en 1992. El contenido de un código modificado de esta forma será examinado con los interesados. La inscripción de los grupos de interés en el nuevo registro debería supeditarse a una adhesión a este código, de acuerdo con la práctica seguida por el Parlamento Europeo.

    Ni que decir tiene que toda la información efectiva proporcionada por las partes interesadas para su inscripción en el registro debe ser siempre exacta. Se instará a los inscritos que utilicen información inexacta, posiblemente de forma pública, a corregirla. Como último recurso, la Comisión podrá excluir del registro a los grupos de presión inscritos que comuniquen información inexacta. Un procedimiento similar se aplicaría a las presuntas infracciones del código de conducta.

    2.1.5. Posible cooperación interinstitucional

    Muchos de los participantes en la consulta sobre el Libro Verde IET se mostraron favorables a la adopción de un enfoque interinstitucional en lo relativo a la actividad de los grupos de presión. Pidieron que el futuro registro y el código de conducta sean comunes a la Comisión y, al menos, al Parlamento Europeo.

    La Comisión comparte plenamente esta opinión y cree que una «ventanilla única» de registro sería un incentivo suplementario para que se registren los interesados. La Comisión invita, por lo tanto, al Parlamento Europeo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social, a estudiar la posibilidad de desarrollar una colaboración más estrecha en este ámbito.

    2.1.6. Calendario y revisión

    La Comisión considera que las nuevas medidas descritas en la presente Comunicación constituirán un marco equilibrado y proporcionado, que contribuirá a una mayor transparencia de la actividad de los grupos de presión. La Comisión iniciará discusiones con los interesados, antes del verano de 2007, sobre un Código de Conducta común y abrirá el registro a los representantes de intereses en la primavera 2008. Una vez abierto el registro, los servicios de la Comisión recibirán orientaciones sobre la manera de fomentar activamente la inscripción y tratar con los representantes de intereses no inscritos. En la primavera de 2009, la Comisión efectuará una revisión con el fin de apreciar si el nuevo sistema ha dado los resultados deseados, incluso en lo relativo a la cobertura del grupo al que se dirige el registro. En caso negativo, se podrían prever medidas más estrictas, en forma de un sistema obligatorio de registro y provisión de información.

    2.2. Normas de consulta

    Se recibieron más de 100 contribuciones [9] relativas al capítulo del Libro Verde consagrado a las «normas mínimas», procedentes en su mayoría de varias asociaciones de defensa de las empresas y de ONG.

    Los participantes en la consulta acogieron en general con satisfacción las normas de consulta de la Comisión y los esfuerzos desplegados por ésta para mejorar sus procesos de consulta. Al mismo tiempo, los participantes señalaron algunas insuficiencias en la aplicación de las normas de consulta. En particular, existen lagunas en el suministro de información general de retorno que explique la manera y la medida en que la Comisión ha tenido en cuenta las observaciones formuladas y en el cumplimiento del plazo mínimo de ocho semanas para las consultas públicas abiertas (por ejemplo, cuando el período incluía una fase de vacaciones importante). Asimismo, señalaron que las consultas específicas no siempre se efectuaban de manera suficientemente equilibrada entre los sectores en cuestión.

    Aunque no se pretende revisar el contenido de las normas de consulta en esta fase [10], es necesario reforzar su aplicación para seguir mejorando el nivel general de calidad de las consultas de la Comisión. Este refuerzo hará hincapié, en particular, en el suministro de una mejor información de retorno, un enfoque más coordinado respecto a las consultas y la necesidad de garantizar la pluralidad de las opiniones e intereses expresados en las consultas. Este enfoque permitirá mejorar la calidad de los análisis de impacto de la Comisión, contribuyendo con ello a la aplicación de la política de la Comisión de mejorar la normativa.

    La Comisión pondrá, por lo tanto, más hincapié en medidas como:

    · la formación y adecuada sensibilización entre el personal;

    · la distribución, entre las Direcciones Generales, de información y buenas prácticas en la consulta de los interesados;

    · la revisión de las orientaciones prácticas para la consulta de los interesados;

    · la creación de un nuevo modelo de consultas normalizado con el fin de mejorar la coherencia de las consultas públicas abiertas.

    Una vez que se hayan establecido y probado estas nuevas medidas, la Comisión tiene intención de someter su política de consulta a una evaluación externa.

    2.3. Publicación de información sobre los beneficiarios de los Fondos de la UE

    2.3.1. Proceso legislativo

    La publicación del Libro Verde sobre la transparencia dio lugar a una intensa cobertura mediática sobre la cuestión de la publicación de la información sobre los beneficiarios de los fondos que eran objeto de una gestión compartida. Esto permitió a la Comisión iniciar un debate constructivo con los Estados miembros, el Parlamento, los representantes de intereses y la sociedad civil, que desembocó en un consenso relativo a la oportunidad de publicar los datos en cuestión. Animó a la Comisión el hecho de ver cómo varios Estados miembros abandonaban su oposición explícita y comenzaban a cooperar con ella en este asunto, permitiendo la rápida adopción de la condición básica para la introducción de este sistema, es decir la inclusión de esta condición en el Reglamento financiero, que vivía su primera revisión trienal desde su entrada en vigor en 2003.

    En el anexo figura una descripción de las modificaciones efectuadas a los distintos actos jurídicos.

    2.3.2. Aplicación práctica

    La introducción de disposiciones en la legislación pertinente no es más que la primera etapa de un proceso necesariamente complejo, que supondrá una estrecha cooperación con una amplia gama de organismos ejecutivos en toda la Unión Europea, así como un enfoque gradual.

    Algunas observaciones recibidas en el marco del proceso de consulta del Libro Verde muestran el interés de una base de datos que pueda consultarse, centralizada, que sería administrada por la Comisión y contendría toda la información pertinente sobre los beneficiarios.

    No obstante, la realidad es que los datos sobre los beneficiarios son recogidos por los órganos ejecutivos de los Estados miembros a los cuales se delega la gestión. En el ámbito de las ayudas directas y las medidas de mercado vinculadas a la PAC, los datos se transmiten a la Comisión bajo la responsabilidad de estos organismos y la Comisión no tiene ningún medio de comprobar la fiabilidad de todas y cada una de las informaciones recibidas. No obstante, la Comisión acaba de adoptar una propuesta de modificación del Reglamento (CE) n° 1290/2005 del Consejo con el fin de obligar a los Estados miembros a publicar esos datos, incluidos los gastos de desarrollo rural. En el ámbito de los Fondos Estructurales, el Reglamento (CE) n° 1828/2006 de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, sobre los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, responsabiliza claramente de la recogida y publicación de datos de los beneficiarios a los Estados miembros y la Comisión ni siquiera recibe las series de datos pertinentes. La Comisión, además, está actuando con determinación para obtener del Tribunal de Cuentas Europeo una «declaración de fiabilidad» positiva, como exige el artículo 248 del Tratado CE, lo que supone un gran esfuerzo por parte de la Comisión, en particular en lo relativo a la gestión directa, pero los Estados miembros tendrán un papel esencial que desempeñar para atenuar las deficiencias observadas por el Tribunal en el ámbito de la gestión compartida. La Comisión quisiera, por lo tanto, destacar la importancia de las responsabilidades de los Estados miembros para la aplicación de las medidas en el marco de la gestión compartida.

    Para lograr el objetivo de publicar estos datos en 2008, el siguiente procedimiento, en cooperación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos, parece el más conveniente:

    Primera etapa: publicación de los datos en su forma actual

    Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero modificado y a la legislación sectorial aplicable, los Estados miembros que aún no lo hayan hecho ofrecerán, para todos los programas que sean objeto de una gestión conjunta, acceso público a los datos, a través de sus sitios Internet nacionales y de otros medios que juzguen convenientes.

    La Comisión albergará un portal central de Internet con enlaces a los sitios Internet pertinentes de los Estados miembros. Este sitio, a su vez, estará conectado al sitio Internet consagrado a los fondos comunitarios objeto de una gestión directa, creado por la Comisión en 2006, lo que garantizará una igualdad de trato entre los programas con gestión directa y los que tienen gestión compartida.

    Segunda etapa: garantizar que los datos pueden consultarse y compararse

    La Comisión reconoce plenamente la necesidad de poder disponer de datos que puedan consultarse y compararse y propondrá, como próxima etapa, en otoño de 2007, un estándar común para la publicación de los datos sobre la gestión compartida, con el fin de que permita a las partes interesadas efectuar análisis coherentes en toda la Unión Europea, teniendo acceso por medio del portal central de la Comisión a los datos publicados por los Estados miembros. Este estándar común tendrá en cuenta las características específicas de las distintas políticas en gestión compartida.

    3. Conclusiones

    En el marco del seguimiento de su Libro Verde relativo a la «Iniciativa europea en favor de la transparencia», la Comisión:

    · creará e introducirá en la primavera de 2008 un nuevo registro facultativo de los representantes de intereses con un mecanismo de «aviso» (destinado a sustituir progresivamente a la actual base de datos CONECCS);

    · mejorará la transparencia por medio de una aplicación reforzada de las normas aplicables a las consultas de la Comisión a través, sobre todo, de un sitio Internet estándar, incluyendo un análisis profundo de los participantes; esta herramienta estaría vinculada al registro;

    · elaborará un código de conducta que deberá debatirse con los interesados en 2007; la Comisión controlará el respeto de este código y constituirá una condición de la inscripción en el registro;

    · reforzará la aplicación de las normas de consulta de la Comisión por medio de una serie de medidas prácticas, adoptadas internamente (véase el punto 2.2.);

    · proseguirá y aplicará su política acerca de la publicación de información sobre los beneficiarios de los fondos comunitarios.

    ANEXO

    Beneficiarios de los Fondos comunitarios - Modificación de actos jurídicos

    1. Modificación del Reglamento financiero

    El Reglamento n° 1995/2006, que modifica el Reglamento financiero n° 1605/2002, dispone en su preámbulo:

    «Considerando lo siguiente:

    (6) A fin de garantizar que los fondos procedentes del presupuesto se utilicen de manera transparente, es necesario que se comunique información sobre los beneficiarios de dichos fondos, respetando ciertos límites que son necesarios para proteger intereses públicos y privados legítimos y teniendo en cuenta el período particular de contabilidad del Fondo Europeo de Garantía Agrícola.»

    Un nuevo apartado 3 añadido al artículo 30 requiere la publicación de la información sobre los beneficiarios para todas las modalidades de gestión de los programas:

    «La Comisión facilitará, … la información relativa a los beneficiarios facilitada por las entidades en las que haya delegado competencias de ejecución en los demás modos de gestión.

    Dicha información se facilitará teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad, en particular la protección de datos personales según lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, y los requisitos de seguridad, atendiendo a las características específicas de cada uno de los modos de gestión a que se refiere el artículo 53 y, en su caso, de conformidad con las normas sectoriales pertinentes.»

    Un nuevo artículo 53 ter precisa la frecuencia de la publicación de la información y el hecho de que las normas prácticas deben ser establecidas en las normativas sectoriales pertinentes:

    «Artículo 53 ter

    1. Cuando la Comisión ejecute el presupuesto en gestión compartida, se delegarán en los Estados miembros competencias de ejecución. Esta forma de ejecución se aplicará en especial a las acciones mencionadas en los títulos I y II de la segunda parte.

    2. Sin perjuicio de las disposiciones complementarias recogidas en los reglamentos sectoriales pertinentes, y a los efectos de garantizar que, en la gestión compartida, los fondos se utilicen de conformidad con los principios y normas aplicables, los Estados miembros (…)

    d) garantizar, mediante los reglamentos sectoriales pertinentes y de conformidad con el artículo 30, apartado 3, la oportuna publicación anual a posteriori de los beneficiarios de fondos procedentes del presupuesto.»

    Con arreglo a una disposición transitoria específica, la identidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) sólo se revelará a partir de los pagos a cargo del presupuesto para 2008:

    «Artículo 181

    4. El artículo 30, apartado 3, se aplicará al fondo que menciona el artículo 148, apartado 1, por primera vez respecto de los pagos a cargo del presupuesto para 2008.»

    2. Legislación sectorial

    2.1. Fondo Europeo de Pesca (FEP)

    El Reglamento (CE) n° 1198/2006 del Consejo se adoptó el 27 de julio de 2006. La obligación que incumbe a la autoridad de gestión de organizar la publicación de una lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones se menciona claramente en el proyecto de Reglamento de aplicación (artículo 31), que debería ser adoptado por la Comisión de aquí a finales de marzo de 2007. Ya existe, no obstante, acuerdo político de los Estados miembros en el Comité del FEP.

    2.2. Fondos Estructurales - FEDER, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión

    El Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. El Reglamento (CE) n° 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento antes citado, precisa en su artículo 7, apartado 2, letra d, que la autoridad de gestión se encargará de organizar…«publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones. No se nombrará a los participantes en una operación del FSE.»

    2.3. Política Agrícola Común (ayudas directas y medidas de apoyo al mercado; desarrollo rural)

    Una propuesta de modificación del Reglamento (CE) n° 1290/2005 del Consejo, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, tanto en materia de pagos directos como de medidas de apoyo al mercado y de desarrollo rural, acaba de ser adoptada por la Comisión de modo que incluya una disposición que haga obligatoria la publicación de los nombres de los beneficiarios. Una vez que lo haya aprobado el Consejo, este Reglamento deberá ser completado por las disposiciones de aplicación pertinentes.

    FICHA DE IMPACTO PRESUPUESTARIO

    (véase el artículo16 de las normas internas)

    Ámbito político: coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídicoActividad: Relaciones con la sociedad civil, transparencia e información |

    |

    Programa de trabajo para: 2007-2008 |

    1. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS AFECTADAS Y DENOMINACIÓN

    – 25.02.04.02 Publicaciones de carácter general

    – y línea presupuestaria que cubre a los agentes auxiliares y contractuales.

    2. FUNDAMENTO JURÍDICO

    Tareas que se derivan de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional.

    3. DATOS GENERALES DEL EJERCICIO (en euros)

    ◘ 3.a - Ejercicio en curso: 2007

    | | CC |

    Crédito inicial del ejercicio (presupuesto) | | 2 200 000 |

    Transferencias | | --- |

    Crédito adicional | | --- |

    Crédito total | | 2 200 000 |

    Créditos ya reservados por otro programa de trabajo | | 2 200 000(POP 2007) |

    Saldo disponible | | |

    Importe para la acción propuesta | | 75 000 (ya incluidos en el POP 2007)+ 300 000 |

    ◘ 3.b - Prórrogas

    | | CC |

    Aplazamiento | | --- |

    Créditos ya reservados por otro programa de trabajo | | --- |

    Saldo disponible | | --- |

    Importe para la acción propuesta | | --- |

    ◘ 3c - Siguiente ejercicio: 2008

    Importe que debe incluirse en la preparación del AP 2008

    | | CC |

    Crédito inicial del ejercicio (presupuesto) | | AP 2008 en preparación |

    Transferencias | | |

    Crédito adicional | | |

    Crédito total | | |

    Créditos ya reservados por otro programa de trabajo | | |

    Saldo disponible | | |

    Importe para la acción propuesta | | 450 000 |

    4. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

    El 3 de mayo de 2006, la Comisión adoptó un Libro Verde, COM(2006) 194, con el fin de hacer progresar su «Iniciativa europea en favor de la transparencia» (IET). El objetivo consistía en llevar a cabo una amplia consulta pública referente en particular a la necesidad de establecer un marco más estructurado para las actividades de los grupos de interés. Tras esta consulta, la Comisión creará un nuevo registro facultativo para los grupos de interés, con un mecanismo de aviso.

    Esta acción implica dos tipos de costes:

    · los costes vinculados a la elaboración del registro (en Internet) y su mantenimiento, correspondientes a la línea presupuestaria 25.02.04.02;

    · los costes vinculados a la contratación de dos agentes contractuales de nivel equivalente al A; es un coste suplementario aún no cubierto por los créditos asignados a la Secretaría General:

    – un agente encargado de apoyar la concepción, la coordinación y el control del proyecto general,

    – un especialista encargado de todas las tareas informáticas específicas que implica el proyecto.

    5. MÉTODO DE CÁLCULO ADOPTADO (en euros)

    Personal |

    2007 | 8 meses | 2 agentes | 84 376 |

    2008 | 12 meses | 2 agentes | 127 104 |

    2009 | | 1 por 6 meses, 1 por 12 meses | 95 328 |

    Elaboración y perfeccionamiento del registro |

    2007 | Análisis, documento conceptual, estudio de viabilidad, etc.: 1 contrato | 75 000 |

    | Primera fase de la elaboración de un módulo de gestión, de un módulo de difusión | 300 000 |

    2008 | Segunda fase de la elaboración (que incluye la realización de la versión 1 y la preparación de la versión 2): contrato | 450 000 |

    2009 y ejercicios posteriores | Costes de mantenimiento | 50 000 al año |

    TOTAL |

    Año | Agentes | Desarrollo |

    2007 | 84 376 | 375 000 |

    2008 | 127 104 | 450 000 |

    2009 | 95 328 | 50 000 |

    6. CALENDARIO DE PAGOS (en euros)

    Línea | Créditos | Pagos |

    | | | 2007 | 2008 |

    25.02.04.02 | 2007 | 375 000 | 375 000 | |

    | 2008 | 450 000 | | 450 000 |

    | Total | 825 000 | 375 000 | 450 000 |

    Agentes | 2007 | 84 376 | 84 376 | |

    | 2008 | 127 104 | | 127 104 |

    | Total | 211 480 | 84 376 | 127 104 |

    Las necesidades de recursos humanos y administrativos serán cubiertas por la dotación asignada al servicio de gestión en el marco del procedimiento de asignación anual.

    Dado que ya se han adoptado el presupuesto para 2007 y la EPA para 2008, las nuevas necesidades de recursos humanos deben cubrirse mediante redistribución del personal o utilizando los actuales créditos para personal externo.

    [1] COM(2006) 194.

    [2] SEC(2005) 1300.

    [3] COM(2002) 704.

    [4] http://eesc.europa.eu/sco/events/11_07_06_transparency/minutes-en.pdf.

    [5] http://ec.europa.eu/transparency/eti/index_en.htm.

    [6] CESE 1373/2006.

    [7] CDR 235/2006.

    [8] COM(2002) 704.

    [9] Estas contribuciones pueden consultarse en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/eti/contributions.htm.

    [10] Sin perjuicio de las medidas eventualmente requeridas para la aplicación del Reglamento n° 1367/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

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