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Document 52006XX0217(01)

    Declaración del Gobierno de los Países Bajos de conformidad con los artículos 5 y 97 del Reglamento (CEE) n o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971 , relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad

    DO C 40 de 17.2.2006, p. 1–1 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    17.2.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 40/1


    Declaración del Gobierno de los Países Bajos de conformidad con los artículos 5 y 97 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad

    (2006/C 40/01)

    El Gobierno de los Países Bajos tiene el honor de comunicarle lo siguiente.

    Con arreglo a los artículos 5 y 97 del Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, los Estados miembros deben comunicarle en una declaración las disposiciones legales en materia de seguridad social a las que se aplica dicho Reglamento.

    El Gobierno de los Países Bajos desea modificar un punto de la declaración. La modificación es consecuencia de la entrada en vigor de una nueva ley.

    El 1 de enero de 2006, la Ley neerlandesa sobre el seguro de incapacidad laboral fue sustituida por la Ley sobre actividad laboral y renta en función de la capacidad laboral. La Ley sobre el seguro de incapacidad laboral sigue vigente únicamente para las personas que ya perciben una prestación económica en la actualidad.

    Eso tiene como consecuencia la siguiente modificación:

    Legislaciones y regímenes a los que se refiere el artículo 4 del Reglamento, apartados 1 y 2:

    Prestaciones de invalidez, comprendidas las que están destinadas a mantener o a mejorar la capacidad de ganancia:

    Ley de 18 de febrero de 1966 (Boletín Oficial de los Países Bajos 1966, 84) sobre el seguro de incapacidad laboral («de Wet van 18 februari 1966 (Stb. 1966, 84) inzake een arbeidsongeschiktheidsverzekering») sustituida por la Ley de 10 de noviembre de 2005 (Boletín Oficial de los Países Bajos 2005, 572) sobre el fomento de la práctica del trabajo de acuerdo con la capacidad laboral o la reanudación de la actividad laboral de los asegurados con incapacidad laboral parcial y sobre la regulación de las prestaciones económicas destinadas a esas personas y a los asegurados con incapacidad permanente y absoluta (Ley sobre actividad laboral y renta en función de la capacidad laboral) («de Wet van 10 november 2005 (Stb. 2005, 572) houdende bevordering van het naar arbeidsvermogen van werk of van werkhervatting van verzekerden die gedeeltelijk arbeidsongeschikt zijn en tot het treffen van een regeling van inkomen voor deze personen alsmede voor verzekerden die volledig en duurzaam arbeidsongeschikt zijn», «Wet werk en inkomen naar arbeidsvermogen»).


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