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Document 52006XG0622(02)
Council conclusions on women's health
Conclusiones del Consejo sobre la salud de las mujeres
Conclusiones del Consejo sobre la salud de las mujeres
DO C 146 de 22.6.2006, p. 4–5
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
22.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/4 |
Conclusiones del Consejo sobre la salud de las mujeres
(2006/C 146/02)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:
1. |
OBSERVA que los ciudadanos de la Unión Europea, más de la mitad de los cuales son mujeres, conceden gran importancia al hecho de que la salud humana alcance los niveles más elevados que sea posible y consideran que ello constituye un requisito previo esencial para una elevada calidad de vida; |
2. |
RECUERDA lo siguiente:
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3. |
RECUERDA el informe sobre los avances logrados en la Unión Europea en la aplicación práctica de la Plataforma de Acción de Pekín, elaborado en enero de 2005 por la Presidencia luxemburguesa, que subrayaba que la situación sanitaria de la mujer era todavía un motivo de preocupación y destacaba la importancia de recabar datos relevantes. |
4. |
RECUERDA el Plan de Acción estratégico para la salud de la mujer en Europa respaldado por la OMS en su reunión de Copenhague los días 5 a 7 de febrero de 2001. |
5. |
RECONOCE que las condiciones sociales y sanitarias, las manifestaciones clínicas, los enfoques terapéuticos, la eficacia y los efectos secundarios del tratamiento de las enfermedades y trastornos pueden variar entre mujeres y hombres. |
6. |
SUBRAYA la importancia de aumentar entre la población en general, y también entre los profesionales sanitarios, la conciencia de que el sexo es un factor determinante clave de la salud. |
7. |
RECONOCE la importancia de atajar las desigualdades que puedan existir entre Estados miembros atendiendo a los factores determinantes de la salud ligados a aspectos sociales y económicos. |
8. |
SALUDA la Comunicación de la Comisión: «Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010» (5) en la que se reconoce la dimensión del sexo en el ámbito de la salud, entre otros, procurando incorporar en mayor medida las cuestiones específicas de cada sexo en las actuaciones sanitarias. |
9. |
TOMA NOTA de que el programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (6) tiene por objetivo la protección de la salud humana y la mejora de la sanidad pública, contribuyendo así a atajar las desigualdades en materia de sanidad. |
10. |
SALUDA el hecho de que la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico «Cooperación» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) (7) tenga la intención de integrar los aspectos de género en la investigación sanitaria. |
11. |
RECONOCE la necesidad de una investigación biomédica relacionada con el sexo, así como de una investigación de los factores socioeconómicos determinantes. |
12. |
RECONOCE que, aunque las mujeres viven más tiempo que los hombres, sufren una mayor carga de años con problemas de salud. La incidencia y prevalencia de determinadas enfermedades, como la osteoporosis, son más elevadas entre las mujeres. Otras enfermedades, tales como las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los problemas de salud mental, afectan a hombres y mujeres de forma diferente. Algunas enfermedades relacionadas con los alumbramientos y los órganos reproductores, como la endometriosis y el cáncer del cuello uterino afectan únicamente a las mujeres. |
13. |
DESTACA que las enfermedades cardiovasculares son una de las causas principales de muerte y de una calidad de vida reducida para las mujeres en la Unión Europea, aun cuando en algunos Estados miembros siguen percibiéndose como enfermedades predominantemente masculinas. |
14. |
TOMA NOTA CON PREOCUPACIÓN de que el aumento de mujeres fumadoras en algunos Estados miembros está provocando un incremento sustancial de cánceres de pulmón y enfermedades cardiovasculares. |
15. |
TOMA NOTA CON PREOCUPACIÓN de que en algunos Estados miembros se ha pronosticado que la depresión constituirá la enfermedad más extendida entre las mujeres en 2020. Las enfermedades mentales afectan a la calidad de vida y, por consiguiente, pueden influir sobre la morbilidad y la mortalidad. |
16. |
RECONOCE la importante influencia de los estilos de vida poco saludables sobre un número importante de enfermedades y, por consiguiente, las ventajas potenciales de fomentar, entre otros, dietas saludables y actividad física para reducir las enfermedades cardiovasculares y determinadas formas de cáncer. |
17. |
CONVIENE EN QUE las medidas de prevención, el fomento de la salud y los tratamientos sanitarios que tienen en cuenta los aspectos ligados al sexo contribuyen a reducir la morbilidad y la mortalidad debidas a las principales enfermedades de las mujeres y, en consecuencia, a mejorar su calidad de vida. |
18. |
SUBRAYA que unos datos fiables, compatibles y comparables en cuanto a la situación sanitaria de la mujer son esenciales para mejorar la información al público y para establecer estrategias, políticas y actuaciones adecuadas para garantizar un elevado nivel de protección sanitaria, y que datos e informes desglosados atendiendo al sexo son esenciales para una adecuada toma de decisiones. |
19. |
DESTACA que casi un decenio después de la publicación del anterior, es necesario elaborar un nuevo informe sobre la situación sanitaria de la mujer en la Unión Europea. |
20. |
INVITA a los Estados miembros a:
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21. |
INVITA a la Comisión Europea a:
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22. |
INVITA a la Comisión Europea a aprovechar la pericia de EUROSTAT y del futuro Instituto Europeo de la Igualdad de Género para contribuir a la recogida y análisis de datos y a que se compartan las mejores prácticas al respecto. |
23. |
INVITA a la Comisión Europea a seguir cooperando con las organizaciones internacionales e interestatales correspondientes, en particular la OMS y la OCDE, con el fin de garantizar una coordinación efectiva de las actividades. |
(1) Doc. 8537/97; COM(97) 224 final.
(2) DO C 394 de 30.12.1997, p. 1.
(3) DO C 175 de 21.6.1999, p. 68.
(4) A6-0085/2005.
(5) DO Doc. 7034/06; COM(2006) 92 final.
(6) DO L 271 de 9.10.2002, p. 1.
(7) Doc. 12736/05.