Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52006XC0225(04)

    Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) n o 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 , relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales destinadas a la formación (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO C 47 de 25.2.2006, p. 13–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    25.2.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 47/13


    Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales destinadas a la formación

    (2006/C 47/05)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Ayuda número: XT 27/01

    Estado miembro: Italia

    Región: Marcas

    Denominación del régimen de ayudas: Reglamento (CE) no 68/2001 — Aprobación del régimen de ayudas estatales a la formación profesional — Modalidad de realización y de financiación de las acciones de formación profesional destinadas a trabajadores con empleo

    Fundamento jurídico: Deliberazione della Giunta regionale n. 1045 del 22.5.2001

    Gasto anual previsto en el régimen hasta el 31.12.2006: 70 mil millones de LIT

    Intensidad máxima de la ayuda:

    Grandes empresas

    Formación específica

    Formación general

    Zonas no asistidas

    25

    50

    Zonas asistidas

    30

    55


    Pequeñas y medianas empresas

    Formación específica

    Formación general

    Zonas no asistidas

    35

    70

    Zonas asistidas

    40

    75

    Estas intensidades se incrementarán en 10 puntos porcentuales en caso de que la acción objeto de la ayuda se destine a la formación de trabajadores desfavorecidos, p. ej.:

    todo trabajador menor de 25 años que aún no haya conseguido su primer empleo regularmente retribuido (sólo si, en la fecha en que venza el anuncio público con arreglo al cual se solicitó la ayuda, no hace más de seis meses que fue contratado);

    todo persona que padezca una grave desventaja física, mental o psíquica, pero que, no obstante, sea capaz de entrar en el mercado de trabajo;

    todo trabajador migrante que se desplace o se haya desplazado dentro de la Comunidad o se convierta en residente en la Comunidad para desempeñar en ella un trabajo y necesite una formación profesional y/o lingüística;

    toda persona que desee retomar una actividad laboral después de una interrupción de al menos tres años, en particular toda persona que haya dejado el trabajo por la dificultad de conciliar vida laboral y vida familiar (sólo si, en la fecha en que venza el anuncio público con arreglo al cual se solicitó la ayuda, no hace más de seis meses que fue contratado);

    toda persona de más de 45 años que carezca de un título de estudios de nivel secundario superior o equivalente;

    todo parado de larga duración, es decir, una persona sin trabajo desde hace más de 12 meses consecutivos (sólo si, en la fecha en que venza el anuncio público con arreglo al cual se solicitó la ayuda, no hace más de seis meses que fue contratado).

    En caso de que la ayuda afecte al sector del transporte marítimo, su intensidad puede alcanzar el 100 % independientemente del hecho de que se trate de un proyecto de formación específica o general, a condición de que el participante en el proyecto de formación no sea un miembro activo, sino supernumerario, de la tripulación y de que la formación se imparta a bordo de buques matriculado en los registros comunitarios

    Fecha de ejecución: Junio de 2001

    Duración del régimen:

    Objetivo de la ayuda: La ayuda concierne tanto a la formación específica y a la formación general. Por formación general se entiende la que incluye exclusivamente enseñanzas no aplicables exclusiva o principalmente al puesto de trabajo, actual o futuro, ocupado por el empleado en la empresa beneficiaria, sino que otorga cualificaciones ampliamente transferibles a otras empresas o sectores de empleo y que, por tanto, mejora de modo significativo las posibilidades de empleo del trabador

    Se considera formación general:

    La formación interempresarial, es decir la formación organizada conjuntamente por varias empresas independientes (en el sentido de la normativa comunitaria que define a las PYME) o bien de la que pueden beneficiarse los empleados de varias empresas.

    La formación (empresarial) relativa a los perfiles profesionales incluidos en el catálogo regional de cualificaciones y profesiones o bien aquellos cuya inserción en dicho catálogo se solicita

    Sectores económicos afectados: Todos los sectores

    Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

    Regione Marche

    Servizio formazione professionale e problemi del lavoro

    Via Tiziano 44

    I-60125 Ancona


    Top