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Document 52006PC0718
Opinion of the Commission pursuant to Article 251 (2), third subparagraph, point (c) of the EC Treaty, on the European Parliament's amendments to the Council's common position regarding the proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on services in the internal market amending the proposal of the Commission pursuant to Article 250(2) of the EC Treaty
Dictamen de la Comisión con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los servicios en el mercado interior por el que se modifica la propuesta de la Comisión con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE
Dictamen de la Comisión con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los servicios en el mercado interior por el que se modifica la propuesta de la Comisión con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE
/* COM/2006/0718 final - COD 2004/0000 */
DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LOS SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 16.11.2006 COM(2006) 718 final 2004/0001 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LOS SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISIÓNcon arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE 2004/0001 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LOS SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR ( Texto pertinente a los fines del EEE) 1. INTRODUCCIÓN El artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE dispone que la Comisión deberá emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. A continuación, se expone el dictamen de la Comisión en relación con las tres enmiendas propuestas por el Parlamento. 2. ANTECEDENTES Comunicación de la Propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2004)2 final – 2004/0001(COD) : | 6.2.2004 | Dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 9.2.2005 | Dictamen del Comité de las Regiones: | 29.9.2004 | Dictamen del Parlamento Europeo (en primera lectura): | 16.2.2006 | Comunicación de la Propuesta modificada: | 6.4.2006 | Adopción de la Posición Común por mayoría calificada : | 24.7.2006 | Dictamen del Parlamento Europeo (en segunda lectura): | 15.11.2006 | 3. OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN La propuesta de la Comisión tiene por objeto: - Mejorar la base sobre la que se asientan el crecimiento económico y el empleo en la UE. - Lograr un auténtico mercado interior de los servicios mediante la supresión de los obstáculos jurídicos y administrativos al desarrollo de las actividades relacionadas con este sector. - Reforzar los derechos de los consumidores en su calidad de usuarios de servicios. - Establecer obligaciones jurídicamente vinculantes que permitan una cooperación administrativa eficaz entre Estados miembros. 4. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO El Parlamento ha adoptado, en segunda lectura, 3 enmiendas a la Posición Común del Consejo. Mediante las mismas, se modifican ciertos aspectos del texto relacionados con la comitología sin que por ello se vean afectados la esencia o los principios de la Posición Común y de la Propuesta modificada de la Comisión. Tras una serie de contactos interinstitucionales, la Comisión acepta las tres enmiendas. Dichas enmiendas son las siguientes: Enmienda 40 – Artículo 23, apartado 4. Seguros y garantías de responsabilidad profesional Esta enmienda, mediante referencia al artículo 40, apartado 2 bis , prevé la posibilidad de establecer criterios comunes que permitan definir si los seguros y garantías de responsabilidad profesional resultan apropiados con respecto a la naturaleza y al alcance del riesgo, aplicando el procedimiento de reglamentación con control en vez del procedimiento de reglamentación. Enmienda 41 – Artículo 36. Medidas de aplicación Esta enmienda, mediante referencia al artículo 40, apartado 2 bis , prevé la fijación de plazos que los Estados miembros deberán respetar en determinados casos de cooperación administrativa, aplicando el procedimiento de reglamentación con control en vez del procedimiento de reglamentación. Enmienda 42 – Artículo 40, apartado 2 bis. Comité Esta enmienda añade el procedimiento de reglamentación con control al procedimiento de reglamentación y, mediante referencia al artículo 23, apartado 4, y al artículo 36, constituye la base para la introducción de un procedimiento de reglamentación con control en dichos artículos. 5 . CONCLUSIÓN En virtud de lo dispuesto en el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta en los términos previamente expuestos.