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Document 52006PC0705
Communication from the Commission to the European Parliament pursuant to the second subparagraph of Article 251 (2) of the EC Treaty concerning the common position of the Council on the adoption of a Decision of the European Parliament and of the Council concerning the European Year of Intercultural Dialogue (2008)
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de una decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo del diálogo intercultural (2008)
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de una decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo del diálogo intercultural (2008)
/* COM/2006/0705 final - COD 2005/0203 */
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo del diálogo intercultural (2008) /* COM/2006/0705 final - COD 2005/0203 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 14.11.2006 COM(2006) 705 final 2005/0203 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo del diálogo intercultural (2008) 2005/0203 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEOcon arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251del Tratado CEacerca de la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo del diálogo intercultural (2008) 1. ANTECEDENTES Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo [documento COM(2005) 467 final - 2005/0203 COD)]: | 6 de octubre de 2005 | Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 20 de abril de 2006 | Fecha del dictamen del Comité de las Regiones: | 27 de abril de 2006 | Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 1 de junio de 2006 | Fecha de la propuesta modificada de la Comisión [documento COM(2006) 492 final]: | 5 de septiembre de 2006 | Fecha de adopción de la Posición común: | 13 de noviembre de 2006 | 2. OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN De conformidad con el artículo 151 del Tratado, el objetivo de la propuesta es declarar 2008 «Año europeo del diálogo intercultural». El diálogo intercultural está íntimamente ligado al acercamiento entre los pueblos de Europa, que es la ambición esencial de la construcción europea. Por ello, debe ser prioritario en toda la UE animar a los ciudadanos europeos, y a todos los que vivan en la Unión Europea, a participar plenamente en la gestión de nuestra diversidad, enriquecida con los nuevos flujos migratorios, una mayor movilidad y los cambios y las bazas de la globalización. Por otra parte, el diálogo intercultural es un instrumento capaz de facilitar la realización de varias prioridades estratégicas de la Unión Europea. Un Año europeo consagrado al diálogo intercultural constituye una herramienta de sensibilización única para afirmar esta prioridad y estimular la participación de los ciudadanos. Se pretende impulsar un proceso duradero y sostenible. 3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN La Posición común adoptada por el Consejo el 13 de noviembre de 2006 por unanimidad es el resultado de las negociaciones entre las tres instituciones y representa un compromiso aceptable para todas ellas. En comparación con la propuesta revisada de la Comisión, que ya incorporaba buena parte de las enmiendas sugeridas por el Parlamento Europeo en primera lectura, las modificaciones son escasas y de tipo técnico o lingüístico. 4. CONCLUSIONES La Comisión considera adecuada la Posición común adoptada el 13 de noviembre de 2006 por unanimidad y, por consiguiente, la acoge favorablemente.