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Document 52006PC0478

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (Versión codificada)

/* COM/2006/0478 final - COD 2006/0161 */

52006PC0478

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (Versión codificada) /* COM/2006/0478 final - COD 2006/0161 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 5.9.2006

COM(2006) 478 final

2006/0161 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (Versión codificada)

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. En el contexto de "La Europa de los ciudadanos", la Comisión concede gran importancia a la simplificación y claridad del Derecho comunitario, que de esta forma resulta más accesible y comprensible para el ciudadano, abriéndole nuevas posibilidades y reconociéndole derechos concretos que puede invocar.

Pero este objetivo no podrá lograrse mientras siga existiendo una gran cantidad de disposiciones que hayan sufrido diversas modificaciones, a menudo esenciales, y que se encuentren dispersas entre el acto original y los actos de modificación posteriores. Por tanto, es precisa una labor de investigación y comparación de numerosos actos con el fin de determinar las disposiciones en vigor.

Así pues, la claridad y transparencia del Derecho comunitario dependen también de la codificación de una normativa que sufre frecuentes modificaciones.

2. El 1 de abril de 1987, la Comisión decidió pues dar instrucciones[1] a sus servicios para que procedieran a la codificación de todos los actos legales, como máximo tras su décima modificación, subrayando que se trataba de una medida mínima, ya que, en aras de la claridad y de la fácil comprensión de la legislación comunitaria, debían procurar codificar los textos de su competencia con una periodicidad incluso mayor.

3. Las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Edimburgo, en diciembre de 1992, confirmaron esta decisión[2], destacándose la importancia de la codificación , que proporciona una seguridad jurídica respecto del Derecho aplicable en un determinado ámbito y momento.

Dicha codificación debe llevarse a cabo respetando íntegramente el proceso legislativo comunitario normal.

Dado que ninguna modificación sustantiva puede ser introducida en los actos objeto de codificación , el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convinieron, mediante un Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994, un método de trabajo acelerado para la rápida aprobación de los actos codificados.

4. El objeto de la presente propuesta es proceder a la codificación de la Directiva 93/94/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993 relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas[3]. La nueva Directiva sustituirá a las que son objeto de la operación de codificación[4]. La propuesta respeta en su totalidad el contenido de los textos codificados y se limita, por tanto, a reagruparlos realizando en ellos únicamente las modificaciones formales que la propia operación de codificación requiere.

5. La propuesta de codificación se ha elaborado sobre la base de una consolidación previa del texto de la Directiva 93/94/CEE y del acto modificador, efectuada, en todas las lenguas oficiales, a través del sistema informático de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. En caso de cambio de numeración de los artículos, la correlación entre los números antiguos y los nuevos se ha hecho constar en una tabla de correspondencia que figura en el Anexo III de la Directiva codificada.

2006/0161 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo[5],

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[6],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[7],

Considerando lo siguiente:

1. La Directiva 93/94/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993 relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas[8], estableció las prescripciones técnicas relativas al diseño y a la fabricación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas en lo que se refiere al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula. Estas prescripciones técnicas, referentes a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, permiten la aplicación, para cada tipo de vehículo, del procedimiento de homologación CE previsto por la Directiva 2002/24/CE. La Directiva 93/94/CEE ha sido modificada de forma sustancial[9]. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

2. La presente Directiva es una de las directivas específicas del sistema de homologación previsto en la Directiva 2002/24/CE. Por lo tanto, las disposiciones establecidas en la Directiva 2002/24/CE referentes a sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de los vehículos son aplicables a la presente Directiva.

3. El objetivo de la presente Directiva no es armonizar las dimensiones de las placas de matrícula utilizadas en los distintos Estados miembros. Por consiguiente, compete a los Estados miembros velar porque las placas de matrícula salientes no constituyan un peligro para los usuarios sin que, no obstante, ello requiera modificaciones por lo que respecta a la fabricación de vehículos.

4. La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas, que figuran en la Parte B del Anexo II.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La presente Directiva se aplicará al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de todo tipo de vehículo de motor definido en el artículo 1 de la Directiva 2002/24/CE.

Artículo 2

El procedimiento de concesión de la homologación CE del emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de un tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas y las condiciones de libre circulación de dichos vehículos se establecen en los capítulos II y III de la Directiva 2002/24/CE.

Artículo 3

Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico las normas técnicas del Anexo I de la presente Directiva se adoptarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva [70/156/CEE].

Artículo 4

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 5

Queda derogada la Directiva 93/94/CEE, modificada por la Directiva indicada en la parte A del Anexo II, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas, que figuran en la Parte B del Anexo II.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el Anexo III.

Artículo 6

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Será aplicable a partir del […].

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el […]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[…] […]

ANEXO I

1. DIMENSIONES

Las dimensiones del emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas[10] son las siguientes:

1.1. Ciclomotores y cuadriciclos ligeros sin carrocería:

1.1.1. anchura: 100 mm,

1.1.2. altura: 175 mm;

o

1.1.3. anchura: 145 mm,

1.1.4. altura: 125 mm.

1.2. Motocicletas, vehículos de tres ruedas con una potencia máxima de 15 kw y cuadriciclos, que no sean ligeros, sin carrocería:

1.2.1. anchura: 280 mm,

1.2.2. altura: 210 mm.

1.3. Vehículos de tres ruedas con una potencia máxima superior a 15 kw, cuadriciclos ligeros provistos de carrocería y otros vehículos de cuatro ruedas provistos de carrocería:

1.3.1. la normativa prevista para los vehículos de uso privado es aplicable (Directiva 70/222/CEE del Consejo[11]).

2. POSICIÓN GENERAL

2.1. La placa posterior de matrícula deberá hallarse en la parte trasera del vehículo, de manera que:

2.1.1. la placa pueda colocarse entre los planos longitudinales que pasan por las extremidades exteriores del vehículo.

3. INCLINACIÓN

3.1. La placa posterior de matrícula:

3.1.1. deberá ser perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo;

3.1.2. podrá estar inclinada respecto a la vertical en el ángulo no superior a 30°, estando el vehículo descargado, cuando la superficie que lleva el número de matrícula esté orientada hacia arriba;

3.1.3. podrá estar inclinada respecto a la vertical en el ángulo no superior a 15°, estando el vehículo descargado, cuando la superficie que lleva el número de matrícula esté orientada hacia abajo.

4. ALTURA MÁXIMA

4.1. Ningún punto del emplazamiento para el montaje de la placa de matrícula deberá hallarse a una altura por encima del suelo superior a 1,50 m cuando el vehículo esté descargado.

5. ALTURA MÍNIMA

5.1. Ningún punto del emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula deberá hallarse a una altura por encima del suelo inferior a 0,20 m o al radio de la rueda, si éste es inferior a 0,20 m, cuando el vehículo esté descargado.

6. VISIBILIDAD GEOMÉTRICA

6.1. La visibilidad del emplazamiento para el montaje de la placa de matrícula deberá quedar garantizada dentro de un espacio delimitado por dos diedros: uno con arista horizontal y definido por dos planos que pasen por los bordes horizontales superiores e inferiores del emplazamiento para el montaje de la placa y cuyos ángulos respecto a la horizontal se indican en la figura 1; el otro, con arista vertical y definido por dos planos que pasen por los bordes laterales de la placa y cuyos ángulos respecto al plano longitudinal mediano del vehículo se indica en la figura 2.

[pic]

Figura 1:

Ángulo de visibilidad geométrica (diedro con arista horizontal)

[pic] Figura 2:

Ángulo de visibilidad geométrica (diedro con arista sensiblemente vertical)

______________________

Apéndice 1

Ficha de características con respecto al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas

(se adjuntará a la solicitud de homologación CE, en caso de que se presente independientemente de la solicitud de homologación CE del vehículo)

No de orden (asignado por el solicitante):

La solicitud de homologación CE en relación con el emplazamiento de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas deberá ir acompañada de la información que figura en los puntos siguientes de la parte A del anexo II de la Directiva 2002/24/CE:

- 0.1,

- 0.2,

- 0.4 a 0.6,

- 2.2,

- 2.2.1,

- 9.6,

- 9.6.1.

______________________

Apéndice 2

[pic]____________________

ANEXO II

Parte A

Directiva derogada con su modificación (contempladas en el artículo 5)

Directiva 93/94/CEE del Consejo | (DO L 311 de 14.12.1993, p. 83) |

Directiva 1999/26/CE de la Comisión | (DO L 118 de 6.5.1999, p. 32) |

Parte B

Plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación(contemplados en el artículo 5)

Directiva | Plazo de transposición | Fecha de aplicación |

93/94/CEE | 30 de abril de 1995 | 1 de noviembre de 1995 (1) |

1999/26/CE | 31 de diciembre de 1999 | 1 de enero de 2000 (2) |

(1) De conformidad con el artículo 4 de la Directiva 93/94/CEE:

“A partir del [1 de mayo de 1995], los Estados miembros no podrán prohibir, por motivos relativos al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula, la primera puesta en circulación de los vehículos que se ajusten a la presente Directiva.”

(2) De conformidad con el artículo 2 de la Directiva 1999/26/CE:

“1. A partir del 1 de enero de 2000 los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con el emplazamiento para el montaje de la placa trasera de matrícula:

- denegar la homologación CE a un tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas, ni

- prohibir la matriculación, venta o puesta de circulación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas

siempre que el emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula cumpla los requisitos de la Directiva 93/94/CEE en su versión modificada por la presente Directiva.

2. A partir del 1 de julio de 2000 los Estados miembros denegarán la homologación CE a todo tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas por motivos relativos al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula si no se reúnen los requisitos de la Directiva 93/94/CEE en su versión modificada por la presente Directiva.”

_____________

ANEXO III

Tabla de correspondencias

Directiva 93/94/CEE | Presente Directiva |

Artículos 1, 2 y 3 | Artículo 1, 2 y 3 |

Artículo 4, apartado 1 | - |

Artículo 4, apartado 2 | Artículo 4 |

- | Artículo 5 |

- | Artículo 6 |

Artículo 5 | Artículo 7 |

Anexo | Anexo I |

- | Anexo II |

- | Anexo III |

_____________

[1] COM(87) 868 PV.

[2] Véase Parte A del Anexo 3 de las Conclusiones.

[3] Realizada en virtud de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Codificación del acervo comunitario, COM(2001) 645 final.

[4] Véase Parte A del Anexo II de la presente propuesta.

[5] DO L 124 de 9.5.2002, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/30/CE de la Comisión (DO L 106 de 27.4.2005, p. 17).

[6] DO C […] de […], p. […].

[7] DO C […] de […], p. […].

[8] DO L 311 de 14.12.1993, p. 83. Directiva modificada por la Directiva 1999/26/CE de la Comisión (DO L 118 de 6.5.1999, p. 32).

[9] Véase Parte A del Anexo II.

[10] Para los ciclomotores, se trata de la placa de matrícula y/o de identificación si existe.

[11] DO L 76 de 6.4.1970, p. 25.

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