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Document 52006PC0204

Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

/* COM/2006/0204 final */

52006PC0204

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca /* COM/2006/0204 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 12.5.2006

COM(2006) 204 final

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1) CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

Motivación y objetivos de la propuesta La Comisión, asistida por el Grupo de Economía Arancelaria, ha examinado todas las solicitudes de suspensión temporal de derechos autónomos del arancel aduanero común que le han presentado los Estados miembros. La propuesta adjunta se refiere a algunos productos industriales y agrícolas. Las solicitudes de suspensión relativas a los productos mencionados se examinaron con arreglo a los criterios enunciados en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (véase el DO C 128 de 25.4.1998, p. 2). Tras este examen, la Comisión considera que está justificada la suspensión de los derechos sobre los productos que figuran en el anexo I de la propuesta de Reglamento adjunta. Se han retirado los productos para los cuales la suspensión ya no favorece los intereses económicos de la Comunidad. Los anexos del presente Reglamento recogen la lista de los productos para los cuales se propone una suspensión, o cuya descripción requiere una modificación, y la lista de los productos suprimidos del anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96. El período de validez de la medida comienza el 1 de julio de 2006 y termina el 31 de diciembre de 2008, con objeto de que puedan efectuarse los exámenes económicos de las distintas suspensiones en este período. Las suspensiones, cuya cancelación o continuación sea considerada necesaria por parte de la Comisión y del Grupo de Economía Arancelaria, se prorrogarán o suprimirán tras esta fecha. |

Contexto general En interés de la Comunidad, es necesario suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común para una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca. |

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta DO L 158 de 29.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 300/2006 (DO L 56 de 25.2.2006, p.1). |

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión Se ajusta a las políticas agrícola, comercial, empresarial, de desarrollo y de relaciones exteriores. |

2) CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

Métodos de consulta, perfil general de los consultados y principales sectores a los que pertenecen éstos La consulta se ha dirigido al Grupo de Economía Arancelaria, que representa a las industrias de cada uno de los Estados miembros. Resumen de las respuestas dadas y forma en que se han tenido en cuenta Todas las suspensiones enumeradas corresponden a lo acordado en los debates del Grupo. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

Ámbitos científicos y técnicos pertinentes Expertos representantes de los Estados miembros en el Grupo de Economía Arancelaria Metodología empleada Consulta abierta Principales entidades o expertos consultados Expertos designados por cada uno de los Estados miembros Resumen de las orientaciones recibidas y del uso hecho de ellas No se ha mencionado la posibilidad de que se presenten riesgos graves con consecuencias irreversibles. Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos Publicación de la propuesta |

Evaluación de impacto No aplicable La propuesta no figura en el Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2006. |

3) ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

Resumen de la medida propuesta Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca. |

Base jurídica Artículo 26 |

Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. |

Las medidas que se proponen son acordes con los objetivos del programa de acción «Aduanas 2007». |

El conjunto de medidas se ajusta a los principios de simplificación de procedimientos para los agentes del comercio exterior, así como a la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos. |

Elección de instrumentos |

Instrumento propuesto: reglamento. |

No proceden otros instrumentos por la siguiente razón: En virtud del artículo 26 del Tratado CE, es el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, el que debe aprobar las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos. |

4) REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

Derechos de aduana no recaudados |

5) INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA |

Simplificación |

La propuesta representa una simplificación de la legislación. |

En el anexo del Reglamento propuesto se publicará una lista diferenciada de todas las suspensiones de derechos. |

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Considerando lo siguiente:

(1) En beneficio de la Comunidad procede suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común para una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 del Consejo[2].

(2) Debe retirarse de la lista que figura en el anexo del mencionado Reglamento una serie de productos debido a que ya no redunda en beneficio de la Comunidad mantener la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común o a que hay que modificar la descripción para tener en cuenta los cambios técnicos y las tendencias económicas del mercado.

(3) Por tanto, deben considerarse nuevos productos aquéllos cuya descripción debe ser modificada.

(4) El período de validez de la medida debe extenderse desde el 1 de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008 para que puedan efectuarse exámenes económicos de las distintas suspensiones en este período. Tras ocho años de experiencia se ha puesto de manifiesto la necesidad de prever una fecha de expiración de las suspensiones enumeradas en el presente Reglamento, para garantizar que se tienen en cuenta los cambios tecnológicos y económicos. Este principio no debe excluir la conclusión anticipada de algunas medidas o su mantenimiento una vez finalizado ese período, si se alegan razones económicas de acuerdo con los principios definidos en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos[3].

(5) Es preciso, pues, modificar a esos efectos el Reglamento (CE) nº 1255/96.

(6) El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente, dado que ha de aplicarse a partir del 1 de julio de 2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 queda modificado del siguiente modo:

1. Se añade el texto recogido en el anexo I del presente Reglamento.

2. Se suprimen los productos cuyos códigos se enumeran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2006.

Sin embargo, para los productos con los códigos TARIC 5205 31 00 10 y 8414 30 89 20, será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el […]

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO I

Código NC | TARIC | Designación de la mercancía | Derechos autónomos | Fecha final de validez |

ex 2904 90 85 | 40 | 3-Bromo-5-nitro-trifluorometil-benceno | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 2909 19 00 | 40 | Bis(2-etoxietil) éter | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 2912 29 00 | 20 | p-Fenilbenzaldehido | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 2916 12 90 | 40 | Acrilato de 2,4-di-terc-pentil-6-[1-(3,5-di-terc-pentil-2-hidroxifenil)etil]fenilo | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 2921 42 10 | 35 | 2-Nitroanilina | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 2921 42 10 | 45 | 2,4,5-Tricloroanilina | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 2921 43 00 | 40 | Ácido 4-aminotolueno-3-sulfónico | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 2921 51 19 | 30 | Sulfato de 2-metil-p-fenilenodiamina | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 2922 29 00 | 25 | 5-Amino-o-cresol | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 2922 49 95 | 50 | D-(-)-Dihidrofenilglicina | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 2927 00 00 | 60 | Ácido 4,4'-diciano-4,4'-azodivalerico | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 2930 90 70 | 76 | Ácido 2,2'-ditiodibenzoico | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 2930 90 70 | 77 | 4-[4-(2-Propeniloxi)fenilsulfonil]fenol | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 2931 00 95 | 96 | Ácido 3-(hidroxifenilfosfinoil)propiónico | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 2931 00 95 | 97 | 4-Tolilfosfinato de potasio, en forma de solución acuosa | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 2932 29 85 | 80 | Ácido giberélico con una pureza mínima en peso del 88 % | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 2933 19 90 | 50 | Fenpiroximato (ISO) | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 2934 99 90 | 85 | Aprepitant (DCI) | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 2935 00 90 | 81 | 4-Amino-N-(4-aminofenil)bencenosulfonamida | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 2935 00 90 | 82 | N-(5,7-dimetoxi[1,2,4]triazolo[1,5-a]pirimidin-2-il)-2-metoxi-4-(trifluorometil)piridina-3-sulfonamida | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3204 15 00 | 60 | Colorante C.I. Vat Blue 4 | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3204 19 00 | 81 | 6,11-Difluoro-3,3-di-(4-metoxifenil)-13,13-dimetil-3,13-dihidrobenzo[h]indeno[2,1-f]cromeno | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3204 19 00 | 82 | 3-(4-Fluorofenil)-3-(4-piperidinafenil)-13,13-dimetil-3,13-dihidrobenzo[h]indeno[2,1-f]cromeno | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3204 19 00 | 83 | 6,7-Dimetoxi-11-ciano-3,3-di-(4-metoxifenil)-13,13-dimetil-3,13-dihidrobenzo[h]indeno[2,1-f]cromeno | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3207 30 00 | 10 | Preparado con: no más del 85 % en peso de plata, no menos del 2 % en peso de paladio, titanato de bario, terpineol, y etilcelulosa, utilizado para serigrafía en la fabricación de condensadores cerámicos de capas múltiples (1) | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3402 13 00 | 10 | Agente tensoactivo de copolímero de vinilo a base de polipropilenglicol | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3506 91 00 | 30 | Adhesivo epoxi microencapsulado, de dos componentes, disperso en un disolvente | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3707 10 00 | 30 | Preparado a base de polímero acrílico fotosensible, con pigmentos, acetato de 2-metoxi-1-metiletilo y ciclohexanona, tanto con 3-etoxipropionato de etilo como sin esta sustancia | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3811 90 00 | 10 | Sales de ácido dinonilnaftilsulfónico, en forma de solución en aceite mineral | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3815 90 90 | 16 | Iniciador a base de dimetilaminopropil-urea para la fabricación de sistemas de espuma de poliuretano (1) | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3819 00 00 | 20 | Fluido hidráulico resistente al fuego a base de éster fosfórico | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3824 90 99 | 12 | Oligómero de tetrafluoretileno, con un grupo final de yodoetilo | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3824 90 99 | 27 | Preparado a base de 2-pentanona, 4-metil-O,O',O''-(metilsililidin)trioxima y 4-metil-2-butanona-O,O',O'',O'''-silantetrail-tetraoxima | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3824 90 99 | 34 | Mezcla de fitosteroles, en forma de polvo cristalino céreo, con un contenido, en peso, de 36 % o más, pero no más de 79 % de sitosterol, 15 % o más, pero no más de 34 % de sitostanol, 4 % o más, pero no más de 25 % de campesterol y 0 % o más, pero no más de 14 % de campestanol | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3824 90 99 | 90 | Esferas huecas de aluminosilicato fundido, con 65 - 80 % de aluminosilicato amorfo y con las características siguientes: punto de fusión de entre 1 600 °C y 1 800 °C, densidad de 0,6 – 0,8 g/cm3, destinadas a utilizarse en la fabricación de filtros de partículas para vehículos de motor (1) | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3904 61 00 | 60 | Mezcla de politetrafluoretileno (PTFE), cloruro de sodio y un agente tensoactivo no iónico | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3907 20 21 | 20 | Copolímero de tetrahidrofurano y tetrahidro-3-metilfurano con un peso molecular medio de 3 500 (± 100) | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3907 30 00 | 50 | Resina epoxi líquida de copolímero de 2-propenonitrilo y epóxido de 1,3-butadieno, sin disolventes, con: un contenido de borato de cinc hidratado no superior al 40 % en peso, un contenido de trióxido de diantimonio no superior al 5 % en peso | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3907 99 19 | 40 | Copolímero de ácido isoftálico y ácido 5-sodiosulfoisoftálico con ciclohexanodimetanol y dietilenglicol | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3912 90 10 | 20 | Ftalato de hidroxipropil-metil-celulosa | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3917 32 39 | 30 | Tubo termorretráctil de poliestireno destinado a utilizarse en la fabricación de baterías de cinc-carbono (1) | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3919 90 31 | 15 | Película de poli(tereftalato de etileno), con una capa coloreada por un lado y una capa autoadhesiva por el otro, recubierta por ambos lados con una película protectora, con un espesor total de 100 (± 10) µm, en bobinas, para la fabricación de filtros ópticos (1) | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3920 62 19 | 77 | Lámina de poli(tereftalato de etileno), con: capas termosensibles que forman colores primarios al calentarse, una capa reflectante, una capa protectora, para utilizarse en impresoras térmicas policromáticas (1) | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3920 99 90 | 10 | Lámina biodegradable de un espesor no superior a 1 mm con un contenido en peso del: 90 % (± 5 %) de almidón, 10 % (± 5 %) de un polímero sintético, 0,5 % (± 0,5 %) de ácido esteárico | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 3926 90 98 | 40 | Microesferas huecas de un copolímero de acrilato de isooctilo y ácido acrílico, con un diámetro de 10 µm o más pero no superior a 1 000 µm, dispersadas en agua | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 5205 31 00 | 10 | Hilado retorcido de algodón blanqueado de seis hilos, de título igual o superior a 925 decitex, pero igual o inferior a 989 decitex por hilo, para la fabricación de tampones (1) | 0 % | 01.01.2006 - 31.12.2008 |

ex 6805 10 00 ex 6805 20 00 ex 6805 30 80 | 10 10 10 | Abrasivo en forma de partículas de forma idéntica sobre un soporte | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 7019 90 99 | 30 | Cuerda de vidrio de módulo alto (de tipo K), impregnada de caucho, obtenida a partir de hilos de filamento de vidrio retorcido de módulo alto, recubierta con un látex compuesto de una resina de resorcinol-formaldehído, con o sin vinilpiridina y/o caucho de acrilonitrilo-butadieno hidrogenado (HNBR) | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 8305 20 00 | 10 | Grapas de una anchura de 12 mm (± 1 mm) y una profundidad de 8 mm (± 1 mm) destinadas a utilizarse en copiadoras e impresoras (1) | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 8414 30 89 | 20 | Pieza del sistema de aire acondicionado para vehículos, que consiste en un compresor alternativo de árbol abierto, de potencia superior a 0,4 KW, pero que no exceda los 10 KW | 0 % | 01.01.2006 - 31.12.2008 |

ex 8414 90 00 | 40 | Elemento de transmisión destinado a formar parte de compresores de máquinas para acondicionamiento de aire en los vehículos automóviles (1) | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 8505 11 00 | 33 | Imanes consistentes en una aleación de neodimio, hierro y boro, en forma de rectángulo redondeado con medidas inferiores o iguales a 15 x 10 x 2 mm, o en forma de disco de diámetro igual o inferior a 90 mm, incluso los que tienen un agujero en el centro | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 8505 20 00 | 20 | Embrague electromagnético de cinta con un diámetro inferior o igual a 40 mm, destinado a la fabricación de copiadoras e impresoras, incluidas las copiadoras multifuncionales (1) | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 8505 20 00 | 30 | Embrague electromagnético destinado a la fabricación de compresores de máquinas para acondicionamiento de aire en los vehículos automóviles (1) | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

ex 8529 90 81 | 45 | Módulo constituido por circuitos integrados con funcionalidad de recepción de TV que contenga un chip descodificador de canales, un chip sintonizador, un chip para gestión de la energía, filtros GSM y elementos de circuito pasivos discretos e incorporados para la recepción de señales de vídeo digitales emitidas en formatos DVB-T y DVB-H | 0 % | 01.07.2006 - 31.12.2008 |

(1) | La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia (véanse los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión — DO L 253 de 11.10.1993, p. 71). |

ANEXO II

Código NC | TARIC |

ex 2903 30 80 | 60 |

ex 2924 19 00 | 20 |

ex 3811 90 00 | 10 |

ex 8414 30 89 | 20 |

ex 8505 11 00 | 33 |

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS

1. NOMBRE DE LA PROPUESTA

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca.

2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

Capítulo y artículo: capítulo 12, artículo 120

Importe presupuestado para los ejercicios de 2006, 2007 y 2008: 9,8 millones anuales

3. INCIDENCIA FINANCIERA

( La propuesta no tiene ninguna incidencia financiera

( La propuesta tiene incidencia financiera en los ingresos, pero no en los gastos. Tal incidencia es la siguiente:

(Millones de euros (al primer decimal))

Línea presupuestaria | Ingresos[4] | Período de 6 meses a partir de dd/mm/aaaa | [Ejercicio 2006, 2007 y 2008] |

Artículo 120 | Incidencia en los recursos propios | 1/7/2006 – 31/12/2008 | - 9,8/año |

4. MEDIDAS CONTRA EL FRAUDE

El control del destino especial de determinados productos contemplados por este Reglamento del Consejo se hará de conformidad con los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario.

5. OTRAS OBSERVACIONES

Para reducir los problemas económicos se ha propuesto una fecha de vencimiento.

La presente propuesta incluye únicamente las modificaciones que deben introducirse en el anexo del Reglamento existente para tener en cuenta:

1. las nuevas solicitudes de suspensiones que se han presentado y aceptado,

2. los progresos técnicos de los productos y las tendencias económicas del mercado que dan lugar a la supresión de algunas suspensiones existentes.

Excepciones añadidas

El presente anexo incluye, además de las modificaciones resultantes de los cambios de los códigos NC, 52 nuevos productos. Las suspensiones correspondientes generan un importe de derechos no percibidos de 7,3 millones de euros anuales, calculado a partir de las importaciones previstas en el Estado miembro solicitante para los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Sin embargo, parece que, habida cuenta de las estadísticas existentes para los años anteriores, hay que aumentar este importe aplicando un factor medio que puede estimarse en un 1,8 para tener en cuenta las importaciones realizadas en los demás Estados miembros que utilizan las mismas suspensiones, lo que supone una pérdida de ingresos de unos 13,2 millones de euros anuales.

Productos suprimidos

Se han suprimido 2 productos de este anexo, respecto a los cuales se han restablecido derechos de aduana. Ello representa un aumento de 0,1 millones de euros de recursos , según lo calculado a partir de las solicitudes de suspensión o los datos estadísticos disponibles (2004).

Previsiones de costes de esta operación

Por consiguiente, basándose en los datos estadísticos disponibles (de 2004), puede estimarse que los efectos en la pérdida de ingresos resultante de la aplicación del presente Reglamento son de 13,2 − 0,1 = 13,1 millones de euros (importe bruto, incluidos los gastos de recaudación) x 0,75 = 9,8 millones de euros anuales durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2008.

La correspondiente disminución de los recursos propios tradicionales deberá ser financiada por los Estados miembros haciendo una utilización suplementaria del recurso PNB.

[1] DO C […] de […], p. […].

[2] DO L 158 de 29.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 300/2006 (DO L 56 de 25.2.2006, p. 1).

[3] DO C 128 de 25.4.1998, p.2.

[4] En el caso de los recursos propios tradicionales (derechos agrarios, cotizaciones en el sector [pic][5]6?JMSTUstuv[ y z ? ? « ­ ® Õ :<DGþ

del azúcar, derechos de aduana), los importes indicados deben ser netos, es decir, importes brutos menos el 25 % de gastos de recaudación.

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