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Document 52006IP0237

Resolución del Parlamento Europeo sobre la crisis humanitaria en los territorios palestinos y el papel de la UE

DO C 298E de 8.12.2006, p. 223–226 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

52006IP0237

Resolución del Parlamento Europeo sobre la crisis humanitaria en los territorios palestinos y el papel de la UE

Diario Oficial n° 298 E de 08/12/2006 p. 0223 - 0226


P6_TA(2006)0237

Crisis humanitaria en los territorios palestinos y papel de la Unión

Resolución del Parlamento Europeo sobre la crisis humanitaria en los territorios palestinos y el papel de la UE

El Parlamento Europeo,

- Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Oriente Próximo, en particular, las de 23 de octubre de 2003 sobre Paz y Dignidad en Oriente Próximo [1], 27 de enero de 2005sobre la situación en Oriente Próximo [2], y de 2 de febrero de 2006 sobre los resultados de las elecciones palestinas y la situación en Jerusalén Este [3],

- Vistos el informe de la Misión de Observación de las Elecciones de la Unión Europea a Palestina y el informe de los observadores de las elecciones del Parlamento,

- Vistas las Resoluciones 242, 338, 1373 y 1397 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

- Vista la Hoja de Ruta que contiene el Plan de Paz, redactada por el Cuarteto, de 30 de abril de 2003,

- Vistos los resultados de las elecciones nacionales israelíes de 28 de marzo de 2006,

- Vista la declaración hecha por los miembros principales del Cuarteto el 9 de mayo de 2006 en Nueva York,

- Vistas las conclusiones de la reunión del Consejo de Asuntos Generales sobre el proceso de paz en Oriente Próximo, de 15 de mayo de 2006,

- Vistos los Acuerdos de vecindad entre la UE e Israel y la UE y Palestina,

- Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A. Considerando que, una vez celebradas las elecciones en Palestina y en Israel, ha llegado el momento de sentar una nueva base para una iniciativa diplomática y política de la Unión Europea y del Cuarteto (la Unión Europea, los Estados Unidos, Rusia y las Naciones Unidas), que debe fijarse unos objetivos ambiciosos para reiniciar las negociaciones y un proceso que desemboque en una solución de paz estable y viable,

B. Considerando la urgente necesidad de abordar el serio deterioro de la situación humanitaria y social tanto en Gaza como en Cisjordania para evitar el caos y una mayor inestabilidad política,

C. Considerando que tras las elecciones en Palestina, celebradas de conformidad con las normas internacionales, se ha formado un gobierno compuesto por miembros de la lista "Cambio y reforma" apoyada por Hamás; que la comunidad internacional se ve ahora confrontada a la necesidad de respetar el resultado de las elecciones,

D. Considerando que con su decisión de participar en las elecciones y el éxito que obtuvo en ellas, Hamás asume la responsabilidad de respetar los acuerdos anteriores firmados por los palestinos, que incluyen el rechazo del terrorismo y el reconocimiento del derecho de Israel a existir, tal y como demanda la comunidad internacional,

E. Considerando que el 9 de mayo de 2006 el Cuarteto reiteró su apoyo a la asistencia destinada a contribuir a la cobertura de las necesidades humanas básicas del pueblo palestino, y expresó su voluntad de apoyar un mecanismo internacional temporal de ámbito y duración limitados y que garantice la entrega directa de asistencia a los palestinos; considerando asimismo que se ha encomendado a la UE la tarea de desarrollar y proponer un mecanismo de ese tipo,

F. Considerando que la UE está trabajando con la mayor urgencia para desarrollar este mecanismo, que se dedicará, con carácter prioritario, a contribuir a atender necesidades primarias y comprenderá consultas con instituciones financieras internacionales y otros interlocutores clave, y considerando que insta a otros donantes a unirse activamente a los esfuerzos por establecer este mecanismo lo antes posible,

G. Considerando que el nuevo Gobierno de Israel ha presentado unas pautas que incluyen el compromiso de negociar con los palestinos pero que no excluyen medidas unilaterales para aplicar el "plan de convergencia" con el objetivo de fijar las fronteras definitivas,

H. Considerando que habría que recordar a Israel sus obligaciones derivadas de los Acuerdos de Oslo con respecto a las fronteras de 1967, los asentamientos y Jerusalén Este, y que debe ser consciente de la grave situación actual,

1. Expresa su honda preocupación ante el deterioro de la situación humanitaria, económica y financiera en Cisjordania y Franja de Gaza;

2. Pide al Consejo y a la Comisión que refuercen sus iniciativas, teniendo en cuenta las recomendaciones que figuran a continuación:

- que actúen en el marco del Cuarteto con el fin de garantizar urgentemente la entrega de la ayuda básica a los palestinos a través de agencias humanitarias y ONG y la aplicación del mencionado mecanismo internacional temporal, propuesto por el Cuarteto, para garantizar una ayuda directa al pueblo palestino, que debería ser canalizada por el Banco Mundial y por otros organismos internacionales,

- que inviten a los Gobiernos de los Estados Unidos y de los demás países donantes a que velen por que el campo de aplicación de este mecanismo sea amplio y flexible; que faciliten su funcionamiento con una participación directa del Presidente de la Autoridad Palestina, y que garanticen el control financiero y la rendición de cuentas con respecto al gasto,

- que desarrollen un mecanismo con el fin de evitar una crisis humanitaria grave en los territorios palestinos; a este respecto, pide a todas las instituciones participantes en la creación del mecanismo internacional temporal que muestren la mayor transparencia posible con el fin de prevenir fraudes o malversaciones de fondos;

- que soliciten al Gobierno israelí que reanude inmediatamente la transferencia directa de los ingresos fiscales y aduaneros palestinos retenidos y bloqueados desde enero de 2006; constata que parte de estos fondos han sido transferidos para pagos de suministros eléctricos, en cumplimiento de lo establecido en el Protocolo de París de 1994;

- que refuercen el proceso de consolidación institucional en Palestina, uno de cuyos aspectos más importantes ha sido la celebración de las recientes elecciones,

- que continúe la presencia de la UE en Rafah y prosiga la aplicación del Acuerdo sobre Movimientos y Accesos,

- que hagan una evaluación exhaustiva de la situación, conjuntamente con el Alto Representante para la PESC, con vistas a garantizar la coherencia, tanto de las medidas de ayuda como de las iniciativas políticas y diplomáticas, con vistas a mantener un diálogo con la Autoridad Palestina a través de su Presidente,

- que aseguren que toda ayuda futura se revisará a la luz del respeto de estos principios por el Gobierno palestino,

- que aprovechen al máximo el Plan de Acción con la Autoridad Palestina en el marco de la política europea de vecindad; por su parte, la Comisión debe velar por la aplicación plena del Plan de Acción UE-Israel en lo que se refiere a las obligaciones de Israel en relación con la Autoridad Palestina;

3. Acoge con satisfacción la declaración del Presidente de la Autoridad Palestina, Mahmud Abbás, efectuada en el Pleno del Parlamento de 16 de mayo de 2006, y pide al Consejo y a la Comisión que continúen apoyando al Presidente en sus esfuerzos por dialogar con Israel, el Gobierno palestino y la comunidad internacional;

4. Apoya la iniciativa del Presidente palestino de promover un diálogo nacional y confía en que estas propuestas sean aceptadas por todas las partes; considera que el Presidente está legitimado para negociar y asumir la responsabilidad en relación con la gestión de la ayuda internacional;

5. Considera que todos los contactos con el Gobierno palestino recientemente nombrado deben aspirar a lograr el reconocimiento de un acuerdo de paz definitivo basado en una solución que comprenda dos Estados viables y la renuncia a la violencia por parte del propio Gobierno y de los grupos que lo apoyan; opina que una aclaración del Gobierno palestino relativa a la condena de la violencia y al reconocimiento de Israel a existir, así como a las obligaciones internacionales de Palestina, constituye un elemento decisivo para cualquier cooperación de la Unión Europea con dicho Gobierno;

6. Declara una vez más, en esta fase concreta, que la solución al conflicto de Oriente Próximo solamente será posible a través de la negociación de un acuerdo de paz firme y definitivo con arreglo a lo establecido en la Hoja de Ruta, sin condiciones previas y basado en la existencia de dos Estados democráticos, soberanos y viables, que convivan pacíficamente dentro de unas fronteras seguras y reconocidas;

7. Acoge con satisfacción la celebración el 20 de mayo de 2006 en Sharm el Seij de la primera reunión desde las elecciones entre el Presidente de la Autoridad Palestina, Mahmud Abbás, el Viceprimer Ministro israelí, Simon Peres, y la Viceprimera Ministra israelí y Ministra de Asuntos Exteriores, Tsipi Livni, reunión que es un signo alentador que allana el camino para la reunión prevista entre Mahmud Abbás y el Primer Ministro israelí Ehud Olmert, y espera que estos contactos den lugar en un futuro a la reanudación de las negociaciones de paz e impulsen el proceso de paz, estancado desde hace tiempo;

8. Señala que no existe alternativa alguna a las negociaciones bilaterales y que las acciones unilaterales podrían minar los esfuerzos en pos de un acuerdo duradero y exhaustivo;

9. Reitera su condena de la permanente extensión de los asentamientos, en particular en Jerusalén Este, y pide su cese inmediato, e igualmente en cuanto a la construcción del muro más allá de las fronteras de 1967, que no sólo es contrario al Derecho internacional sino que también representa un obstáculo al restablecimiento de un clima de diálogo;

10. Pide a todas las partes implicadas que apliquen en su integridad la Hoja de Ruta, y pide al Cuarteto que promueva las negociaciones para una solución justa y duradera al conflicto de Oriente Próximo con vistas a un acuerdo de paz firme y definitivo, tal y como se refleja en el citado documento;

11. Respalda la actitud constructiva de que han dado muestra la Comisión y el Consejo en el seno del Cuarteto a la hora de crear las condiciones para un futuro compromiso para con la Autoridad Palestina;

12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la PESC, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Presidente de la Autoridad Palestina, al Consejo Legislativo Palestino, a la Knesset y al Gobierno de Israel, a los Gobiernos de los EE.UU. y de la Federación de Rusia y al Secretario General de las Naciones Unidas.

[1] DO C 82 E de 1.4.2004, p. 610.

[2] DO C 253 E de 13.10.2005, p. 35.

[3] "Textos Aprobados", P6_TA(2006)0041.

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