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Document 52006DC0831

Proyecto de Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Informe de evaluación sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 87 (ex 92) y 88 (ex 93) del Tratado CE a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales, con arreglo al artículo 5 de este Reglamento

/* COM/2006/0831 final */

52006DC0831

Proyecto de informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Informe de evaluación sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 87 (ex 92) y 88 (ex 93) del Tratado CE a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales, con arreglo al artículo 5 de este Reglamento /* COM/2006/0831 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 21.12.2006

COM(2006) 831 final

PROYECTO DE INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

Informe de evaluación sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 87 (ex 92) y 88 (ex 93) del Tratado CE a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales, con arreglo al artículo 5 de este Reglamento

ÍNDICE

1. Introducción 3

2. Reglamentos de exención por categorías adoptados 4

2.1. Primera generación: Reglamentos de exención por categorías para las ayudas a PYME y las ayudas de minimis (excepto en los sectores agrario y pesquero) y Reglamento de exención por categorías para las ayudas al empleo y la formación 4

2.2. Segunda generación: Reglamentos de exención por categorías para las ayudas de minimis y las ayudas a PYME dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros 6

2.3. Transparencia y control 6

3. Experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento de habilitación y de los reglamentos de exención por categorías vigentes 7

3.1. Utilización de los reglamentos de exención por categorías por parte de los Estados miembros 7

3.2. Los reglamentos de exención por categorías para las ayudas a PYME (excepto en el sector agrario y pesquero), a la formación y al empleo 8

3.3. Los reglamentos de exención por categorías para las ayudas a PYME del sector agrario 10

3.4. Los reglamentos de exención por categorías para las ayudas a PYME del sector pesquero 11

3.5. Transparencia y control 11

4. Conclusiones sobre la aplicación del Reglamento de habilitación y perspectivas de futuro 12

ANNEX 14

1. INTRODUCCIÓN

El Reglamento (CE) nº 994/98[1] (en lo sucesivo, denominado Reglamento de habilitación - RH), adoptado el 7 de mayo de 1998, habilita a la Comisión para declarar, mediante reglamento, que determinadas categorías de ayudas son compatibles con el mercado común (reglamentos de exención por categorías – artículo 1 del RH) y que determinadas ayudas no reúnen todos los criterios del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE (ayudas de minimis – artículo 2). Tales ayudas quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, de tal modo que los Estados miembros pueden hacerlas efectivas sin esperar a que la Comisión tome una decisión.

La Comisión propuso el Reglamento de habilitación al Consejo como un intento de establecer prioridades y de simplificar la tramitación de las ayudas estatales con un objetivo triple:

- En áreas donde la Comisión tenía experiencia suficiente en la definición de los criterios generales de compatibilidad, los Estados miembros podrían hacer efectivas sin más procedimientos ante la Comisión las ayudas que no suscitaran dudas en cuanto a su compatibilidad.

- Dada la aplicabilidad directa de los reglamentos en los Estados miembros (artículo 249 del Tratado CE), la conformidad con los reglamentos de exención por categorías quedaría garantizada mediante los litigios entre particulares ante los tribunales nacionales.

- Los reglamentos de exención por categorías permitirían a la Comisión concentrar sus recursos en los casos que más falsean la competencia.

Para garantizar una supervisión eficiente y preservar la obligación de la Comisión de mantener un control permanente de las ayudas (artículo 88, apartado 1, del Tratado CE), el Reglamento de habilitación incluye disposiciones sobre transparencia, información y supervisión de todas las medidas de ayuda adoptadas sobre la base de reglamentos de exención por categorías.

Pueden adoptarse reglamentos de este tipo para las siguientes categorías de ayudas (artículo 1 del RH):

- ayudas a pequeñas y medianas empresas (PYME),

- ayudas de investigación y desarrollo,

- ayudas para la protección del medio ambiente,

- ayudas al empleo y la formación, y

- ayudas que se ajusten al mapa de las ayudas regionales aprobado por la Comisión para cada Estado miembro.

En los reglamentos, la Comisión debe especificar la finalidad de las ayudas, las categorías de beneficiarios, los umbrales que delimitan las ayudas exentas y las condiciones de acumulación y supervisión de las ayudas.

Los reglamentos de minimis (artículo 2 del RH) deben garantizar que las ayudas concedidas a una misma empresa durante un periodo de tiempo dado no superen un determinado importe fijo.

La Comisión remite al Parlamento Europeo y al Consejo el presente informe sobre la aplicación de este Reglamento con arreglo a su artículo 5. El informe fue analizado por el Comité consultivo sobre ayudas estatales el 9.11.2006.

Para la preparación de este informe, la Comisión ha recabado la experiencia de los Estados miembros mediante un cuestionario dirigido a todos ellos y a los países de la AELC signatarios del Acuerdo EEE, y en un debate ulterior en una reunión multilateral entre la Comisión y las autoridades de los Estados miembros celebrada el 27 de junio de 2006. Las aportaciones de los Estados miembros constituyen la base de la Parte Tres de este informe.

2. REGLAMENTOS DE EXENCIÓN POR CATEGORÍAS ADOPTADOS

En función de la experiencia adquirida en la definición de criterios generales de compatibilidad y de la evolución del mercado común, la Comisión ha adoptado desde 2001 reglamentos de exención por categorías para las ayudas a PYME, al empleo y la formación y para las ayudas de minimis (véanse las referencias en el Anexo A). Todos los reglamentos son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2006[2], excepto el relativo a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero, que expira el 31 de diciembre de 2008.

No han sido aún adoptados los reglamentos de exención de las ayudas para la protección del medio ambiente ni los de las ayudas de investigación y desarrollo (I+D), pues la experiencia con las ayudas notificadas se considera insuficiente[3].

2.1. Primera generación: Reglamentos de exención por categorías para las ayudas a PYME y las ayudas de minimis (excepto en los sectores agrario y pesquero) y Reglamento de exención por categorías para las ayudas al empleo y la formación

En enero de 2001 se adoptó un primer paquete de tres reglamentos: el Reglamento (CE) nº 68/2001 de la Comisión sobre las ayudas a la formación, el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión sobre las ayudas de minimis y el Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión sobre las ayudas a PYME. Esta primera generación de reglamentos de exención por categorías se complementó en diciembre de 2002 con el Reglamento (CE) nº 2204/2002 de la Comisión sobre las ayudas al empleo. El Reglamento sobre las ayudas al empleo se aplica únicamente a los regímenes de ayudas, mientras que los demás cubren también las ayudas individuales no integradas en un régimen.

En febrero de 2004, el Reglamento (CE) nº 364/2004 de la Comisión amplió el ámbito de aplicación del Reglamento sobre las ayudas a PYME a las ayudas de investigación y desarrollo a PYME. Al mismo tiempo, este Reglamento y el Reglamento (CE) nº 363/2004 de la Comisión adaptaron los Reglamentos sobre las ayudas a PYME y las ayudas a la formación a la nueva definición de PYME (véase más adelante); además, establecen que las obligaciones específicas de información anual de los dos Reglamentos iban a sustituirse por el sistema general de informes anuales sobre las ayudas estatales con la entrada en vigor de las disposiciones sobre los informes anuales del Reglamento (CE) nº 794/2004 de la Comisión (Reglamento de aplicación)[4].

El ámbito de aplicación de los reglamentos, una vez modificados y tras la expiración del Tratado CECA el 23 de julio de 2002, puede resumirse como sigue: Mientras que el Reglamento sobre las ayudas a la formación y al empleo, así como la sección relativa a las actividades de I+D contenida en el Reglamento sobre las ayudas a PYME, cubren todos los sectores, incluidos el agrario y el pesquero, y sólo excluyen las ayudas a la industria del carbón (formación, I+D para PYME) y las ayudas al carbón, la construcción naval y el transporte (empleo), el relativo a las PYME (menos en el caso de las actividades de I+D) no cubre las ayudas a los sectores agrario y pesquero. Además, el Reglamento sobre las ayudas a PYME excluye las ayudas a la industria del carbón, mientras que el Reglamento de minimis excluye las de los sectores agrario, pesquero y de transportes. Dentro del ámbito de los Reglamentos de exención por categorías, las ayudas que excedan de un umbral determinado o que muestren ciertas particularidades han de ser notificadas a la Comisión con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado CE.

El Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión autoriza las ayudas a PYME para inversiones iniciales, servicios externos de consultoría y primera participación en ferias y exposiciones. Las empresas se definen sobre la base de la definición de PYME establecida en una Recomendación de la Comisión[5].

Mientras que el Reglamento de habilitación se refiere a las ayudas a las PYME como una categoría de ayudas separada, debe señalarse que todas las demás categorías de ayudas exentas prevén también la posibilidad de aplicar a las PYME condiciones especialmente favorables mediante bonificaciones.

El Reglamento (CE) nº 68/2001 de la Comisión sobre las ayudas a la formación ofrece la posibilidad de conceder ayudas para formación general y formación específica.

El Reglamento (CE) nº 2204/2002 de la Comisión sobre las ayudas al empleo ofrece la posibilidad de conceder ayudas para la creación de nuevos puestos de trabajo y la contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados, así como compensar los costes adicionales del empleo de estos últimos.

El Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión sobre las ayudas de minimis establece que las ayudas a empresas que no rebasen el umbral de 100 000 euros en un periodo de tres años no se consideran ayudas estatales con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE y, por tanto, no están sujetas a la obligación de notificación.

2.2. Segunda generación: Reglamentos de exención por categorías para las ayudas de minimis y las ayudas a PYME dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros

La segunda generación de reglamentos de exención por categorías permite conceder ayudas a PYME en los sectores agrario y pesquero e introduce una norma de minimis específica en estos sectores.

El Reglamento (CE) nº 1/2004 de la Comisión sobre las ayudas estatales a PYME en el sector agrario cubre varios tipos de ayudas: ayudas a la inversión para la producción y para la conservación de paisajes y edificios tradicionales, ayudas para las inversiones en transformación y comercialización y ayudas para fomentar la producción y comercialización de productos agrarios de calidad.

Con arreglo al Reglamento (CE) nº 1595/2004 de la Comisión sobre las ayudas estatales a PYME del sector pesquero, hay varias clases de ayudas que pueden quedar exentas, a saber: promoción o publicidad de productos de la pesca, medidas innovadoras y asistencia técnica, desguace de buques de pesca, así como exenciones fiscales para el combustible con arreglo a las directivas del Consejo sobre la imposición de los productos energéticos y el IVA, en la medida en que estas exenciones fiscales constituyan ayudas estatales. El Reglamento no es aplicable a las ayudas concedidas a PYME cuando las ayudas sobrepasen 1 millón de euros por beneficiario y año ni a las que se concedan a proyectos individuales con unos costes subvencionables superiores a 2 millones de euros.

La experiencia demuestra que las ayudas de muy escasa cuantía concedidas en los sectores agrario y pesquero no reúnen los criterios del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. En octubre de 2004, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) nº 1860/2004 sobre las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero. El Reglamento exime las ayudas nacionales de hasta 3 000 euros por agricultor o pescador a lo largo de un periodo de tres años. Para evitar el falseamiento de la competencia, los Estados miembros que concedan estas ayudas tendrán que respetar un límite máximo global a lo largo de tres años que aproximadamente equivale al 0,3 % de la producción agraria o pesquera.

2.3. Transparencia y control

El Reglamento de habilitación y los reglamentos de exención por categorías específicos contienen una serie de disposiciones sobre transparencia y control[6]. La transparencia se asegura básicamente mediante la publicación de la información resumida en el Diario Oficial y la presentación de informes anuales.

En el caso de la primera generación de reglamentos de exención por categorías, los Estados miembros deben enviar la información resumida a la Comisión en el plazo de veinte días laborables a partir de la aplicación de la medida. La segunda generación introduce disposiciones adicionales sobre transparencia. Los impresos de información resumida han de enviarse en el plazo de diez días laborables antes de la entrada en vigor de la medida. La Comisión publica los impresos en Internet, en el plazo de cinco días, en la versión lingüística auténtica. Al entrar en vigor, el Estado miembro está obligado a publicar en Internet el texto íntegro de la medida.

En cuanto a los informes, el Reglamento de habilitación exige a los Estados miembros la presentación de informes anuales sobre la aplicación de las exenciones por categorías, que deben ponerse a disposición de los demás Estados miembros. El Reglamento de aplicación introdujo disposiciones nuevas relativas a un impreso de notificación normalizado[7] para todas las ayudas estatales, incluidas las cubiertas por los reglamentos de exención por categorías.

Las normas de control exigen a los Estados miembros mantener un registro durante diez años[8]. Estas normas se aplican también a las ayudas de minimis a pesar de que el Reglamento de minimis no exige que las ayudas se publiquen ni que se presente un informe anual.

3. EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE HABILITACIÓN Y DE LOS REGLAMENTOS DE EXENCIÓN POR CATEGORÍAS VIGENTES

3.1. Utilización de los reglamentos de exención por categorías por parte de los Estados miembros

La Comisión considera que la aplicación del Reglamento de habilitación y de los distintos reglamentos de exención por categorías ha sido relativamente fructífera. La experiencia demuestra que los Estados miembros se han beneficiado de una manera considerable de la mayor brevedad del procedimiento de aplicación de medidas de ayuda en los ámbitos cubiertos por los reglamentos de exención por categorías. Para los Estados miembros EU-10, el Reglamento representa una herramienta importante en la adaptación de su política de ayudas estatales. No obstante, algunos Estados miembros han declarado que la introducción de los reglamentos de exención por categorías les ha supuesto una carga administrativa y unas responsabilidades excesivas y difíciles de cumplir en la práctica. Desde el punto de vista de la Comisión, la introducción de los reglamentos de exención por categorías ha llevado a una reducción del número de casos notificados, lo que debería haber permitido en principio a la Comisión concentrar más recursos en los casos que más falsean la competencia. Sin embargo, esta ventaja ha quedado anulada en gran medida al aumentar el número global de asuntos como resultado de la reciente ampliación.

La utilización de los reglamentos de exención por categorías varía considerablemente de un objetivo a otro y de un Estado miembro a otro. La tasa de utilización en el caso de las ayudas a PYME ha sido relativamente alta, mientras que el número de regímenes aplicados con arreglo al Reglamento sobre ayudas al empleo ha sido relativamente bajo. El uso frecuente de los reglamentos de exención por categorías es reflejo de una opción política explícita; por ejemplo, el Ministerio británico de Comercio e Industria (Department of Trade and Industry) aconseja a las autoridades competentes hacer el mayor uso posible de los reglamentos de exención por categorías. En cambio, el número de medidas comunicadas por otros Estados miembros es relativamente bajo.

Entre 2001 y 2005, los Estados miembros informaron a la Comisión de casi 1300 ayudas concedidas con arreglo a los reglamentos de exención por categorías. Más de la mitad eran ayudas a PYME en los sectores manufacturero y de servicios, mientras que una cuarta parte consistía en ayudas a la formación. Se presentaron relativamente pocas medidas sobre ayudas al empleo y ayudas a PYME en el sector pesquero (Anexo C, Cuadro 1).

En 2001 se aplicaron unas 150 medidas sobre la base de dos reglamentos de exención por categorías. Entre 2001 y 2005, el número de medidas aumentó de forma significativa. Solamente en 2005, los Estados miembros presentaron más de 400 medidas: 198 sobre ayudas a PYME[9], sobre todo en los sectores manufacturero y de servicios, otras 88 sobre ayudas a PYME en el sector agrario, 69 sobre ayudas a la formación, 26 sobre ayudas al empleo y 22 sobre ayudas a PYME en el sector pesquero.

Entre 2001 y 2005, cuatro Estados miembros —Italia (28 % del total), Reino Unido (23 %), Alemania (14 %) y España (11 %)— cubrieron el 75 % de todas las medidas. El número de medidas presentadas por algunos Estados miembros fue limitado: un total de 10 o menos en Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, Suecia y Francia[10]. Los Estados miembros EU-10 representaron más del 20 % de las medidas remitidas en 2005 (Anexo C, Cuadro 2).

Se comunicaron 160 medidas a favor de PYME en el sector agrario, en consonancia con estimaciones previas según las cuales cerca del 30 % de todas las medidas en el sector agrario caerían en el ámbito de los reglamentos de exención por categorías. Hasta la fecha, los reglamentos de exención por categorías en el sector agrario se han utilizado más en Italia (39 en 2004 y 2005), Reino Unido (23), Francia (22) y España (21). En 2005, los Estados miembros también comenzaron a utilizar los reglamentos de exención por categorías para PYME del sector pesquero, en particular Italia (13).

En cuanto al gasto, se concedieron unos 2 900 millones de euros en 2005 con arreglo a tres reglamentos de exención por categorías: PYME, ayudas a la formación y ayudas al empleo[11]. Las ayudas a PYME representaron 1 500 millones de euros, las ayudas a la formación 1 000 millones y las ayudas al empleo 400 millones. A escala de la UE, las ayudas concedidas con arreglo a reglamentos de exención por categorías representaron alrededor del 8 % de todas las ayudas a objetivos horizontales en 2005, a pesar de que en algunos Estados miembros el porcentaje fue mayor: Grecia 25 %, Estonia 29 %, Portugal 33% y Polonia 63% Anexo C, Cuadro 3).

3.2. Los reglamentos de exención por categorías para las ayudas a PYME (excepto en el sector agrario y pesquero), a la formación y al empleo

La Comisión observa que, pese a la reducción del número de notificaciones, los Estados miembros siguen notificando determinados casos cuando:

- la medida está fuera del ámbito de aplicación del reglamento de exención por categorías

- se alcanza el umbral fijado en el reglamento de exención por categorías para la obligación de notificación; por ejemplo, el relativo a las ayudas a la formación tiene un umbral de un millón de euros para cada proyecto

- cuando hay (se percibe) una falta de seguridad jurídica.

Un análisis de las medidas que siguen notificándose muestra que numerosas medidas pueden acogerse a los reglamentos de exención por categorías. En este contexto, la Comisión ha aconsejado a los Estados miembros que utilicen los reglamentos de exención por categorías en una serie de casos.

No obstante, los Estados miembros han tenido algunas dificultades en la aplicación de los reglamentos de exención por categorías. Muchos aluden a la falta de claridad de ciertas disposiciones y definiciones que quedan abiertas a interpretación.

Se han señalado pocos problemas en relación con la aplicación del Reglamento de exención de las ayudas a la formación. No obstante, se ha notificado un número significativo de ayudas que excedían del umbral de un millón de euros establecido en el Reglamento y, por tanto, quedaban sujetas a la obligación de notificación. Estas medidas han sido evaluadas en general con arreglo a las disposiciones del Reglamento de exención por categorías y, en su mayoría, han sido autorizadas. Sin embargo, un análisis de estos casos y problemas ha demostrado que los Estados miembros tienen dificultades para aplicar correctamente determinadas disposiciones, como las relativas a los costes subvencionables definidos en el artículo 4, apartado 7 —costes de personal de los formadores, infraestructura de formación, costes de las unidades de formación y personal y línea divisoria entre formación general y formación específica según el artículo 2, letras d) y e)—.

El número de medidas de ayuda al empleo notificadas o aplicadas con arreglo al Reglamento de exención por categorías correspondiente es relativamente bajo. Los Estados miembros han notificado asuntos por razones de seguridad jurídica o porque se alcanzaba el umbral de notificación obligatoria establecido en el artículo 9 del Reglamento de exención de las ayudas al empleo, en particular para grupos adicionales de personas discapacitadas y para la conversión de contratos. Numerosas preguntas planteadas por los Estados miembros sobre normas y definiciones han revelado que hay problemas en la aplicación de las disposiciones del Reglamento de exención de las ayudas al empleo: empleo protegido, costes de despido de discapacitados, empleos que deben mantenerse para personas desfavorecidas o discapacitadas durante un cierto periodo y costes adicionales de las condiciones laborales de trabajadores discapacitados. Además, algunos Estados miembros consideran que las normas son demasiado complejas, lo que podría explicar, en parte, las escasas medidas que se han aplicado con arreglo al Reglamento de exención de las ayudas al empleo. Si se confirma esta tendencia en el futuro, quizás la Comisión debiera reconsiderar el alcance de este Reglamento.

En un asunto[12] ante el TJCE contra la Comisión, Bélgica trató de obtener la anulación del Reglamento de exención de las ayudas al empleo. El TJCE, en su sentencia, desestimó el recurso de Bélgica, mantuvo el Reglamento de la Comisión e hizo una serie de declaraciones sobre los poderes respectivos de la Comisión y el Consejo en el ámbito de las ayudas estatales. El TJCE declaró que la Comisión no excede de sus poderes al definir criterios de compatibilidad de las ayudas estatales. La Comisión no debe circunscribirse a la simple codificación de su práctica anterior, sino que puede utilizar su experiencia para establecer criterios de compatibilidad nuevos, incluso más estrictos que los vigentes. El Consejo, en virtud del Reglamento (CE) nº 994/98 del Consejo, confirió a la Comisión la facultad de declarar que determinadas categorías de ayudas son compatibles con el mercado común y no están sujetas a la obligación de notificación.

El Reglamento de exención de las ayudas a PYME ha sido muy utilizado en la mayoría de los Estados miembros. Algunos países han señalado dificultades en la aplicación de la definición actual de PYME, que consideran complicada. Algunas medidas a favor de PYME siguen notificándose por (percibirse) el riesgo de que empresas grandes puedan beneficiarse de las ayudas. Además, la Comisión observó que es difícil aplicar el Reglamento de exención por categorías a algunos sectores por la complejidad de los regímenes; sirvan como ejemplo las ayudas a la banda ancha.

La Comisión ha proporcionado apoyo a los Estados miembros en la interpretación de las disposiciones y definiciones de los reglamentos de exención por categorías. Este apoyo, junto con los considerables esfuerzos de los Estados miembros, ha aportado mejoras en la calidad de la información resumida facilitada y ha aligerado los procedimientos administrativos.

3.3. Los reglamentos de exención por categorías para las ayudas a PYME del sector agrario

La Comisión señala que los Estados miembros han utilizado el Reglamento 1/2004 de forma muy heterogénea. Esto puede ser reflejo de diferencias en cuanto al tiempo necesario para que las administraciones nacionales se adapten al nuevo Reglamento, particularmente en los Estados miembros en los que un buen número de medidas se gestiona a escala regional o local. Un análisis de las medidas que siguen notificándose muestra que un número considerable de casos podría acogerse con facilidad al Reglamento. Una de las razones de tales notificaciones puede deberse al riesgo de que empresas que no sean PYME se beneficien de las ayudas, aunque en la mayoría de los Estados miembros parece poco probable que las explotaciones agrarias no cumplan la definición de PYME.

En cuanto a los Estados miembros EU-10, las normas específicas sobre ayudas en el sector agrario[13] pueden ser la razón principal de por qué se han adoptado pocas medidas y por qué rara vez se utiliza el Reglamento de exención. Esta situación podría cambiar cuando surta efecto la «cláusula de expiración» relativa a las ayudas existentes el 1 de mayo de 2007.

Se han señalado pocas dificultades en relación con la aplicación del Reglamento 1/2004. Los problemas más importantes se refieren a la interpretación de las disposiciones de los artículos 4, apartado 8, y 7, apartado 7, según las cuales las ayudas a la inversión que no estén limitadas a productos agrarios específicos están cubiertas por el Reglamento. También han surgido problemas en relación con la norma contenida en el artículo 4, apartado 8, según la cual las ayudas para «simples inversiones de sustitución» no están exentas. En conjunto, alrededor del 10 % de las medidas respecto de las cuales se han presentado impresos de información resumida con arreglo al Reglamento 1/2004 suscitaba la preocupación de que no se reunieran todas las condiciones del Reglamento.

3.4. Los reglamentos de exención por categorías para las ayudas a PYME del sector pesquero

Tras un periodo inicial de interés limitado en el nuevo Reglamento de exención de las ayudas a PYME del sector pesquero, la Comisión ha observado un mayor conocimiento y una mayor utilización de este Reglamento por parte de algunos Estados miembros. La supervisión ex ante de las medidas por parte de la Comisión ayuda a los Estados miembros a aplicar correctamente las disposiciones del Reglamento y modificarlas cuando resulte necesario. La publicación de las medidas exentas en Internet ha contribuido a mejorar la transparencia y el control efectivo de las ayudas estatales en el sector pesquero.

3.5. Transparencia y control

Publicación de medidas con arreglo a los reglamentos de exención por categorías

Debido a las exigencias de la traducción en diecinueve lenguas, las medidas acogidas a los reglamentos de exención por categorías se publican en el Diario Oficial tras un periodo aproximado de seis meses. Tras la adhesión hubo algunos retrasos adicionales. Además, se plantea la cuestión de si la publicación en el Diario Oficial es la mejor manera de garantizar la transparencia. La publicación a tiempo en Internet de las medidas en la versión lingüística auténtica podría ser más adecuada. Con vistas a aumentar de forma inmediata el grado de transparencia, la Comisión publica en Internet la versión lingüística auténtica de los impresos de información resumida enviados desde el 1.1.2006, incluso si no hay una obligación legal al respecto.

Las disposiciones adicionales introducidas por la segunda generación de reglamentos de exención por categorías han elevado en gran medida el grado de transparencia (véase el apartado 2.3).

Informes anuales

Los nuevos requisitos de información establecidos en el Reglamento de aplicación han estandarizado y simplificado la información que se pide sobre las ayudas y, de este modo, ha reducido la carga para los Estados miembros. Tal y como exige el Reglamento de habilitación, la Comisión ha puesto también a disposición de los Estados miembros, a través de CIRCA[14], los datos sobre el número de medidas exentas por categorías y sobre el gasto correspondiente.

Control

En los casos que entran dentro del ámbito de aplicación de los reglamentos de exención por categorías bajo su responsabilidad, la DG Competencia verifica someramente ex ante si la información resumida está completa. La DG Agricultura examina los impresos de información resumida antes de la aplicación de las medidas, lo que permite la detección temprana de posibles problemas.

En cuanto al Reglamento de minimis, la principal diferencia que presenta frente a otros reglamentos de exención por categorías es que exige formalmente que la autoridad competente, en primer lugar, informe al beneficiario (potencial) de que recibe la ayuda de minimis y, en segundo lugar, examine si el beneficiario no ha recibido ya otras ayudas de minimis , con objeto de verificar si la nueva ayuda no llevaría el total de ayudas de minimis acumuladas por encima del umbral. Cuando se adoptó el Reglamento 69/2001, se acordó que la primera condición podría retirarse si se establecía un «registro central» sobre las ayudas de minimis concedidas por todas las autoridades nacionales. Según la información de que dispone la Comisión, pocos Estados miembros han establecido tal registro (Eslovaquia, Lituania).

El Reglamento de habilitación amplió asimismo la función de los tribunales nacionales. Los denunciantes pueden recurrir a los tribunales nacionales si sus competidores han recibido ayudas que no se ajustan a las condiciones establecidas en el reglamento de exención por categorías aplicable. Si los tribunales nacionales concluyen que no se cumplen los criterios, la ayuda debe considerarse no notificada con todas las consecuencias que ello pueda suponer, incluida la recuperación de los beneficiarios. La Comisión no tiene conocimiento de que se haya sometido algún asunto a un tribunal nacional.

4. CONCLUSIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE HABILITACIÓN Y PERSPECTIVAS DE FUTURO

La experiencia ha demostrado que los objetivos del Reglamento de habilitación se han cumplido en buena medida; los Estados miembros han podido introducir 1300 medidas con una variedad de objetivos mediante el procedimiento simplificado. Esto ha venido acompañado de una reducción significativa del número de ayudas notificadas, si bien esta reducción sólo ha permitido a la Comisión hacer frente al aumento de la carga de trabajo a raíz de la reciente ampliación. Con todo, algunos Estados miembros siguen notificando ayudas que podrían acogerse a los reglamentos de exención por categorías, en gran medida por razones de seguridad jurídica. En la preparación de una revisión de los reglamentos de exención por categorías, la Comisión va a intentar mejorar y aclarar las distintas disposiciones y definiciones, así como reconsiderar el ámbito de aplicación de los reglamentos para limitar más los requisitos de notificación al tiempo que se garantiza que estos reglamentos sigan cubriendo únicamente grupos de asuntos en los que la Comisión puede descartar problemas de competencia con un grado de seguridad suficiente.

En consonancia con el Plan de Acción de Ayudas Estatales[15], la Comisión pretende agrupar todos los reglamentos de exención por categorías existentes bajo su responsabilidad en un reglamento general de exención por categorías y ampliar su ámbito de aplicación a determinados tipos de ayudas para la protección del medio ambiente. Esta iniciativa incluirá también el reglamento de exención de las ayudas regionales, que fue adoptado el 24 de octubre de 2006[16]. Como los procedimientos legislativos no habrán concluido a finales de 2006, la Comisión prorrogó en diciembre de 2006 los reglamentos citados hasta el 30.6.2008. El 6.12.2006 se propuso un nuevo reglamento para las ayudas a PYME dedicadas a la producción de productos agrarios. Este nuevo reglamento de exención por categorías amplía el ámbito de aplicación del reglamento de exención por categorías sobre las ayudas a las PYME (Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento nº 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004) a las ayudas a las PYME dedicadas a la producción y comercialización de productos agrarios. El 12 de diciembre de 2006 se adoptó un nuevo Reglamento sobre las ayudas de minimis .[17] (Anexo A).

También en consonancia con el Plan de Acción de Ayudas Estatales, la Comisión pretende redoblar sus esfuerzos de control para garantizar que los Estados miembros se ajustan a los reglamentos de exención por categorías. A tal fin, deberían reconsiderarse con detenimiento las normas sobre transparencia, información y control contenidas en ellos.

ANNEX

A List of all (group exemption and de minimis) Regulations on the basis of the Enabling Regulation

- Commission Regulation (EC) No 68/2001 of 12 January 2001 on the application of Articles 87 and 88 of the EC Treaty to training aid (OJ L 10, 13.01.2001, p. 20-29); (Press release IP/00/1415) and No 363/2004 of 25 February 2004 amending Regulation (EC) No 68/2001 (OJ L 63, 28.02.2004, p. 20-21); (Press release IP/03/1788)

- Commission Regulation (EC) No 69/2001 of 12 January 2001 on the application of Articles 87 and 88 of the EC Treaty to de minimis aid (OJ L 10, 13.1.2001, p. 30-32); (Press release IP/00/1415)

- Commission Regulation (EC) No 70/2001 of 12 January 2001 on the application of Articles 87 and 88 of the EC Treaty to State aid to SME s (OJ L 10, 13.01.2001, p. 33-42); (Press release IP/00/1415) and No 364/2004 of 25 February 2004 amending Regulation (EC) No 70/2001 as regards the extension of its scope to include aid for research and development (OJ L 63, 28.02.2004, p. 22-29); (Press release IP/03/1788)

- Commission Regulation (EC) No 2204/2002 of 5 December 2002 on the application of Articles 87 and 88 of the EC Treaty to State aid for employment (OJ L 337, 13.12.2002, p. 3-14); (Press release IP/02/1618)

- Commission Regulation (EC) No 1/2004 of 23 December 2003 on the application of Articles 87 and 88 of the EC Treaty to State aid to SMEs active in the production, processing and marketing of agricultural products (OJ L 1, 03.01.2004, p. 1-16); (Press release IP/03/1691)

- Commission Regulation (EC) No 1595/2004 of 8 September 2004 on the application of Articles 87 and 88 of the EC Treaty to State aid to SMEs active in the production, processing and marketing of fisheries products (OJ L 291 of 14.09.2004, p. 3-11); (Press release IP/04/827)

- Commission Regulation (EC) No 1860/2004 of 6 October 2004 on the application of Articles 87 and 88 of the EC Treaty to de minimis aid in the agriculture and fisheries sector (OJ L 325, 28.10.2004, p. 4-9); (Press release IP/04/1188)

- Commission Regulation (EC) No 1628/2006 of 24 October 2006 on the application of Articles 87 and 88 of the EC Treaty to national regional investment aid (OJ L 302 0f 1.11.2006, p. 29-40); ( IP/06/1453 of 24/10/2006 )

- Commission Regulation (EC) on the application of Articles 87 and 88 of the Treaty to State aid to small and medium-sized enterprises active in the production of agricultural products and amending Regulation (EC) 70/2001, adopted by the Commission on 6.12.2006, (IP/06/1697), Commission Web page: http://ec.europa.eu/agriculture/stateaid/index_en.htm

- Commission Regulation (EC ) on the application of Articles 87 and 88 of the Treaty to de minimis aid, adopted by the Commission on 12.12.2006 (IP/06/1765), state aid reform/Legislation section on Commission Web page: http://ec.europa.eu/comm/competition/state_aid/reform/reform.html

- Commission Regulation (EC) amending Regulations (EC) No 2204/2002, (EC) No 70/2001 and (EC) No 68/2001 as regards the extension of the periods of application (publication forthcoming)

B List of draft (group exemption and de minimis) Regulations on the basis of the Enabling Regulation

- Draft Commission Regulation (EC) on the application of Articles 87 and 88 of the Treaty to de minimis aid in the fisheries sector and amending Regulation (EC) No 1860/2004, (Press release IP/06/825), OJ C 276 of 14.11.2006, p. 7., available at http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/en/oj/2006/c_276/c_27620061114en00070013.pdf

C Statistical annexes

Table 1 : Trend in the number of measures for which summary information forms were submitted under the State aid GER, 2001-2005, EU-25

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Note: The table excludes cases withdrawn. Figures for the EU-10 Member States are included as of 1 May 2004. Source: DG Competition, DG Fisheries, DG Agriculture

Table 2: Number of measures by Member State for which summary information forms were submitted under the State aid GER, 2001-2005

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Note: The table excludes cases withdrawn. Figures for the EU-10 Member States are included as of 1 May 2004. Source: DG Competition, DG Fisheries, DG Agriculture

Table 3: Aid awarded under measures for which summary information forms were submitted under the State aid GER, 2005 (in million Euro)

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Source: DG Competition - Scoreboard Autumn 2006 (Table 13). Figures exclude expenditure for measures submitted under the group exemptions for agriculture and fisheries. Figures for the EU-10 Member States are included from 1 May 2004.

Useful links and addresses:

D State aid Scoreboard

Web-address: http://ec.europa.eu/comm/competition/state_aid/studies_reports/studies_reports.html

E Web-page addresses of the publication of the GER measures in authentic language

- DG COMP:

http://ec.europa.eu/comm/competition/state_aid/register/

- DG AGRI:

http://ec.europa.eu/agriculture/stateaid/exemption/info_en.htm

- DG FISH:

http://ec.europa.eu/fisheries/legislation/state_aid/block_exemption_en.htm

F List of Commission Units responsible for GER/Contact addresses

DG COMP:

- Unit I1 - State aid Policy,

Head of Unit Alain ALEXIS, tel: +32 2 29 55303

- Unit I3 - State aid network and transparency,

Head of Unit Wolfgang MEDERER, tel: +32 2 29 53584

DG AGRI:

- Unit H2 Competition

Head of Unit Susana MARAZUELA AZPIROZ tel: +32 2 29 65725

DG FISH:

- Unit D3 – Legal issues,

Michel MORIN, tel: +32 2 29 67022

DG TREN:

- Unit A4 – Internal market and Competition,

Anna COLUCCI, tel: +32 2 29 68319

Questions and information on the Evaluation Report:

Wolfgang Mederer

European Commission

DG Competition

Unit I3 - State aid network and transparency

Rue de la Loi, 200

1000 Brussels

Belgium

E-mail to DG Competition: stateaidgreffe@ec.europe.eu

[1] Reglamento (CE) nº 994/98 del Consejo de 7 de mayo de 1998 sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (DO L 142 de 14.5.1998, pp. 1-4.)

[2] En relación con las prórrogas de estos reglamentos, véase la parte 4.

[3] En relación con las ayudas regionales a la inversión, véanse la parte 4 y la nota a pie de página 16.

[4] Reglamento (CE) n° 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.

[5] Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, con efecto a partir del 1 de enero de 2005, que sustituye la Recomendación 96/280/CE de la Comisión de 3 de abril de 1996, DO L 107 de 30.4.1996, p.4.

[6] Artículo 3 del Reglamento de habilitación.

[7] Reglamento (CE) nº 794/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004); véanse el capítulo III y los anexos IIIA, IIIB (agricultura) y IIIC (pesca).

[8] Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999 (DO L 83 de 27.3.1999, p. 6), art. 15.1. Las competencias de la Comisión en lo relativo a la recuperación de ayudas estarán sujetas a un plazo de prescripción de diez años.

[9] Alrededor del 20 % de estas medidas se refería a ayudas de investigación y desarrollo.

[10] En el caso de Francia, la cifra excluye el sector agrario.

[11] Aún no se dispone de cifras sobre la agricultura y la pesca.

[12] Asunto C-110/03 - Bélgica/Comisión. Sentencia de 14 de abril de 2005.

[13] Tratado de adhesión, Anexo IV, punto 4; «Agricultura», página 798 de la versión publicada en el DO L 236 de 23.9.2003.

[14] CIRCA (Administrador del centro de recursos de comunicación e información) permite el intercambio de información confidencial y no confidencial entre la Comisión y los Estados miembros.

[15] http://ec.europa.eu/comm/competition/state_aid/reform/reform.html

[16] Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DO L 302 de 1.11.2006, p. 29).

[17] Incluidas las ayudas al sector de transporte.

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