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Document 52006DC0635

Informe de la Comisión - Informe anual sobre el Fondo de Cohesión (2005) {SEC(2006)1366}

/* COM/2006/0635 final */

52006DC0635

Informe de la Comisión INFORME ANUAL SOBRE EL FONDO DE COHESIÓN (2005) {SEC(2006)1366} /* COM/2006/0635 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 21.11.2006

COM(2006) 635 final

INFORME DE LA COMISIÓN

INFORME ANUAL SOBRE EL FONDO DE COHESIÓN (2005){SEC(2006)1366}

ÍNDICE

1. Ejecución del presupuesto 3

2. Entorno económico y condicionalidad 6

3. Coordinación con las políticas de transporte y medio ambiente 6

3.1. Transporte 6

3.2. Medio ambiente 6

4. Inspecciones 6

5. Irregularidades y suspensión de la ayuda 6

6. Evaluación 6

7. Información y publicidad 6

INFORME ANUAL SOBRE EL FONDO DE COHESIÓN (2005)

Este informe se presenta de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1164/1994 por el que se crea el Fondo de Cohesión. Abarca las actividades del Fondo de Cohesión durante 2005.

1. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Los recursos del Fondo de Cohesión disponibles para su compromiso en 2005 ascendieron a 5 131 932 989 de euros (precios corrientes) para los trece Estados miembros beneficiarios. Esta cantidad incluye los créditos de asistencia técnica (8 100 000 euros). Cabe señalar que el Fondo de Cohesión abarca a 13 Estados miembros, y que Irlanda, como resultado del crecimiento económico, dejó de ser un país subvencionable a partir del 1 de enero de 2004.

Los créditos de compromiso se utilizaron casi por completo (99,99 %) y no se prorrogó a 2006 ningún crédito.

Cuadro 1. Ejecución de los compromisos en 2005 (euros)

Créditos de compromiso | Iniciales | Movimientos | Dotación final | Ejecución | Anulados | Prórrogas 2006 |

Presupuesto 2005 | 5 131 932 989 | 0 | 5 131 932 989 | 5 131 394 095 | 0 | 0 |

Créditos prorrogados de 2004 | 2 084 326 | 0 | 2 084 326 | 2 084 326 | 0 | 0 |

Créditos reconstituidos | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

Reembolsos | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

Totales | 5 134 017 315 | 0 | 5 134 017 315 | 5 133 478 421 | 0 | 0 |

Cuadro 2. Ejecución de los pagos en 2005 (euros)

Créditos de pago | Iniciales | Movimientos | Dotación final | Ejecución | Anulados | Prórrogas 2006 |

Presupuesto 2005 | 3 005 500 000 | - 905 667 578 | 2 099 832 422 | 2 095 501 859 | 4 330 562 | 0 |

Créditos prorrogados de 2004 | 133 138 854 | 0 | 133 138 854 | 133 138 854 | 0 | 0 |

Créditos reconstituidos | 7 413 307 | 0 | 7 413 307 | 7 352 531 | 0 | 60 775 |

Reembolsos | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

Totales | 3 146 052 161 | - 905 667 578 | 2 240 384 583 | 2 235 993 244 | 4 330 562 | 60 775 |

Debido al ritmo relativamente lento de ejecución de los pagos en los primeres nueve meses del año, se han transferido del Fondo de Cohesión al FEDER un total de 905,6 millones de euros en el marco del procedimiento global de transferencias con otros Fondos Estructurales. Esta transferencia significa que, en 2005, se ejecutó aproximadamente el 99,8 % de los créditos.

Ejecución presupuestaria de los créditos en 2005 por Estado Miembro

Cuadro 3. Créditos de compromiso de 2005 (euros)

Estado Miembro | Medio ambiente | Transporte | Asistencia técnica | Total |

Importe | % Medio ambiente | Importe | % Transporte | Importe | Importe | % total EM |

España | 852 915 773 | 47,2 | 955 633 794 | 52,8 | - | 1 808 549 567 | 35,2 |

Grecia | 108 808 087 | 25,3 | 321 689 418 | 74,7 | - | 430 497 505 | 8,5 |

Portugal | 289 926 872 | 59,2 | 199 774 911 | 40,8 | - | 489 701 783 | 9,5 |

Chipre | 13 122 653 | 86,9 | 1 976 824 | 13,1 | - | 15 099 477 | 0,3 |

República Checa | 125 984 675 | 49,1 | 130 826 766 | 50,9 | - | 256 811 441 | 5,0 |

Estonia | 33 779 915 | 38,5 | 53 970 504 | 61,5 | - | 87 750 419 | 1,8 |

Hungría | 157 491 180 | 50,7 | 153 050 527 | 49,3 | - | 310 541 707 | 6,0 |

Letonia | 78 180 693 | 50,6 | 76 219 129 | 49,4 | - | 154 399 822 | 3,0 |

Lituania | 117 185 363 | 68,3 | 54 376 851 | 31,7 | - | 171 562 214 | 3,3 |

Malta | 0 | 0 | 5 347 620 | 100 | - | 5 347 620 | 0,1 |

Polonia | 673 535 292 | 57,8 | 491 996 252 | 42,2 | - | 1 165 531 544 | 22,7 |

Eslovaquia | 79 538 582 | 51,0 | 76 448 510 | 49,0 | - | 155 987 092 | 0 |

Eslovenia | 47 140 815 | 90,9 | 4 694 914 | 9,1 | - | 51 835 729 | 1,0 |

Asistencia técnica | 0 | 0 | 0 | 0 | 29 862 501 | 29 862 501 | 0,6 |

Total | 2 577 609 900 | 50,2 | 2 526 006 020 | 49,8 | 29 862 501 | 5 133 478 421 | 100 % |

Cuadro 4. Créditos de pago 2005 (euros)

Las cifras correspondientes a los nuevos Estados miembros se refieren únicamente a los pagos para los proyectos aprobados con cargo al Fondo de Cohesión a partir del 1 de mayo de 2004 (es decir, no se ha tenido en cuenta la ayuda de preadhesión para los proyectos ISPA). En el cuadro 5 figuran los pagos efectuados en 2005 para los proyectos ISPA aprobados antes de la adhesión en 2004.

Estado miembro | Medio ambiente | Transporte | Asistencia técnica | Total |

Importe | % Medio ambiente | Importe | % Transporte | Importe | Importe | % |

España | 654 401 989 | 47,2 | 732 303 612 | 52,8 | - | 1 386 705 601 | 62,0 |

Grecia | 156 508 198 | 49,9 | 157 306 438 | 50,1 | - | 313 814 636 | 14 |

Irlanda | 12 004 179 | 73,2 | 4 391 663 | 26,8 | - | 16 395 842 | 0,7 |

Portugal | 124 050 708 | 45,1 | 150 776 339 | 54,9 | - | 274 827 047 | 12,3 |

Chipre | 0 | 0 | 5 058 456 | 100 | - | 5 058 456 | 0,3 |

República Checa | 0 | 0 | 15 326 716 | 100 | - | 15 326 716 | 0,7 |

Estonia | 2 543 159 | 66,8 | 1 264 006 | 33,2 | - | 3 807 166 | 0,2 |

Hungría | 3 190 375 | 4,0 | 74 988 467 | 96,0 | - | 78 178 843 | 3,5 |

Letonia | 0 | 0 | 20 441 701 | 100 | - | 20 441 701 | 0,9 |

Lituania | 0 | 0 | 48 866 247 | 100 | - | 48 866 247 | 2,2 |

Malta | 0 | 0 | 0 | 0 | - | 0 | 0 |

Polonia | 0 | 0 | 17 411 326 | 100 | - | 17 411 326 | 0,8 |

Eslovaquia | 2 664 822 | 61,3 | 40 784 213 | 38,7 | - | 43 449 035 | 1,9 |

Eslovenia | 0 | 0 | 8 542 556 | 100 | - | 8 542 556 | 0,4 |

Asistencia técnica | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 168 067 | 3 168 067 | 0,1 |

Total | 955 363 431 | 42,8 | 1 277 461 745 | 57,2 | 3 168 067 | 2 235 993 244 | 100 % |

Por cuarto año consecutivo se observa una tendencia de los pagos a favor de los proyectos en el sector de los transportes, si bien la distribución entre transporte y medio ambiente varía considerablemente de un Estado miembro a otro.

Cuadro 5. Nuevos Estados miembros: pagos efectuados en 2005 para los antiguos proyectos ISPA (excluida la asistencia técnica)

Estado miembro | Medio ambiente | Transporte | Total |

Importe | % Medio ambiente. | Importe | % Transporte | Importe | % |

República Checa | 37 842 669,97 | 64,2% | 21 083 316,98 | 35,8% | 58 925 986,95 | 11,4% |

Estonia | 16 146 155,41 | 56,6% | 12 363 826,57 | 43,4% | 28 509 981,98 | 5,5% |

Hungría | 28 224 506,00 | 39,8% | 42 706 981,30 | 60,2% | 70 931 487,30 | 13,7% |

Letonia | 24 905 962,19 | 41,6% | 34 943 875,20 | 58,4% | 59 849 837,39 | 11,5% |

Lituania | 12 859 292,90 | 38,6% | 20 464 144,41 | 61,4% | 33 323 437,31 | 6,4% |

Polonia | 85 207 452,51 | 40,3% | 26 464 614,43 | 59,7% | 211 672 066,94 | 40,8% |

Eslovaquia | 20 033 296,36 | 43,4% | 26 147 266,92 | 56,6% | 46 180 563,28 | 8,9% |

Eslovenia | 1 009 431,70 | 11,0% | 8 137 626,12 | 89,0% | 9 147 057,82 | 1,8% |

Total | 226 228 767,04 | 41,9% | 292 311 651,93 | 58,1% | 518 540 418,97 | 100,0% |

Cuadro 6. Liquidación en 2005 de los compromisos correspondientes al periodo 1993 a 1999 (euros)

Estado miembro | Importe inicial por liquidar | Liberaciones | Pagos | Importe final por liquidar |

España | 305 739 244 | 30 456 151 | 70 983 944 | 204 299 149 |

Grecia | 171 283 818 | 59 732 167 | 29 386 156 | 82 165 494 |

Irlanda | 33 705 504 | 4 067 959 | 29 637 545 |

Portugal | 31 638 853 | 2 124 257 | 29 514 596 |

Total | 542 367 419 | 90 188 318 | 106 562 316 | 345 616 784 |

Nota: Los importes iniciales que debían liquidarse en 2005 no se corresponden con los importes finales presentados en el informe anual de 2004 debido a las inexactitudes reflejadas en el cuadro correspondiente a dicho año.

Los compromisos con cargo al Fondo de Cohesión proceden de distintos créditos disociados, es decir, que los pagos siguen a los compromisos iniciales de recursos. Si todos los proyectos se ejecutan de conformidad con las decisiones, existe «automáticamente» una cantidad que ha de abonarse debido al desfase entre la fecha de la decisión y la fecha del pago del saldo (normalmente de cuatro a cinco años).

Con objeto de evitar un retraso excesivo entre los compromisos y los pagos, ha proseguido el importante esfuerzo de liquidación de los créditos pendientes relativos a las acciones iniciadas en 2000. Cerca del 36,2 % de los créditos pendientes a principios de año se pagaron o fueron liberados en 2005. A finales de 2005, los créditos pendientes se habían reducido a solamente el 6,7 % del presupuesto anual del Fondo de Cohesión (frente a aproximadamante el 50 % a finales de 2002 y el 39 % a finales de 2003). Este esfuerzo de reducción de los créditos pendientes se mantendrá en 2006 en colaboración con las autoridades nacionales responsables de la ejecución de los proyectos y de las solicitudes de pago correspondientes.

En el anexo del presente informe se ofrece una reseña pormenorizada de los proyectos aprobados en 2005 para cada Estado miembro.

2. ENTORNO ECONÓMICO Y CONDICIONALIDAD

El Reglamento del Consejo relativo al Fondo de Cohesión[1] establece las condiciones macroeconómicas de utilización del Fondo y dispone que «el Fondo no financiará en un Estado miembro ningún nuevo proyecto o, en el caso de los proyectos importantes, ninguna nueva fase de proyecto cuando el Consejo, por mayoría cualificada y sobre la base de una recomendación de la Comisión, compruebe que el Estado miembro, al aplicar el presente Reglamento, no ha ejecutado el programa a que se refiere el apartado 4 del artículo 2 de modo que se evite un déficit público excesivo». Esta disposición refleja el papel del Fondo de Cohesión como instrumento de apoyo presupuestario a nivel nacional para ayudar a los Estados miembros a mantener un rigor macroeconómico.

En 2005, el Consejo no decidió la suspensión de la financiación del Fondo para ningún país beneficiario. Se confirmó que seis Estados miembros de reciente adhesión habían registrado un déficit excesivo en 2004, a saber, la República Checa, Chipre, Eslovaquia, Hungría, Malta y Polonia. A excepción de Hungría, no se consideró necesario imponer nuevas medidas habida cuenta de la evolución presupuestaria en 2005, después de que la Comisión constatara, en diciembre de 2004, que todos los Estados miembros en cuestión habían adoptado medidas eficaces en respuesta a las recomendaciones del Consejo. Chipre logró corregir su déficit excesivo en 2005, y los programas de convergencia de los demás países (excepto Polonia) son conformes a las recomendaciones del Consejo, habiéndose fijado las fechas límite para la corrección del déficit excesivo en 2006 para Malta, en 2007 para Eslovaquia y en 2008 para la República Checa. La actualización del programa de convergencia de Polonia realizada en 2005 propone reducir el déficit público global a menos del 3 % para 2009, y no para 2007, plazo establecido en la recomendación del Consejo de julio de 2004. En opinión del Consejo esta medida no supone una corrección efectiva del déficit excesivo para 2007, y la Comisión tiene la intención de recomendar la adopción de nuevas medidas en el marco del procedimiento de déficit excesivo conforme a lo exigido por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

En 2005, tres Estados miembros cubiertos por el Fondo de Cohesión (Grecia, Hungría y Portugal) fueron objeto de nuevas medidas adicionales en el marco del procedimiento de déficit excesivo.

En el caso de Portugal, el procedimiento de déficit excesivo se reanudó después de que se suspendiera en 2004 el anterior procedimiento iniciado en 2002. Tras haber constatado un déficit del 2,9 % en 2004, el Consejo reanudó el procedimiento como medida de reacción frente al déficit del 6,2 % previsto para 2005 y recomendó corregir esta situación como muy tarde para finales de 2008. En su dictamen relativo a la actualización del programa de estabilidad de Portugal efectuado en 2005, el Consejo señaló que dicho programa era compatible con la reducción del déficit excesivo para 2008.

En enero de 2005, el Consejo decidió que Grecia y Hungría no habían tomado las medidas adecuadas en respuesta a sus recomendaciones de julio de 2004. No obstante, en el caso de Grecia, la Comisión constató, en abril de 2005, que este país estaba tomando las medidas pertinentes para reducir su déficit presupuestario por debajo del 3 % en 2006 atendiendo a la nota del Consejo de febrero de 2005. En su nota, el Consejo ampliaba hasta 2006 el plazo para la corrección del déficit excesivo, plazo respetado por el programa de estabilidad griego actualizado en 2005 para corregir la situación.

En lo que se refiere a Hungría, en marzo de 2005, el Consejo formuló una nueva recomendación en la que solicitaba a dicho país la adopción, a más tardar en julio de 2005, de medidas presupuestarias adicionales a fin de corregir su déficit excesivo para 2008. En julio de 2005, la Comisión presentó una comunicación al Consejo en la que señalaba que las autoridades húngaras habían adoptado medidas efectivas con vistas al déficit presupuestario de 2005, pero que podrían resultar necesarias otras medidas adicionales y nuevos ajustes sustanciales para alcanzar el objetivo de reducción del déficit establecido para 2006. En octubre de 2005, la Comisión revisó de nuevo la situación presupuestaria de Hungría y recomendó al Consejo que declarara, por segunda vez en 2005, que Hungría no había adoptado las medidas necesarias para corregir su déficit. La revisión puso de manifiesto que los objetivos presupuestarios para 2005 y 2006 no se cumplirían por un amplio margen, cuestionando de este modo el plazo de 2008 previamente establecido para corregir la situación de déficit excesivo. En este contexto, el Consejo, sobre la base del artículo 104, apartado 8, adoptó en noviembre de 2005 una segunda decisión dirigida a Hungría. La actualización de 2005 del programa húngaro de convergencia se presentó en diciembre de ese año con un plan encaminado a reducir el déficit excesivo para 2008. Sin embargo, en su dictamen, el Consejo consideró que el plan presentaba cierto riesgo, ya que la contención del gasto no se basaba en medidas cuantificables y claramente definidas. Por consiguiente, el Consejo invitó a Hungría a presentar, antes del 1 de septiembre de 2006, una actualización revisada de su programa de convergencia. Las normas de condicionalidad seguirán aplicándose después de 2007, ya que la propuesta de nuevo reglamento del Fondo de Cohesión para el próximo periodo de programación[2] clarifica aún más la aplicación de la cláusula de condicionalidad. En concreto, el Consejo puede decidir la suspensión total o parcial de la ayuda financiera del Fondo a favor del Estado miembro afectado con efecto a partir del 1 de enero del año siguiente. La suspensión afectará a los nuevos compromisos.

3. COORDINACIÓN CON LAS POLÍTICAS DE TRANSPORTE Y MEDIO AMBIENTE

3.1. Transporte

En 2005, el sector de los transportes representó algo menos de la mitad (49,8 %) del total de los compromisos del Fondo de Cohesión. Como en el pasado, con objeto de mejorar el equilibrio modal, la Comisión pidió a los Estados miembros que dieran prioridad a los proyectos ferroviarios. En el anexo del presente documento figuran, por Estado miembro, los proyectos aprobados en 2004.

En el sector de los transportes, la ayuda comunitaria se implementa de manera coordinada a través de diversos instrumentos, tales como el Fondo de Cohesión, el ISPA, el FEDER, los programas relativos a las redes transeuropeas o los préstamos del BEI. El apoyo financiero procedente de estos instrumentos se dirige esencialmente a la red transeuropea de transporte (TEN-T).

Las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte se establecieron en la Decisión nº 1692/96/CE, modificada por la Decisión nº 884/2004/CE, en la que se señalan treinta proyectos prioritarios de interés europeo, de los que catorce son los proyectos Essen revisados. La Decisión pide a los Estados miembros que den prioridad a dichos proyectos.

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1164/94, modificado por el Reglamento (CE) nº 1264/1999, el Fondo de Cohesión puede prestar ayuda a los proyectos de interés común en materia de infraestructuras de transporte, financiados por los Estados miembros e identificados en el marco de las orientaciones para el desarrollo de TEN-T.

3.2. Medio ambiente

En 2005, el sector del medio ambiente representó algo más de la mitad (50,2 %) del total de los compromisos del Fondo de Cohesión. En general, los proyectos financiados con cargo al Fondo de Cohesión contribuyeron a la consecución de los objetivos generales de la política medioambiental en relación con el desarrollo sostenible, especialmente en lo que respecta a los ámbitos prioritarios del sexto programa de acción, a saber, la gestión de los recursos naturales y de los residuos, así como las inversiones encaminadas a limitar los efectos en el cambio climático.

En el transcurso de 2005, el Fondo de Cohesión siguió contribuyendo a la aplicación de la legislación en materia de medio ambiente, no sólo mediante la financiación directa de infraestructuras sino también incentivando la aplicación de las directivas. Esto se refiere a las intervenciones temáticas de dimensión territorial, tales como la conservación de la naturaleza, la gestión de los residuos sólidos y las aguas residuales y la evaluación del impacto ambiental (EIA).

Los nuevos Estados miembros se han fijado como prioridades importantes de gasto la gestión del agua y de los recursos sólidos. Las necesidades de inversión e infraestructuras siguen siendo elevadas en la mayoría de los casos a fin de cumplir los requisitos de las principales directivas en ámbitos como los residuos sólidos y el agua (en especial, el tratamiento de las aguas residuales), así como la calidad del aire y la reducción de la contaminación industrial. Por lo tanto, las ayudas concedidas en el marco del Fondo de Cohesión revisten especial importancia para los nuevos Estados miembros.

4. INSPECCIONES

En 2005, el trabajo de auditoría en la UE 4 (Grecia, Irlanda, Portugal y España) siguió centrándose en el seguimiento de las cuestiones pendientes relativas al funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control en tres Estados miembros. Se siguen examinando los planes de acción acordados con los Estados miembros (Grecia, Portugal y España, a nivel central) a fin de introducir las modificaciones pertinentes.

Las auditorías incluyeron pruebas de conformidad para los sistemas en su conjunto y pruebas sustantivas de los gastos de los proyectos, centradas en la aplicación efectiva de los controles de gestión, el respeto de las normas en materia de contratos públicos, los gastos subvencionables y la publicidad, con objeto de verificar la legalidad y regularidad de las solicitudes de pago. Por otra parte, en 2005, se ha emprendido otra auditoría diferente para los proyectos formalmente finalizados con el propósito de examinar el trabajo de auditoría realizado por los organismos encargados del cierre de los proyectos antes de formular el dictamen correspondiente. Una de las misiones se llevó a cabo en España y Portugal en el sector de los transportes.

En 2005, se inspeccionaron minuciosamente veinte proyectos financiados con cargo al Fondo de Cohesión, la mayoría de ellos en España y Portugal, mientras que, en Grecia, el trabajo de auditoría se centró en las pruebas de conformidad.

En cuanto a los sistemas, las deficiencias observadas se refieren al número insuficiente de controles ex ante (verificación de la gestión o del funcionamiento) y al cumplimiento insatisfactorio del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1386/2002 sobre controles por muestreo. Por lo que se refiere a los proyectos, las principales deficiencias se refieren a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos. Todas las irregularidades detectadas se sometieron a procedimientos contradictorios con los Estados miembros afectados para determinar si era necesario recurrir a posibles correcciones financieras y en qué medida.

En lo que respecta a los sistemas implantados por los diez nuevos Estados miembros para ajustarse a los requisitos del Reglamento (CE) nº 1386/2002 de la Comisión, entre junio y marzo de 2005 se llevaron a cabo revisiones documentales para comprobar su establecimiento. En 2005, comenzaron a realizarse auditorías de sistemas para comprobar que los sistemas implantados se corresponden con su descripción y funcionan eficazmente. Por otra parte, en el transcurso de 2005, se emprendió una investigación separada para verificar la correcta aplicación de los procedimientos de contratación pública, a partir de una muestra de los contratos celebrados con posterioridad a la adhesión.

5. IRREGULARIDADES Y SUSPENSIÓN DE LA AYUDA

En 2005, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) investigó cinco casos en relación con la información recibida sobre el Fondo de Cohesión. Dos de ellos dieron lugar a investigaciones externas y uno ya ha sido cerrado por «no procedente». Los dos casos restantes han sido transferidos a 2006 a la espera de ser evaluados. No se han llevado a cabo misiones de control en virtud del Reglamento (CE) nº 2185/96[3].

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1831/94[4] relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas, así como a un sistema de información en este ámbito, ocho Estados miembros beneficiarios han señalado 204 casos de irregularidades que afectan a contribuciones de la Comunidad por un valor de 129 250 528 euros. Estos casos han sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial.

Cabe señalar que la mayoría de los casos (192) han sido notificados por los cuatro Estados miembros beneficiarios originales, con una predominancia de los casos griegos (152), que afectan a contribuciones comunitarias por un valor total de 91 653 202 euros, de los cuales 24 872 456 no han sido todavía recuperados. Los casos notificados por las autoridades irlandesas (18) afectan a un total de 21 714 607 euros, deducidos antes de la presentación del pago final a la Comisión. Por el contrario, para los dieciséis casos señalados por las autoridades portuguesas, que afectan a contribuciones comunitarias por un importe de 6 205 143 euros, y para los seis casos notificados por las autoridades españolas por un valor de 8 668 985, quedan pendientes de recuperación 4 131 494 y 8 378 744 euros, respectivamente.

Entre los nuevos Estados miembros, sólo la República Checa, Estonia, Hungría y Lituania han notificado casos (6, 2, 1 y 3 casos respectivamente) que afectan a cantidades menos importantes que las señaladas anteriormente. En casi todos los casos, los importes afectados fueron deducidos antes de la presentación de las solicitudes de pago a la Comisión.

Los demás nuevos Estados miembros han informado a la Comisión de que no se habían observado irregularidades durante 2005. Sin embargo, conviene llamar la atención de los Estados miembros sobre el hecho de que algunos casos detectados durante las misiones de auditoría nacionales o comunitarias no han sido notificados como exige el Reglamento pertinente.

En la mayoría de los casos notificados, las irregularidades se refieren a la aplicación de normas de contratación pública y, para los casos restantes, a la presentación de gastos no subvencionables.

En el transcurso de 2005, el Reglamento (CE) nº 1831/94 fue modificado por el Reglamento (CE) nº 2168/2005[5]. Las modificaciones se refieren a los aspectos siguientes: la definición de «irregularidad» mencionada en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2988/95 del Consejo; la definición de «sospecha de fraude»; la clarificación de en qué momento debe notificarse un caso; la definición de «quiebra» y la excepción a la obligación de notificar casos de quiebra, salvo en determinadas circunstancias, principalmente cuando existe sospecha de fraude; la transmisión electrónica de casos de irregularidades; el aumento de 4 000 a 10 000 euros del límite mínimo a partir del cual deben notificarse los casos, y, por último, la redefinición de los objetivos, insistiendo en el análisis de riesgos.

6. EVALUACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1164/94 revisado, de 16 de mayo de 1994, la Comisión y los Estados miembros deben garantizar la eficacia de la ayuda comunitaria en la aplicación de los proyectos cofinanciados con cargo al Fondo de Cohesión. Para ello, recurren a medidas de seguimiento y evaluación que permiten la adaptación de lo proyectos en función de los resultados de estas medidas.

La Comisión y los Estados miembros efectúan una apreciación y una evaluación de todos los proyectos cofinanciados (once en 2005), en cooperación, si es necesario, con el Banco Europeo de Inversiones.

Durante el desarrollo de los proyectos, y una vez concluidos estos, la Comisión y los Estados miembros supervisan su realización, el respeto de sus objetivos y el impacto de su aplicación. Desde el punto de vista metodológico, cada solicitud de asistencia va acompañada de un análisis de costes y beneficios (ACB), que debe demostrar que los beneficios socioeconómicos previstos a medio plazo son proporcionales a los recursos financieros movilizados. La Comisión examina esta evaluación con ayuda de los principios establecidos en la Guía del análisis costes-beneficios publicada en 2003[6], que utilizan tanto los promotores de los proyectos como la Comisión.

Sobre esta base, la Comisión prestó, en 2005, un importante apoyo metodológico y ayuda a los Estados miembros a través de acciones de desarrollo de las capacidades encaminadas a mejorar la coherencia del análisis económico y financiero ex ante de los proyectos. En este contexto, se ha desarrollado un programa informático específico (denominado «programa ACB») que, tras una fase de prueba, se encuentra plenamente operativo. El objetivo es dotar a la Comisión y, posteriormente, a los Estados miembros con un instrumento que pueda ayudarles a efectuar el análisis de costes y beneficios de los proyectos financiados a cargo del Fondo de Cohesión.

Por otra parte, en 2004 se realizó la evaluación ex post de una muestra de 200 proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión durante el periodo 1993-2002, que dió lugar en 2005 a numerosas actividades de seguimiento, entre otras, el establecimiento de un grupo de trabajo ad hoc para proceder a la priorización y reformulación de las recomendaciones del presente informe.

7. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

El 9 de marzo, la Comisión envió una serie de documentos de orientación a los Estados miembros con objeto de recordar determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 1164/94 y fijar normas para garantizar el respeto del principio de buena gestión financiera: disposiciones para el pago del 20 % de anticipo; procedimiento aplicable al reembolso íntegro o parcial del anticipo (norma «M+12»); procedimiento aplicable en virtud del anexo II, artículo C, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1164/94 (norma «M+24»); orientaciones para la modificación de las decisiones relativas a los proyectos beneficiarios del Fondo de Cohesión y disposiciones transitorias de ISPA al Fondo de Cohesión para los Estados miembros afectados.

El 20 de abril y el 15 de diciembre se celebraron en Bruselas dos reuniones de información con los veinticinco Estados miembros. En la primera reunión, la Comisión presentó un seguimiento de la evaluación ex post de 200 proyectos beneficiarios del Fondo de Cohesión, cuyas conclusiones se habían examinado en el transcurso de la anterior reunión celebrada en noviembre de 2004. En la reunión de diciembre, se realizó un intercambio de buenas prácticas sobre la evaluación de impacto ambiental (EIA).

Tras la adopción, el 1 de abril, del Reglamento (CE) nº 621/2004 de la Comisión sobre medidas de información y publicidad, la Dirección General publicó una ficha explicativa en el sitio internet Inforegio y una actualización del sitio de referencia del Fondo de Cohesión.[pic][pic][pic]

[1] Basado en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo, en su versión codificada presentada por la Comisión.

[2] Artículo 4 de la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Cohesión, COM(2004) 494 final, 2004/0166(CNS).

[3] DO L 292 de 15.11.1996, p.2.

[4] DO L 191 de 29.7.1994, p.1.

[5] DO L 345 de 21.12.2005, p.15.

[6] http://europa.eu.int/comm/regional_policy/sources/docgener/guides/cost/guide02_en.pdf

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