This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52006DC0334
Communication from the Commission to the Council, the European Parliament, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions on the review of the EU Regulatory Framework for electronic communications networks and services {SEC(2006) 816} {SEC(2006) 817}
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Revisión del marco regulador de la UE de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas {SEC(2006) 816} {SEC(2006) 817} - Revisión del marco regulador de la UE de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas {SEC(2006) 816} {SEC(2006) 817}
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Revisión del marco regulador de la UE de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas {SEC(2006) 816} {SEC(2006) 817} - Revisión del marco regulador de la UE de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas {SEC(2006) 816} {SEC(2006) 817}
/* COM/2006/0334 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 29.6.2006 COM(2006) 334 final COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Revisión del marco regulador de la UE de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas {SEC(2006) 816}{SEC(2006) 817} La presente Comunicación y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña abren un proceso de consulta pública sobre el futuro del marco regulador de las comunicaciones electrónicas, que se desarrollará hasta el 27 de octubre de 2006. Véase:http://ec.europa.eu./information_society/policy/ecomm/tomorrow/index_en.htm Los comentarios, basados en la plantilla disponible en la dirección URL mencionada, deben enviarse por correo electrónico a infso - 2006review@ec.europa.eu Los comentarios se publicarán a menos que se solicite específicamente la confidencialidad. Sírvase indicar el nombre de una persona de contacto en su organización para cualquier cuestión relativa a su contribución. Normalmente se enviará un acuse de recibo por correo electrónico en el plazo de dos días laborables. Si no lo recibiera, le rogamos se dirija a: Unidad de Concepción de las políticas (B1)DG Sociedad de la Información y Medios de ComunicaciónB - 1049 BRUSELASBélgicaTel.: + 32 2 296 8633 Los datos personales recogidos durante esta consulta se tratarán de conformidad con la legislación aplicable sobre protección de datos. Véase: http://ec.europa.eu./information_society/policy/ecomm/info_centre/documentation/public_consult/privacy_statement/index_en.htm COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Revisión del marco regulador de la UE de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Texto pertinente a efectos del EEE) RESUMEN La presente Comunicación constituye un informe sobre el funcionamiento de las cinco Directivas del marco regulador de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, con arreglo a lo dispuesto en dichas Directivas[1]. Asimismo, supone la puesta en marcha de una consulta pública sobre el futuro del marco regulador de las comunicaciones electrónicas. Los comentarios al respecto deben enviarse, a más tardar, el 27 de octubre de 2006. La Comunicación explica cómo el marco ha cumplido sus objetivos, e identifica ámbitos en los que sería preciso introducir algún cambio. En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la presente Comunicación se presentan los cambios propuestos. De acuerdo con los principios de mejora de la legislación, se ha aprovechado la ocasión para proponer una reducción de las cargas administrativas y la derogación de medidas obsoletas. En la evaluación de impacto asociada se recoge la gama más amplia de opciones que se han tenido en cuenta antes de extraer las conclusiones que se exponen en el presente documento. Teniendo en cuenta las observaciones recibidas, la Comisión elaborará propuestas legislativas de modificación del marco, que se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo, debidamente acompañadas de evaluaciones de impacto específicas. Antecedentes La creación de un espacio único europeo de la información, con un mercado interior abierto y competitivo, es uno de los principales retos para Europa[2], en el marco más general de la estrategia en favor del crecimiento y del empleo. Las comunicaciones electrónicas, pilar básico del conjunto de la economía, se basan en la UE en un marco regulador que entró en vigor en 2003. Los objetivos del marco son fomentar la competencia, consolidar el mercado interior de las comunicaciones electrónicas y beneficiar a consumidores y usuarios. Se ha concebido para tener en cuenta la convergencia, en el sentido de que se ocupa de mercados y no de tecnologías. Los mercados se definen según los principios de la normativa sobre competencia, sobre la base de consideraciones generales de la oferta y la demanda, y son independientes de los cambios en la tecnología subyacente. El marco prevé la supresión progresiva de la regulación a medida que la competencia se haga efectiva. Los mercados en los que la Comisión considera que se justifica la imposición de obligaciones reglamentarias, así como los criterios utilizados para identificar dichos mercados, se enumeran en una recomendación de la Comisión[3], que también se está revisando[4]. Gracias a este enfoque global, el marco puede responder a las nuevas condiciones tecnológicas y del mercado. Dadas las características especiales de la itinerancia móvil en la Comunidad, la Comisión presentará una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para abordar este problema específico. La revisión de la Recomendación relativa a los mercados pertinentes tendrá en cuenta esta circunstancia. Las decisiones reguladoras son adoptadas por las autoridades nacionales de reglamentación (ANR), pero existe un mecanismo de revisión a nivel de la UE (conocido como «procedimiento del artículo 7») que protege el mercado interior ayudando a garantizar la coherencia de la regulación ex ante en toda la UE. En febrero de 2006, la Comisión elaboró un informe sobre el funcionamiento de este procedimiento[5]. Además de regular los aspectos «económicos» descritos más arriba, el marco procura proteger al consumidor estableciendo obligaciones legales en los ámbitos de la protección de la intimidad y de los datos, el servicio universal y los derechos de los usuarios. El marco no regula los servicios de contenidos, que están sujetos a otras normas comunitarias, pero otorga a las ANR la facultad de ocuparse de los mercados no competitivos cuando los servicios de contenidos se ofrecen conjuntamente con servicios de comunicaciones electrónicas. Evaluación del marco - consecución de los objetivos Evolución del mercado Las comunicaciones electrónicas siguen representando un éxito para la UE. Desde la liberalización de los mercados en 1998, los usuarios y los consumidores disfrutan de mayores posibilidades de elección, de precios más reducidos y de productos y servicios innovadores. Los servicios móviles han alcanzado altos niveles de penetración; las comunicaciones de banda ancha están experimentando un rápido desarrollo. El crecimiento global del sector, desde el punto de vista de los ingresos, sigue siendo sólido, y es superior al de la economía de la UE. En 2005, el valor del sector de las TIC se cifró en 614 000 millones de euros, según el 11º Informe de implementación de la Comisión, que facilita más información al respecto[6]. Las TIC también contribuyen, en términos macroeconómicos, al crecimiento de la productividad y de la competitividad del conjunto de la economía europea, e influyen por tanto en el crecimiento y la creación de empleo. Consultas con las partes interesadas Las respuestas a la invitación de la Comisión a contribuir al debate[7] fueron en general positivas respecto al impacto del marco regulador, si bien algunos consideraban que era demasiado pronto para extraer conclusiones definitivas. Los representantes de los consumidores y del sector manifestaron su apoyo al enfoque del marco, pese a formular algunas críticas sobre su implementación. Varias partes interesadas opinaban que, aunque determinados aspectos debían actualizarse, el marco había reforzado la solidez normativa. Muchos solicitaron una simplificación de los procedimientos de revisión de los mercados y se declararon, en general, satisfechos de los nuevos mecanismos institucionales de armonización del espectro[8]. Los nuevos operadores del mercado, los operadores de cable, los proveedores de servicios de Internet y los fabricantes de equipos y programas informáticos señalaron que el marco había permitido el desarrollo de la competencia y la innovación en Europa, facilitando la inversión y la penetración de la banda ancha. Sin embargo, la mayoría de los operadores históricos consideró que la regulación ex ante obstaculizaba las nuevas inversiones y que debía eliminarse progresivamente de aquí a 2015. Innovación, inversión y competencia Los datos disponibles indican que el nivel de las inversiones europeas en este sector durante los últimos años es similar, o incluso superior, al de otras regiones del mundo (45 000 millones de euros en 2005)[9] Para responder a la competencia, tanto los nuevos operadores como los operadores históricos están invirtiendo en la ampliación y la mejora de las infraestructuras de redes fijas e inalámbricas con el fin de prestar servicios innovadores. En términos de volumen de negocios, los nuevos operadores invierten más que los históricos . Hay situaciones normativas diversas que pueden favorecer las inversiones, pero la competencia sigue siendo el motor principal. Según un estudio encargado por la Comisión, los países que han aplicado el marco regulador comunitario de manera eficaz y procompetitiva han atraído la mayoría de las inversiones[10]. No hay duda de la correlación existente entre las inversiones en banda ancha y la competencia en infraestructuras. En los países donde la competencia entre los operadores tradicionales y los operadores de cable es más fuerte, suele registrarse la máxima penetración de la banda ancha[11]. En este sector, las inversiones necesarias para la modernización de las redes son importantes, pero también son considerables los ahorros operativos derivados de la racionalización y del uso de tecnologías modernas[12]. Algunos han abogado por abstenerse de regular para impulsar las inversiones en nuevas infraestructuras de redes, pero hay pocos datos que apunten a la eficacia de esta medida como factor generador de nuevas inversiones, en ausencia de otros factores como la competencia. El marco regulador señala que los nuevos mercados emergentes no deberían estar sometidos a obligaciones inadecuadas[13]. La Comisión considera emergentes los mercados que son tan nuevos y que evolucionan con tanta rapidez que resulta prematuro decidir si satisfacen los tres criterios que justifican la regulación ex ante que se exponen en su Recomendación[14]. No obstante, una vez que los mercados han alcanzado una fase de mayor madurez, y que cumplen los criterios mencionados, el marco ofrece a los reguladores una flexibilidad considerable para recompensar las inversiones innovadoras y arriesgadas[15]. De hecho, el marco reconoce expresamente la necesidad de que los reguladores posibiliten una adecuada recuperación de los costes de los activos existentes y recompensen debidamente la innovación y las inversiones nuevas y arriesgadas, al invitar a las ANR a «tener en cuenta…la inversión inicial del propietario del recurso, teniendo presentes los riesgos incurridos al efectuarla » [16] . Resumen Hay margen para mejorar significativamente la forma de gestionar el espectro. Concretamente, la Comisión considera que una gestión más eficaz del mismo liberaría todo su potencial para contribuir a ofrecer a los ciudadanos europeos servicios innovadores, variados y asequibles, y para reforzar la competitividad de la industria europea de las TIC. Por lo demás, en opinión de la Comisión, si se aplican de forma eficaz y completa, los principios e instrumentos flexibles del marco regulador ofrecen el medio más idóneo de alentar la inversión, la innovación y el desarrollo del mercado. Sin embargo, sería útil que la Comisión y las ANR orientaran sobre las modalidades de aplicación de las normas, con el fin de que resultaran más previsibles para las partes interesadas. Evolución del mercado y de la tecnología El objetivo de la presente revisión es garantizar que el marco continúe satisfaciendo las necesidades del sector durante el próximo decenio. Durante este período, las principales tendencias tecnológicas previstas son la migración a redes «todo IP», el uso creciente de las comunicaciones inalámbricas y de las plataformas de acceso inalámbricas (por ejemplo, 3G, WiFi, WiMAX y satélite), el despliegue de la fibra óptica en las redes de acceso local y la transición a la TV digital. Cabe esperar efectos de gran calado en las arquitecturas de red, los servicios y los dispositivos destinados a los consumidores que existen en la actualidad. Los agentes del mercado se enfrentan a nuevos competidores y buscan nuevos modelos de negocio ante los cambios que se avecinan en el mercado actual de las comunicaciones electrónicas. Todo ello se traducirá en la aparición de servicios nuevos e innovadores para los usuarios, con los actuales servicios de «triple oferta» (voz, Internet y TV) como precursores de futuros servicios agrupados. Seguirán difuminándose las fronteras entre los productos y servicios de comunicaciones electrónicas; aparecerán nuevas formas de dispositivos móviles y portátiles con características interactivas y de radiodifusión. El derecho a la intimidad y la seguridad son cuestiones que seguirán preocupando a los usuarios. Hasta ahora, se ha observado que el marco era capaz de asimilar nuevas tecnologías, como «Voz sobre IP» (VoIP), y que podría seguir adaptándose a nuevas evoluciones de la tecnología y del mercado. No obstante, con el fin de evitar obligaciones inadecuadas, es preciso adaptar las disposiciones que regulan la gestión de los recursos del espectro radioeléctrico, fundamentales para los servicios y productos inalámbricos innovadores y que comparten muchos otros sectores. Modificaciones generales propuestas El marco regulador vigente ha aportado ventajas considerables, pero hay que reconsiderar algunos de sus ámbitos para no perder eficacia en el próximo decenio. Los dos ámbitos principales susceptibles de modificación son los siguientes: - aplicación a las comunicaciones electrónicas del enfoque político de la Comisión en materia de gestión del espectro radioeléctrico, expuesto en su Comunicación de septiembre de 2005[17]; - simplificación del procedimiento de revisión de los mercados que pueden ser objeto de regulación ex ante . Además de éstos, la Comunicación prevé otros cambios destinados a: - consolidar el mercado único - reforzar los intereses de usuarios y consumidores - mejorar la seguridad y - eliminar las disposiciones obsoletas. La presente Comunicación, y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña, exponen el análisis de la Comisión y las actuales propuestas de cambio. A raíz de la consulta pública, éstas podrían adaptarse, en particular las que se refieren al modo de reforzar la competencia efectiva durante la transición del régimen de monopolio al de plena competencia. Muchas de las propuestas implican que el Parlamento Europeo y el Consejo definan objetivos de regulación, dejando a la Comisión la adopción de medidas técnicas detalladas con el fin de alcanzar dichos objetivos. De esta forma, la regulación ex ante podrá responder a la evolución del sector y respetar al mismo tiempo los objetivos y principios definidos por el legislador. Mejora del enfoque de la gestión del espectro para las comunicaciones electrónicas Los servicios de comunicaciones electrónicas comparten el espectro con otros sectores (aeronáutico, marítimo, espacial, seguridad, defensa, observación de la Tierra, etc.). Es preciso, por tanto, buscar un equilibrio entre estos intereses y tener en cuenta la dimensión europea. La rápida evolución y convergencia de la tecnología han puesto de manifiesto la importancia y el valor del espectro como recurso, pero la gestión del espectro en la UE no ha seguido el ritmo de esta evolución. Se calcula que el valor total de los servicios de comunicaciones electrónicas que dependen del uso del espectro radioeléctrico en la UE supera los 200 000 millones de euros, lo que representa entre el 2 % y el 2,5 % del PIB europeo anual[18]. Para conseguir los objetivos de la iniciativa comunitaria i2010 y apoyar la estrategia renovada para el crecimiento y el empleo, resulta esencial optimizar el potencial económico y social de la utilización del espectro radioeléctrico. Por otro lado, la mejora del actual sistema de gestión del espectro a nivel de la UE permitirá a los operadores explotar con mayor eficacia el mercado interior. Es necesario introducir un nuevo sistema de gestión del espectro que contemple la coexistencia de diferentes modelos de concesión de licencias (el enfoque administrativo tradicional, el que no exige licencias y el nuevo enfoque basado en el mercado), con el fin de fomentar la eficiencia técnica y económica en la utilización de este valioso recurso. Sobre la base de normas comunitarias comunes, podría introducirse una mayor flexibilidad en la gestión del espectro reforzando la utilización de las autorizaciones generales siempre que sea posible. Cuando no sea posible, los titulares de los derechos de utilización del espectro no deberían verse sujetos a restricciones indebidas, sino, mediando determinadas salvaguardias, tener la libertar de prestar cualquier tipo de servicio de comunicaciones electrónicas («neutralidad con respecto al servicio»), utilizando cualquier tecnología o estándar en el marco de condiciones comunes («neutralidad con respecto a la tecnología»). Aplicando criterios de eficiencia económica, determinadas bandas acordadas a nivel de la UE mediante un procedimiento de comité podrían utilizarse al amparo de autorizaciones generales, o se ofrecerían en el mercado secundario en toda la UE. En los casos adecuados, se establecerían igualmente mediante este procedimiento las condiciones comunes de autorización para la utilización del espectro radioeléctrico (véase el apartado 5.3.3). El modelo administrativo seguirá siendo importante, sobre todo cuando, teniendo en cuenta todos los factores, la seguridad jurídica y la gestión de las interferencias sean cuestiones prioritarias y cuando estén en juego objetivos de interés público. Racionalización de las revisiones de los mercados En febrero de 2006, la Comisión presentó un informe sobre su experiencia con el procedimiento del artículo 7[19] y concluyó que este procedimiento representa un importante avance hacia la creación de un mercado interior de las comunicaciones electrónicas. Como seguimiento de dicho informe, la presente Comunicación propone reducir la carga administrativa del procedimiento de revisión de los mercados simplificando los requisitos de notificación en el caso de determinados proyectos de medidas nacionales, habida cuenta de que cuando dichos cambios se apliquen plenamente las ANR habrán adquirido una experiencia mucho mayor al respecto. Este enfoque es congruente con el programa de mejora de la legislación de la Comisión, que aspira a conseguir los mismos objetivos políticos de manera más sencilla. Los reguladores tendrían que seguir realizando revisiones de los mercados y consultas a nivel nacional y europeo, pero ya no se exigiría el actual nivel de detalle en determinados análisis y notificaciones. En una serie de categorías de casos previamente definidas, se introduciría un procedimiento de notificación simplificada, lo que permitiría a la Comisión y a las ANR concentrarse en los casos en los que se podrían plantear problemas sustanciales. A corto plazo, se propone publicar una versión revisada de la Recomendación sobre procedimientos, con el fin de poner en marcha a partir de 2007 los procedimientos de notificación simplificada; a más largo plazo, se modificaría el marco para poder reunir todos los aspectos relativos a los procedimientos en un único Reglamento. Consolidación del mercado interior Para atraer las inversiones y aprovechar las ventajas del mercado interior, Europa debe ofrecer un enfoque regulador coherente en los 25 Estados miembros. Un mercado único unificado ofrece a los proveedores de la UE una amplia base para el desarrollo de productos innovadores, lo que resulta especialmente importante en ámbitos como las comunicaciones inalámbricas, donde tanto cuentan las economías de escala. Pese a los progresos registrados, todavía no existe un verdadero mercado interior europeo de las comunicaciones electrónicas y los equipos radioeléctricos[20] y se proponen para lograrlo nuevas medidas. Medidas en el marco del procedimiento del artículo 7 El procedimiento del artículo 7 ha mejorado la coherencia desde el punto de vista de la definición del mercado y la evaluación del «peso significativo en el mercado» por parte de las ANR. No obstante, la Comisión detectó la necesidad de reforzar la coherencia en la aplicación de las medidas[21] . Muchas de las observaciones formuladas por la Comisión sobre los proyectos presentados por las ANR se referían a la idoneidad de las medidas propuestas. La Comisión ha manifestado su preocupación en relación con las medidas que resolvían sólo en parte el problema de competencia detectado[22], las que parecían inadecuadas[23] o las que podrían haber tardado demasiado en producir resultados reales[24]. Para garantizar las ventajas del mercado interior, se propone ampliar la facultad de veto de la Comisión a las medidas propuestas. Recursos Una dificultad importante a la hora de implementar el marco regulador radica en la práctica judicial de suspender sistemáticamente las decisiones reguladoras adoptadas, a pesar de lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva marco. Los órganos jurisdiccionales tratan de maneras muy diferentes la adopción de medidas provisionales. Se propone abordar el problema de la suspensión habitual de las decisiones reguladoras por parte de algunos órganos jurisdiccionales nacionales durante la fase de recurso, estableciendo a nivel de la UE criterios para suspender estas decisiones. Enfoque común en materia de autorización de servicios con una dimensión de mercado interior o paneuropea Corresponde a los Estados miembros autorizar las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. Las condiciones que se aplican a las empresas, incluidos los derechos de uso de los números y las radiofrecuencias, varían de un Estado miembro a otro, lo que complica la introducción de servicios con una dimensión paneuropea o de mercado interior. Para estos servicios, se propone un procedimiento comunitario, con el fin de llegar a un acuerdo a nivel de la UE sobre condiciones comunes de uso, así como sobre enfoques comunes en materia de autorización, que permitan un despliegue coordinado de los servicios. Este sistema de autorización sería complementario del actual sistema y se aplicaría en casos específicos (por ejemplo, servicios de comunicación vía satélite). Se modificaría la Directiva relativa a las autorizaciones para permitir que la Comisión pudiera adoptar decisiones con la asistencia de un comité, mientras que los Estados miembros continuarían ocupándose de supervisar y garantizar a nivel nacional el cumplimiento de las condiciones de autorización de dichos servicios. Una vez conseguida la armonización de las autorizaciones gracias a este mecanismo común, una autorización concedida en un Estado miembro sería suficiente para el despliegue paneuropeo de servicios. Otros cambios propuestos Otros cambios dirigidos a reforzar el mercado interior tienen los objetivos siguientes: garantizar que los usuarios puedan acceder a los servicios de la sociedad de la información que se prestan en otros Estados miembros (por ejemplo, números telefónicos gratuitos); reforzar la capacidad sancionadora de las ANR ante la vulneración de las obligaciones reglamentarias; ampliar el alcance de las medidas técnicas de implementación que puede adoptar la Comisión, por ejemplo, en ámbitos como la numeración; introducir un mecanismo para la aprobación por la Comisión de las medidas adoptadas por las ANR en el marco del artículo 5, apartado 1, de la Directiva de acceso e interconexión; exigir la revisión, para una fecha determinada, de las obligaciones de transmisión; y establecer un procedimiento que facilite el acuerdo a nivel de la UE sobre requisitos comunes en materia de redes y servicios. Reforzar los derechos de los consumidores y usuarios Uno de los principales objetivos del marco regulador es lograr el máximo beneficio para los consumidores. Este objetivo se consigue en gran medida aumentando la competencia, para ofrecer a los consumidores mayores posibilidades de elección, servicios innovadores y una buena relación calidad/precio, todo ello acompañado de medidas específicas de protección del consumidor, en particular las obligaciones de servicio universal para salvaguardar las necesidades de los usuarios. Las respuestas a la invitación a contribuir en las labores de revisión, junto con las contribuciones recibidas sobre la consulta de la Comisión relativa a la revisión del alcance del servicio universal[25], revelan la necesidad de reflexionar en profundidad sobre el papel y el concepto de servicio universal en el siglo XXI y plantean la cuestión del equilibrio que debe alcanzarse entre normas horizontales y normas sectoriales para proteger a los consumidores, así como la viabilidad de un enfoque único respecto al servicio universal en una Unión de 25 Estados miembros. Por estos motivos, la Comisión tiene la intención de publicar en 2007 un Libro Verde sobre el servicio universal, con el fin de iniciar un amplio debate. Con independencia del resultado de este debate , muchas de las disposiciones de la Directiva de servicio universal guardan relación con servicios telefónicos tradicionales y deben modernizarse. Otros cambios que se proponen mejorarán la calidad de la información sobre tarifas facilitada a los consumidores, permitirán a terceros emprender medidas legales contra los remitentes de spam, garantizarán que los servicios de urgencias dispongan de información sobre la ubicación de las personas que efectúan las llamadas, y facilitarán el acceso de los usuarios con discapacidades a los servicios de urgencia. Mejorar la seguridad En la iniciativa i2010, la seguridad constituye uno de los cuatro retos que se plantean para la creación de un espacio único europeo de la información. Los modernos servicios y redes de comunicaciones electrónicas se están convirtiendo en un componente esencial de la vida cotidiana, tanto en el trabajo como en el hogar. La disponibilidad de los servicios de comunicaciones puede verse amenazada por fallos técnicos, organizativos o humanos. La tendencia hacia la tecnología IP significa también, en general, una mayor apertura y vulnerabilidad de las redes. La multiplicación de spams , virus, programas espía y otros tipos de programas nocivos ( malware ), que minan la confianza de los usuarios en las comunicaciones electrónicas, obedece en parte a esta apertura y en parte a la falta de medidas de seguridad adecuadas. La Comunicación «Una estrategia para una sociedad de la información segura» [COM(2006) 251] destacó la necesidad de garantizar el equilibrio adecuado entre desarrollo tecnológico, autorregulación y medidas reguladoras. En el marco de la presente revisión, se proponen medidas reguladoras específicas. Con el fin de reforzar la confianza de las empresas y los particulares en las comunicaciones electrónicas, se propone una serie de medidas: 1) imponer a los proveedores de comunicaciones electrónicas requisitos específicos que les obliguen a notificar algunas vulneraciones de la seguridad y a mantener informados a los usuarios; 2) autorizar a las autoridades nacionales competentes a imponer medidas de seguridad específicas que implementen las recomendaciones o decisiones de la Comisión; y 3) modernizar las disposiciones sobre integridad de las redes. Legislar mejor: eliminar las disposiciones obsoletas Se propone eliminar las disposiciones sobre el conjunto mínimo de líneas arrendadas en la Directiva del servicio universal, ya que existen otras disposiciones que permiten a las ANR abordar los problemas en este ámbito. El Reglamento sobre el acceso desagregado al bucle local[26] también debe derogarse, puesto que una vez que todas las ANR hayan finalizado sus análisis del mercado, el Reglamento resultará innecesario y podrá suprimirse. Otras disposiciones susceptibles de ser eliminadas son las relativas al Espacio Europeo de Numeración Telefónica (ETNS) de la Directiva de servicio universal, y otros artículos obsoletos que se detallan en el documento de trabajo adjunto a la presente Comunicación. Conclusión El marco regulador vigente ha aportado ventajas considerables, pero hay que reconsiderar varios de sus ámbitos para no perder eficacia en el próximo decenio. Las dos principales propuestas consisten en aplicar el enfoque político de la Comisión en materia de gestión del espectro radioeléctrico y reducir los recursos vinculados a las revisiones de los mercados pertinentes, racionalizando los procedimientos. Otros cambios propuestos contribuirían a reforzar el mercado interior, favorecer los intereses de los consumidores, mejorar la seguridad y actualizar en general el marco regulador. Estas propuestas se describen más pormenorizadamente en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión. En el documento sobre evaluación del impacto puede encontrarse una evaluación de estos cambios junto con las opciones barajadas. [1] Directivas 2002/19/CE, 2002/20/CE, 2002/21/CE, 2002/22/CE (DO L 108 de 24.4.2002, p. 7) y 2002/58/CE (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37). Véase también el anexo I de la evaluación de impacto. [2] COM(2005) 24 de 2.2.2005. [3] Recomendación de la Comisión relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante , C(2003) 497. [4] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la Recomendación relativa a los mercados pertinentes. [5] COM(2006) 28 de 6.2.2006. [6] COM(2006) 68 de 20.2.2006. [7] Las respuestas están disponibles en:http://ec.europa.eu./information_society/policy/ecomm/info_centre/documentation/public_consult/privacy_statement/index_en.htm [8] La Decisión 676/2002/CE sobre el espectro radioeléctrico prevé la armonización técnica de las condiciones de uso del espectro (a través del Comité del espectro radioeléctrico); asesoramiento estratégico sobre la política del espectro radioeléctrico a través del Grupo de política del espectro radioeléctrico. [9] Véase la nota 6. [10] London Economics en asociación con PricewaterhouseCoopers , estudio para la DG Sociedad de la Información y Medios de Comunicación de la Comisión Europea sobre «An assessment of the Regulatory Framework for Electronic Communications - Growth and Investment in the EU e-communications sector» (se publicará próximamente). [11] Véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión asociado, sección 2. [12] ibid . [13] Considerando 27 de la Directiva marco. [14] Los tres criterios son los siguientes: a) la presencia en el mercado de obstáculos a la entrada considerables y no transitorios; b) la estructura del mercado no tiende hacia una competencia efectiva dentro del horizonte temporal pertinente; c) la mera aplicación de la legislación sobre competencia no permite hacer frente de manera adecuada a los fallos del mercado (ausencia de regulación ex ante ). Véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la Recomendación relativa a los mercados pertinentes. [15] Artículo 12, apartado 2, de la Directiva relativa al acceso. [16] ibid . [17] COM(2005) 411 de 6.9.2005. [18] Véase el estudio de Analysys et al. «Conditions and options in introducing secondary trading of radio spectrum in the European Community» (2004), p.12. [19] Véase la nota 5. [20] La Directiva 1999/5/CE sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación (DO L 91 de 7.4.1999, p.10) armoniza los requisitos relativos a los equipos, pero no la atribución del espectro. [21] Véase la nota 5. [22] Como en un caso en que sólo se habían regulado las tarifas de terminación en móvil para las llamadas con origen en redes móviles o en el extranjero, pero no para las llamadas procedentes de redes fijas. [23] Por ejemplo, en casos en los que la regulación de los precios no se basaba en el modelo de costes más adecuado o en los que la elección del modelo de costes y de las normas de contabilidad de costes quedaba al arbitrio de las empresas afectadas. [24] Como en un caso en que las tarifas de terminación en móvil orientadas hacia costes sobre la base de un modelo de costes LRIC eran objeto de negociaciones privadas entre los operadores antes de que interviniera la entidad reguladora en el contexto de la solución de controversias. [25] COM(2005) 203 de 24.5.2005. [26] DO L 336 de 30.12.2000, p. 4.