EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52006AE1357

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario COM(2006) 273 final — 2006/0098(CNS)

DO C 324 de 30.12.2006, p. 22–24 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/22


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario»

COM(2006) 273 final — 2006/0098(CNS)

(2006/C 324/09)

El 22 de junio de 2006, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de septiembre de 2006 (ponente: Sr. NIELSEN).

En vista de la renovación del mandato del Comité, la Asamblea Plenaria ha decidido someter el presente dictamen a votación en el Pleno de octubre y ha nombrado ponente general al Sr. NIELSEN de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento Interno.

En su 430o Pleno del día 26 de octubre de 2006 el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El instrumento de cofinanciación de la UE destinado a la prevención y las medidas de control en el sector veterinario se ha ido desarrollando y adaptando a lo largo del tiempo de acuerdo con las experiencias adquiridas en este ámbito hasta la fecha. Sin embargo, ahora este instrumento debería someterse a una revisión más detallada, con el fin de tener en cuenta la evolución en el futuro, y especialmente el incremento del comercio. El CESE supervisará los avances a este respecto, y desea desempeñar un papel constructivo a la hora de dar forma al proceso y dotarlo de un enfoque práctico.

1.2

El CESE aprueba la propuesta de la Comisión, que de momento solo implica cambios y adaptaciones limitados. Éstos se hallan en la línea de las propuestas establecidas en la evaluación preliminar de la política global en este ámbito y, en cualquier caso, la simplificación de los procedimientos administrativos y la planificación plurianual son siempre objetivos deseables. Asimismo, el CESE apoya la propuesta de que se prevea ayuda financiera destinada a la informatización de los procedimientos comerciales y de importación y los sistemas informáticos veterinarios integrados. La lista propuesta de enfermedades y zoonosis y el procedimiento simplificado para su modificación también parecen convenientes.

2.   Contexto

2.1

La Comisión ha puesto en marcha una evaluación de la política global de salud de los animales en la UE. Esto incluye un análisis coste-eficacia de los actuales instrumentos financieros que se destinan a cubrir la supervisión, el control y la erradicación de las enfermedades animales y las zoonosis. También se presta atención a las formas más eficaces de incitar a los productores a adoptar las medidas preventivas adecuadas. A partir de los resultados de esta evaluación, podrían proponerse alternativas al actual modo de concesión de ayuda financiera comunitaria a los Estados miembros (1). De momento, la Comisión ha optado por proponer únicamente algunos ajustes limitados que no implican ningún cambio en la política de erradicación, control y supervisión de las enfermedades animales y zoonosis. La propuesta intenta simplemente introducir aquellos cambios que han sido útiles durante la evaluación en curso y que son directamente aplicables y claramente necesarios.

2.2

La propuesta de la Comisión simplifica los procedimientos de aprobación y financiación de los programas nacionales destinados a la erradicación, la supervisión y el control de las enfermedades animales y zoonosis. En virtud de la propuesta, estos programas podrán aprobarse y financiarse por periodos de hasta seis años. Hasta ahora, aun cuando los Estados miembros hayan tenido derecho a presentar programas plurianuales, la Comisión sólo ha podido aprobar su financiación sobre una base anual. Se propone también ampliar el ámbito de las disposiciones financieras con el fin de mejorar la política de información sobre la salud animal y la seguridad alimentaria en los productos de origen animal, así como el uso de sistemas informáticos veterinarios integrados (2).

2.3

Las normas actuales establecen que puede proporcionarse ayuda financiera para cubrir los gastos contraídos por los Estados miembros en la financiación de los programas nacionales para la erradicación, el control y la supervisión de 23 enfermedades animales endémicas y ocho zoonosis o epizootias (3). El Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión, puede ampliar o modificar esta lista. Con objeto de centrar mejor las prioridades, la Comisión está elaborando una lista más corta de enfermedades que pueden beneficiarse del sistema de cofinanciación. La Comisión explica que la lista se ha elaborado principalmente sobre la base de las repercusiones de las enfermedades tanto en la salud pública como en el comercio internacional e intracomunitario. También propone fusionar las listas de enfermedades y zoonosis y someterlas al mismo procedimiento para la concesión de todo tipo de ayuda financiera (4). Como afirma la Comisión, se trata de hacer mejor uso de los recursos y velar por que las prioridades de los Estados miembros coincidan con las de la UE y sean coherentes con otros programas nacionales. También se propone que cualquier modificación futura de la lista se apruebe según el procedimiento del comité de reglamentación. La Comisión considera que se trata de un aspecto de especial importancia por lo que se refiere a las nuevas enfermedades que suponen un riesgo tanto para la salud de los animales como para la salud pública.

3.   Observaciones generales

3.1

La cofinanciación comunitaria de medidas para erradicar, supervisar y controlar las enfermedades animales y zoonosis infecciosas siempre ha despertado un considerable interés, dada su compleja naturaleza y duras repercusiones y los costes sustanciales que se derivan de tales actividades. No obstante, para controlar las enfermedades animales infecciosas graves se necesita disponer de procedimientos financieros claros y, en todos los casos, desde el primer momento deben ofrecerse garantías de que los afectados recibirán plena compensación en caso de que, por ejemplo, haya que proceder al sacrificio de animales o la destrucción de productos. De lo contrario se corre el riesgo de que, en la fase inicial de cualquier brote o sospecha de brote de una enfermedad animal infecciosa grave, las medidas adoptadas no tengan la debida eficacia y, por consiguiente, las repercusiones sean mayores de lo necesario. Esto se aplica especialmente a los procesos de elaboración de las políticas nacionales. Además, con frecuencia cualquier brote de una enfermedad animal infecciosa grave despierta gran interés en la opinión pública, ocasionando una reacción importante por parte de los consumidores incluso cuando no existe ninguna relación directa o indiscutible con aspectos relacionados con la seguridad alimentaria.

3.2

El hecho de que el acceso al mercado y el comercio se hayan ampliado y la duración del transporte haya aumentado, así como la concentración del ganado en diversas maneras incrementan el riesgo de transmisión de las enfermedades y los costes de las actividades de prevención y control. Ésta es otra de las razones por las que se necesita llevar a cabo una evaluación global de la política comunitaria en materia de salud de los animales que incluya una valoración más detallada de la relación coste-eficacia de los actuales instrumentos financieros destinados a la vigilancia, el control y la erradicación de las enfermedades animales y de las medidas de prevención aplicadas a las manadas. El CESE desea desempeñar un papel activo a la hora de definir, en el respeto de los programas nacionales, los modelos de cofinanciación necesarios, especialmente para proporcionar a la política de seguridad alimentaria un marco más coherente y eficaz, que garantice un mayor nivel de transparencia.

3.3

A este respecto, el CESE lamenta la opacidad y complejidad de las normas vigentes y, como parte de la revisión próxima, abogará por un sistema más comprensible y cohesivo y una mejor clasificación de las normas de cofinanciación. Por ello, es necesario determinar cuál es la legislación comunitaria pertinente en el amplio ámbito de la salud de los animales y la seguridad alimentaria y facilitar su uso. Esto también servirá para respaldar la actividad de la Comisión y los Estados miembros en el plano internacional, pues mejorará la comprensión y transparencia de la legislación de la UE de cara a sus socios comerciales y vecinos. La recopilación y difusión de información también contribuirán a garantizar una mejor aplicación de las normativas.

4.   Observaciones específicas

4.1

El CESE considera que la propuesta, que permitirá aprobar y financiar programas nacionales plurianuales, contribuirá claramente a simplificar los procedimientos administrativos y a asegurar un mejor cumplimiento de los objetivos del programa. Asimismo, servirá para mejorar la administración y hacerla más transparente, asegurando, por tanto, un mejor uso de los fondos comunitarios.

4.2

Para mejorar el desarrollo y la aplicación de la legislación en este ámbito es necesario que se recopilen y difundan datos actuales sobre la salud animal y la seguridad alimentaria. En el futuro resultará de especial importancia que se establezca una legislación comunitaria más transparente y se comunique a las autoridades, los productores y los consumidores afectados.

4.3

Por consiguiente, el CESE respalda la propuesta de que la UE conceda ayuda financiera para la elaboración de política informativa en el ámbito de la salud animal, el bienestar de los animales y la seguridad de los productos alimentarios de origen animal, que incluya la puesta en funcionamiento y el desarrollo de herramientas de información, como una base de datos que permita recabar y almacenar información relacionada con la legislación comunitaria.

4.4

Por consiguiente, es oportuno tener en cuenta los avances técnicos en el campo de la informatización de los procedimientos veterinarios y facilitar los recursos necesarios para el alojamiento web, la gestión y el mantenimiento de los sistemas informáticos veterinarios integrados.

4.5

Obvia decir que la lista de enfermedades animales y zoonosis que pueden dar derecho a la cofinanciación debería reflejar unas prioridades en consonancia con su impacto potencial tanto en la salud pública como en el comercio internacional e intracomunitario de animales y productos de origen animal. El CESE está de acuerdo con la propuesta en que la atención debería centrarse más en las zoonosis y la salud pública que en las enfermedades de animales relacionadas con la producción, y respalda la propuesta de unificar las listas de las enfermedades y las zoonosis y prever el mismo procedimiento para la concesión de ayuda financiera comunitaria.

4.6

Obviamente, los requisitos técnicos y de información para los programas de erradicación, control y supervisión para los que se solicita financiación comunitaria deberán actualizarse y ajustarse periódicamente y de manera oportuna, a fin de adaptarlos a los progresos técnicos y científicos y a las observaciones derivadas de la experiencia en la ejecución de los programas. Por tanto, es adecuado, de conformidad con la propuesta, que la Comisión pueda adoptar esos criterios técnicos –y actualizarlos cuando sea pertinente– utilizando el procedimiento del comité de reglamentación.

Bruselas, 26 de octubre de 2006.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Como base para esta evaluación se ha utilizado un amplio informe elaborado por expertos independientes (Evaluation of the Community Animal Health Policy (CAHP) 1995 — 2004 and alternatives for the future, 25 de julio de 2006,

http://ec.europa.eu/food/animal/diseases/strategy/final_report_en.htm).

(2)  El artículo 37 bis de la Decisión 90/424/CEE proporciona ayuda financiera para la informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación. Este proyecto, denominado Shift, y el programa informático correspondiente para poner en contacto a las autoridades veterinarias (Animo), han sido sustituidos por el sistema integrado Traces., que es obligatorio para todos los Estados miembros desde el 1 de enero de 2005.

(3)  La ayuda destinada a las medidas y programas nacionales de control cubre normalmente el 50 % del gasto, o el 60 % en el caso de la fiebre aftosa.

(4)  La lista actual cubre las siguientes enfermedades relacionadas con la producción : IBR/IPV, leucosis bovina enzoótica, enfermedad de Aujeszky, salmonella pullorum, salmonella gallinarum, Maedi/Visna y CAEV, enfermedad de Johne (paratuberculosis), contaminación por micoplasma y determinadas enfermedades transmitidas por insectos vectores en los departamentos franceses de ultramar.


Top