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Document 52005XX1129(02)
Opinion of the Advisory Committee on concentrations given at its 132nd meeting on 22 June 2005 concerning a draft decision relating to Case COMP/M.3625 — Blackstone/Acetex (Text with EEA relevance)
Dictamen del Comité Consultivo de concentraciones emitido en su 132 a reunión, celebrada el 26 de junio de 2004 , sobre un proyecto de decisión relativo al Asunto COMP/M.3625 — Blackstone/Acetex (Texto pertinente a efectos del EEE)
Dictamen del Comité Consultivo de concentraciones emitido en su 132 a reunión, celebrada el 26 de junio de 2004 , sobre un proyecto de decisión relativo al Asunto COMP/M.3625 — Blackstone/Acetex (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO C 297 de 29.11.2005, p. 3–3
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
29.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/3 |
Dictamen del Comité Consultivo de concentraciones emitido en su 132a reunión, celebrada el 26 de junio de 2004, sobre un proyecto de decisión relativo al Asunto COMP/M.3625 — Blackstone/Acetex
(2005/C 297/03)
(Texto pertinente a efectos del EE)
1. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración de dimensión comunitaria en el sentido del artículo 1, apartado 3 y del artículo 3, apartado 1, letra b) del Reglamento comunitario de concentraciones, así como en que constituye un caso de cooperación conforme al Acuerdo EEE. |
2. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con las definiciones de la Comisión a propósito de los mercados de productos de referencia tal como se recogen en el proyecto de decisión, a saber:
|
3. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con las definiciones de la Comisión a propósito de los mercados geográficos de referencia tal como se recogen en el proyecto de decisión y, especialmente por lo que se refiere al
en que su dimensión es mundial y no se circunscriben al EEE. |
4. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que la concentración tal como se notificó no impide de manera significativa una competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, en particular como consecuencia de la creación o consolidación de una posición dominante, y que, por lo tanto, la concentración debe declararse compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE de conformidad con el artículo 2, apartado 2 y con el artículo 8, apartado 1 del Reglamento de Concentraciones así como con el artículo 57 del Acuerdo EEE. |
5. |
El Comité Consultivo pide a la Comisión que tenga en cuenta todos los demás temas planteados durante el debate. |