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Document 52005XX1129(02)

    Dictamen del Comité Consultivo de concentraciones emitido en su 132 a reunión, celebrada el 26 de junio de 2004 , sobre un proyecto de decisión relativo al Asunto COMP/M.3625 — Blackstone/Acetex (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO C 297 de 29.11.2005, p. 3–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    29.11.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 297/3


    Dictamen del Comité Consultivo de concentraciones emitido en su 132a reunión, celebrada el 26 de junio de 2004, sobre un proyecto de decisión relativo al Asunto COMP/M.3625 — Blackstone/Acetex

    (2005/C 297/03)

    (Texto pertinente a efectos del EE)

    1.

    El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración de dimensión comunitaria en el sentido del artículo 1, apartado 3 y del artículo 3, apartado 1, letra b) del Reglamento comunitario de concentraciones, así como en que constituye un caso de cooperación conforme al Acuerdo EEE.

    2.

    El Comité Consultivo está de acuerdo con las definiciones de la Comisión a propósito de los mercados de productos de referencia tal como se recogen en el proyecto de decisión, a saber:

    Ácido acético

    Vinil acetato,

    Anhídrido acético

    Polivinilalcohol

    3.

    El Comité Consultivo está de acuerdo con las definiciones de la Comisión a propósito de los mercados geográficos de referencia tal como se recogen en el proyecto de decisión y, especialmente por lo que se refiere al

    Ácido acético

    Vinil acetato,

    Anhídrido acético

    Polivinilalcohol,

    en que su dimensión es mundial y no se circunscriben al EEE.

    4.

    El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que la concentración tal como se notificó no impide de manera significativa una competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, en particular como consecuencia de la creación o consolidación de una posición dominante, y que, por lo tanto, la concentración debe declararse compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE de conformidad con el artículo 2, apartado 2 y con el artículo 8, apartado 1 del Reglamento de Concentraciones así como con el artículo 57 del Acuerdo EEE.

    5.

    El Comité Consultivo pide a la Comisión que tenga en cuenta todos los demás temas planteados durante el debate.


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