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Document 52005PC0625

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente

/* COM/2005/0625 final - COD 2005/0248 */

52005PC0625

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente /* COM/2005/0625 final - COD 2005/0248 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 6.12.2005

COM(2005) 625 final

2005/0248 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

Motivación y objetivos de la propuesta En el Consejo Europeo celebrado en la primavera de 2005 se acordó reactivar la Estrategia de Lisboa. En sus conclusiones se afirmaba que Europa debe «renovar las bases de su competitividad, aumentar su potencial de crecimiento y su productividad y reforzar la cohesión social apostando, sobre todo, por el conocimiento, la innovación y la valorización del capital humano». A este respecto, el Consejo Europeo subrayó que «el capital humano es el activo más importante para Europa». Para poder sustentar la aplicación del método abierto de coordinación en el campo de la educación y la formación, la Unión Europea tiene cada vez más necesidad de estadísticas y de indicadores comparables en materia de educación, formación y aprendizaje permanente. Estos elementos son asimismo indispensables para los debates sobre capital humano, innovación, crecimiento y competitividad que se entablan en el marco de las políticas de empleo, investigación e innovación, así como de la política económica. A lo largo de la última década, las estadísticas en materia de educación y formación se han venido desarrollando sobre la base del compromiso informal de trabajar en ello alcanzado por los países en respuesta a la Resolución del Consejo, de 5 de diciembre de 1994, relativa al impulso de las estadísticas sobre educación y formación en la Unión Europea (94/C 374/02). Sin embargo, desde el Consejo Europeo de Lisboa la demanda no ha hecho sino crecer y tanto los países como la Comisión reconocen la necesidad de precisarla y formalizarla en forma de acto jurídico a fin de poder planificar los recursos necesarios para mejorar la calidad de los datos y llevar a cabo, en su caso, nuevas encuestas. |

Contexto general A fin de asegurar su contribución a la realización de la estrategia de Lisboa, los Ministros de Educación adoptaron en 2001 un informe sobre los futuros objetivos precisos de los sistemas educativos, en el que por primera vez se establecían objetivos comunes y se fijaba una fecha concreta para su consecución, 2010. Un año más tarde, el Consejo «Educación» y la Comisión aprobaron un programa de trabajo decenal (el llamado programa de trabajo «Educación y formación 2010»), que debía ponerse en práctica utilizando el método abierto de coordinación. El Consejo Europeo de Barcelona, de los días 15 y 16 de marzo de 2002, aprobó el programa de trabajo, incluida una lista indicativa de indicadores para medir los avances registrados en la consecución de los trece objetivos precisos gracias al método abierto de coordinación, con el fin de hacer de los sistemas europeos de educación y formación «una referencia de calidad mundial para 2010». Estos acuerdos constituyen el nuevo marco estratégico comunitario de cooperación en los campos de la educación y la formación, un marco que se caracteriza por su coherencia. Entre los instrumentos del método abierto de coordinación destacan los indicadores y los niveles de referencia del rendimiento medio europeo (los llamados «puntos de referencia»). En mayo de 2003, los Ministros de Educación dieron un paso decisivo al adoptar cinco niveles de referencia europeos que debían lograrse antes de 2010, al tiempo que hacían hincapié en que estos niveles no fijan objetivos nacionales ni determinan las decisiones que deben adoptar los Gobiernos nacionales[1]. En febrero de 2004, la Comisión y el Consejo adoptaron un informe intermedio conjunto, en el que se subrayaba la necesidad de mejorar la calidad y la comparabilidad de los indicadores existentes, particularmente en el campo del aprendizaje permanente. En noviembre de ese mismo año se adoptó un documento de trabajo de los servicios de la Comisión en el que se definen las estrategias que han de seguirse con vistas al desarrollo de nuevos indicadores en materia de educación y formación a fin de responder a las necesidades expresadas por el Consejo. |

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Resolución del Consejo, de 5 de diciembre de 1994, relativa al impulso de las estadísticas sobre educación y formación en la Unión Europea (94/C 374/02). Reglamento (CE) nº 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas. Se trata de un Reglamento relativo a una encuesta específica que cubre únicamente una parte determinada de la formación impartida en las empresas. Este Reglamento debería publicarse en breve, pues ya se ha alcanzado un acuerdo en el Consejo y el Parlamento Europeo. |

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No procede. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

No procede. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

Ámbitos científicos y técnicos pertinentes Los expertos consultados procedían de los sistemas nacionales de estadística, en representación de los institutos nacionales de estadística, los Ministerios de Educación y otros organismos que trabajan en la producción de estadísticas sobre educación, formación y aprendizaje permanente. |

Metodología utilizada Consultas escritas y debates en reuniones de grupo de trabajo. |

Principales organizaciones y expertos consultados En noviembre de 2004 se envió un primer borrador del texto propuesto a los miembros del grupo de trabajo «Estadísticas sobre educación y formación (EEF)» (integrado por los coordinadores nacionales en este ámbito), los del grupo operativo «Encuesta sobre la educación de adultos» (compuesto por representantes de los Estados miembros que participan en la elaboración de dicha encuesta) y los del subgrupo «UOE» (formado por representantes de los Estados miembros que participan en la recopilación de datos administrativos sobre los sistemas de educación), para que enviaran sus comentarios escritos. A continuación se preparó un segundo borrador, que se distribuyó, en diciembre de 2004, para una segunda ronda de comentarios por escrito. En enero de 2005, el proyecto de propuesta fue objeto de debate en la reunión anual del Grupo de trabajo EEF, que aprobó en principio el proyecto, pero presentó algunas propuestas para mejorarlo. El 2 de marzo de 2005 se envió una nueva versión a los coordinadores nacionales EEF para recabar sus comentarios finales. Una propuesta revisada se presentó para dictamen en la reunión del Comité del programa estadístico que se celebró en Copenhague del 25 al 27 de mayo de 2005, en la que los directores generales de los institutos nacionales de estadística emitieron un dictamen favorable. |

Asesoramiento recibido y utilizado No se ha mencionado la existencia de riesgos potencialmente graves con consecuencias irreversibles. |

Se han tenido en cuenta la mayoría de los comentarios recibidos a lo largo del proceso, que han contribuido a aclarar, precisar y simplificar el texto propuesto. |

Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos Se dio una respuesta punto por punto a los comentarios formulados por los grupos consultados. Estas respuestas se incluyeron, en su caso, en las actas de las reuniones correspondientes. |

Evaluación de impacto Para la producción de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, la principal opción sería la de seguir trabajando sobre la base del compromiso informal existente. Sin embargo, esta solución no permitiría disponer de un sistema viable a tal efecto ni garantizaría la disponibilidad de las estadísticas y los indicadores necesarios para la formulación de políticas en la materia a escala de la UE y para el mantenimiento de un debate eficaz sustentado en datos fidedignos en el marco del método abierto de coordinación. La segunda solución estudiada consistía en elaborar actos jurídicos específicos para cada actividad estadística existente o prevista (encuesta o recopilación de datos). Se consideró, sin embargo, que para que esta solución fuera viable era preciso alcanzar antes un acuerdo sobre la forma de delimitar el alcance de los trabajos y de fijar los objetivos de las estadísticas comunitarias sobre educación y aprendizaje permanente. De esta manera, al desarrollar y llevar a la práctica cualquier acción específica se garantizaría que la relación entre cada uno de los fines identificados y el objetivo general está claramente definida en la propuesta de reglamento en cuestión. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

Resumen de la acción propuesta Con este acto jurídico se pretende establecer el marco para todas las actividades actuales y previsibles en el campo de las estadísticas sobre aprendizaje permanente, con excepción de la formación profesional en las empresas (objeto de la encuesta FPC), para la cual está a punto de adoptarse un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. Las acciones previstas incluyen, en concreto, trabajos metodológicos, habida cuenta de la importancia que reviste la formulación de un marco de conceptos coherentes y de medidas comparables; operaciones de recopilación de datos específicos, especialmente sobre los sistemas de educación y la participación de los adultos en el aprendizaje, así como actividades tendentes a alcanzar los objetivos generales de mejora de la calidad y de difusión de datos sobre educación. De lo que se trata es de establecer una base jurídica que permita implantar un sistema viable de producción de datos sobre la educación en el que puedan sustentarse los debates políticos que se entablan en diferentes campos a escala de la UE. |

Fundamento jurídico El fundamento jurídico para las estadísticas comunitarias es el artículo 285. El Consejo, con arreglo al procedimiento de codecisión, adoptará medidas para la elaboración de estadísticas cuando sean necesarias para la realización de las actividades de la Comunidad. Este artículo fija una serie de requisitos en lo tocante a la elaboración de estadísticas comunitarias y exige que esta se ajuste a la imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y al secreto estadístico. |

Principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad es aplicable en la medida en que la propuesta afecta a un ámbito que no es competencia exclusiva de la Comunidad. |

Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por los motivos que se exponen a continuación. |

De conformidad con el principio de subsidiariedad, establecido en el artículo 5 del Tratado CE, el objetivo de la acción propuesta, a saber, la producción sistemática de estadísticas comunitarias comparables sobre educación y aprendizaje permanente, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario. Aunque la Comisión es la más indicada para ocuparse de la recopilación de estadísticas comunitarias, los Estados miembros son competentes en lo que respecta a la organización y la gestión de los sistemas estadísticos nacionales. La propuesta sólo hace referencia a las estadísticas sobre educación, formación y aprendizaje permanente que han de transmitirse a la Comisión para la producción de estadísticas comunitarias. No tiene ningún impacto directo en la producción de estadísticas a efectos nacionales. Las normas correspondientes se fijan en el Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria. |

La acción comunitaria permitirá lograr mejor los objetivos de la propuesta por los motivos que se exponen a continuación. |

El desarrollo de estadísticas comunitarias armonizadas sobre educación, formación y aprendizaje permanente ha de poder responder a las necesidades estratégicas comunitarias y ha de tener en cuenta las prácticas, actividades y clasificaciones internacionales pertinentes, así como los problemas prácticos que plantea la aplicación de las definiciones al contexto específico de cada Estado miembro. La Comisión es la más indicada para llevar a cabo las consultas y asegurar la coordinación y la planificación necesarias a escala comunitaria. Las estadísticas en cuestión se basan en gran medida en la recopilación anual de datos sobre la educación llevada a cabo por Eurostat y en la nueva acción de recogida de datos individuales sobre la participación de los adultos en las actividades de aprendizaje. Se prevé sin embargo la posibilidad de utilizar otras fuentes y de poner a punto, en su caso, nuevas herramientas estadísticas para responder a necesidades emergentes de información que hayan sido claramente identificadas. |

Es absolutamente necesario disponer de información a escala de la UE para poder supervisar los progresos registrados en la consecución de los objetivos de Lisboa y sustentar el método abierto de coordinación en el marco del programa de trabajo «Educación y formación 2010». |

La adopción de este acto jurídico se considera un paso fundamental para mejorar la disponibilidad de estadísticas comunitarias comparables sobre un tema al que se atribuye altísima prioridad tanto a nivel europeo como de los Estados miembros. Si no se llega a adoptar el Reglamento y las correspondientes medidas de ejecución, las consecuencias podrían ser muy negativas para el desarrollo y el seguimiento de las políticas. |

La propuesta se ajusta, por tanto, al principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. |

De conformidad con el principio de proporcionalidad, el reglamento se limita al mínimo requerido para alcanzar su objetivo y no excede de lo necesario a tal efecto. Identifica los ámbitos de trabajo y las acciones necesarias, al tiempo que ofrece información útil para delimitar su alcance y deja la definición detallada de los datos necesarios a las medidas de ejecución que se irán adoptando, una vez aprobado el reglamento, para cada actividad de recopilación de datos que lo requiera. De lo que se trata es de ayudar a la Comunidad y a las administraciones nacionales, estableciendo para ello un marco estable para la asignación de los recursos dentro del cual puedan definirse de forma más pormenorizada las diferentes actividades requeridas. A escala nacional, la producción de estadísticas sobre educación, formación y aprendizaje permanente es responsabilidad de diferentes organismos. El reglamento podría tener, en algunos Estados miembros, efectos positivos, por ejemplo en lo tocante a la recopilación de nuevas variables o a la reducción de los retrasos que se registran actualmente en la disponibilidad de los datos. Eurostat seguirá cooperando estrechamente con las autoridades nacionales competentes e intentará superar cualquier dificultad que pudiera derivar del reglamento marco o de las posteriores medidas de ejecución de la Comisión. |

El reglamento establecerá un marco bien definido para la producción de estadísticas comunitarias sobre educación y aprendizaje permanente y, de esta manera, facilitará la disponibilidad, la planificación y un uso más eficiente de los recursos tanto en la Comunidad como a otros niveles pertinentes (nacional, regional o local). |

Instrumentos elegidos |

Instrumento propuesto: reglamento. |

Los demás instrumentos no serían apropiados por los motivos que se exponen a continuación. La elección de la categoría apropiada de acto del PE/Consejo depende del objetivo legislativo que se persiga. Dadas las necesidades de información a escala europea, la tendencia por lo que respecta a los actos de base en materia de estadísticas comunitarias ha sido recurrir a reglamentos y no tanto a directivas. El reglamento es preferible porque las disposiciones que establece son las mismas en toda la Comunidad y los Estados miembros no tienen el poder de aplicarlas de forma incompleta o selectiva. Además, es directamente aplicable, por lo que no es necesaria su transposición a los ordenamientos jurídicos nacionales. En cambio, las directivas, cuyo objetivo es armonizar las legislaciones nacionales, obligan a los Estados miembros en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios utilizados para lograr el objetivo acordado a nivel comunitario, y han de transponerse a la legislación nacional. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

Se estima que durante el período comprendido entre 2007 y 2012, las repercusiones presupuestarias serán de 5,4 millones de euros, que se consagrarán esencialmente a cofinanciar la organización de la primera encuesta sobre la participación de los adultos en el aprendizaje, prevista para 2011. Se calcula que, durante ese mismo período, los gastos de personal necesarios para la aplicación del reglamento ascenderán a 6,8 millones de euros. Sin embargo, los créditos requeridos se financiarán con las sumas previstas en la Decisión nº 2367/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se aprueba el Programa Estadístico Comunitario 2003-2007[2] y en el programa estadístico quinquenal que tomará su relevo. |

INFORMACIÓN ADICIONAL |

Espacio Económico Europeo El acto propuesto es pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo y, por consiguiente, debe hacerse extensivo a este. |

1. 2005/0248 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente (Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión[3],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[4],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

2. En la Resolución del Consejo, de 5 de diciembre de 1994, relativa al impulso de las estadísticas sobre educación y formación en la Unión Europea[5], se pedía a la Comisión y a los Estados miembros que tomaran medidas para desarrollar estadísticas en este campo.

3. En el Consejo Europeo celebrado en la primavera de 2005 se acordó reactivar la Estrategia de Lisboa. En sus conclusiones se afirmaba que Europa debe «renovar las bases de su competitividad, aumentar su potencial de crecimiento y su productividad y reforzar la cohesión social apostando, sobre todo, por el conocimiento, la innovación y la valorización del capital humano». A este respecto, son vitales para Europa la empleabilidad, la adaptabilidad y la movilidad de los ciudadanos.

4. El aprendizaje permanente es un elemento esencial en el desarrollo y la promoción de una mano de obra competente, cualificada y adaptable. Como puso de relieve el Consejo Europeo de primavera de 2005, «el capital humano es el activo más importante para Europa»[6]. Las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, que incluyen las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros aprobadas por el Consejo el 12 de julio de 2005[7], aspiran a contribuir a la puesta en práctica de la estrategia de Lisboa y a definir estrategias globales de aprendizaje permanente.

5. La adopción, en febrero de 2001, del informe del Consejo titulado «Futuros objetivos precisos de los sistemas educativos» y, en febrero de 2002, del programa de trabajo para el seguimiento de dicho informe durante la presente década constituye un paso importante con vistas al cumplimiento del compromiso asumido de modernizar y mejorar la calidad de los sistemas de educación y formación de los Estados miembros. Los indicadores y los niveles de referencia del rendimiento medio europeo (los llamados «puntos de referencia») son instrumentos del método abierto de coordinación que desempeñan un papel importante en el marco del programa de trabajo «Educación y formación 2010»[8]. En mayo de 2003, los Ministros de Educación dieron un paso decisivo al acordar cinco niveles de referencia que habían de alcanzarse antes de 2010, al tiempo que hacían hincapié en que estos niveles no definen objetivos nacionales ni determinan las decisiones que deben adoptar los Gobiernos nacionales[9].

6. En junio de 2005, el Consejo adoptó sus Conclusiones sobre nuevos indicadores en materia de educación y formación[10], en las que invitaba a la Comisión a presentarle estrategias y propuestas para el desarrollo de nuevos indicadores en nueve ámbitos específicos de la educación y la formación.

7. Por otra parte, en noviembre de 2004, el Consejo adoptó sus Conclusiones sobre la cooperación europea en materia de educación y formación profesionales y acordó que, a escala europea, debería darse prioridad a «la mejora del alcance, precisión y fiabilidad de las estadísticas de la EFP con el fin de evaluar los avances»[11].

8. La disponibilidad de información estadística comparable a escala comunitaria es esencial para el desarrollo de estrategias de educación y aprendizaje permanente y para el seguimiento de los progresos registrados en su puesta en práctica. La producción estadística debe basarse en un marco de conceptos coherentes y datos comparables con vistas a la creación de un sistema europeo integrado de información estadística en materia de educación, formación y aprendizaje permanente.

9. La Comisión (Eurostat) recopila datos sobre la formación profesional en las empresas de conformidad con el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas[12]. Sin embargo, se impone la necesidad de disponer de un marco jurídico más amplio a fin de asegurar la producción y el desarrollo viables de estadísticas sobre la educación y el aprendizaje permanente que abarquen al menos todas las actividades existentes y previstas pertinentes. La Comisión (Eurostat) también recibe datos anuales sobre la educación de los Estados miembros que cooperan voluntariamente en el marco de una acción conjunta con la OCDE y el Instituto de Estadística de la Unesco (IEU), la llamada «colección de datos de la UOE». Además, recopila datos sobre educación, formación y aprendizaje permanente a través de otras encuestas de hogares como la encuesta sobre la población activa en la Comunidad[13] y las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida[14], así como de sus módulos ad hoc .

10. Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de normas estadísticas comunes que permitan la producción de datos armonizados, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

11. La producción de estadísticas comunitarias específicas se rige por las normas establecidas en el Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria[15].

12. La transmisión de datos sujetos a confidencialidad estadística se rige por las normas establecidas en el Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo y en el Reglamento (Euratom, CEE) nº 1588/90 del Consejo, de 11 de junio de 1990, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico[16].

13. El Reglamento (CE) nº 831/2002 de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales[17], establece las condiciones en que se puede autorizar el acceso a los datos confidenciales transmitidos a la autoridad comunitaria.

14. Se ha consultado al Comité del programa estadístico de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, de 19 de junio de 1989, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias en el campo de la educación y el aprendizaje permanente.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «estadísticas comunitarias» , las estadísticas comunitarias tal y como se definen en el artículo 2, primer guión, del Reglamento (CE) nº 322/97;

b) «producción de estadísticas» , la producción de estadísticas tal y como se define en el artículo 2, segundo guión, del Reglamento (CE) nº 322/97;

c) «autoridades nacionales» , las autoridades nacionales tal y como se definen en el artículo 2, tercer guión, del Reglamento (CE) nº 322/97;

d) «educación» , una comunicación organizada y continuada, destinada a suscitar el aprendizaje[18];

e) «aprendizaje permanente» , toda actividad de aprendizaje emprendida a lo largo de la vida, con el ánimo de mejorar el saber, las destrezas y las aptitudes desde una visión personal, cívica, social o laboral[19].

Artículo 3

Ámbitos

El presente Reglamento se aplicará a la producción de estadísticas en tres ámbitos:

a) el primer ámbito abarcará las estadísticas relativas a los sistemas de educación y formación;

b) el segundo ámbito abarcará las estadísticas relativas a la participación de los adultos en el aprendizaje permanente;

c) el tercer ámbito abarcará otras estadísticas sobre la educación y el aprendizaje permanente, tales como las estadísticas sobre los beneficios sociales, económicos y en términos de capital humano de la educación, que no entran dentro de los ámbitos primero y segundo.

La producción de estadísticas en estos ámbitos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el anexo.

Artículo 4

Acciones estadísticas

1. La producción de estadísticas comunitarias en el campo de la educación y el aprendizaje permanente se llevará a cabo mediante acciones estadísticas individuales, de la siguiente manera:

- transmisión periódica de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente por parte de los Estados miembros, dentro de los plazos especificados para los ámbitos primero y segundo;

- uso de otras encuestas y sistemas de información estadística con vistas a obtener variables e indicadores estadísticos suplementarios sobre la educación y el aprendizaje permanente, para el tercer ámbito;

- desarrollo, mejora y actualización de normas y manuales relativos a los marcos de referencia, los conceptos y los métodos estadísticos;

- mejora de la calidad de los datos, en concreto su comparabilidad, su precisión y su actualidad;

- mejora de la difusión, la accesibilidad y la documentación de la información estadística.

La Comisión tendrá en cuenta los medios de que disponen los Estados miembros para la recopilación y el procesamiento de los datos, así como para el desarrollo de conceptos y métodos.

En su caso, se tomará especialmente en consideración la distribución regional y la dimensión de género en relación con los datos recopilados.

2. En la medida de lo posible, la Comisión (Eurostat) tratará de trabajar en cooperación con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el Instituto de Estadística de la Unesco (IEU) y otros organismos internacionales al objeto de asegurar la comparabilidad de los datos a escala internacional y de evitar la duplicación de esfuerzos, en particular por lo que se refiere a la puesta a punto y la mejora de los conceptos y métodos estadísticos y a la transmisión de las estadísticas por parte de los Estados miembros.

3. Cada vez que se identifiquen nuevas necesidades importantes de datos o se constaten problemas en lo tocante a la calidad de los mismos, así como antes de proceder a cualquier recopilación de datos, la Comisión (Eurostat) pondrá a punto estudios piloto que completarán, con carácter voluntario, los Estados miembros. El objeto de estos estudios es evaluar la viabilidad de la recopilación de datos de que se trate, sopesando las ventajas que reportaría la disponibilidad de los mismos en relación con los costes de la recopilación y la carga impuesta a los encuestados.

Artículo 5

Transmisión de microdatos personales

Siempre que sea necesario para la producción de estadísticas comunitarias, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) microdatos personales de conformidad con las disposiciones en materia de transmisión de datos confidenciales establecidas en el Reglamento (CE) nº 322/97 y en el Reglamento (Euratom, CEE) nº 1588/90. Los Estados miembros velarán por que los datos transmitidos no permitan la identificación directa de las unidades estadísticas (personas).

Artículo 6

Medidas de ejecución

15. Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento, incluidas las destinadas a adaptarse a la evolución económica y técnica en lo referente a la recogida, la transmisión y el procesamiento de los datos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2.

16. Las medidas de ejecución relativas a las acciones estadísticas contempladas en el artículo 4, apartado 1, contemplarán:

a) la selección y la definición, adaptación y modificación de las cuestiones cubiertas por los diferentes ámbitos y de sus características;

b) los desgloses de las características;

c) la periodicidad y los plazos para la transmisión de los resultados.

17. Al adoptar esas medidas, se tendrán particularmente en cuenta los siguientes elementos:

a) para el primer ámbito, los últimos acuerdos entre el IEU, la OCDE y la Comisión (Eurostat) relativos a los conceptos, las definiciones, el formato de la recopilación de datos y el procesamiento de estos;

b) para el segundo ámbito, los resultados de la primera encuesta sobre la educación de adultos (2005-2007), así como la evolución posterior;

c) para el tercer ámbito, el contexto específico por el que se recurre a las fuentes utilizadas, tras haber examinado debidamente la necesidad y la no disponibilidad de las estadísticas requeridas en las fuentes existentes.

Artículo 7

C omité

18. La Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación enel Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO

Ámbitos

PRIMER ÁMBITO: SISTEMAS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

1. Objetivo

La recopilación de datos para este ámbito tendrá por objetivo reunir datos comparables sobre aspectos esenciales de los sistemas de educación y formación, especialmente en lo que respecta a la participación en los programas de educación y la superación de los mismos, así como al coste y al tipo de recursos consagrados a la educación y a la formación.

2. Objeto

La recopilación de datos abarcará todas las actividades educativas nacionales, independientemente de la titularidad o la fuente de financiación de los centros que las imparten (pública o privada, nacional o extranjera) o los enfoques pedagógicos empleados. De igual modo, se recogerán datos sobre todos los tipos de estudiantes y todas las categorías de edad.

3. Cuestiones cubiertas

Se recogerán datos sobre los estudiantes, el personal y los gastos, que permitan el cálculo de indicadores sobre los medios, los procesos y los resultados de los sistemas de educación y formación.

Los Estados miembros transmitirán información apropiada (metadatos), que describirá las particularidades de los sistemas nacionales de educación y formación y las correspondencias con las clasificaciones internacionales, así como cualquier divergencia entre los datos facilitados y las especificaciones de los datos solicitados y cualquier otra información que sea indispensable para la interpretación de los datos y la compilación de indicadores comparables.

4. Periodicidad

A menos que se especifique de otro modo, los datos y metadatos se transmitirán cada año, en los plazos acordados por la Comisión (Eurostat) y las autoridades nacionales.

SEGUNDO ÁMBITO: PARTICIPACIÓN DE LOS ADULTOS EN EL APRENDIZAJE PERMANENTE

1. Objetivo

La recopilación de datos para este ámbito tendrá por objetivo reunir datos comparables sobre la participación y la no participación de los adultos en el aprendizaje permanente.

2. Objeto

La unidad estadística será la persona y los datos cubrirán al menos la gama de edades comprendidas entre los 25 y los 64 años. En el caso de que los datos se recojan por medio de encuestas, deberán evitarse, en la medida de lo posible, las respuestas indirectas.

3. Cuestiones cubiertas

Se transmitirán a la Comisión (Eurostat) microdatos sobre la participación en las actividades de aprendizaje, así como sobre las características de las mismas. También se recogerá información sociodemográfica, así como las percepciones de los propios encuestados sobre sus competencias y su participación en actividades sociales y culturales, fundamentalmente en forma de variables explicativas que puedan servir para un análisis en profundidad de los perfiles de los participantes y los no participantes.

4. Periodicidad

Los datos se transmitirán cada cinco años.

TERCER ÁMBITO: OTRAS ESTADÍSTICAS SOBRE LA EDUCACIÓN Y EL APRENDIZAJE PERMANENTE

1. Objetivo

La recopilación de datos para este ámbito tendrá por objetivo reunir datos comparables suplementarios sobre la educación y el aprendizaje permanente que sirvan de sustento a políticas específicas a nivel comunitario no incluidas en los ámbitos primero y segundo.

2. Objeto

Estas estadísticas podrían versar, por ejemplo, sobre los siguientes aspectos:

a) la educación y la economía: estas estadísticas son necesarias a nivel comunitario para dar seguimiento a las políticas de educación, investigación, competitividad y crecimiento;

b) la educación y el mercado de trabajo: estas estadísticas son necesarias a nivel comunitario para dar seguimiento a las políticas de empleo;

c) la educación y la inclusión social: estas estadísticas son necesarias a nivel comunitario para dar seguimiento a las políticas en materia de pobreza e inclusión social.

Para los ámbitos mencionados en la presente sección, los datos necesarios se obtendrán principalmente de fuentes de datos estadísticos o de otras fuentes existentes (p. ej. en el ámbito de las estadísticas sociales o económicas).

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente.

2. MARCO GPA/PPA ( gestión/presupuestación por actividades )

Ámbito o ámbitos políticos y actividad o actividades asociadas:

Educación y cultura Educación

Empleo y asuntos sociales Empleo y Fondo Social Europeo

Estadísticas Producción de información estadística

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa [antiguas líneas B.A.]), incluidas sus denominaciones:

29 02 01 – Política de información estadística

3.2. Duración de la acción y del impacto financiero:

La propuesta no contempla un término para la acción. Prevé la producción anual de estadísticas sobre los sistemas de educación y formación y la producción de estadísticas quinquenales, a partir de 2011, sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente. Sólo se concederán subvenciones a los Estados miembros para la organización de la primera encuesta sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente.

3.3. Características presupuestarias (añada casillas si es necesario) :

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Participación de la AELC | Participación de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

29 02 01 | GNO | CD | NO | SÍ | NO | Nº 3 – Políticas internas |

29 01 01 | GNO | CND | NO | NO | NO | Nº 3 – Políticas internas |

29 01 02 | GNO | CND | NO | NO | NO | Nº 3 – Políticas internas |

4. RESUMEN DE RECURSOS

4.1. Recursos financieros

Ficha de financiación indicativa. La suma correspondiente a los recursos requeridos se consigna en el programa estadístico quinquenal de la Comisión (Decisión nº 2367/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se aprueba el Programa Estadístico Comunitario 2003-2007, DO L 358 de 31.12.2002, p. 1).

4.1.1. Resumen de créditos de compromiso (CC) y de pago (CP)

En millones de euros (cifra aproximada al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | Total |

Gastos operativos[20] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | 0,200 | 0,300 | 0,300 | 0,200 | 4,200 | 0,200 | 5,400 |

Créditos de pago (CP) | b | 0,100 | 0,250 | 0,300 | 0,250 | 2,125 | 2,375 | 5,400 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[21] |

Ayuda técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c | 0 |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a+c | 0,200 | 0,300 | 0,300 | 0,200 | 4,200 | 0,200 | 5,400 |

Créditos de pago | b+c | 0,100 | 0,250 | 0,300 | 0,250 | 2,125 | 2,375 | 5,400 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[22] |

Recursos humanos y gastos asociados (CND) | 8.2.5 | d | 1,134 | 1,134 | 1,134 | 1,134 | 1,134 | 1,134 | 6,804 |

Costes administrativos excepto recursos humanos y costes asociados, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e | 0,085 | 0,085 | 0,085 | 0,085 | 0,085 | 0,085 | 0,510 |

Coste financiero indicativo total de la intervención

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 1,419 | 1,519 | 1,519 | 1,419 | 5,419 | 1,419 | 12,714 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 1,319 | 1,469 | 1,519 | 1,469 | 3,344 | 3,594 | 12,714 |

Cofinanciación

Si la propuesta prevé una cofinanciación de los Estados miembros o de otros organismos (especifique cuáles), indique en el cuadro una estimación del nivel de cofinanciación (añada líneas adicionales si son varios los organismos implicados en la cofinanciación):

En millones de euros (cifra aproximada al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | Total |

Estados miembros | F | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 4,000 | 0,000 | 4,000 |

TOTAL CC incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | 1,419 | 1,519 | 1,519 | 1,419 | 9,419 | 1,419 | 16,714 |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente y con la próxima programación financiera [Comunicación de la Comisión de febrero de 2004 sobre las perspectivas financieras 2007-2013, COM(2004) 101].

( La propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[23] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta tiene incidencia financiera. El efecto sobre los ingresos es el siguiente:

Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en un anexo separado.

En millones de euros (cifra aproximada al primer decimal)

Antes de la acción [Año n-1] | Situación después de la acción |

Número total de recursos humanos | 10,5 | 10,5 | 10,5 | 10,5 | 10,5 | 10,5 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

Los detalles del contexto de la propuesta deben figurar en la exposición de motivos. Esta sección de la ficha debe reflejar la siguiente información adicional específica:

5.1. Necesidad a la que se debe responder a corto o largo plazo

Satisfacer las necesidades de la Comisión por lo que respecta a la formulación y al seguimiento de las políticas mediante la producción de estadísticas sobre la educación y el aprendizaje permanente.

5.2. Valor añadido de la acción comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

Sin la participación comunitaria, sería imposible la producción de estas estadísticas.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores de los mismos en el contexto de la gestión por actividades

1- Producción de estadísticas anuales sobre los sistemas de educación

2- Producción de estadísticas quinquenales sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente

3- Producción de otras estadísticas sobre la educación y el aprendizaje permanente pertinentes para las políticas de la UE

5.4. Método de ejecución (indicativo)

Gestión centralizada directamente por la Comisión

6. SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de supervisión

La aplicación del Reglamento se abordará en el marco del procedimiento de comitología previsto en su artículo 6.

Para garantizar un sistema de supervisión eficaz, los datos producidos serán objeto periódicamente de informes de calidad normalizados en los que se abordarán los principales aspectos relacionados con la calidad de los datos: pertinencia, exactitud, actualidad y puntualidad, accesibilidad, claridad, comparabilidad y coherencia, así como costes y cargas, aspectos complementarios e indisociables de la calidad.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

El segundo ámbito (producción de estadísticas sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente) fue objeto de una evaluación ex ante , llevada a cabo internamente por Eurostat a lo largo de 2004. Entre las conclusiones de esta evaluación destacan las siguientes: una recopilación de datos sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente es deseable y posible; en 2005-2007 debería ponerse en marcha un estudio piloto, y en 2008 debería llevarse a cabo una evaluación para preparar la recopilación de datos en 2011. Además, la evaluación llegó a la conclusión de que, a medio plazo, la recogida de datos debería enmarcarse en una reglamentación apropiada.

Los otros dos ámbitos constituyen la continuación de acciones existentes, llevadas a cabo actualmente bien con carácter voluntario por los Estados miembros con vistas a la recopilación de datos sobre los sistemas de educación (primer ámbito), bien en el marco de una reglamentación diferente (tercer ámbito).

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia/ ex post (enseñanzas extraídas de experiencias anteriores similares)

No procede.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de la futura evaluación

El estudio piloto que se decidió poner en marcha con vistas a la preparación del segundo ámbito (producción de estadísticas sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente) será evaluado en 2008 con vistas a la preparación de la próxima recopilación de datos; abordará los principales aspectos relacionados con la calidad de los datos: pertinencia, exactitud, actualidad y puntualidad, accesibilidad, claridad, comparabilidad y coherencia, así como costes y cargas, aspectos complementarios e indisociables de la calidad.

Como se expuso en el punto 6.1, los datos producidos serán objeto periódicamente (cada 4 o 5 años) de informes de calidad normalizados, en los que se abordarán los principales aspectos relacionados con la calidad de los datos: pertinencia, exactitud, actualidad y puntualidad, accesibilidad, claridad, comparabilidad y coherencia, así como costes y cargas, aspectos complementarios e indisociables de la calidad.

7. MEDIDAS ANTIFRAUDE

A raíz de la iniciativa de reforma de la gestión financiera de la Comisión se ha puesto en marcha un sistema revisado de gestión y control internos. Este sistema incluye una capacidad de auditoría interna reforzada.

La supervisión anual de los progresos con la aplicación de las normas de control interno de la Comisión está destinada a garantizar la existencia y el funcionamiento de los procedimientos de prevención y detección de fraudes e irregularidades.

Se han adoptado nuevas reglas y procedimientos para los principales procedimientos presupuestarios: licitaciones, subvenciones, compromisos, contratos y pagos. Los manuales de procedimientos están a disposición de todos los que intervienen en actividades financieras con el fin de aclarar responsabilidades, simplificar la carga de trabajo e indicar los puntos de control clave. Se facilita formación sobre su uso. Los manuales se someten periódicamente a revisión y actualización.

8. DETALLE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (cifra aproximada al tercer decimal)

Los empleos incluidos en el cuadro existen y están asignados actualmente a las tareas cubiertas por la propuesta de reglamento.

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

Se trata de tareas típicas en el campo de la producción de estadísticas que incluyen los siguientes aspectos:

- trabajos metodológicos destinados a asegurar la comparabilidad de los conceptos;

- estudios piloto y de viabilidad;

- elaboración de cuestionarios y directrices;

- recopilación de datos de los Estados miembros;

- verificación y validación de los datos;

- difusión y publicación de los datos;

- análisis cualitativo.

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

(Si consigna más de un origen, indique el número de puestos provenientes de cada uno)

( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se sustituye o amplía

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

( Puestos que se pedirán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el propio servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - gastos de gestión administrativa)

En millones de euros (cifra aproximada al tercer decimal)

Línea presupuestaria (nº y denominación) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

intramuros |

extramuros |

Total de asistencia técnica y administrativa |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

En millones de euros (cifra aproximada al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 |

Funcionarios y agentes temporales (29 01 01) | 0,702 | 0,702 | 0,702 | 0,702 | 0,702 | 0,702 |

Personal financiado con cargo al artículo 29 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) | 0,432 | 0,432 | 0,432 | 0,432 | 0,432 | 0,432 |

Coste total de los recursos humanos y costes asociados (no incluidos en el importe de referencia) | 1,134 | 1,134 | 1,134 | 1,134 | 1,134 | 1,134 |

Cálculo - Funcionarios y agentes temporales

Con referencia al punto 8.2.1, si procede.

Una media de 0,108 millones de euros por persona y año

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02

Con referencia al punto 8.2.1, si procede.

Una media de 0,108 millones de euros por persona y año

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia En millones de euros (cifra aproximada al tercer decimal) |

29 01 02 11 02 Reuniones y conferencias | 0,060 | 0,060 | 0,060 | 0,060 | 0,060 | 0,060 | 0,360 |

29 01 02 11 03 Comités[28] |

29 01 02 11 04 Estudios y consultorías |

29 01 02 11 05 Sistemas de información |

2. Total de otros gastos de gestión (XX 01 02 11) |

3 Otros gastos de carácter administrativo (especificar e indicar la línea presupuestaria) |

Total de los gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes asociados (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,085 | 0,085 | 0,085 | 0,085 | 0,085 | 0,085 | 0,510 |

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

[1] Conclusiones del Consejo, de 5 de mayo de 2003, sobre los niveles de referencia del rendimiento medio europeo en educación y formación (Puntos de referencia), DO C 134 de 7.6.2003, p. 3.

[2] DO L 358 de 31.12.2002, p. 1.

[3] DO C […] de […], p. […].

[4] DO C […] de […], p. […].

[5] DO C 374 de 30.12.1994, p. 4.

[6] Doc. 7619/05, punto 34.

[7] DO L 205 de 6.8.2005, p. 21.

[8] El Consejo Europeo de Bruselas de marzo de 2003 subrayó la importancia de los «índices de referencia para determinar las mejores prácticas y para garantizar una inversión eficiente y eficaz en recursos humanos».

[9] Conclusiones del Consejo, de 5 de mayo de 2003, sobre los niveles de referencia del rendimiento medio europeo en educación y formación (Puntos de referencia), DO C 134 de 7.6.2003.

[10] DO C 141 de 10.6.2005, p. 7.

[11] 13832/04/EDUC 204 SOC 499, p. 6.

[12] DO L 255 de 30.9.2005, p. 1.

[13] Reglamento (CE) nº 2104/2002 de la Comisión, DO L 324 de 29.11.2002, p. 14.

[14] Reglamento (CE) nº 1983/2003 de la Comisión, DO L 298 de 17.11.2003, p. 34.

[15] DO L 52 de 22.2.1997, p. 1.

[16] DO L 151 de 15.6.1990, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 322/97.

[17] DO L 133 de 18.5.2002, p. 7.

[18] Según la versión de 1997 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE).

[19] Resolución del Consejo, de 27 de junio de 2002, sobre la educación permanente,DO C 163 de 9.7.2002, p. 1.

[20] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx de que se trate.

[21] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[22] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 o xx 01 05.

[23] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[24] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[25] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[26] Coste incluido en el importe de referencia.

[27] Menciónese la ficha de financiación legislativa específica para la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[28] Precísese el tipo de comité y el grupo al que pertenece.

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