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Document 52005PC0623

    Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

    /* COM/2005/0623 final - ACC 2005/0243 */

    52005PC0623




    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 30.11.2005

    COM(2005) 623 final

    2005/0243 (ACC)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

    Motivación y objetivos de la propuesta Ucrania ha concluido un proceso de reforma destinado a funcionar según las normas de la economía de mercado, por lo que se le debería asignar el estatuto de economía de mercado a efectos de las investigaciones antidumping. Para ello es necesario proceder a una modificación del Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (el «Reglamento de base antidumping»). |

    Contexto general Ucrania presentó ante la Unión Europea una solicitud documentada de concesión del estatuto de economía de mercado a efectos de las investigaciones de defensa comercial en mayo de 2002. La solicitud de Ucrania se examinó a la luz de los criterios acumulativos siguientes, que serían pertinentes para examinar si un país puede ser considerado, en su conjunto, un país de economía de mercado a efectos de las investigaciones antidumping: 1. Escaso grado de influencia gubernamental sobre la asignación de los recursos y las decisiones de las empresas, sea directa o indirecta (a través de organismos públicos, en particular), por ejemplo mediante la utilización de precios establecidos por el Estado o regímenes fiscales, comerciales o de cambio discriminatorios. 2. Ausencia de distorsiones en el funcionamiento de las empresas inducidas por el Estado y vinculadas a las privatizaciones («vestigios» del antiguo sistema). Ausencia de operaciones realizadas fuera de los márgenes del mercado o sistemas de compensación (como el trueque). 3. Existencia y aplicación de un Derecho de sociedades transparente y no discriminatorio que garantice una gobernanza empresarial adecuada (utilización de las normas internacionales de contabilidad, protección de los accionistas, puesta a disposición del público de información fiable sobre las sociedades). 4. Existencia y aplicación de un conjunto coherente, eficaz y transparente de leyes que garanticen el respeto de los derechos de la propiedad y el buen funcionamiento de un régimen de quiebras. 5. Existencia de un sector financiero genuino, que funcione de manera independiente del Estado y que esté sujeto, con arreglo al Derecho y en la práctica, a obligaciones de garantías suficientes y a una supervisión adecuada. Con el fin de determinar si Ucrania satisfacía esos criterios, los servicios de la Comisión examinaron la información proporcionada por las autoridades nacionales y la compararon asimismo con la información obtenida de diversas fuentes externas acreditadas (OCDE, FMI, BERD, Banco Mundial, etc.) o en el marco de sus propias investigaciones antidumping relativas a las exportaciones ucranianas. En marzo de 2003, la Comisión publicó una primera evaluación de la solicitud presentada por Ucrania y concluyó que, a pesar de los progresos realizados, no se cumplían los cinco criterios relativos al estatuto de economía de mercado. Por consiguiente, se pidió a las autoridades ucranianas que pusieran en práctica una serie de medidas y proporcionaran información suplementaria sobre esos cinco criterios. En una evaluación posterior publicada en mayo de 2004, la Comisión concluyó que se podían considerar satisfechos tres de los cinco criterios y que sólo restaban dos ámbitos (legislación en materia de quiebras e intervención oficial sobre los precios) en los se necesitaban mayores avances o datos adicionales para que Ucrania pudiera recibir el estatuto de economía de mercado. Ucrania ha adoptado nuevas medidas destinadas a mejorar su legislación sobre quiebras y solucionar la cuestión de la intervención oficial sobre los precios, por lo que en la actualidad la Comisión considera que satisface todos los requisitos relativos a la concesión del estatuto de economía de mercado a efectos de las investigaciones de defensa comercial. |

    Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea. |

    Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No procede. |

    CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

    Consulta de las partes interesadas |

    Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados La Comisión informó al sector empresarial y consultó a los Estados miembros en los Comités comerciales competentes sobre las modificaciones propuestas. |

    Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta La Comisión ha tenido en cuenta los comentarios y sugerencias recibidos. |

    Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

    No fue necesario solicitar asesoramiento técnico externo. |

    Evaluación de impacto La atribución del estatuto de economía de mercado a Ucrania conlleva una modificación de la metodología utilizada para establecer el margen de dumping de los exportadores ucranianos objeto de investigaciones antidumping. Tal modificación es automática cuando se asigna dicho estatuto a un país tercero. |

    ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

    Resumen de la acción propuesta Se propone retirar a Ucrania de la lista de las economías en transición mencionadas en el Reglamento de base antidumping. |

    Fundamento jurídico Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133. |

    Principio de subsidiariedad La propuesta queda dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Comunidad, por lo que el principio de subsidiariedad no es de aplicación. |

    Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las siguientes razones. |

    El Reglamento de base antidumping prevé una forma de intervención que no deja margen para una decisión nacional. La modificación propuesta no cambia nada al respecto. |

    La propuesta no conlleva ninguna carga financiera ni administrativa, por lo que no procede ofrecer una indicación sobre la manera en que se minimiza la carga financiera y administrativa soportada por la Comunidad, los Gobiernos nacionales, las autoridades regionales y locales, los agentes económicos y los ciudadanos. |

    Instrumentos elegidos |

    Instrumento propuesto: Reglamento. |

    La presente propuesta es una modificación de un Reglamento vigente, por lo que no resultaría oportuno utilizar otros medios. |

    REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

    La propuesta no tiene incidencia sobre el presupuesto comunitario. |

    1. 2005/0243 (ACC)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

    El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

    Vista la propuesta de la Comisión[1],

    Considerando lo siguiente:

    (1) Mediante el Reglamento (CE) n° 384/96[2] (el «Reglamento de base antidumping»), el Consejo adoptó normas comunes de defensa contra las importaciones que sean objeto de un dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea.

    (2) Habida cuenta del gran avance realizado por Ucrania en pos del establecimiento de las condiciones de una economía de mercado, como se reconoce en las conclusiones de la cumbre celebrada por Ucrania y la Unión Europea el 1 de diciembre de 2005, conviene permitir que el valor normal relativo a los exportadores y productores ucranianos se establezca de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 a 6, del Reglamento de base antidumping.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda suprimida la palabra «Ucrania» en la primera frase de la letra b) del artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) n° 384/96, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 461/2004.

    Artículo 2

    El presente Reglamento se aplicará a todas las investigaciones abiertas de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 384/96 después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, sobre la base de una solicitud de apertura presentada tras esa fecha.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, [… ]

    Por el Consejo

    El Presidente

    […]

    [1] DO C [… ] de [… ], p. [… ].

    [2] DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

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