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Document 52005PC0225

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007) - Hacia una sociedad justa {SEC(2005) 690}

/* COM/2005/0225 final - COD 2005/0107 */

52005PC0225

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007) - Hacia una sociedad justa {SEC(2005) 690} /* COM/2005/0225 final - COD 2005/0107 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 1.6.2005

COM(2005) 225 final

2005/0107 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa al Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007) Hacia una sociedad justa

(presentada por la Comisión) {SEC(2005) 690}

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. INTRODUCCIÓN

En su Comunicación «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo - Relanzamiento de la estrategia de Lisboa»[1], la Comisión subraya que «la recuperación del crecimiento es esencial para lograr la prosperidad, restablecería eventualmente el pleno empleo, y constituye la base de la justicia social y de un sistema que brinde oportunidades a todos los ciudadanos».

Será difícil lograr los ambiciosos objetivos estratégicos de Lisboa si amplios grupos de la población de la UE quedan excluidos del empleo, la formación y otras oportunidades. Eliminar la discriminación para cosechar los frutos de la diversidad es un paso importante en el avance hacia una economía y una sociedad más competitivas y dinámicas. La Comunicación de la Comisión sobre la Agenda social para el período 2005-2010 puso énfasis en la importancia de promover la igualdad de oportunidades para todos a fin de dar más cohesión a la sociedad. En ella se anuncia la intención de la Comisión de desarrollar una nueva estrategia marco contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades para todos (que se establece en la Comunicación adjunta al presente proyecto de Decisión).

Una de las principales iniciativas anunciadas en la Comunicación es la de proponer que 2007 sea designado Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos. Este Año europeo obedece a uno de los grandes retos señalados en las respuestas al Libro Verde de la Comisión « Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada » [2] . La inmensa mayoría de las contribuciones pidieron más iniciativas de concienciación, para rechazar las actitudes y conductas discriminatorias, y también información a los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones legales. El objetivo general del Año será aumentar la conciencia de las ventajas de una sociedad justa y cohesionada en la que todos tengan iguales oportunidades. Para que así sea es forzoso luchar contra los obstáculos a la participación en la sociedad y promover un clima en el que la diversidad de Europa se considere una fuente de vitalidad socioeconómica.

2. EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

En los últimos treinta años se ha creado un considerable acervo legislativo europeo en un esfuerzo por luchar contra la discriminación por razones de sexo en las condiciones salariales, de trabajo y de seguridad social. Hoy en día, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres se reconoce como una de las tareas esenciales de la Comunidad (artículo 2 del Tratado CE). En todas sus actividades, la Comunidad debe perseguir la eliminación de las desigualdades y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres (artículo 3, apartado 2, del Tratado CE).

La adopción del Tratado de Amsterdam en 1997, que introdujo en el Tratado CE el nuevo artículo 13, representó un enorme avance en la lucha contra la discriminación. Tomando como base este artículo, la Comunidad Europea adoptó por unanimidad y en un tiempo récord un completo paquete que entonces constaba de dos Directivas[3] y un programa de acción comunitario. La adopción de este paquete fue una demostración del compromiso de la Unión Europea por una sociedad sin discriminación. También sirvió como señal ante los terceros países de que el principio de igualdad y no discriminación forma parte del cimiento de derechos fundamentales en el que se basa la UE. Más recientemente, el Consejo abordó la discriminación por razones de sexo en la Directiva 2004/113/CE, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro.

2007 será un año importante para el marco normativo europeo en materia de lucha contra la discriminación. El plazo suplementario que se concedió a algunos Estados miembros para transponer las disposiciones sobre discapacidad y edad de la Directiva 2000/78/CE ya ha concluido. Desde ahora, todos los ciudadanos, sin distinción de origen étnico o racial, religión o convicciones, discapacidad, edad ni orientación sexual, tendrán derecho a una protección uniforme contra la discriminación en toda la UE. Además, los Estados miembros deben incorporar a sus ordenamientos la Directiva 2004/113/CE, sobre igualdad entre hombres y mujeres, a más tardar el 31 de diciembre de 2007.

Hay que hacer un esfuerzo para que esta legislación de la UE, que puede tener una enorme repercusión en la vida cotidiana de las gentes, se conozca más y esté al alcance del público. Para ello, conviene promover una mejor comprensión del perjuicio que puede causar la discriminación y subrayar que existe el imperativo legal de no discriminar.

3. RESPONDER A NUEVOS RETOS POLÍTICOS

A pesar de que la UE dispone de una normativa de amplio alcance contra la discriminación y por la igualdad, la discriminación y las disparidades siguen presentes en nuestra vida cotidiana.

3.1. Abordar las desigualdades persistentes

A pesar de haber contado con una protección legal frente a la discriminación durante más de treinta años, las mujeres siguen cobrando salarios un 15 % inferiores a los de los hombres por trabajos comparables. La sociedad europea aún no es lo bastante representativa de sus diversos sectores de población, señaladamente, en los círculos responsables de las decisiones y de la elaboración de políticas. Baste mencionar que en la UE, actualmente, sólo un 23 % de los escaños parlamentarios están ocupados por mujeres.

En estudios a gran escala realizados por la Organización Internacional del Trabajo en algunos países de la UE se ha puesto de manifiesto que, a igualdad de cualificaciones, características personales cono la pertenencia a una etnia, la discapacidad o la edad influyen en las perspectivas de hallar empleo.

Otros grupos siguen sufriendo niveles elevados de exclusión, tanto en lo que respecta a su participación en el mercado de trabajo como a su grado de pobreza. Los inmigrantes y las minorías étnicas que viven en áreas urbanas pobres suelen enfrentarse a un doble riesgo de exclusión, pues a su lugar de residencia se suma su origen étnico. Un estudio de la UE sobre “la situación de los gitanos en la Unión ampliada”[4] indica que en los países para los que se dispone de datos la población gitana se enfrenta a graves obstáculos para acceder al empleo y a la educación.

3.2. Reconocimiento de la naturaleza cambiante de la sociedad europea

La población de Europa está envejeciendo debido al descenso de las tasas de fertilidad y mortalidad, y esto va a tener graves consecuencias para el mercado de trabajo. En los próximos 25 años, la población europea en edad de trabajar se reducirá en más de 20 millones de personas. Este fenómeno pone claramente de relieve la necesidad de compensar los efectos demográficos en la oferta de mano de obra con un aumento de los índices de participación de las personas que, por cualquier razón, se ven excluidas del mercado de trabajo.

En muchos países de la UE, las migraciones internacionales y el aumento de la movilidad han acentuado la tendencia hacia una mayor diversidad étnica, cultural y religiosa. La aparición de la segunda y tercera generaciones de inmigrantes puede aconsejar la adopción de nuevas políticas. Con la ampliación de la Unión se ha prestado más atención a la situación de los gitanos, que constituyen el grupo étnico minoritario más desfavorecido de Europa.

La construcción de la cohesión social es un reto crucial para la Unión. La cohesión implica que todos los miembros de la variopinta sociedad europea puedan desplegar su potencial y participar plenamente en la vida económica, social y política.

4. UN AÑO EUROPEO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA TODOS

4.1. Objetivos generales

A pesar de los avances realizados a nivel de la UE para eliminar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades, aún queda mucho por hacer. De poco sirve la adopción de medidas legislativas, por muy minuciosamente que hayan sido elaboradas, si no existe la voluntad política de traducirlas en acciones a largo plazo y no cuentan con el apoyo del conjunto de la población.

Tomando como base y enseñanza los logros de Años europeos anteriores, especialmente el Año europeo contra el Racismo (1997) y, más recientemente, el Año europeo de las personas con discapacidad (2003) y la campaña paneuropea de información «Por la diversidad. Contra la discriminación»[5], el Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos será una oportunidad para promover una sociedad con más cohesión que festeje las diferencias en el marco de los valores esenciales de la UE, como la igualdad entre hombres y mujeres. Su propósito será que se tome más conciencia del importante acervo de la UE en el ámbito de la igualdad y la lucha contra la discriminación, así como estimular el debate, el diálogo y los intercambios de buenas prácticas.

4.2. Objetivos específicos – Derechos – Representación – Reconocimiento – Respeto

4.2.1. Derechos – Concienciar sobre el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación

Es necesario que el público conozca mejor la normativa de la UE sobre igualdad y lucha contra la discriminación. La UE tiene uno de los marcos normativos más avanzados del mundo en estos ámbitos, a pesar de que el público parece tener una conciencia limitada de los derechos y las obligaciones que esta legislación confiere. Este Año europeo procurará subrayar el mensaje, dirigido al público en general, de que todas las personas, sin distinción de sexo, origen étnico o racial, religión o convicciones, discapacidad, edad ni orientación sexual, tienen derecho al mismo trato.

4.2.2. Representación – Estimular un debate sobre cómo aumentar la participación en la sociedad

Cuando proceda, debe entablarse un debate y un diálogo para promover una mayor participación de los grupos infrarrepresentados en todos los sectores y a todos los niveles de la sociedad. La política de igualdad de oportunidades no se limita simplemente a la eliminación de la discriminación. También implica el fomento de la participación plena e igual de todos. Las desventajas que sufren algunas comunidades, como los gitanos, están tan extendidas y tan arraigadas en la estructura de la sociedad que puede necesitarse una acción positiva para poner remedio a su exclusión. A este respecto, el Año europeo va a poner de relieve la necesidad de promover y desarrollar actuaciones e iniciativas para aumentar la participación de los grupos que están infrarrepresentados en la sociedad.

4.2.3. Reconocimiento – Celebración y compromiso con la diversidad

Este Año europeo procurará concienciar sobre la contribución positiva que las personas, independientemente de su sexo, origen étnico o racial, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, hacen a la sociedad en su conjunto. Asimismo buscará implicar al público en general en un debate abierto sobre el significado de la diversidad en la Europa de hoy y sobre la manera de crear un clima positivo en el que se valoren las diferencias y se respete el derecho a la protección frente a la discriminación. Este Año europeo dará reconocimiento a la diversidad de Europa como fuente de vitalidad socioeconómica que es preciso encauzar, valorar y aprovechar, ya que enriquece el tejido social de Europa y es un elemento importante de su prosperidad económica.

4.2.4. Respeto y tolerancia – Promover una sociedad con más cohesión

El Año europeo buscará aumentar la concienciación sobre la importancia de promover buenas relaciones entre todos los grupos de la sociedad y, especialmente, entre los jóvenes. También intentará reunir a gentes y grupos diversos en un esfuerzo por impulsar y propagar los valores de la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación. Un punto esencial será el trabajo para eliminar estereotipos y prejuicios.

4.3. El proceso de cambio

El Año europeo tendrá por objeto obstáculos comunes y desigualdades que afectan a varias comunidades, y abordará la realidad de la discriminación por motivos múltiples. Su propósito será integrar los aspectos de igualdad entre hombres y mujeres en todas sus medidas pertinentes. También estimulará la búsqueda de buenas relaciones entre comunidades diferentes, para sustentar una confianza y comprensión que contribuyan a dar más cohesión a la sociedad.

El Año europeo también tendrá en cuenta los progresos alcanzados a nivel nacional y las circunstancias socioeconómicas y culturales de los países participantes. Para ello, la Comisión considera adecuado descentralizar la mayor parte de las actividades del Año europeo a nivel nacional. Así, las actividades definidas a nivel europeo para garantizar un enfoque coherente pueden luego adaptarse a las especificidades de cada país participante.

4.3.1. Trabajar en asociación con los países participantes

La Unión puede aportar un marco de acción en pro de la igualdad de oportunidades para todos, pero sólo pueden lograrse progresos tangibles con una estrecha colaboración entre la Comisión y los países participantes. Para ello, por lo que respecta a las medidas a nivel nacional, regional o local, la Comisión va a delegar sus competencias de gestión presupuestaria a las autoridades nacionales pertinentes.

Para actuar con eficacia, la UE colaborará con una amplísima gama de interesados, y los invitará a participar en un diálogo continuo sobre las prioridades del Año y sus mecanismos para producir resultados. Por consiguiente, el Año europeo no debe circunscribirse a los habituales grupos de interés sobre temas de igualdad y lucha contra la discriminación, sino movilizar a toda la sociedad.

Para que haya auténticos resultados, la Comisión va a elaborar unas directrices operativas para la realización del Año europeo. Las directrices serán un punto de referencia en la elaboración de los planes nacionales de acción para la realización del Año europeo, que los países participantes deben presentar a la Comisión a más tardar en diciembre de 2006. Una vez aprobados por la Comisión, estos planes determinarán la delegación de las competencias de gestión presupuestaria de la Comunidad a los organismos intermediarios pertinentes que hayan sido designados.

4.3.2. Trabajar juntos

Por supuesto, la igualdad no es únicamente competencia de las administraciones nacionales. Para alcanzar eficazmente sus objetivos, el Año europeo ha de fomentar la participación de todos los interesados que puedan impulsar la igualdad y luchar contra la discriminación, como los interlocutores sociales, los representantes de la sociedad civil, etc. Debe aumentar la concienciación, movilizar y obtener aportaciones y un compromiso a largo plazo de las partes interesadas, a fin de convertirlas en protagonistas activos del éxito del Año europeo.

Con este objetivo, se pedirá a los países participantes que:

- designen un organismo nacional de coordinación que incluya a representantes del Gobierno, los interlocutores sociales, los grupos afectados y otros sectores de la sociedad civil;

- establezcan una amplia colaboración con vistas a integrar los temas de igualdad de oportunidades en todos los ámbitos políticos pertinentes, incluidos los sectores del empleo y de la educación, los medios de comunicación, las empresas y la elaboración de políticas.

5. COMPLEMENTARIEDAD

La Comisión velará por que las actividades financiadas durante el Año sean complementarias de otras acciones comunitarias en ámbitos como los Fondos Estructurales, el desarrollo rural, la educación y formación, la cultura, el diálogo intercultural, la juventud, la ciudadanía, el empleo, los asuntos sociales y la igualdad de oportunidades, los derechos fundamentales, la inmigración y el asilo, etc. Para ello, se crearán mecanismos de coordinación que eviten la duplicación y canalicen la ayuda hacia el apoyo a los mensajes clave del Año europeo.

6. VALOR AÑADIDO DE LA UE (SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD)

Las medidas propuestas para el Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos tienen el propósito de añadir valor a escala europea aumentando la concienciación ante los valores esenciales de la UE (derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación) y estimulando el debate público en la creciente diversidad de la sociedad europea. Debido a su dimensión y naturaleza, la mejor —o la única— manera posible de llevar a cabo estas medidas es a nivel europeo. Por ello, la propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado.

Las actividades previstas tienen por objeto el suministro e intercambio de información y buenas prácticas. También se realizarán más estudios en ámbitos en los que hoy en día la información es insuficiente. La propuesta del Año europeo pone énfasis en la importancia de respetar las distintas tradiciones y los diferentes contextos nacionales de los Estados miembros, tanto para permitir una ejecución flexible como para evitar las interferencias con las buenas prácticas que ya existen en algunos Estados miembros. Así, la propuesta cumple también el principio de proporcionalidad.

7. CONSULTA EXTERNA

La presente propuesta de Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos es una respuesta directa al reto que se reflejó claramente en las numerosas contribuciones al Libro Verde «Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada» y a las diversas evaluaciones externas de los programas comunitarios pertinentes.

8. EVALUACIÓN EX ANTE

La evaluación ex ante del Año europeo se adjunta a la presente propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo. Ha sido realizada por la Comisión. Los resultados disponibles muestran la pertinencia de las medidas de apoyo propuestas para alcanzar los objetivos antes señalados, así como el valor añadido de la actuación a nivel comunitario en este ámbito.

9. EXPLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA DECISIÓN

El artículo 1 designa el año 2007 «Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos».

En el artículo 2 se definen los objetivos del Año.

El artículo 3 presenta el contenido de las medidas y remite al lector al anexo para más información.

El artículo 4 define las condiciones de la cooperación y realización a nivel comunitario y dispone la manera en que se ejecutarán las medidas de dimensión europea al amparo del Año.

El artículo 5 define las condiciones de la cooperación y realización con los Estados miembros y establece la manera en que se ejecutarán las medidas al amparo del Año europeo.

El artículo 6 crea un comité consultivo para asistir a la Comisión en las decisiones relativas a la realización del Año.

El artículo 7 establece las disposiciones financieras relativas a las medidas previstas a nivel comunitario y nacional.

En el artículo 8 se establece el procedimiento que ha de aplicarse para la selección de medidas a los niveles comunitario y nacional.

En virtud del artículo 9, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, ha de garantizar la coherencia y complementariedad con otras acciones e iniciativas comunitarias.

El artículo 10 define las condiciones de participación de los países.

El artículo 11 establece el presupuesto de la acción, de conformidad con el Acuerdo interinstitucional sobre las bases jurídicas. El importe propuesto puede ser revisado en función del acuerdo final sobre las nuevas perspectivas financieras para 2007-2013.

El artículo 12 dispone que la Comisión puede cooperar con organizaciones internacionales.

El artículo 13 regula el seguimiento y la evaluación que deben hacerse del Año europeo.

El artículo 14 determina las condiciones de entrada en vigor de la Decisión.

2005/0107 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa al Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007) Hacia una sociedad justa (Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 13, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión[6],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[7],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[8],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) Sobre la base del artículo 13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo adoptó la Directiva 2000/43/CE, que aplica el principio de igualdad de trato para las personas independientemente de su origen racial o étnico en ámbitos como el empleo, la formación profesional, la educación, los bienes y servicios y la protección social; la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que prohíbe la discriminación por razones de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la Directiva 2004/113/CE, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro.

(2) El derecho a no sufrir discriminación es un principio fundamental de la Unión Europea. El artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de los Ciudadanos de la Unión Europea prohíbe la discriminación ejercida por diversas razones.

(3) La igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la Unión Europea. Los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíben toda discriminación por razón de sexo y requieren que la igualdad entre hombres y mujeres esté garantizada en todos los ámbitos.

(4) El artículo 3, apartado 2, del Tratado establece que la Comunidad, en todas sus actividades, ha de fijarse el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.

(5) La Agenda social para 2005-2010, que completa y apoya la estrategia de Lisboa, tiene un papel clave en la promoción de la dimensión social del crecimiento económico. Una de sus prioridades es el fomento de la igualdad de oportunidades como vector de una sociedad más cohesiva.

(6) En 2007 se cumplirán diez años de la celebración del Año europeo contra el racismo, que permitió considerables progresos hacia la eliminación de la discriminación racial.

(7) La legislación europea ha elevado significativamente el nivel de igualdad garantizada y de protección ante las desigualdades y la discriminación en toda la UE, y ha catalizado la adopción de un enfoque de la igualdad y la lucha contra la discriminación más coherente y basado en los derechos.

(8) La amplitud del apoyo popular de que goza es la clave del éxito del marco normativo comunitario contra la discriminación. Este Año europeo debe actuar como catalizador para sensibilizar y dar impulso a la acción. Se espera que ayude a centrar la atención política y a movilizar a todos los interesados con el fin de hacer avanzar la nueva estrategia de igualdad de oportunidades de la Unión Europea.

(9) Los variados niveles de progreso alcanzados a escala nacional y las distintas circunstancias y sensibilidades socioeconómicas y culturales de los países requieren que la mayor parte de las actividades del Año europeo se descentralicen a nivel nacional, mediante un sistema de gestión centralizada indirecta conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero, y en sus normas de desarrollo[9].

(10) La participación en el Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos debe estar abierta a los Estados miembros, a los países AELC/EEE, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), a los países candidatos que disponen de una estrategia de preadhesión y a los países de los Balcanes Occidentales, con arreglo a las condiciones establecidas según sus respectivos acuerdos, así como a los países de la política europea de vecindad, conforme a las disposiciones del documento de estrategia de mayo de 2004 y a los planes de acción de los países.

(11) Se precisa coherencia y complementariedad con otras actuaciones de la Comunidad, singularmente con las encaminadas a luchar contra la discriminación y la exclusión social y a impulsar los derechos fundamentales, la educación y la formación, la cultura y el diálogo intercultural, la juventud, la ciudadanía, la política de inmigración y asilo y la igualdad entre hombres y mujeres.

(12) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, un marco financiero que, con arreglo al apartado 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario[10], constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria.

(13) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben ser aprobadas con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

(14) Dado que los objetivos del Año europeo propuesto no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido, entre otras razones, a la necesidad de asociaciones multilaterales, de un intercambio de información y de una difusión a escala comunitaria de buenas prácticas y, por consiguiente, debido a la dimensión de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

DECIDEN:

Artículo 1 Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos

El año 2007 será designado «Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos» (en lo sucesivo, «el Año europeo»).

Artículo 2 Objetivos

Los objetivos del Año europeo serán los siguientes:

a) Derechos – Concienciar sobre el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación – El Año europeo pondrá énfasis en el mensaje de que todas las personas, sin distinción de sexo, origen étnico o racial, religión o convicciones, discapacidad, edad ni orientación sexual, tienen derecho al mismo trato.

b) Representación – Estimular un debate sobre cómo aumentar la participación de los grupos infrarrepresentados en la sociedad – El Año europeo fomentará la reflexión y el debate sobre la necesidad de promover una mayor participación de estos grupos en la sociedad en todos los sectores y a todos los niveles.

c) Reconocimiento – Celebración y compromiso con la diversidad – El Año europeo, particularmente poniendo el acento en las ventajas de la diversidad, subrayará la aportación positiva que las personas, independientemente de su sexo, origen étnico o racial, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, pueden hacer a la sociedad en su conjunto.

d) Respeto y tolerancia – Promover una sociedad con más cohesión – El Año europeo aumentará la concienciación sobre la importancia de promover buenas relaciones entre todos los miembros de la sociedad, especialmente entre los jóvenes, y de impulsar y propagar los valores en que se basa la lucha contra la discriminación.

Artículo 3Contenido de las medidas

1. Las medidas para perseguir los objetivos señalados en el artículo 2 implicarán que se organicen o se apoyen:

1. reuniones y actos;

2. campañas de información y promoción;

3. cooperación con los medios de comunicación y las empresas;

4. encuestas y estudios de ámbito comunitario o nacional.

2. Las medidas mencionadas en el apartado 1 se detallan en el anexo.

Artículo 4 Cooperación y realización a nivel comunitario

La Comisión velará por que las medidas comunitarias cubiertas por la presente Decisión se realicen de conformidad con el anexo.

El particular, tomará las disposiciones necesarias para garantizar la coherencia y la complementariedad de la actuación y las iniciativas comunitarias que se señalan en el artículo 9 a fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2.

La Comisión cambiará impresiones periódicamente con las partes interesadas, en particular a nivel europeo, sobre el diseño, la realización y el seguimiento del Año europeo. Con este fin, pondrá a disposición de estas partes la información pertinente. La Comisión informará de sus opiniones al Comité que se establece en virtud del artículo 6, apartado 1.

Artículo 5Cooperación y realización a nivel nacional

1. Cada Estado establecerá o designará un organismo coordinador nacional o un organismo administrativo equivalente para organizar su participación en el Año europeo. Cada Estado se asegurará de que ese órgano sea representativo de una gama de organizaciones que representen a las personas que puedan verse expuestas a discriminación y desigualdad de trato, así como de otras partes interesadas.

Cada Estado velará por que ese organismo participe en el diseño, la definición y la ejecución del plan nacional de acción, que se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2006. Los planes nacionales de acción consistirán en una transposición de los objetivos establecidos en el artículo 2 a las circunstancias nacionales y culturales.

2. La Comisión delegará sus competencias de ejecución presupuestaria a los organismos intermediarios nacionales escogidos los Estados participantes y autorizados por ellos con arreglo a los procedimientos establecidos en la parte II, punto 1, del anexo, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero.

Una vez que haya comprobado el cumplimiento del procedimiento y las condiciones que se definen en la parte II, punto 1, del anexo, la Comisión autorizará el organismo seleccionado para esta delegación, y le encomendará las competencias presupuestarias pertinentes.

3. Los organismos intermediarios nacionales tomarán todas las disposiciones necesarias para realizar las tareas de ejecución que se les deleguen tal como se especifica en la parte II, punto 2, del anexo por lo que respecta a la selección y gestión de las medidas locales, regionales y nacionales previstas en la parte II, punto 4, del anexo.

Deberá firmarse un acuerdo de delegación entre el organismo intermediario y la Comisión como requisito previo a la ejecución por el organismo de las tareas que se le encomienden. La Comisión podrá controlar y supervisar a los organismos intermediarios con arreglo a los requisitos fijados por el Reglamento Financiero.

Artículo 6Comité

1. La Comisión estará asistida por un comité compuesto por un representante de cada Estado y presidido por un representante de la Comisión. El representante de cada Estado será designado por el organismo intermediario nacional previsto en el artículo 5, apartado 2.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

3. El Comité adoptará su reglamento interno.

Artículo 7 Disposiciones financieras

1. Las medidas que por su naturaleza sean de alcance comunitario, que se describen en la parte I del anexo, podrán ser subvencionadas hasta un 80 % o dar lugar a contratos públicos financiados con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

2. Las medidas locales, regionales o nacionales, que se especifican en la parte II, punto 4, del anexo, podrán ser cofinanciadas por el presupuesto general de las Comunidades Europeas hasta un 50 % como máximo de los costes consolidados totales de las acciones realizadas a nivel local, regional o nacional, y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5, apartado 2.

Artículo 8 Candidatura y procedimiento de selección

1. La Comisión adoptará las decisiones sobre la financiación de las medidas contempladas en el artículo 7, apartado 1, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 2.

2. Las solicitudes de asistencia financiera para medidas contempladas en el artículo 7, apartado 2, se dirigirán a los organismos intermediarios nacionales establecidos por los Estados. Sobre la base de la opinión expresada por los organismos coordinadores nacionales, los organismos intermediarios nacionales seleccionarán a los beneficiarios y concederán la asistencia financiera a los candidatos seleccionados con arreglo a los procedimientos previstos en el artículo 5, apartado 3.

Artículo 9Coherencia y complementariedad

La Comisión y los países participantes velarán por la coherencia entre las medidas establecidas en la presente Decisión y otras acciones e iniciativas comunitarias, nacionales y regionales.

Procurarán que el Año europeo y las demás iniciativas y fuentes de recursos comunitarias, nacionales y regionales tengan, en la medida en que estas últimas puedan contribuir al logro de los objetivos del Año europeo, la máxima complementariedad.

Artículo 10 Países participantes

La participación en el Año europeo estará abierta a:

(a) los Estados miembros;

(b) los Estados de la AELC que son partes del Acuerdo EEE, con arreglo a lo dispuesto en este Acuerdo;

(c) los países candidatos que disponen de una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios y las condiciones generales para la participación de estos países en programas comunitarios establecidos en los respectivos Acuerdos marco y Decisiones de los Consejos de asociación;

(d) los países de los Balcanes Occidentales, de conformidad con los principios generales para su participación en programas comunitarios que se establezcan en sus Acuerdos marco;

(e) los países socios de la política europea de vecindad, conforme a los principios y las condiciones generales para su participación en programas comunitarios establecidos en el documento de estrategia de mayo de 2004 y en los planes de acción de los países. El apoyo financiero comunitario destinado a las actividades de países socios de la política europea de vecindad se cubrirá exclusivamente con cargo al Instrumento europeo de vecindad y asociación, conforme a las prioridades y los procedimientos establecidos en la cooperación general con esos países.

Artículo 11 Presupuesto

La dotación financiera para la realización de las actividades previstas en la presente Decisión será de 13,6 millones de euros para el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 12Cooperación internacional

En el marco del Año europeo, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes.

Artículo 13Seguimiento y evaluación

A más tardar el 31 de diciembre de 2008, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general de las acciones previstas en la presente Decisión.

Artículo 14Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO

Naturaleza de las medidas a las que se hace referencia en el artículo 3

I) Medidas de ámbito comunitario

1. Reuniones y actos

a) Organización de reuniones a escala comunitaria.

b) Organización de actos de concienciación sobre los objetivos del Año europeo, incluidas las conferencias de apertura y clausura del Año europeo, mediante el apoyo prestado a los países que ocupen la presidencia de turno de la UE y a la organización de la primera «Cumbre de la igualdad» anual.

2. Campañas de información y promoción, que incluirán:

a) la creación de un logotipo y lemas del Año europeo, para su uso en relación con todas las actividades que tengan relación con el Año europeo;

b) una campaña de información a escala comunitaria;

c) medidas adecuadas para dar realce a los resultados y destacar las acciones e iniciativas comunitarias que contribuyan a los objetivos del Año europeo;

d) la organización de competiciones europeas que resalten los logros y las experiencias en los temas del Año europeo.

3. Otras medidas

Cooperación con organizaciones empresariales, de radiodifusión y de otros medios de comunicación, en particular, para asociarlas en la difusión de información sobre el Año europeo.

Encuestas y estudios de ámbito comunitario, que incluyan una serie de preguntas para evaluar el impacto del Año europeo, para su inclusión en una encuesta de Eurobarómetro y en un informe de evaluación sobre la efectividad y la repercusión del Año europeo.

4. La financiación de estas medidas podrá realizarse mediante:

- la adquisición directa de bienes y servicios, especialmente en el campo de la comunicación, a través de concursos abiertos o restringidos;

- la adquisición directa de servicios de asesoramiento a través de concursos abiertos o restringidos;

- la concesión de subvenciones para cubrir los gastos de actos especiales a escala europea cuyo propósito sea realzar y dar a conocer el Año europeo: esta financiación no excederá del 80 % del gasto total realizado por el beneficiario.

La Comisión podrá recurrir a asistencia técnica o administrativa en beneficio propio y de los Estados participantes, por ejemplo, financiando el asesoramiento de expertos externos sobre un tema específico.

II) MEDIDAS DE ÁMBITO NACIONAL

1. Las medidas a nivel local, regional o nacional podrán optar a financiación con cargo al presupuesto de la Comunidad con un límite máximo del 50 % de los costes totales por Estado miembro.

A tal efecto, la Comisión delegará sus competencias de ejecución presupuestaria a organismos intermediarios nacionales. En relación con lo dispuesto en los artículos 35, 38 y 39 de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero, cada Estado miembro podrá proponer su propio organismo intermediario nacional y atestiguar por escrito a la Comisión que ese organismo:

a) es un organismo público o una entidad de Derecho privado investida de una misión de servicio público bajo el control de un servicio nacional de auditoría;

b) está sujeto al Derecho del Estado miembro en el que se constituyó;

c) cumple los requisitos de una buena gestión financiera, según indican análisis previos;

d) ha establecido, antes de comenzar a desempeñar sus tareas, sistemas de control interno, sistemas contables y procedimientos de control de las subvenciones;

e) tiene un buen historial en la gestión de aspectos relacionados con la no discriminación y la igualdad de trato;

f) presenta suficientes garantías financieras, facilitadas de preferencia por una autoridad pública, particularmente en lo que respecta a la recuperación íntegra de las cantidades adeudadas a la Comisión.

Cada uno de los Estados miembros atestiguará por escrito a la Comisión que la elección propuesta ha sido realizada de manera objetiva y transparente con el fin de cumplir los requisitos señalados por la Comisión.

2. Una vez que le hayan sido delegadas las competencias de gestión presupuestaria de la Comisión, cada organismo intermediario llevará a cabo las siguientes tareas:

a) seleccionar las medidas locales, regionales y nacionales mediante una convocatoria de propuestas realizada con arreglo al plan nacional de acción y llevar a cabo todas las actividades necesarias para poner en marcha esta convocatoria;

b) conceder y abonar subvenciones y gestionar los convenios de ayuda específicos con las medidas seleccionadas y todas las actividades necesarias para poner en marcha y finalizar procedimientos de subvención, incluida la firma de los convenios y, en caso necesario, la recuperación de las subvenciones abonadas;

c) comprobar si los servicios prestados por las medidas seleccionadas han sido realizados correctamente;

d) informar a la Comisión sobre la manera en que se prestan los servicios, facilitar toda la información que se solicite y notificar sin demora cualquier cambio sustancial en el procedimiento o sistema, así como su justificación;

e) tomar las medidas apropiadas para prevenir irregularidades y fraudes y, en caso necesario, incoar procedimientos de recuperación de fondos perdidos, abonados indebidamente o utilizados de forma incorrecta, sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión en virtud de los Reglamentos (CE) nº 2988/95, (CE) nº 2185/96 y (CE) nº 1073/99;

f) comunicar inmediatamente a la Comisión y, en particular, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) toda la información relacionada con casos sospechosos o reales de corrupción o de cualquier otra actividad ilegal.

3. El Tribunal de Cuentas y la OLAF tendrán los mismos derechos que la Comisión, especialmente por lo que concierne al acceso.

La Comisión podrá controlar a los beneficiarios de contratos y subvenciones concedidos por el organismo intermediario nacional.

La Comisión podrá retirar la competencia para desempeñar las tareas encomendadas cuando dejen de cumplirse las condiciones que imponen que el organismo intermediario nacional funcione de manera que quede garantizada la plena conformidad con el principio de buena gestión financiera y con las condiciones legales y financieras para la delegación.

A tal efecto, las medidas de aplicación y los convenios de subvención derivados de la presente Decisión contemplarán, en particular, una supervisión y un control financiero por la Comisión (o de su representante autorizado), auditorías del Tribunal de Cuentas y controles sobre el terreno de la OLAF o de cualquier servicio de la Comisión, de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (CE) nº 2185/96 del Consejo.

4. Las medidas a nivel local, regional o nacional podrán incluir:

a) reuniones y actos relacionados con los objetivos del Año europeo, incluido un acto de apertura del Año europeo;

b) campañas de información y medidas de difusión de los principios y valores fundamentales que celebra el Año europeo a escala nacional, incluida la organización de competiciones y la concesión de premios;

c) cooperación con organizaciones empresariales, de radiodifusión y de otros medios de comunicación, en particular, para asociarlas en la difusión de información sobre el Año europeo a nivel nacional;

d) encuestas y estudios distintos de los mencionados en la parte 1(A).

III) ACCIONES QUE NO PODRÁN OPTAR A AYUDA FINANCIERA CON CARGO AL PRESUPUESTO COMUNITARIO

La Comunidad ofrecerá su apoyo moral, incluida la autorización escrita para utilizar el logotipo y otros materiales relacionados con el Año europeo, a iniciativas de organizaciones públicas o privadas, siempre que estas puedan demostrar, a satisfacción de la Comisión, que las iniciativas se han emprendido o se emprenderán a lo largo del Año europeo 2007 y pueden aportar una contribución significativa a la consecución de uno o varios de los objetivos del Año europeo.

LEGISLATIVE FINANCIAL STATEMENT

1. NAME OF THE PROPOSAL: European Year of Equal Opportunities for All

2. ABM / ABB FRAMEWORK

Policy Area(s) concerned and associated Activity/Activities:

Policy Area: Employment and Social Affairs

Activity : European Year of Equal Opportunities for All

3. BUDGET LINES

3.1. Budget lines (operational lines and related technical and administrative assistance lines (ex- B.A lines)) including headings:

New budget line 04.04.12 aimed at supporting activities carried out in the framework of the Year

3.2. Duration of the action and of the financial impact:

01.01.2006 – 31.12.2007

3.3. Budgetary characteristics ( add rows if necessary ) :

Budget line | Type of expenditure | New | EFTA contribution | Contributions from applicant countries | Heading in financial perspective |

04.04.12 | Non-comp | Non-diff[11] | YES | YES | YES | No [3…] |

4. SUMMARY OF RESOURCES

4.1. Financial Resources

4.1.1. Summary of commitment appropriations (CA) and payment appropriations (PA) in current prices

EUR million (to 3 decimal places)

Expenditure type | Section no. | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | n + 4 and later | Total |

Operational expenditure[12] |

Commitment Appropriations (CA) | 8.1 | a | 6,000 | 7,600 | 13,600 |

Payment Appropriations (PA) | b | 2,410 | 7,480 | 3,250 | 0,460 | 13,600 |

Administrative expenditure within reference amount[13] |

Technical & administrative assistance (NDA) | 8.2.4 | c | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

TOTAL REFERENCE AMOUNT |

Commitment Appropriations | a+c | 6,000 | 7,600 | 13,600 |

Payment Appropriations | b+c | 2,410 | 7,480 | 3,250 | 0,460 | 13,600 |

Administrative expenditure not included in reference amount[14] |

Human resources and associated expenditure (NDA) | 8.2.5 | d | 0,432 | 0,540 | 0,432 | 1,404 |

Administrative costs, other than human resources and associated costs, not included in reference amount (NDA) | 8.2.6 | e | 0,026 | 0,095 | 0,026 | 0,147 |

Total indicative financial cost of intervention

TOTAL CA including cost of Human Resources | a+c+d+e | 6,458 | 8,235 | 0,458 | 15,151 |

TOTAL PA including cost of Human Resources | b+c+d+e | 2,868 | 8,115 | 3,708 | 0,460 | 15,151 |

Co-financing details

If the proposal involves co-financing by Participating States, or other bodies (please specify which), an estimate of the level of this co-financing should be indicated in the table below (additional lines may be added if different bodies are foreseen for the provision of the co-financing):

EUR million (to 3 decimal places)

Co-financing body | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | n + 3 | n + 4and later | Total |

Participating States | f | 0,100 | 6,500 | 6,600 |

TOTAL CA including co-financing | a+c+d+e+f | 6,558 | 14,735 | 21,293 |

4.1.2. Compatibility with Financial Programming

x Proposal is compatible with existing financial programming and with next financial programming (Commission's February 2004 Communication on the financial perspectives 2007-2013 COM(2004) 101)

( Proposal will entail reprogramming of the relevant heading in the financial perspective.

( Proposal may require application of the provisions of the Interinstitutional Agreement[15] (i.e. flexibility instrument or revision of the financial perspective).

4.1.3. Financial impact on Revenue

x Proposal has no financial implications on revenue

( Proposal has financial impact – the effect on revenue is as follows:

NB: All details and observations relating to the method of calculating the effect on revenue should be shown in a separate annex.

EUR million (to one decimal place)

Prior to action [Year n-1] | Situation following action |

Total number of human resources | 4 | 5 | 4 |

5. CHARACTERISTICS AND OBJECTIVES

Details of the context of the proposal are required in the Explanatory Memorandum. This section of the Legislative Financial Statement should include the following specific complementary information:

5.1. Need to be met in the short or long term

The changing nature of our societies poses significant, complex and new challenges to social, economic and political life.

Women, who have benefited from legal protection against discrimination for more than 30 years, continue to be paid on average 15% less than men for comparable work. European society continues to fall short of being representative of its diverse populations – most visibly in the decision and policy-making arena. For example, only 23% of parliamentary seats in the EU are currently occupied by women.

Large-scale surveys conducted by the International Labour Organisation in some EU countries have shown that with equal qualifications, personal characteristics such as ethnicity, disability and age have a bearing on the prospects of finding a job. Other groups continue to experience high levels of exclusion, both in terms of labour market participation and of poverty. Migrants and ethnic minorities living in deprived urban areas often face a double risk of being socially excluded - due to local urban residence and due to their ethnicity. Although there is a lack of ethnic data on this issue across Europe, figures from the United Kingdom[17] show that ethnic minorities face significant differences in their labour market achievements compared with the majority of the population in comparable situations. An EU study on "the situation of Roma in an enlarged Union"[18] reports that, in countries where data are available, the Roma population experience significant barriers in employment and education.

Europe's population is ageing as a result of the decline in fertility and mortality rates and this will have huge consequences for the labour market. Europe will see its working age population decline by over 20 million during the next 25 years. This development clearly underlines the need for offsetting the demographic effects on labour supply by raising the participation rates of those excluded, for whatever reason, from the labour market. Figures consolidated by the European Community Household Panel[19] suggest that there is a correlation between ageing and disability.

In many EU countries, international migration and increased mobility have accentuated the trend towards more ethnic, cultural and religious diversity. The emergence of 2nd and 3rd generations of the descendants of migrants may require the development of new policies. The enlargement of the Union has drawn more attention to the situation of Roma people, who constitute the most disadvantaged ethnic minority group in Europe.

Building social cohesion is a key challenge for the Union. This implies allowing all members of Europe's diverse society to realise their potential and to participate fully in economic, social and political life. Equality within an increasingly diverse society is not just an issue for those who experience discrimination, it is central to the well-being, prosperity, unity and cohesiveness of European society as a whole. Equality is a mainstream, not a minority concern – it is a matter for all.

5.2. Value-added of Community involvement and coherence of the proposal with other financial instruments and possible synergy

The measures proposed for the European Year of Equal Opportunities for All are designed to add value at European level by raising awareness about European issues (rights to equality and non-discrimination), by promoting and stimulating debate on questions which are of interest to individuals in all Participating States and by stimulating a public debate about the increasing diversity of European society. Given their scale and nature, these are actions which are best – or which can only be – carried out at European level. The proposal therefore conforms to the principle of subsidiarity set out in Article 5 of the Treaty.

The activities foreseen relate to the provision and exchange of information and good practice. It also involves the further study of areas where there is a currently a lack of information. The proposal for the Year emphasises how important it is to respect the different traditions and national contexts of the Participating States, both to enable flexibility in implementation and to avoid interfering with the good practices which already exist in some Participating States. In this way, the proposal also respects the principle of proportionality.

Strong coordinated implementation of interventions related to the objectives of the Year should be managed at Commission and MS levels. It could be recommended that the coordinating structures for the Year should build on, or involve the bodies already active in those fields. To ensure mainstreaming, it is recommended to involve the institutions, DG's and actors responsible for those actions. In any case, particular attention will be paid to the implementation of relevant programmes and the coordination of the results. The European Year would thus provide for the platform to diffuse the achievements realised by the Union in support to a more just and inclusive society and to inform about possibilities of cooperation offered by the Community in support to these general objectives.

5.3. Objectives, expected results and related indicators of the proposal in the context of the ABM framework

General objectives

Building and learning on the achievements of previous Years, notably the 1997 European year Against Racism and most recently the European Year of People with Disabilities in 2003, the European Year of Equal Opportunities will provide an unique opportunity and platform to raise awareness on a more cohesive society that celebrates differences and respect the substantial EU acquis in equality and non-discrimination. It will also stimulate debate and dialogue on questions which are central to achieving a just and inclusive society.

Specific objectives will be framed against four key messages –Rights – Recognition – Representation and Respect

Rights – Raising awareness on the right to equality and non-discrimination

There is a need for much more public awareness about EU legislation on equality and non-discrimination which constitute EU common values and principles. The Year will seek to highlight to the public at large, the message that all people, irrespective of their sex, racial or ethnic origin, religion or belief, disability, age and sexual orientation are entitled to equal treatment. A key challenge will be to demonstrate that the notion of "equality" does not mean "sameness" but rather taking account of differences and diversity to ensure equal treatment.

Representation – Stimulating a debate on ways to increase the participation in society

Debate and dialogue should be engaged on the most appropriate manner to promote a greater participation of under-represented groups in society in all sectors and at all levels, in particular in the business sector and decision and policy-making arena. Equal opportunities policy is not simply limited to the elimination of discrimination. It also requires equalising the opportunities to full and equal participation for all. The disadvantages experienced by some communities e.g the Roma are so wide-scale and embedded in the structure of society that positive action may be necessary to remedy the nature of their exclusion. In this regard, the Year will seek to highlight the need to promote and develop policies and initiatives to increase the participation of groups under-represented in society.

Recognition - Celebrating and accommodating diversity

A third challenge will be to raise awareness on the positive contribution that people, irrespective of their sex, racial or ethnic origin, religion or beliefs, disability, age and sexual orientation make to society as a whole. The Year will seek to engage the wider public in an open debate on what diversity means in today’s Europe and will contribute to create a positive climate in which differences are valued in society and in particular the right to protection against discrimination is respected.

Respect and tolerance – Promoting a more cohesive society

The Year will seek to raise awareness about the importance of promoting good relations between all in society, and in particular young people. It will bring together different people or groups with a view to promoting and disseminating the values of equal treatment and fight against discrimination. Key to this will be to work on eliminating stereotypes and prejudices.

Expected Impact beyond the European Year

In line with these developments, the European Year should contribute on a longer term towards:

- Ensuring the correct and uniform application of the EU legislative framework throughout Europe by highlighting its central concepts and gaining the active support of the public towards non-discrimination and equality legislation.

- Contributing to promote a cross-ground approach to non-discrimination by encouraging the development of initiatives that will address all grounds of discrimination, by setting-up appropriate coordination structures encompassing all communities at the national level. At the same time, such cross-ground approach will not impede the development of targeted actions when particularities command it.

5.4. Method of Implementation (indicative)

Show below the method(s)[20] chosen for the implementation of the action.

x Centralised Management

x Directly by the Commission

x Indirectly by delegation to:

ٱ Executive Agencies

ٱ Bodies set up by the Communities as referred to in art. 185 of the Financial Regulation

x ٱ National public-sector bodies/bodies with public-service mission

ٱ Shared or decentralised management

ٱ With Member states

ٱ With Third countries

ٱ Joint management with international organisations (please specify)

Relevant comments:

6. MONITORING AND EVALUATION

6.1. Monitoring system

Commission and MS should ensure the consistency of the measures financed. Monitoring should facilitate the quality of the activity financed and the consistency with the objectives of the Year. The monitoring should therefore be implemented in order to ease the exchanges of experiences between Participating States and capitalisation of results achieved at EU level.

The design of the monitoring framework will be mainly the responsibility of the Commission in consultation with the Participating States. The implementation of monitoring systems will be in accordance with the responsibilities for the financing of activities. Reporting on objectives and results achieved will be included in the conditions to receive financing.

Examples of indicators are indicated below:

Example of actions to achieve the operational objectives | Example of outcome indicators | Example of impact indicators |

EU level conferences Events | N° and type of participants relevance of the timing Satisfaction rate Type of learning effects | Coverage of the event (media) Publication on the related subject Quality in the message communicated Improvement of the awareness Influence on policy process and discourse |

Seminar / conferences | N° and type of participants Satisfaction rate | Type of learning effects Improvement of the knowledge base Relevance of the topic to the objectives of the Year |

Information and promotion activities | N° and type of information and promotion activities relevance of timing and message provided | Coverage of the media Quality in the communication Influence on policy process and public discourse Improvement of the awareness and public support |

Publication | N° of publication relevance of timing and message provided | % of target population addressed Quality in the message communicated Improvement of the awareness |

Survey / Studies | % of topics covered key issues and relevance of recommendations | Coverage of publication Improvement of knowledge base Use in the programming decisions |

6.2. Evaluation

6.2.1. Ex-ante evaluation

The ex-ante evaluation of the European Year is attached to this proposal for a European Parliament and Council Decision. It has been carried out by the Directorate General for Employment, Social Affairs and Equal Opportunities. The evaluation results available show the relevance of the different actions supported to achieve the objectives described above, as well as the value-added of a Community level action in this area.

It mainly considers research documents, either produced or commissioned by the Commission services, or by other types of organisations (including national administrations, research institute, European agencies etc). It additionally pays attention to existing Community evaluations (in particular the evaluations of the Community programmes to combat discrimination and to promote equality) including the most directly connected to the objectives of a European Year. This concerns the 1997 European Year against Racism and the 2003 European Year of people with disabilities. European Years have proven to be an efficient instrument in putting European political issues on the top of the EU Agenda and in ensuring political commitment from all the EU actors. This type of intervention has increased added-value compared to single interventions carried out by Participating States. The Union-wide scale of such intervention has created a momentum throughout Europe to take action.

6.2.2. Measures taken following an intermediate/ex-post evaluation (lessons learned from similar experiences in the past)

An external evaluation will be launched in n-1 of the Year in order to follow the monitoring of the year and provide interim results if needed. The evaluation results should be available mid n+1.

The impact of the Year will be measured with two Eurobarometer surveys, one before the start and one towards the end of the Year.

6.2.3. Terms and frequency of future evaluation

7. ANTI-FRAUD MEASURES

The Commission shall ensure that, when actions financed under the present decision are implemented, the financial interests of the Community are protected by the application of preventive measures against fraud, corruption and any other illegal activities, by effective checks and by the recovery of amounts unduly paid and, if irregularities are detected, by effective, proportional and dissuasive penalties, in accordance with Council Regulations (EC,Euratom) N° 2988/95 and (Euratom, EC) n° 2185/96 and with Regulation (EC) n° 1073/1999 of the European Parliament and of the Council.

For the Community actions financed under this decision, the notion of irregularity referred to in Article 1, paragraph 2 of Regulation (EC, Euratom) n°2988/95 shall mean any infringement of a provision of Community law or any breach of a contractual obligation resulting from an act or omission by an economic operator, which has, or would have, the effect of prejudicing the general budget of the Communities or budgets managed by them, by an unjustifiable item of expenditure.

8. DETAILS OF RESOURCES

8.1. Objectives of the proposal in terms of their financial cost

Commitment appropriations in EUR million (to 3 decimal places)

Year -n | Year n | Year n+1 | Year n+2 | Year n+3 | Year n+4 |

Officials or temporary staff[21] (XX 01 01) | A*/AD | 2 | 2 | 2 |

B*, C*/AST | 2 | 3 | 2 |

Staff financed[22] by art. XX 01 02 |

Other staff[23] financed by art. XX 01 04/05 |

TOTAL | 4 | 5 | 4 |

8.3.2. Description of tasks deriving from the action

A officials: Advisory committee, drafting of calls for tender, follow-up of Member State grants, of the information campaign, event, studies and press releases

B officials: financial follow-up of tenders and grants, overall assistance to A officials in all tasks

C official: assistance in all above tasks

8.3.3. Sources of human resources (statutory)

x Posts currently allocated to the management of the programme to be replaced or extended (1B)

x Posts pre-allocated within the 2006 APS/PDB exercise for year n -1 (1A+1B)

x Posts to be requested in the 2007 APS/PDB procedure(1C)

x Posts to be redeployed using existing resources within the managing service (internal redeployment) (1A)

ٱ Posts required for year n although not foreseen in the APS/PDB exercise of the year in question

Other Administrative expenditure included in reference amount (XX 01 04/05 – Expenditure on administrative management)

NON APPLICABLE

EUR million (to 3 decimal places)

Budget line (number and heading) | Year n | Year n+1 | Year n+2 | Year n+3 | Year n+4 | Year n+5 and later | TOTAL |

Other technical and administrative assistance |

- intra muros |

- extra muros |

Total Technical and administrative assistance |

8.2.4. Financial cost of human resources and associated costs not included in the reference amount

EUR million (to 3 decimal places)

Type of human resources | Year -n | Year n | Year n+1 | Year n+2 | Year n+3 | Year n+4 and later |

Officials and temporary staff (XX 01 01) | 0,4320 | 0,540 | 0,432 |

Staff financed by Art XX 01 02 (auxiliary, END, contract staff, etc.) (specify budget line) |

Total cost of Human Resources and associated costs (NOT in reference amount) | 0,4320 | 0,540 | 0,432 |

Calculation– Officials and Temporary agents

Reference should be made to Point 8.2.1, if applicable

Guidelines indicate a standard cost for officials (staff cost and associated cost) of 108.000€

.

Calculation– Staff financed under art. XX 01 02

Reference should be made to Point 8.2.1, if applicable

8.2.5. Other administrative expenditure not included in reference amount EUR million (to 3 decimal places) |

Year - n | Year n | Year n+1 | Year n+2 | Year n+3 | Year n+4 and later | TOTAL |

XX 01 02 11 01 – Missions | 0,007 | 0,056 | 0,007 | 0,070 |

X 01 02 11 02 – Meetings & Conferences |

XX 01 02 11 03 – Committees[25] | 0,019 | 0,039 | 0,019 | 0, 077 |

XX 01 02 11 04 – Studies & consultations |

XX 01 02 11 05 - Information systems |

2 Total Other Management Expenditure (XX 01 02 11) |

3 Other expenditure of an administrative nature (specify including reference to budget line) |

Total Administrative expenditure, other than human resources and associated costs (NOT included in reference amount) | 0,026 | 0,095 | 0,026 | 0,147 |

Calculation - Other administrative expenditure not included in reference amount

Missions: average of 3 missions to 29 MS/candidate/EFTA x 800€

Advisory committee: 4 meetings x 29 participants (25 MS + 4 candidate/EFTA) x 665€

The human resources and administrative requirements will be covered within the global envelope allocated to the authorising DG of reference in the framework of the annual allocation procedure.

[1] COM(2005) 24.

[2] COM(2004) 379.

[3] Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, y Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000.

[4] Puede consultarse en:http://europa.eu.int/comm/employment_social/fundamental_rights/pdf/pubst/roma04_en.pdf.

[5] www.stop-discrimination.info.

[6] DO C … de …, p. …

[7] DO C … de …, p. …

[8] DO C … de …, p. …

[9] Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002). Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002).

[10] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

[11] Non-differentiated appropriations here after referred to as NDA.

[12] Expenditure that does not fall under Chapter xx01 of the Title xx concerned.

[13] Expenditure within article xx0104 of Title xx.

[14] Expenditure within charter xx01 other than articles xx0104 or xx0105.

[15] See points 19 and 24 of the Interinstitutional agreement.

[16] Additional columns should be added if necessary i.e. if the duration of the action exceeds 6 years.

[17] UK Strategy Unit - "Ethnic minorities and the Labour Market"–2003 available at http://www.number-10.gov.uk/su/ethnic%20minorities/report/index.htm.

[18] available at: http://europa.eu.int/comm/employment_social/fundamental_rights/pdf/pubst/roma04_en.pdf.

[19] "Disability and social participation in Europe", European Commission, Eurostat, theme 3 "Population and social conditions", 2001, ISBN 92-894-1577-0.

[20] If more than one method is indicated please provide additional details in the "Relevant comments" section of this point.

[21] Cost of which is NOT covered by the reference amount.

[22] Cost of which is NOT covered by the reference amount.

[23] Cost of which is NOT covered by the reference amount.

[24] Reference should be made to the specific legislative financial statement for the Executive Agency(ies) concerned.

[25] Specify the type of committee and the group to which it belongs.

Annex 1

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