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Document 52005PC0053
Proposal for a Council recommendation on priority actions to increase cooperation in the field of archives in Europe
Propuesta de Recomendación del Consejo sobre las acciones prioritarias para aumentar la cooperación en el ámbito de los archivos en Europa
Propuesta de Recomendación del Consejo sobre las acciones prioritarias para aumentar la cooperación en el ámbito de los archivos en Europa
/* COM/2005/0053 final */
Propuesta de Recomendación del Consejo sobre las acciones prioritarias para aumentar la cooperación en el ámbito de los archivos en Europa /* COM/2005/0053 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 31.1.2006 COM(2005) 591 final/2 2005/0229 (CNS) CORRIGENDUM : Annule et remplace la fiche financière du document COM(2005)591 final du 23.11.2005. (Traduction de la fiche). Concerne toutes les versions linguistiques excepté FR. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se celebra el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006 (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente propuesta tiene por objeto modificar el actual Protocolo anejo al Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania. Sobre la base de las conclusiones del grupo de trabajo técnico formado por representantes de la Administración mauritana y de la Comisión Europea, que celebró reuniones técnicas del 30 de junio al 2 de julio y del 14 al 15 de julio de 2004 en Nuakchot, así como del 7 al 10 de septiembre del mismo año en Bruselas, y a la vista de los dictámenes científicos disponibles, en la reunión de la comisión mixta celebrada el 10 de septiembre de 2004 en Bruselas las Partes llegaron a la conclusión de que era conveniente adoptar determinadas medidas en relación con la gestión del esfuerzo pesquero en la zona económica exclusiva (ZEE) de Mauritania. El Acuerdo relativo a las modificaciones introducidas en el Protocolo en vigor se ha formalizado mediante un Canje de Notas. Las medidas anteriormente citadas contemplan, por un lado, la reducción del índice de explotación de la pesquería de cefalópodos mediante la reducción del esfuerzo pesquero y, por otro, el incremento del número de licencias en las categorías de buques de pesca pelágica y atuneros. Con el fin de facilitar la integración de las flotas que enarbolan pabellón de los nuevos Estados miembros y de garantizar la continuidad del acceso por parte de los buques de pesca comunitarios que operan tradicionalmente en el marco del Acuerdo citado, la atribución de licencias para la categoría de pesca pelágica se efectuará sobre la base de las solicitudes de licencias de todos los Estados miembros, teniendo en cuenta las actividades de pesca ejercidas tradicionalmente al amparo del Acuerdo. En caso necesario, la Comisión propondrá el reparto de las licencias correspondientes a la categoría de pesca pelágica entre los Estados miembros. La paralización de cinco licencias para buques de pesca de cefalópodos, concertada con los Estados miembros en marzo de 2004, queda ahora compensada en el marco de la presente remodelación por la concesión de nuevas licencias para buques de pesca pelágica, lo que permite garantizar una gestión financiera correcta y saneada a través de la readaptación de las posibilidades de pesca en función de los recursos y de los deseos del sector. El nuevo equilibrio surgido de esta remodelación está basado en los resultados de la negociación de 2001 para el actual Protocolo y constituye un resultado muy satisfactorio para la CE en lo que se refiere a la relación coste/beneficio. Sobre esta base, la Comisión propone que el Consejo adopte este Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a las modificaciones introducidas en el Protocolo. Una propuesta de Decisión del Consejo sobre la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a las modificaciones introducidas en el Protocolo es objeto de un procedimiento aparte. 2005/0229 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se celebra el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37 en relación con el artículo 300, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión[1], Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2], Considerando lo siguiente: (1) El Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania entró en vigor el 1 de agosto de 2001 y permanecerá vigente hasta el 31 de julio de 2006[3]. (2) A la vista de los dictámenes científicos sobre la situación de los recursos en la ZEE mauritana y, en particular, de los resultados de los grupos de trabajo cuarto y quinto del «Institut Mauritanien de Recherches Océanographiques et des Pêches» (IMROP) y del grupo de trabajo científico conjunto, así como de las conclusiones alcanzadas con ocasión de las reuniones de la comisión mixta celebradas el 10 de septiembre de 2004 y el 15 y 16 de diciembre del mismo año, las Partes han decidido modificar las posibilidades de pesca actuales. (3) Los resultados de esas modificaciones se han recogido en un Canje de Notas y consisten en una reducción temporal del esfuerzo pesquero en la categoría de pesca de cefalópodos (categoría 5), la fijación de un segundo período de descanso biológico de un mes de duración en el caso de la pesca demersal, el incremento del número de buques de la categoría de pesca de atuneros cañeros y palangreros de superficie (categoría 8) y de la categoría de pesca de arrastreros congeladores de pesca pelágica (categoría 9). (4) Es de interés para la Comunidad aprobar estas modificaciones. (5) Es preciso confirmar la clave de reparto entre los Estados miembros de las nuevas posibilidades de pesca modificadas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas que modifica el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006. El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2 Como consecuencia de las modificaciones que se recogen en el Canje de Notas, las nuevas posibilidades de pesca para la categoría de pesca «atuneros cañeros y palangreros de superficie» (ficha técnica nº 8 del Protocolo) y para la categoría de pesca «arrastreros congeladores de pesca pelágica» (ficha técnica nº 9) se distribuyen entre los Estados miembros con arreglo a la clave siguiente: Categorías de pesca | Estado miembro | Tonelaje/Número de buques utilizables | Atuneros cañeros Palangreros de superficie (buques) | España Portugal Francia | 20 + 3= 23 3 + 0= 3 8 + 1= 9 | Pesca pelágica (buques) | 15+10= 25 | La reducción temporal de cinco (5) licencias de pesca para la categoría de pesca de cefalópodos será efectiva a partir del 1 de enero de 2005. La movilización futura de estas cinco (5) licencias se decidirá de común acuerdo, en función de la situación del recurso, en el marco de una comisión mixta integrada por la Comisión y las autoridades mauritanas. Si las solicitudes de licencia de los Estados miembros no ascienden al total de las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes de licencia de cualquier otro Estado miembro. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS relativo a las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006 A. Nota del Gobierno de la República Islámica de Mauritania Excelentísimo señor: Con referencia al Protocolo, rubricado el 31 de julio de 2001, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006, y al resultado de las reuniones de la comisión mixta celebradas el 10 de septiembre de 2004 y el 15 y 16 de diciembre de 2004, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República Islámica de Mauritania está dispuesto a efectuar, de conformidad con los dictámenes científicos, una reducción temporal del esfuerzo pesquero para la categoría de pesca de cefalópodos tal como se precisa en la ficha técnica de pesca º 5 del Protocolo, aplicando a las posibilidades de pesca una disminución temporal de cinco licencias con respecto a las posibilidades ofrecidas en el Protocolo. La movilización futura de estas cinco licencias se decidirá de común acuerdo en función de la situación del recurso. El Gobierno de la República Islámica de Mauritania instaurará, asimismo, un segundo período de descanso biológico de un mes de duración para la pesca demersal sobre una base no discriminatoria. Por otra parte, el Gobierno de la República Islámica de Mauritania se compromete a aplicar las modificaciones introducidas en el Protocolo relativas a las disposiciones en materia de posibilidades de pesca fijadas en la ficha técnica de pesca nº 8 para la categoría de pesca de atuneros cañeros y palangreros de superficie, incrementando de 31 a 35 el número de buques de esta categoría, y en la ficha técnica de pesca nº 9 para la categoría de pesca de arrastreros congeladores de pesca pelágica, incrementando de 15 a 25 el número de buques de esta categoría, con carácter provisional con efecto a partir del 1 de enero de 2005, a la espera de su entrada en vigor, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a actuar del mismo modo. Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre esa aplicación provisional. Reciba el testimonio de mi mayor consideración. Por el Gobierno de la República Islámica de Mauritania B. Nota de la Comunidad Europea Excelentísimo señor: Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos: «Excelentísimo señor: Con referencia al Protocolo, rubricado el 31 de julio de 2001, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006, y al resultado de las reuniones de la comisión mixta celebradas el 10 de septiembre de 2004 y el 15 y 16 de diciembre de 2004, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República Islámica de Mauritania está dispuesto a efectuar, de conformidad con los dictámenes científicos, una reducción temporal del esfuerzo pesquero para la categoría de pesca de cefalópodos tal como se precisa en la ficha técnica de pesca º 5 del Protocolo, aplicando a las posibilidades de pesca una disminución temporal de cinco licencias con respecto a las posibilidades ofrecidas en el Protocolo. La movilización futura de estas cinco licencias se decidirá de común acuerdo en función de la situación del recurso. El Gobierno de la República Islámica de Mauritania instaurará, asimismo, un segundo período de descanso biológico de un mes de duración para la pesca demersal sobre una base no discriminatoria. Por otra parte, el Gobierno de la República Islámica de Mauritania se compromete a aplicar las modificaciones introducidas en el Protocolo relativas a las disposiciones en materia de posibilidades de pesca fijadas en la ficha técnica de pesca nº 8 para la categoría de pesca de atuneros cañeros y palangreros de superficie, incrementando de 31 a 35 el número de buques de esta categoría, y en la ficha técnica de pesca nº 9 para la categoría de pesca de arrastreros congeladores de pesca pelágica, incrementando de 15 a 25 el número de buques de esta categoría, con carácter provisional con efecto a partir del 1 de enero de 2005, a la espera de su entrada en vigor, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a actuar del mismo modo. Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre esa aplicación provisional.» Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea sobre la aplicación provisional. Reciba el testimonio de mi mayor consideración. En nombre de la Comunidad Europea FICHA FINANCIERA SIMPLIFICADA Ámbito(s) político(s): 11 Pesca Actividad(es): 1103 Acuerdos internacionales de pesca | DENOMINACIÓN DE LA MEDIDA: ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS RELATIVO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PROTOCOLO POR EL QUE SE FIJAN LAS POSIBILIDADES DE PESCA Y LA CONTRAPARTIDA FINANCIERA PREVISTAS EN EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE AGOSTO DE 2001 Y EL 31 DE JULIO DE 2006. | 1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN 110301 : «Acuerdos internacionales en materia de pesca» 2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS 2.1 Dotación total de la medida (Parte B): 86 millones de euros en créditos de compromiso para el Acuerdo CE/Mauritania vigente. Esta modificación del Protocolo no tiene repercusiones presupuestarias adicionales. 2.2 Período de aplicación: Del 1 de agosto de 2001 al 31 de julio de 2006. 2.3 Estimación global plurianual de los gastos: a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) ( véase el punto 6.1.1 ) En millones de euros ( cifra redondeada al 3 er decimal ) Año 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | Total | Créditos de compromiso | 86 | 86 | 86 | 86 | 86 | 430 | Créditos de pago | 86 | 86 | 86 | 86 | 86 | 430 | b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) ( véase el punto 6.1.2 ) CC | - | - | - | - | - | - | CP | - | - | - | - | - | - | Subtotal a+b | CC | 86 | 86 | 86 | 86 | 86 | 430 | CP | 86 | 86 | 86 | 86 | 86 | 430 | 2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras ( Propuesta compatible con la programación financiera existente […] ( Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras, ( incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional. ( Clase de gasto: se trata de definir la clasificación económica de los gastos distinguiendo los gastos corrientes de los gastos de capital. Esta clasificación facilita una mejor articulación entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad general. ( Gastos corrientes: ligados a los gastos del ejercicio. ( Gastos de capital: ligados a los epígrafes del balance. ¿A qué tipos de actividad se destinan estos gastos? 3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS Naturaleza del gasto | Nuevo | Participación AELC | Participación de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras | DO | CD | NO | NO | NO | N° 04 | 4. FUNDAMENTO JURÍDICO - Artículo 37 del Tratado, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, y apartado 3, párrafo primero; - Acuerdo pesquero CE/Mauritania (Reglamento (CE) n° 2528/2001 del Consejo, de 17.12.2001). 5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN 5.1 Necesidad de una intervención comunitaria [4] 5.1.1 Objetivos perseguidos Sobre la base de las conclusiones del grupo de trabajo, que celebró reuniones técnicas del 30 de junio al 2 de julio y del 14 al 15 de julio de 2004 en Nuakchot, así como del 7 al 10 de septiembre del mismo año en Bruselas, y a la vista de los dictámenes científicos disponibles, las dos Partes llegaron a la conclusión de que era conveniente fijar nuevas posibilidades de pesca en la reunión de la comisión mixta celebrada el 10 de septiembre de 2004 en Bruselas. Estas modificaciones se refieren sobre todo a lo siguiente: - Una reducción temporal del esfuerzo pesquero para la categoría de pesca de cefalópodos (ficha técnica de pesca nº 5 del Protocolo), aplicando a las posibilidades de pesca una disminución temporal de cinco licencias respecto a las posibilidades ofrecidas en el Protocolo. La movilización futura de estas cinco licencias se decidirá de común acuerdo en función de la situación del recurso. - La fijación por las autoridades mauritanas de un segundo período de descanso biológico de un mes de duración para la pesca demersal. - Para la categoría de pesca de atuneros cañeros y palangreros de superficie (ficha técnica de pesca nº 8), un aumento de 31 a 35 del número de buques de esta categoría. - Para la categoría de pesca de arrastreros congeladores de pesca pelágica (ficha técnica de pesca nº 9), un aumento de 15 a 25 del número de buques de esta categoría. Por consiguiente, las dos Partes han procedido a un canje de notas para modificar de este modo el Protocolo vigente. Las nuevas posibilidades de pesca se reparten entre los Estados miembros de forma proporcional a la clave de reparto definida en el Protocolo inicial. 5.1.2 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante Como la modificación del Protocolo no tiene ninguna repercusión financiera ni afecta a los objetivos perseguidos, no es pertinente una evaluación ex ante de las modificaciones introducidas. Se efectuarán una evaluación ex ante y una evaluación de impacto con ocasión de la renegociación del Protocolo en 2005 y 2006. 5.1.3 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex post Se efectuará una evaluación ex post correspondiente a la totalidad del período de vigencia del Protocolo antes de iniciar las negociaciones mencionadas en el punto 5.1.2. 5.2 Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria La propuesta tiene los objetivos siguientes: - Una reducción temporal del esfuerzo pesquero para la categoría de pesca de cefalópodos (ficha técnica de pesca nº 5 del Protocolo), aplicando a las posibilidades de pesca una disminución temporal de cinco licencias con respecto a las posibilidades ofrecidas en el Protocolo. La movilización futura de estas cinco licencias se decidirá de común acuerdo en función de la situación del recurso y a la vista de los dictámenes científicos del comité científico mixto creado por el Protocolo. La Parte mauritana y la comunitaria decidirán, de común acuerdo, las disposiciones prácticas de aplicación de esta reducción temporal. - La fijación por las autoridades mauritanas de un segundo período de descanso biológico de un mes de duración para la pesca demersal. - Para la categoría de pesca de atuneros cañeros y palangreros de superficie (ficha técnica de pesca nº 8), un aumento de 31 a 35 del número de buques de esta categoría. - Para la categoría de pesca de arrastreros congeladores de pesca pelágica (ficha técnica de pesca nº 9), un aumento de 15 a 25 del número de buques de esta categoría. Las modificaciones introducidas en el Protocolo permitirán: - Ajustar mejor el esfuerzo pesquero a la situación de las poblaciones, en la categoría de los cefalópodos; - aumentar el número de licencias debido a la mayor demanda y a los cambios de zona efectuados por los buques cañeros en la región; - garantizar un trato y marco uniformes a toda la flota pelágica europea que faena en la ZEE mauritana (NL, D, LT y LV) y que reúne los criterios de elegibilidad establecidos por el Protocolo. 5.3 Modalidades de ejecución La ejecución del Protocolo es responsabilidad exclusiva de la Comisión, que la llevará a cabo mediante la labor de su personal estatutario, tanto en su sede de Bruselas como en su Delegación en Mauritania. La Dirección de Pesca Industrial (Direction de la pêche industrielle) del Ministerio de Pesca y Economía Marítima (Ministère des Pêches et de l’Economie Maritime) es la autoridad responsable de la concesión de las licencias de pesca. Durante 2004, a petición de la Comisión, se celebraron tres reuniones de la comisión mixta CE/RIM (14-15 de febrero, 6-11 de septiembre y 15-16 de diciembre de 2004). Asimismo, en el mismo contexto, un grupo de trabajo técnico CE/RIM se reunió dos veces en Nuakchot, del 30 de junio al 2 de julio y del 14 al 15 de julio de 2005. En la reunión de febrero de la comisión mixta se decidió crear un grupo de trabajo técnico mixto para estudiar los aspectos siguientes: - La situación de todas las poblaciones afectadas por el Acuerdo de pesca. - La regulación de la pesca de peces jóvenes y la comercialización de pulpos jóvenes. - Las zonas y las interacciones entre las distintas pesquerías. - Los descansos biológicos. - Las normas técnicas sobre los artes de pesca. La reunión de la comisión mixta de los días 15 y 16 de diciembre de 2004 tuvo como resultado la firma de un acta que ha facilitado alcanzar un acuerdo sobre todos los puntos anteriores, acuerdo hecho oficial mediante el canje de notas que modifica el Protocolo. [1] DO C […] de […] p. […]. [2] DO C […] de […] p. […]. [3] DO L 341 de 22.12.2001. [4] Para más información, véase el documento de orientación aparte.