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Document 52005AE1244

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación por los buques, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1406/2002 COM(2005) 210 final — 2005/0098 (COD)

DO C 28 de 3.2.2006, p. 16–18 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

3.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/16


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación por los buques, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002»

COM(2005) 210 final — 2005/0098 (COD)

(2006/C 28/03)

El 7 de junio de 2005, de conformidad con el artículo 71 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de octubre de 2005 (ponente: Sr. CHAGAS).

En su 421o Pleno de los días 26 y 27 de octubre de 2005 (sesión del 26 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 124 votos a favor y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

Con la adopción del Reglamento (CE) no 724/2004, de 31 de marzo, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), se asignaron a la Agencia nuevas tareas en el campo de la lucha contra la contaminación por hidrocarburos.

1.2

La actual propuesta establece los procedimientos para la financiación por parte de la Comunidad de las nuevas tareas de la Agencia sobre la base de un compromiso plurianual a lo largo de siete años, de 2007 a 2013. La Comisión propone un importe de 154 millones de euros para cubrir la financiación necesaria para este período de siete años.

1.3

Tras la asignación de las nuevas tareas, el Consejo de Administración de la Agencia adoptó en octubre de 2004 un plan de acción en el ámbito de la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos, que determina las actividades que la Agencia tiene intención de realizar en el contexto del Reglamento, tanto en lo que se refiere a la respuesta en caso de vertido de hidrocarburos, utilizando buques especializados para luchar contra la contaminación, como a la preparación para organizar operaciones de respuesta eficaces.

1.4

La AESM ha identificado cuatro regiones prioritarias de acción: el Mar Báltico, los accesos occidentales al Canal de la Mancha, la costa atlántica y el Mar Mediterráneo (en especial la zona a lo largo de la ruta comercial de los petroleros desde el Mar Negro). En esas regiones, la Agencia tiene intención de emplazar buques anticontaminación listos para actuar cuando así lo soliciten uno o más Estados miembros. Cabe señalar que la función de la AESM en este ámbito será complementar (y no sustituir) los mecanismos nacionales de respuesta contra la contaminación. El plan de acción incluye además una capacidad de respuesta adicional frente a incidentes con sustancias nocivas y peligrosas (SNP).

1.5

El Reglamento modificado en 2004 exige a la AESM que facilite a la Comisión y a los Estados miembros asistencia técnica y científica en el ámbito de la lucha contra la contaminación, que puede dividirse en tres categorías: información, cooperación y coordinación y asistencia operativa.

1.6

La asistencia operativa es la que exigirá una mayor inversión financiera, ya que el plan de acción prevé el establecimiento de un sistema de buques de apoyo para la recuperación de hidrocarburos, así como de un centro de servicios de imágenes por satélite. Los contratos que deberá celebrar la AESM para garantizar la asistencia en la recuperación de hidrocarburos cubrirán todas las actuaciones y sus consecuencias financieras hasta el inicio de la intervención tras un vertido. Los costes de la intervención de un buque para la recuperación de hidrocarburos correrán a cargo del Estado miembro solicitante.

1.7

Como estas nuevas responsabilidades son a largo plazo, la Comisión propone un presupuesto plurianual que pueda prever las inversiones necesarias a largo plazo y garantizar a la vez la seguridad financiera adecuada, reduciendo el gasto en la negociación de contratos a largo plazo.

2.   Observaciones generales

2.1

En su Dictamen sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima» (1), el CESE acogió favorablemente la propuesta de la Comisión y destacó el papel esencial de la AESM para mejorar la seguridad marítima en los Estados miembros. Lamentó, sin embargo, que algunos Estados miembros no estuviesen todavía preparados adecuadamente para responder a accidentes importantes del tipo de los desastres del Erika y del Prestige.

2.2

A pesar de los progresos realizados, la situación actual sigue dejando que desear en algunos casos. Junto con el plan de acción, la Agencia presentó una visión de conjunto de las capacidades de respuesta de los Estados miembros para luchar contra la contaminación de hidrocarburos, donde se señalaba que la capacidad de respuesta debía reforzarse en algunas regiones con buques y equipos de recuperación adicionales.

2.3

No puede esperarse que todos los Estados costeros estén permanentemente equipados con todos los recursos necesarios para hacer frente por sí solos a accidentes marítimos importantes, en particular vertidos de hidrocarburos a gran escala. No obstante, la actual falta de recursos ha tenido como resultado un daño medioambiental que tendrá consecuencias a largo plazo.

2.4

El CESE apoya, por lo tanto, la propuesta destinada a proporcionar a la AESM los recursos necesarios para complementar los mecanismos de prevención y respuesta de los Estados miembros contra la contaminación, si estos así lo solicitan. No obstante, el CESE señala que estos recursos sólo pueden servir como complemento. En ningún caso deberían utilizarse los recursos financieros antes mencionados para sustituir medidas de prevención de la contaminación que correspondería establecer a los Estados miembros.

2.5

En particular, el CESE hace hincapié en la necesidad de un programa de financiación plurianual para estos mecanismos. Esta es la única manera de garantizar una programación coherente de las actividades de la AESM en este ámbito y optimizar la utilización de los recursos mediante la celebración de contratos de una duración mínima de tres años para proporcionar buques de respuesta rápida (2).

2.6

El CESE reitera el comentario realizado en el Dictamen al que se hace referencia en el punto 2.1, sobre la necesidad de que, cuando se fleten buques para llevar a cabo estas tareas, se garantice que el armador, o eventualmente los armadores, respeta la legislación comunitaria e internacional, en especial en relación con la seguridad del buque y las condiciones de vida y trabajo de los miembros de la tripulación.

2.7

Como el plan de acción aprobado por la Agencia identifica prioridades tomando como base el carácter limitado de la financiación disponible, el CESE muestra su preocupación por que, habida cuenta de las actuales dificultades para alcanzar un acuerdo sobre el presupuesto comunitario, la financiación que al final se conceda pueda ser inferior a la establecida en el presupuesto propuesto. Esto implicaría la selección de determinadas medidas frente a otras o realizar progresos en algunos ámbitos a costa de otros. El CESE no puede apoyar este planteamiento, ya que la decisión de los Estados miembros de otorgar a la Agencia competencias adicionales conlleva la necesidad de garantizar la financiación necesaria para permitirle alcanzar sus objetivos en materia de prevención de la contaminación marina. Es fundamental que se otorgue la importancia necesaria a la prevención y respuesta a la contaminación marina, también a nivel comunitario, y que no se consideren desde una perspectiva meramente económica.

2.8

El CESE muestra su preocupación por los retrasos sufridos en algunos Estados miembros en la aplicación de determinadas medidas ya adoptadas en materia de prevención y respuesta a la contaminación marina, en particular a la hora de designar refugios y zonas protegidas, proporcionar instalaciones de recepción o potenciar sus recursos para un control eficaz por los Estados titulares de los puertos. Estos retrasos siembran dudas sobre la autenticidad del compromiso de estos países para prevenir y dar respuesta a la contaminación marina, a pesar de las buenas intenciones manifestadas habitualmente, en particular cada vez que se produce un nuevo accidente marítimo importante.

2.9

También es necesario invertir en medios de vigilancia aérea y equipos de detección y lucha contra la contaminación e impedir que se cometan infracciones a la normativa.

2.10

Además, pueden utilizarse imágenes obtenidas por satélite como complemento de las actividades de vigilancia y control. El CESE apoya el plan de la Comisión para la creación de un centro de servicios de imágenes por satélite encargado de ayudar a los Estados miembros a detectar, vigilar y gestionar los vertidos ilícitos y accidentales de hidrocarburos.

2.11

Habida cuenta de los altos costes (3) de un servicio de imágenes por satélite, el CESE considera que debe optimizarse la utilización de los recursos y, en particular, que debe coordinarse el uso de las imágenes entre los Estados miembros, pudiéndose realizar así importantes ahorros. Al mismo tiempo, existen razones para invertir en la mejora de la recogida de imágenes en todas las zonas marítimas europeas, puesto que la actual cobertura no es del todo completa, sobre todo en la zona del Mediterráneo.

2.12

El CESE considera asimismo que las actividades de información, cooperación y coordinación previstas son muy importantes. De este modo se garantizará una utilización más racional de los recursos existentes, correspondiendo a la Agencia desempeñar un papel fundamental en este ámbito.

3.   Conclusiones

3.1

El CESE apoya la propuesta de proporcionar a la AESM los recursos necesarios para complementar los mecanismos de los Estados miembros para prevenir y dar respuesta a la contaminación, si así se le solicita.

3.2

El Comité lamenta, no obstante, que una serie de Estados miembros aún no hayan asignado los recursos adecuados ni hayan establecido mecanismos propios, y pide a la Comisión que les inste a acelerar dicho proceso.

3.3

El CESE manifiesta su preocupación por que, dadas las dificultades actuales para alcanzar un acuerdo sobre el presupuesto comunitario, la financiación concedida en último término pudiese ser inferior a la establecida en el presupuesto propuesto. La decisión de los Estados miembros de dar a la Agencia competencias adicionales implica la necesidad de garantizar la financiación necesaria para permitirle lograr sus objetivos en materia de prevención de la contaminación marina. Es fundamental que también se dé importancia a nivel comunitario a la prevención y respuesta a la contaminación marina, y que éstas no se consideren exclusivamente desde una perspectiva económica.

3.4

El papel de la Agencia en el fomento de la cooperación y la coordinación de los recursos y las actividades de los Estados miembros es fundamental para establecer una estrategia racional y con una buena relación coste-eficacia.

Bruselas, 26 de octubre de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  DO C 108 de 30.4.2004, ponente: Sr. Chagas.

(2)  Rápida en este contexto significa que el buque designado pueda intervenir en un plazo de 24 horas. Por lo general, la transformación, incluida la instalación a bordo de los equipos necesarios, lleva entre 4 y 8 horas, y se requiere un período adicional de 4 a 8 horas para que el buque llegue al lugar del accidente.

(3)  El coste por imagen que cubre un territorio de 500 km2 se sitúa entre los 800 y los 1 000 euros, en función de varios factores (como, por ejemplo, la demora de la transmisión solicitada, o la antelación con la que se celebra el contrato). Según una estimación prudente facilitada por la AESM, son necesarias unas 1000 imágenes al año.


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