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Document 52004PC0812

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo bilateral entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles

/* COM/2004/0812 final - ACC 2004/0283 */

52004PC0812

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo bilateral entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles /* COM/2004/0812 final - ACC 2004/0283 */


Bruselas, 17.12.2004

COM(2004) 812 final

2004/0283 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo bilateral entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con las directrices de negociación del Consejo de 11 de octubre de 2004, la Comisión ha negociado un Acuerdo sobre la renovación, por un año, del Acuerdo bilateral vigente entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia en materia de comercio de productos textiles. El Acuerdo, en forma de Canje de Notas, se rubricará el xx de diciembre de 2004.

El Acuerdo prorroga el actual Acuerdo sobre productos textiles hasta el 31 de diciembre de 2005 y se ajusta al planteamiento político general de la UE respecto a Bielorrusia. Teniendo en cuenta la situación política imperante en ese país, el Acuerdo propuesto es restrictivo. En 2005 Bielorrusia sería, junto con Corea del Norte, el único país sujeto a contingentes textiles en la UE.

Los límites cuantitativos se han ajustado en consonancia con las tasas de crecimiento anual normales previstas en el Acuerdo actual. Según lo solicitado por algunos Estados miembros, se han hecho modificaciones para determinadas categorías con el fin de tener en cuenta parcialmente la demanda bielorrusa.

Es preciso señalar que, en ausencia de un Acuerdo, Bielorrusia podría aumentar sus aranceles o introducir otras restricciones a la importación.

Se invita al Consejo a aprobar, en nombre de la Comunidad, la presente propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo vigente entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles y de confección, a la espera de su celebración oficial en nombre de la Comunidad.

2004/0283 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo bilateral entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo bilateral con objeto de prorrogar por un año el Acuerdo bilateral y los protocolos vigentes en materia de comercio de productos textiles con la República de Bielorrusia, y adaptado los límites cuantitativos a fin de tener en cuenta las tasas de crecimiento anuales y la demanda bielorrusa para algunas categorías.

(2) El Acuerdo debe firmarse en nombre de la Comunidad, a reserva de su posterior celebración.

(3) Procede aplicar el presente Acuerdo bilateral, de forma provisional, a partir del 1 de enero de 2005, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración y a condición de que la República de Bielorrusia proceda asimismo a su aplicación provisional, respetando el principio de reciprocidad.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y a reserva de su celebración posterior, el Acuerdo sobre comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y Bielorrusia.

Artículo 2

El Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles se aplicará, de forma provisional, a partir del 1 de enero de 2005, a la espera de su celebración oficial y a condición de que la República de Bielorrusia[1] proceda asimismo a su aplicación provisional, respetando el principio de reciprocidad.

El texto del Acuerdo se adjunta en anexo a la presente Decisión.

Artículo 3

1. Si Bielorrusia incumple las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.5 del Acuerdo de 1999, el contingente para 2005 se reducirá hasta los niveles aplicables en 2004[2].

2. La decisión de aplicar el apartado 1 se adoptará de conformidad con los procedimientos contemplados en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea . Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles rubricado en Bruselas el 1 de abril de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 23 de diciembre de 2003

Nota del Consejo de la Unión Europea

Excelentísimo señor:

1. Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles rubricado el 1 de abril de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 23 de diciembre de 2003 (denominado, en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

2. Dado que el Acuerdo expira el 31 de diciembre de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de su artículo 19, la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia acuerdan prorrogar el Acuerdo por un período adicional de un año, supeditando dicha prórroga a las modificaciones y condiciones siguientes:

2.1. El texto de las frases segunda y tercera del apartado 1 del artículo 19 del Acuerdo se sustituye por el siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2005.»

2.2. El anexo II, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Bielorrusia a la Comunidad Europea, se sustituye por el apéndice 1 de la presente Nota.

El anexo del Protocolo C, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Bielorrusia a la Comunidad Europea tras la realización de operaciones de perfeccionamiento pasivo en esa República se sustituye, por lo que respecta al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, por el apéndice 2 de la presente Nota.

2.4. Las importaciones en Bielorrusia de productos textiles y de confección originarios de la Comunidad Europea estarán sujetas en 2005 a derechos de aduana que no podrán rebasar los coeficientes fijados para 2004 en el apéndice 4 del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia rubricado el 11 de noviembre de 1999.

En caso de que no se apliquen dichos coeficientes, la Comunidad estará autorizada a reintroducir de manera proporcional, durante el período restante de vigencia del Acuerdo, los niveles de restricciones cuantitativas aplicables en 2004, tal como se especifican en el Canje de Notas rubricado el 23 de diciembre de 2003.

3. En caso de que la República de Bielorrusia se adhiera a la Organización Mundial de Comercio (OMC) antes de la fecha de expiración del Acuerdo, los Acuerdos y las normas de la OMC se aplicarán a partir de la fecha adhesión de la República de Bielorrusia a la OMC.

4. Le ruego tenga a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno con lo que precede. De hacerlo así, el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entre tanto, el Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el 1 de enero de 2005 en condiciones de reciprocidad.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

Apéndice 1

Anexo II

+++++ TABLE +++++

M piezas: Mil piezas

Apéndice 2

Anexo del Protocolo C

+++++ TABLE +++++

Nota del Gobierno de la República de Bielorrusia

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día ........, redactada en los siguientes términos:

«Excelentísimo señor:

1. Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles rubricado el 1 de abril de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 1999 (denominado, en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

2. Dado que el Acuerdo expira el 31 de diciembre de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de su artículo 19, la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia acuerdan prorrogar el Acuerdo por un período adicional de un año, supeditando dicha prórroga a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. El texto de las frases segunda y tercera del apartado 1 del artículo 19 del Acuerdo se sustituye por el siguiente:"Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2005."

2.2. El anexo II, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Bielorrusia a la Comunidad Europea, se sustituye por el apéndice 1 de la presente Nota.

2.3. El anexo del Protocolo C, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Bielorrusia a la Comunidad Europea tras la realización de operaciones de perfeccionamiento pasivo en la República de Bielorrusia se sustituye, por lo que respecta al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, por el apéndice 2 de la presente Nota.

2.4. Las importaciones en la República de Bielorrusia de productos textiles y de confección originarios de la Comunidad Europea estarán sujetas en 2005 a derechos de aduana que no podrán rebasar los coeficientes fijados para 2004 en el apéndice 4 del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia rubricado el 11 de noviembre de 1999.En caso de que no se apliquen dichos coeficientes, la Comunidad estará autorizada a reintroducir de manera proporcional, durante el período restante de vigencia del Acuerdo, los niveles de restricciones cuantitativas aplicables en 2004, tal como se especifican en el Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 1999.

3. En caso de que la República de Bielorrusia se adhiera a la Organización Mundial de Comercio (OMC) antes de la fecha de expiración del Acuerdo, los Acuerdos y las normas de la OMC se aplicarán a partir de la fecha adhesión de la República de Bielorrusia a la OMC.

4. Le ruego tenga a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno con lo que precede. De hacerlo así, el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entre tanto, el Acuerdo se aplicará provisionalmente desde e1 de enero de 2005 en condiciones de reciprocidad.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración.»

Tengo el honor de confirmarle que mi Gobierno acepta el contenido de su Nota.

Ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Bielorrusia

[1] La fecha a partir de la cual la aplicación provisional será efectiva se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea .

[2] DO L 275 de 8.11.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 138/2003 del Consejo de 21 de enero de 2003.

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