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Document 52004PC0546
Proposal for a Council Decision on a Community position within the Joint Committee on the adaptation of Protocol No 3, concerning the definition of the concept of "originating products" and methods of administrative co-operation, set out in the Agreement between the European Economic Community, and the Swiss Confederation pursuant to the enlargement of the European Union
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en el seno del Comité Mixto sobre la adaptación del Protocolo nº 3, relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza a consecuencia de la ampliación de la Unión Europea
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en el seno del Comité Mixto sobre la adaptación del Protocolo nº 3, relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza a consecuencia de la ampliación de la Unión Europea
/* COM/2004/0546 final - ACC 2004/0186 */
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en el seno del Comité Mixto sobre la adaptación del Protocolo nº 3, relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza a consecuencia de la ampliación de la Unión Europea /* COM/2004/0546 final - ACC 2004/0186 */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad en el seno del Comité Mixto sobre la adaptación del Protocolo nº 3, relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza a consecuencia de la ampliación de la Unión Europea (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La adhesión de los nuevos Estados miembros implica que el Protocolo nº 3, relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa, del citado Acuerdo deberá ser modificado. De acuerdo con el artículo 38 del Protocolo nº 3, las disposiciones de ese Protocolo se modificarán por decisión del Comité Mixto. El texto de la decisión incluye, por una parte, algunas modificaciones técnicas relativas a la inclusión de las nuevas versiones lingüísticas de las observaciones administrativas del Protocolo y, por otra, algunas disposiciones transitorias para facilitar el proceso de transición y garantizar la seguridad jurídica. A la espera de la adopción formal de la presente Decisión, los servicios de la Comisión y la Administración federal suiza convinieron, mediante un intercambio de correspondencia, en que las administraciones aduaneras de ambas Partes acatarían el contenido del presente texto desde el 1 de mayo de 2004. Se invita al Consejo a adoptar la propuesta de posición de la Comunidad para la aprobación por el Comité Mixto CE-Suiza de la Decisión por la que se modifica el Protocolo nº 3. 2004/0186 (ACC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad en el seno del Comité Mixto sobre la adaptación del Protocolo nº 3, relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza a consecuencia de la ampliación de la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, conjuntamente con el segundo párrafo del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, por el artículo 29 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado el 22 de julio de 1972 y denominado en lo sucesivo "el Acuerdo", se crea un Comité Mixto; Considerando que en el artículo 38 del Protocolo nº 3 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa, se dispone que el Comité Mixto podrá decidir modificar las disposiciones del citado Protocolo, DECIDE: Artículo único La posición que deberá adoptar la Comunidad en el seno del Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo sobre la adaptación del Protocolo nº 3, relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa, es la que se define en el proyecto de decisión adjunto del Comité Mixto. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente Proyecto de Decisión del Comité Mixto CE-Suiza por la que se modifica el Protocolo nº 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa El Comité Mixto, Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza [1], firmado en Bruselas el 22 de julio de 2972, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", [1] DO L 300 de 31.12.1972. Visto el Protocolo nº 3 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa, denominado en lo sucesivo "Protocolo nº 3" [2], y en particular su artículo 38, [2] Modificado en última instancia por la Decisión nº 1/2004 del Comité Mixto CE-Suiza. Considerando lo siguiente: (1) La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, en adelante «los nuevos Estados miembros», se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004. (2) A partir de la adhesión, el comercio entre los nuevos Estados miembros y Suiza está cubierto por el citado Acuerdo y se suspende la aplicación de los acuerdos comerciales celebrados entre la Confederación Suiza y los nuevos Estados miembros en cuestión. (3) Tras la adhesión de los nuevos Estados miembros, las mercancías originarias de esos países e importadas en Suiza en el marco del Acuerdo deberán ser consideradas como originarias de la Comunidad. (4) La adhesión de los nuevos Estados miembros requiere algunas modificaciones técnicas del texto del Protocolo nº 3, así como medidas transitorias, para asegurar el proceso de transición y garantizar la seguridad jurídica. (5) El anexo IV nº 5 del Acta de Adhesión dispone medias transitorias y procedimientos similares [3]. [3] DO L 236 de 23.09.2003. DECIDE: SECCIÓN I MODIFICACIONES TÉCNICAS DEL TEXTO DEL PROTOCOLO Artículo 1 Normas de origen El Protocolo nº 3 se modificará como se indica a continuación: 1. En el apartado 1 del artículo 3 y el apartado 1 del artículo 4, se suprimirá la referencia a los nuevos Estados miembros. 2. El apartado 4 del artículo 18 será sustituido por el texto siguiente: '4. Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán ir acompañados de una de las siguientes frases: >SITIO PARA UN CUADRO> 3. El apartado 2 del artículo 19 será sustituido por el texto siguiente: '2. En el duplicado extendido de esta forma deberá figurar una de las menciones siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> 4. El anexo IV se sustituirá por el texto siguiente: La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se deberá hacer de conformidad con lo indicado en las notas de pié de página. No será necesario reproducir las notas a pie de página. >SITIO PARA UN CUADRO> SECCIÓN II DISPOSICIONES TRASITORIAS Artículo 2 Prueba de origen y cooperación administrativa 1. Las pruebas de origen debidamente expedidas por Suiza o un nuevo Estado miembro en el marco de acuerdos preferenciales o regímenes autónomos aplicados entre ellos se aceptarán en los países respectivos siempre que: a) la adquisición de tal origen confiera un trato arancelario preferencial basado en las medidas arancelarias preferenciales contenidas en el Acuerdo; b) la prueba de origen y los documentos de transporte hayan sido expedidos a más tardar el día anterior a la fecha de adhesión; c) la prueba de origen se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión. En caso de que las mercancías se hubieran declarado para la importación en Suiza o en un nuevo Estado miembro antes de la fecha de la adhesión, en virtud de acuerdos preferenciales o de regímenes autónomos aplicados en ese momento entre Suiza y ese nuevo Estado miembro, la prueba de origen que se expida a posteriori en virtud de dichos acuerdos o regímenes autónomos podrá ser aceptada también a condición de que se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión. 2. Se autoriza a Suiza y a los nuevos Estados miembros a mantener las autorizaciones en virtud de las cuales se haya concedido la condición de "exportador autorizado" en el marco de acuerdos preferenciales o regímenes autónomos aplicados entre ellos, siempre que: a) el acuerdo celebrado antes de la fecha de adhesión entre Suiza y la Comunidad contenga también una disposición en ese sentido, y b) los exportadores autorizados apliquen las normas de origen vigentes en virtud del Acuerdo. A más tardar un año después de la fecha de adhesión, esas autorizaciones se sustituirán por nuevas autorizaciones emitidas conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo. 3. Las solicitudes de comprobación a posteriori de las pruebas de origen expedidas al amparo de los acuerdos preferenciales y los regímenes autónomos mencionados en los apartados 1 y 2 serán aceptadas por las autoridades aduaneras competentes de Suiza o de los Estados miembros durante un periodo de tres años a contar desde la emisión de la prueba de origen de que se trate y podrán ser presentadas por esas autoridades durante los tres años siguientes a la aceptación de la prueba de origen en apoyo de una declaración de importación. Artículo 3 Mercancías en tránsito 1. Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a las mercancías exportadas desde Suiza hacia uno de los nuevos Estados miembros o desde uno de los nuevos Estados miembros a Suiza, que cumplan con las disposiciones del Protocolo nº 3 y que, en la fecha de la adhesión, se encuentren en tránsito o en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca en Suiza o en ese nuevo Estado miembro. 2. En estos casos se concederá trato preferencial, previa presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador. Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable desde el 1 de mayo de 2004. Hecho en Por el Comité Mixto El Presidente FICHA FINANCIERA 1. Fundamento jurídico Artículo 133 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, conjuntamente con el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 300 Artículo 38 del Protocolo nº 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica y la Confederación Suiza 2. Denominación de la medida Decisión del Comité Mixto CE-Suiza por la que se modifica el Protocolo nº 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa 3. Objetivo Tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de 10 nuevos Estados miembros a partir del 1 de mayo de 2004. 4. Repercusiones financieras Como las modificaciones propuestas son meramente técnicas y no tienen implicaciones sobre las concesiones arancelarias concedidas por el Acuerdo, la propuesta no tiene repercusiones financieras. CALENDARIO Para que las Partes Contratantes puedan aplicar las disposiciones transitorias sobre normas de origen en el plazo previsto en la Decisión, se recomienda que el Consejo adopte tan pronto como sea posible una posición de la Comunidad.