Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52004PC0187

    Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se adapta el Reglamento (CE) n° 685/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en el sector de los transportes, en razón de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

    /* COM/2004/0187 final */

    52004PC0187

    Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se adapta el Reglamento (CE) n° 685/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en el sector de los transportes, en razón de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia /* COM/2004/0187 final */


    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se adapta el Reglamento (CE) n° 685/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en el sector de los transportes, en razón de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El Reglamento (CE) n° 685/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001 [1], tal como ha sido modificado por el Reglamento n° 893/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de mayo de 2002 [2], ha extendido a Rumanía las normas fijadas para regular la distribución de las autorizaciones de tránsito que recibe la Comunidad en virtud de los acuerdos con Bulgaria y Hungría. El anexo indica el número de autorizaciones que deberá utilizar cada Estado miembro para transitar a través de Bulgaria, Hungría y Rumanía.

    [1] DO L 108, 18.4.2001, p.1

    [2] DO L 142, 31.5.2002, p. 1

    En lo que respecta a Hungría, a partir de la fecha de adhesión de este país a la Unión Europea, las autorizaciones de tránsito dejarán de ser necesarias, ya que las relaciones entre Hungría y los Estados miembros actuales estarán reguladas por el artículo V del Tratado CE (política de transportes), por el Derecho derivado y, en particular, por el Reglamento (CEE) n° 881/92, relativo a la libertad de tránsito.

    En lo que respecta a Bulgaria y Rumanía, el número de autorizaciones de tránsito por carretera concedido por Bulgaria y Rumanía a la Comunidad sigue siendo el mismo, pero la distribución de las autorizaciones entre los Estados miembros debe modificarse para tener en cuenta la adhesión.

    La propuesta de Decisión del Consejo adjunta es una propuesta de adaptación técnica del Reglamento (CE) n° 685/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, que prevé la distribución entre los Estados miembros de las autorizaciones recibidas en el marco de los acuerdos que establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado entre, por una parte, la Comunidad Europea y la República de Bulgaria y, por otra parte, entre la Comunidad Europea y Rumanía.

    El apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión establece que las instituciones de la Unión podrán aprobar, antes de la adhesión, las modificaciones de los actos que requieran una adaptación en razón de la adhesión, tal como prevé el artículo 57 del Acta de adhesión, y que la entrada en vigor de estas medidas estará supeditada a la del Tratado de adhesión y será en la misma fecha.

    El apartado 2 del artículo 57 del Acta de adhesión establece que las adaptaciones deberá aprobarlas el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión.

    En consecuencia, se ruega al Consejo que apruebe la propuesta de la Comisión que figura en el anexo.

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se adapta el Reglamento (CE) n° 685/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en el sector de los transportes, en razón de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia [3] y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

    [3] DO L 236, 23.9.2003, p. 17

    Visto el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia [4] y, en particular, el apartado 1 de su artículo 57,

    [4] DO L 236, 23.9.2003, p.33

    Vista la propuesta de la Comisión [5],

    [5] DO C ..., ..., p. ...

    Considerando lo siguiente:

    (1) En lo que respecta a determinados actos que seguirán en vigor a partir del 1 de mayo de 2004 y que deben adaptarse en virtud de la adhesión, el Acta de adhesión de 2003 no ha previsto las adaptaciones necesarias, o bien han sido previstas y se necesitan otras adaptaciones. Todas esas adaptaciones deberán adoptarse antes de la adhesión y entrarán en vigor en el momento de la adhesión.

    (2) De conformidad con el apartado 2 del artículo 57 del Acta de adhesión, dichas adaptaciónes deberá adoptarlas el Consejo en todos los casos en que el Consejo haya adoptado el acto él solo o con el Parlamento Europeo.

    (3) El Reglamento (CE) n° 685/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre la distribución entre los Estados miembros de las autorizaciones recibidas en virtud de los Acuerdos entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, entre la Comunidad Europea y la República de Hungría y entre la Comunidad Europea y Rumanía [6] por los que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado, debe modificarse en consecuencia.

    [6] DO L 108 de 18.4.2001, p.1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 893/2002 (DO L 142 de 31.5.2002, p. 1).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) N° 685/2001 se modifica como sigue :

    (1) El título se sustituirá por el texto siguiente :

    « Reglamento (CE) n° 685/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre la distribución entre los Estados miembros de las autorizaciones recibidas en virtud de los Acuerdos entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria y entre la Comunidad Europea y Rumanía por los que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado »

    (2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente :

    « Artículo 1

    El presente Reglamento determina las reglas de distribución entre los Estados miembros de las autorizaciones disponibles para la Comunidad en virtud del apartado 2 del artículo 6 de los Acuerdos entre la Comunidad Europea y la República de Belgaria y entre la Comunidad Europea y Rumanía por los que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado (en lo sucesivo denominados « los Acuerdos ») »

    (3) El anexo se sustituye por el texto siguiente :

    « Anexo

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, sujeto a la entrada en vigor de éstos.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    Top