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Document 52004AE0967

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — El futuro del sector textil y de la confección en la Unión Europea ampliada» [COM(2003) 649 final]

    DO C 302 de 7.12.2004, p. 90–100 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    7.12.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 302/90


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — El futuro del sector textil y de la confección en la Unión Europea ampliada»

    [COM(2003) 649 final]

    (2004/C 302/19)

    El 28 de octubre de 2003, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

    La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de mayo de 2004 (ponente: Sr. PEZZINI; coponente: Sr. NOLLET).

    En su 410o Pleno de los días 30 de junio y 1 de julio de 2004 (sesión del 1 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 81 votos a favor y 1 voto en contra el presente Dictamen.

    1.   Introducción

    1.1

    La vitalidad y el elevado potencial de la industria textil europea se ponen de manifiesto por el hecho de que todavía cuenta con 2,1 millones de trabajadores, a los que se han añadido otro medio millón procedente de los nuevos Estados miembros. Gracias al notable esfuerzo de innovación realizado en los ámbitos del proceso y el producto, esta industria sigue contribuyendo a la riqueza europea con más de 200 000 millones de euros de cifra de negocios anual, sin contar los productos derivados, con un fuerte crecimiento sobre todo de los textiles denominados «no convencionales» (es decir, los textiles técnicos y de alta tecnología (1)), que han alcanzado el 30 % de la producción total, y finalmente con un gasto en investigación y desarrollo que roza niveles del 8 al 10 % del volumen de ventas.

    1.2

    La Unión Europea es el líder comercial mundial en el sector textil y de la confección: la idea de que la división internacional del trabajo socavaría irremediablemente la posición de los países industrializados en la producción textil mundial ha resultado ser falsa, o al menos no aplicable al caso de Europa. De hecho, el continente europeo sigue siendo el mayor exportador mundial de productos textiles y el segundo exportador en el sector de la confección, en un mercado global donde la importación-exportación alcanzó y superó en 2003 los 350 000 millones de euros (el 6 % del comercio mundial).

    1.2.1

    Conviene recordar que en el sector de la confección el primer exportador mundial es China.

    1.3

    Hasta ahora Europa ha sabido aprovechar sus ventajas cualitativas y organizativas: series pequeñas, sistema de moda, alta gama con fuerte contenido creativo, rapidez de adaptación a la demanda, velocidad de confección y entrega. También ha innovado en el ámbito de los procesos y los sectores inteligentes gracias a las nanotecnologías y las nuevas fibras, y por tanto a los textiles técnicos, altamente competitivos y con un superávit comercial cada vez mayor. Las recientes aplicaciones de la química a los tejidos también han favorecido la creación de nuevos productos. Es preciso señalar que en este sector las condiciones de acceso a los mercados son muy diferentes a nivel mundial. Mientras la UE aplica aranceles que no sobrepasan el 9 % por término medio, muchos otros países imponen derechos de aduana que llegan al 30 %, a los que se añaden numerosas barreras no arancelarias.

    1.4

    En Europa, el sector textil y de la confección ha sabido afrontar una serie de transformaciones radicales aprovechando con rapidez los cambios tecnológicos que se producen, reaccionando de forma adecuada a la evolución de los diferentes costes de producción y respondiendo con prontitud al surgimiento de nuevos competidores mundiales. Las respuestas de la industria europea han sido, por una parte, un gran empeño de modernización mediante una reestructuración competitiva y una integración de los procesos tecnológicos; por otra parte, un nuevo posicionamiento en el mercado mediante el aprovechamiento de la organización en red aplicada a la producción, la distribución, la innovación y la comercialización tecnológica.

    1.5

    En 2002 la inversión bruta representó aproximadamente el 9 % del valor añadido del sector, alcanzando en torno a 5 000 millones de euros. Naturalmente, casi el 70 % se destinó al sector textil, mientras que el de la confección recibía cerca del 30 %. La balanza comercial es positiva para el sector textil, mientras que en el de la confección las importaciones sobrepasan a las exportaciones. Por lo demás, el sector textil y de la confección, al que se añade el del calzado, representa una industria muy heterogénea y diversificada, con una amplísima variedad de productos que van de las fibras sintéticas de alta tecnología a la fabricación de lana, del algodón a los filtros industriales, de los trapos a la alta costura, de las zapatillas para andar por casa al calzado técnico de protección contra los productos químicos corrosivos.

    1.6

    La industria textil, de la confección y del calzado se concentra en los cinco países más poblados de la Unión, cuyas empresas cubren más de las tres cuartas partes de la producción europea. También el valor añadido se concentra en estos países, entre los que Italia ocupa una posición marcadamente dominante, seguida por Reino Unido, Francia, Alemania y, a mayor distancia, España. Entre los países más pequeños, Portugal, Bélgica y Grecia ocupan una posición especialmente relevante en términos de valor añadido. Bélgica destaca en el ámbito de los textiles técnicos e inteligentes. En lo que se refiere a los nuevos Estados miembros, el sector tiene especial importancia en Polonia, Estonia y Lituania, así como en los países candidatos Turquía, Rumania y Bulgaria.

    1.7

    En lo que se refiere al empleo, en los últimos quince años el índice se ha reducido un 2,6 % por término medio al año. Los únicos ejemplos que contradicen esta tendencia son los de España y Suecia (+ 2 %), que han aumentado el empleo en el sector durante el periodo 1995-2002. Plenamente integrada en la globalización de los mercados, la industria europea ha reestructurado y racionalizado en conjunto sus empresas recurriendo al outsourcing para las operaciones de mayor intensidad de mano de obra, y concentrándose en cambio en las manufacturas que requieren mayores cualificaciones, también como consecuencia de la aplicación de las tecnologías de la información, las nuevas tecnologías y unas técnicas productivas más eficientes.

    1.8

    En lo que se refiere al comercio, la eliminación de los contingentes de importación prevista para 2005, por la expiración del Acuerdo Multifibras (AMF), impone a todos una reflexión a fondo sobre cómo crear las nuevas condiciones comerciales para los productos textiles de forma que la industria europea pueda competir a nivel mundial garantizando al mismo tiempo la necesaria equidad para los países más pobres y los especialmente vulnerables. Es evidente que cada vez resulta más prioritario aplicar el proceso de Barcelona, que prevé una zona de libre intercambio compuesta por Europa y toda la orilla sur del Mediterráneo, con lo que se daría un contenido concreto a la zona paneuromediterránea.

    2.   La propuesta de la Comisión

    2.1

    La Comunicación de la Comisión afronta la compleja problemática del sector textil y de la confección con el objetivo de reforzar la competitividad y mejorar su dinamismo, desde la perspectiva de una aplicación específica a este sector de la estrategia de Lisboa.

    2.2

    La Comunicación propone medidas basadas en las políticas industriales y comerciales, con especial atención al empleo, la investigación y el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación profesional, el desarrollo regional, el desarrollo sostenible, la responsabilidad social de las empresas, la salud pública, la protección del consumidor, la lucha contra la falsificación, los derechos de marca y de propiedad industrial e intelectual, la política de la competencia y los regímenes de ayudas públicas.

    2.3

    La Comisión sugiere algunos ámbitos de acción en los que se debe aumentar la eficiencia y la eficacia de las medias de política industrial, en particular:

    investigación, desarrollo e innovación: nuevos materiales y materiales inteligentes, nanotecnologías, nuevos procesos de producción y tecnologías limpias, concentración en la moda y el fomento de la creatividad;

    responsabilidad social de las empresas: respeto de las normas internacionales sobre el trabajo y el medio ambiente, gestión responsable de las transformaciones industriales, consulta de los trabajadores;

    educación y formación: mejor acceso de las PYME a la financiación mediante una simplificación de los procedimientos, divulgación de la información, coordinación de las acciones;

    desarrollo de las posibilidades y capacidades de organización en red;

    programa de Doha para la reducción y armonización de los aranceles aduaneros y la eliminación de los obstáculos no arancelarios a los intercambios;

    completar la zona euromediterránea antes de 2005 para garantizar la libre circulación de los productos textiles en los países con las mismas normas de origen y sistemas de cooperación administrativa concordados;

    sistema de etiquetado para el acceso a la UE: examen de su utilización para artículos producidos respetando las normas internacionales sobre el trabajo y el medio ambiente;

    preferencias comerciales UE: concentrarse en los 49 países más pobres (PMA: países menos avanzados (2)), ofreciéndoles la posibilidad de aplicarlas también a los productos intermedios de la confección;

    lucha contra el fraude y la falsificación, refuerzo de las medidas existentes y adopción de nuevas medidas en defensa de la propiedad industrial e intelectual, controles para evitar prácticas comerciales desleales, refuerzo del sistema aduanero común;

    etiqueta de origen «Made in Europa» para promover los productos de calidad europeos y proteger a los consumidores;

    Fondos Estructurales: utilización y nuevos instrumentos, sobre todo en el marco de las perspectivas financieras 2007-2013.

    2.4

    La Comunicación de la Comisión sugiere asimismo algunas pistas de reflexión:

    acciones a escala de las partes interesadas

    acciones a escala de los Estados miembros

    acciones a escala de la Unión Europea.

    2.4.1

    Se propone la creación de un grupo de alto nivel compuesto por representantes de la Comisión, los Estados miembros y las partes sociales, con objeto de verificar las iniciativas a los distintos niveles y su realización. También está prevista la elaboración de informes periódicos antes de la primavera de 2005 y a finales de 2006.

    3.   Los puntos de vista de los representantes del sector textil

    El 21 de enero de 2004 el Comité organizó en su sede de Bruselas una audición de representantes del sector textil. Las posiciones que se exponen en este apartado respetan las contribuciones escritas recibidas y las intervenciones realizadas en el curso de la audición (3).

    3.1

    Las fuerzas sociales presentes (empresarios, representantes sindicales, administradores locales) pidieron unánimemente que se intervenga con urgencia para frenar el impacto, sumamente veloz, que están teniendo sobre las empresas europeas del sector las importaciones procedentes de algunos países, en particular China, India y Pakistán.

    3.2

    Ante la cercanía de 2005, y por tanto el final del régimen de los contingentes, se solicitaron urgentemente las siguientes soluciones:

    posibilidad de utilizar nuevos recursos financieros;

    una iniciativa especial en el ámbito de los Fondos Estructurales;

    inversiones en formación y por tanto en recursos humanos;

    obligatoriedad del etiquetado para todos los países de origen de los productos;

    obligatoriedad de la rastreabilidad en todas las fases de la producción;

    protección de la salud del consumidor mediante la etiqueta de no peligrosidad;

    reciprocidad de los aranceles aduaneros frente a los países con alto desarrollo del sector;

    revisión de los acuerdos con terceros países, retirando las facilidades arancelarias a los que no respeten las normas comerciales, las normas sociales o el desarrollo sostenible, o que produzcan armas nucleares;

    revisar la organización europea de las aduanas, con el fin de simplificarla y conseguir un control más preciso para reducir el fraude, que ha alcanzado ya niveles insostenibles;

    un fuerte compromiso financiero de investigación e innovación y ayuda a las empresas, sobre todo las PYME, para que puedan diversificar la producción hacia tejidos técnicos e inteligentes.

    3.3

    El sector textil y de la confección italiano, que es el más expuesto de todos los países europeos, presentó un documento unitario, acordado entre todos los productores de grandes y pequeñas empresas y todos los representantes sindicales del país, en el que se señalan algunas prioridades y se recomienda que se traduzcan en medidas concretas, eficaces y oportunas. Según la postura unitaria del documento, en este momento la inercia podría acarrear costes sociales y económicos muy elevados para Europa.

    3.3.1

    A continuación se exponen los puntos destacados:

    3.3.2

    Los productos comunitarios sólo acceden con tipo cero a 22 países, mientras que en los demás mercados están sujetos a un tipo medio que oscila entre el 15 y el 60 %, y además deben afrontar innumerables barreras no arancelarias. El sector textil y de la confección, sobre todo a partir de 2005, no podrá soportar ya los privilegios que actualmente tienen concedidos los mayores competidores de la UE (China, India, Pakistán e Indonesia). Por otra parte, dichas ventajas deberían limitarse a los países menos avanzados y a los pequeños países productores, que en 2005 se encontrarán a su vez en una situación sumamente vulnerable.

    3.3.3

    Se pide que en las etiquetas se evite el genérico «Made in UE» y se sustituya por una fórmula más explícita como «Made in Italy/UE», «Made in France/UE», etc. Actualmente más del 60 % de los productos comercializados se etiquetan ya voluntariamente con la indicación de origen. Si esta fórmula fuese obligatoria se producirían también controles y sanciones, mientras que hoy en día el amplio margen de discrecionalidad permite numerosos fraudes y falsificaciones, que resultan doblemente perjudiciales para la industria europea. Además, el consumidor europeo se encuentra en situación de desventaja con respecto al consumidor norteamericano, japonés, chino o australiano. No se entiende por qué no puede disponer de la misma información que se proporciona a los demás a través de la etiqueta obligatoria. Si el consumidor europeo conociera la procedencia del producto podría juzgar mejor no sólo la adecuación del precio sino también la relación precio-calidad con respecto a sus propias necesidades.

    3.3.4

    La relación entre los productos textiles y la salud se ha demostrado en numerosas ocasiones. La utilización de textiles de baja calidad provoca numerosas dermatitis. También por esta razón parece oportuno dejar que sea el consumidor quien elija la zona de procedencia del producto.

    3.3.5

    Las importaciones ilegales de productos de confección han adquirido dimensiones inquietantes, y las falsas etiquetas de «Made in...» circulan libremente por los mercados internacionales. Se pide intensificar los controles y hacer más rigurosas las sanciones.

    3.3.6

    El desarrollo de nuevos materiales, nuevos procesos de producción y tecnologías limpias para contribuir al desarrollo sostenible resulta de especial importancia para el sector.

    3.3.7

    Las organizaciones empresariales y sindicales reiteran haber compartido siempre los principios en los que se basa el Código de conducta del sector textil y de la confección europeo, hasta el punto de que se ha incluido directamente en los contratos colectivos nacionales de los países de la Unión. Se pide por tanto a la Comisión que incluya la dimensión social en el ámbito de los acuerdos internacionales.

    3.3.8

    El dumping social (fabricación de productos reduciendo el coste de la mano de obra, sin respetar los derechos de los trabajadores y recurriendo al trabajo infantil y forzado) es una práctica moralmente condenable, pero no permite directamente la imposición de derechos antidumping. Por ello los países industrializados, y Europa en particular, deberían combatirlo con mucho más empeño mediante cláusulas más severas y, en particular, mediante el SPG (Sistema de Preferencias Generalizadas) (4). En el terreno medioambiental, el dumping ecológico conlleva la reducción de los costes de producción a expensas del respeto del medio ambiente.

    3.3.9

    Convendría que las instituciones internacionales, con el apoyo de los países industrializados, emprendieran proyectos específicos de divulgación de los conocimientos inherentes al desarrollo sostenible destinados a los países en vías de desarrollo, como por otra parte está haciendo la Comunidad con los países de reciente adhesión.

    3.3.10

    Para realizar este objetivo, un incentivo muy adecuado sería utilizar etiquetas en las que se confirme que el acceso de los productos a la UE está subordinado al respeto de las normas internacionales sobre el medio ambiente.

    3.3.11

    La meta que se persigue es proteger el medio ambiente y garantizar a las empresas europeas condiciones operativas y competitivas realistas, revisando para ello en profundidad el contenido de los acuerdos.

    4.   Observaciones del CESE

    4.1

    El CESE ha seguido con mucha atención las iniciativas impulsadas por la Comisión, sobre todo en los últimos años, para situar al sector textil y de la confección en el centro del interés comunitario. Considera en particular que la presentación de buenas prácticas en los distintos ámbitos de la innovación, la comercialización y la mercadotecnia ha estimulado el debate por parte del público, bastante numeroso, que participó en las conferencias recientemente organizadas en Bruselas por varias Direcciones Generales (5).

    4.2

    Desgraciadamente, las repercusiones a nivel local de estas estimulantes iniciativas han sido inferiores a lo esperado. Lo cual da qué pensar, una vez más, sobre los modos a través de los cuales podemos utilizar los valores del conocimiento y la información para difundirlos después con mayor amplitud a todos los interesados.

    4.2.1

    Una intensa participación de las asociaciones de empresarios y trabajadores, a todos los niveles, debe dar continuidad a esta labor y estructurar todo el proceso de innovación.

    4.2.2

    Sólo una política probada de concertación entre los interlocutores sociales, también mediante la experiencia de los entes bilaterales (6), y un trabajo común de apoyo a la evolución del sector pueden permitir afrontar el desafío de la globalización, que sobre todo en este ámbito «... suscita verdaderas inquietudes...», como ha afirmado con razón el Comisario Lamy.

    4.3

    «La competitividad industrial constituye una de las áreas clave en las que se necesita el mencionado planteamiento integrado... tanto la Unión Europea como los Estados miembros tienen papeles activos que desempeñar en el desarrollo satisfactorio de este planteamiento... a fin de alcanzar los objetivos establecidos por la estrategia de Lisboa...» Así se manifiesta el Consejo de Industria del 27 de noviembre de 2003 (DO 317 C de 30.12.2003, p. 2). El sector actualmente más expuesto al fenómeno de la desindustrialización, que acompaña a los nuevos aspectos del comercio mundial, es sin duda el sector textil.

    4.3.1

    Es sobre todo por estos motivos por los que el sector textil ha de afrontar un proceso permanente de reestructuración y modernización, junto con una marcada desaceleración de la actividad económica, de la producción y del empleo. Y sin embargo es un sector estratégico, que sigue dando empleo en particular a las mujeres. Consciente del valor de este sector, el Consejo, en sus conclusiones citadas más arriba, insta a la Comisión a informarle antes de junio de 2004 sobre las iniciativas que podrían ser objeto de un plan de acción en apoyo del sector textil.

    4.4.

    El Comité considera que la Comisión, basándose en las consideraciones expuestas en su documento, debería afrontar lo antes posible y con renovada atención las siguientes cuestiones:

    4.4.1

    La reapertura de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo, reforzando su documento al respecto (COM(2003) 734 de 26 de noviembre de 2003) con arreglo a algunas indicaciones claras procedentes del mundo del trabajo, de los empresarios y de los consumidores (7).

    4.4.2

    La función de las aduanas en la gestión integrada de las fronteras exteriores (8), con las indicaciones formuladas por el Comité en su dictamen y las demás sugerencias que forman parte de este dictamen.

    4.4.3

    Las normas de origen en los regímenes comerciales preferenciales [COM(2003) 787] para establecer los niveles de los aranceles que se establecerán con arreglo al nuevo ciclo de negociaciones multilaterales, los acuerdos de libre intercambio y el apoyo al desarrollo sostenible. También es necesario, como tantas veces se reitera en este dictamen, definir procedimientos de gestión y mecanismos de control y salvaguardia para garantizar la legítima utilización de los regímenes preferenciales, con el fin de preservar los entornos económicos y proteger contra los abusos los intereses financieros en juego (9).

    4.4.4

    Los términos de la asociación con China (10), con arreglo a la cual se destinan diversos recursos comunitarios a aumentar la competencia entre este país y la UE (programa de formación para jóvenes empresarios, desarrollo de la formación profesional, cap. B7-3).

    4.4.5

    La puesta en marcha de un programa comunitario, dotado de recursos adecuados, para apoyar la investigación, la innovación –también la no tecnológica– y la formación profesional en el sector (adaptabilidad, sobre todo de los pequeños empresarios y la fuerza laboral, al nuevo contexto internacional y a las exigencias de los consumidores). Por otra parte, este principio fue claramente formulado por el Parlamento Europeo en su resolución sobre el futuro del sector textil y de la confección aprobada en febrero.

    4.4.6

    Medidas de protección de los consumidores, que cada vez son más conscientes de los efectos potenciales sobre la salud de algunos productos que están frecuentemente en contacto con la piel, también en relación con la creciente propagación de las alergias de contacto u otras perturbaciones de tipo cutáneo (11). Siguiendo la pauta de la normativa europea sobre la transparencia del sector alimentario, es necesario introducir una norma análoga que permita al consumidor conocer, mediante un etiquetado obligatorio, la procedencia del hilo y el tejido y el lugar de confección del producto final.

    4.5

    Es verdad que la introducción de una etiqueta obligatoria «Made in...» podría contribuir a convencer a los consumidores de que cuando adquieren una prenda están pagando un precio que corresponde a las normas de producción y de estilo aplicadas por el país de origen (debiéndose indicar como país de origen el país de la confección, y no un país de producción), pero la fórmula propuesta por la Comisión, «Made in Europa», no es convincente. Una marca única europea no permite distinguir las especificidades y excelencias productivas de cada uno de los países, «unidos en la diversidad».

    4.5.1

    Sobre las alternativas que incluye la propuesta de la Comisión en lo relativo a las marcas de origen, el Comité considera importante seguir el planteamiento que prevé la obligatoriedad de la etiqueta, tanto sobre los productos importados como sobre los fabricados en el mercado interior, cuando dichos productos se comercialicen en la Unión Europea. De este modo, entre otras cosas, resultará más fácil orientar al consumidor hacia la adquisición de productos éticos, no sólo por su calidad intrínseca sino también por lo que se refiere al respeto de los derechos de los trabajadores en los procesos de producción.

    4.6

    La cultura sobre la «responsabilidad social de las empresas» debe consolidarse como modelo europeo, pero es necesario que se amplíe también a los países en vías de desarrollo, mediante instrumentos concretos que puedan verificarse a nivel de los consumidores y asuman por tanto relevancia en los aspectos comerciales (12).

    4.7

    Las normativas medioambientales y la legislación sobre la seguridad en el lugar de trabajo, ya vigentes en los procesos productivos, deben resultar cada vez más evidentes para el consumidor final a fin de que constituyan un estímulo para la mejora competitiva.

    4.7.1

    La posición muy clara de la Unión en lo que se refiere al desarrollo sostenible y, por tanto, de respecto del Protocolo de Kioto en los plazos acordados, puede tener éxito y encontrar una acogida favorable en el mundo productivo europeo si se conjuga con el reconocimiento y el respeto de los esfuerzos que suponen estos compromisos. Si no se tienen en cuenta o no se interviene para evitar la competencia desleal, además de no favorecer la difusión de una cultura del progreso radicada en los empresarios y los trabajadores europeos, se podría estimular más aún la desindustrialización de nuestro continente, en beneficio de algunas multinacionales del comercio (13) que pueden valerse de la producción practicada en países menos sensibles a nuestros principios, pues cabe recordar que formamos parte de una «economía social de mercado».

    4.7.2

    Los esfuerzos realizados por la Comisión para la reducción de los consumos energéticos, entre otras cosas mediante «el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía» (14), pueden dar fruto con el tiempo si las industrias europeas, especialmente la textil y de la confección, disponen todavía de un mercado y por tanto de maquinaria para la producción. En caso contrario sólo cabría ampliar la propuesta a algunos países, considerados en vías de desarrollo, para que puedan mejorar el consumo energético de las maquinarias que contribuyen a la fabricación de sus productos.

    4.8

    El Comité pide que también a nivel europeo se preste una constante atención a las microempresas y las pequeñas empresas, muy abundantes en este sector, sobre todo en lo que se refiere a un sistema financiero como el actual, que tiende a privilegiar a las grandes empresas. El Comité reconoce asimismo los esfuerzos realizados por la Comisión para poner de manifiesto los problemas de las microempresas y las pequeñas empresas y para difundir el espíritu empresarial en la cultura europea (15).

    4.9

    El Comité, junto a la reducción de los países que pueden beneficiarse del SPG, como solicita más arriba, considera que los aranceles aduaneros aplicados actualmente por la UE, que se cuentan entre los más bajos del mundo, no deben reducirse en mayor medida hasta que algunos países muy competitivos que exportan productos textiles y de confección no hayan alcanzado niveles semejantes. El criterio de la reciprocidad, o la comparabilidad de acceso a los mercados mundiales con las condiciones de importación que la UE aplicará a partir de 2005, es también el que recomienda el Parlamento Europeo en su Resolución del 29 de enero de 2004 sobre el sector textil y de la confección en la Unión Europea. El Comité está a favor de la liberalización, pero se opone a que esta liberalización se haga en una sola dirección. Otros países también deberían estar dispuestos a abrir sus mercados a los productores europeos de productos textiles y de confección.

    4.9.1

    Para erradicar los graves problemas de la piratería y la falsificación se deben reforzar los controles aduaneros en las fronteras exteriores, trabajando con empeño en su unificación para convertirlas en auténticas aduanas europeas comunes, con medidas específicas de apoyo a los nuevos Estados miembros.

    4.9.2

    El Comité comparte la grave preocupación de las categorías afectadas por la incidencia de los fraudes y considera que se deberían tomar todas las medidas posibles para reducirlos. Las agencias aduaneras han subrayado en numerosas ocasiones que no disponen de suficiente personal para controlar todas las mercancías en tránsito, sobre todo en los puertos. Al puerto de Nápoles, por ejemplo, llegan cada día unos mil contenedores por término medio, y sólo hay tres personas encargadas de efectuar los controles. La media de los contenedores abiertos (sólo abiertos, sin inspección en el interior) es inferior al 1 %...

    4.9.3

    A la luz de esta situación, agravada por los fraudes planificados por las bandas de delincuentes que influyen en la actividad de muchos puertos europeos, se podría proponer la solución de concentrar la llegada de algunos productos en puertos determinados y preparados para ello, en los que, junto con un mayor control de la agencia aduanera, se podría organizar un sistema de vigilancia por parte de los representantes de las categorías afectadas.

    4.9.4

    En ese sentido se pronuncia esencialmente el Parlamento Europeo en el punto 11 de su resolución, cuando invita a la Comisión a que «aliente y preste asistencia a los fabricantes para que constituyan una red de supervisión e información a fin de identificar la procedencia de productos pirateados o falsificados con miras a su eliminación del mercado».

    4.9.5

    Otra solución podría ser distribuir los contenedores sellados entre los lugares de destino, reduciendo así drásticamente el número de contenedores que hay que controlar en los puertos, para poder realizar controles más adecuados.

    4.10

    También se debería instar a mejorar los controles a los Estados de los que proceden las mercancías. A los países que se hacen cómplices de acciones fraudulentas utilizando mecanismos de control ineficaces se les debería revocar temporalmente el beneficio de exportar en condiciones ventajosas. Sólo el SPG, tan ampliamente utilizado en el sector textil y de la confección, cuesta a la UE 2 200 millones de euros al año en concepto de aranceles aduaneros que se dejan de recaudar, y para los países que lo utilizan representa un beneficio anual equiparable. Frente a facilidades de esta envergadura, que influyen a menudo en la crisis de empleo de muchas regiones de Europa, se debe reconocer a la UE el derecho de establecer los términos y las condiciones en las que deben concederse dichas facilidades.

    4.10.1

    El Comité es perfectamente consciente de que, en la realidad de los hechos, las fronteras de la UE no coinciden necesariamente con los confines físicos de los Estados miembros, sino que se sitúan cada vez más en el territorio de los países de los que proceden sus importaciones. A este respecto el Comité ha emitido ya un dictamen.

    4.11

    Las normas actuales sobre el origen son demasiado complejas y de difícil aplicación, se malinterpretan fácilmente y requieren un conocimiento en profundidad de numerosos textos jurídicos. Actualmente representan un obstáculo para el comercio y una fuerte incitación al fraude. La mayoría de las veces los países beneficiarios sólo sirven de lugar de tránsito para los productos procedentes de países no beneficiarios.

    4.12

    El Comité insta a la Comisión, en particular a la DG Comercio, a definir normas claras para la concesión de facilidades a los países en vías de desarrollo, sobre todo en lo que se refiere a la protección de los derechos de los trabajadores, la protección del medio ambiente, la represión del tráfico de drogas, el respeto de los derechos humanos fundamentales, el desarrollo sostenible y demás aspectos importantes relacionados con la defensa de los consumidores y el bienestar de los animales.

    4.13

    En lo que se refiere al Arancel Aduanero Común (AAC), el Comité es consciente de que también el último Reglamento 1789/2003 (por el que se modifica el Reglamento 2658/87), que entró en vigor el 1 de enero de 2004, es fruto de una serie de compromisos en la fijación del arancel aduanero común que hacen difícil y compleja su aplicación y que, por lo tanto, favorecen el fraude y la elusión. En el capítulo relativo a las prendas de vestir y los accesorios, que corresponde a los códigos 61, 62 y 63, aparecen 466 términos mercadotécnicos, de los que 398 tienen un arancel del 12 %, y los 68 restantes aranceles que van desde la exención total a tipos del 2 %, 4 %, 5,3 %, 6,2 %, 6,3 %, 6,5 %, 6,9 %, 7,2 %, 7,5 %, 7,6 %, 7,7 %, 8 %, 8,9 %, 10 % y 10,5 %. También los códigos 64 (zapatos y botines), 65 (sombreros y sus partes), 66 (paraguas) y 67 (plumas y flores artificiales) tienen aranceles que oscilan entre los porcentajes 1,7 %, 2,2 %, 2,7 %, 4,7 %, 5 %, 5,2 %, 7 % y 8 %.

    4.13.1

    Sobre un total de 1516 términos, en los códigos que van para el textil, la confección y el calzado del 50 al 67 NC (nomenclatura común), existen más de 20 niveles arancelarios. Tener todos estos aranceles, tan cercanos entre sí, sólo representa un problema y demuestra la debilidad de un sistema que podría ser más racional y estar sometido en menor medida a las presiones de los centros económicos, que en su afán por conseguir la máxima ganancia sólo crean inconvenientes a muchísimas empresas. El Comité considera que la fijación de un número limitado de tipos, como máximo 3 ó 4, reduciría notablemente el fraude y simplificaría enormemente el sistema.

    4.14

    El Comité concede especial importancia al fomento del respeto de las normas laborales fundamentales y del comercio justo, a la protección del medio ambiente y a la lucha contra el tráfico de drogas. El actual SPG (Sistema de Preferencias Generalizadas) por una parte reduce un 40 % los tipos del AAC (Arancel Aduanero Común), permitiendo a todos los países en vías de desarrollo exportar sus productos textiles, de confección y calzado a los países europeos con aranceles inferiores al 5 % si se comprometen a respetar las cláusulas sociales y medioambientales, pero por otra parte ha resultado ineficaz para cumplir los objetivos de moralización. Entre otras cosas resulta que el régimen especial de incentivos destinado a combatir el tráfico de drogas, del que se han beneficiado 12 países, no ha tenido el menor impacto en la limitación de dicho tráfico, mientras que muchas pequeñas empresas europeas han tenido que suspender su actividad a causa de una competencia insostenible, fruto de unos costes de producción absolutamente incomparables con los que impone una reglamentación moderna, que aspira a conseguir un desarrollo sostenible (16).

    4.15

    El CESE considera que se debe reforzar el compromiso del Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo de excluir de las preferencias generalizadas a todos los países que, aunque necesitan exportar a Europa sus productos textiles, de confección y calzado, no respetan los derechos fundamentales de la OIT (17) (Organización Internacional del Trabajo) (18).

    4.16

    El Comité está convencido de que el PIB per cápita no puede ser el único criterio utilizado para determinar la admisibilidad de un país para beneficiarse de las reducciones previstas por el SPG para el sector textil; asimismo comparte la preocupación, manifestada por varias instancias, de que una parte excesiva de los beneficios vaya a parar actualmente a los Estados que menos los necesitan. Para garantizar que la ayuda suministrada en el marco del SPG se concentre en los países que más la necesitan, el Comité recomienda excluir del sistema a las siguientes categorías de países:

    los Estados miembros de la OPEP (19);

    los Estados no definidos como «países en vías de desarrollo» por las Naciones Unidas;

    los Estados que tienen un programa de armamento nuclear;

    los Estados que constituyen paraísos fiscales;

    los Estados que has suscrito acuerdos bilaterales o regionales con la UE (20);

    los Estados que no respetan los derechos fundamentales de la OIT/BIT (21).

    4.17

    También los polos tecnológicos y los centros de innovación existentes en los países de la Unión deben contribuir a reforzar la conexión en red y la difusión de las experiencias con los empresarios del sector, las universidades y las organizaciones de la sociedad civil.

    4.18

    El textil técnico, el de alta tecnología y el calzado técnico adquieren cada vez mayores cuotas de mercado en los países europeos y en todo el mundo. Gracias a una consolidada experiencia básica, la empresas europeas pueden desempeñar actualmente y en el futuro un importante papel en la producción de prendas que sintetizan los resultados de nuevos procesos químicos y desarrollan nuevas tecnologías.

    4.19

    A juicio del CESE es necesario experimentar y realizar acciones concertadas con la Comisión y los Estados miembros para financiar y apoyar una pluralidad de servicios avanzados, que mejoren los resultados de las empresas para favorecer el ajuste entre la demanda y la oferta de prendas innovadoras.

    4.19.1

    Mediante las intervenciones previstas por el Fondo Social Europeo (FSE) y las inscritas en el Sexto Programa Marco de investigación y desarrollo, sería conveniente intensificar y profundizar en la formación de nuevas figuras profesionales, dotadas de capacidades técnico-operativas específicas, que puedan actuar con arreglo a proyectos oportunos como animadores de innovación junto a las PYME. Se debería prestar especial atención a los países comunitarios en los que el sector textil y de la confección reviste una importancia estratégica.

    4.19.2

    Entre los perfiles profesionales necesarios para ayudar a las empresas a mejorar y ampliar la producción de tejidos y calzados técnicos figuran los siguientes: analistas de auditorías tecnológicas, impulsores de proyectos de reconversión, «exploradores» de nuevas oportunidades.

    4.19.3

    El Comité está convencido de que aprovechando las oportunidades existentes en el territorio –es decir, polos tecnológicos, universidades, diálogo estructurado entre empresarios, trabajadores y entes locales– las empresas, y sobre todo las PYME, podrían aprovechar útilmente la colaboración de figuras de este tipo para situarse a un nivel tecnológico y competitivo más elevado (22).

    4.20

    El Comité también es consciente, como por lo demás la Comisión y el Parlamento, de que en la Unión Europea el sector textil, de la confección y el calzado está constituido hasta un 70 % por pequeñas empresas (con menos de 50 empleados), un 20 % de empresas con un personal que oscila entre 50 y 249 empleados y un 10 % de empresas con 250 o más empleados. La concentración del trabajo femenino es más alta que en los demás sectores. Una fragmentación tan marcada de las empresas en el territorio europeo dificulta evidentemente las acciones de apoyo a la innovación y la actualización tecnológica.

    4.21

    A través de sus representantes, que tienen una relación directa con la sociedad civil organizada, el CESE ha denunciado en numerosas ocasiones el fenómeno continuo e incesante del fraude, que afecta a una amplia gama de productos que atraviesan las fronteras comunitarias. Entre los fraudes más llamativos cabe citar:

    las declaraciones no conformes a los productos por los que se han pagado impuestos aduaneros (23);

    las mercancías carentes de certificado de conformidad, que a menudo resultan peligrosas para los consumidores;

    las mercancías que se producen sin respetar los principios de la propiedad intelectual;

    las mercancías sometidas a operaciones de triangulación entre varios Estados (24);

    las mercancías que no respetan las normas de origen (25);

    las mercancías falsificadas u objeto de piratería.

    4.21.1

    Este fenómeno ha sido objeto recientemente de oportunas investigaciones estadísticas. El CESE se congratula de que la Unión Europea haya aprobado finalmente un reglamento que permite quemar y destruir en las aduanas las mercancías falsificadas (26).

    4.21.2

    Sin embargo, a juicio del Comité los resultados son todavía limitados.

    4.21.3

    Los propios dirigentes de las agencias aduaneras lamentan la insuficiencia de la reglamentación comunitaria, que debería superar la fragmentación de las leyes de los diferentes Estados y la carencia de personal y de medios para afrontar un mercado tan vasto y tan activo.

    4.21.4

    En el primer semestre de 2003 se interceptaron en las aduanas europeas más de 50 millones de objetos falsificados o fruto de la piratería (27). En el sector de las prendas de vestir los fraudes se han duplicado entre 2000 y 2002, mientras que en el de los perfumes y cosméticos han llegado a triplicarse (28). Sin embargo, esto es solo la punta del iceberg comparado con todo lo que consigue filtrarse a través de las fronteras.

    4.21.5

    Por lo que se refiere al origen de estos productos, el 66 % proceden de Asia, con China y Tailandia a la cabeza. Según ha afirmado el Comisario Bolkestein: «Actualmente se falsifican ya todos los productos de la vida cotidiana, no sólo los productos de lujo, por lo que las falsificaciones afectan cada vez más a las PYME» (29).

    4.21.6

    La amplitud del fenómeno crea cada vez más dificultades para las empresas europeas y a menudo obliga a las pequeñas empresas a interrumpir su actividad, desde el momento en que les resulta imposible permanecer en el mercado.

    5.   Observaciones específicas

    5.1

    Desde 1971 la Comunidad Europea, primero a través del GATT y después a través de la OMC (Organización Mundial del Comercio), concede notables reducciones sobre el Arancel Aduanero Común (AAC) a los países en vías de desarrollo (PVD).

    5.1.1

    Los productos considerados no sensibles, importados en la Comunidad de los PVD, están exentos de cualquier tipo de arancel aduanero.

    5.1.2

    Los productos considerados sensibles, entre ellos los textiles, de confección y calzado, se benefician de una reducción del 20 % (en el régimen general), que asciende al 40 % con arreglo a los regímenes especiales (30).

    5.1.3

    En 2003 las Naciones Unidas reconocieron a 116 PVD, pero en realidad los beneficios concedidos por la UE se extienden a 174 países (31).

    5.1.4

    Asia es de lejos el beneficiario más importante de las facilidades aduaneras concedidas por la Comunidad, con casi el 70 % del total en 2002. Sólo China se beneficia del 25 %.

    5.1.5

    Los tipos medios para los productos textiles, de confección y calzado que la UE aplica a estos países equivalen al 4,8 %; Estados Unidos impone un 8,9 %, Japón un 6,6 % y Canadá un 12 %. Los tipos impuestos por China se elevan al 20 %, los de Tailandia al 29 %, los de la India al 35 % y los de Indonesia al 40 % (32).

    5.2

    Los productores euromediterráneos de productos textiles, de confección y calzado siguen encontrando importantes obstáculos al acceso a los mercados asiáticos. En estos mercados los Estados, para obstaculizar los intercambios, han creado barreras no arancelarias que representan un grave problema para toda la industria europea (33).

    5.3

    En el conjunto de la industria manufacturera de la UE, el valor añadido del sector textil (34) es por término medio el 2,5 %. Sin embargo hay países con medias relativamente altas: Luxemburgo, con el 8,7 %; Portugal, con el 6,3 %; Grecia, con el 5,1 %; Italia, con el 4,6 %; y Bélgica, con el 4,3 % (35). La importancia de la industria textil y de la confección es todavía mayor en los nuevos Estados miembros de la UE: 16,1 % en Lituania (36), 10,5 % en Estonia (37), etc.

    6   Conclusiones

    6.1

    Para muchos empresarios europeos del sector parece injusta y punitiva la realidad que a menudo les obliga a sucumbir en una confrontación que a veces tiene lugar en un terreno donde no parecen respetarse la lealtad, las capacidades empresariales ni los derechos humanos en el trabajo. Por el contrario, es necesario adoptar a medio-largo plazo una visión activa y compartida del futuro de un sector textil y de la confección europeo competitivo y avanzado, tanto para los empresarios como para los trabajadores y los responsables de la toma de decisiones políticas a distintos niveles en la Unión.

    6.1.1

    El respeto de los derechos fundamentales del trabajo, tal como se formulan en las normas fundamentales de la OIT, debe reforzarse mediante los mecanismos concretos de control de la OIT y también mediante una estrecha cooperación entre la OIT y la OMC. La UE debe intensificar los esfuerzos para que los principios de la OIT, dedicados a la protección de los trabajadores, lleguen a ser el punto de referencia para la OMC.

    6.2

    Las facilidades aduaneras podrían reservarse a los 49 países menos desarrollados. Las negociaciones iniciadas en Doha deberían terminar estableciendo situaciones de reciprocidad más clara entre la zona paneuromediterránea y los países asiáticos. En las negociaciones de Doha se debería celebrar un acuerdo a escala mundial con arreglo al cual todos los aranceles en el sector de la industria textil y de la confección deberían reducirse dentro de un determinado período —por ejemplo, de cinco años— hasta un nivel único del 15 % como máximo.

    6.3

    Se deben reforzar los controles en las aduanas de la UE con el objetivo de llegar cuanto antes a un sistema aduanero común y coherente con la legislación relativa al mercado interior.

    6.4

    Para combatir la falsificación y el fraude y proporcionar más información a los consumidores podría utilizarse un sistema de etiquetado de origen (geográfico, social, medioambiental).

    6.4.1

    Por la misma razón, el CESE sugiere explorar la posibilidad de activar eventualmente una trazabilidad de los productos, lo que reduciría el fraude sobre las normas de origen y los productos falsificados (38).

    6.5

    El Comité apoya a la Comisión en sus esfuerzos por hacer más eficaz los instrumentos de defensa comercial y las medidas antidumping y contra las subvenciones, y le insta asimismo a aplicar las medidas de salvaguardia, sobre todo en los casos de fraude denunciados y comprobados. En las negociaciones de Doha la UE debería tratar de obtener una disciplina mucho más estricta en cuanto al uso de medidas de salvaguardia, el antidumping y otros medios de protección tales como los cambios en las normas de origen, etc.

    6.6

    La Comisión debe intensificar los esfuerzos para que los ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) se garanticen por parte de la OMC y sean respetados por los Estados.

    6.7

    Se debe incrementar la capacidad de innovación, sobre todo de las PYME, mediante programas y proyectos acordados a nivel local, con la contribución de todas las fuerzas sociales y la participación de los centros de investigación. Existen en Europa institutos superiores de gran tradición en el sector textil. Sería muy conveniente crear una red de excelencia que, mediante estrechos vínculos con el mundo empresarial y del trabajo, aproveche las oportunidades ofrecidas por el Sexto Programa Marco y establezca una «previsión tecnológica» encaminada al desarrollo tecnológico del sector.

    6.7.1

    Uno de los puntos fuertes del sector textil europeo, además de la moda y la belleza de las prendas confeccionadas, debe ser la capacidad de innovar, abriéndose a nuevas fibras y tejidos compuestos, enriquecidos con sustancias determinadas por los estudios sobre nanotecnologías, que aumenten su funcionalidad, seguridad, protección térmica y comodidad.

    6.7.2

    Los tejidos no tejidos, es decir, los tejidos especiales tratados con sustancias químicas que actúan como aglutinantes, cada vez se utilizan más en diversos sectores: deporte, construcción, aeronáutica, medios de transporte, etc. Como ya hemos señalado, se trata de un mercado en crecimiento constante, en el que se debe realizar una diversificación productiva susceptible de un gran desarrollo en el futuro (39).

    6.8

    La CCTI (Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales), gracias a las experiencias adquiridas en numerosas décadas de gestión de los problemas relacionados con la evolución del mercado del carbón y el acero (40), podría asumir una importante función, entre la Comisión y el sector textil, para impulsar la diversificación de la producción.

    6.8.1

    Cabe prever la necesidad de recalificación del personal que perderá su empleo a consecuencia de la reestructuración. Sería conveniente favorecer el despertar y fomento del interés de los empresarios hacia estos nuevos productos compuestos. El futuro desarrollo sostenible sólo se consolidará si se ayuda a los jóvenes a conocer y valorar los nuevos productos y a aprovechar sus valores de respeto del medio ambiente. Todo ello se podrá conseguir mejor con la ayuda de los organismos europeos, como la CCTI, con experiencia social y técnica.

    6.9

    El sector textil, de la confección y el cuero representa el primer sector hacia el que se dirige la política vertical establecida recientemente por la Comisión, como añadido a las tradicionales políticas horizontales dirigidas a la industria. Para todos los observadores, y en especial los que operan en el sector como empresarios o empleados, resulta importante que la Comisión, con la participación de los Estados y los interlocutores sociales, consiga ayudar a este sector a evolucionar técnicamente y a superar los retos de la globalización.

    6.9.1

    Junto a las «plataformas tecnológicas» ya establecidas por las políticas comunitarias (41), se podría crear una cuarta plataforma relacionada con los aspectos múltiples e innovadores del textil de concepción moderna.

    6.10

    En todos los países desarrollados está en marcha un proceso de desindustrialización, y en la UE el valor añadido del sector terciario ha alcanzado ya el 70 % del total del PIB (frente a un 22 % correspondiente a la industria, un 5 % a la construcción y un 3 % a la agricultura) (42). Pero este proceso no debe facilitarse, porque buena parte del valor añadido de los servicios se dirige a las empresas o viene de las empresas: comercio y transporte (21,6 %), servicios financieros y servicios a las empresas (27,2 %), administración pública (21,6 %) (43).

    6.11

    El CESE considera que se debe intervenir con todo el peso de la cultura europea (que cabe cifrar en la expresión «economía social de mercado») para que se modifiquen lo mejor posiblelas normas de la OMC. Actualmente estas normas no permiten prohibir la importación de productos, a menos que representen un peligro. Pero es necesario llegar sin tardanza a imponer el respeto de algunas prioridades sociales, medioambientales y económicas, desde el momento en que «en su calidad de potencia económica a escala mundial, la UE puede contribuir a la eficacia de la gobernanza mundial generalizando el desarrollo sostenible a escala planetaria, mediante una combinación de cooperación internacional y de buenas políticas internas» (44).

    6.11.1

    Los costes que tendrán que afrontar los países en vías de desarrollo para aplicar estas políticas podrían sufragarse en parte mediante programas de cooperación al desarrollo que tengan como objetivo mejorar las prácticas comerciales y que se revisen regularmente.

    6.12

    Probablemente se ha llegado a una fase del proceso de globalización en la que es necesario prestar más atención a las «preferencias y sensibilidades colectivas» manifestadas por los ciudadanos, para reducir las tensiones internacionales y evitar conflictos comerciales «ideológicos», que están en constante aumento y según parece no encuentran solución con los mecanismos y las reglas actuales.

    Bruselas, 1 de julio de 2004.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Roger BRIESCH


    (1)  Los llamados textiles técnicos tienen cada vez más aplicaciones en los siguientes sectores: confección, agrotécnico, construcción, geotécnico, vivienda, industria, medicina, transportes, medio ambiente, embalaje, sistemas de protección y deporte. Véase el Anexo 2.

    (2)  Los países menos avanzados son 49, entre ellos 40 ACP (África, Caribe y Pacífico) y 9 no ACP, a saber: Afganistán, Bangladesh, Bután, Camboya, Laos, Myanmar, Maldivas, Nepal y Yemen.

    (3)  En la audición participó la Sra. Concepciò FERRER i CASALS, diputada europea y presidenta del Foro Textil, Confección y Cuero del Parlamento Europeo. La Comisión Europea estuvo representada por el Sr. Luis Felipe GIRAO, jefe de unidad DG ENTR, y el Sr. Ghazi Ben AHMED, de la DG TRADE. Participaron unas 60 personas, entre ellas italianos, alemanes, franceses, turcos, lituanos y belgas.

    (4)  Dictamen del CESE 313/2004 (REX/141).

    (5)  Conferencia del 15 de octubre de 2002 sobre «La confección en la UE se apunta a las nuevas tecnologías», centro Borschette, Bruselas. Conferencia del 20 de marzo de 2003 sobre «El futuro de la industria textil y de la confección en la Europa ampliada». Conferencia de los días 5 y 6 de mayo de 2003 sobre «El futuro del comercio textil-confección después del 2005», Charlemagne, Bruselas.

    (6)  Los entes bilaterales están constituidos por representantes de los pequeños empresarios y trabajadores que, a través del principio de reciprocidad, intervienen en la financiación de acciones de asistencia, actualización e innovación para propietarios y empleados de microempresas y pequeñas empresas.

    (7)  Cfr. la audición del 21 de enero de 2004 y las conclusiones en el punto 13.

    (8)  COM(2003) 452 de 24 de julio de 2003.

    (9)  Cfr. COM(2003) 787 de 18 de diciembre de 2003.

    (10)  COM(2003) 533 de 10 de septiembre de 2003.

    (11)  Las sustancias químicas utilizadas con mayor frecuencia son unas mil, de un total de cinco mil presentes en el sector textil. A éstas se añade una cantidad indefinida de mezclas heterogéneas de varias sustancias, algunas de ellas tóxicas. Se utilizan para el tinte y otras transformaciones del tejido. En la UE las sustancias tóxicas se seleccionan, descartan o tratan preventivamente, con arreglo a la legislación medioambiental y sanitaria. La imputación de los costes que ello acarrea queda a cargo de las empresas europeas.

    (12)  Cfr. COM(2004) 101 de 10.2.2004: Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Construir nuestro futuro común - Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013); punto C (pág. 7): La UE como socio a escala mundial.

    (13)  Cfr. Eurostat: El PIB en el mundo. Del PIB mundial, que se elevaba en 2002 a 34 000 millardos de euros, más del 55 % era propiedad de unas 45 000 multinacionales.

    (14)  Propuesta de Directiva COM(2003) 453 final de 1 de agosto de 2003.

    (15)  Cfr. entre otros los siguientes documentos: COM(2001) 98 de 1 de marzo de 2001; COM(2001) 366 de 18 de julio de 2001; COM(2003) 21 de 21 de enero de 2003; COM(2002) 345 de 1 de julio de 2002; COM(2001) 122 de 7 de marzo de 2001; COM(2002) 68 de 6 de febrero de 2002; COM(2003) 27 de 21 de enero de 2003.

    (16)  Cfr. Dictamen SPG REX/141, puntos 6.6.2, 6.6.2.1, 6.6.2.2 y 6.6.2.3.

    (17)  C29- Sobre el trabajo forzoso; C87- Sobre la libertad sindical y la protección del derecho sindical; C98- Sobre el derecho de organización y de contratación colectiva; C100- Sobre la igualdad de remuneración; C105- Sobre la abolición del trabajo forzoso; C111- Sobre la discriminación; C138- Sobre la edad mínima; C182- Sobre las formas peores del trabajo infantil.

    (18)  Cfr. SPG REX/141, punto 6.6.2.3.

    (19)  Venezuela, Argelia, Nigeria, Libia, Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Quatar, Kuwait, Iraq, Irán, Indonesia.

    (20)  (Sistema de Preferencias Generalizadas), punto 6.6.1.2.

    (21)  Ibídem.

    (22)  Los pequeños empresarios desean a menudo pasar de la producción y confección de prendas fabricadas con tejidos tradicionales a la de prendas fabricadas con nuevos tejidos técnicos o inteligentes, pero carecen de las necesarias informaciones y conocimientos sobre los procesos técnicos y comerciales.

    (23)  El porcentaje del arancel aduanero depende del tipo de producto importado. A menudo se declaran productos diferentes, con aranceles más bajos, a aquellos que efectivamente se importan.

    (24)  Libro Verde sobre el futuro de las normas de origen en los regímenes comerciales preferenciales, COM(2003) 787, punto 1.2.2.

    (25)  Ibídem.

    (26)  Reglamento CE 1383/2003 de 22 de julio de 2003. Entrará en vigor el 1 de julio de 2004.

    (27)  IP 03/1589 de 24 de noviembre de 2003.

    (28)  Ibídem.

    (29)  Ibídem.

    (30)  Régimen especial para la protección de los derechos de los trabajadores; régimen especial para la protección del medio ambiente; régimen especial contra la producción y el tráfico de drogas.

    (31)  Anexo I al Reglamento 2501/2001.

    (32)  Fuente: Comisión Europea.

    (33)  Barreras no arancelarias más utilizadas: tasas o exacciones adicionales; precios mínimos para las importaciones mínimas; prácticas de valoraciones aduaneras no pagadas sobre los precios pagados por las mercancías importadas; exigencias onerosas y discriminatorias en materia de etiquetado o marca; regímenes de autorización de las importaciones; complicados procedimientos de anticipo.

    (34)  Códigos 17.1 al 17.6.

    (35)  Fuente: Eurostat, La industria manufacturera en la UE de 1992 a 2002.

    (36)  Oficina de estadísticas de la República de Lituania, 2003.

    (37)  Oficina de estadísticas de la República de Estonia, 2003.

    (38)  Libro Verde sobre el futuro de las normas de origen en los regímenes comerciales preferenciales, COM(2003) 787 de 18 de diciembre de 2003.

    (39)  Los tejidos de fibra de carbono y kevlar son más resistentes que los metales tradicionales, y además son más ligeros y maleables.

    (40)  Cfr. la actividad desarrollada por el Consejo de la CECA, convertido hoy en la CCTI.

    (41)  Aeroespacial, Comunicaciones y Acero.

    (42)  Fuente: Eurostat, Estructura del valor añadido bruto, 2002.

    (43)  Fuente: Eurostat, ibídem.

    (44)  COM(2004) 101 final de 10.02.2004, «Construir nuestro futuro común», pág. 27


    ANEXO 1

    al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

    La propuesta de enmienda siguiente, que obtuvo más de un cuarto de los votos emitidos, fue rechazada en el transcurso de los debates:

    Suprímanse el punto 6.1.1

    Resultado de la votación:

    Votos a favor:

    31

    Votos en contra:

    32

    Abstenciones:

    9


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