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Document 52003PC0406
Proposal for a Decision of the European Parliament and of the Council on Interoperable Delivery of pan-European eGovernment Services to Public Administrations, Businesses and Citizens (IDABC)
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC)
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC)
/* COM/2003/0406 final - COD 2003/0147 */
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) /* COM/2003/0406 final - COD 2003/0147 */
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Los desafíos a los que se enfrenta hoy Europa, como la ampliación, el crecimiento económico sostenible, el progreso social, protegiendo la seguridad y reduciendo la distancia entre la Unión Europea y sus ciudadanos, requieren respuestas políticas conjuntas a escala europea, destacando más las políticas que respondan mejor a las necesidades y expectativas de los ciudadanos y las empresas. También exigen que los gobiernos aúnen sus fuerzas en la aplicación de políticas comunes. La aplicación de gran número de actos legislativos es, de hecho, responsabilidad compartida de los Estados miembros y de la Comisión Europea, y requiere desarrollar nuevas maneras de trabajar juntos. Crear una red a través de las fronteras, utilizando las tecnologías de la información (TI), se ha convertido en el instrumento clave para unir a las administraciones públicas y fomentar sus esfuerzos de cooperación hacia una Europa moderna, ampliada y segura. 2. En el contexto de la iniciativa eEurope, lanzada como parte de la estrategia de Lisboa, y apoyando la estrategia de la Unión Europea en el sector de la administración electrónica (eGovernment), los gobiernos de toda Europa se han comprometido activamente a mejorar la forma de trabajar con sus ciudadanos y empresas, utilizando las TI para prestar servicios de modo más seguro, rápido y de calidad, fácil de usar y más accesible. Es importante que los esfuerzos nacionales se realicen prestando especial atención a las prioridades de la Unión Europea, pues de otro modo se corre el riesgo de que el desarrollo de los servicios de la administración electrónica cree obstáculos a la evolución continua del mercado interior y de la libertad de circulación consiguiente. Esto podría suceder si, por ejemplo, los ciudadanos y empresas que precisan tratar electrónicamente con las administraciones públicas de otros Estados miembros no pudieran hacerlo. Para la Unión Europea, esto representaría la imposibilidad de promover la movilidad a través de las fronteras nacionales, medio para crear una fuerza de trabajo competitiva y flexible y para forjar la conciencia de la ciudadanía y la identidad europeas. 3. La segunda fase del programa de intercambio electrónico de datos entre administraciones [1] (en lo sucesivo, IDA II), que finaliza el 31 de diciembre de 2004, ha facilitado un progreso constante en la cooperación entre la Comisión Europea y las administraciones públicas de los Estados miembros, y también entre instituciones comunitarias. En cuanto a la ampliación, cabe recordar que la Comisión, en su estrategia política anual para 2003, reconoció que el IDA contribuye a la aplicación de la legislación, los programas y los procedimientos de vigilancia comunitarios y al método abierto de coordinación en los nuevos Estados miembros. De hecho, el programa proporcionó un foro de intercambio de ideas y experiencias, y llevó a crear numerosas redes transeuropeas operativas, que han sido la base del desarrollo de servicios paneuropeos de administración electrónica, sobre todo entre administraciones públicas nacionales, entre estas y la Comisión Europea y con las demás instituciones de la Unión Europea. Y ahora se están abriendo a la participación de los países adherentes y los países candidatos, lo que les facilita la aplicación del acervo comunitario. [1] Aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo mediante sus Decisiones nº 1719/1999/CE y nº 1720/1999/CE, de 12 de julio de 1999 (DO L 203 de 3.8.1999, pp. 1 y 9), modificadas por las Decisiones nº 2046/2002/CE y nº 2045/2002/CE, de 21 de octubre de 2002 (DO L 316 de 20.11.2002, pp. 4 y 1). 4. El programa IDA II ha sido eficaz y eficiente para apoyar la ejecución de las políticas comunitarias tanto en los sectores tradicionales (agricultura, pesca, empleo y estadística), como en los nuevos (justicia e interior, nueva seguridad alimentaria, agricultura biológica, enfermedades contagiosas, medio ambiente y seguridad marítima, protección civil y ayuda humanitaria). La gestión del mercado interior también ha recibido un impulso importante, sobre todo porque el programa ha contribuido a facilitar la movilidad de los ciudadanos y empresas europeos a través de las fronteras. Además del progreso logrado en favor de sectores concretos, como el de los productos químicos y farmacéuticos y los aparatos médicos, se ha podido crear un conjunto coordinado de servicios de ayuda a los ciudadanos y las empresas. Esto incluye la prestación de servicios de información (sobre todo a través del portal de la administración de la UE llamado «public-services.eu.int», actualmente en fase experimental, y de portales específicos como Ploteus, sobre oportunidades de aprendizaje) y la asistencia en casos de mala aplicación de la legislación comunitaria por los Estados miembros (mediante la red Solvit). Este proceso también trata sobre la sinergia y la integración con otras iniciativas de la Comisión Europea (como Diálogo con los Ciudadanos, Diálogo con las Empresas, Signpost o los Euro Info Centres). 5. Además, IDA II ha facilitado a diversos sectores administrativos servicios genéricos y herramientas comunes, incluyendo directrices, una plataforma de comunicación llamada TESTA, caracterizada por un alto nivel de seguridad y accesibilidad, y varios programas informáticos complementarios dirigidos a lograr la interoperabilidad entre los sistemas y procesos administrativos interiores, así como entre estos y los servicios de atención al público. En varias políticas sectoriales, el «método IDA» ha contribuido a llegar a resultados más rápidamente (el mejor ejemplo es el sector de justicia e interior), con mayor calidad y satisfaciendo las necesidades de la empresa, capitalizando la disponibilidad de estos servicios y herramientas y logrando mayor valor añadido del que se conseguiría con aplicaciones separadas y sin armonizar. Finalmente, pero no por ello de menor importancia, el programa también ha contribuido a fomentar el diálogo entre administraciones públicas sobre cuestiones estratégicas como los códigos fuente abiertos y la licitación electrónica, y a poner en marcha acciones de cooperación. 6. El plan de acción de eEurope 2005, aprobado por el Consejo Europeo de Sevilla, en junio de 2002, y en particular su capítulo sobre administración electrónica, destaca la importancia del programa de intercambio de datos entre administraciones (IDA) para estimular la creación de servicios paneuropeos de administración electrónica en apoyo de actividades transfronterizas, complementando y encuadrando así las iniciativas sobre administración electrónica a escala nacional, regional y local. En este contexto, la Comisión propone ahora un programa de seguimiento, denominado IDABC («Interoperable Delivery of pan-European eGovernment Services to Public Administrations, Businesses and Citizens»: prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos), que garantizará la continuidad de los proyectos de interés común y las medidas horizontales de IDA II aprobados más recientemente, que deberán pasar de la actual fase previa y la etapa de viabilidad al despliegue completo de las redes correspondientes. Pero, y esto es mucho más importante, la propuesta de nuevo programa, concebido como programa de administración electrónica, parte de considerar que esta representa hoy un vehículo fundamental para aplicar y conseguir mayores objetivos políticos. Así, el despliegue de redes telemáticas transeuropeas no debe considerarse un fin, sino un medio para llegar a servicios interoperables de administración electrónica, informativos e interactivos a escala paneuropea, que consigan ventajas de la cooperación entre las administraciones públicas de toda Europa y las hagan llegar a los ciudadanos y las empresas. 7. En el periodo cubierto por el nuevo programa (2005-2009), la Unión Europea ampliada deberá llevar a cabo un progreso constante hacia la realización de los objetivos de Lisboa. Tanto esto como las demás prioridades de la Unión Europea implicará retos considerables, sobre todo el aumento de la movilidad transfronteriza, que requerirá una cooperación creciente entre administraciones públicas y mayores intercambios de datos y servicios a través de las fronteras. Más importante aun, cuando la Convención ha redactado un proyecto de Tratado Constitucional para la Unión Europea, IDABC sería un programa particularmente beneficioso para contribuir al progreso de la construcción de la Unión Europea mediante el establecimiento de servicios paneuropeos de administración electrónica que permitan que los ciudadanos y las empresas participen más directamente en dicha construcción. 8. El nuevo programa, al igual que IDA II, facilitará la aplicación de los actos de la legislación comunitaria y contribuirá a mejorar la cooperación interinstitucional, con la prestación de servicios de administración pública a administración pública como tarea central. Esto no se debe solo a que, en muchos ámbitos políticos, la aplicación de actos jurídicos solo afecta a la cooperación entre administraciones públicas, sino también a que, sin cooperación administrativa, no habría forma de desarrollar servicios paneuropeos a los ciudadanos y las empresas. Entre otras consideraciones, este planteamiento permite que el programa tenga unas atribuciones muy bien definidas y que funcione en total complementariedad con otros programas comunitarios relativos a la administración electrónica. 9. Aprovechando la combinación única de comprensión y conocimiento que IDA II ha recogido de distintos servicios públicos de los Estados miembros y de las instituciones comunitarias y de las Agencias europeas, se espera que el nuevo programa refuerce su papel para desarrollar medidas políticas, sobre todo en las cuestiones relativas a la interoperabilidad y la administración electrónica, y que seguirá facilitando directrices y servicios de infraestructura que apoyen el desarrollo de servicios paneuropeos de administración electrónica. 10. El nuevo programa incluirá dos segmentos: los proyectos de interés común en favor de políticas sectoriales, y las medidas horizontales de apoyo a la interoperabilidad, sobre todo servicios de infraestructura. No obstante, con arreglo a las conclusiones de la evaluación intermedia de IDA, los procedimientos del nuevo programa propuesto serán mucho más dinámicos que los de IDA II: una sola Decisión, similitud entre aplicaciones operativas de proyectos de interés común y medidas horizontales, simplifica las aplicaciones de doble comitología y prevé la descentralización creciente de la responsabilidad hacia los ámbitos políticos sectoriales, lo que permite al Comité de gestión del programa centrarse más en los asuntos políticos y estratégicos. 11. El primer objetivo de los servicios de infraestructura es facilitar la interoperabilidad entre sistemas, datos y procesos a escala paneuropea, lo que es un requisito básico para las perspectivas técnicas y económicas. La interoperabilidad de los sistemas de información, el acceso compartido a la información y su reutilización, y el ensamblaje de los procesos administrativos son esenciales para prestar servicios de administración electrónica de gran calidad, compactos e interactivos, centrados en el usuario. 12. La interoperabilidad de sistemas, contenidos y procesos entre distintos estratos de la administración, de la local a la europea, también es clave para disponer de servicios auténticamente paneuropeos y reducir el riesgo de fragmentar los avances de la administración electrónica. 13. Para establecer un diálogo con otros operadores que representen a las autoridades regionales y locales y las asociaciones de consumidores y empresarios, una Decisión de la Comisión podrá crear un comité consultivo en los próximos meses. 14. Será preciso un plan completo de ejecución global de los proyectos de interés común y medidas horizontales que el programa va a financiar con miras a consolidar su selección. A fin de estar seguro de su viabilidad, el plan debe incluir puntos concretos que garanticen la sostenibilidad financiera y operativa del proyecto en la fase de postaplicación. En cuanto a las medidas horizontales, el programa prevé que la Comisión defina, en cooperación con el comité de gestión, en los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el programa, un mecanismo que garantice la sostenibilidad financiera de las medidas horizontales relativas a los servicios de infraestructura, como una cooperación entre el sector público y el privado o la transferencia de algunos servicios a una agencia. 15. Está previsto un programa de trabajo que cubra toda la duración del programa a fin de permitir una ejecución rápida y sencilla de los proyectos de interés común, cuya duración normal no debería superar los cuatro años. Se sugiere que el presupuesto se asigne en principio a los proyectos de interés común y medidas horizontales para toda su duración y que se libere a medida que se realicen las etapas previstas en los planes de ejecución global. 16. Visto el interés de sectores que operan en ámbitos no incluidos en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en los servicios de infraestructura actualmente prestados por el programa IDA II, como la plataforma de comunicación TESTA, el nuevo programa permitirá que dichos servicios se utilicen en el marco de la política exterior y de seguridad común y en la cooperación policial y judicial en materia penal. 17. La necesidad de servicios paneuropeos de administración electrónica, así como de la interoperabilidad en general, y más en concreto en relación con sus redes telemáticas, no se detiene en las fronteras de la Unión Europea. Así pues, se prevé la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación del programa a terceros países y organizaciones internacionales, lo que añadiría una dimensión internacional a la prestación de administración electrónica. 2003/0147 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 156, Vista la propuesta de la Comisión [2], [2] DO C ... de ..., p. ... Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [3], [3] DO C ... de ..., p. ... Visto el dictamen del Comité de las Regiones [4], [4] DO C ... de ..., p. ... De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [5], [5] DO C ... de ..., p. ... Considerando lo siguiente: (1) Con arreglo al artículo 154 del Tratado, a fin de contribuir a la realización de los objetivos contemplados en los artículos 14 y 158 del Tratado y de permitir que los ciudadanos de la Unión, los operadores económicos y los entes regionales y locales participen plenamente de los beneficios resultantes de la creación de un espacio sin fronteras interiores, la Comunidad contribuirá al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas. (2) Facilitar la movilidad de las empresas y los ciudadanos a través de las fronteras europeas contribuye directamente a eliminar los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, así como al libre establecimiento de ciudadanos de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. (3) Con arreglo al artículo 157 del Tratado, la Comunidad y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria comunitaria. (4) Mediante las Decisiones nº 1719/1999/CE [6] y nº 1720/1999/CE [7], el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron una serie de acciones, medidas horizontales y directrices que incluían la determinación de proyectos de interés común relativos a las redes transeuropeas para el intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA). Dado que esas Decisiones expiran el 31 de diciembre de 2004, es necesario establecer un marco para proseguir el programa IDA tal como fue creado por dichas Decisiones. [6] DO L 203 de 3.8.1999, p. 1. Decisión modificada por la Decisión nº 2046/2002/CE, DO L 316 de 20.11.2002, p. 4. [7] DO L 203 de 3.8.1999, p. 9. Decisión modificada por la Decisión nº 2045/2002/CE, DO L 316 de 20.11.2002, p. 1. (5) Al establecer y aplicar un programa de seguimiento del anterior programa IDA deben tenerse en cuenta los logros de ese programa y dejar que finalicen las acciones ya iniciadas. (6) El Consejo Europeo, reunido en Lisboa en marzo de 2000, aprobó unas conclusiones dirigidas a preparar a la Unión Europea para que pudiera de transformarse en 2010 en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible con más y mejores empleos y una mayor cohesión social. (7) El Consejo Europeo, reunido en Bruselas en marzo de 2003, llamó la atención sobre la importancia de interconectar Europa para consolidar el mercado interior y destacó que las comunicaciones electrónicas constituyen un potente motor de crecimiento, competitividad y empleo en la Unión Europea y que deben tomarse medidas para consolidar esta fuerza y contribuir a la realización de los objetivos de Lisboa; para ello, es necesario que las administraciones públicas de los Estados miembros y las instituciones de la Comunidad puedan acceder, por medios electrónicos («redes telemáticas»), a un volumen creciente de datos e intercambiarlos y tratarlos. (8) Eliminar los obstáculos a las comunicaciones electrónicas entre administraciones públicas a todos los niveles, así como con las empresas y los ciudadanos, contribuye a mejorar el entorno empresarial europeo, reducir los trámites administrativos y limitar la burocracia. También puede estimular a las empresas y los ciudadanos de la Unión Europea a cosechar los beneficios de la sociedad de la información y a tener una relación interactiva con las administraciones públicas mediante sistemas electrónicos. (9) Reforzar la prestación de servicios de administración electrónica permitirá a las empresas y los ciudadanos relacionarse interactivamente con las administraciones públicas sin tener que adquirir un conocimiento especial de las tecnologías de la información (TI), como la integración electrónica, o un conocimiento previo del funcionamiento o la organización interna de una administración pública. (10) El despliegue de redes telemáticas transeuropeas no debe considerarse un fin, sino un medio para llegar a servicios interoperables de administración electrónica, informativos e interactivos a escala paneuropea, que consigan ventajas de la cooperación entre las administraciones públicas de toda Europa y las hagan llegar a los ciudadanos y las empresas. (11) Los servicios paneuropeos de administración electrónica permiten que las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos se relacionen mejor interactivamente con administraciones públicas situadas más allá de sus fronteras. La prestación de servicios paneuropeos de administración electrónica exige que estén disponibles sistemas de información y comunicación entre administraciones públicas que sean eficientes, eficaces e interoperables, así como procedimientos administrativos interoperables, interiores y de atención al público, a fin de intercambiar de modo seguro, comprender y tratar la información del sector público en toda Europa. (12) Es importante que los esfuerzos nacionales se realicen teniendo en cuenta la necesaria consideración que merecen las prioridades de la Unión Europea (13) Es básico aprovechar al máximo la utilización de normas, especificaciones disponibles de forma pública o especificaciones abiertas para el intercambio de datos y la integración de servicios que garanticen una interoperabilidad compacta y aumenten así las ventajas de los servicios paneuropeos de administración electrónica y sus redes telemáticas transeuropeas. (14) La creación de servicios paneuropeos de administración electrónica y sus redes telemáticas, de los que la Comunidad es usuaria o beneficiaria, incumben tanto a la Comunidad como a sus Estados miembros. (15) Es fundamental garantizar una estrecha cooperación entre los Estados miembros, la Comunidad y, en su caso, instituciones y operadores comunitarios. (16) Las medidas a escala comunitaria deberían estimular el buen desarrollo de servicios de administración electrónica en el plano paneuropeo y los compromisos inherentes requeridos en los planos nacional, regional y local, teniendo debidamente en cuenta la diversidad lingüística de la Comunidad. (17) Debería garantizarse un intercambio fecundo entre las iniciativas pertinentes nacionales, regionales y locales y la prestación de servicios de administración electrónica en los Estados miembros. (18) El plan de acción eEurope 2005, aprobado por el Consejo Europeo de Sevilla en junio de 2002, y en particular su capítulo sobre administración electrónica, destaca la importancia del programa de intercambio de datos entre administraciones (IDA) para estimular la creación de servicios paneuropeos de administración electrónica en apoyo de actividades transfronterizas, complementando y encuadrando así las iniciativas sobre administración electrónica a escala nacional, regional y local. (19) A fin de rentabilizar el uso de los recursos financieros de la Comunidad, es preciso compartir el coste de los servicios paneuropeos de administración electrónica y sus redes telemáticas entre los Estados miembros y la Comunidad sobre una base equitativa. (20) La productividad, sensibilidad y flexibilidad al crear y poner en marcha servicios paneuropeos de administración electrónica con sus redes telemáticas pueden lograrse mejor con un planteamiento orientado al mercado, seleccionado así a los proveedores desde un punto de vista competitivo en un entorno de procedencia diversa, garantizando, en su caso, la viabilidad operativa y financiera de las medidas. (21) Los servicios paneuropeos de administración electrónica deberían desarrollarse con proyectos concretos de interés común, mientras que las medidas horizontales necesarias deberían tomarse para apoyar la prestación interoperable de dichos servicios creando o reforzando servicios de infraestructura de apoyo a las redes telemáticas paneuropeas. (22) Por consiguiente, el seguimiento del programa IDA debe estar abierto a la participación de los países del Espacio Económico Europeo y de los países candidatos, y debe fomentarse la cooperación con otros terceros países. Los organismos internacionales podrán tomar parte, cargando con sus costes, en la ejecución de proyectos de interés común y medidas horizontales. (23) A fin de garantizar una buena gestión de los recursos financieros de la Unión Europea y de evitar una innecesaria proliferación de equipo, repetición de la investigación y diversidad de planteamientos, debería ser posible utilizar los servicios de infraestructura desarrollados por el programa IDA o por la continuación del programa IDA en el marco de la política exterior y de seguridad común y de la cooperación policial y judicial en materia penal, con arreglo a los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea. (24) Dado que el objetivo de crear servicios paneuropeos de administración electrónica no puede ser logrado de forma adecuada por los Estados miembros y que, por razones de escala y por los efectos de la acción, se alcanzará mejor en el plano comunitario, la Comunidad podrá adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. En virtud del principio de proporcionalidad, establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no irá más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. DECIDEN: Artículo 1 Objetivos 1. La presente Decisión crea un programa para la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (en lo sucesivo, «programa IDABC»), dirigido a fomentar la creación de servicios paneuropeos de administración electrónica y el desarrollo de sus redes telemáticas interoperables. 2. Los objetivos de la presente Decisión son los siguientes: a) permitir un intercambio de datos entre administraciones públicas eficiente, eficaz y seguro, ya sean aquellas nacionales, regionales o locales, así como entre estas administraciones y las instituciones comunitarias u otros órganos según el caso, a fin de que los Estados miembros y la Comunidad apliquen, en sus respectivas áreas de competencia, las políticas y acciones comunitarias previstas en los artículos 3 y 4 del Tratado; b) hacer llegar a las empresas y los ciudadanos las ventajas de los intercambios de datos previstos en la letra a); c) facilitar la comunicación entre las instituciones comunitarias y apoyar el proceso comunitario de adopción de decisiones, desarrollar el marco estratégico correspondiente a escala paneuropea; d) fomentar la participación de los ciudadanos y las empresas en la construcción de la Unión Europea; e) llevar a cabo la interoperabilidad, tanto dentro de los distintos sectores administrativos como entre ellos y, en su caso, con las empresas y los ciudadanos; f) hacer converger las redes a), b) y c) hacia una interfaz telemática común; g) lograr ventajas sustanciales para las administraciones públicas de los Estados miembros y la Comunidad concretadas en operaciones más dinámicas, aplicaciones más rápidas, seguridad, eficiencia, transparencia y cultura y sensibilidad de servicio; h) fomentar la extensión de las mejores prácticas y estimular el desarrollo de soluciones telemáticas innovadoras en las administraciones públicas. Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, serán de aplicación las definiciones siguientes: a) «red telemática»: sistema completo de transmisión de datos que, además de contar con infraestructura y conexiones físicas, incluya los niveles de servicios y aplicaciones establecidos sobre ellas, al objeto de permitir el intercambio de datos por medios electrónicos dentro de las administraciones públicas y entre ellas, así como entre las administraciones públicas y las empresas y los ciudadanos; b) «servicios paneuropeos de administración electrónica»: servicios de la información del sector público interactivos prestados a las administraciones públicas; a las empresas, incluyendo sus asociaciones, y a los ciudadanos, incluyendo sus asociaciones, mediante redes telemáticas transeuropeas interoperables; c) «proyecto de interés común»: proyecto, tal como se define el anexo I, iniciado o continuado en virtud de la presente Decisión, que trata de la creación o consolidación de servicios paneuropeos de administración electrónica; d) «servicios de infraestructura»: servicios prestados para cumplir requisitos genéricos del proyecto, incluyendo soluciones tecnológicas y aplicaciones informáticas, un marco europeo de interoperabilidad, seguridad, programas personalizados y servicios de red; estos servicios de infraestructura son la base de la prestación de los servicios paneuropeos de administración electrónica; e) «medida horizontal»: acción, tal como se define en el anexo II, iniciada o continuada en virtud de la presente Decisión, que trata de la creación o consolidación de servicios de infraestructura o actividades estratégicas y de apoyo; f) «interoperabilidad»: capacidad para compartir e intercambiar información y conocimientos de los sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de los procesos empresariales en que se basan. Artículo 3 Prioridades A efectos del establecimiento del programa de trabajo previsto en el apartado 1 del artículo 8, se dará prioridad a aquellos proyectos de interés común y medidas horizontales que, mediante la creación o consolidación de servicios paneuropeos de administración electrónica y de sus redes telemáticas: a) contribuyan a alcanzar los objetivos de las iniciativas eEurope y sus planes de acción, en particular en lo que se refiere a la administración electrónica, dirigido a beneficiar a las empresas y los ciudadanos; b) contribuyan directamente a eliminar o reducir los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales; c) contribuyan directamente al buen funcionamiento de la unión económica y monetaria; d) favorezcan la creación de un espacio europeo de seguridad, justicia y libertad; e) favorezcan la cooperación interinstitucional entre las instituciones comunitarias, así como entre estas y las administraciones públicas nacionales, regionales y locales, incluyendo los parlamentos nacionales y regionales; f) contribuyan a proteger los intereses financieros de la Comunidad y sus Estados miembros o a la lucha contra el fraude; g) faciliten la aplicación del corpus jurídico comunitario (acervo comunitario) tras la ampliación de la Unión Europea; h) fomenten la competitividad en la Comunidad, sobre todo entre pequeñas y medianas empresas, así como el espíritu empresarial y la innovación; i) apoyen la ciudadanía de la Unión y la participación en los procesos de adopción de decisiones políticas de la Unión Europea, por ejemplo, mediante consultas de los operadores pertinentes. Artículo 4 Proyectos de interés común Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, la Comunidad, en cooperación con sus Estados miembros, realizará los proyectos de interés común definidos en el anexo I y especificados en el programa de trabajo mencionado en el apartado 1 del artículo 8, con arreglo a los principios de ejecución previstos en los artículos 6 y 7. Siempre que sea posible, los proyectos de interés común utilizarán los servicios de infraestructura y proporcionarán los datos requeridos para desarrollar dichos servicios con arreglo a los requisitos del proyecto. Artículo 5 Medidas horizontales 1. Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, la Comunidad, en cooperación con sus Estados miembros, adoptará, en favor de los proyectos de interés común, las medidas horizontales definidas en el anexo II y especificadas en el programa de trabajo mencionado en el apartado 1 del artículo 8, con arreglo a los principios de ejecución previstos en los artículos 6 y 7. 2. Las medidas horizontales deberán suministrar, mantener y fomentar servicios de infraestructura para las administraciones públicas en la Comunidad con arreglo a una política de mantenimiento y acceso definida en el marco del programa IDABC. También deberán establecer actividades estratégicas y de apoyo que fomenten los servicios paneuropeos de administración electrónica, lleven a cabo análisis estratégicos del progreso correspondiente logrado en la Comunidad y sus Estados miembros y garanticen la gestión del programa y la difusión de las mejores prácticas. 3. Para poder determinar las medidas horizontales que deban adoptarse, la Comunidad elaborará una descripción de los servicios de infraestructura. Esta descripción incluirá aspectos como la gestión requerida, la organización, las responsabilidades inherentes y la participación en los costes, así como una estrategia para desarrollar y poner en práctica los servicios de infraestructura. Esta estrategia se basará en la evaluación de los requisitos del proyecto. La descripción se revisará anualmente. Artículo 6 Principios de aplicación 1. Para poner en práctica los proyectos de interés común y las medidas horizontales, se tendrán en cuenta los principios establecidos en los apartados 2 a 10. 2. La presente Decisión constituye el fundamento jurídico para la puesta en práctica de las medidas horizontales. 3. La puesta en práctica de un proyecto requerirá un fundamento jurídico sectorial. A efectos de la presente Decisión, se considerará que un proyecto cumple este requisito si apoya la prestación de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas o los ciudadanos en el marco de la ejecución de un fundamento jurídico sectorial o cualquier otro fundamento jurídico pertinente. El primer párrafo no se aplicará a los proyectos de interés común que apoyen la prestación de servicios de administración electrónica entre las instituciones y órganos comunitarios. 4. No se requerirá la participación de todos los Estados miembros en un proyecto que apoye servicios paneuropeos de administración electrónica prestados por las administraciones públicas a las empresas, incluyendo sus asociaciones, o de las administraciones públicas a los ciudadanos, incluyendo sus asociaciones. 5. Los proyectos de interés común y las medidas horizontales abarcarán todas las acciones necesarias para crear o consolidar servicios paneuropeos de administración electrónica, incluyendo la creación de grupos de trabajo de expertos de los Estados miembros y de la Comunidad y, en su caso, la adquisición de bienes y servicios por parte de la Comunidad. 6. Los proyectos de interés común y las medidas horizontales incluirán, en su caso, una fase previa. Esta constará de una etapa de viabilidad, otra de desarrollo y validación y una tercera de ejecución, que se pondrán en práctica con arreglo al artículo 7. Este apartado no se aplicará a las actividades estratégicas y de apoyo definidas en la parte B del anexo II. 7. Para definir y aplicar cada proyecto de interés común o medida horizontal se utilizarán, siempre que resulten apropiados, los resultados adecuados logrados en otras actividades pertinentes de la Comunidad y sus Estados miembros, especialmente en los programas comunitarios de investigación y desarrollo tecnológico y en otros programas comunitarios, como eTEN, eContent y Modinis. 8. Los proyectos de interés común y las medidas horizontales se especificarán técnicamente con arreglo a las normas europeas o a especificaciones disponibles de forma pública o a especificaciones abiertas para el intercambio de datos y la integración de servicios, que se ajusten a los servicios de infraestructura, en su caso, para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y comunitarios, entre sectores administrativos y con las empresas y los ciudadanos. 9. En su caso, los proyectos de interés común y las medidas horizontales deberán tener debidamente en cuenta el marco de interoperabilidad europea suministrado, mantenido y fomentado por el programa IDABC. 10. Se llevará a cabo un estudio de postaplicación de cada proyecto de interés común y medida horizontal en el plazo de un año tras el fin de la etapa de ejecución. En el caso de los proyectos de interés común, el estudio se realizará en coordinación con los Estados miembros, con arreglo a las normas de la política sectorial, y se presentará al comité pertinente. En el caso de las medidas horizontales, el estudio se llevará a cabo en el marco del comité previsto en el apartado 1 del artículo 11. Los estudios deberán incluir análisis de rentabilidad. Artículo 7 Principios adicionales 1. Además de los principios establecidos en el artículo 6, se aplicarán los principios establecidos en los apartados 2 a 8. 2. La fase previa llevará a elaborar un informe previo que incluya los objetivos, alcance y exposición de motivos del proyecto de interés común o medida horizontal y sobre todo una previsión de costes y beneficios, así como el establecimiento del compromiso y la comprensión necesarios por parte de los participantes a través de una consulta apropiada, así como una indicación del comité competente para seguir con la ejecución del proyecto o medida. 3. La etapa de viabilidad llevará a establecer un plan de ejecución global que deberá abarcar las etapas de desarrollo y de ejecución e incluir las indicaciones del informe previo, así como: a) una descripción del desarrollo organizativo previsto y, en su caso, una revisión de los procedimientos de trabajo; b) los objetivos, las funcionalidades, los participantes y el informe técnico; c) las medidas para facilitar la comunicación plurilingüe; d) el reparto de funciones entre la Comunidad y sus Estados miembros; e) un desglose de los costes previstos y una descripción de los beneficios esperados que incluya criterios de evaluación para medirlos más allá de la etapa de ejecución, y un análisis detallado del rendimiento de las inversiones y de las metas que deben lograrse; f) un esquema que defina un reparto equitativo de los costes de funcionamiento y mantenimiento de los servicios paneuropeos de administración electrónica y de infraestructura entre la Comunidad y sus Estados miembros y, en su caso, otros organismos, en la conclusión de la etapa de ejecución. 4. Durante la etapa de desarrollo y validación, la solución propuesta podrá, en su caso, establecerse, ensayarse, evaluarse y controlarse a pequeña escala, y los resultados servirán para ajustar en consecuencia el plan de ejecución global. 5. Durante la etapa de ejecución, los servicios en cuestión serán plenamente funcionales con arreglo al plan de ejecución global. 6. El informe previo y el plan de ejecución global se establecerán utilizando las metodologías preparadas como actividad de apoyo en el marco del programa IDABC. 7. El inicio y ejecución de un proyecto de interés común, la definición de sus etapas y la elaboración de informes previos y planes de ejecución global se llevarán a cabo y se controlarán por la Comisión con arreglo al procedimiento del comité sectorial correspondiente. Cuando el procedimiento del comité sectorial no sea pertinente, la Comunidad y sus Estados miembros crearán grupos de expertos para estudiar todas las cuestiones correspondientes. La Comisión comunicará las conclusiones de los comités sectoriales y, en su caso, de los grupos de expertos al comité mencionado en el apartado 1 del artículo 11. 8. El inicio y ejecución de una medida horizontal, la definición de sus etapas y la elaboración de informes previos y planes de ejecución global se llevarán a cabo y se controlarán por la Comisión con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 11. Artículo 8 Procedimiento de ejecución 1. La Comisión establecerá un programa de trabajo, durante todo el periodo de validez de la presente Decisión, para la ejecución de los proyectos de interés común y de las medidas horizontales. La Comisión aprobará el programa de trabajo, así como sus modificaciones, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 11. 2. En su caso, el programa de trabajo mencionado en el apartado 1 incluirá, para cada proyecto de interés común y para cada medida horizontal: a) una descripción de los objetivos, alcance, exposición de motivos, posibles beneficiarios, funcionalidades y enfoque técnico; b) un desglose del gasto realizado y de las metas alcanzadas, así como la previsión de costes y beneficios y de las metas pendientes; c) una especificación de los servicios de infraestructura que vayan a utilizarse. Artículo 9 Disposiciones presupuestarias 1. Sin perjuicio del artículo 8, el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 11 se aplicará según sea necesario, en lo que se refiere a la indicación presupuestaria por proyecto de interés común o medida horizontal, para cubrir toda la duración del programa de trabajo, ateniéndose a las normas presupuestarias aplicables. 2. El presupuesto se liberará a medida que se logren las metas específicas siguiendo el procedimiento aplicable al comité sectorial pertinente para los proyectos de interés común y el aplicable al comité previsto en el en el apartado 1 del artículo 11 para las medidas horizontales. Para iniciar la fase previa, la meta será la inclusión en el programa de trabajo del proyecto de interés común o la medida horizontal que deba ponerse en práctica. Para iniciar la etapa de viabilidad, la meta será el informe previo. Para iniciar la siguiente etapa de desarrollo y validación, la meta será el plan de ejecución global. Las metas que deban alcanzarse durante la etapa de desarrollo y validación y durante la etapa de ejecución se integrarán en el programa de trabajo con arreglo al artículo 8. 3. El procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 11 también se aplicará en lo relativo a las propuestas para cualquier incremento presupuestario superior a 100 000 euros por proyecto de interés común o medida horizontal en el plazo de un año. 4. El programa se ejecutará con arreglo a las normas de la contratación pública. El pliego de condiciones de la convocatoria de contrato se definirán en coordinación con los Estados miembros, en el marco del comité sectorial pertinente o del comité mencionado en el apartado 1 del artículo 11, para los contratos de valor superior a 1 000 000 de euros. Artículo 10 Contribución financiera comunitaria 1. En la ejecución de los proyectos de interés común y las medidas horizontales, la Comunidad asumirá los costes en proporción a su interés. 2. La contribución financiera de la Comunidad para cada proyecto de interés común o medida horizontal se determinará con arreglo a los apartados 3 a 7. 3. Para que un proyecto de interés común o una medida horizontal reciba una contribución financiera de la Comunidad, se requerirán planes concretos para financiar los costes de mantenimiento y funcionamiento de la fase de postaplicación, con un reparto claro de funciones entre la Comunidad, sus Estados miembros u otros organismos. 4. En la fase previa y la etapa de viabilidad, la contribución comunitaria podrá cubrir la totalidad del coste de los estudios necesarios. 5. En la etapa de desarrollo y validación y en la etapa de ejecución, la Comunidad se hará cargo del coste de las tareas que se le asignen en el plan de ejecución global del proyecto de interés común o la medida horizontal. 6. La financiación comunitaria de un proyecto de interés común o una medida horizontal referente a la prestación y mantenimiento de servicios de infraestructura deberá cesar, en principio, tras un periodo máximo de cuatro años desde el inicio de la fase previa. 7. Los recursos financieros previstos en la presente Decisión no se destinarán a proyectos de interés común y medidas horizontales o a fases de proyectos de interés común y medidas horizontales que se beneficien de otras fuentes de financiación comunitaria. 8. En el plazo de dos años tras la entrada en vigor de la presente Decisión, se definirán y acordarán en su caso, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 11, mecanismos que garanticen la viabilidad financiera y operativa de los servicios de infraestructura. Artículo 11 Comité de gestión 1. La Comisión estará asistida por un comité denominado Comité de telemática entre administraciones (CTA), compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. 2. Cuando se haga referencia a este apartado, se aplicarán los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo [8], visto su artículo 8. El periodo citado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE se fijará en tres meses. [8] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. 3. EL CTA adoptará su reglamento interno. 4. La Comisión informará anualmente al CTA sobre la aplicación de la presente Decisión. Artículo 12 Evaluación 1. La Comisión, en coordinación con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación intermedia de la aplicación de la presente Decisión, así como una evaluación final al término del programa. 2. La evaluación determinará la progresión y la situación actual de los proyectos de interés común y las medidas horizontales que se definen en los anexos I y II. La evaluación también examinará, habida cuenta del gasto contraído por la Comunidad, los beneficios que esta haya obtenido de los servicios paneuropeos de administración electrónica y de infraestructura en el desarrollo de políticas comunes y de la cooperación institucional en lo que afecta a las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos; señalará las áreas en las que puedan realizarse mejoras y verificará las sinergias con otras actividades comunitarias en el sector de los servicios paneuropeos de administración electrónica y de infraestructura. 3. La Comisión transmitirá sus evaluaciones al Parlamento Europeo y al Consejo junto con cualquier propuesta pertinente para modificar la presente Decisión. Las evaluaciones se enviarán con anterioridad a los proyectos de presupuesto para los años 2008 y 2010 respectivamente. Artículo 13 Cooperación internacional 1. Los países del Espacio Económico Europeo y los países candidatos podrán participar en el programa IDABC en el marco de sus respectivos acuerdos con la Comunidad. 2. Se fomentará la cooperación con otros terceros países en la ejecución de los proyectos de interés común y de las medidas horizontales, sobre todo con las administraciones públicas de los países del Mediterráneo, los Balcanes y Europa Oriental. Se prestará especial atención a la cooperación internacional de apoyo al desarrollo y a la cooperación económica. Los costes de la cooperación no estarán cubiertos por el programa IDABC. 3. Las organizaciones y otros organismos internacionales podrán tomar parte en la ejecución de los proyectos de interés común y de las medidas horizontales corriendo con sus propios costes. Artículo 14 Otras redes 1. Para crear o consolidar otras redes que no sean proyectos de interés común o medidas horizontales (en lo sucesivo, «otras redes»), los Estados miembros y la Comunidad garantizarán, con arreglo a lo dispuesto en la legislación comunitaria sobre la puesta en práctica de tales redes, el cumplimiento de los apartados 2 a 6. 2. Con arreglo a los apartados 3 y 4, los servicios de infraestructura prestados por la Comunidad en el marco de la presente Decisión podrán ser utilizados por otras redes. 3. Al definir y poner en práctica cada una de las otras redes, se tendrá el cuidado de utilizar los buenos resultados logrados, en su caso, por otras actividades comunitarias pertinentes, sobre todo los programas comunitarios de investigación y desarrollo tecnológico y otros, como eTEN, eContent y Modinis. 4. Cada una de las otras redes se especificará técnicamente con arreglo a las normas europeas o a especificaciones disponibles de forma pública o a especificaciones abiertas para el intercambio de datos y la integración de servicios, en su caso, para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y comunitarios, entre sectores administrativos y con las empresas y los ciudadanos. 5. La Comisión enviará al comité previsto en el apartado 1 del artículo 11, antes del 31 de octubre de 2005, y posteriormente a intervalos anuales, un informe sobre la aplicación de los apartados 1 a 6. En dicho informe, la Comisión indicará todos los requisitos de usuario pertinentes y cualquier otro motivo que impida a las otras redes utilizar los servicios de infraestructura con arreglo al apartado 2 del presente artículo, y discutirá la posibilidad de modernizar dichos servicios a fin de ampliar su utilización. 6. Los servicios de infraestructura desarrollados en el marco comunitario de los programas IDA o IDABC podrán ser utilizados por el Consejo de la Unión Europea a fin de crear o consolidar actividades en el marco de la política exterior y de seguridad común y en la cooperación policial y judicial en materia penal con arreglo a los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea, respectivamente. La utilización de tales servicios de infraestructura se decidirá y financiará con arreglo a los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea. Artículo 15 Dotación financiera de referencia 1. La dotación financiera de referencia para aplicar la acción comunitaria establecida en la presente Decisión durante el periodo del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006 será de 59,1 millones de euros, de los cuales: i) 30,5 millones de euros para proyectos de interés común; ii) 28,6 millones de euros para medidas horizontales. 2. Sin perjuicio de su compatibilidad con futuras perspectivas financieras, la dotación financiera de referencia para aplicar la acción comunitaria establecida en la presente Decisión durante el periodo del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009 será de 89,6 millones de euros, de los cuales: i) 44,2 millones de euros para proyectos de interés común; ii) 45,4 millones de euros para medidas horizontales. 3. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales para el periodo de 2007 a 2009 dentro del límite de las perspectivas financieras. Artículo 16 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación y será aplicable del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2009. Hecho en Bruselas, Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente ANEXO I Proyectos de interés común Los proyectos de interés común establecidos con arreglo al programa IDABC se crearán sobre todo en las áreas siguientes: A. EN GENERAL 1. Políticas y actividades comunitarias (con arreglo a la parte B), intercambio interinstitucional de datos (con arreglo a la parte C), cooperación internacional (con arreglo a la parte D) y otras redes (con arreglo a la parte E). 2. Funcionamiento de los organismos europeos descentralizados (agencias y otros órganos) y apoyo del marco jurídico resultante de la creación de las agencias europeas. 3. Políticas relativas a la libre circulación de personas, sobre todo en favor de la prestación de los mismos servicios a ciudadanos y empresas en distintos Estados miembros. 4. Acciones, en el marco de las políticas y actividades comunitarias y en circunstancias imprevistas, que se requieran con urgencia para apoyar la actuación de la Comunidad y sus Estados miembros. B. POLÍTICAS Y ACTIVIDADES COMUNITARIAS 1. Política económica y monetaria. 2. Consolidación del acervo comunitario tras la ampliación de la Unión Europea. 3. Políticas regional y de cohesión, sobre todo para facilitar la recogida, gestión y difusión de la información relativa a la ejecución de las políticas regional y de cohesión en la administración pública central y regional. 4. Financiación comunitaria, sobre todo para crear una interfaz con las actuales bases de datos de la Comisión a fin de facilitar el acceso de las organizaciones europeas, y en particular de las PYME, a las fuentes comunitarias de financiación. 5. Estadística, sobre todo en lo que se refiere a la recogida y difusión de datos estadísticos, así como estadísticas de apoyo a la administración electrónica que evalúen la interoperabilidad entre sistemas y su eficiencia como medida de éxito. 6. Publicación de documentos oficiales y gestión de servicios de información oficial. 7. Sector agropecuario y pesquero, sobre todo en el apoyo a la gestión de los mercados y la estructura agropecuarios, una gestión financiera más eficiente, intercambio de datos sobre las cuentas agrarias entre organismos nacionales y la Comisión, y lucha contra el fraude. 8. Sectores industrial y de servicios, sobre todo para el intercambio de datos entre administraciones públicas encargadas de cuestiones de competitividad empresarial, y entre estas administraciones públicas y federaciones industriales. 9. Política de competencia, sobre todo poniendo en práctica mejores intercambios electrónicos de datos con las administraciones públicas nacionales a fin de facilitar los procedimientos de información y consulta. 10. Educación, cultura y sector audiovisual, sobre todo con el intercambio de datos relativos a cuestiones de contenidos en las redes abiertas y promoviendo el desarrollo y la libre circulación de nuevos servicios audiovisuales y de información. 11. Transportes, sobre todo apoyando el intercambio de datos relativos a conductores, vehículos, buques y transportistas. 12. Turismo, medio ambiente, protección del consumidor, salud pública y contratación pública. 13. Política de investigación, en particular para facilitar la recogida, gestión y difusión de datos relativos a la aplicación de políticas de investigación coordinadas en las administraciones públicas nacionales. 14. Contribución a los objetivos de la iniciativa eEurope y al plan de acción correspondiente, en particular el capítulo sobre administración electrónica y seguridad, dirigido a beneficiar a las empresas y los ciudadanos. 15. Política de inmigración, sobre todo poniendo en práctica mejores intercambios electrónicos de datos con las administraciones públicas nacionales a fin de facilitar los procedimientos de información y consulta. 16. Cooperación entre autoridades judiciales. 17 .Sistemas de información que permitan la participación de los parlamentos nacionales y de la sociedad civil en el proceso legislativo. 18. Seguimiento de la aplicación de la legislación comunitaria en los Estados miembros e intercambio de datos entre estos y las instituciones comunitarias. C. INTERCAMBIOS INTERINSTITUCIONALES DE INFORMACIÓN Intercambios interinstitucionales de información, sobre todo para: 1. Apoyar el proceso de toma de decisiones comunitario y las preguntas parlamentarias. 2. Crear los enlaces telemáticos necesarios entre la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo (incluyendo el sitio de la Presidencia de turno de la Unión Europea, de las Representaciones Permanentes de los Estados miembros y de los ministerios nacionales correspondientes) y las demás instituciones comunitarias. 3. Facilitar el plurilingüismo de los intercambios interinstitucionales de información, medios de gestión del volumen de traducción y herramientas de apoyo a la traducción, distribuir e intercambiar recursos plurilingües y organizar el acceso común a las bases de datos terminológicas. 4. Compartir la documentación entre las agencias y organismos europeos y las instituciones comunitarias. D. COOPERACIÓN INTERNACIONAL Extensión de los proyectos de interés común a terceros países, incluyendo los países candidatos, y a organizaciones internacionales, prestando especial atención a las iniciativas de desarrollo y cooperación económica. E. OTRAS REDES Los proyectos de interés común financiados previamente por el programa IDA que gozan actualmente de financiación comunitaria propia forman parte del grupo de «otras redes» mencionado en el artículo 14 de la Decisión. ANEXO II Medidas horizontales Las medidas horizontales establecidas con arreglo al programa IDABC son, sobre todo: A. PRESTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA 1. Medidas horizontales adoptadas para el suministro y mantenimiento de aplicaciones de programas informáticos como herramientas listas para responder a las necesidades operativas estándar de las administraciones públicas en el marco de la prestación de servicios paneuropeos de administración electrónica, tales como: a) un portal para prestar servicios paneuropeos de información plurilingüe en línea y servicios interactivos a las empresas y los ciudadanos; b) un punto de acceso único a, p.e., los servicios de información jurídica en línea en los Estados miembros; c) una aplicación interactiva que recoja la opinión y la experiencia de las partes sobre asuntos de interés público y sobre el funcionamiento de las políticas comunitarias; d) especificaciones comunes y servicios de infraestructura que faciliten la contratación pública electrónica en toda Europa; e) sistemas de traducción automática y otras herramientas plurilingües, incluidos diccionarios, glosarios y sistemas taxonómicos en apoyo del plurilingüismo; f) aplicaciones en apoyo al trabajo de cooperación entre administraciones públicas; g) aplicaciones en apoyo al acceso multicanal a los servicios; h) encuestas sobre herramientas basadas en programas de código fuente abierto y acciones que faciliten el intercambio de experiencias entre administraciones públicas y la búsqueda de soluciones. 2. Medidas horizontales adoptadas para el suministro y mantenimiento de soluciones tecnológicas, como servicios que facilitan funcionalidades específicas relacionadas con las TIC, de comunicaciones a normas definidas. Las soluciones tecnológicas incluyen servicios en red, programas intermedios («middleware»), seguridad y directrices, tales como: a) una comunicación segura y fiable para el intercambio de datos entre administraciones públicas; b) un sistema seguro y fiable para la gestión de flujos de datos conectados con varios flujos de trabajo; c) interfaces comunes de telecomunicación para aplicaciones transeuropeas; d) un juego común de herramientas para la gestión de sitios y portales web plurilingües en colaboración; e) una acreditación de plataforma a fin de manejar información clasificada; f) creación y aplicación de una política de autenticación para las redes y proyectos de interés común; g) estudios de seguridad y análisis de riesgo en apoyo de redes u otros servicios de infraestructura; h) mecanismos que establezcan la confianza entre las autoridades de certificación para poder utilizar los certificados electrónicos en toda Europa; i) servicios públicos clave de infraestructura; j) un marco común para compartir e intercambiar datos e información entre las administraciones públicas europeas y con las empresas y los ciudadanos, incluidas directrices sobre su arquitectura; k) desarrollo de una aplicación basada en una especificación de vocabularios XML, esquemas y entregables XML relacionados con el apoyo al intercambio de datos en redes; l) requisitos de modelo funcionales y no funcionales para la gestión de registros electrónicos en administraciones públicas; m) un marco de metadatos para aplicaciones paneuropeas de la información del sector público; n) comparación de normas abiertas de intercambio con miras a crear una política en formatos abiertos. B. ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS Y DE APOYO 1. Actividades estratégicas en favor de la evaluación y promoción de los servicios paneuropeos de administración electrónica, tales como: a) analizar estrategias de administración electrónica y TI en toda Europa; b) organizar acciones de sensibilización con los operadores afectados; c) fomentar la creación de servicios paneuropeos de administración electrónica, prestando especial atención a los servicios a las empresas y los ciudadanos. 2. Actividades de apoyo adoptadas en favor de la gestión del programa dirigidas a supervisar y aumentar la eficacia y la eficiencia del programa, tales como: a) garantía y control de la calidad para mejorar la especificación de objetivos de proyectos, así como la ejecución de proyectos y sus resultados; b) evaluación del programa y análisis de rentabilidad de cada proyecto de interés común y medida horizontal. 3. Actividades de apoyo adoptadas en favor de la difusión de las mejores prácticas en la aplicación de tecnologías de la información a las administraciones públicas, tales como: a) informes, sitios web, conferencias y, en general, iniciativas dirigidas al público; b) supervisión, análisis y difusión en la red de iniciativas y mejores prácticas relativas a las acciones de administración electrónica realizadas a escala de los Estados miembros, de la Comunidad y en el plano internacional; c) fomento de la difusión de las mejores prácticas, p.e., en la utilización de programas de código fuente abierto por parte de las administraciones públicas. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA Ámbito político: Redes telemáticas transeuropeas Actividad(es): (al ser este programa un programa horizontal que abarca distintas DG, no procede indicar una actividad específica) Denominación de la acción: Programa comunitario relativo a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDAbc), sucesor del programa de intercambio de datos entre administraciones (IDA II) 1. LÍNEA PRESUPUESTARIA + RÚBRICAS Capítulo B5-72, artículo B5-721, epígrafe B5-7210 (Línea presupuestaria 02 02 04 y 02 01 04 05) 2. DATOS GLOBALES 2.1. Dotación total de la acción (Parte B): 148,7 millones de euros en créditos de compromiso 2.2. Periodo de aplicación: 2005-2009 (el actual programa IDA II finaliza el 31 de diciembre de 2004) 2.3. Estimación global plurianual de los gastos: a) Calendario de los créditos de compromiso / créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1) millones de euros (tres decimales) >SITIO PARA UN CUADRO> b) Asistencia técnica y administrativa y gastos de apoyo (véase el punto 6.1.2) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos administrativos (véanse los puntos 7.2 y 7.3) en euros >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> 2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras [x] Propuesta compatible con la programación financiera existente. Propuesta que supondrá una reprogramación de las rúbricas pertinentes de las perspectivas financieras. Propuesta que puede requerir que se aplique lo dispuesto en el Acuerdo Interinstitucional. 2.5. Incidencia financiera sobre los ingresos: [x] Ninguna (se refiere a aspectos técnicos relativos a la ejecución de una medida) 3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS >SITIO PARA UN CUADRO> 4. FUNDAMENTO JURÍDICO Artículo 156 del Tratado CE 5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN 5.1. Necesidad de la intervención comunitaria 5.1.1. Objetivos considerados Los desafíos ante los que hoy se halla Europa, como la ampliación, el crecimiento económico sostenible, el progreso social, la custodia de la seguridad y la reducción de la entre la Unión Europea y sus ciudadanos, exigen respuestas políticas conjuntas a escala europea. También requieren que los gobiernos unan sus fuerzas para aplicar políticas comunes. La aplicación de un gran número de actos legislativos es, en realidad, una responsabilidad compartida entre los Estados miembros y la Comisión Europea, y requiere que se desarrollen nuevas vías de colaboración, basadas en las tecnologías de la información y las redes telemáticas. Además, el plan de acción para 2005 de eEurope, aprobado por el Consejo Europeo de Sevilla en junio de 2002, destacó la importancia de la administración electrónica y, en concreto, de la creación de servicios paneuropeos de administración electrónica a las empresas y los ciudadanos en apoyo de actividades transfronterizas. En tal contexto, los objetivos del nuevo programa son los siguientes: - facilitar la aplicación de las políticas comunes mediante redes telemáticas transeuropeas como instrumentos que enlacen las administraciones públicas y hagan llegar sus esfuerzos de cooperación a una Europa moderna, ampliada y segura; - utilizar las redes para desarrollar servicios interoperables de administración electrónica, informativos e interactivos a escala paneuropea, que consigan ventajas de la cooperación entre las administraciones públicas de toda Europa y las hagan llegar a los ciudadanos y las empresas; - garantizar la continuidad, pues muchos proyectos de interés común y medidas horizontales emprendidos recientemente en el marco de IDA II deberán pasar de las etapas previa y de viabilidad al despliegue total de los servicios paneuropeos de administración electrónica y sus redes telemáticas. 5.1.2. Medidas horizontales Las medidas horizontales consisten en servicios de infraestructura y servicios estratégicos y de apoyo. El objetivo principal de los servicios de infraestructura es facilitar la interoperabilidad entre sistemas, datos y procesos a escala paneuropea, lo que constituye un requisito fundamental para las perspectivas técnicas y económicas. La interoperabilidad de los sistemas de información, el acceso compartido a la información y su reutilización, y el ensamblaje de los procesos administrativos son esenciales para prestar servicios de administración electrónica de gran calidad, compactos e interactivos, centrados en el usuario. La interoperabilidad de sistemas, contenidos y procesos entre distintos estratos de la administración, de la local a la europea, también es clave para disponer de servicios auténticamente paneuropeos y reducir el riesgo de fragmentar los avances de la administración electrónica. Los objetivos principales de las actividades estratégicas y de apoyo son fomentar la evaluación y promoción de servicios paneuropeos de administración electrónica. 5.1.3. Evaluación intermedia de IDA II a) Se llevaron a cabo dos evaluaciones del programa IDA II: la primera en su inicio y la segunda en su mitad. Ambas se basaron, en gran medida, en las conclusiones y recomendaciones de asesores externos y tuvieron en cuenta los resultados de largas reuniones entre los servicios de la Comisión Europea y las administraciones públicas de los Estados miembros. Los informes de esas evaluaciones se enviaron al Parlamento Europeo y al Consejo y también están disponibles en el sitio web de IDA (europa.eu.int/ispo/ida). b) Las principales conclusiones de la evaluación intermedia de IDA II fueron las siguientes: - el número de áreas políticas cubiertas ha crecido considerablemente y ha aumentado el número de beneficiarios entre las administraciones públicas; - para los ciudadanos y las empresas, el programa debería seguir asegurando y comprobando que todos ellos se benefician de las redes IDA, así como fomentando su conversión en usuarios donde sea posible, sobre todo mediante la prestación de servicios paneuropeos de administración electrónica; - existe un muy alto nivel de cooperación entre los Estados miembros y la Comisión Europea, y las oportunidades de que IDA pueda lograr un intercambio fecundo constituyen uno de sus mejores puntos; - debe prestarse especial atención al modo en el que IDA puede mantener lazos de consulta adecuados con los distintos niveles de las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos; - el tamaño y la complejidad de los procedimientos del programa deberían seguir simplificándose en la medida de lo posible. 5.2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria El nuevo programa se desglosa en dos segmentos, a saber: los proyectos de interés común en favor de políticas sectoriales, y las medidas horizontales en favor de la interoperabilidad entre redes y servicios. Todas son actividades de cooperación que deben llevarse a cabo a escala europea. - En ambos casos, los beneficiarios son las administraciones de los Estados miembros, los servicios de la Comisión Europea y las agencias europeas afectadas por la aplicación de las políticas comunitarias y la gestión del mercado interior, así como las instituciones comunitarias (en relación con el proceso de toma de decisiones interinstitucional). Las empresas y los ciudadanos (en particular los que se dedican a actividades transfronterizas) también son beneficiarios (en algunos casos de forma directa; en otros, indirecta) en el sentido de que son capaces de beneficiarse de la creación de los servicios paneuropeos de administración electrónica. - Los objetivos específicos son la creación de servicios paneuropeos de administración electrónica (y sus redes) en apoyo a las áreas políticas actuales y nuevas, y facilitar su establecimiento mediante la interoperabilidad. - Las medidas horizontales concretas que deben tomarse para aplicar el programa incluyen: grupos de trabajo con representantes de los Estados miembros y de la Comisión Europea, dirigidos a intercambiar experiencias y difundir las mejores prácticas; preparar y elaborar estudios, y desarrollar aplicaciones y servicios informáticos. - Los resultados inmediatos de cada acción pueden incluir la elaboración de directrices, aplicaciones informáticas, redes y servicios. - Además de la cooperación interinstitucional, el nuevo programa apoyará, como el IDA II, la aplicación de los actos legislativos. Las necesidades de las administraciones sectoriales se analizarán en el contexto de los estudios previos y de viabilidad y los avances/ejecuciones irán acompañados de encuestas sobre la satisfacción de los usuarios. La financiación se utilizará, en general, para comprar servicios de TI en el mercado. Normalmente, el desarrollo de redes/servicios se preverá en una etapa previa y de viabilidad, que incluirá análisis de rentabilidad y planes concretos de sostenibilidad financiera y operativa a largo plazo de las redes/servicios que deben desarrollarse. En comparación con el programa IDA II, el presupuesto annual para la continuación del programa se ha incrementado en un 20% para incluir los gastos relativos a la plena integración de los nuevos Estados miembros. Por otra parte, en apoyo de las iniciativas eEuropa, se ha ampliado el ámbito de aplicación del Programa IDABC para englobar redes telemáticas y servicios, extendiendo de este modo los beneficios de la interacción entre administraciones públicas a las empresas y los ciudadanos. De igual modo, se prevé un incremento del presupuesto para garantizar el intercambio seguro, efectivo y eficiente de la información. 5.3. Modalidades de ejecución Los proyectos de interés común serán responsabilidad de los servicios sectoriales de la Comisión, en cooperación con las autoridades correspondientes de los Estados miembros representadas en los diversos comités sectoriales. Las medidas horizontales serán responsabilidad de la Comisión en cooperación con el comité de gestión del programa. Para garantizar la viabilidad a largo plazo de las medidas horizontales pertinentes, el programa prevé que la Comisión, en cooperación con el comité de gestión del programa, definirá, en los dos años siguientes a la entrada en vigor de la nueva Decisión, un mecanismo que asegure la sostenibilidad financiera de las medidas horizontales relativas a servicios de infraestructura, como la cooperación entre el sector público y el privado o la transferencia de servicios a una agencia. 6. INCIDENCIA FINANCIERA 6.1. Incidencia financiera total en la Parte B (totalidad del periodo de programación) 6.1.1. Intervención financiera Créditos de compromiso (millones de euros con tres decimales) >SITIO PARA UN CUADRO> 6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (totalidad del periodo de programación) Créditos de compromiso (millones de euros con tres decimales) >SITIO PARA UN CUADRO> 7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán con la asignación concedida a la DG gestora en el marco del procedimiento anual de asignación. 7.1. Incidencia en los recursos humanos >SITIO PARA UN CUADRO> 7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos >SITIO PARA UN CUADRO> Los importes corresponden al gasto total en doce meses. 7.3. Otros gastos administrativos derivados de la acción >SITIO PARA UN CUADRO> Los importes corresponden al gasto total en doce meses. 1 Especifíquese el tipo de comité y el grupo al que pertenece. >SITIO PARA UN CUADRO> 8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 8.1. Sistema de seguimiento Se utilizará un panel ya aplicado en IDA II para informar de los avances del programa con arreglo a indicadores acordados con los Estados miembros. 8.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista Considerando que la última evaluación del programa IDA II tendrá lugar en 2004, la Decisión propuesta para el nuevo programa prevé dos evaluaciones, a fin de establecer el desarrollo y la actual situación de los proyectos de interés común y medidas horizontales definidas en los anexos I y II de la Decisión. Las evaluaciones también deberán examinar, a la luz del gasto contraído por la Comunidad, los beneficios que los servicios paneuropeos de administración electrónica y de infraestructura han proporcionado a la Comunidad en el avance de las políticas comunes y la cooperación institucional con administraciones públicas, empresas y ciudadanos; determinar los sectores en los que puedan llevarse a cabo mejoras, y verificar sinergias con otras actividades comunitarias en el sector de los servicios paneuropeos de administración electrónica y de infraestructura. La Comisión enviará sus evaluaciones al Parlamento Europeo y al Consejo junto con cualquier propuesta pertinente de modificación de la Decisión, incluidos sus anexos. Las evaluaciones se enviarán en el mismo plazo de presentación que el proyecto de presupuesto para los años 2008 y 2010, respectivamente. 9. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Las normas y procedimientos que rigen la contratación de servicios por la Comunidad se respetan estrictamente con arreglo al Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, las normas de desarrollo del Reglamento financiero y las normas internas de la Comisión Europea. Todos los contratos entre la Comisión Europea y los beneficiarios de los pagos incluyen cláusulas estrictas de control. Únicamente podrán utilizarse los modelos de contrato de la Comisión, y los procesos de contratación serán objeto de controles múltiples, a fin de garantizar la regularidad, la buena gestión financiera y la transparencia. Todos los contratos establecen de modo sistemático medidas de control, como informes periódicos y presentación de entregables especificados con antelación en las fechas que fijan los contratos.