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Document 52003PC0193

Dictamen de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo de la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

/* COM/2003/0193 final - COD 2001/0265 */

52003PC0193

Dictamen de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo de la posición común del Consejo relativa a la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2003/0193 final - COD 2001/0265 */


DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo de la posición común del Consejo relativa a la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

2001/0265 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo de la posición común del Consejo relativa a la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte

1. Introducción

La letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE dispone que la Comisión deberá adoptar un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión emite a continuación su dictamen sobre las 7 enmiendas propuestas por el Parlamento.

2. Antecedentes

- El 14 de diciembre de 2001, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo su propuesta de Directiva (COM(2001)547/2 final - 2001/0265 [COD]).

- El Comité Económico y Social Europeo emitió un dictamen favorable el 25 de abril de 2002.

- El Comité de las Regiones emitió un dictamen favorable el 15 mayo de 2002.

- El 4 de julio de 2002, el Parlamento Europeo, en primera lectura, emitió su dictamen, que incluía varias enmiendas a la propuesta de la Comisión.

- El 12 de septiembre de 2002 (COM(2002)580 final), la Comisión adoptó, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado, una propuesta modificada que incorporaba, enteramente o en parte, un gran número de enmiendas adoptadas por el Parlamento.

- El Consejo adoptó su Posición Común el 18 de noviembre de 2002.

- El 2 de diciembre de 2002, la Comisión adoptó su comunicación al Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo, de conformidad con el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado.

- El 12 de marzo de 2003, el Parlamento Europeo adoptó, en segunda lectura, una resolución con 7 enmiendas a la Posición Común.

3. Objetivo de la propuesta

La iniciativa de la Comisión responde a las cuestiones planteadas su Libro Verde «Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético» [1] en relación con el sector de los transportes: su porcentaje significativo de consumo de energía, el aumento de las emisiones de CO2, la dependencia actual de los combustibles fósiles y las consecuencias para la seguridad del abastecimiento y el cambio climático. Varios Estados miembros han tomado medidas de fomento del uso de biocarburantes para tratar estos problemas y se ha considerado que un compromiso europeo respecto al fomento de los biocarburantes contribuiría considerablemente a crear un clima seguro para las inversiones necesarias en la producción agraria e industrial.

[1] COM (2000) 769 final de 29/11/2000.

La Comisión presentó por tanto una propuesta con el objetivo básico de fomentar el uso de biocarburantes sometiendo a los Estados miembros a la obligación de adoptar las medidas necesarias, incluida la aprobación de legislación, para garantizar que, desde 2005, un porcentaje mínimo de los carburantes utilizados para fines de transporte comercializados en su territorio sean biocarburantes. En 2005, el porcentaje mínimo propuesto asciende al 2%, cifra que aumentaría cada año hasta alcanzar el 5,75% en 2010. Las disposiciones prácticas necesarias para alcanzar estos objetivos competerían a los Estados miembros.

4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

El Parlamento ha adoptado en segunda lectura 7 enmiendas a la Posición Común del Consejo.

La Comisión acepta las 7 enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo, que coinciden con los objetivos de la propuesta original de la Comisión o constituyen una solución de compromiso aceptable.

4.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión

* La enmienda 7 añade un nuevo producto, el «aceite vegetal puro», y su definición a la lista ilustrativa de biocarburantes que figura en el apartado 2 del artículo 2. La Comisión puede aceptar esta enmienda. La lista del apartado 2 del artículo 2 no es exhaustiva, aunque la inclusión en ella se supedita al ajuste a las definiciones de «biocarburante» y «biomasa» del apartado 1 del artículo 2. La Comisión admite que el aceite vegetal puro cumple estos criterios y acoge favorablemente los criterios adicionales precisados en la enmienda sobre la compatibilidad con el tipo de motor y las normas sobre emisiones

* La enmienda 12 añade al considerando 9, que trata de la posibilidad de hacer funcionar las flotas cautivas con biocarburantes y fue aceptada por la Comisión y el Consejo tras la propuesta del Parlamento en primera lectura, la declaración de que los Estados miembros podrían fomentar en mayor medida el uso de biocarburantes en los medios de transporte público. La Comisión puede aceptar esta enmienda, que corresponde a los objetivos de la propuesta original de la Comisión.

* La enmienda 13 se refiere al considerando 13, que trata de la necesidad de que los biocarburantes cumplan las normas técnicas reconocidas y de que se apliquen una supervisión y un desarrollo apropiados para velar por que los biocarburantes no sufran obstáculos necesarios a su entrada en el mercado. La enmienda propone que se haga referencia específica a la supervisión y adaptación de las normas relacionadas con los parámetros de volatilidad. La Comisión puede aceptar esta enmienda. La Comisión admite que debe supervisarse el rendimiento de determinados biocarburantes en relación con los parámetros de volatilidad fijados en la legislación comunitaria y tratarse cualquier problema al respecto.

* La enmienda 14 añade texto al considerando 15, que trata de los beneficios potenciales de la producción de biocarburante para el sector agrícola de la UE. La enmienda indica que esto vale tanto para los Estados miembros actuales de la UE como para los futuros. La Comisión puede aceptar esta enmienda, que desarrolla la propuesta original.

* Las enmiendas 15 y 16 ajustan los apartados 4 y 5 del artículo 3 al título modificado de la Directiva al ampliar la referencia a los biocarburantes a «otros combustibles renovables». La Comisión puede aceptar esta enmienda, que aumenta la coherencia interna del texto.

* La enmienda 17 constituye una nueva redacción del apartado 1 del artículo 4. El primer párrafo de este artículo se refiere a los requisitos de notificación de los Estados miembros. La enmienda propone dos temas adicionales que deben abordar estos informes: las medidas adoptadas para fomentar el uso de biocarburantes para fines de transporte, y los recursos nacionales asignados a la producción de biomasa para usos energéticos distintos del transporte. El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 4 dispone que un Estado miembro que desee fijarse diversos objetivos de los establecidos en la Directiva deberá justificarlo y podrá basar ésta en un número limitado de elementos. La enmienda propone una lista más clara de elementos. La Comisión puede aceptar esta enmienda. La primera modificación del primer apartado requiere que los Estados miembros expliquen sus medidas al efecto del cumplimiento de los objetivos de la Directiva, lo que es razonable. La segunda modificación del primer apartado proporciona a la Comisión la información que necesita para poder controlar el cumplimiento de las disposiciones del tercer apartado. Las modificaciones del tercer apartado son aceptables como una solución de compromiso. La Comisión acepta la posibilidad de que los Estados miembros puedan tener razones válidas, aparte de las indicadas en la enmienda, que justifiquen objetivos diferenciados. No obstante, espera que esas razones tengan un valor equivalente a las contempladas en la Directiva.

4.2. Enmiendas rechazadas por la Comisión

La Comisión no ha rechazado ninguna enmienda.

5. Conclusión

De conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta en los términos expuestos.

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