Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52003PC0044

    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el periodo 2004-2007

    /* COM/2003/0044 final - COD 2003/0020 */

    52003PC0044

    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el periodo 2004-2007 /* COM/2003/0044 final - COD 2003/0020 */


    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el periodo 2004-2007

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La Decisión nº 283/1999/CE por la que se establece un marco general para las actividades comunitarias en favor de los consumidores [1] en el periodo 1999-2003 proporcionó el primer marco jurídico para la financiación de actividades en diversos ámbitos relacionados con la sanidad y la protección de los consumidores. Dicha Decisión expira el 31 de diciembre de 2003. La presente propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo establece un marco general para las acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el periodo 2004-2007. Al mismo tiempo, la Comisión está preparando un informe dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de las acciones conforme al actual marco jurídico en el periodo 1999-2001, junto con una revisión del estado en que se encuentra la evaluación de las actividades financiadas [2] durante ese periodo.

    [1] DO L 34/1 de 9.2.1999.

    [2] COM(por terminar).

    La consulta al grupo de altos funcionarios responsables de la política de los consumidores en los Estados miembros con respecto al planteamiento general de la presente propuesta tuvo lugar el 18 de julio de 2002. También han participado en los debates los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité consultivo establecido por la Decisión 283/1999/CE, así como las organizaciones de consumidores nacionales y europeas representadas en el Comité de los consumidores [3]. Las diversas consultas han confirmado que el planteamiento de la Comisión respecto del nuevo marco jurídico cuenta con un fuerte apoyo.

    [3] Creado por la Decisión 2000/323/CE de la Comisión, DO L 111/30 de 4.5.2000.

    La finalidad de la presente propuesta es crear un marco general que haga posibles las acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores tal como está establecida en la Estrategia en materia de política de los consumidores 2002-2006 [4], adoptada por la Comisión en mayo de 2002 con los siguientes objetivos:

    [4] DO C 137/2 de 8.6.2002.

    * alcanzar un nivel elevado común de protección de los consumidores,

    * hacer cumplir eficazmente las normas relativas a la protección de los consumidores,

    * permitir a las organizaciones de consumidores participar adecuadamente en el diseño de las políticas comunitarias.

    Estos objetivos se perseguirán mediante acciones inscritas en el programa renovable (anejo a la Estrategia) que la Comisión se encargará de revisar con regularidad. La presente propuesta establece un vínculo directo entre los objetivos y las prioridades de la Estrategia en materia de política de los consumidores 2002-2006 y las acciones que se financiarán conforme a la Decisión propuesta. Asimismo, prevé la participación de los países asociados en estas acciones. En febrero de 2002 se concluyó la evaluación ex ante de los efectos de la Estrategia, llevada a cabo por expertos externos. Los asesores se mostraron, en general, de acuerdo con el planteamiento adoptado, aunque manifestaron su preocupación en torno a la suficiencia del programa de acción propuesto. La presente propuesta, así como los futuros programas de trabajo, deben, por lo tanto, centrarse en las acciones que presenten la mejor relación efectividad-recursos.

    La Decisión 283/1999/CE comprende varias actividades relacionadas con la sanidad y la protección de los consumidores, en especial con determinadas acciones relativas a la seguridad alimentaria. En consonancia con la Estrategia en materia de política de los consumidores y con la presupuestación por actividades, en el ámbito de la presente propuesta sólo entran cuestiones referidas a la seguridad de los consumidores en relación con los productos no alimentarios, los intereses económicos de los consumidores, la información y la educación de éstos, el fomento de las organizaciones de consumidores a nivel europeo y su aportación a las políticas de la UE que afectan a los intereses de los consumidores. Tal como establece el Libro Blanco sobre seguridad alimentaria [5], y como quedó confirmado con la adopción del Reglamento (CE) nº 178/2002 [6], los gastos relacionados con la seguridad alimentaria se financiarán conforme a actos legislativos aparte.

    [5] COM(1999)719 final de 12.1.2000.

    [6] DO L 31 de 1.2.2002.

    La propuesta abarca el periodo de cuatro años que va de 2004 a 2007. El presupuesto total propuesto para dicho periodo es de 72 millones de euros, es decir, 18 millones anuales, en créditos operativos, y de 32 millones de euros, es decir, 8 millones anuales, en recursos humanos y otros gastos administrativos. Esto supone una estabilidad presupuestaria para las acciones englobadas en la política de los consumidores, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la presupuestación por actividades, algunas de las relacionadas con la seguridad alimentaria se han transferido a otras líneas presupuestarias.

    El Informe sobre la aplicación de las acciones contempladas en la Decisión 283/1999/CE puso de manifiesto que, dadas la pequeña envergadura y la corta duración de muchos de los proyectos específicos cofinanciados, el coste administrativo fue, con frecuencia, desproporcionado, y la efectividad y repercusión de los proyectos, limitadas. Por lo tanto, la presente propuesta contempla una convocatoria de propuestas, como mínimo, cada dos años, así como la posibilidad de cofinanciar hasta un 70 % como máximo. Sólo serán admisibles los proyectos que ayuden a alcanzar los objetivos de la Estrategia en materia de política de los consumidores. De acuerdo con el principio de subsidiariedad, la cofinanciación de proyectos específicos dejará de utilizarse como instrumento de apoyo a organizaciones de consumidores nacionales de menor envergadura. En su lugar, la Comisión financiará directamente acciones potenciadoras en apoyo de organizaciones de consumidores, que promuevan la formación de su personal y el intercambio de las mejores prácticas.

    La Decisión 283/1999/CE establece que el apoyo financiero a las organizaciones de consumidores europeas «no podrá exceder, en principio,» del 50 % de los gastos de funcionamiento. La presente propuesta fija definitivamente el límite de este tipo de ayuda económica en el 50 %. Sin embargo, establece expresamente que podrá financiarse hasta un 95 % del gasto de las organizaciones que defiendan los intereses de los consumidores en el desarrollo a escala comunitaria de normas aplicables a productos y servicios. Esta disposición viene a confirmar la práctica actual de proporcionar un apoyo excepcionalmente elevado en este ámbito, otorgándole una plena transparencia. Asimismo, supone un reconocimiento expreso de la gran relevancia política y del interés europeo general que tiene este trabajo, tal como establecen los artículos 108 y 113 del Reglamento por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [7].

    [7] DO L 248 de 16.9.2002.

    La presente propuesta introduce disposiciones específicas relativas a acciones emprendidas conjuntamente por la Comisión y los Estados miembros, consistentes en: a) ayudas económicas para organismos que formen parte de las actuales redes comunitarias establecidas para informar a los consumidores y ayudarles a ejercer sus derechos y a acceder a los mecanismos apropiados de resolución de litigios; b) acciones referidas a la cooperación con los Estados miembros, tanto en el ámbito administrativo como en relación con las medidas de ejecución.

    La propuesta modifica los criterios de admisibilidad para la ayuda económica a una organización de consumidores europea, a fin de aclarar que ésta debe ser independiente de la industria, el comercio y otros intereses empresariales, y que su objetivo primordial ha de ser el fomento de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores europeos.

    La presente propuesta, a diferencia de la Decisión vigente, no incluye criterios de selección y adjudicación para las ayudas económicas a proyectos específicos. En su lugar, estos criterios serán establecidos en un programa de trabajo anual que se presentará al Comité consultivo que ayudará a la Comisión a aplicar la Decisión propuesta. En consonancia con el plan de acción renovable de la Estrategia en materia de política de los consumidores, el programa de trabajo contendrá las prioridades de acción por objetivos, el desglose del presupuesto anual por tipo de acción y el calendario previsto de concursos, convocatorias de propuestas y acciones conjuntas con los Estados miembros, así como los criterios de selección y adjudicación y el montante indicativo que estará disponible para las convocatorias de propuestas.

    2003/0020 (COD)

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el periodo 2004-2007

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 153,

    Vista la propuesta de la Comisión [8],

    [8] DO C [...], [...], p. [...].

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [9],

    [9] DO C [...], [...], p. [...].

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [10],

    [10] DO C [...], [...], p. [...].

    Considerando lo siguiente:

    (1) La política de los consumidores hace una aportación crucial a dos de los objetivos estratégicos de la Comisión Europea [11], concretamente el de promover una nueva agenda económica y social para modernizar la economía europea y el de asegurar una mejor calidad de vida para los ciudadanos de Europa.

    [11] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Objetivos estratégicos 2000-2005 «Hacer la nueva Europa», COM(2000) 154 final

    (2) La Estrategia en materia de política de los consumidores 2002-2006 establece tres objetivos estratégicos que se perseguirán mediante acciones inscritas en el programa renovable que la Comisión se encargará de revisar con regularidad.

    (3) Los objetivos y las acciones contemplados en la Estrategia en materia de política de los consumidores deben ser la guía para asignar los fondos a las acciones puestas en marcha conforme al presente marco general.

    (4) En consonancia con la Estrategia en materia de política de los consumidores, dicha política, en el ámbito del presente marco general, debe abarcar la seguridad de los servicios y los productos no alimentarios, así como los intereses económicos de los consumidores de la UE. En el presente marco general no se incluyen las acciones relacionadas con la seguridad alimentaria.

    (5) El presente marco general debe establecer disposiciones relativas a las acciones de la Comunidad realizadas conforme al principio de subsidiariedad, destinadas a apoyar y potenciar la capacidad de las organizaciones y los organismos que actúan en fomento de los intereses de los consumidores a nivel comunitario o nacional.

    (6) El presente marco general debe establecer disposiciones relativas a acciones emprendidas conjuntamente por la Comisión y uno o varios Estados miembros para cumplir los objetivos de la política de los consumidores.

    (7) Es de interés general europeo, en el sentido del artículo 108 del Reglamento por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [12], que los intereses de los consumidores, tanto económicos como en relación con la salud y la seguridad, así como los relacionados con el desarrollo de normas aplicables a productos y servicios, estén representados a escala comunitaria.

    [12] DO L 248 de 16.9.2002.

    (8) La presente Decisión establece un marco financiero para todo el periodo de vigencia del programa, marco que constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria en el sentido del punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [13].

    [13] DO C 172/01 de 18.6.1999.

    (9) A fin de aumentar la efectividad y el impacto de las actividades de las organizaciones de consumidores europeas y de las organizaciones de consumidores que representan los intereses de éstos en el desarrollo de normas aplicables a productos y servicios a escala comunitaria, las ayudas económicas para organizaciones admisibles pueden estar sujetas a acuerdos marco de asociación durante toda la vigencia del presente marco general.

    (10) Para mejorar la eficacia administrativa, así como la efectividad y el impacto de los proyectos específicos, deben publicarse convocatorias de proyectos, como mínimo, cada dos años, y debe proporcionarse un apoyo que no supere el 70 % de los gastos subvencionables para la puesta en práctica de los proyectos.

    (11) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) establece que los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que participan en el Espacio Económico Europeo (países AELC/EEE) deben, entre otras cosas, intensificar y ampliar la cooperación en el contexto de las actividades comunitarias en el ámbito de la protección de los consumidores.

    (12) En el presente marco general deben poder participar los países asociados de Europa Central, Oriental y Sudoriental, así como Chipre, Malta y Turquía, con arreglo a las condiciones establecidas en los respectivos acuerdos bilaterales que establecen los principios generales para su participación en los programas de la Comunidad.

    (13) Para incrementar el valor y el impacto del presente marco general, deben llevarse a cabo un seguimiento continuo y una evaluación periódica de las acciones emprendidas, a fin de efectuar, si procede, los ajustes necesarios.

    (14) Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión deben adoptarse conforme a la Decisión del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [14].

    [14] DO L 184 de 17.7.1999, p.23.

    DECIDEN:

    Artículo 1 - Ámbito de aplicación

    1. La presente Decisión establece un marco general para las acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores, en adelante «el marco general», para el periodo que va del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2007.

    2. Las acciones que se emprenderán conforme al marco general complementarán las acciones emprendidas por los Estados miembros y en los Estados miembros para proteger los intereses de los consumidores y promover su derecho a la información, la educación y la organización.

    Artículo 2 - Ámbitos de actuación

    Las acciones que se emprenderán conforme al marco general estarán relacionadas con los siguientes ámbitos específicos:

    a) protección de la salud y la seguridad de los consumidores con respecto a los servicios y a los productos no alimentarios;

    b) protección de los intereses económicos de los consumidores;

    c) promoción de la información y la educación de los consumidores;

    d) fomento de las organizaciones de consumidores a nivel europeo.

    Artículo 3 - Objetivos de las acciones

    Las acciones que se emprenderán conforme al marco general ayudarán a alcanzar los siguientes objetivos generales:

    a) un nivel elevado común de protección de los consumidores, estableciendo normas y prácticas comunes en este ámbito e integrando los intereses de los consumidores en otras políticas comunitarias;

    b) un cumplimiento efectivo de las normas relativas a la protección de los consumidores, mediante la vigilancia del mercado, la cooperación, tanto en el ámbito administrativo como en relación con las medidas de ejecución, y el acceso de los consumidores a mecanismos de resolución de reclamaciones y litigios; y

    c) una participación adecuada de las organizaciones de consumidores en el diseño de las políticas comunitarias que afectan a los intereses de éstos.

    Artículo 4 - Tipos de acciones

    1. Las acciones que se emprenderán conforme al marco general serán las enumeradas por objetivos en el anexo.

    2. Las acciones 1 a 8, 11 a 15 y 19 son puestas en marcha directamente por la Comisión.

    3. Las acciones 9 y 10 son financiadas conjuntamente por la Comunidad y uno o varios Estados miembros, o por la Comunidad y las autoridades competentes de los terceros países participantes con arreglo al artículo 9.

    4. Las acciones 16, 17 y 18 reciben ayudas económicas de la Comunidad.

    Artículo 5 - Financiación

    El presupuesto económico para la aplicación del presente marco general en el periodo contemplado en el artículo 1 queda fijado en 72 millones de euros.

    La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.

    Artículo 6 - Ayuda económica

    1. La contribución de la Comunidad a las acciones conjuntas 9 y 10 indicadas en el anexo será, en principio, del 50 %, y en ningún caso superior al 70 % del coste total de la acción.

    2. Las ayudas económicas para la acción 16 no excederán del 50 % del gasto inherente a la realización de las actividades subvencionables.

    3. Las ayudas económicas para la acción 17 no excederán del 95 % del gasto inherente a la realización de las actividades subvencionables.

    4. Las ayudas económicas para las acciones 16 y 17 en beneficio de organizaciones admisibles que el año anterior hayan demostrado activa y efectivamente que representan los intereses de los consumidores no estarán sujetas a la norma de disminución gradual tras la renovación.

    5. Las ayudas económicas para la acción 18 serán, en principio, del 50 %, y en ningún caso superiores al 70 % de los gastos admisibles inherentes a la puesta en práctica del proyecto.

    Artículo 7 - Beneficiarios

    1. Las ayudas económicas para las acciones conjuntas 9 y 10 podrán concederse a un organismo público u organismo sin ánimo de lucro designado por el Estado miembro o la autoridad competente correspondiente, y aprobado por la Comisión.

    2. Las ayudas económicas para la acción 16 podrán concederse a organizaciones de consumidores europeas:

    a) que sean no gubernamentales, independientes de la industria, el comercio y otros intereses empresariales, y sin ánimo de lucro, y que tengan como objetivos y actividades primordiales el fomento y la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores en la Comunidad, y

    b) que hayan recibido el mandato de representar los intereses de los consumidores a escala comunitaria de manos de organizaciones de consumidores nacionales de, como mínimo, la mitad de los Estados miembros, que, conforme a las normas o las prácticas nacionales, sean representativas de los consumidores, y que operen a nivel regional o nacional.

    3. Las ayudas económicas para la acción 17 podrán concederse a organizaciones de consumidores europeas:

    a) que sean no gubernamentales, independientes de la industria y el comercio y sin ánimo de lucro, y que tengan como objetivos y actividades primordiales representar los intereses de los consumidores en el proceso de normalización a nivel comunitario, y

    b) que hayan recibido el mandato de representar los intereses de los consumidores a escala comunitaria de manos de organizaciones de consumidores nacionales de los Estados miembros que, conforme a las normas o las prácticas nacionales, sean representativas de los consumidores, y que operen a nivel nacional.

    4. Las ayudas económicas para la acción 18 podrán concederse a cualquier persona jurídica o asociación de personas jurídicas que actúe con independencia de la industria y el comercio y sea realmente responsable de la puesta en práctica de los proyectos.

    Artículo 8 - Exclusiones

    De acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en adelante «el Reglamento financiero», quedarán excluidos de ulteriores adjudicaciones de contratos los solicitantes o licitadores y contratistas que hayan hecho declaraciones falsas o incurrido en incumplimientos graves de sus obligaciones contractuales.

    Artículo 9 - Participación de terceros países

    Podrán participar en el marco general:

    a) los países AELC/EEE, con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;

    b) los países asociados de Europa Central, Oriental y Sudoriental, así como Chipre, Malta y Turquía, con arreglo a las condiciones establecidas en los respectivos acuerdos bilaterales que establecen los principios generales para su participación en los programas de la Comunidad.

    Artículo 10 - Coherencia y complementariedad

    1. La Comisión se asegurará de que las acciones puestas en marcha conforme al presente marco general son coherentes con la Estrategia en materia de política de los consumidores 2002-2006 y con ulteriores medidas en este ámbito.

    2. Asimismo, velará por que exista coherencia y complementariedad entre las acciones puestas en marcha conforme al marco general y otros programas e iniciativas comunitarios.

    Artículo 11 - Programa de trabajo

    La Comisión adoptará un programa de trabajo anual que incluirá:

    a) las prioridades de actuación por cada objetivo;

    b) el desglose del presupuesto anual por cada tipo de acción citado en el artículo 4;

    c) el calendario previsto de concursos, acciones conjuntas y convocatorias de propuestas;

    d) en el caso de las convocatorias de propuestas, los criterios de selección y adjudicación correspondientes a las acciones 16, 17 y 18, así como el montante indicativo para cada una de estas convocatorias.

    Artículo 12 - Publicación

    1. La Comisión publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en su propio sitio internet lo siguiente:

    a) una convocatoria de propuestas para las acciones 16 y 17; y

    b) una convocatoria de propuestas para la acción 18 en la que se describan las prioridades de actuación, al menos cada dos años.

    2. Cada año se publicarán en el sitio internet de la Comisión Europea una lista de los beneficiarios de las ayudas económicas y otra de las acciones financiadas conforme al marco general, indicándose los importes correspondientes.

    Artículo 13 - Seguimiento y evaluación

    1. La Comisión velará por que se efectúe un seguimiento eficaz y regular de las acciones emprendidas conforme al marco general y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, no más tarde del 31 de diciembre de 2005, un informe intermedio sobre la aplicación de dicho marco.

    2. Asimismo, antes de presentar ninguna propuesta de renovación del marco general y, en cualquier caso, no más tarde del 31 de diciembre de 2007, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre las acciones llevadas a cabo conforme a dicho marco.

    Artículo 14 - Aplicación de las medidas

    1. La Comisión será responsable de la gestión y aplicación de la presente Decisión conforme al Reglamento financiero.

    2. Asimismo, adoptará las medidas establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 4 y en el artículo 11 de acuerdo con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 15.

    Artículo 15 - Comité

    1. La Comisión estará asistida por un Comité, en adelante «el Comité».

    2. Cuando se haga referencia al presente apartado se aplicará lo establecido en los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

    3. El Comité adoptará su reglamento interno.

    Artículo 16 - Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente El Presidente

    ANEXO

    Acciones contempladas en el artículo 4, por objetivos

    Objetivo a): Alcanzar un nivel elevado común de protección de los consumidores

    Acción 1. Asesoramiento científico y análisis científico de riesgos relevantes para la salud y la seguridad de los consumidores en relación con servicios y productos no alimentarios.

    Acción 2. Preparación de medidas legislativas y otras iniciativas de carácter regulador y promoción de iniciativas de carácter autorregulador, entre ellas:

    2.1. Análisis comparativo de mercados y sistemas reguladores.

    2.2. Estudios jurídicos y técnicos especializados para el diseño de políticas relativas a la seguridad de los servicios.

    2.3. Estudios técnicos especializados para la elaboración de mandatos de normalización referidos a productos y servicios.

    2.4. Estudios jurídicos y técnicos especializados para el diseño de políticas relativas a los intereses económicos de los consumidores.

    2.5. Talleres con participación de las partes interesadas y de expertos.

    Acción 3. Seguimiento y evaluación de todo lo que ocurra en los mercados que pueda afectar a los intereses económicos o de otro tipo de los consumidores, por ejemplo, mediante estudios de precios, inventarios y análisis de reclamaciones de los consumidores y estudios de los cambios producidos en la estructura de los mercados.

    Acción 4. Recopilación e intercambio de datos e información que ofrezcan una base empírica para el diseño de la política de los consumidores y la integración de sus intereses en otras políticas de la UE, mediante, entre otras cosas, estudios de las actitudes de los consumidores y las empresas, o la recogida y el análisis de datos estadísticos y otros datos pertinentes.

    Objetivo b): Hacer cumplir eficazmente las normas relativas a la protección de los consumidores

    Acción 5. Coordinación de acciones de vigilancia y medidas de ejecución, entre otras:

    5.1. Desarrollo de herramientas informáticas (por ejemplo, bases de datos, sistemas de información y comunicación) para cooperar en este ámbito.

    5.2. Formación, seminarios e intercambios de funcionarios encargados de hacer cumplir las normas, con vistas a la realización de acciones conjuntas.

    5.3. Planificación y puesta en marcha de acciones conjuntas.

    5.4. Acciones conjuntas piloto.

    Acción 6. Desarrollo de bases de datos sobre la aplicación de los derechos de los consumidores y la jurisprudencia en esta materia derivada de la legislación comunitaria sobre protección de los consumidores, en especial la finalización y mejora de la base de datos sobre cláusulas abusivas en los contratos.

    Acción 7. Acciones de seguimiento y evaluación de la seguridad de los servicios y los productos no alimentarios, incluidas, entre otras, las siguientes:

    7.1. Consolidación y ampliación del sistema de alerta RAPEX, teniendo en cuenta la evolución del intercambio de información sobre vigilancia del mercado.

    7.2. Análisis técnicos de las notificaciones de alerta.

    7.3. Recopilación y evaluación de datos sobre los riesgos que plantean determinados productos y servicios de consumo.

    7.4. Desarrollo de la Red de seguridad de los productos de consumo [15].

    [15] Con arreglo a la Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad general de los productos, DO L 11/4 de 15.1.2002.

    Acción 8. Seguimiento del funcionamiento y evaluación de los efectos de los sistemas de resolución alternativa de litigios, en particular de los sistemas en línea, así como de su eficacia en la resolución de reclamaciones y litigios transfronterizos, y asistencia técnica para seguir desarrollando el sistema basado en la Red Extrajudicial Europea.

    Acción 9. (Acción conjunta) Ayudas económicas para organismos públicos o sin ánimo de lucro que constituyan redes comunitarias que informen y ayuden a los consumidores a ejercer sus derechos y a acceder a mecanismos apropiados de resolución de litigios (la Red de centros europeos de los consumidores y los centros de intercambio de información de la Red Extrajudicial Europea, en las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 7).

    .

    Action 10. (Acción conjunta) Ayudas económicas para acciones conjuntas de vigilancia y ejecución, a fin de mejorar la cooperación administrativa y en relación con las medidas de ejecución de la legislación comunitaria sobre protección de los consumidores, en especial la Directiva relativa a la seguridad general de los productos, y otras acciones en el contexto de la cooperación administrativa, en las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 7.

    .

    Objetivo c): Participación adecuada de las organizaciones de consumidores en las políticas de la UE

    Acción 11. Asesoramiento técnico y jurídico específico a las organizaciones de consumidores para ayudarles a participar --y hacer su aportación-- en los procesos de consulta sobre las iniciativas comunitarias de carácter legislativo y no legislativo, así como su contribución a la vigilancia del mercado.

    Acción 12. Representación de los intereses de los consumidores europeos en foros internacionales, en especial en los organismos de normalización y las organizaciones de comercio internacionales.

    Acción 13. Formación dirigida al personal de las organizaciones de consumidores, y otras acciones potenciadoras.

    Acción 14. Información sobre los derechos de los consumidores que otorgan la legislación sobre protección de los consumidores y otras medidas comunitarias en este ámbito.

    Acción 15. Educación de los consumidores, incluido el concurso del joven consumidor y el desarrollo de herramientas educativas interactivas sobre los derechos de los consumidores en el mercado interior y en las transacciones transfronterizas.

    Acción 16. Ayudas económicas para el funcionamiento de las organizaciones de consumidores europeas, en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 7.

    Acción 17. Ayudas económicas para el funcionamiento de organizaciones de consumidores europeas que representen los intereses de los consumidores en la elaboración de normas relativas a productos y servicios a escala comunitaria, en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 7.

    Objetivos a), b) y c):

    Acción 18. Ayudas económicas para proyectos específicos a nivel comunitario o nacional en pos de los objetivos de la política de los consumidores con arreglo al artículo 2, en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 7.

    Acción 19. Evaluación de las acciones emprendidas conforme al presente marco general.

    FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

    Ámbito(s) político(s): SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

    Actividad(es): Política de los consumidores

    Denominación de la medida: Marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el periodo 2004-2007

    1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN

    Capítulo B5-10, artículos B5-100 y B5-100A; título A7-, partidas A0701, A07030, A07040 y A-707

    2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

    2.1. Dotación total de la medida (Parte B): 72 millones de euros en CC

    2.2. Periodo de aplicación: 2004-2007

    2.3. Estimación global plurianual de los gastos:

    a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

    En millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el punto 6.1.2)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

    [X] Propuesta compatible con la programación financiera existente para 2004-2006.

    2.5. Incidencia financiera en los ingresos

    [X] Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

    3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS (B5-100)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    4. FUNDAMENTO JURÍDICO: Artículo 153 del Tratado CE

    5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

    5.1. Necesidad de una intervención comunitaria

    Las medidas relacionadas con la política de los consumidores se basan en los artículos 153 y 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. La Comunidad debe ayudar a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, y promover su derecho a la información, la educación y la organización en defensa de sus intereses. La ayuda comunitaria prevista se refiere a medidas encaminadas a perfeccionar el mercado interior y que apoyen, complementen y sometan a seguimiento a las políticas aplicadas por los Estados miembros. La política comunitaria de los consumidores ha sido el corolario necesario del progresivo establecimiento del mercado interior. La libre circulación de bienes y servicios ha exigido que se adopten normas, si no comunes, sí, al menos, convergentes, que garanticen una protección suficiente de los consumidores, así como la supresión de los obstáculos normativos y las distorsiones de la competencia.

    5.1.1. Objetivos perseguidos

    La política de los consumidores hace una aportación crucial a dos de los objetivos estratégicos de la Comisión Europea [16], concretamente el de modernizar la economía europea y el de asegurar una mejor calidad de vida para los ciudadanos de Europa. La Estrategia en materia de política de los consumidores 2002-2006 establece los tres objetivos clave de dicha política: alcanzar un nivel elevado común de protección de los consumidores, hacer cumplir efectivamente las normas en este ámbito y permitir a las organizaciones de consumidores participar adecuadamente en el diseño de las políticas de la UE. Son estos objetivos los que sirven de guía para asignar los fondos destinados a las acciones contempladas en la presente propuesta.

    [16] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Objetivos estratégicos 2000-2005 «Hacer la nueva Europa», COM(2000) 154 final.

    5.1.2. Disposiciones adoptadas en relación con la evaluación ex ante

    Los objetivos y las prioridades de la Estrategia en materia de política de los consumidores fueron objeto de una evaluación ex ante referida a sus efectos, llevada a cabo por Evaluation Partnership, una consultora independiente [17]. El informe de evaluación analiza la situación de la política de los consumidores a finales de 2001, a fin de establecer una situación de referencia. A continuación, examina la lógica en que se basa la intervención de la Estrategia y los principales ámbitos en que se espera que tenga una incidencia.

    [17] Ex ante impact assessment of the New Consumer Policy Strategy, realizada por Evaluation Partnership, informe final: enero de 2002.

    En sus conclusiones se aprueban, en general, los objetivos y las prioridades de la Estrategia. Los objetivos se consideran coherentes con las necesidades de la política de los consumidores y con la política de la UE en general, y el análisis en que se basa la Estrategia se considera exhaustivo. La respuesta que la Estrategia propone para resolver los problemas actuales se estima correcta y fundamentada en un planteamiento coherente. Asimismo, la evaluación identifica con claridad la lógica de las intervenciones propuestas, tanto por lo que se refiere a la manera en que sus acciones persiguen los objetivos de las políticas como a los ámbitos en que habrá de reflejarse la consecución de dichos objetivos.

    En el informe se examinan los puntos de vista de las principales partes interesadas, pues su participación efectiva se considera esencial para alcanzar los objetivos de la Estrategia. Aunque se muestran de acuerdo con la pertinencia y la importancia de los objetivos, creen que será difícil adoptar y aplicar las diferentes políticas y medidas, sobre todo por lo que se refiere a la integración de la política de los consumidores en otros ámbitos de actuación.

    Los evaluadores están de acuerdo en que es necesaria una intervención comunitaria que ayude a alcanzar los objetivos de la Estrategia. Llegan a la conclusión de que no es probable que los fondos comunitarios se empleen en acciones que los Estados miembros podrían haber realizado por sí solos, y esperan que aporten un buen valor añadido europeo. Sin embargo, subrayan la necesidad de adaptar las acciones a los entornos nacionales específicos y de verificar si determinadas iniciativas podrían emprenderse por mercados.

    Los encargados de la evaluación manifestaron su preocupación en torno a la suficiencia de las acciones propuestas, pero consideran que el ajuste periódico de la Estrategia mediante un plan de acción renovable constituye un mecanismo adecuado para garantizar esa suficiencia. Por consiguiente, las acciones que se financien con arreglo al presente marco general también tendrán que ser adaptadas convenientemente. Así pues, la presente propuesta y los futuros programas de trabajo que la apliquen deberán centrarse en las acciones con un mejor relación efectividad-recursos. Para garantizar la flexibilidad necesaria a estos efectos, el presente marco facilitador define las acciones de una manera general e indicativa, en lugar de hacerlo con exhaustividad y detalle.

    Otros elementos importantes de la evaluación ex ante son la experiencia reunida en los últimos años con la implantación de los distintos mecanismos de intervención y las diferentes acciones, así como las recientes evaluaciones intermedias, internas y externas, de las acciones y de los mecanismos de intervención.

    5.1.3. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex post

    Al mismo tiempo que la presente propuesta, se presenta un informe de la Comisión dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación y la evaluación de las actividades comunitarias en favor de los consumidores emprendidas conforme a la Decisión 283/1999/CE en el periodo 1999-2001. En dicho informe, la Comisión evalúa la aplicación de la Decisión 283/1999/CE. Tal evaluación ha inducido a introducir los siguientes cambios con respecto a la Decisión vigente:

    * La atención de todas las acciones propuestas se centra claramente en los tres objetivos de la política de los consumidores.

    * Los criterios de admisibilidad para conceder ayudas a organizaciones de consumidores europeas se han clarificado para centrar aún más la financiación en aquellas cuya actividad principal es defender los intereses de los consumidores a escala europea, concretamente como seguimiento a una evaluación externa, dejando margen para nuevas iniciativas en este ámbito.

    * Dado que los intentos de encontrar fuentes de financiación alternativas para la representación de los consumidores en los procesos de normalización no han dado resultados, y puesto que una evaluación consideró que esta labor revestía una gran importancia, se ha llegado a un consenso en cuanto a la necesidad de establecer disposiciones específicas para la financiación de esta actividad.

    * Al establecer normas y criterios detallados para la concesión de ayudas a proyectos específicos, la presente Decisión consigue mejorar la transparencia del proceso. Sin embargo, la gestión del ciclo anual de proyectos ha demostrado ser muy costosa tanto para la Comisión como para los solicitantes. Esta carga administrativa menoscaba el valor añadido comunitario o el impacto (perdurable) de los proyectos financiados. La cofinanciación de un 50 % y la carga administrativa sobre los solicitantes han jugado en favor, sobre todo, de las organizaciones más fuertes y mejor financiadas. Por lo tanto, este instrumento se ha mostrado inadecuado para fortalecer a las organizaciones de consumidores nacionales más débiles y de menor envergadura, tarea que, en consonancia con el principio de subsidiariedad, recae primordialmente en las autoridades nacionales. La intervención comunitaria en este ámbito sólo puede ser complementaria y adoptar la forma de acciones directas de la Comisión para estimular la adopción de medidas potenciadoras, la formación y el intercambio de las mejores prácticas.

    A fin de mejorar la eficacia y reducir los costes administrativos tanto para los solicitantes como para la Comisión, la presente propuesta establece un ciclo de proyectos, en principio, de dos años. Además, la Comisión podrá financiar hasta el 70 % del coste total, con el fin de facilitar el acceso a la financiación a proyectos acordes con los objetivos.

    * La inclusión de criterios de selección y adjudicación de las ayudas para proyectos específicos en la propia Decisión vigente ha hecho que no puedan definirse más que en términos generales, a fin de garantizar su validez durante todo el periodo. Como consecuencia de ello, no han resultado útiles en la práctica. Tanto los Estados miembros como los solicitantes han criticado los criterios, y la propia Comisión los ha considerado difíciles de aplicar. Por lo tanto, la presente propuesta no incluye tales criterios, y en su lugar establece que deberán definirse en el programa de trabajo anual. De este modo podrán fijarse criterios claros que reflejen las prioridades de los programas de trabajo.

    Entre tanto se ha iniciado también una evaluación externa para verificar esta evaluación interna de la cofinanciación de proyectos específicos.

    * Se introduce un nuevo mecanismo de intervención para las acciones financiadas conjuntamente por la Comisión y uno o varios Estados miembros. Este mecanismo se utilizará para las subvenciones basadas en un acuerdo de cofinanciación con los Estados miembros, como las que se conceden actualmente a organismos públicos o sin ánimo de lucro que forman parte de la Red europea de centros de consumidores y la Red Extrajudicial Europea. También se utilizará para cofinanciar con los Estados miembros medidas de ejecución y otras acciones necesarias en el marco de la cooperación administrativa y en relación con las medidas de ejecución establecida entre la Comisión y los Estados miembros.

    5.2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

    Los beneficiarios directos de las acciones son organizaciones de consumidores y otros organismos sin ánimo de lucro que trabajan en cuestiones de interés para los consumidores, tal como se definen en el artículo 7, así como contratistas privados. En última instancia, los beneficiarios serán los consumidores de la UE.

    Están previstas las siguientes modalidades de intervención presupuestaria:

    * Acciones emprendidas por la Comisión mediante contratos formalizados tras un procedimiento de adjudicación, por ejemplo un concurso. Para cada acción se establecerán los pliegos de condiciones técnicas apropiados.

    * Cofinanciación de proyectos específicos en apoyo de la política de los consumidores de la UE, en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 7, hasta un máximo del 70 % de los gastos subvencionables para la aplicación del proyecto. Esta ayuda podrá concederse a cualquier persona jurídica o asociación de personas jurídicas que actúe con independencia de la industria y el comercio y sea realmente responsable de la puesta en práctica del proyecto.

    * Ayudas operativas para las actividades de organizaciones de consumidores a escala europea en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 7, hasta un máximo del 50 % de los gastos inherentes a la realización de las actividades subvencionables. Esta ayuda podrá concederse a organizaciones que sean no gubernamentales y sin ánimo de lucro, y que tengan como objetivos y actividades primordiales el fomento y la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores en la Comunidad. Asimismo, deberán haber recibido el mandato de representar los intereses de los consumidores a escala comunitaria de manos de organizaciones de consumidores nacionales de, como mínimo, la mitad de los Estados miembros, que, conforme a las normas o las prácticas nacionales, sean representativas de los consumidores, y que operen a nivel regional o nacional.

    * Ayudas operativas para las actividades de organizaciones de consumidores europeas que representen los intereses de los consumidores en la elaboración de normas aplicables a productos y servicios a escala comunitaria, en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 7, hasta un máximo del 95 % de los gastos inherentes a la realización de las actividades subvencionables. Esta ayuda podrá concederse a organizaciones que sean no gubernamentales, independientes de la industria y el comercio, y sin ánimo de lucro, y que tengan como objetivos y actividades primordiales representar los intereses de los consumidores en el proceso de normalización a nivel comunitario. Asimismo, deberán haber recibido el mandato de desempeñar esta labor de manos de organizaciones de consumidores nacionales representativas.

    * Acciones emprendidas conjuntamente por la Comisión y uno o varios Estados miembros en las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 7. Dichas acciones serán realizadas por organismos públicos u otros organismos sin ánimo de lucro designados por el Estado miembro en cuestión y aprobados por la Comisión. La contribución de la Comisión será, en principio, del 50 % de los costes totales de la acción, y no podrá exceder del 70 %.

    Estas modalidades de intervención presupuestaria se aplicarán conforme a las disposiciones pertinentes del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

    5.3. Métodos de aplicación

    Las acciones conforme al presente marco general serán puestas en práctica y gestionadas directamente por la Comisión, con personal permanente o temporal.

    6. INCIDENCIA FINANCIERA

    6.1. Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el período de programación)

    6.1.1. Intervención financiera

    CC en millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el período de programación)

    CC en millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

    Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán con el crédito asignado a la DG responsable en el procedimiento de asignación anual.

    7.1. Incidencia en los recursos humanos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

    7.3. Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

    8.1. Sistema de seguimiento

    La Decisión propuesta exige a la Comisión que tome las medidas necesarias para garantizar un seguimiento y una evaluación adecuados. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe intermedio sobre la aplicación de la Decisión, así como un informe de evaluación.

    Para ello, la Comisión refuerza mecanismos de seguimiento ya existentes, y aprovechará los resultados de las evaluaciones de acciones similares contempladas en la Decisión ahora vigente, además de llevar a cabo las evaluaciones adicionales de acciones concretas o grupos de acciones que sea conveniente, recurriendo, si es necesario, a expertos externos. Además, para que aumente la eficacia de las subvenciones, la Comisión impone a los beneficiarios unos requisitos más estrictos con respecto a la presentación de informes.

    8.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

    En el otoño de 2005 se iniciará una evaluación global intermedia de la aplicación de la Decisión. Puesto que, en ese momento, sólo se habrán completado algunas de las acciones emprendidas desde que haya comenzado a aplicarse el marco general, dicho informe se basará, en gran medida, en los resultados de las evaluaciones de las acciones pertinentes realizadas conforme al marco precedente. Las acciones emprendidas en 2004 serán evaluadas en su fase de ejecución correspondiente.

    9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

    La Comisión velará por que las ayudas económicas concedidas conforme al presente marco general y otras ayudas otorgadas por las instituciones de la Unión Europea sean coherentes y se complementen, de acuerdo con el Reglamento financiero.

    A fin de prevenir y, en caso necesario, actuar contra las irregularidades, la mala gestión o el fraude en relación con el gasto contemplado en el presente marco general, la Comisión efectuará cada año auditorías de una muestra de beneficiarios. Dicha muestra será lo bastante amplia como para garantizar que se auditará a una proporción significativa de beneficiarios. Todos los contratos y acuerdos firmados contendrán cláusulas que obliguen a la Comisión a efectuar dichas auditorías y otros controles e inspecciones in situ, conforme a la legislación de la UE vigente.

    De acuerdo con las normas generales establecidas en el artículo 93 del Reglamento financiero (y en el artículo 131 de las disposiciones de aplicación) con respecto a la exclusión de solicitantes de subvenciones y licitadores, quedarán excluidos de ulteriores adjudicaciones de contratos o subvenciones los solicitantes o licitadores y contratistas que hayan hecho declaraciones falsas o incurrido en incumplimientos graves de sus obligaciones contractuales.

    En el caso de las ayudas operativas concedidas a organizaciones de consumidores europeas, la Comisión podrá reducir o retirar la subvención para el año o los años siguientes si el informe o los informes correspondientes a un determinado periodo demuestran que el rendimiento no ha sido el adecuado.

    Top