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Document 52003AE1402

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros" (COM(2003) 364 final — 2003/0126 (COD))

    DO C 32 de 5.2.2004, p. 92–93 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52003AE1402

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros" (COM(2003) 364 final — 2003/0126 (COD))

    Diario Oficial n° C 032 de 05/02/2004 p. 0092 - 0093


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros"

    (COM(2003) 364 final - 2003/0126 (COD))

    (2004/C 32/19)

    El 3 de julio de 2003, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

    Dada la urgencia de los trabajos, el Comité Económico y Social Europeo, en su 403o Pleno celebrado los días 29 y 30 de octubre de 2003 (sesión del 29 de octubre), ha decidido nombrar a la Sra. Florio ponente general y ha aprobado por unanimidad el presente dictamen.

    1. Contexto

    1.1. El Reglamento vigente sobre las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros (Intrastat) es el fruto de un acuerdo que modifica el sistema de recogida de datos en este ámbito, bien entre los países miembros de la Unión Europea, bien con terceros países. Este acuerdo, firmado en 1991(1), se viene aplicando desde 1993, coincidiendo con la realización del mercado interior y la desaparición de las fronteras físicas entre los Estados miembros.

    1.2. Una vez suprimido el sistema de recogida de datos estadísticos proveniente de las declaraciones aduaneras, se hizo indispensable la creación de un nuevo instrumento que viniera a reforzar la información relativa al intercambio de bienes y pudiera considerarse fundamental para apoyar el mercado interior.

    1.3. Efectivamente, las estadísticas en este sector son imprescindibles tanto por lo que respecta a la balanza de pagos y la contabilidad nacional como, naturalmente, al buen funcionamiento y el control del propio mercado interior.

    1.4. En este contexto, era ineludible la creación de un sistema ágil, simplificado y armonizado que respetara los distintos sistemas nacionales de recopilación de datos y de contabilidad.

    1.5. Al mismo tiempo, el nuevo Reglamento deberá prever una simplificación a dos niveles: en lo que se refiere a la nomenclatura de los productos y reduciendo el número de las variables estadísticas.

    2. Características de la nueva propuesta

    2.1. El nuevo Reglamento entrará en vigor a partir de 2005 y, en resumen:

    - prevé normas más claras y más simples;

    - delimita el ámbito de aplicación, permitiendo a los Estados miembros un mayor margen para dar también una respuesta a las exigencias nacionales;

    - valoriza la organización administrativa de cada país en la materia;

    - es el resultado de tres estudios distintos (un sondeo de opinión entre responsables de la información en seis Estados miembros, un estudio basado en una muestra de usuarios de estadísticas comunitarias y un estudio sobre la problemática de la nomenclatura de productos en Suecia);

    - simplifica y mantiene el mecanismo de umbrales a fin de evitar la carga de trabajo que supone para los responsables de la información (y, en especial, las PYME);

    - incluye nuevas disposiciones relativas a los plazos de transmisión de datos con objeto de responder, en particular, a los plazos que ha señalado el Banco Central Europeo;

    - mantiene un vínculo entre la información estadística y los trámites fiscales que existen en el marco de los intercambios de bienes;

    - introduce normas relativas a la calidad de la información estadística;

    - refuerza el principio de confidencialidad de los datos disponibles con arreglo al sistema ya vigente en el marco de Extrastat;

    - pone en marcha un Comité de reglamentación, mientras que el Comité actual es un comité de gestión.

    3. Observaciones y recomendaciones

    3.1. Como ya ha manifestado en anteriores dictámenes, el CESE valora positivamente cualquier avance que se produzca en el ámbito de la estadística y la recopilación de datos a cargo de la Comisión y los Estados miembros como una medida para potenciar y vigilar la evolución de la Unión Económica y Monetaria.

    3.2. En este orden de cosas, se hace indispensable la creación de un instrumento de fácil comprensión y utilización por parte de las empresas -en especial las PYME- en su calidad de proveedores de información, así como una nueva relación con los institutos nacionales de estadística responsables de la recogida de datos.

    3.3. Además de la importancia que entraña un instrumento de estas características, también será necesaria, sobre todo como medida de apoyo a las PYME, una campaña informativa en torno al nuevo Reglamento y al suministro y uso de los datos.

    3.4. Con esta finalidad, sería preciso disponer de un programa específico de formación e información que permitiera a las empresas el cumplimiento de este Reglamento sin obstáculos que gravaran aún más su propia actividad empresarial.

    3.5. La Comisión debería contemplar instrumentos dinámicos para la divulgación de estos datos recurriendo a distintos canales (asociaciones empresariales, cámaras de comercio, etc.) e instrumentos (internet, CDs, etc.).

    3.6. Además, una información adecuada evitará que los responsables de la información deban enfrentarse a las sanciones establecidas por los Estados miembros.

    3.7. En la actualidad, las informaciones relacionadas con los umbrales establecidos para el intercambio de mercancías (que comportan exenciones, facilidades, etc.) se comunican a la Comisión, la cual, sin embargo, carece de poder alguno para llevar a cabo un control de los datos suministrados.

    3.8. En el futuro, una mejor relación entre el sistema europeo de recopilación de datos y los institutos nacionales de estadística podría garantizar una mayor fiabilidad y armonización de los criterios para la recogida de información.

    Bruselas, 29 de octubre de 2003.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Roger Briesch

    (1) Reglamento (CEE) n° 3330/91 del Consejo.

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