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Document 52002PC0399
Proposal for a Decision of the European Parliament and of the Council on the mobilisation of the flexibility instrument according to point 24 of the Interinstitutional Agreement of 6 May 1999
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad, de conformidad con el apartado 24 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad, de conformidad con el apartado 24 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999
/* COM/2002/0399 final */
DO C 20E de 28.1.2003, pp. 63–66
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad, de conformidad con el apartado 24 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 /* COM/2002/0399 final */
Diario Oficial n° 020 E de 28/01/2003 p. 0063 - 0066
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad, de conformidad con el apartado 24 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos no ha sido renovado, lo que ha supuesto la paralización forzosa de la actividad de las flotas pesqueras que faenaban en el marco de dicho Acuerdo. El Consejo, a propuesta de la Comisión [1], adoptó a finales de 2001 un programa [2] de acciones cuya finalidad era complementar las llevadas a cabo en el contexto de las intervenciones de los Fondos Estructurales en los Estados miembros afectados por la no renovación del Acuerdo de pesca con Marruecos. Dicha acción, por lo tanto, cae dentro de la subrúbrica «Fondos Estructurales» de la rúbrica 2 «Medidas estructurales» de las Perspectivas Financieras. [1] Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se promueve la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos (documento COM(2001) 384 final de 18 de julio de 2001). [2] Reglamento (CE) n° 2561/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos. Dicha acción asciende a 197 millones de euros, 170 millones de los cuales se consignaron en el presupuesto de 2002 (línea presupuestaria B2-200), financiados por la movilización del instrumento de flexibilidad. Una declaración conjunta del Parlamento, del Consejo y de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, [3] estipula que los 27 millones restantes se consignarán en el presupuesto de 2003. [3] doc. SN 4641/01 de la reunión de concertación en la fase de la segunda lectura del Presupuesto de 2002 por el Consejo. El 28 de mayo de 2002, la Comisión propuso un ambicioso programa de reforma de la política pesquera europea para salvaguardar el futuro del sector [4]. Esta reforma de la política pesquera tendrá consecuencias financieras considerables, puesto que el coste del desguace de buques se calculaba en 712 millones de euros. Dados los recursos financieros que los Estados miembros habían programado, ya bajo el IFOP, para el desguace de buques, y si se reprograman las cantidades inicialmente planeadas para las empresas de exportación o mixtas, la Comisión evalúa la cantidad adicional necesaria para llevar a cabo el desguace de buques en 272 millones de euros durante el período 2003-2006. La propuesta implica, por lo tanto, una amplia operación de reprogramación de los medios disponibles en el marco de los Fondos Estructurales, que se invita a los Estados miembros a llevar a cabo dentro del marco de la revisión intermediaria de 2004. Los Estados miembros, de este modo, deberían poder redistribuir 240 de los 272 millones de euros destinados al desguace de buques. Habida cuenta del calendario de la revisión intermedia de los Fondos Estructurales, que no tendrá lugar hasta 2004, se necesita una cantidad adicional de 32 millones de euros en 2003 para empezar la reforma de la política pesquera. Se utilizarán estos 32 millones de euros para ofrecer incentivos adicionales a los armadores de buques para iniciar sin demora el desmantelamiento del exceso de capacidad de las flotas. [4] COM(2002) 181..186..187..190 de 28.5.2002. De conformidad con el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, los compromisos relativos a las medidas estructurales no dejan ningún margen disponible dentro del límite máximo de la rúbrica 2 de las Perspectivas Financieras. Por consiguiente, los 27 millones de euros para las flotas españolas y portuguesas afectadas por la no renovación del Acuerdo con Marruecos y los 32 millones de euros para la medida comunitaria adicional para el desguace tendrán que financiarse por encima del límite máximo de la rúbrica 2 de las Perspectivas Financieras. Además, el AP 2003 [5] mencionaba las dificultades encontradas en 2003 en el campo de los gastos administrativos para financiar la preparación a la ampliación necesaria para que todas las instituciones europeas puedan asegurar, a partir del 1º de enero de 2004, el funcionamiento de una Unión Europea ampliada de 25 Estados miembros y la aplicación del acervo comunitario. Estos gastos no se habían previsto en Berlín en el momento de las discusiones sobre las Perspectivas Financieras 2000-2006. Esto llevó a la Comisión a proponer en el AP, sobre la base de los últimos cálculos efectuados por todas las instituciones, que se rebase el límite máximo de la rúbrica 5 de las Perspectivas Financieras en la cantidad de 65,814 millones de euros para gastos administrativos adicionales relacionados con la preparación a la ampliación. Estos cálculos se han actualizado recientemente en el segundo informe sobre "la evolución de la rúbrica V" [6], elaborado por los Secretarios Generales de las instituciones a petición de la Autoridad Presupuestaria [7] y transmitido el 31 de mayo de 2002. Según estas nuevas previsiones, el límite máximo de la rúbrica 5 se vería rebasado en 74,2 millones de euros en 2003. [5] SEC(2002) 464 de 30.4.2002 [6] Cartas del Sr. O' Sullivan a la Sra. Rodríguez Herrer y del Sr. Wynn del 31 de mayo de 2002, ref. D (2002) 100187 y PBDGBUDG/100188 [7] Carta conjunta de la Sra. Rodríguez Herrer y del Sr. Wynn del 20 de marzo de 2002 (ref. 302878) La presente propuesta se basa en el déficit de 65,814 millones de euros que figuraba como base del cálculo en el AP. Se determinará la cifra exacta teniendo en cuenta todas las posibilidades de anticipación de gasto de 2003 a 2002, y después de aprovechar todas las posibilidades de redistribución dentro de la rúbrica, incluso entre instituciones, tal como se contempla en el Acuerdo Interinstitucional. Asimismo, se procederá a analizar el incremento de la cooperación interinstitucional y la creación de oficinas abiertas a otras instituciones después de que la Comisión haya presentado una propuesta de nota rectificativa a estos efectos en el otoño. La autoridad presupuestaria dispondrá entonces de todos los datos, incluida la ejecución del presupuesto 2002, para examinar y decidir. Si fuera necesario, deberá confirmarse la cantidad a detraer finalmente del instrumento de flexibilidad. La distribución entre instituciones y líneas de gasto se determinarán en el curso del procedimiento presupuestario. El Acuerdo Interinstitucional prevé, en su apartado 24, la movilización del instrumento de flexibilidad con el fin de «permitir la financiación, en un determinado ejercicio presupuestario, y dentro del límite de los importes indicados (el límite máximo anual se eleva a 200 millones de euros), de gastos identificados con precisión que no podrían financiarse dentro de los límites máximos disponibles de una o más de las otras rúbricas». Aunque el Acuerdo Interinstitucional también estipula que «el instrumento de flexibilidad no debería utilizarse, por regla general, para las mismas necesidades con cargo a dos ejercicios consecutivos», se recomienda, sin embargo, hacer una excepción para los 27 millones de euros restantes en favor de las flotas pesqueras española y portuguesa, puesto que su financiación en 2003 se acordó mediante una declaración conjunta en noviembre de 2001 y debe continuar con cargo a la rúbrica 2, según lo iniciado en 2002. La Comisión propone, por lo tanto, recurrir al instrumento de flexibilidad para financiar la acción específica para la reconversión de las flotas española y portuguesa, la medida comunitaria urgente para el desguace de buques pesqueros, así como la superación del límite máximo para los gastos administrativos que resultan necesarios para preparar a las instituciones para la ampliación. Propuesta de DECISIÓN DE PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de ... relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad de conformidad con el apartado 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [8], y en particular, su apartado 24, [8] DO C 172 de 18.06.1999, p. 1. Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) A raíz de la no renovación del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, se decidió una acción específica para la reconversión de las flotas española y portuguesa por un importe de 197 millones de euros. De este total, en la reunión de concertación entre el Consejo y una delegación del Parlamento Europeo, con la participación de la Comisión, celebrada los días 21 y 22 de noviembre de 2001, la Autoridad Presupuestaria acordó consignar 27 millones de euros en el presupuesto de 2003. (2) Según las propuestas de la Comisión de 28 de mayo de 2002 relativas a la reforma de la política pesquera europea común con objeto de salvaguardar el futuro de este sector, y en particular la medida comunitaria adicional para el desguace de buques de pesca en 2003, es preciso reducir la capacidad pesquera mediante el desguace de buques. Se reprogramará por tanto el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y, para acompañar e impulsar estas medidas, será preciso establecer una medida adicional por importe de 32 millones de euros para el año 2003. (3) Las acciones de reconversión de las flotas española y portuguesa y de desguace de buques corresponden a la subrúbrica «Fondos Estructurales» de la rúbrica 2 «Medidas Estructurales» de las Perspectivas Financieras. (4) De conformidad con el párrafo segundo del apartado 12 del Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, los créditos previstos para acciones cubiertas por la rúbrica 2 «Medidas Estructurales» de las Perspectivas Financieras no dejan ningún margen por debajo de los límites máximos. Por consiguiente, es necesario acudir al instrumento de flexibilidad para cubrir estos gastos. (5) En particular, y por lo que se refiere a la acción de reconversión de las flotas española y portuguesa, es apropiado hacer una excepción a la regla general del Acuerdo Interinstitucional según la cual "el instrumento de flexibilidad no debería utilizarse, por regla general, para las mismas necesidades con cargo a dos ejercicios consecutivos". (6) En 2003, las instituciones comunitarias deben asumir costes relacionados con una efectiva preparación administrativa para la ampliación y la aplicación del acervo comunitario en diez nuevos Estados miembros, con objeto de asegurar el funcionamiento sin trabas, a partir del 1 de enero de 2004, de la Unión Europea ampliada. (7) Estos gastos relacionados con la ampliación no fueron previstos en la rúbrica 5 de las Perspectivas Financieras. Por tanto, debería utilizarse el instrumento de flexibilidad para cubrirlos. Las instituciones de la Comunidad se proponen analizar en el otoño las necesidades reales para 2003, teniendo en cuenta la ejecución en 2002, las posibilidades de anticipar algunos gastos inicialmente previstos para 2003 y de examinar la redistribución dentro de y entre las instituciones, así como todas las posibilidades de cooperación interinstitucional. La Autoridad Presupuestaria decidirá entonces en qué importe y en qué líneas presupuestarias se movilizará el instrumento de flexibilidad. DECIDEN: Artículo 1 Para el Presupuesto General de la Unión Europea del año 2003 (en lo sucesivo "el Presupuesto 2003"), se utilizará el instrumento de flexibilidad por un importe de 124,814 millones de euros en créditos de compromiso. De este importe: a) 27 millones de euros se destinarán a financiar la acción específica por la que se promueve la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos, incluida en la rúbrica «Medidas Estructurales» de las Perspectivas Financieras, con cargo a la línea B2-200 del presupuesto para el año 2003. b) 32 millones de euros se utilizarán para financiar las medidas adicionales para el desguace de buques pesqueros en el marco de la reforma de la Política Pesquera Común, bajo una nueva línea presupuestaria B2-201 que deberá crearse mediante nota rectificativa al Presupuesto 2003. c) [65,814 millones de euros] se asignarán a los gastos administrativos de las instituciones de la Comunidad para la preparación de la ampliación, según la distribución establecida en el anexo. Artículo 2 La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas al mismo tiempo que el Presupuesto 2003. Hecho en Bruselas, el [... ] Por el Parlamento Europeo por el Consejo El Presidente el Presidente [... ] [... ] Anexo Distribución de los [65,814 millones de euros] para la preparación a la ampliación entre las distintas instituciones de la Comunidad >REFERENCIA A UN GRÁFICO>