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Document 52002PC0340

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación de la Comunidad con los países de Asia y América Latina y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2258/96 del Consejo

/* COM/2002/0340 final - COD 2002/0139 */

DO C 331E de 31.12.2002, pp. 12–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002PC0340

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación de la Comunidad con los países de Asia y América Latina y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2258/96 del Consejo /* COM/2002/0340 final - COD 2002/0139 */

Diario Oficial n° 331 E de 31/12/2002 p. 0012 - 0019


Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la cooperación de la Comunidad con los países de Asia y América Latina y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2258/96 del Consejo

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1 Introducción

La presente propuesta recoge un marco jurídico nuevo para la cooperación comunitaria con los países de América Latina y Asia, que sustituirá al Reglamento (CE) n° 443/92 adoptado el 25 de febrero de 1992.

La propuesta no pretende proporcionar orientaciones políticas ni estratégicas relativas a las regiones beneficiarias, sino que contempla de forma clara y sencilla las normas y procedimientos necesarios para tomar decisiones eficaces y programar la cooperación comunitaria con los países socios.

La Comisión ha decidido presentar un solo proyecto de reglamento, puesto que las normas son las mismas para las dos regiones.

2 Objetivos de la cooperación comunitaria

Los objetivos de la cooperación se han definido de manera amplia para poder intervenir en todos los sectores de cooperación contemplados en los acuerdos entre la Comunidad y los países socios y en las directrices relativas a las políticas y la cooperación adoptadas en los foros apropiados.

En la fase de programación se definirán con precisión los sectores y actividades de cooperación conforme a las características y necesidades de cada región o país socio. El Reglamento no prejuzga tales decisiones y ha de ser suficientemente flexible para responder a las prioridades del momento.

Como norma general, la cooperación y la ayuda que se lleven a cabo en el marco del Reglamento deberán tener presentes los objetivos de la política de desarrollo mencionados en el artículo 177 del Tratado y definidos de forma más exhaustiva en las Conclusiones del Consejo de Desarrollo y en la declaración conjunta del Consejo y la Comisión de 10 de noviembre de 2000, que, a su vez, recogen los Objetivos de Desarrollo del Milenio aprobados en la 55ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La cooperación y la asistencia comunitarias perseguirán asimismo las prioridades establecidas en los acuerdos entre la Comunidad Europea y los países beneficiarios, en la Comunicación de la Comisión sobre Asia de 4 de septiembre de 2001 y en las conclusiones de la cumbre de la UE y los países de América Latina y el Caribe, celebrada en Madrid el 17 de mayo de 2002, que conforman el marco estratégico general de las relaciones con Asia y América Latina, respectivamente.

Al recoger los objetivos de la ayuda en sentido amplio, la presente propuesta de Reglamento se refiere en particular al desarrollo sostenible, la reducción de la pobreza, la inclusión de los países socios en la economía mundial, el comercio y la inversión, la integración regional y el estrechamiento de los lazos entre las regiones asociadas y la Unión Europea. La modernización y el incremento de las capacidades institucionales constituirán, asimismo, un principio fundamental de la cooperación, que contribuirá, en concreto, al fomento de los principios democráticos, el Estado de Derecho y los derechos humanos, y a la mejora de la lucha contra el terrorismo, el tráfico de drogas y la delincuencia organizada.

3 Programación

En el marco de la reforma de la gestión de la ayuda externa, la Comisión considera fundamental reforzar la programación plurianual de manera que refleje los objetivos políticos y las prioridades de la UE.

La propuesta de Reglamento establece claramente los principios de programación: un marco estratégico servirá de base para elaborar los programas indicativos plurianuales, que, a su vez, se emplearán para preparar los planes de acción anuales. Estos principios serán de aplicación general, salvo en casos particulares.

Gracias a la implantación de un sistema de programación riguroso y coherente, se incrementará la eficacia de la ayuda, se vinculará mejor la cooperación comunitaria a los programas de reforma a corto y medio plazo y se complementará la asistencia de otros proveedores de fondos.

4 Comitología

De acuerdo con los criterios establecidos en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, el Comité mencionado en la presente propuesta de Reglamento actuará conforme al procedimiento de gestión contemplado en el artículo 4 de dicha Decisión.

Gracias al perfeccionamiento de la programación y a la definición de un marco estratégico, los Estados miembros podrán expresar, a través del Comité de gestión, su opinión sobre las prioridades y las directrices estratégicas de cooperación.

En las directrices sobre la reforma de la ayuda externa se recomienda que la contribución de los comités se centre en la fase de programación y no en proyectos concretos, puesto que los aspectos políticos y estratégicos cruciales deben tratarse en esa fase.

Así pues, se solicitará el dictamen del comité sobre los marcos estratégicos, los programas plurianuales y los planes de acción anuales.

Esta propuesta se ajusta a las disposiciones del Consejo sobre este tema adoptadas en el marco de los Reglamentos MEDA y CARDS.

Se espera que el nuevo marco simplificado para la adopción de los documentos nacionales de estrategia, los programas indicativos plurianuales y los planes de acción anuales suponga una disminución considerable del número total de decisiones de financiación que requieran la aprobación del Comité y la adopción de la Comisión.

5 Acceso a la contratación pública

Por lo que respecta a la participación en los concursos públicos, la propuesta plantea desvincular la ayuda a nivel regional conforme a la Decisión de la Comisión de 11 de abril de 2001 y a su declaración de 25/26 de abril de 2001 en el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE. Además de ello, contempla la participación de los países candidatos.

La participación de otros países, sobre todo en las cofinanciaciones y la cooperación regional en Asia, está regulada por disposiciones particulares, aplicables caso por caso.

Con arreglo a la declaración de la Comisión de 25 de abril de 2001, también podrá autorizarse, caso por caso, la participación de otros países en los concursos de servicios y suministros para luchar contra las enfermedades transmisibles como el sida, la tuberculosis y el paludismo.

Por lo que respecta a los países menos avanzados, la propuesta contempla desvincular la ayuda en las categorías y límites recogidos en la recomendación del CAD.

Este enfoque se ajusta al compromiso adquirido por la Comisión relativo al estudio de los medios para poner en práctica las recomendaciones del CAD y al objetivo de incrementar la eficacia de la ayuda permitiendo una competencia más amplia. Por otra parte, el hecho de que los operadores de determinados países de Asia Central, beneficiarios actuales de la ayuda comunitaria en el programa Tacis, participen en los concursos públicos de ayuda a los países menos desarrollados contribuirá a estrechar la cooperación regional. Es obvio que la desvinculación de la ayuda se basará en un principio de reciprocidad.

6 Reconstrucción, rehabilitación y ayuda a la población desarraigada

Con objeto de reducir el número de fundamentos jurídicos y de simplificarlos, se propone incluir en el Reglamento actividades de ayuda a la población desarraigada. El Reglamento contempla, asimismo, la posibilidad de financiar actividades de rehabilitación, lo cual permitirá abordar de forma más coherente los aspectos relacionados con la transición entre la ayuda humanitaria, la rehabilitación y el desarrollo.

2002/0139 (COD)

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la cooperación de la Comunidad con los países de Asia y América Latina y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2258/96 del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 179,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C ...

De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado [2],

[2] DO

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad ha venido aplicando desde 1992 una política de cooperación financiera, técnica y económica con los países de Asia y América Latina en el marco del Reglamento (CEE) nº 443/92 del Consejo de 25 de febrero de 1992 relativo a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia [3]. Dicha política debe proseguirse e intensificarse.

[3] DO L 52 de 27.2.1992, p. 1.

(2) Los Acuerdos entre la Comunidad Europea y los países y regiones de Asia y América Latina recogen los ámbitos de cooperación con cada país y subregión.

(3) En la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de los países de la Unión Europea, América Latina y el Caribe, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1999, se aprobó un plan de acción que recoge una gran variedad de actividades de cooperación con objeto de desarrollar una asociación estratégica. Este plan de acción se actualizó y consolidó en la segunda cumbre de la Unión Europea y los países de América Latina y el Caribe, que se celebró en Madrid el 17 de mayo de 2002.

(4) La Comunicación de la Comisión de 4 de septiembre de 2001 titulada "Un marco estratégico para consolidar las asociaciones entre Europa y Asia" [4] establece un marco general para las relaciones con Asia. El objetivo principal consiste en consolidar la presencia política y económica de la Unión Europea en toda la región y aumentarla hasta un nivel que se corresponda con el creciente peso en el mundo de una Unión Europea ampliada. El Consejo respaldó plenamente dicha Comunicación en sus conclusiones de 27 de diciembre de 2001.

[4] COM(2001) 469 final.

(5) En la 55ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea y la Comisión aprobaron la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, que establece los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Para alcanzar dichos objetivos, la Comunidad se regirá por los principios y objetivos de la política comunitaria de desarrollo contemplados en la declaración conjunta del Consejo y la Comisión, de 10 de noviembre de 2000.

(6) Los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se comprometieron en la 4ª Conferencia Ministerial de la Organización celebrada en Doha a integrar la dimensión comercial en las estrategias de desarrollo y a proporcionar asistencia técnica y apoyo al refuerzo de capacidades en el ámbito del comercio para ayudar a los países en desarrollo a participar en las nuevas negociaciones comerciales y a aplicar sus resultados.

(7) La Comisión tiene previsto respaldar la preparación y la aplicación de una nueva generación de reformas económicas en los países de Asia y América Latina conforme a la Resolución del Consejo de 18 de mayo de 2000 sobre reformas económicas y ajuste estructural en los países en vías de desarrollo. Velará por la adecuada coordinación con otros proveedores de fondos, en particular, los Estados miembros y las Instituciones de Bretton Woods.

(8) Sin perjuicio de las decisiones que se tomen en la fase de programación, es preciso definir de forma amplia los objetivos de la cooperación comunitaria para poder llevar a cabo actividades en todos los sectores contemplados en los acuerdos celebrados con los países beneficiarios y respetar las prioridades recogidas en las directrices estratégicas de la Unión Europea relativas a América Latina y Asia.

(9) Con el fin de simplificar y racionalizar las normas sobre cooperación, procede incluir en el presente Reglamento las actividades de rehabilitación, reconstrucción y ayuda a la población desarraigada. Debe, por tanto, derogarse el Reglamento (CE) nº 2130/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de octubre de 2001, relativo a las acciones de ayuda a las poblaciones desarraigadas en los países en desarrollo de América Latina y de Asia [5] y modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) nº 2258/96 del Consejo de 22 de noviembre de 1996 sobre acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo [6].

[5] DO L 287 de 31.10.2001, p. 3.

[6] DO L 306 de 28.11.1996, p. 1.

(10) Tal como se señala en la Comunicación de la Comisión de 16 de mayo de 2000 sobre la reforma de la ayuda exterior de la Comunidad, y en las conclusiones del Consejo de 10 de noviembre de 2000, la cooperación comunitaria debería regirse por un marco estratégico y una programación anual y plurianual, lo cual situará la cooperación en una perspectiva a medio plazo y permitirá que complemente de manera coherente la de los Estados miembros.

(11) Para fomentar las relaciones económicas en ambas regiones y en la línea de la recomendación del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE, de 26 de abril de 2001, sobre la desvinculación de la ayuda oficial a los países menos desarrollados, y de la declaración adjunta de la Comisión, procede disponer lo necesario para abrir la participación en las concursos y contratos, de carácter regional, relativos a la ayuda regional destinada a los países socios de Asia y América Latina, tomando en consideración lo establecido en dicha declaración sobre los servicios y suministros fundamentales para luchar contra el VIH/sida, la tuberculosis y el paludismo. Además de ello, la participación en las concursos y contratos de la cooperación comunitaria con los países beneficiarios menos desarrollados en virtud del presente Reglamento está íntegramente abierta en el caso de las categorías contempladas en dicha recomendación.

(12) Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento deben aprobarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [7].

[7] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(13) El presente Reglamento establece un marco financiero para el período 2003-2006, que será el elemento principal de referencia para la autoridad presupuestaria a efectos del punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [8].

[8] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(14) La protección de los intereses financieros de la Comunidad y la lucha contra los fraudes y las irregularidades están integrados en el presente Reglamento. En particular, en los acuerdos y contratos que se celebren conforme al presente Reglamento deberá autorizarse a la Comisión para que lleve a cabo las medidas previstas en el Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades [9].

[9] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(15) Es preciso derogar el Reglamento (CEE) nº 443/92 para poder establecer un nuevo marco de cooperación con arreglo al presente Reglamento, así como disponer medidas transitorias para garantizar la continuidad de la acción de la Comunidad,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Objeto, finalidad y principios fundamentales

Artículo 1

El presente Reglamento establece un marco para la aplicación de una política comunitaria de cooperación mediante la financiación de proyectos y programas, en lo sucesivo, «cooperación comunitaria», con los países de Asia y América Latina (ALA), en lo sucesivo, «socios asiáticos» y «socios latinoamericanos», que figuran en el anexo I.

Artículo 2

1. La cooperación comunitaria conforme al presente Reglamento perseguirá los siguientes objetivos generales: estrechamiento de las relaciones entre la Comunidad y sus socios asiáticos y latinoamericanos, reducción de la pobreza, desarrollo sostenible y contribución a la prosperidad, seguridad y estabilidad.

2. Sin perjuicio de los criterios de aceptación de los sectores contemplados en los acuerdos con los países socios, la cooperación comunitaria estará encaminada en particular a:

a) fomentar el desarrollo económico y social sostenible de los países socios y su integración armoniosa y progresiva en la economía mundial;

b) consolidar el marco institucional y legislativo, en particular para respaldar los principios democráticos, el Estado de Derecho y el respeto y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

c) alentar la cooperación económica y comercial, estrechar las relaciones de inversión y favorecer la integración de los países asiáticos y latinoamericanos en el sistema comercial multilateral y la aplicación de los acuerdos de la OMC;

d) ayudar a luchar contra la delincuencia organizada, el blanqueo de dinero, el terrorismo, las drogas, la emigración clandestina y el tráfico de seres humanos, así como respaldar las medidas destinadas a crear un contexto de confianza y a prevenir conflictos;

e) favorecer la integración regional y la cooperación en Asia y América Latina y el desarrollo de relaciones más estrechas entre los socios asiáticos y latinoamericanos y la Unión Europea para establecer intercambios de interés recíproco entre entidades económicas, sociales, culturales, educativas, tecnológicas y científicas;

f) favorecer la rehabilitación, la reconstrucción y la asistencia a la población desarraigada, prestando especial atención a la transición de la ayuda de emergencia al desarrollo.

3. La cooperación comunitaria seguirá un enfoque sectorial en la medida de lo posible. En este contexto, respaldando las políticas sectoriales y programas de reforma económica mediante los instrumentos más apropiados, en particular la ayuda presupuestaria, que estarán sujetos a unas condiciones y un control estrictos. En circunstancias excepcionales, cuando aún no se hayan establecido dichas políticas y programas, podrá concederse una ayuda presupuestaria para medidas concretas y bien definidas, también sujeta a unas condiciones y un control estrictos.

Artículo 3

El respeto de los principios democráticos y del Estado de Derecho, así como de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que constituyen un elemento esencial en la aplicación del presente Reglamento. El incumplimiento de dichos principios justificará la adopción de medidas oportunas.

CAPÍTULO II

Procedimientos de ejecución de las actividades de cooperación

Artículo 4

1. Como norma general, el marco de la programación e identificación de las actividades de cooperación comunitaria conforme al presente Reglamento estará integrado por los elementos siguientes:

a) documentos de estrategia;

b) programas indicativos plurianuales;

c) planes de acción anuales.

2. Los documentos de estrategia se elaborarán para cada país, región o subregión socio de Asia o América Latina para un periodo de cinco a siete años.

Definirán los objetivos de la cooperación a largo plazo, las prioridades estratégicas y los ámbitos concretos de intervención. Se revisarán cuando las circunstancias así lo requieran.

Por lo que respecta a las crisis que afectan a la población desarraigada, se adoptará un marco estratégico distinto para un periodo de tres años, que abarcará toda Asia y América Latina.

3. Los programas indicativos plurianuales se basarán en los documentos de estrategia, abarcarán tres años y se elaborarán para cada país, región o subregión que pueda optar a la cooperación comunitaria.

Incluirán una descripción de las prioridades sectoriales e intersectoriales, los objetivos concretos y los resultados previstos.

Recogerán los importes indicativos (globales y para cada sector prioritario) y establecerán los criterios de financiación del programa de que se trate.

Reflejarán las prioridades seleccionadas y acordadas con los socios asiáticos y latinoamericanos afectados y se actualizarán según sea necesario.

4. Los planes de acción anuales se basarán en los programas plurianuales y se establecerán para cada país, región o subregión que pueda optar a la cooperación comunitaria.

Recogerán con la mayor precisión posible los objetivos perseguidos, los ámbitos de intervención y el presupuesto asignado, en un año operativo determinado.

Incluirán una lista de las actividades de cooperación que vaya a financiar la Comunidad y especificarán, para cada proyecto o programa, el importe máximo de la contribución comunitaria.

5. En situaciones particulares, podrán aprovarse medidas específicas de cooperación que no estén cubiertas por los planes de accción anuales.

Artículo 5

1. La financiación comunitaria se llevará a cabo en forma de subvenciones.

2. Los fondos comunitarios podrán destinarse, en particular, a la preparación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de proyectos y programas, así como a la información sobre actividades de cooperación.

3. Los fondos comunitarios podrán destinarse a la cofinanciación, modalidad que deberá favorecerse en la medida de lo posible, especialmente cuando permita atraer otros fondos en favor de los objetivos contemplados en el artículo 2.

4. Los fondos comunitarios no podrán emplearse para pagar impuestos, derechos ni gravámenes.

5. Los fondos comunitarios podrán cubrir gastos de inversión, en concreto, la adquisición de bienes inmobiliarios, cuando sean necesarios para la realización directa de la actividad y siempre y cuando la propiedad se transfiera a los socios locales beneficiarios o los beneficiarios finales de la actividad una vez finalizada ésta.

Artículo 6

1. La Comisión llevará a cabo la cooperación comunitaria de conformidad con los procedimientos presupuestarios y de otro tipo vigentes y, en particular, los establecidos en el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

2. Cuando la Comisión tome decisiones de financiación con arreglo al presente Reglamento, velará por el respeto de los principios de buena gestión financiera contemplados en el Reglamento financiero.

Artículo 7

En el periodo 2003-2006, el importe de referencia financiera para la ejecución de la cooperación comunitaria efectuada conforme al presente Reglamento será de 2 523 millones de euros para la cooperación con los socios asiáticos y de 1 270 millones de euros para la cooperación con los socios latinoamericanos.

La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.

Artículo 8

Además de las instancias gubernamentales nacionales o federales, podrán optar a una financiación en virtud del presente Reglamento las organizaciones regionales e internacionales (incluidos los organismos de las Naciones Unidas), las organizaciones no gubernamentales, las administraciones y organismos nacionales, provinciales o locales, las organizaciones de base comunitaria y los establecimientos y operadores públicos o privados.

Artículo 9

1. La participación en concursos y contratos estará abierta sin discriminación a todas las personas físicas o jurídicas de los Estados miembros, los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, los socios asiáticos, si se trata de actividades de cooperación en Asia, y los socios latinoamericanos, si se trata de actividades de cooperación en América Latina.

2. La Comisión podrá ampliar la participación, caso por caso, a personas físicas o jurídicas de otros países en desarrollo y, si se trata de programas en favor de la cooperación e integración regionales en Asia, de los países y territorios asiáticos relacionados en el anexo II.

3. En las cofinanciaciones, la Comisión podrá autorizar, caso por caso, la participación en concursos y contratos de personas físicas o jurídicas de otros países proveedores de fondos, pero únicamente en un régimen de reciprocidad.

4. La Comisión podrá también abrir a personas físicas o jurídicas de otros países, caso por caso, la adjudicación de contratos de servicios y suministros sanitarios esenciales de lucha contra las enfermedades transmisibles como el VIH/sida, la tuberculosis y el paludismo.

5. Además de ello, las personas físicas o jurídicas de terceros países podrán participar en los concursos y contratos relativos a proyectos y programas en favor de los países recogidos en el anexo I, que figuran entre los países menos desarrollados en la lista de países receptores de ayuda del CAD de la OCDE, en los ámbitos siguientes: ayuda a programas sectoriales y multisectoriales, proyectos de inversión, importación y productos de base, contratos de servicios comerciales y ayuda a las organizaciones no gubernamentales, y. En estos supuestos, la participación de empresas de terceros países sólo será aceptable en un régimen de reciprocidad.

Esta disposición se aplicará únicamente a las actividades por un importe superior a 700 000 DEG, o 130 000 DEG si se trata de una cooperación técnica relacionada con la inversión. No se aplicará a la cooperación técnica aislada ni a la ayuda alimentaria.

Artículo 10

Todo acuerdo o contrato celebrado en virtud del presente Reglamento contemplará explícitamente un seguimiento y un control financiero por parte de la Comisión, en concreto, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como auditorías del Tribunal de Cuentas, in situ si fuera necesario, y autorizará a la Comisión a realizar controles y verificaciones in situ conforme al Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96.

CAPÍTULO III

Procedimiento decisorio

Artículo 11

1. Los documentos de estrategia, los programas indicativos plurianuales y los planes de acción anuales a que se refiere el artículo 4 se aprobarán con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 12. Las decisiones relativas a los planes de acción anuales se considerarán decisiones de financiación de los proyectos y programas especificados en dichos planes de acción.

Las modificaciones de las decisiones a que se refiere el párrafo primero se aprobarán con arreglo al mismo procedimiento, salvo que se refieran a una cantidad inferior o igual al 20% del importe total asignado al plan de acción anual o que no alteren de manera significativa la naturaleza de los proyectos o programas recogidos en el plan de acción anual. En tal caso, serán aprobadas por la Comisión, que lo notificará al Comité contemplado en el apartado 1 del artículo 12.

2. Las decisiones de financiación de proyectos o programas que no estén recogidos en los planes de acción anuales y que se refieran a importes superiores o iguales a 5 millones de euros se adoptarán de forma individual y conforme al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 12.

Las modificaciones de dichas decisiones se aprobarán con arreglo al mismo procedimiento, salvo que se refieran a una cantidad inferior o igual al 20% del importe asignado a los proyectos y programas o que no alteren de manera significativa la naturaleza de los proyectos o programas en cuestión. En tal caso, serán aprobadas por la Comisión, que lo notificará al Comité contemplado en el apartado 1 del artículo 12.

Las decisiones relativas a importes inferiores a 5 millones de euros y sus modificaciones serán tomadas por la Comisión, que informará al Comité contemplado en el apartado 1 del artículo 12.

Artículo 12

1. La Comisión estará asistida por un comité, denominado «Comité ALA», compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la misma.

El período previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en 30 días.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

4. El Comité podrá examinar otras cuestiones relativas al presente Reglamento que pudiera presentar su presidente, incluso a petición de un representante de un Estado miembro, y en particular cuestiones relacionadas con la programación o la aplicación general de las medidas, o la cofinanciación.

CAPÍTULO IV

Coordinación, informes y disposiciones finales

Artículo 13

1. Con el fin de garantizar la coherencia de la cooperación comunitaria y de incrementar la complementariedad y la eficacia, los Estados miembros y la Comisión intercambiarán con frecuencia y regularidad, incluso sobre el terreno, información sobre las acciones que tengan previsto llevar a cabo. En particular, se comunicarán la estrategia que sigan sus programas, los sectores prioritarios, las evaluaciones y las actividades de cooperación en curso y futuras.

2. La Comisión podrá tomar, en colaboración con los Estados miembros, cualquier iniciativa que resulte necesaria para lograr una coordinación y cooperación adecuadas con las instituciones financieras internacionales, los organismos de las Naciones Unidas y los demás proveedores de fondos.

3. Se adoptarán las medidas necesarias para destacar el carácter comunitario de las actividades de cooperación que se lleven a cabo en virtud del presente Reglamento.

Artículo 14

En su informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ayuda exterior de la Comunidad, la Comisión incluirá información relativa a las acciones financiadas conforme al presente Reglamento.

Artículo 15

La Comisión dispondrá lo necesario para garantizar el control continuo y efectivo de la realización de las actividades de cooperación comunitaria conforme al presente Reglamento.

La Comisión presentará cada cinco años al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación acompañado de propuestas para el futuro del presente Reglamento y, en su caso, para las modificaciones del mismo.

Artículo 16

1. Quedan derogados los Reglamentos (CEE) nº 443/92 y (CE) nº 2130/2001.

2. Quedan suprimidos los términos "los países de América Latina y de Asia" del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2258/96.

3. Sin perjuicio de los apartados 1 y 2, los Reglamentos (CEE) nº 443/92, (CE) nº 2130/2001 y (CE) nº 2258/96 seguirán siendo aplicables a los proyectos y programas en relación con los cuales se hayan iniciado los trámites de decisión de financiación de la Comisión pero no hayan concluido aún en el momento en que entre en vigor el presente Reglamento.

4. Se considerará que los documentos de estrategia, los programas indicativos plurianuales, los planes de acción anuales y los proyectos aprobados por la Comisión en virtud del Reglamento (CEE) nº 443/92 con el dictamen favorable del Comité contemplado en el artículo 15 de dicho Reglamento han sido aprobados conforme al presente Reglamento.

Artículo 17

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO I

Afganistán // Argentina

Arabia Saudí // Bolivia

Bahráin // Brasil

Bangladesh // Chile

Birmania /Myanmar // Colombia

Bután // Costa Rica

Camboya // Cuba

China // Ecuador

Corea, República Popular Democrática // El Salvador

Filipinas // Guatemala

India // Honduras

Indonesia // México

Irán // Nicaragua

Iraq // Panamá

Laos, República Democrática Popular // Paraguay

Malasia // Perú

Maldivas // Uruguay

Mongolia // Venezuela

Nepal //

Omán //

Pakistán //

Sri Lanka //

Tailandia //

Timor Oriental //

Vietnam //

Yemen //

ANEXO II

Brunéi Darussalam

Corea, República de

Emiratos Árabes Unidos

Hong Kong

Japón

Kuwait

Macao

Qatar

Singapur

Taipei Chino

FICHA FINANCIERA

1. Denominación de la acción

Cooperación comunitaria con los países de Asia y América Latina

2. Línea(s) presupuestaria(s)

B7-300, B7-300A, B7-301, B7-302, B7-302A, B7-303, B7-304, B7-304A, B7-310, B7-310A, B7-311, B7-312, B7-312A, B7-313, B7-313A, B7-432 y B7-432A

3. Fundamento jurídico

Artículo 179 en relación con el artículo 251.

4. Descripción de la acción

4.1 Objetivo general

La cooperación comunitaria tendrá por objeto estrechar las relaciones entre la Unión Europea y sus socios en Asia y América Latina, en particular, fomentar la prosperidad, la seguridad y la estabilidad y, en concreto:

- fomentar un desarrollo sostenible que persiga de manera equilibrada e integrada objetivos sociales, económicos y medioambientales, así como la integración armoniosa y progresiva y la participación en la economía mundial y la reducción de la pobreza;

- consolidar el marco institucional y legislativo, en particular para respaldar los principios democráticos, el Estado de Derecho y el respeto y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

- alentar la cooperación económica y comercial, estrechar las relaciones de inversión y favorecer la integración de los países asiáticos y latinoamericanos en el sistema comercial multilateral y la aplicación de los acuerdos de la OMC;

- ayudar a luchar contra la delincuencia organizada, el blanqueo de dinero, el terrorismo, las drogas, la emigración clandestina y el tráfico de seres humanos, así como respaldar las medidas destinadas a crear un contexto de confianza y a prevenir conflictos;

- favorecer la integración regional y la cooperación en Asia y América Latina y el desarrollo de relaciones más estrechas entre los socios asiáticos y latinoamericanos y la Unión Europea;

- favorecer la rehabilitación, la reconstrucción y la asistencia a la población desarraigada, prestando especial atención a la transición de la ayuda de emergencia al desarrollo.

4.2 Plazo y modalidades de renovación

El Reglamento tiene una vigencia indefinida, si bien el marco financiero abarca de 2003 a 2006.

5. Clasificación del gasto o ingreso

5.1 Gasto no obligatorio

Sí.

5.2 Créditos disociados

Sí.

5.3 Tipo de ingresos contemplados

Ninguno

6. Naturaleza del gasto o del ingreso

- Subvención del 100%: sí

- Subvención para cofinanciación con otras fuentes públicas o privadas: como norma general, las intervenciones contempladas en el presente Reglamento se cofinanciarán con organismos públicos (autoridades centrales, regionales o locales) o privados (ONG u otras organizaciones de la sociedad civil) de los países beneficiarios.

- Bonificación de intereses: no está prevista.

- En caso de que la acción tenga un resultado económico positivo, ¿está previsto el reembolso parcial o total de la aportación financiera comunitaria- No

- ¿Implica la acción propuesta una modificación del nivel de ingresos- En caso afirmativo, indíquese la naturaleza de la modificación y el tipo de ingresos. No

7. Incidencia financiera

7.1 Método para el cálculo del coste total de la acción (relación entre los costes unitarios y el coste total)

La autoridad presupuestaria determinará todos los años el importe destinado durante el período 2003-2006 a los proyectos de cooperación con los países de Asia y América Latina en el marco del presente Reglamento. Sobre la base de los importes anuales disponibles y de su distribución entre Asia y América Latina, los departamentos competentes de la Comisión efectuarán los compromisos anuales tomando en consideración la programación plurianual de las intervenciones para cada país y región.

7.2 Desglose del coste por partidas

Créditos de compromiso en millones de euros (a precios corrientes)

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7.3 Gastos de funcionamiento para estudios, expertos, etc. de la parte B del presupuesto (América Latina + Asia)

Créditos de compromiso en millones de euros (a precios corrientes)

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7.4 Calendario de créditos de compromiso y de pago

Millones de euros

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8. Disposiciones previstas contra el fraude

- Medidas específicas de control

La protección de los intereses financieros de la Comunidad y la lucha contra los fraudes y las irregularidades están integrados en el presente Reglamento.

Las delegaciones de la CE en los países beneficiarios se encargarán del seguimiento administrativo de los contratos y de los pagos.

Las delegaciones supervisarán todas las acciones financiadas con arreglo al presente Reglamento en todas las fases del ciclo de proyecto. En la supervisión se considerarán las obligaciones contractuales y los principios del análisis coste/beneficio y de la buena gestión financiera.

Además de ello, en todo acuerdo o contrato celebrado en virtud del presente Reglamento se contemplará explícitamente la supervisión de los gastos autorizados en los proyectos/programas y de la correcta realización de las actividades, así como el control financiero por parte de la Comisión, en concreto, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y las auditorías del Tribunal de Cuentas, in situ si fuera necesario. Se autorizará asimismo a la Comisión (OLAF) a realizar controles y verificaciones in situ conforme al Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades.

Se prestará especial atención a la naturaleza de los gastos (subvencionables o no), el respeto de los presupuestos (gastos efectivos) y la comprobación de los justificantes y la documentación pertinente (pruebas de pago).

9. Elementos para el análisis de la relación coste-eficacia

9.1 Objetivos específicos cuantificables; población beneficiaria

Los objetivos específicos de los programas se describen en el presente Reglamento.

La cooperación tiene por finalidad principal estrechar las relaciones entre la Unión Europea y sus socios en Asia y América Latina y, en particular, fomentar la prosperidad, la seguridad y la estabilidad. La cooperación comunitaria estará encaminada, entre otras cosas, a:

- fomentar el desarrollo social, económico y medioambiental, la integración armoniosa y progresiva en la economía mundial y la reducción de la pobreza y ayudar a la rehabilitación, la reconstrucción y la población desarraigada;

- consolidar el marco institucional y legislativo, en particular para respaldar la democracia, el Estado de Derecho y el respeto y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

- alentar la cooperación económica y comercial, estrechar las relaciones de inversión y favorecer la integración de los países asiáticos y latinoamericanos en el sistema comercial multilateral y la aplicación de los acuerdos de la OMC;

- ayudar a luchar contra la delincuencia organizada, el blanqueo de dinero, el terrorismo, las drogas, la emigración clandestina y el tráfico de seres humanos, así como respaldar las medidas destinadas a crear un contexto de confianza y a prevenir conflictos;

- favorecer la integración regional en Asia y América Latina y el desarrollo de relaciones más estrechas entre los socios asiáticos y latinoamericanos y la Unión Europea.

Toda la población de los países socios podrá beneficiarse de lo dispuesto en el presente Reglamento.

La ayuda podrá destinarse directamente a los Estados, organismos federales, regionales y locales, organismos públicos y semipúblicos, interlocutores sociales, el sector privado, organizaciones de apoyo a las empresas, asociaciones regionales, organizaciones internacionales y bilaterales, sociedades cooperativas, mutuas, asociaciones, organizaciones locales, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y organismos de las Naciones Unidas.

9.2 Justificación de la acción

- Necesidad de ayuda financiera comunitaria

Si bien es cierto que en los últimos años la comunidad internacional ha concedido una ayuda considerable a Asia y América Latina, el grado de pobreza sigue siendo elevado, la situación económica permanece frágil y el riesgo de inestabilidad social y política no es despreciable.

En vísperas de un período crítico, la Unión Europea tiene el deber de contribuir de forma significativa a la prosperidad, la estabilidad, la seguridad y la reducción de la pobreza.

- Medidas adoptadas tras la evaluación a posteriori

Tal como se establece en el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 443/92 del Consejo, la Comisión encomendó a consultores independientes (Asociación Eva-UE) la evaluación de dicho Reglamento con el fin de ilustrar "la conveniencia de mantener o de modificar las orientaciones que regulan la ayuda". La evaluación concluyó en mayo de 2002.

La presente propuesta de Reglamento tiene muy presente la principal recomendación formulada a raíz de la evaluación. Los evaluadores destacaron los aspectos siguientes:

(1) el nuevo reglamento no debería incluir ninguna declaración precisa sobre estrategia o política sino limitarse a definir las "reglas del juego" de la programación, ejecución y seguimiento de la cooperación comunitaria;

(2) los principios rectores deberían ser: la coherencia estratégica y política, en particular gracias a la integración de los instrumentos de programación definidos en la reforma de la gestión de la ayuda exterior de la Comunidad; la eficacia, asegurada por el seguimiento constante de los resultados; la responsabilización, por medio de la presentación exhaustiva, continua y específica de información a las instituciones de la UE y a los países socios; y la eficiencia;

(3) es preciso incrementar la coherencia y la coordinación entre los distintos instrumentos comunitarios, especialmente entre las líneas presupuestarias geográficas y temáticas relativas a los países ALA.

La presente propuesta de Reglamento recoge la mayoría, si no la totalidad, de estas recomendaciones.

- Elección de las modalidades de intervención

Los informes sobre la estrategia nacional o regional, que establecen los objetivos de la cooperación a largo plazo, las prioridades estratégicas y los sectores concretos de intervención, constituyen el instrumento principal para planear y poner en práctica la cooperación comunitaria conforme al presente Reglamento. Este marco se define con mayor precisión en los programas plurianuales y anuales.

La cooperación comunitaria se llevará a cabo en forma de subvenciones. Deberá favorecerse en la medida de lo posible la cofinanciación.

- Principales factores de incertidumbre que pueden afectar a los resultados específicos de la acción:

la capacidad de absorción de los países socios, los cambios en el entorno político (Estado de Derecho, derechos humanos, etc.), los cambios de las condiciones de seguridad, en particular en los países que sufren conflictos o desastres naturales.

9.3 Seguimiento y evaluación de la acción

Toda medida (en particular los proyectos y programas de cooperación) que se lleve a cabo conforme al presente Reglamento se acompañará de un sistema interno de seguimiento y evaluación, que permitirá determinar y supervisar constantemente los resultados concretos y los indicadores de impacto. Además de ello, en cada intervención, AIDCO y las delegaciones organizarán misiones de seguimiento y evaluación (intermedia y final), que efectuarán funcionarios comunitarios y expertos independientes.

10. Incidencia sobre los recursos humanos y los gastos administrativos

Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán con la dotación asignada a la DG gestora en el marco del procedimiento de dotación anual.

10.1.a Incidencia en el número de puestos (América Latina)

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10.1.b Incidencia en el número de puestos (Asia)

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10.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos (Asia y América Latina)

Euros

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Los importes indicados corresponden a los gastos para 12 meses.

10.3 Otros gastos administrativos derivados de la acción (América Latina y Asia)

Euros

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Los importes indicados corresponden a los gastos para 12 meses.

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