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Document 52002PC0136(05)

Propuesta modificada de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 549/69 que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades

/* COM/2002/0136 final - CNS 2001/0028 */

DO C 181E de 30.7.2002, p. 313–313 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002PC0136(05)

Propuesta modificada de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 549/69 que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades /* COM/2002/0136 final - CNS 2001/0028 */

Diario Oficial n° 181 E de 30/07/2002 p. 0313 - 0313


Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) n° 549/69 que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los dos proyectos de Reglamento siguientes tienen por objeto evitar que los funcionarios y agentes temporales de los grupos políticos afectados por las medidas especiales y temporales sobre el cese definitivo de las funciones eludan el impuesto comunitario.

2001/0028 (CNS)

Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) n° 549/69 que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 283,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 16 y 22,

Vista la propuesta de la Comisión, [1]

[1] DO C de , p. .

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] DO C de , p. .

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia [3],

[3] DO C de , p. .

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas [4],

[4] DO C de , p. .

Considerando lo siguiente:

(1) Es preciso modificar el Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) n° 549/69 [5], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 1198/98 [6], con el fin de tener en cuenta el Reglamento n° del Consejo, de , por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de la Comisión de las Comunidades Europeas con motivo de la reforma de la Comisión,

[5] DO L 74 de 27.3.1969, p. 1.

[6] DO L 166 de 11.6.1998, p. 3.

(2) Es preciso modificar el Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) nº 260/68, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, EURATOM, CECA) nº 2804/00, con el fin de tener en cuenta el Reglamento [yyy] nº [yyy] del Consejo, de [...], por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de la Secretaría General de la Unión Europea.

(3) Es preciso asimismo modificar el Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) nº 260/68, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, EURATOM, CECA) nº 2804/00, con el fin de tener en cuenta el Reglamento [zzz] nº [zzz] del Consejo, de [...], por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios y agentes temporales de los grupos políticos del Parlamento Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) n° 549/69 se añaden las letras p), q) y r), redactadas del modo siguiente:

p) los beneficiarios de la indemnización dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en el artículo 4 del Reglamento [xxx] n° [xxx];

q) los beneficiarios de la indemnización dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en el artículo 4 del Reglamento [yyy] n° [yyy];

r) los beneficiarios de la indemnización dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en el artículo 4 del Reglamento [zzz] n° [zzz].

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento mencionado en el artículo 1.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

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