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Document 52002PC0080

    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 96/411/CE relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias

    /* COM/2002/0080 final - COD 2002/0044 */

    DO C 126E de 28.5.2002, p. 403–403 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52002PC0080

    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 96/411/CE relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias /* COM/2002/0080 final - COD 2002/0044 */

    Diario Oficial n° 126 E de 28/05/2002 p. 0403 - 0403


    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 96/411/CE relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La Decisión 96/411/CE del Consejo relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias [1] ha puesto a disposición de los servicios de la Comisión un instrumento flexible que permite adaptar las aplicaciones estadísticas a la evolución de las necesidades de información.

    [1] DO L 162 de 1.7.1996, p. 14.

    La Decisión 2298/2000/CE [2] del Parlamento Europeo y del Consejo prorrogó hasta ele año 2002 el instrumento creado por la Decisión 96/411/CE.

    [2] DO L 263 de 18.10.2000, p. 1.

    Este instrumento, y esta prórroga en particular, permitieron favorecer el proceso de adaptación del sistema de estadísticas agrícolas comunitarias a la evolución de las necesidades de información estadística de la Política Agrícola Común.

    Este instrumento ya ha sido aplicado y se han establecido algunos planes de acción técnica para los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2001 y 2002.

    De todas formas, este proceso todavía no ha finalizado. Al contrario, está prevista la prórroga de este esfuerzo en los años futuros para tener en consideración, por una parte, las evoluciones previsibles de la PAC y, por otra, la ampliación de la UE, que aumentará de forma significativa el número de Estados miembros con posibilidades de tener necesidades importantes en lo que se refiere a la adaptación de sus estadísticas agrícolas.

    La Comisión considera oportuna una prórroga del instrumento creado por la Decisión 96/411/CE hasta el año 2007, para que pueda acompañar el programa estadístico comunitario 2003-2007 y modificar el apartado 4 del artículo 6 en aplicación del acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 6 de mayo de 1999, sobre disciplina presupuestaria y mejora del proceso presupuestario (apartado 33).

    2002/0044 (COD)

    Propuesta de DECISIÓN Del Parlamento EUROPEo y Del Consejo por la que se modifica la Decisión 96/411/CE relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el primer apartado de su artículo 285,

    Vista la propuesta de la Comisión [3],

    [3] DO ... de ..., p. ...

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [4],

    [4] Dictamen del Parlamento Europeo de ....

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Decisión 96/411/CE del Consejo de 25 de junio de 1996 relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias [5] tiene como objetivo permitir a dichas estadísticas responder mejor a las necesidades de información como resultado de la política agrícola común.

    [5] DO L 162 de 1.7.1996, p. 14. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2298/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 263 de 28.10.2000, p. 1).

    (2) El informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de progreso de la aplicación de la Decisión 96/411/CE [6] establece un balance positivo de la aplicación de dicha Decisión.

    [6] COM (2001) ......

    (3) El proceso de adaptación de los sistemas estadísticos nacionales a las necesidades derivadas de la evolución de la política agrícola común todavía no ha finalizado.

    (4) La evolución interna de la política agrícola común, así como el contexto exterior de la ampliación hacia el este y el comienzo del nuevo ciclo de negociaciones comerciales multilaterales determinan la conveniencia de la mejora de la identificación de las necesidades estadísticas y, en su caso, de la finalización subsiguiente del marco normativo en vigor, que delimita el campo de las informaciones estadísticas sobre la política agrícola común que los Estados miembros deben facilitar a la Comisión.

    (5) La Decisión nº .../.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo de... [relativa al programa estadístico comunitario 2003-2007 [7]] preconiza la continuación de acciones destinadas a mejora las estadísticas agrícolas existentes y a planificar la evolución futura con vistas a poder responder a las necesidades de la política agrícola común.

    [7] DO ... de ..., p. ...

    (6) El instrumento creado por la Decisión 96/411/CE permitió favorecer el proceso de adaptación del sistema de estadísticas agrícolas comunitarias a la evolución de las necesidades en información estadística de la Política Agrícola Común. No obstante, este proceso todavía no ha finalizado. Es preciso, por consiguiente, modificar la Decisión 96/411/CE para poder prolongar dicho proceso.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 96/411/CE queda modificada del siguiente modo:

    1) en el artículo 3, las palabras «en el periodo 2000 - 2002» se sustituirán por las palabras «en el periodo 2003 - 2007»;

    2) en el artículo 6, el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:

    «4. La dotación financiera para la ejecución del presente programa para el período 2003-2007 se establece en 5 millones de euros.

    La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.»

    3) en el artículo 11, la cifra «2002» se sustituirá por la cifra «2007».

    4) en el artículo 11 se suprime la expresión «previa consulta al Comité Permanente de Estadística Agrícola».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    La Presidenta El Presidente

    FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    1. Línea(s) presupuestaria(s) + partida(s)

    B2-513: Reestructuración de sistemas para estudios agrícolas

    2. cifras globales

    2.1 Asignación total por acción (Parte B): millones de euros para el compromiso

    5.000.000 de euros

    2.2 Periodo de aplicación:

    2003-2007

    2.3 Estimación global plurianual sobre el gasto:

    a) Previsión de las asignaciones del compromiso/asignaciones de los pagos (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

    Millones de euros (hasta 3 cifras decimales)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    b) Gasto de la asistencia técnica y administrativa y otras medidas de apoyo (véase el punto 6.1.2)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    c) Impacto financiero global de los recursos humanos y otros gastos administrativos (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

    |X| Propuesta compatible con la programación financiera existente.

    | | esta propuesta necesita una programación de la partida afectada de las perspectivas financieras,

    | | incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

    2.5 Impacto financiero sobre los ingresos [8]

    [8] Para mayores precisiones, véase la nota explicativa en anexo.

    |X| ninguna implicación financiera (afecta a aspectos técnicos relativos a la creación de una medida).

    3. CARACTerísticas del presupuesto

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    4. BASE jurídica

    Artículo 285 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

    5. DESCRIPcióN y bases

    5.1 Necesidad de intervención comunitaria [9]

    [9] Para más información, véase la nota explicativa en anexo.

    5.1.1 Objetivos perseguidos

    La Decisión 96/411/CE del Consejo, cuya última modificación la constituye la Decisión 2298/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, tiene como finalidad hacer posible que las estadísticas agrícola comunitarias respondan mejor a las necesidades de información resultantes de la reforma de la política agrícola común. Para ello, los Estados miembros adoptan todas las medidas necesarias para adaptar sus sistemas nacionales de estadísticas agrícolas, teniendo en cuenta objetivos, criterios y prioridades indicados en la Decisión.

    La Comunidad participa financieramente en los gastos incurridos por los Estados miembros para las adaptaciones de los sistemas nacionales o para los trabajos preparatorios vinculados a necesidades nuevas o crecientes previstas en el marco de un plan de acción técnico. La contribución comunitaria tiene una limitación temporal. Su objetivo es facilitar la experimentación o la creación de métodos y sistemas de recogida que respondan a las necesidades de informaciones estadísticas indicadas en los planes de acción anuales.

    5.1.2 Medidas adoptadas en relación con la evaluación previa

    La presente propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo pretende prolongar la acción decidida en 1996 durante un periodo adicional de cinco años. Está acompañada de un informe al Parlamento Europeo y al Consejo que establece una balance exhaustivo de las acciones realizadas en el transcurso del periodo 1996/2001, los resultados obtenidos así como de los problemas y los desafíos con los que el sistema comunitario de las estadísticas agrícolas se enfrentará en el transcurso de los próximos años. El balance resultante es globalmente positivo, tanto en cuanto a la mejora de los sistemas estadísticos como a la precocidad de las informaciones obtenidas, pero conviene continuar este esfuerzo durante un periodo adicional de 5 años, a la vista de la actual evolución de la política agrícola común. Además, habida cuenta que ya se introdujeron en 2000 una serie de adaptaciones de la decisión de base, a la luz de la experiencia adquirida y con vistas a incrementar la eficacia de la medida se propone reconducir las disposiciones en vigor sin cambios adicionales.

    5.1.3 medidas adoptadas como consecuencia de la evaluación posterior

    La Comisión ya presentó en 1999 un primer balance de la aplicación de la Decisión 96/411/CE del Consejo, unido a propuestas de adaptación del dispositivo en vigor destinado, en particular, a lograr un uso óptimo de los recursos y una mejor programación y evaluación de los trabajos (COM(99) 338 final y COM(99) 332 final). Estas nuevas disposiciones entraron en vigor en 2001 (debido a retrasos en el procedimiento de codecisión). En esta fase, estas disposiciones parecen responder perfectamente a los objetivos buscados. Por consiguiente, no es preciso modificarlas de nuevo para el periodo 2003-2007.

    5.2 Acciones previstas y acuerdos para la intervención presupuestaria

    En el marco de las prioridades definidas en la Decisión de base y según los criterios indicados por ésta, la Comisión fija cada año los ámbitos en los que deben concentrarse las acciones que vayan a realizar el año siguiente los Estados miembros para mejorar los sistemas estadísticos. Los Estados miembros participan en estos planes de acción de forma voluntaria y comunican a la Comisión sus proyectos de acción en cada uno de dichos ámbitos. Partiendo de una selección de las solicitudes de los Estados miembros, a la vista de la relevancia y del interés comunitario de los proyectos presentados y teniendo en cuenta la asignación presupuestaria disponible, la Comisión establece un plan de acción para el año en cuestión y define el nivel de la participación comunitaria en el coste de cada una de dichas acciones. Los objetivos fijados año por año para las acciones que se benefician de una contribución comunitaria se precisan en un anexo que se adjunta a la Decisión de la Comisión en la que se aprueban los planes de acción anuales. La contribución comunitaria se paga en dos tramos: el 30%, en concepto de anticipo, tras la notificación y aprobación del plan de trabajo de la acción de que se trate; el resto del 70% se paga previa presentación y aprobación por la Comisión de un informe de ejecución para cada proyecto realizado, tras el dictamen del Comité permanente de estadística agrícola.

    - Población a la que se dirige: organismos estadísticos nacionales, sistema estadístico comunitario, instituciones comunitarias, usuarios de las estadísticas agrícolas;

    - Objetivos específicos fijados para el periodo del programa: finalización de las adaptaciones en curso, cobertura de las nuevas necesidades estadísticas como resultado de las reformas en curso en la política agrícola común (integración de la problemática medioambiental en la PAC, consideración del papel multifuncional de la agricultura, etc.) y adaptaciones que se hacen necesarias por el desarrollo tecnológico de nuevos instrumentos para la recogida de los datos;

    - Medidas que deben adoptarse para la aplicación de las acciones: adaptación de las prioridades en función de las evoluciones en la PAC y en las técnicas de recogida de datos; establecimiento de planes de acción anuales que reflejen estos cambios en las prioridades;

    - Realizaciones inmediatas de cada acción: mejora de la calidad y de la precocidad de la información estadística disponible, cobertura de nuevos ámbito de interés, optimización de los recursos disponibles tanto a nivel nacional como a nivel comunitario;

    - Resultados previstos en cuanto a la realización del objetivo general: consolidación y refuerzo del sistema estadístico comunitario; mejora de las informaciones necesarias para la concepción, la gestión y la evaluación de la política agrícola común; efecto incitador hacia un espacio estadístico europeo y por lo tanto hacia una mayor integración comunitaria de los sistemas estadísticos nacionales;

    - Modalidades de intervención presupuestaria: la contribución comunitaria está limitada a un importe máximo por Estado miembro y acción. Los Estados miembros sufragan el resto del coste de las acciones. El porcentaje de participación varía de una acción a otra y de un Estado miembro a otro: en general, el porcentaje de participación se fija a partir de criterios objetivos (superficie, producción, empleo agrícola, etc.). No obstante, a menudo la participación comunitaria se establece sobre una base global que la Comisión establece tras el dictamen del Comité permanente de estadística agrícola.

    5.3 Métodos de aplicación

    Gestión directa de la Comisión, únicamente mediante personal estatutario. Los Estados miembros son consultados tanto en el momento de la adopción de los planes de acción como en el de la aprobación de los informes de ejecución. Además, se les tiene al corriente de los trabajos en curso y de los progresos realizados en los diferentes ámbitos durante reuniones periódicas de los grupos de trabajo convocadas por Eurostat, que se celebran regularmente en Luxemburgo.

    6. Efectos FINANCIEROS

    6.1 Efectos financieros totales sobre la Parte B (durante el periodo de aprobación)

    6.1.1 Intervención financiera

    Compromisos en millones de euros (hasta 3 cifras decimales)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    6.2 Cálculo de los costes por medida prevista para la Parte B (durante todo el periodo de programación) [10]

    [10] Para más información, véase la nota explicativa en anexo.

    Compromisos en millones de euros (hasta 3 cifras decimales)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (En caso necesario, explíquese el modo de cálculo)

    7. EFECTOS SOBRE LOS GASTOS DE PERSONAL Y ADMINISTRACIÓN

    7.1 Efectos sobre los recursos humanos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

    8.1 Acuerdos de seguimiento

    La Comisión establece cada año un plan de acción técnica tras la consulta al Comité permanente de estadística agrícola (CPSA). El plan anual es aplicado por los servicios nacionales de estadística, que deben presentar a la Comisión un informe sobre la ejecución de las acciones previstas, así como las estadísticas resultantes.

    8.2 Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

    el seguimiento de los proyectos específicos se efectúa periódicamente en el marco de los grupos de trabajo de Eurostat, con la participación de los Estados miembros.

    Por lo que respecta a la acción en su conjunto, está previsto que la Comisión presente, antes del 1 de noviembre de 2007, un informe sobre la aplicación de la acción, que irá acompañado, en su caso, de propuestas destinadas a prorrogarla.

    9. MEDIDAS CONTRA EL FRAUDE

    La contribución comunitaria se concede a los Estados miembros en dos tramos, una parte de los cuales tras la aprobación por parte de la Comisión del programa de trabajo para cada proyecto, y el resto se paga tras la aprobación del informe de ejecución por las acciones realizadas. La Comisión realiza in situ todas las comprobaciones que considera necesarias, en colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros.

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