Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52002PC0042

Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica por vigésima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la limitación de la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (parafinas cloradas de cadena corta)

/* COM/2002/0042 final - COD 2000/0104 */

52002PC0042

Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica por vigésima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la limitación de la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (parafinas cloradas de cadena corta) /* COM/2002/0042 final - COD 2000/0104 */


DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica por vigésima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la limitación de la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (parafinas cloradas de cadena corta)

1. Estado del procedimiento

El 20 de junio de 2000, la Comisión adoptó la propuesta antes mencionada [COM(2000) 260 final] y la remitió al Consejo y al Parlamento Europeo.

El Comité Económico y Social emitió dictamen el 29 de noviembre de 2000.

El Parlamento Europeo aprobó la propuesta con enmiendas en primera lectura el 1 de febrero de 2001.

El 17 de mayo de 2001, la Comisión adoptó la propuesta modificada [COM(2001) 268 final] y la remitió al Consejo.

El Consejo alcanzó un acuerdo político por mayoría cualificada el 31 de mayo de 2001 y adoptó su Posición Común el 27 de junio de 2001.

El Parlamento Europeo aprobó dos enmiendas en segunda lectura el 29 de noviembre de 2001.

Con arreglo a lo dispuesto en la letra c del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, la Comisión emite dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura.

2. Objetivo de la directiva

La propuesta, cuyo fundamento jurídico es el artículo 95 del Tratado, tiene dos objetivos:

- preservar el mercado interior con la introducción de disposiciones armonizadas en relación con la comercialización y uso de parafinas cloradas de cadena corta (PCCC);

- proporcionar un alto nivel de protección del medio ambiente prohibiendo la comercialización de PCCC para su uso en la metalurgia y el tratamiento del cuero.

3. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo

3.1. Resumen de la posición de la Comisión

La Comisión no puede aceptar las dos enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en su segunda lectura.

3.2. Enmienda nº 1

La enmienda nº 1 pide la plena aplicación de la Decisión Parcom 95/1, es decir, la extensión del ámbito de aplicación de la prohibición propuesta para incluir la prohibición del uso de PCCC como plastificantes de pinturas o revestimientos o como productos ignífugos en los cauchos, plásticos y textiles. Añadir una prohibición sobre estos usos, que la evaluación de riesgos no ha demostrado presenten riesgos, sería injustificado y socavaría las bases científicas de la Directiva propuesta. Además, no se respetaría la evaluación de riesgos comunitaria.

3.3. Enmienda nº 2

La enmienda nº 2 pide a la Comisión que formule propuestas para reducir el uso de otras sustancias relacionadas. Otras parafinas cloradas están siendo objeto actualmente de una evaluación de riesgos y, en caso necesario, podrían someterse a medidas de reducción de riesgos una vez que se hayan finalizado las evaluaciones.

4. Conclusión

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión dictamina en contra de las dos enmiendas y no modifica su propuesta.

Top