EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52002AE0358

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados genéticamente y la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE" (COM(2001) 182 final — 2001/0180 (COD))

DO C 125 de 27.5.2002, p. 69–73 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002AE0358

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados genéticamente y la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE" (COM(2001) 182 final — 2001/0180 (COD))

Diario Oficial n° C 125 de 27/05/2002 p. 0069 - 0073


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados genéticamente y la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE"

(COM(2001) 182 final - 2001/0180 (COD))

(2002/C 125/14)

El 15 de septiembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de marzo de 2002 (ponente: Sr. Espuny Moyano).

En su 389o Pleno de los días 20 y 21 de marzo de 2002 (sesión del 21 de marzo), el Comité Económico y Social ha aprobado por 81 votos a favor, 10 votos en contra y 21 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. La propuesta de la Comisión pretende establecer un marco para regular la trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados genéticamente (OMG) y de los alimentos y piensos producidos a partir de OMG. Su finalidad es: facilitar la retirada de productos si se produjeran efectos adversos imprevistos sobre la salud de la población o de los animales, el seguimiento selectivo de los posibles efectos sobre el medio ambiente, así como el etiquetado preciso y completo que permita a operadores y consumidores ejercer su libertad de elección de forma efectiva, y a las autoridades el control y la comprobación de lo indicado en el etiquetado.

1.2. La propuesta de Reglamento se aplica en todas las fases de la comercialización de productos que sean o contengan OMG, y de los alimentos o piensos producidos a partir de OMG, incluidos aditivos y aromas.

1.3. La propuesta excluye los medicamentos de uso humano o veterinario (Reglamento (CEE) n° 2309/93 del Consejo).

1.4. Código exclusivo

A través de un Comité de Reglamentación (previsto por el artículo 10 del proyecto) la Comisión creará un sistema de formulación y asignación de códigos exclusivos a los OMG. Y mediante el mismo procedimiento adaptará el sistema (artículo 8).

1.5. Requisitos de trazabilidad y etiquetado para OMG

1.5.1. La etiqueta de los productos preenvasados que sean OMG o contengan OMG deberá llevar la indicación "este producto contiene OMG".

1.5.2. En la primera fase de comercialización se deberá mencionar que es un OMG y el código exclusivo.

1.5.3. En todas las fases posteriores se transmitirá dicha información.

1.5.4. Esta información se mantendrá durante cinco años.

1.6. Requisitos de trazabilidad de los productos producidos a partir de OMG

1.6.1. Los operadores que comercialicen productos producidos a partir de OMG transmitirán al operador receptor la indicación del alimento, ingrediente, aditivo, aroma, materia prima o aditivo de piensos producido a partir de OMG.

1.6.2. El operador deberá mantener durante cinco años la información citada.

1.7. Exenciones

1.7.1. Se prevén ciertas exenciones en el artículo 6, como, por ejemplo, que los operadores que suministran alimentos al consumidor final están exentos de la obligación de conservar los documentos sobre la identidad de éste.

1.8. La propuesta impone a los Estados miembros la obligación de adoptar medidas de inspección y control y prevé que la Comisión elabore previamente directrices técnicas sobre muestreos y análisis.

1.9. La propuesta prevé que los Estados miembros establezcan sanciones aplicables a las infracciones al proyecto.

1.10. El Reglamento tiene prevista la entrada en vigor al vigésimo día siguiente a su publicación, aunque la mayor parte de su contenido entrará en vigor a partir del nonagésimo día siguiente a la publicación en el DOCE del sistema de formulación y asignación de códigos exclusivos.

2. Observaciones generales

2.1. El Comité reconoce el esfuerzo realizado por la Comisión para desarrollar tanto la propuesta de Reglamento en estudio, como la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente", que tiene una evidente conexión con la primera. El CESE reconoce que la legislación existente en la actualidad sobre comercialización y etiquetado de OMG adolece de falta de coherencia y es incompleta, por lo que acoge favorablemente que la propuesta dé un mismo tratamiento uniforme a los alimentos y a los piensos, ya que con ello se consigue mayor coherencia, claridad y seguridad tanto para los operadores como para los usuarios y para los consumidores. La legislación vigente no garantiza plenamente el derecho de los consumidores a estar informados y a elegir con conocimiento de causa.

2.2. Sin embargo, la propuesta en estudio suscita seria preocupación y dificultad de comprensión de su texto en algunos apartados como, por ejemplo, la diferenciación de productos fabricados con (ayuda de) OMG y productos fabricados a partir de OMG.

2.3. Acertadamente, el Reglamento tiene como base el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea relativo a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, con vistas al funcionamiento del mercado interior y respetando el nivel de protección elevado de la Unión Europea.

2.4. La Directiva 2001/18/CE sobre la liberación intencional en el medio ambiente de OMG y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE establece el marco jurídico para la liberación intencional en el medio ambiente y la comercialización de OMG en la Comunidad con el objetivo de proteger la salud humana, animal y el medio ambiente. Esta Directiva solo permite liberar o poner en el mercado productos seguros para la salud humana, animal y para el medio ambiente tras un riguroso análisis científico y de acuerdo con las obligaciones y procedimientos que establece. Asimismo la Directiva 2001/18/CE establece la obligación de aplicar un plan de seguimiento para poder detectar e identificar cualquier efecto directo, indirecto, inmediato, diferido o imprevisto que los productos, sean OMG, estén realizados a partir de OMG o contengan OMG, puedan producir en la salud humana, animal o en el medio ambiente después de su comercialización.

2.5. Debiendo estar ya salvaguardada la protección de la salud y del medio ambiente por la normativa marco citada, la propuesta de Reglamento en estudio debe centrarse en la regulación de la trazabilidad de los OMG y alimentos y piensos producidos a partir de OMG como herramienta para la seguridad y protección de la salud ya protegidas como hemos indicado, y en mejorar el etiquetado de alimentos y piensos modificados genéticamente.

2.5.1. Sin embargo, como señaló el Comité en su Dictamen sobre el Libro Blanco sobre responsabilidad ambiental(1), "en el caso de daños al medio ambiente y a la biodiversidad el régimen de responsabilidad se establece con carácter de urgencia". También es necesaria una aclaración en cuanto a la responsabilidad por contaminación involuntaria con OMG de cultivos ecológicos, a los que se aplica actualmente un umbral del 0 %. La cuestión de la responsabilidad en relación con los OMG no queda aclarada ni con los reglamentos que se están examinando ni con el proyecto de directiva sobre la responsabilidad medioambiental. El Comité considera esta situación inaceptable.

2.6. La propuesta de Reglamento europeo sobre los principios generales de derecho alimentario y la Autoridad Alimentaria Europea establece las principales obligaciones relacionadas con la salud y la seguridad alimentaria, incluyendo la obligación de trazabilidad. La trazabilidad de OMG o productos derivados de OMG debe ser la misma que la establecida en el marco citado.

2.7. Los requisitos de trazabilidad propuestos necesitarán, además de un soporte documental y certificados, una serie de verificaciones y controles adicionales, tanto por parte de los operadores económicos como de las autoridades de control, lo que obligará a incurrir en costes adicionales en las materias primas y en los productos finales. Especial dificultad presentan los productos importados (sean o contengan OMG o estén producidos a partir de OMG) pero en los que los OMG no se encuentran en los productos finales. El Comité es plenamente consciente de que las propuestas requerirán el compromiso de organizaciones internacionales, autoridades nacionales y socios comerciales y de que podrá tardarse varios años en llegar a la plena aplicación práctica.

2.8. Será necesaria, además, una verificación y control que exigirán recursos adicionales, económicos y humanos, a las autoridades nacionales responsables de su cumplimiento. Deberían asignarse los debidos recursos a nivel comunitario y nacional para garantizar la real aplicación y control de la legislación propuesta con el fin de evitar que se detraigan del objetivo fundamental de su misión: controlar la seguridad de los alimentos y piensos.

2.9. Para aquellos alimentos y piensos en los que el material genéticamente modificado ya no esté presente, a pesar de haber sido utilizado, las obligaciones de trazabilidad y etiquetado son difícilmente comprobables, lo que puede ser una fuente de prácticas desleales y fraude; por ejemplo: los aceites altamente refinados y los hidrolizados de maíz obtenidos a partir de materias primas modificadas genéticamente pueden sustituir a los derivados de materias primas no modificados genéticamente ya que son idénticos en su composición, características y uso.

2.10. Como consecuencia de la implantación de los nuevos requisitos se corre el riesgo de un incremento de los costes de los productos finales, que probablemente se trasladará al consumidor. Sin embargo, el Comité señala que el coste de la nueva tecnología lo deberían asumir los productores de OMG y sus productos, y no los productos tradicionales etiquetados como "sin OMG".

2.11. Los gobiernos nacionales de Europa y los órganos políticos de la Unión Europea tienen que encargarse de que también a escala internacional se apliquen requisitos estrictos para la protección de las personas y el medio ambiente. Tienen la obligación de hacer cuanto sea necesario para que en los distintos organismos internacionales -principalmente en el marco de la OCDE y de la Comisión sobre el Código Alimentario- se adopte la reglamentación pertinente. Resultado de ello será que las posibles restricciones comerciales se reducirán y, en su caso, se eliminarán por completo.

2.12. La aplicación de medidas que permitan identificar el producto sin OMG frente a los genéticamente modificados puede constituir una ventaja competitiva para las empresas que decidan orientarse hacia la calidad y puedan ofrecer al consumidor un producto transparente y que permita rastrear el origen de las materias primas que lo componen.

3. Observaciones particulares

En el apartado 7.3 ("Otros gastos administrativos relacionados con la medida") parece haber un error en el cálculo de la asignación global de las misiones (capítulo A.7), puesto que si se trata de tres misiones de tres días a 1000 EUR, la suma no puede ser 1300 EUR como indica la propuesta.

4. Consideraciones finales

Para concluir, el Comité entiende el esfuerzo importante realizado por la Comisión para completar y aclarar el marco vigente, y formula las siguientes recomendaciones en materia de trazabilidad y etiquetado:

4.1. La utilización de los OMG ha suscitado un gran debate en la sociedad en el que se han adoptado, frecuentemente, posiciones extremistas y a menudo sin un fundamento científico serio; por ello, el CESE recomienda a la Comisión que realice una campaña de información pública para que sean conocidas las ventajas y los riesgos que entraña la utilización de los OMG tanto para la alimentación humana y animal como para el medio ambiente. Es esencial la información aportada por organismos independientes para ayudar a la gente a elegir con conocimiento de causa los alimentos que ingieren, sin olvidar los aspectos medioambientales y éticos y la tecnología con que han sido fabricados.

4.2. Las dos propuestas de Reglamento destinadas a reorganizar y mejorar en todos los niveles de la cadena alimentaria la trazabilidad y el etiquetado de productos que sean OMG o contengan OMG tienen en cuenta el principio de cautela y aumentan la transparencia como condición para la libertad de elección del consumidor. Facilitan el control de las autoridades encargadas de ejercerlo y, con vistas a la protección de las personas y el medio ambiente, brindan la posibilidad de investigar los efectos a largo plazo de la ingeniería genética en el ámbito alimentario.

4.3. La aprobación de los OMG está basada en una previa y rigurosa evaluación científica inicial que garantiza que los productos autorizados no presentan riesgos para la salud y pueden circular libremente, siempre que los consumidores hayan sido plenamente informados mediante la trazabilidad y el etiquetado, con el fin de promover la libre elección.

4.4. La utilización de los OMG es una realidad en el mundo, constatada por el hecho de haber sido utilizados en 52,6 millones de hectáreas en el año 2001, lo que supone un incremento del 19 % sobre el año anterior y confirma la tendencia constante de crecimiento, si bien es cierto que los sondeos realizados entre consumidores europeos ponen de manifiesto que una clara mayoría es contraria a los alimentos modificados genéticamente.

4.5. No obstante lo anterior, el CESE quiere llamar la atención de la Comisión sobre la importancia de realizar unas completas actividades de investigación como paso previo y necesario antes de conceder las autorizaciones para la utilización de nuevos OMG, respetando el principio de precaución y evitando que se produzcan efectos indeseados.

Bruselas, 21 de marzo de 2002.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el "Libro Blanco sobre responsabilidad ambiental", DO C 268 de 19.9.2000, p. 19.

ANEXO

al dictamen del Comité Económico y Social

Las propuestas de enmienda siguientes, que obtuvieron más de un cuarto de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates:

Punto 2.5

Sustitúyase por el siguiente texto: "Evidentemente, la propuesta de Reglamento no puede centrarse únicamente en la regulación de la trazabilidad de los OMG y los alimentos y piensos obtenidos a partir de OMG, sino que debe considerar asimismo los alimentos y piensos obtenidos con un OMG. En efecto, un enzima, como cualquier otra molécula que acelere el proceso químico de transformación, participa activamente en todas las diversas reacciones de carácter químico-molecular que resultan en la obtención del alimento y, por tanto, no cabe aplicar el principio de la equivalencia sustancial de los dos productos finales, uno obtenido de manera natural y el otro con un OMG, ya que se trata de sustancias artificiales para las que hasta el momento no hay pruebas experimentales que demuestren la posibilidad de producir alimentos idénticos no sólo desde el punto de vista organoléptico, sino también en lo que respecta a su carácter sano, el sabor, etc. Por tanto, conviene aplicar también a los productos obtenidos con OMG la norma sobre el etiquetado y trazabilidad de los OMG."

Resultado de la votación

Votos a favor: 28, votos en contra: 51, abstenciones: 14.

Punto 2.7

Sustitúyase por el siguiente texto: "Teniendo en cuenta la voluntad de garantizar la máxima transparencia, deberían aprobarse los requisitos de trazabilidad propuestos, si bien es preciso realizar una serie de comprobaciones y controles adicionales tanto por parte de los agentes económicos como de las autoridades encargadas de la supervisión. Asimismo, conviene estudiar un sistema que garantice a los consumidores la máxima transparencia e incluya los productos importados (que sean OMG, contengan OMG o hayan sido producidos a partir de OMG o con un OMG) en cuyos productos finales no se detecten rastros de OMG."

Resultado de la votación

Votos a favor: 30, votos en contra: 59, abstenciones: 16.

Punto 4.1

Modifíquese la primera frase del modo siguiente: "La utilización de los OMG ha suscitado un gran debate en la sociedad en el se han adoptado frecuentemente, posiciones extremistas y a menudo sin un fundamento científico serio caracterizado, en parte, por el miedo e incluso por la ignorancia acerca de las consecuencias potenciales;"

Resultado de la votación

Votos a favor: 50, votos en contra: 53, abstenciones: 9.

Nuevo punto 4.3.1

"El Comité considera que es una gran laguna el hecho de que la carne y otros productos animales procedentes de animales alimentados con piensos modificados genéticamente no tengan que ser etiquetados. Ello debilita notablemente la libertad de decisión que hay que conseguir para los consumidores."

Resultado de la votación

Votos a favor: 43, votos en contra: 56, abstenciones: 8.

Top