Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52001PC0798

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de la República Checa a la Comunidad durante el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2002 (prórroga del sistema de doble control)

/* COM/2001/0798 final - ACC 2001/0322 */

52001PC0798

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de la República Checa a la Comunidad durante el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2002 (prórroga del sistema de doble control) /* COM/2001/0798 final - ACC 2001/0322 */


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de la República Checa a la Comunidad durante el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2002 (prórroga del sistema de doble control)

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La finalidad del sistema de doble control es aumentar la transparencia y evitar posibles distorsiones del comercio. Se basa en la cláusula del Acuerdo Europeo CE-República Checa [1] que autoriza a las Partes a establecer procedimientos administrativos destinados a suministrar de forma rápida información sobre la tendencia de los flujos comerciales. Las Partes acordaron establecer este sistema en 1998 para determinados productos siderúrgicos CECA y CE mediante la Decisión nº 3/97 [2] del Consejo de Asociación. Con la Decisión nº 7/98 [3] del Consejo de Asociación el sistema se prorrogó, modificando los productos incluidos, al período 1 de enero a 31 de diciembre de 1999. Mediante la Decisión nº 1/2000 [4] del Consejo de Asociación, el sistema se prorrogó al período 1 de enero a 31 de diciembre del 2000. Mediante la Decisión nº 1/2001 [5], el Consejo de Asociación prorrogó el sistema al período 1 de enero a 31 de diciembre de 2001. El Reglamento (CE) nº 87/98 [6] del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 248/99 [7] del Consejo y prorrogado por los Reglamentos (CE) nos 567/2000 [8] y nº 239/2001 [9] del Consejo, estableció la legislación comunitaria de ejecución correspondiente.

[1] DO L 360 de 31.12.1994, p. 2.

[2] DO L 13 de 19.1.1998, p. 99.

[3] DO L 29 de 3.2.1999, p. 26.

[4] DO L 69 de 17.3.2000, p. 53.

[5] DO L 35 de 6.2.2001, p.37.

[6] DO L 13 de 19.1.1998, p. 43.

[7] DO L 29 de 3.2.1999, p. 1.

[8] DO L 69 de 17.3.2000, p. 1.

[9] DO L 35 de 6.2.2001, p. 1.

En su reunión de 8 de octubre de 2001, el Grupo de Contacto acordó recomendar que el Consejo de Asociación prorrogara el sistema de doble control al período 1 de enero a 31 de diciembre de 2002.

En consecuencia, la propuesta adjunta tiene por objeto prorrogar la validez del Reglamento (CE) nº 87/98 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 248/99 del Consejo y prorrogado por los Reglamentos nos 567/2000 y 239/2001 del Consejo, al período 1 de enero a 31 de diciembre de 2002.

2001/0322 (ACC)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de la República Checa a la Comunidad durante el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2002 (prórroga del sistema de doble control)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de febrero de 1995 entró en vigor el Acuerdo Europeo por el que se establecía una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa por otra [10].

[10] DO L 360 de 31.12.1994, p. 2.

(2) Las Partes han decidido mediante la Decisión nº .../2001 [11] del Consejo de Asociación, prorrogar el sistema de doble control introducido por la Decisión nº 3/97 [12] del Consejo de Asociación al período 1 de enero a 31 de diciembre de 2002.

[11] Véase la página ...... de este Diario Oficial.

[12] DO L 13 de 19.1.1998, p. 99.

(3) En consecuencia es necesario prorrogar la legislación comunitaria de ejecución contenida en el Reglamento (CE) nº 87/98 [13] del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de la República Checa a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 (prórroga del sistema de doble control).

[13] DO L 13 de 19.1.1998, p. 43

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 87/98 seguirá en vigor durante el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión nº ..../2001 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa por otra.

Artículo 2

En consecuencia, el Reglamento (CE) nº 87/98 se modifica de la forma siguiente:

En el título, el preámbulo y los apartados 1 y 4 del artículo 1, las menciones al " período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001" se sustituyen por menciones al " período 1 de enero a 31 de diciembre de 2002".

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

Top