This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52001PC0798
Proposal for a Council Regulation concerning the export of certain ECSC and EC steel products from the Czech Republic to the Community for the period from 1 January to 31 December 2002 (extension of the double-checking system)
Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de la República Checa a la Comunidad durante el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2002 (prórroga del sistema de doble control)
Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de la República Checa a la Comunidad durante el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2002 (prórroga del sistema de doble control)
/* COM/2001/0798 final - ACC 2001/0322 */
Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de la República Checa a la Comunidad durante el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2002 (prórroga del sistema de doble control) /* COM/2001/0798 final - ACC 2001/0322 */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de la República Checa a la Comunidad durante el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2002 (prórroga del sistema de doble control) (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La finalidad del sistema de doble control es aumentar la transparencia y evitar posibles distorsiones del comercio. Se basa en la cláusula del Acuerdo Europeo CE-República Checa [1] que autoriza a las Partes a establecer procedimientos administrativos destinados a suministrar de forma rápida información sobre la tendencia de los flujos comerciales. Las Partes acordaron establecer este sistema en 1998 para determinados productos siderúrgicos CECA y CE mediante la Decisión nº 3/97 [2] del Consejo de Asociación. Con la Decisión nº 7/98 [3] del Consejo de Asociación el sistema se prorrogó, modificando los productos incluidos, al período 1 de enero a 31 de diciembre de 1999. Mediante la Decisión nº 1/2000 [4] del Consejo de Asociación, el sistema se prorrogó al período 1 de enero a 31 de diciembre del 2000. Mediante la Decisión nº 1/2001 [5], el Consejo de Asociación prorrogó el sistema al período 1 de enero a 31 de diciembre de 2001. El Reglamento (CE) nº 87/98 [6] del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 248/99 [7] del Consejo y prorrogado por los Reglamentos (CE) nos 567/2000 [8] y nº 239/2001 [9] del Consejo, estableció la legislación comunitaria de ejecución correspondiente. [1] DO L 360 de 31.12.1994, p. 2. [2] DO L 13 de 19.1.1998, p. 99. [3] DO L 29 de 3.2.1999, p. 26. [4] DO L 69 de 17.3.2000, p. 53. [5] DO L 35 de 6.2.2001, p.37. [6] DO L 13 de 19.1.1998, p. 43. [7] DO L 29 de 3.2.1999, p. 1. [8] DO L 69 de 17.3.2000, p. 1. [9] DO L 35 de 6.2.2001, p. 1. En su reunión de 8 de octubre de 2001, el Grupo de Contacto acordó recomendar que el Consejo de Asociación prorrogara el sistema de doble control al período 1 de enero a 31 de diciembre de 2002. En consecuencia, la propuesta adjunta tiene por objeto prorrogar la validez del Reglamento (CE) nº 87/98 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 248/99 del Consejo y prorrogado por los Reglamentos nos 567/2000 y 239/2001 del Consejo, al período 1 de enero a 31 de diciembre de 2002. 2001/0322 (ACC) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de la República Checa a la Comunidad durante el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2002 (prórroga del sistema de doble control) (Texto pertinente a los fines del EEE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El 1 de febrero de 1995 entró en vigor el Acuerdo Europeo por el que se establecía una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa por otra [10]. [10] DO L 360 de 31.12.1994, p. 2. (2) Las Partes han decidido mediante la Decisión nº .../2001 [11] del Consejo de Asociación, prorrogar el sistema de doble control introducido por la Decisión nº 3/97 [12] del Consejo de Asociación al período 1 de enero a 31 de diciembre de 2002. [11] Véase la página ...... de este Diario Oficial. [12] DO L 13 de 19.1.1998, p. 99. (3) En consecuencia es necesario prorrogar la legislación comunitaria de ejecución contenida en el Reglamento (CE) nº 87/98 [13] del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de la República Checa a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 (prórroga del sistema de doble control). [13] DO L 13 de 19.1.1998, p. 43 HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) nº 87/98 seguirá en vigor durante el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión nº ..../2001 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa por otra. Artículo 2 En consecuencia, el Reglamento (CE) nº 87/98 se modifica de la forma siguiente: En el título, el preámbulo y los apartados 1 y 4 del artículo 1, las menciones al " período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001" se sustituyen por menciones al " período 1 de enero a 31 de diciembre de 2002". Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente