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Document 52001PC0684

    Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan, por grupos de variedades y por Estados miembros, las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 2002, 2003 y 2004 y se modifica el Reglamento (CE) nº 2075/92

    /* COM/2001/0684 final - CNS 2001/0276 */

    DO C 51E de 26.2.2002, p. 382–384 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52001PC0684

    Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan, por grupos de variedades y por Estados miembros, las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 2002, 2003 y 2004 y se modifica el Reglamento (CE) nº 2075/92 /* COM/2001/0684 final - CNS 2001/0276 */

    Diario Oficial n° 051 E de 26/02/2002 p. 0382 - 0384


    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se fijan, por grupos de variedades y por Estados miembros, las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 2002, 2003 y 2004 y se modifica el Reglamento (CE) nº 2075/92

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El 16 de mayo de 2001 la Comisión aprobó la Comunicación "Desarrollo sostenible en Europa para un mundo mejor: Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible" (COM(2001) 264 final).

    Este documento incluido entre las medidas comunitarias tendentes a limitar los riesgos para la salud pública pretende la "reorientación de la ayuda a la Política Agrícola Común para recompensar prácticas y productos sanos y de alta calidad, en lugar de recompensar la cantidad. Tras la evaluación, en el año 2002, del régimen del tabaco, se adaptará de tal forma que puedan eliminarse progresivamente las subvenciones al tabaco; mientras tanto, se tomarán medidas destinadas a hallar fuentes de ingresos y actividades económicas alternativas para los productores y trabajadores del sector del tabaco; en función de estas medidas, se decidirá una fecha temprana para la eliminación mencionada."

    El artículo 26 del Reglamento (CEE) nº 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo [1], prevé la presentación de un informe al Parlamento y al Consejo sobre el funcionamiento de la OCM antes del 1 de abril de 2002. Para dicha fecha, sólo será posible presentar un informe basado en los datos comunicados por los Estados miembros relativos a la cosecha de 1999 y parcialmente a la cosecha de 2000.

    [1] DO C de ...., p. .

    Sin embargo, la Comisión lanzó, en el marco de la evaluación sistemática de las medidas agrícolas, un estudio de evaluación de la OCM del tabaco crudo que debe permitir elaborar un balance de los efectos de la normativa comunitaria en el sector del tabaco crudo. Las conclusiones estarán listas a finales de 2002.

    Sobre esta base, a lo largo del primer trimestre de 2003 se presentará una propuesta que se ajusta a la orientación de la Comunicación de la Comisión.

    En este contexto, la presente propuesta de Reglamento del Consejo tiene por objeto fijar las primas y los umbrales de garantía para el próximo período de tres años y modificar algunas disposiciones de la organización común de mercado del tabaco.

    A. Fijación de los importes de las primas y de los umbrales para las cosechas de 2002, 2003 y 2004

    Por las razones expuestas anteriormente, la propuesta abarca un período de tres años necesario para finalizar el estudio de evaluación en curso y adoptar las nuevas líneas de orientación para la reforma del sector y para poner en marcha el dispositivo de reconversión del sector.

    El grupo de variedades V presenta graves dificultades de comercialización en el mercado y se ha emprendido una acción reforzada de acompañamiento para el abandono de su cultivo. Es conveniente actuar de una manera coherente por lo que respecta al importe de la prima con el fin de incitar a los productores a reconvertirse hacia otras variedades con salidas comerciales más favorables, o a abandonar la producción de tabaco recurriendo al programa de readquisición de cuotas. Por lo que se refiere a los otros grupos de variedades, se propone establecer los importes de las primas al mismo nivel de la cosecha de 2001.

    Sin embargo, habida cuenta del previsto aumento de la retención destinada al Fondo del tabaco (véase el apartado B), todas las primas recibidas por los productores sufrirán, a partir de 2003, una reducción suplementaria del 1% en 2003 y del 3% en 2004.

    Por lo que respecta a los umbrales de garantía, la propuesta es el resultado de una doble acción:

    - actualizar el perfil de producción en función de las transferencias solicitadas dentro del umbral de garantía durante las tres últimas campañas que permitieron reorientar la producción hacia variedades mas demandadas por el mercado,

    - adaptar las cantidades de manera selectiva con relación a la utilización constatada durante estos últimos años y a la demanda del mercado, y, en particular, en el caso de los grupos de variedades I, II, III y V para tener en cuenta las tendencias de producción y consumo registradas durante los últimos años con el fin de consolidar un equilibrio entre la demanda y la oferta de estos tabacos.

    La reducción de los umbrales de garantía permitirá ahorrar 31,4 millones de euros.

    B. Modificaciones del Reglamento (CEE) n° 2075/92

    La modificación del apartado 5 del artículo 6 pretende ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de aplicar el sistema de subasta únicamente a un grupo de variedades. Este sistema, que permitiría perseguir el objetivo de mejorar sensiblemente los precios comerciales, sobre todo en algunos grupos de variedades, no ha sido utilizado por los Estados miembros productores a causa, fundamentalmente, de la complejidad de una generalización del mecanismo a todos los grupos de variedades. La modificación propuesta permite limitar la aplicación de la subasta a un único grupo de variedades.

    La reserva nacional fue creada para favorecer la reestructuración de la producción fomentando la agregación y la formación de estructuras de explotación más productivas. La reserva nacional, alimentada por una exacción de las cuotas entre 0,5% y 2%, no movilizó la masa crítica mínima necesaria para impulsar eficazmente la reestructuración de las explotaciones en un sector que ya se encontraba en una situación de decadencia económica y social. Por el contrario, el mecanismo de la exacción y de la distribución creó a escala nacional una complicación administrativa y operativa que perjudicó a los productores. Resulta indicado pues simplificar el régimen suprimiendo el dispositivo de la reserva nacional.

    El Fondo comunitario del tabaco había sido creado para desarrollar la investigación agronómica hacia una producción menos nociva y más compatible con el medio ambiente, y para llevar a la práctica acciones informativas sobre los efectos nocivos de los productos del tabaco. Por una parte, la experiencia adquirida demostró que en el ámbito de la investigación agronómica la dimensión comunitaria no aporta un valor añadido suficiente que pueda justificar y compensar la complejidad de una gestión de tales acciones a escala comunitaria. Por otra parte, la comunicación de la Comisión "Desarrollo sostenible en Europa para un mundo mejor: Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible" (COM(2001) 264 final), prevé las medidas siguientes: "Reorientación de la ayuda a la Política Agrícola Común para recompensar prácticas y productos sanos y de alta calidad, en lugar de recompensar la cantidad. Tras la evaluación, en el año 2002, del régimen del tabaco, se adaptará de tal forma que puedan eliminarse progresivamente las subvenciones al tabaco; mientras tanto, se tomarán medidas destinadas a hallar fuentes de ingresos y actividades económicas alternativas para los productores y trabajadores del sector del tabaco; en función de estas medidas, se decidirá una fecha temprana para la eliminación mencionada."

    Se propone pues modificar el campo de actividad del Fondo comunitario del tabaco y sustituir el ámbito de la investigación agronómica por una acción de apoyo al desarrollo de iniciativas específicas de reconversión de los productores de tabaco hacia otros cultivos y actividades económicas creadoras de empleos. También procede aumentar, al 3% en 2003 y al 5% a partir de 2004, la retención prevista por el Fondo para aumentar las disponibilidades presupuestarias destinadas a la financiación de las acciones informativas sobre los efectos nocivos del consumo del tabaco y de las iniciativas de reconversión de la producción. Esta última acción, que representa una nueva prioridad, podrá aplicarse a escala nacional en el ámbito de acciones específicas de reconversión y estará destinada a acompañar y desarrollar sinergias con el programa de readquisición de cuotas.

    2001/0276 (CNS)

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se fijan, por grupos de variedades y por Estados miembros, las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 2002, 2003 y 2004 y se modifica el Reglamento (CE) nº 2075/92

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 36 y 37,

    Vista la propuesta de la Comisión [2],

    [2] DO C ... de ..., p. .

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo [3],

    [3] DO C ... de ..., p. .

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social [4],

    [4] DO C ... de ..., p. .

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo [5], prevé la fijación del importe de las primas y de los importes suplementarios teniendo en cuenta las posibilidades de comercialización anteriores y previsibles de los diferentes tipos de tabaco, en condiciones de competencia normales. Conviene fijar el nivel de las primas y vincularlos a los umbrales de garantía fijados para los años 2002, 2003 y 2004.

    [5] DO L 215 de 30.7.1992, p. 70. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1336/2000 (DO L 154 de 27.6.2000, p. 2).

    (2) Tomando como referencia el párrafo segundo del artículo 8 y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 2075/92, es necesario fijar el nivel de los umbrales de garantía por grupo de variedades y por Estado miembro para las cosechas de 2002, 2003 y 2004 teniendo en cuenta, en particular, las condiciones del mercado y la situación socioeconómica y agronómica de las zonas de producción interesadas. Esa fijación debe efectuarse con la antelación suficiente para que los productores puedan planificar su producción durante dichas cosechas.

    (3) El apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 2075/92 establece que los Estados miembros pueden aplicar un sistema de subasta a los contratos de cultivo. En virtud de las disposiciones actualmente vigentes, si se aplica este sistema, debe cubrir todos los grupos de variedades de tabaco producidos en un Estado miembro. El sistema no se ha aplicado hasta el momento ya que los Estados miembros consideran que la celebración de subastas estaría justificada solamente en algunos grupos de variedades. Para impulsar el recurso a las subastas como método para aumentar el precio comercial del tabaco crudo, conviene adaptar las disposiciones reglamentarias garantizando una mayor flexibilidad que permita a los Estados miembros limitar la aplicación de este mecanismo solamente a algunos grupos de variedades.

    (4) La reserva nacional de cuotas creada en virtud del apartado 5 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2075/92, no permitió lograr los objetivos de reconversión de los productores y de reestructuración de las explotaciones para los cuales se había creado. La aplicación a escala nacional, fundamentalmente de los criterios de redistribución de esta reserva establecidos por los Estados miembros y el bajo porcentaje de las cantidades implicadas en la constitución de la reserva, se reveló inadecuada para producir los efectos deseados. Además procede constatar que el dispositivo administrativo de gestión de la reserva nacional creó una sobrecarga de trabajo administrativo y una complicación excesiva en la gestión de las cuotas que es la causa de retrasos importantes en la distribución de las cuotas. Conviene pues simplificar el sistema mediante la supresión de este mecanismo.

    (5) La comunicación de la Comisión "Desarrollo sostenible en Europa para un mundo mejor: Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible [6]", prevé las medidas siguientes: "Reorientación de la ayuda a la Política Agrícola Común para recompensar prácticas y productos sanos y de alta calidad, en lugar de recompensar la cantidad. Tras la evaluación, en el año 2002, del régimen del tabaco, se adaptará de tal forma que puedan eliminarse progresivamente las subvenciones al tabaco; mientras tanto, se tomarán medidas destinadas a hallar fuentes de ingresos y actividades económicas alternativas para los productores y trabajadores del sector del tabaco; en función de estas medidas, se decidirá una fecha temprana para la eliminación mencionada."

    [6] COM(2001) 264 final.

    (6) En función de esta nueva prioridad, se propone pues modificar el campo de actividad del Fondo comunitario del tabaco y sustituir el ámbito de la investigación agronómica por una acción de apoyo al desarrollo de iniciativas específicas de reconversión de los productores de tabaco hacia otros cultivos y actividades económicas creadoras de empleos. También procede aumentar, al 3% en 2003 y al 5% a partir de 2004, la retención prevista por el Fondo para aumentar las disponibilidades presupuestarias destinadas a la financiación de las acciones informativas sobre los efectos nocivos del consumo del tabaco y de las iniciativas de reconversión de la producción. Esta última acción, que representa una nueva prioridad, podrá aplicarse a escala nacional en el ámbito de acciones específicas de reconversión y estará destinada a acompañar y a desarrollar sinergias con el programa de readquisición de cuotas.

    (7) Por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (CEE) nº 2075/92,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo I del presente Reglamento se fijan, para las cosechas de 2002, 2003 y 2004, los importes de las primas para cada uno de los grupos de tabaco crudo y los importes suplementarios contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2075/92.

    Artículo 2

    En el anexo II del presente Reglamento se fijan, para las cosechas de 2002, 2003 y 2004, los umbrales de garantía contemplados en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 2075/92 desglosados por grupo de variedades y por Estado miembro.

    Artículo 3

    El Reglamento (CEE) n° 2075/92 queda modificado de la siguiente manera:

    1) El texto del apartado 5 del artículo 6 se sustituye por el siguiente:

    "5. Si sus estructuras lo justifican, los Estados miembros podrán aplicar a los contratos de cultivo un sistema de subasta que cubra el conjunto de los contratos de un grupo de variedades contemplados en el apartado 1 y celebrados antes de la fecha de inicio de la entrega del tabaco.".

    2) En el artículo 9, se suprime el apartado 5.

    3) El texto del artículo 13 se sustituye por el siguiente:

    "Artículo 13

    1. Se establecerá un Fondo comunitario del tabaco financiado mediante una retención igual a:

    - un 2% de la prima para la cosecha de 2002,

    - un 3% de la prima para la cosecha de 2003,

    - un 5% de la prima a partir de la cosecha de 2004.

    2. El Fondo financiará acciones en los ámbitos siguientes:

    a) la mejora de los conocimientos del público sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco, bajo cualquiera de sus formas, en particular mediante la información y la educación, el apoyo a la recopilación de datos para determinar las tendencias del consumo de tabaco y la elaboración de estudios epidemiológicos relativos al tabaquismo a escala comunitaria, estudio sobre la prevención del tabaquismo;

    b) en el ámbito del programa contemplado en el apartado 1 del artículo 14, acciones específicas de reconversión de los productores de tabaco crudo hacia otros cultivos u otras actividades económicas creadoras de empleos así como estudios sobre las posibilidades de reconversión de los productores de tabaco crudo hacia otros cultivos o actividades.".

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Se aplicará a partir de la cosecha de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    ANEXO I PRIMAS PARA LOS TABACOS EN HOJA DE LAS COSECHAS DE 2002, 2003 y 2004

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    IMPORTES SUPLEMENTARIOS

    Variedades // EUR/kg

    Badischer Geudertheimer, Pereg, Korso // 0,5509

    Badischer Burley E y sus híbridos // 0,8822

    Virgin D y sus híbridos, Virginia y sus híbridos // 0,5039

    Paraguay y sus híbridos, Dragon vert y sus híbridos, Philippin, Petit Grammont (Flobecq), Semois, Appelterre // 0,4112

    ANEXO II UMBRALES DE GARANTÍA PARA LA COSECHA DE 2002 (en toneladas)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    UMBRALES DE GARANTÍA PARA LAS COSECHAS DE 2003 Y 2004 (toneladas)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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