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Document 52001PC0562

Propuesta de decisión del Consejo sobre la posición de la Comunidad en relación con la creación de un Comité Consultivo Mixto que deberá decidir el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y la República de Chipre

/* COM/2001/0562 final */

52001PC0562

Propuesta de decisión del Consejo sobre la posición de la Comunidad en relación con la creación de un Comité Consultivo Mixto que deberá decidir el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y la República de Chipre /* COM/2001/0562 final */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición de la Comunidad en relación con la creación de un Comité Consultivo Mixto que deberá decidir el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y la República de Chipre

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre que entró en vigor el 1 de junio de 1973 estipula, en el apartado 3 de su artículo, que el Consejo de Asociación podrá decidir la constitución de comités especiales que puedan asistirle en el cumplimiento de sus funciones.

2. Si bien el establecimiento de un mecanismo consultivo de diálogo entre las autoridades regionales y locales de las dos Partes no se prevé explícitamente en el mencionado Acuerdo de Asociación, la Comisión propone que el Consejo de Asociación cree un Comité Consultivo Mixto con representación de las autoridades regionales y locales de la UE y de Chipre para responder al interés manifestado a este respecto por ambas Partes, representadas por el Comité de las Regiones, por parte de la Comunidad, y por el Comité Chipriota de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones de las Comunidades Europeas, por parte de Chipre.

3. El Comité Consultivo Mixto propuesto debe constituir un foro para el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Comunidad Europea y las autoridades locales de la República de Chipre que puede aportar una importante contribución al desarrollo de sus relaciones y a la integración de Europa. El diálogo y la cooperación servirán de preparación para el trabajo futuro con el Comité de las Regiones y para la adhesión a la Unión Europea, facilitarán el intercambio de información sobre problemas actuales de interés mutuo, en especial sobre la evolución de la política regional de la UE y de los procesos de adhesión, fomentarán el intercambio de información sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida regional y local, y permitirán debatir otros asuntos pertinentes propuestos por cualquiera de las Partes El Consejo de Asociación podrá, además, consultar al Comité Consultivo Mixto propuesto antes de tomar decisiones en ámbitos de interés regional evidente. La consulta al Comité quedará, no obstante, a discreción del Consejo de Asociación.

4. La creación del Comité Consultivo Mixto propuesto no tiene ninguna incidencia financiera en el presupuesto de la Comunidad, ya que los participantes chipriotas se harán cargo de sus propios gastos y los gastos de la Comunidad quedarán cubiertos por el presupuesto del Comité de las Regiones.

5. En el anexo se adjunta el texto de la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que deberá adoptar la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de Reglamento (CEE) nº 1246/73 del Consejo, de 14 de mayo de 1973, relativo a la celebración del mencionado Acuerdo Europeo. Se pide al Consejo que apruebe este texto previa consulta al Parlamento Europeo.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición de la Comunidad en relación con la creación de un Comité Consultivo Mixto que deberá decidir el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y la República de Chipre

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el segundo y el tercer guión del apartado 2 de su artículo 300,

Visto el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1246/73 del Consejo, de 14 de mayo de 1973, relativo a la celebración del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre;

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C [...] de [...], p. [...].

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 14 del mencionado Acuerdo de Asociación estipula que el Consejo de Asociación podrá decidir la constitución de comités especiales que puedan asistirle en el cumplimiento de sus funciones.

(2) El diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Unión Europea y de la República de Chipre pueden aportar una importante contribución a la plena aplicación del Acuerdo de Asociación.

(3) Parece adecuado que dicha cooperación se produzca entre miembros del Comité de las Regiones de la Comunidad Europea y del Comité Chipriota de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones de las Comunidades Europeas.

DECIDE:

La posición que deberá adoptar la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre en lo referente a la creación de un Comité Consultivo Mixto se basará en el proyecto de decisión del mencionado Consejo de Asociación que figura como anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

.

Proyecto de

DECISIÓN N° .../2001 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN

entre la Comunidad Europea y la República de Chipre

por la que se modifica, mediante la creación de un Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y el Comité Chipriota de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones, la Decisión n° 1/73 por la que se adopta el reglamento interno del Consejo de Asociación

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,

(1) Considerando que el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Comunidad Europea y de la República de Chipre pueden aportar una importante contribución al desarrollo de sus relaciones y a la integración de Europa;

(2) Considerando que parece apropiado que dicha cooperación se articule entre el Comité de las Regiones, por una parte, y el Comité Chipriota de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones, por otra parte, mediante la creación de un Comité Consultivo Mixto;

(3) Considerando que debe modificarse en consecuencia el reglamento interno del Consejo de Asociación, adoptado mediante la Decisión 1/73,

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirán los siguientes artículos al reglamento interno del Consejo de Asociación:

"Artículo 20

Se crea un Comité Consultivo Mixto (en lo sucesivo denominado el "Comité") con el cometido de ayudar al Consejo de Asociación a fomentar el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Comunidad Europea y de la República de Chipre. El diálogo y la cooperación tendrán como objetivos principales:

1. Preparar a las autoridades locales chipriotas para su actuación en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea.

2. Preparar a las autoridades locales chipriotas para participar en el trabajo del Comité de las Regiones tras la adhesión de la República de Chipre.

3. Intercambiar información sobre los asuntos actuales de interés mutuo, principalmente sobre el estado actual de las políticas regionales y de medio ambiente de la UE y del proceso de adhesión, y preparar a las autoridades locales chipriotas para estas políticas.

4. Impulsar el diálogo multilateral estructurado entre a) las autoridades locales chipriotas y b) las regiones y las autoridades locales de los Estados miembros de la UE, mediante la creación de redes en ámbitos específicos en los que la cooperación y el contacto directo entre estas autoridades puedan resultar la manera más eficaz de resolver problemas específicos.

5. Facilitar el intercambio periódico de información sobre cooperación interregional entre las autoridades regionales y locales de la República de Chipre y de los Estados miembros.

6. Impulsar el intercambio de experiencias y de conocimientos en materia de política regional y de medio ambiente, y de intervenciones estructurales entre a) las autoridades locales chipriotas y b) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros de la UE, sobre todo en lo relativo a los conocimientos especializados y las técnicas para la preparación de planes o estrategias de desarrollo regional y local, y para un uso más eficiente de los fondos estructurales.

7. Ayudar a las autoridades locales chipriotas, mediante el intercambio de información, a la aplicación concreta del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida regional y local.

8. Propiciar el debate de otros asuntos pertinentes propuestos por una de las partes, a medida que surjan en el contexto de la aplicación del Acuerdo Europeo y en el marco de la estrategia de preadhesión.

Artículo 21

El Comité constará de ocho representantes del Comité de las Regiones de la Comunidad Europea, por una parte, y de ocho representantes del Comité Chipriota de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones, por otra. Se designará un número igual de miembros suplentes.

El Comité llevará a cabo sus actividades mediante consultas auspiciadas por el Consejo de Asociación o, por lo que respecta al fomento del diálogo entre las autoridades regionales y locales, por propia iniciativa.

El Comité podrá hacer recomendaciones al Consejo de Asociación.

La elección de los miembros se realizará de manera tal que el Comité sea un reflejo lo más fiel posible de los diferentes niveles de las administraciones regionales y locales, tanto de la Comunidad Europea como de la República de Chipre.

El Comité adoptará su reglamento interno.

El Comité se reunirá con la periodicidad que él mismo determine en su reglamento interno.

El Comité estará copresidido por un miembro del Comité de las Regiones de la Comunidad Europea y un miembro del Comité Chipriota de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones.

Artículo 22

El Comité de las Regiones de la Comunidad Europea, por una parte, y el Comité Chipriota de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones, por otra, sufragarán respectivamente sus gastos de participación en las reuniones del Comité tanto en lo referente a costes de personal, viajes y estancia como en lo referente a los costes postales y de telecomunicaciones.

Los gastos relacionados con la interpretación de las reuniones, la traducción y la reproducción de documentos en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE correrán por cuenta del Comité de las Regiones.

Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones los sufragará la parte anfitriona."

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo de Asociación

El Presidente:

Los Secretarios:

Por la parte chipriota

Por la Comunidad Europea

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