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Document 52000XR0144

Resolución del Comité de las Regiones "Por un ordenamiento constitucional europeo"

DO C 22 de 24.1.2001, p. 4–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000IR0144

Resolución del Comité de las Regiones "Por un ordenamiento constitucional europeo"

Diario Oficial n° C 022 de 24/01/2001 p. 0004 - 0007


Resolución del Comité de las Regiones "Por un ordenamiento constitucional europeo"

(2001/C 22/02)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vistas las Conclusiones de la Presidencia de los Consejos Europeos de Colonia y Helsinki, que confirmaron la voluntad de convocar una Conferencia Intergubernamental con el fin de resolver los asuntos institucionales que quedaron pendientes en Amsterdam, y que deberá celebrarse antes de la ampliación;

vista la decisión de los Consejos Europeos de Colonia y Tampere de elaborar una Carta europea de derechos fundamentales;

visto el informe del Grupo de expertos presidido por el Sr. Dehaene;

vista la contribución de la Comisión Europea a la preparación de la Conferencia Intergubernamental del 10 de noviembre de 1999 y su dictamen de 26 de enero de 2000 titulado "Adaptar las instituciones para que la ampliación sea un éxito" (COM(2000) 34 final);

vista la Comunicación de la Comisión Europea de 12 de julio de 2000 sobre "Un Tratado fundamental para la Unión Europea" (COM (2000) 434 final);

visto el dictamen del Comité de las Regiones de 16 de febrero de 2000 sobre la "El proceso de elaboración de una Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea" (CDR 327/99 fin)(1);

visto el dictamen del Comité de las Regiones del 17 de febrero de 2000 sobre "La Conferencia Intergubernamental del 2000" (CDR 53/99 fin)(2);

vista la Resolución del Parlamento Europeo (A5-0086/2000) sobre las propuestas para la Conferencia Intergubernamental, aprobada el 13 de abril de 2000;

visto el proyecto de informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo sobre "La constitucionalización de los Tratados" (PE 286.949);

vista la decisión de la Mesa de 10 de marzo de 1999, adoptada de conformidad con el artículo 265 § 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de elaborar una Resolución sobre la Constitución Europea y encargar a la Comisión de Asuntos Institucionales la preparación de los trabajos sobre este tema;

visto el proyecto de Resolución aprobado el viernes 9 de junio de 2000 por el Grupo de trabajo "Constitución Europea" creado en el seno de la Comisión de Asuntos Institucionales;

vista el proyecto de Resolución "Por un ordenamiento constitucional europeo" (CDR 144/2000 rev. 1, ponente: Sra. Bresso, I/PSE) aprobado por la Comisión de Asuntos Institucionales en su reunión del 5 de julio de 2000)

considerando que la legitimidad de la Unión Europea se basa tanto en los Estados como en sus ciudadanos;

considerando que el actual déficit democrático aumentará inevitablemente tras la ampliación si no se resuelven los obstáculos institucionales;

considerando la profunda transformación acaecida en estos años y la actual reforma institucional de la Unión Europea,

en su 35o Pleno de los días 20 y 21 de septiembre de 2000 (sesión del 20 de septiembre) ha aprobado la siguiente Resolución.

El Comité de las Regiones

1. Considera que las reformas institucionales en curso influirán profundamente en el futuro de la Unión Europea;

2. considera necesario profundizar en el análisis del proceso en curso y las repercusiones que inevitablemente tendrá para los entes locales y regionales y, en especial, analizar detenidamente el papel que podrán desempeñar dichos entes, tanto en el ámbito comunitario como con relación a los ciudadanos, en el nuevo marco que se establezca tras los actuales procesos;

3. considera, además, que la profundización de sus análisis deberá discutirse con las instituciones europeas y, en particular, con el Parlamento Europeo, respetando la especificidad de cada órgano. A este respecto, considera fundamental la colaboración continua sobre los temas institucionales entre la Comisión de Asuntos Institucionales del CDR y la Comisión de Asuntos Constitucionales del PE;

4. comprueba que los actuales trabajos de la Conferencia Intergubernamental y de redacción de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea están correlacionados;

5. lamenta su escasa participación en los procedimientos de formación de los dos órganos competentes y en las consultas previstas a tal fin, y destaca la falta de coherencia de quienes, por una parte, afirman la necesidad de acrecentar progresivamente la participación de los ciudadanos europeos y, por otra, no consideran el papel consultivo de los representantes de las instancias más próximas a los ciudadanos. Si Europa debe ser construida por y para los ciudadanos, el papel de los entes locales y regionales de toda Europa adquiere una importancia fundamental;

6. considera la reforma institucional actual no sólo como una oportunidad para especificar la aplicación del principio de subsidiariedad a nivel comunitario y definir los instrumentos necesarios para velar por su respeto, sino también como una ocasión para asegurar dicho principio incluyendo en el Tratado una clara regulación de las competencias de la Unión Europea basada en una asociación de igualdad y cooperación entre los distintos ámbitos de gobierno;

7. considera imprescindible una reflexión sobre la naturaleza del proceso de transformación y las características de la futura evolución;

8. reitera la doble exigencia de democratización y transparencia de la Unión Europea, subrayada en el Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Conferencia Intergubernamental;

9. subraya que la democratización de las instituciones implica la democratización de los procesos decisorios, que sólo podrá llevarse a cabo con la participación de los ciudadanos y de sus representantes elegidos, sobre todo a nivel regional y local;

10. recuerda la urgencia de las decisiones que deberán adoptarse acerca de la reforma institucional de cara a una ampliación de la Unión. Las reformas deben ser profundas y realizarse sin demora. Se necesitan normas seguras que permitan a la Unión afrontar los desafíos que se le planteen, a fin de garantizar la paz, la seguridad y la prosperidad, que la integración ha permitido brindar a Europa en estos últimos cincuenta años; no obstante, la ampliación no puede ni debe retrasarse y mucho menos teniendo en cuenta que los países candidatos deberían participar también en los debates sobre la reforma.

A este respecto:

11. subraya que a medida que crece la Unión aumenta la necesidad de claridad, la misma que falta actualmente en los Tratados y que se exige ya desde distintas partes;

12. considera que Europa debe tener un patrimonio de valores comunes que habrá que salvaguardar y proteger mediante un instrumento que garantice su inviolabilidad;

13. considera que hay grandes logros comunes, como la moneda europea, que, de hecho, significan ya una cesión de soberanía nacional;

14. reitera que los cambios actuales, que marcan un hito, requieren mayor transparencia no sólo de las instituciones, sino también de los métodos de revisión de los Tratados;

15. constata que en muchos países se está asistiendo a un debate sobre la conveniencia de dar a Europa un ordenamiento constitucional destinado a garantizar los valores comunes, definir los principios fundamentales, recoger las normas básicas para el funcionamiento democrático de la sociedad europea y del Estado de derecho y definir la articulación de las competencias en la Unión Europea; esto es considerado por muchos como un medio de consolidar la solidez y la durabilidad de los cimientos del edificio europeo que se está construyendo actualmente;

16. subraya que, a este respecto, en la Unión hay tradiciones diferentes; unos Estados tienen constitución escrita y otros no; en algunos países la división de poderes se basa en diálogos y negociaciones permanentes; en unos las regiones disfrutan de amplios poderes y en otros no;

17. considera indispensable fomentar el debate en todos los Estados miembros y en los entes locales y regionales sobre el futuro de la Unión a fin de explicar qué se podría entender por ordenamiento constitucional europeo y cuáles podrían ser sus ventajas y sus inconvenientes;

18. reitera en este sentido el carácter adicional que tendría un ordenamiento constitucional europeo con respecto a las constituciones nacionales en los Estados donde ya existan, y que este ordenamiento debería fundamentarse en un tratado suscrito por los Estados miembros;

19. considera que la expresión "ordenamiento constitucional europeo" constituiría una referencia fuerte que sería comprensible para los ciudadanos si en el acto constitucional quedara constancia clara y concisa de lo siguiente:

- los principios y los valores sobre los que se basa la Unión Europea, incluido el respeto de los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos, de la diversidad cultural y lingüística y del principio de subsidiariedad,

- la organización de las instituciones y los procedimientos de decisión,

- las responsabilidades de la Unión Europea basadas en la aplicación del principio de subsidiariedad y en una indicación precisa y delimitada por categorías de sus competencias;

- las normas sobre la financiación de la UE;

- los procedimientos de revisión del propio ordenamiento constitucional que deben garantizar la decisión final de los Estados miembros y de sus parlamentos nacionales;

20. considera oportuno subrayar el papel activo de los entes locales y regionales, directamente o a través del Comité de las Regiones, en el proceso constituyente;

21. reitera que en el ámbito de un proceso constituyente de definición de formas de gobierno, la importancia de la participación de los entes locales y regionales en el debate es doble por cuanto se encuentran en relación de proximidad tanto con los ciudadanos como con los gobiernos nacionales, actuales detentores del poder de reformar la Unión;

22. reafirma, además, que el Comité desempeña también un papel clave para fomentar la contribución al debate sobre las cuestiones de la UE en los entes locales, en las regiones y en los Estados miembros, al lado incluso de otras instituciones europeas, e insta a todos los entes locales y regionales a constituirse en parte activa de este proceso;

23. afirma que una aplicación más eficaz, respecto de lo que ha sido la tónica general hasta ahora, del principio de subsidiariedad constituye hoy el núcleo del problema institucional en Europa y que luchará por la protección eficaz del principio de subsidiariedad mediante una delimitación clara de las competencias en la Unión Europea, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, y por la protección jurídica de dicho principio;

24. reitera su voluntad de participar activamente en el debate sobre las formas de gobierno iniciado por la Comisión Europea con vistas a la elaboración del Libro Blanco, y subraya la importancia que debería concederse a los entes locales y regionales en este nuevo modelo de gobierno;

25. deplora que en relación con la reforma del Comité de las Regiones las instituciones europeas se limiten a consideraciones relativas al número de escaños en lugar de valorar también su potencial;

26. pide con fuerza que se le reconozca el estatuto de institución europea con acceso al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y declara su compromiso de luchar para que así sea.

27. es consciente de que no todos los Estados miembros ni entes locales y regionales de la Unión Europea apoyan la elaboración de una Constitución para la Unión. Por este motivo, es indispensable estudiar este asunto detalladamente antes de poner en marcha el proceso de amplio debate que dé lugar a la elaboración de un ordenamiento constitucional europeo.

Sobre la base de estas premisas:

28. estima que la Unión Europea debería sopesar las consecuencias de un desarrollo constitucional. La pauta general ha de estar marcada por los valores comunes, las razones fundamentales para permanecer juntos, una mayor transparencia en el funcionamiento de la Unión y el fomento de instrumentos más democráticos de revisión de los Tratados;

29. insta a todos los entes locales y regionales europeos a constituirse en parte activa a fin de que el debate se amplíe a todos los países y a todos los niveles para que todos los ciudadanos puedan participar expresando su opinión. El tema del posible desarrollo constitucional afecta a todos los ciudadanos y es importante para el nivel regional y local de Europa. Este asunto no puede dejarse solamente en manos del nivel nacional;

30. afirma que en toda evolución que implique dotar a los Tratados de un carácter constitucional es necesario tener en cuenta las consecuencias de dicho proceso de cara a los entes locales y regionales. Esta circunstancia es igualmente aplicable a cualquier modificación del equilibrio vigente entre la Unión y los Estados miembros que tenga repercusiones en las competencias políticas y jurídicas de los entes locales y regionales. El estricto mantenimiento del principio de subsidiariedad es fundamental. Además, un desarrollo constitucional deberá tener en cuenta y respetar la autonomía local y regional de conformidad con la tradición de los diversos Estados miembros;

31. encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo de la Unión Europea, al Parlamento, a la Comisión Europea, a los gobiernos y a los parlamentos de los Estados miembros.

Bruselas, 20 de septiembre de 2000.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Jos Chabert

(1) DO C 156 del 6.6.2000, p. 1.

(2) DO C 156 del 6.6.2000, p. 6.

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