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Document 52000PC0796

Propuesta modificada de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

/* COM/2000/0796 final - COD 2000/0157 */

DO C 96E de 27.3.2001, pp. 229–241 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000PC0796

Propuesta modificada de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2000/0796 final - COD 2000/0157 */

Diario Oficial n° 096 E de 27/03/2001 p. 0229 - 0241


Propuesta modificada de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social

(presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. INTRODUCCIÓN

El 16 de junio de 2000 la Comisión adoptó una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social (2001 - 2005). El artículo 137 del TCE (párrafos segundo y tercero del apartado 2) constituye el fundamento jurídico de la Decisión. El Comité de las Regiones adoptó su dictamen el 23 de octubre de 2000 y el Comité Económico y Social el 19 de octubre de 2000. Tras la adopción por el Parlamento Europeo de su dictamen el 16 de noviembre de 2000, la Comisión ha modificado su propuesta inicial de conformidad con el artículo 250 del TCE.

II. MODIFICACIONES

Se ha reforzado el vínculo con las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa relativas a la lucha contra la exclusión social. Se ha insistido en mayor medida en la mejora de los indicadores y los criterios de evaluación, así como en el desarrollo de parámetros comparables a fin de apoyar la cooperación entre los Estados miembros en el contexto del método abierto de coordinación (Considerando nº 12, Artículos 3 y 4 y Anexo). De conformidad con las Conclusiones de Lisboa se han incluido nuevas referencias a la pobreza cuando ha sido posible (Considerandos nº 6 y 9, Artículos 2, 3 y 5 y Anexo). Se ha subrayado el papel del Comité de Protección Social, en particular, en el Considerando nº 18 y en el artículo 8, y también se propone reflejar los progresos logrados con el programa en el Informe anual de síntesis de la Comisión destinado al Consejo Europeo de primavera (artículo 11).

Se ha ampliado al referencia al artículo 2 del TCE (Considerando nº 1) y se ha mejorado la redacción del Considerando nº 22.

Se ha hecho específicamente referencia a la Carta Social revisada del Consejo de Europa (Considerando nº 3), a las Recomendaciones 92/441/CEE y 92/442/CEE del Consejo, así como a las Conclusiones del Consejo de 17 de diciembre de 1999 (Considerando nº 4).

Se ha destacado la participación de todos los agentes relevantes a todos los niveles (local, regional, nacional y europeo) y la importancia de reflejar la experiencia obtenida in situ y la de las personas que sufren la pobreza y la exclusión social, a la vez que se afirma claramente que el programa de acción comunitario se centrará únicamente en la cooperación transnacional y el apoyo a la creación de redes a nivel de la UE (Considerando nº 15, Artículo 3 y Anexo).

Se han reforzado las disposiciones relativas a la coherencia y la complementariedad con otras políticas, instrumentos y acciones de la Comunidad (Considerando nº 17 y Artículo 9).

Se ha hecho referencia al Artículo 274 en las disposiciones relativas a la función del Comité creado para el programa (Considerando nº 16 y artículo 7).

En el Anexo se han destacado los siguientes puntos:

- En el capítulo dedicado al análisis: las múltiples dimensiones de la exclusión social, la dimensión territorial así como la variedad de grupos sociales que corren el riesgo de sufrir la exclusión, incluida la pobreza infantil y, como ya se ha indicado, reflejar la experiencia obtenida in situ.

- En el capítulo sobre intercambio: la posibilidad de que el programa apoye intercambios transnacionales entre observatorios nacionales u organismos reconocidos similares, así como las visitas de campo y el intercambio de personal.

- En el capítulo relativo a la participación y el establecimiento de redes: la consulta de todos los agentes relevantes para la preparación de la Mesa Redonda de la UE, así como la posibilidad de una financiación excepcional de hasta un 90% de los gastos de funcionamiento de las redes europeas si lo justifica su situación financiera.

2000/0157 (COD)

Propuesta modificada de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, los párrafos 2 y 3 del apartado 2 de su artículo 137,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C, . p. .

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [2],

[2] DO C, . p. .

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [3],

[3] DO C, . p. .

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [4],

[4] DO C, , p. .

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 2 del Tratado, la Comunidad tendrá como tareas, entre otras, promover un elevado nivel de empleo y de protección social y el incremento del nivel de vida y de la calidad de vida en la Comunidad.

(2) De conformidad con el artículo 136 del Tratado, la Comunidad y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo la lucha contra la exclusión.

(3) Teniendo en cuenta la Carta Social revisada del Consejo de Europa (1996) y, en particular, su artículo 30 sobre el «derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social».

(4) En la Recomendación 92/441/CEE, de 24 de junio de 1992, el Consejo recomienda a los Estados miembros que reconozcan el derecho básico de una persona a recursos suficientes y asistencia social para vivir de una manera compatible con la dignidad humana; en la Recomendación 92/442/CEE, de 27 de julio de 1992, el Consejo recomienda a los Estados miembros que garanticen un nivel de recursos conforme a la dignidad humana; en las Conclusiones de 17 de diciembre de 1999 el Consejo adoptó la promoción de la inclusión social como uno de los objetivos para la modernización y la mejora de la protección social.

(5) El Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones han exhortado a la Comunidad a que refuerce su contribución a los esfuerzos de los Estados miembros a fin de prevenir y luchar contra la exclusión social.

(6) La Comunicación de la Comisión de 1 de marzo de 2000 «Construir una Europa que fomente la integración» [5] describió el desafío de la pobreza y la exclusión social y las respuestas políticas existentes en los Estados miembros y a nivel comunitario, y propuso a partir de esta base dar un nuevo impulso a la cooperación de la UE en este ámbito

[5] COM (2000) 79 final

(7) El Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000 incorporó la promoción de la inclusión social como un aspecto intrínseco de la estrategia global de la Unión para lograr su objetivo estratégico durante la próxima década de convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de conseguir un crecimiento económico sostenible, con más y mejores puestos de trabajo y una mayor cohesión social.

(8) El Consejo Europeo de Lisboa reconoció además que la nueva sociedad basada en el conocimiento representa tanto una oportunidad para reducir la exclusión social creando las condiciones económicas para una mayor prosperidad a través de mayores niveles de crecimiento y del empleo, y creando nuevas maneras de participar en la sociedad, como el peligro de que se cree un abismo cada vez mayor entre las personas que tienen acceso al nuevo conocimiento y las que están excluidas - y que deben aplicarse políticas destinadas a evitar este peligro y a maximizar este nuevo potencial.

(9) El Consejo Europeo de Lisboa declaró que es inaceptable el número de personas que viven en la Unión por debajo del umbral de pobreza y excluidas socialmente, y que deben tomarse medidas que tengan un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza estableciendo objetivos adecuados que deberá acordar el Consejo.

(10) El Consejo Europeo acordó además que las políticas para combatir la exclusión social debían basarse en un método abierto de coordinación que combinara los planes nacionales de acción y una iniciativa de cooperación de la Comisión.

(11) Esta iniciativa de la Comisión, que consiste en una propuesta de un programa de acción plurianual concebido para fomentar la cooperación entre los Estados miembros, debe tener como objetivo la mejora del conocimiento, el desarrollo de los intercambios de información y las mejores prácticas, y la evaluación de las experiencias para incrementar la eficacia y la eficiencia de las políticas destinadas a luchar contra la exclusión.

(12) La elaboración de encuestas y estudios armonizados y el establecimiento de indicadores cualitativos y cuantitativos comunes ofrecerá una base para el desarrollo del método abierto de coordinación.

(13) La lucha contra la pobreza y la exclusión social exige facilitar la participación en empleos de calidad y el acceso a todos los recursos, derechos, bienes y servicios.

(14) Las medidas de lucha contra la exclusión social deberán tener como objetivo permitir que cada persona pueda mantenerse (a través de un empleo remunerado o de otro medio) e integrase en la sociedad.

(15) Un gran número de organizaciones no gubernamentales a diferentes niveles (local, regional, nacional y europeo) poseen experiencia y conocimientos en la lucha contra la exclusión social, y actúan como defensores de las personas que están expuestas a la exclusión social; asimismo, las autoridades locales y regionales poseen experiencias y conocimientos en este ámbito; las organizaciones no gubernamentales y las autoridades locales y regionales, por lo tanto, pueden hacer una contribución importante a nivel europeo a la comprensión de las diferentes formas y efectos de la exclusión social y a garantizar que el diseño, la aplicación y el seguimiento del programa tengan en cuenta la experiencia de las personas expuestas a la exclusión social.

(16) De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [6], deberán adoptarse medidas para la aplicación de la Decisión utilizando el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de dicha Decisión sin perjuicio de las competencias otorgadas a la Comisión por el artículo 247 del Tratado.

[6] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23

(17) Es necesario, para reforzar el valor añadido de la acción comunitaria, que la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantice a todos los niveles la coherencia y la complementariedad de las acciones aplicadas en el marco de la presente Decisión y de todas las otras políticas comunitarias pertinentes, de instrumentos y de acciones, en especial de los aplicados en el marco de los Fondos Estructurales europeos.

(18) El Comité de Protección Social, establecido mediante la Decisión del Consejo de 29 de junio de 2000 [7] con el objetivo de reforzar la cooperación entre los Estados miembros en materia de políticas de protección social, contribuye al desarrollo y seguimiento sistemático de las acciones destinadas a modernizar y mejorar la protección social y promover la inclusión social, de conformidad con las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000, y las del Consejo Europeo de Feira de 19 y 20 de junio de 2000.

[7] Decisión 2000/436/CE del Consejo, DO L 172 de 12.7.2000

(19) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) prevé una mayor cooperación en el ámbito social entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que participan en el Espacio Económico Europeo (AELC/EEE), por otra; deben adoptarse medidas para abrir este programa a la participación de los países candidatos a la adhesión de Europa Central y Oriental, de conformidad con las condiciones establecidas en los Acuerdos Europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de los Consejos de Asociación respectivos, a Chipre y Malta, financiado con créditos adicionales de conformidad con los procedimientos que se acuerden con esos países, y a Turquía, financiado con créditos adicionales de conformidad con los procedimientos que se acuerden con este país.

(20) Se incluye en la presente Decisión un importe de referencia financiera, tal como se define en el artículo 33 del Acuerdo Interinstitucional del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de mayo de 1999.

(21) Este importe de referencia es compatible con el marco financiero actual.

(22) El género es una cuestión transversal de capital importancia que posee un gran impacto en los efectos así como en las causas de la pobreza y la exclusión. Además, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Tratado, la promoción de la igualdad de trato entre los hombres y las mujeres y la eliminación de las desigualdades es una de las tareas de la Comunidad y debe fijarse como objetivo en todas sus actividades.

(23) Es esencial supervisar y evaluar la aplicación del programa a fin de garantizar la consecución de sus objetivos.

(24) De conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad según se definen en el artículo 5 del Tratado, los Estados miembros no pueden lograr suficientemente los objetivos de la acción propuesta, relativa a la contribución de la Comunidad a la lucha contra la exclusión social, entre otras razones por la necesidad de establecer asociaciones multilaterales, de intercambios transnacionales de información y de difusión de buenas prácticas en la Comunidad; la presente Decisión no rebasará el ámbito de lo estrictamente necesario para la consecución de dichos objetivos.

HAN DECIDIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Establecimiento del programa

Se adopta un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social, denominado en lo sucesivo «el programa», para el período del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2005.

Artículo 2

Principios

1. El presente programa formará parte de un método abierto de coordinación entre los Estados miembros concebido para dar un impulso decisivo a la eliminación de la pobreza y la exclusión social mediante el establecimiento de objetivos apropiados a nivel comunitario y la aplicación de planes nacionales de acción.

2. El programa y los planes nacionales de acción contribuirán a una mejor comprensión de la exclusión social, a la integración de la promoción de la lucha contra la exclusión en las políticas y medidas comunitarias y de los Estados miembros, y al desarrollo de acciones prioritarias elegidas por los Estados miembros de conformidad con su situación específica.

3. A la hora de diseñar, aplicar y realizar un seguimiento de las actividades en el marco del programa se tendrá en cuenta la experiencia obtenida en los Estados miembros a todos los niveles pertinentes y de las personas expuestas a la pobreza y a la exclusión social, así como de los interlocutores sociales, las organizaciones no gubernamentales y de carácter voluntario y otros agentes sociales que participen en la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

Artículo 3

Objetivos

El programa apoyará una cooperación que permita que la Unión y los Estados miembros incrementen la eficacia y la eficiencia de las políticas de lucha contra la exclusión social:

- mejorando la comprensión de la exclusión social y la pobreza;

- organizando intercambios sobre las políticas aplicadas y el aprendizaje mutuo a partir de parámetros comparables y en el contexto de los planes nacionales de acción; y

- desarrollando la capacidad de los agentes para hacer frente de manera eficaz a la pobreza y la exclusión social, en especial a través del establecimiento de redes a nivel de la UE y la promoción del diálogo con todas las partes interesadas.

Artículo 4

Acciones comunitarias

1. Con objeto de lograr los objetivos establecidos en el artículo 3, pueden realizarse en un marco transnacional las siguientes acciones:

- análisis de las características, causas, procesos y tendencias de la exclusión social, incluida la recogida de estadísticas comparables, la elaboración de indicadores cuantitativos y cualitativos y el desarrollo de metodologías y estudios temáticos;

- cooperación política e intercambio de información y de las mejores prácticas a partir del desarrollo de indicadores y criterios de comparación cuantitativos y cualitativos y a través de la supervisión periódica, la evaluación y la revisión por homólogos;

- promoción de un diálogo en el que participen los diversos interesados y apoyo al establecimiento de las redes pertinentes a nivel europeo de organizaciones no gubernamentales activas en la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

2. Las disposiciones para la puesta en práctica de las acciones comunitarias descritas en el apartado 1 se establecen en el Anexo.

Artículo 5

Aplicación

1. La Comisión:

- se encargará de la puesta en práctica de las acciones comunitarias cubiertas por el presente programa;

- realizará un intercambio periódico de puntos de vista con representantes de organizaciones no gubernamentales y los interlocutores sociales a nivel europeo sobre la concepción, la aplicación y el seguimiento del programa y sobre orientaciones políticas relacionadas. La Comisión comunicará sus opiniones al Comité establecido de conformidad con el artículo 7;

- promoverá la asociación y el diálogo activos entre todos los socios que participen en el programa a fin de fomentar un planteamiento integrado y coordinado de la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

2. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, tomará las medidas necesarias a fin de:

- promover la implicación en el programa de todas las partes afectadas;

- garantizar la difusión de los resultados de las acciones emprendidas en el marco del presente programa;

- y proporcionar la información, la publicidad y el seguimiento apropiados por lo que se refiere a las acciones apoyadas por el presente programa.

Artículo 6

Financiación

1 . El importe de referencia financiera para la puesta en práctica del programa durante el período mencionado en el artículo 1 será de 70 millones de euros.

2. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras.

Artículo 7

Comité

1. Sin perjuicio de las competencias otorgadas a la Comisión por el artículo 274 del Tratado, la Comisión estará asistida por un comité consultivo integrado por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión (denominado en lo sucesivo «el Comité»).

2. Cuando se haga referencia a este apartado, se aplicará el procedimiento consultivo establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, por lo que se refiere al apartado 3 del artículo 7 y al artículo 9.

3. El representante de la Comisión, en particular, consultará con el Comité:

- las directrices generales para la puesta en práctica del programa;

- los presupuestos anuales y la distribución de fondos entre las diversas medidas;

- el plan anual de trabajo para la ejecución de las acciones del programa y las propuestas de la Comisión relativas a los criterios de selección para recibir apoyo financiero.

4. Para garantizar la coherencia y la complementariedad del presente programa con otras medidas a las que hace referencia el artículo 9, la Comisión mantendrá regularmente informado al Comité sobre otras acciones comunitarias que contribuyan a la lucha contra la exclusión social. Si procede, la Comisión establecerá una cooperación regular y estructurada entre este Comité y los comités de supervisión creados para otros instrumentos, acciones y medidas relacionados.

Artículo 8

La Comisión establecerá los vínculos necesarios con el Comité de Protección Social en el marco de las actividades mencionadas en la presente Decisión.

Artículo 9

Coherencia y complementariedad

1. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, asegurará la coherencia global con otras políticas, instrumentos y acciones comunitarios, en especial estableciendo los mecanismos apropiados para coordinar las actividades del presente programa con las actividades pertinentes en materia de investigación, empleo, políticas económica, industrial y de empresa, no discriminación, inmigración, igualdad entre mujeres y hombres, protección social, educación, formación y política de la juventud, sanidad y relaciones exteriores de la Comunidad.

2. Los Estados miembros realizarán todos los esfuerzos posibles para asegurar la coherencia y la complementariedad entre las actividades del programa y aquéllas llevadas a cabo a escala nacional, regional y local.

3. La Comisión y los Estados miembros asegurarán la coherencia y la complementariedad entre las acciones emprendidas en el marco del presente programa y las acciones comunitarias en el marco de los Fondos Estructurales, en particular la iniciativa comunitaria EQUAL.

Artículo 10

Participación de los países de la AELC/EEE, los países asociados de Europa Central y Oriental, Chipre, Malta y Turquía

El presente programa estará abierto a la participación de:

- los países de la AELC/EEE de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo del EEE;

- los países asociados de Europa Central y Oriental, de conformidad con las condiciones previstas en los Acuerdos Europeos, en sus protocolos adicionales y en las Decisiones de los Consejos de Asociación respectivos;

- Chipre, Malta y Turquía, financiados con créditos adicionales de conformidad con los procedimientos que se acordarán con cada país.

Artículo 11

Supervisión y evaluación

1. La Comisión supervisará regularmente el programa en cooperación con los Estados miembros de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7.

2 La Comisión reflejará los progresos conseguidos en el marco del programa en su Informe Anual de Síntesis al Consejo Europeo de primavera.

3. La Comisión realizará una evaluación del programa al final del tercer año y al final del programa, con la ayuda de expertos independientes. Esta evaluación analizará la pertinencia y la eficacia de las acciones aplicadas por lo que se refiere a los objetivos mencionados en el artículo 3. También examinará el impacto del programa en su conjunto. La evaluación examinará asimismo la complementariedad entre las acciones realizadas dentro del presente programa y las llevadas a cabo en el marco de otras políticas, instrumentos y acciones comunitarios pertinentes.

4. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe final sobre la aplicación del programa antes del 31 de diciembre de 2006.

Artículo 12

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[...] [...]

ANEXO

Indicaciones para la aplicación del programa

1. Capítulos

A fin de conseguir los objetivos establecidos en el artículo 3 y aplicar las acciones comunitarias establecidas en el artículo 4, podrán aplicarse las siguientes medidas en un marco transnacional:

Capítulo 1: Análisis de las características, procesos, causas y tendencias de la exclusión social

La importancia de este capítulo está vinculada con la conclusión del Consejo Europeo de Lisboa en el sentido de desarrollar planes nacionales de acción y un nuevo método abierto de coordinación para luchar contra la exclusión social, así como en la necesidad, en este contexto, de determinar indicadores y criterios de comparación cuantitativos y cualitativos que permitan promover la realización periódica de seguimientos, evaluaciones y revisiones por homólogos. Para ello se precisa un esfuerzo de cooperación especial a fin de mejorar las estadísticas, las metodologías y la comprensión de la exclusión social, y se necesitan políticas que contribuyan a prevenir y combatir la exclusión social. Se propone que se efectúe un esfuerzo especial por lo que respecta al trabajo estadístico en cooperación con las oficinas nacionales de estadística.

Es importante reflejar las experiencias obtenidas sobre el terreno por las personas que sufren la pobreza y la exclusión social, así como utilizar todas las fuentes pertinentes de información sobre la pobreza y la exclusión social, incluidas las de las organizaciones no gubernamentales.

A la hora de analizar la exclusión social y la pobreza, se prestará una especial atención a sus múltiples dimensiones, así como a la variedad de situaciones de los grupos sociales, incluida la pobreza infantil, así como de los territorios que están expuestos a riesgo de exclusión social.

A fin de promover todo esto, podrán apoyarse las siguientes medidas:

1.1 Estudios y reuniones sobre el desarrollo de metodologías comunes para medir y comprender la pobreza y la exclusión social, así como su magnitud y sus características, procesos, causas y tendencias, así como sobre el establecimiento de indicadores.

1.2 La recogida y la difusión de estadísticas comparables en los Estados miembros y a nivel comunitario. Esta medida debería apoyar la cooperación entre las oficinas estadísticas nacionales y la Comisión y mejorar las fuentes de referencia estadística a nivel comunitario y su contribución al análisis de la pobreza y de la exclusión social.

1.3 El desarrollo de estudios temáticos para contribuir a la comprensión de la exclusión social, a fin de abordar los problemas comunes en relación con la evolución de las políticas en los Estados miembros, incluidos los nuevos problemas relacionados con la sociedad basada en el conocimiento.

Capítulo 2: Cooperación política e intercambio de información y de las mejores prácticas

A fin de promover la cooperación política y el aprendizaje mutuo en el contexto del plan nacional de acción, podrán apoyarse las siguientes actividades transnacionales:

2.1 Acciones transnacionales de intercambio destinadas a la transferencia de información y buenas prácticas y al desarrollo de la revisión por homólogos en el contexto de los planes nacionales de acción, mediante reuniones/talleres/seminarios políticos sobre criterios de comparación o políticas y prácticas, u otras formas de intercambio tales como el desarrollo conjunto de estrategias, la difusión común de la información, las visitas de campo y los intercambios de personal, etc., organizadas a iniciativa de organizaciones europeas de Estados miembros y/o de otros agentes clave con la participación activa de los Estados miembros. En el marco de este capítulo podrán apoyarse los intercambios transnacionales entre observatorios nacionales u organismos reconocidos similares.

2.2 Trabajos especializados y estudios específicos sobre el desarrollo de indicadores y criterios de comparación, incluido en relación con la sociedad basada en el conocimiento.

2.3 Informe anual de la UE sobre la exclusión social, en el que se presente la situación de los diferentes planes nacionales de acción así como de las acciones llevadas a cabo a nivel europeo en los campos y las políticas principales en los que está en juego la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

Teniendo en cuenta que la exclusión social es un fenómeno que posee múltiples dimensiones, se prestará una especial atención a los progresos políticos pertinentes en materia de protección social, empleo, educación y formación, sanidad y vivienda.

Capítulo 3: Participación de los diferentes interesados y apoyo al establecimiento de redes a nivel de la UE

A fin de conseguir una participación activa de las autoridades públicas así como de los interlocutores sociales y la sociedad civil, podrán apoyarse las siguientes medidas:

3.1 Financiación básica de las redes europeas pertinentes implicadas en la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

3.2 Una Mesa Redonda anual de la UE sobre la exclusión social. Esta acción se organizará en colaboración con la Presidencia de la UE y se preparará en consulta con todos los agentes pertinentes.

2. Consideraciones generales

El programa tendrá en cuenta los resultados de las acciones y las actividades preparatorias en el marco de otras políticas, instrumentos y acciones comunitarios.

A la hora de diseñar, aplicar, realizar un seguimiento y evaluar las actividades en el marco del programa se tendrá en cuenta la experiencia de las personas expuestas a la pobreza y a la exclusión social, así como de los interlocutores sociales, las organizaciones no gubernamentales y otros agentes sociales que participen en la lucha contra la pobreza y la exclusión social. En todas sus actividades, el programa respetará el principio de la integración del factor de la igualdad entre los sexos en el conjunto de las políticas. Las actividades del programa podrán adaptarse o complementarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7, sobre la base de una revisión anual.

Para poner en práctica el programa podrá necesitarse una asistencia técnica y administrativa que redunde en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios y/o una financiación de apoyo.

3. Método de presentación de las solicitudes de financiación

Capítulo 1: Este capítulo se llevará a cabo principalmente a través de concursos. Se aplicarán los procedimientos de EUROSTAT a la cooperación con las oficinas estadísticas nacionales.

Capítulo 2: Las acciones del punto 2.1 se realizarán principalmente en respuesta a convocatorias anuales de propuestas (la Comisión podría organizar directamente algunas reuniones o seminarios políticos). Las propuestas deberán incluir agentes de un mínimo de cuatro Estados miembros, y podrán ser presentadas a la Comisión por organizaciones europeas y por Estados miembros (o por organizaciones con la participación de Estados miembros). Las acciones de los puntos 2.2 y 2.3 requerirán un concurso específico.

Capítulo 3: En el marco del punto 3.1, podrán financiarse redes europeas que cumplan los criterios establecidos por la Comisión, previa consulta al Comité, de conformidad con lo establecido en el artículo 7. En cuanto al punto 3.2, podrán financiarse acciones en respuesta a solicitudes de subvención de los Estados miembros.

4. Realización de las acciones

Las acciones que se emprendan podrán financiarse mediante contratos de servicios previa convocatoria de un concurso o con subvenciones para la financiación conjunta con otras fuentes. En este último caso, el nivel de asistencia financiera de la Comisión no podrá superar, por norma general, el 80% de los gastos efectivamente realizados por el beneficiario. No obstante, en casos excepcionales y si lo justifica su situación financiera, la financiación básica de las redes europeas mencionadas en el capítulo 3.1 podrá elevarse al 90% de sus gastos de funcionamiento.

Para la puesta en práctica del presente programa, la Comisión podría precisar recursos adicionales, incluida la ayuda de expertos. Estos requisitos se decidirán en el contexto de la evaluación en curso de la asignación de recursos de la Comisión.

Asimismo, la Comisión podrá recurrir para la aplicación del programa a asistencia técnica o administrativa, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios, por lo que se refiere a la determinación, la preparación, la gestión, el seguimiento, la auditoría y el control.

La Comisión también podrá emprender acciones de información, publicación y difusión, así como estudios de evaluación, y organizar seminarios, coloquios u otras reuniones de expertos.

La Comisión elaborará planes de trabajo anuales en los que se establezcan las prioridades y acciones que vayan a emprenderse. Además, especificará las disposiciones y criterios que vayan a aplicarse en la selección y la financiación de acciones en el marco del presente programa. Para ello, solicitará la opinión del Comité mencionado en el artículo 7.

Las acciones emprendidas respetarán plenamente los principios de la protección de los datos.

FICHA DE FINANCIACIÓN

1. DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN

Programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social.

2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

- B3-4105 acciones preparatorias para combatir y prevenir la

- B3-4105A exclusión social

- A0-70 dotación global

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

Párrafos 2 y 3 del apartado 2 del Artículo 137 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social.

4. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

4.1. Objetivo general

El programa apoyará una cooperación que permita que la Unión y los Estados miembros incrementen la eficacia y la eficiencia de las políticas de lucha contra la exclusión social:

- mejorando la comprensión de la exclusión social y la pobreza;

- organizando intercambios sobre las políticas aplicadas y el aprendizaje mutuo a partir de parámetros comparables y en el contexto de los planes nacionales de acción;

- desarrollando la capacidad de los agentes para hacer frente de manera eficaz a la exclusión social y la pobreza, en especial a través del establecimiento de redes a nivel de la UE y de la promoción del diálogo con todos los interesados.

4.2. Período cubierto y modalidades de renovación previstas

Del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2005.

5. CLASIFICACIÓN DEL GASTO O DE LOS INGRESOS

5.1. Gastos no obligatorios

5.2. Créditos disociados

5.3. Categorías de ingresos: ninguno

6. NATURALEZA DEL GASTO O DE LOS INGRESOS

6.1. Contratos de estudios y prestación de servicios, reuniones de expertos y organización de conferencias y seminarios, así como gastos de publicación y difusión acordados sobre la base de una iniciativa de la Comisión.

6.2. Subvenciones generalmente inferiores al 80% de los costes subvencionables totales a fin de cubrir los costes estrictamente relacionados con la cooperación transnacional y el intercambio de experiencias (Capítulos 2.1 y 3.2); excepcionalmente y si lo justifica su situación financiera, las subvenciones para cubrir los costes generales de funcionamiento de organizaciones que actúan a nivel europeo podrán alcanzar el 90% (Capítulo 3.1).

7. INCIDENCIA FINANCIERA

Los cálculos se han basado en la experiencia previa y, en especial, en los costes de las actividades financiadas en el marco de las líneas presupuestarias mencionadas de años anteriores. El desglose se presenta a título orientativo y cubre solamente las medidas que deben atribuirse directamente a las partidas presupuestarias del programa. Se prestará una especial atención en el primer año a analizar las medidas preparatorias anteriores a fin de asegurar la capitalización y evitar la duplicación del trabajo existente, así como para crear las disposiciones más adecuadas para una estrecha colaboración con los interesados pertinentes. El presupuesto anual del programa se incrementará progresivamente de 11 millones de euros (primer año) a 13 millones de euros (segundo año), 15,5 millones de euros (tercer y cuarto año) y 15 millones de euros (quinto año).

7.1 Método de cálculo del coste total de la operación (relación entre costes unitarios y totales)

M EUROS

Primer año

Capítulo 1 - Análisis de la exclusión social

Acción 1.1: Desarrollo de metodologías comunes

Esta acción incluirá estudios y reuniones en relación con éstos celebradas con expertos independientes así como gubernamentales para debatir los progresos y las propuestas. Los estudios se realizarán a través de un concurso,

(4-6 proyectos con un coste medio de 100-200 000/año) 0,7MEUR

Costes de las reuniones (4-6 reuniones con 40-60 participantes). 0,2MEUR

Subtotal acción 1.1 0,9MEUR

Acción 1.2 : Recogida y difusión de estadísticas comparables

Los procedimientos de EUROSTAT se aplicarán a las dos medidas previstas en el punto 1.2, a las que se destina más del 60% del presupuesto del capítulo 1:

- apoyo a la cooperación entre las oficinas estadísticas nacionales y la Comisión con una asignación anual de 500/700 000 EUR para reuniones, colaboración de expertos, formación interna, desarrollo de vínculos de bases de datos, etc. 0,5MEUR

- cofinanciación del Panel de Hogares de la Comunidad Europea (PHCE) y sus actividades y apoyo a la mejora de otras encuestas sobre pobreza y análisis de la exclusión social (por ejemplo, con la adaptación de cuestionarios, muestras, módulos específicos, etc.); 2MEUR

Subtotal acción 1.2 2,5MEUR

Acción 1.3: Estudios temáticos

La acción 1.3 se llevará a cabo mediante concursos, con un presupuesto estimado para el primer año de 4 proyectos (media de 150 000EUR/año). 0,6MEUR

Los análisis o los estudios de viabilidad financiados en el marco de B3-4105A tendrán una duración de entre 6 y 12 meses 0,2MEUR

Subtotal acción 1.3 0,8MEUR

Los estudios en el marco de los puntos 1.1 y 1.3 serán de carácter transnacional y podrían tener de 2 a 3 años de duración, con contratos anuales sucesivos; serán una excepción los análisis de los estudios de viabilidad financiados en el marco de B3-4105A, que tendrán una duración de entre 6 y 12 meses.

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 (PRIMER AÑO) 4,2MEUR

Capítulo 2 - Cooperación política e intercambio de buenas prácticas

Acción 2.1 Acciones de intercambio transnacional

Se realizará principalmente en respuesta a las convocatorias anuales de propuestas de organizaciones europeas y de Estados miembros (o de organizaciones con la participación activa de Estados miembros). El presupuesto estimado se basa en 20-30 operaciones de aproximadamente 100-150 000 EUR (el primer año; el número de operaciones se incrementará a 30-40 en los años siguientes, las operaciones previstas son, por ejemplo, reuniones/seminarios políticos transnacionales, eventos u otras formas de intercambio que afecten a un mínimo de cuatro Estados miembros, incluidos los intercambios entre observatorios nacionales u organismos reconocidos similares). 3,1MEUR

Subtotal acción 2.1 3,1MEUR

Acción 2.2 Trabajo de expertos y estudios específicos

Se aplicará en respuesta a concursos anuales. El presupuesto estimado de la acción 2.2 se basa en el coste estimado de un grupo de expertos independientes (0,400) y de una media de 5 a 8 estudios específicos de 50 a 100 000 EUR; el coste de la evaluación externa del programa está incluido en el importe total de este capítulo. (Primer año pm) 0,7MEUR

Subtotal acción 2.2 0,7MEUR

Acción 2.3 Informe anual sobre la exclusión social

También se realizará mediante concurso o contratos estándar de prestación de servicios. En el marco de la acción 2.3, aproximadamente 150 000 EUR deberían cubrir las reuniones preparatorias con los Estados miembros y los interesados pertinentes. 0,3MEUR

El resto se utilizará para los concursos de servicios editoriales, de traducción y difusión así como para cubrir los costes de publicaciones complementarias o actividades de comunicación relativas a los resultados del programa.

B3-4105A 0,2MEUR Subtotal acción 2.3 0,5MEUR

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 (PRIMER AÑO) 4,3MEUR

Capítulo 3 - Participación de los interesados y redes comunitarias

Acción 3.1 Financiación básica de redes comunitarias

Se financiará un número limitado de redes/plataformas europeas de ONG con experiencia en la lucha contra la exclusión social y que actúen como defensoras de las personas expuestas a la exclusión social. Los criterios para determinar las organizaciones que recibirán financiación se establecerán en consulta con el Comité del programa. Las subvenciones anuales podrían ir de 0,5 a 0,8 millones de euros a partir de planes de trabajo y presupuestos detallados aprobados por la Comisión. 2,3MEUR

Acción 3.2

La Mesa Redonda anual sobre la exclusión social tomará como base el informe anual sobre la exclusión social y reunirá a representantes de todos los interesados clave. Subvención anual de +/- 200 000 EUR a la Presidencia de la UE, que será responsable de la organización del evento junto con la Comisión. 0,2MEUR

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 (PRIMER AÑO) 2,5MEUR

7.2 Desglose detallado de los costes

Créditos de compromiso en millones de euros (a precios corrientes)

RESUMEN

>SITIO PARA UN CUADRO>

DETALLADO

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.3 Asistencia técnica y administrativa y gastos de apoyo (B3-4105A)

Créditos de compromiso en millones de euros (a precios corrientes)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.4 Calendario de los créditos de compromiso y de pago

Millones de euros

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. Medidas de prevención del fraude

Los departamentos responsables realizarán análisis ex ante, in itinere y ex post de todas las medidas financiadas por lo que se refiere a la calidad de su contenido y a su rentabilidad. En los formularios de las solicitudes de subvención se exigirá información sobre la identidad y naturaleza de los beneficiarios potenciales a fin de poder evaluar previamente su fiabilidad. En los acuerdos o contratos entre la Comisión y los beneficiarios se incluyen medidas de prevención del fraude (controles e informes). La Comisión examinará los informes y se asegurará de que se ha llevado a cabo el trabajo correctamente antes de realizar los pagos intermedios y/o finales. Se prestará una especial atención a fin de evitar la doble financiación. Además, la Comisión o el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas podrán realizar controles a partir de documentos o sobre el terreno.

9. Elementos de análisis coste-eficacia

Dada la limitación de los recursos financieros, las acciones que se promuevan con estas disposiciones conllevarán la aplicación de los principios de análisis coste-eficacia y una selección rigurosa de actividades con objeto de lograr un efecto multiplicador y un valor añadido considerables.

Dado que el principal objetivo del programa es fomentar la cooperación sobre la lucha contra la exclusión social entre los Estados miembros en el contexto de un método abierto de coordinación, todas las actividades se centrarán en garantizar la implicación activa de los Estados miembros en la aplicación del programa y en la mejora de las políticas para luchar contra la exclusión social.

Por tanto, el programa financiará actividades de cooperación y sus resultados, tanto en forma de indicadores, estadísticas, estudios, metodologías, publicaciones, reuniones u otras formas de intercambio, en función de su importancia y viabilidad para lograr unas políticas más inclusivas en ámbitos o asuntos considerados prioritarios en los planes nacionales de acción para promover la lucha contra la exclusión social.

9.1. Objetivos específicos

La prevención y la lucha contra la exclusión social es ante todo responsabilidad de los Estados miembros y de sus autoridades nacionales, regionales y locales. De conformidad con el artículo 137 del Tratado, la Comunidad puede apoyar sus acciones.

En sus conclusiones, el Consejo Europeo de Lisboa acordó promover la inclusión social en el marco de un método abierto de coordinación. Con este fin, ha invitado a la Comisión a presentar antes de junio de 2000 una iniciativa para la cooperación en este ámbito, que se combinará con planes nacionales de acción.

A partir de los planes nacionales de acción que deben establecer los Estados miembros, el programa se centrará en la cooperación transnacional como medio para mejorar la comprensión y la práctica, y promoverá con los Estados miembros la supervisión, la evaluación y la revisión por homólogos como procesos de aprendizaje mutuo.

El objetivo global del programa es fomentar una cooperación que permita que la Unión y sus Estados miembros consigan un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza y la exclusión social, según los objetivos específicos acordados por el Consejo.

A fin de incrementar la eficacia y eficiencia de las políticas y acciones de los Estados miembros y la Comunidad, se han determinado tres subobjetivos a los que corresponden tres importantes capítulos de acción en el marco del programa:

- mejorar la comprensión de la exclusión social y la pobreza (con un especial esfuerzo a fin de mejorar las estadísticas y los indicadores);

- organizar intercambios sobre las políticas aplicadas y el aprendizaje mutuo sobre la base de parámetros comparables y en el contexto de los planes nacionales de acción;

- desarrollar la capacidad de los agentes para hacer frente de manera eficaz a la pobreza y la exclusión social, en especial a través del establecimiento de redes a nivel de la UE y la promoción del diálogo con todos los interesados.

El programa trabajará con agentes específicos que puedan garantizar una transmisión de la experiencia en beneficio de todas las partes e influir en la evolución de las políticas y las prácticas en los Estados miembros. Por tanto, la estrategia consiste en promover la cooperación transnacional con estos agentes y entre ellos sobre una serie de temas. Por ejemplo, se incluyen entre estos agentes específicos los responsables de la elaboración de políticas en las administraciones nacionales, regionales y locales, las organizaciones no gubernamentales, los interlocutores sociales, los centros de investigación, los medios de comunicación, las personas que influyen en la opinión pública y los prestatarios de servicios sociales.

9.2. Justificación de la medida

El artículo 137 del Tratado de Amsterdam abre la puerta al desarrollo de iniciativas de la Unión que promuevan la cooperación a fin de combatir la exclusión social.

Las acciones y las consultas preparatorias a nivel europeo durante el período 1998-2000 en las que han participado los principales interesados han confirmado que la cooperación a nivel europeo en este ámbito producirá un valor añadido:

(i) Cuando contribuya a promover los principios de un planteamiento integrado, de asociación y de participación así como de la integración de la lucha contra la exclusión en todas las políticas pertinentes.

(ii) Cuando permita que los interesados clave en los Estados miembros, a todos los niveles, participen en un número limitado de iniciativas de cooperación de alta calidad y de orientación política, dirigidas a mejorar la comprensión y la evaluación de la pobreza y la exclusión social, así como a estimular el intercambio y la innovación transnacionales para promover la lucha contra la exclusión social.

Para ello, el programa comprende tres capítulos que se apoyarán mutuamente y funcionarán del siguiente modo:

Un primer capítulo se centrará en el análisis de las características, los procesos, las causas y las tendencias de la exclusión social. Un importante instrumento en este contexto es prestar asistencia a los Estados miembros mediante el desarrollo de metodologías comunes (1.1). Estas metodologías son necesarias si los Estados miembros quieren evaluar y debatir conjuntamente los desafíos y las tendencias en este ámbito y conseguir posiciones y diagnósticos comunes, así como datos comparables. Estas metodologías son también esenciales para el desarrollo de planteamientos, indicadores y criterios de comparación más inclusivos en campos importantes tales como el empleo, la protección social, la educación y la formación, la sanidad, la vivienda, etc., que el programa apoyará mediante estudios temáticos de orientación política (1.3). La cooperación entre los Estados miembros en el contexto del método abierto de coordinación también requerirá estadísticas e indicadores más completos y comparables. Un trabajo preparatorio en el que participaron durante los dos últimos años representantes de las oficinas estadísticas de los Estados miembros, así como de Eurostat, ha confirmado que se necesitan mejores estadísticas y que un planteamiento rentable consiste en aprovechar y consolidar las fuentes de datos existentes en los Estados miembros y a nivel comunitario. El programa ha adoptado este planteamiento fomentando la cooperación específica sobre exclusión social entre las oficinas estadísticas nacionales y Eurostat, así como invirtiendo en una mejor explotación de las fuentes comunitarias de datos clave, tales como el PHCE (1.2).

Un segundo capítulo se centrará más directamente en la promoción de la cooperación política y el intercambio de información y de las mejores prácticas entre los Estados miembros. Este capítulo prevé tres herramientas estratégicas a nivel comunitario que deben permitir que los Estados miembros, de manera transparente y mutuamente productiva, comparen las acciones y los progresos en el contexto de sus planes nacionales de acción a fin de luchar contra la exclusión social, es decir, que comparen e intercambien las mejores prácticas, que realicen un seguimiento de los progresos y evalúen el impacto, y que lleven a cabo revisiones por expertos del sector. Una primera herramienta se centra en el intercambio transnacional, que es de capital importancia si se quiere que el programa permita a los Estados miembros y a otros interesados clave reunirse, discutir e intercambiar información en un marco transnacional; también permitirá difundir de manera diferente los conocimientos y la información que se obtengan con las actividades de los planes nacionales de acción (2.1). Una segunda herramienta consiste en el apoyo a los trabajos y estudios de expertos transnacionales sobre las cuestiones relacionadas con el desarrollo y la aplicación de planes nacionales de acción (y, por tanto, con las cuestiones que deben también abordarse en el intercambio transnacional del punto 2.1 y la revisión anual del punto 2.3). (2.2) Una tercera herramienta permite la realización de una revisión anual y una evaluación de la situación de los planes de acción así como de los avances obtenidos a la hora de cumplir los objetivos a nivel de la UE sobre reducción de la pobreza y la exclusión social (2.3). Esto también contribuirá a la preparación del Consejo Europeo especial en la primavera de cada año según lo acordado en las Conclusiones de Lisboa. La vinculación de las tres herramientas con la cooperación política en el contexto de los planes nacionales de acción y el método abierto de coordinación garantizará que el apoyo del programa se dirija a un número limitado de acciones coordinadas de gran calidad.

Un tercer capítulo consistirá en promover la participación de los diferentes interesados y apoyar la creación de redes a nivel de la UE.

Este capítulo incluye el apoyo a un número limitado de grandes redes comunitarias de ONG activas en la lucha contra la exclusión social y la pobreza (3.1). El diálogo con las organizaciones de la sociedad civil es un componente clave del proceso para movilizar a todos los agentes a fin de luchar contra la exclusión social. Por lo tanto, el programa propone apoyar este diálogo a través de las redes de coordinación de la UE que hayan demostrado su capacidad para reunir a una gama muy amplia de ONG y de actuar como defensores de las personas expuestas a la exclusión. La financiación de los costes de funcionamiento de un número limitado de entidades a partir de compromisos y programas de trabajo claros es preferible al apoyo a un gran número de organismos y grupos en competición que solamente actúan como grupos de presión para sus intereses particulares.

Una medida final de este capítulo consiste en organizar una vez al año, bien en vísperas del Consejo Europeo anual especial de primavera, o bien como seguimiento de éste, una mesa redonda de alto nivel sobre la exclusión social (3.2). Esto ofrecería una oportunidad anual para que los representantes de los principales interesados en los Estados miembros y a nivel comunitario se reuniesen a fin de debatir un tema/problema clave en relación con la exclusión social. La organización del evento en colaboración con la Presidencia y la preparación del mismo en consulta con todos los interesados pertinentes tienen como objetivo conseguir una mayor notoriedad e impacto político, y contribuirá a situarlo en el contexto del método abierto de coordinación. El examen anual de la exclusión social debería contribuir a determinar los temas/problemas que poseen una prioridad política.

9.3. Seguimiento y evaluación de la acción

El programa está diseñado para facilitar y apoyar respuestas políticas más efectivas y eficientes de los Estados miembros a fin de luchar contra la exclusión social en el contexto de los planes nacionales de acción y de un método abierto de coordinación. Por tanto, las funciones de supervisión y evaluación forman parte naturalmente de las actividades aplicadas por el programa, de manera que se consigan los máximos beneficios de ellos. Dado que el programa está diseñado para tener una incidencia en las políticas mediante la mejora de la comprensión y la determinación y difusión de las buenas prácticas, se prestará una especial atención a evaluar la incorporación del intercambio transnacional y los resultados de estudios en el desarrollo político.

El programa se supervisará y evaluará de forma continua. Se examinarán en especial la eficacia, eficiencia, pertinencia y utilidad de las acciones del programa. La supervisión y la evaluación se adaptarán a las diversas acciones y capítulos, e incluirán el control de calidad, la recogida de datos, la responsabilidad y la información. La recopilación de datos sobre las actividades realizadas de conformidad con el programa formará parte de esta tarea continua, y todos los promotores de estas actividades tendrán la obligación de informar sobre su trabajo y sus resultados. El Comité del programa recibirá informes sobre la situación del programa, elaborados periódicamente por los servicios de la Comisión, lo que permitirá adaptar con precisión las medidas y los capítulos concretos o ajustar el programa en función de las necesidades o de la evolución de la situación.

Además, se realizará una evaluación intermedia del programa (antes del 30 de junio de 2004) y una evaluación final (antes del 30 de septiembre de 2006). Estas dos evaluaciones se llevarán a cabo con la ayuda de evaluadores externos y se creará un grupo de dirección específico. Los resultados de la evaluación final se utilizarán para elaborar un informe de ejecución, que se remitirá a las otras instituciones comunitarias antes del 31 de diciembre de 2006.

La supervisión y la evaluación, incluida la recopilación de datos, serán financiadas por el presupuesto del programa y, teniendo en cuenta las recomendaciones SEM 2000 sobre supervisión y evaluación, se propone reservar un importe orientativo de 0,5 millones de euros para la evaluación y de 0,35 millones de euros para la supervisión. Se seleccionarán equipos exteriores de evaluación mediante un concurso.

Las tareas de evaluación empezarán en el primer año. Los costes correspondientes están incluidos en el capítulo 2.2.

10. Gastos administrativos (Sección III, Parte A del presupuesto)

La movilización de los recursos administrativos y humanos necesarios será cubierta por los recursos que ya se han destinado al servicio de gestión.

10.1 Repercusión en el número de puestos

>SITIO PARA UN CUADRO>

En detalle en el Anexo

10.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos adicionales

EUR

>SITIO PARA UN CUADRO>

10.3 Incremento de otros gastos administrativos como consecuencia de la acción

EUR

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las cantidades presentadas deben corresponder al gasto total originado por la acción si se ha predeterminado su duración, o al gasto durante 12 meses si es indefinida. Los gastos de la línea A7 del anterior punto 10.3 serán sufragados dentro de la dotación global de la DG EMPL.

ANEXO 1

ANEXO A LA FICHA FINANCIERA: INCIDENCIA EN EL NÚMERO DE PUESTOS

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

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