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Document 52000PC0426

    Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° ./2000 [sobre sustancias que agotan la capa de ozono] en cuanto al año de referencia para la asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos

    /* COM/2000/0426 final - COD 2000/0170 */

    DO C 337E de 28.11.2000, p. 170–170 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52000PC0426

    Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° ./2000 [sobre sustancias que agotan la capa de ozono] en cuanto al año de referencia para la asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos /* COM/2000/0426 final - COD 2000/0170 */

    Diario Oficial n° C 337 E de 28/11/2000 p. 0170 - 0170


    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° .../2000 [sobre sustancias que agotan la capa de ozono] en cuanto al año de referencia para la asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La presente propuesta de modificación del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre sustancias que agotan la capa de ozono responde a la necesidad de modificar la fecha actualmente establecida en dicho Reglamento para determinar la asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos, ya que es inapropiada y, en caso de mantenerse, la Comunidad podría verse expuesta a reclamaciones judiciales.

    2000/0170 (COD)

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° .../2000 [sobre sustancias que agotan la capa de ozono] en cuanto al año de referencia para la asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175,

    Vista la propuesta de la Comisión [1],

    [1] DO C ..., de ..., p. ...

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social [2],

    [2] DO C ..., de ..., p. ...

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones [3],

    [3] DO C ..., de ..., p. ...

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [4],

    [4] DO C ..., de ..., p. ...

    Considerando lo siguiente:

    (1) En el Reglamento (CE) n° .../2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de ...... sobre sustancias que agotan la capa de ozono [5] se establece 1996 como año de referencia para la asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos (HCFC). Desde 1996, el mercado de los HCFC ha evolucionado considerablemente por lo que respecta a los importadores, por lo que el mantenimiento de esa fecha de referencia daría lugar a que numerosos importadores se vieran privados de su cuota de importación. Por norma general, las cuotas deben estar fundadas en las cifras más recientes y representativas disponibles. En este caso, son las relativas a 1999; de ahí que mantener la fecha de 1996 pudiera considerarse arbitrario e incluso constituir una infracción al principio de no discriminación y de confianza legítima.

    [5] DO L ..., de ..., p. ...

    (2) Es conveniente por tanto modificar el Reglamento (CE) n° .../2000 en consecuencia,

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En la letra h) del inciso i) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº .../2000 la fecha "1996" quedará sustituida por "1999".

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    La Presidenta El Presidente

    FICHA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO IMPACTO DE LA PROPUESTA EN LAS EMPRESAS Y, EN PARTICULAR, EN LAS PYME

    Título de la propuesta

    Propuesta de Reglamento relativo a la fecha de referencia para la asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº .../2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre sustancias que agotan la capa de ozono.

    Número del documento de referencia

    Reglamento (CE) nº .../2000 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    Impacto en las empresas

    * La letra h) del inciso i) del apartado 3 del artículo 4 del nuevo Reglamento vincula la asignación de cuotas aplicables a la comercialización de hidroclorofluorocarburos (HCFC) por los productores e importadores de 1999 a 2002 inclusive a la cuota de mercado de éstos en 1996. Así pues, las empresas que hayan empezado a producir o importar HCFC una vez finalizado el año civil 1996 no tendrían derecho a comercializar dichos productos en el período 1999-2002.

    * En virtud del Protocolo de Montreal, la cantidad total de HCFC que puede comercializarse es de 8079 toneladas de potencial de agotamiento de la capa de ozono (PACO). En 1996 se asignaron 7836 toneladas PACO a los productores (97% de la cuota total) y 243 a los importadores, mientras que en 1999 estas cantidades fueron de 7756 (96% de la cuota total) y 323 toneladas PACO, respectivamente. Se ha producido una ligera disminución en la cuota asignada a los productores de la Comunidad, si bien las proporciones relativas de la distribución de cuotas entre los productores se han mantenido constantes desde 1996.

    * Desde 1996, el mercado de la producción y la importación ha variado considerablemente por lo que respecta al número de importadores. Muchas de las empresas que ahora importan HCFC con arreglo al Reglamento (CE) nº 3093/94 no lo hacían en 1996. De los 32 importadores a los que la Comisión asignó una cuota en 1999, 27 no podrían disponer de cuota en 2001 si la fecha de referencia siguiera siendo 1996 y otros verían disminuir su cuota de forma significativa. La cantidad global de HCFC que podría comercializarse se reduciría en unas 250 toneladas de potencial de agotamiento de la capa de ozono.

    * Habida cuenta del tiempo transcurrido desde que se presentó la propuesta de nuevo Reglamento en 1998 y de que el mercado de los HCFC ha evolucionado considerablemente desde 1996, la elección de ésta última fecha podría considerarse arbitraria e incluso constituir una infracción al principio de no discriminación y de confianza legítima. Por norma general, las cuotas establecidas en la legislación comunitaria deben estar fundadas en las cifras más recientes y representativas disponibles, y en este caso son las relativas a 1999.

    * Si se mantiene 1996 como año de referencia, varias pequeñas y medianas empresas podrían verse privadas súbitamente de los HCFC que necesitan para sus actividades. Si se modifica la fecha de referencia, esas empresas se verían beneficiadas, no se modificaría la cantidad global de HCFC que puede importarse y, por tanto, no se dañaría el medio ambiente.

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