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Document 52000PC0394

    Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso desagregado al bucle local

    /* COM/2000/0394 final - COD 2000/0185 */

    DO C 365E de 19.12.2000, p. 212–214 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52000PC0394

    Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso desagregado al bucle local /* COM/2000/0394 final - COD 2000/0185 */

    Diario Oficial n° C 365 E de 19/12/2000 p. 0212 - 0214


    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el acceso desagregado al bucle local

    (presentado por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En respuesta a las conclusiones del Consejo Europeo especial de Lisboa de 23-24 de marzo de 2000, a los compromisos contraídos posteriormente en su Comunicación sobre los resultados de la consulta pública de la revisión de 1999 y a las orientaciones del nuevo marco reglamentario, la Comisión propone el presente Reglamento sobre el acceso desagregado al bucle local para obligar a los operadores que tengan un peso significativo en el mercado a facilitar el acceso totalmente desagregado y el acceso compartido al bucle local de aquí al 31 de diciembre de 2000.

    El bucle local de cobre consiste en el circuito físico que conecta las instalaciones del cliente al conmutador local del operador de telecomunicaciones o a la instalación equivalente de la red de acceso local. La red local es una de las áreas del sector totalmente liberalizado de las telecomunicaciones donde menos competencia existe, y forma parte de la investigación sobre las condiciones de falta de competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones que la Comisión lanzó en Octubre de 1999 [1]. El suministro de bucles locales desagregados a todos los nuevos operadores aumentará la competencia y la innovación tecnológica en la red de acceso local, lo que a su vez fomentará la prestación competitiva de una gama completa de servicios de telecomunicaciones que abarca desde la telefonía vocal a los multimedios de banda ancha y los servicios de Internet de alta velocidad, lo que facilitará el crecimiento del comercio y el negocio electrónicos en Europa.

    [1] Esta encuesta sectorial se ha lanzado en base al Articulo 12 de la Regulación del Consejo 17/62/EEC, y concierne tres áreas: el sumunistro y precios de líneas alquiladas; servicios itinerantes de comunicaciones móviles; y el suministro de acceso desagregado al bucle local.

    La Comisión ya ha adoptado una Recomendación [2] no vinculante sobre el acceso desglosado al bucle local, complementada con la Comunicación correspondiente [3], y las autoridades nacionales de reglamentación de los Estados miembros han indicado que, sin una base jurídica sólida que les permita imponer el acceso desagregado al bucle local, podrían tener dificultad para lograr el objetivo establecido por el Consejo Europeo.

    [2] Recomendación 2000/417/CE, de 25 de mayo de 2000, sobre el acceso desagregado al bucle local.

    [3] Comunicación de la Comisión sobre el acceso desglosado a los bucles locales (COM(2000) 237, 26.4.2000).

    El objetivo del Reglamento propuesto es aportar el fundamento jurídico para obligar a los operadores que tengan un peso significativo en el mercado a facilitar el acceso a los bucles locales de aquí a 31 de diciembre de 2000.

    2000/0185 (COD)

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    sobre el acceso desagregado al bucle local

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su Artículo 95,

    Vista la propuesta de la Comisión [4],

    [4] DO C [... ], [... ], p [... ].

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social [5],

    [5] DO C [... ], [... ], p [... ].

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones [6],

    [6] DO C [... ], [... ], p [... ].

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [7],

    [7] DO C [... ], [... ], p [... ].

    Considerando lo siguiente:

    (1) En las Conclusiones del Consejo Europeo extraordinario de Lisboa, de 23 y 24 de marzo de 2000, se señalaba que, para que Europa pudiese aprovechar plenamente el potencial de crecimiento y de creación de empleo de la economía digital basada en el conocimiento, se requería que las empresas y los ciudadanos tuviesen acceso a una infraestructura de comunicaciones barata y de envergadura mundial y a una amplia gama de servicios. Se exhortaba a los Estados miembros, así como a la Comisión, a "trabajar para introducir más competencia en las redes de acceso local antes de finales del año 2000 y desagregar el bucle local a fin de lograr una reducción sustancial de los costes de utilización de la Internet". El Consejo Europeo de Feira de 20 de junio de 2000 refrendó el propuesto plan de acción eEuropa [8] que establece el acceso desagregado al bucle local como una prioridad a corto plazo.

    [8] COM(2000) 330 final.

    (2) El "bucle local" consiste en el circuito físico de línea de cobre en la red de acceso local que conecta las dependencias del cliente al conmutador local, el concentrador o la instalación equivalente del operador. Como se señalaba en el "Quinto informe de la Comisión sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones" [9], la red de acceso local continúa siendo uno de los segmentos menos competitivos del mercado liberalizado de las telecomunicaciones, porque los nuevos operadores no tienen infraestructuras de red alternativas y extensas y, con las tecnologías tradicionales, no pueden igualar las economías de escala y de alcance de los operadores notificados que tienen un peso significativo de mercado en el mercado de redes públicas de telefonía fija (en lo sucesivo denominados "operadores notificados"). Esta situación se debe a que los operadores han ido extendiendo sus antiguas redes de cobre de acceso local durante períodos de tiempo considerables, protegidos por derechos exclusivos, y han podido financiar sus inversiones mediante ingresos de carácter monopolista.

    [9] COM(1999) 537.

    (3) La Resolución del Parlamento Europeo de 13 de junio de 2000 sobre la Comunicación de la Comisión sobre la revisión de las comunicaciones de 1999 [10] hace hincapié en la importancia de permitir al sector desarrollar infraestructuras que promuevan el crecimiento de las comunicaciones y del comercio electrónicos y de adoptar normativas que apoyen este crecimiento. La Resolución señala que la desagregación del bucle local en la actualidad afecta principalmente a la infraestructura de cobre de una entidad dominante y que la inversión en infraestructuras alternativas debe tener asegurada una rentabilidad razonable, ya que ello podría facilitar la expansión de estas infraestructuras en las zonas en las que todavía tienen escasa penetración.

    [10] AS-0145/2000

    (4) El suministro de nuevos bucles de fibra óptica de alta capacidad directamente a los usuarios principales es un mercado específico que se está desarrollando en condiciones de competencia mediante nuevas inversiones. Por tanto, el presente Reglamento no trata el acceso desagregado al bucle local de fibra óptica.

    (5) No sería económicamente viable para los nuevos operadores duplicar la totalidad de la infraestructura de acceso al bucle local de cobre del operador preexistente en un plazo razonable. Las infraestructuras alternativas como la televisión por cable, el satélite y los bucles locales inalámbricos no ofrecen generalmente la misma funcionalidad o ubicuidad.

    (6) Es conveniente obligar a facilitar el acceso desagregado a los bucles locales de cobre solamente a los operadores notificados. La Comisión ya ha publicado una lista oficial de operadores de redes públicas de telefonía fija, designados por la autoridad nacional de reglamentación por tener un peso significativo en el mercado [11].

    [11] DO C 112, de 23.4.1999, p. 2.

    (7) Aunque la negociación comercial es el método preferido para llegar a acuerdos sobre cuestiones técnicas y tarifarias para el acceso al bucle local, la experiencia demuestra que, en la mayoría de los casos, es necesaria una intervención reguladora debido al desequilibrio en la negociación por la posición de fuerza del operador preexistente respecto al nuevo operador y a la falta de alternativas. Los operadores notificados deben suministrar información y acceso desagregado a terceros bajo las mismas condiciones y con la misma calidad que en caso de suministro a sus propios servicios o a los de sus filiales o asociados. A tal fin, la publicación por el operador notificado de una oferta de referencia apropiada para acceso desagregado al bucle local en un breve espacio de tiempo y preferentemente en Internet, bajo el control de la autoridad nacional de reglamentación, debe contribuir a la creación de condiciones de mercado transparentes y no discriminatorias. En determinadas circunstancias, de conformidad con la legislación comunitaria, la autoridad nacional de reglamentación puede intervenir por propia iniciativa para especificar aspectos, incluidas las normas sobre tarifas, concebidos para garantizar la interoperabilidad de los servicios, elevar al máximo la eficacia económica y beneficiar a los usuarios finales.

    (8) Las normas sobre valoración de costes y de tarifas referentes al acceso desagregado al bucle local y a sus instalaciones conexas (por ejemplo, la coubicación y la capacidad de transmisión arrendadas) deben ser transparentes, no discriminatorias y objetivas para asegurar la equidad. Las normas sobre tarifas deben asegurar que el suministrador del bucle local pueda cubrir los costes correspondientes más un beneficio razonable. Las normas sobre tarifas aplicables para el acceso al bucle local tienen que asegurar también que no se dé un falseamiento de la competencia, especialmente que no haya compresión de márgenes entre los precios de los servicios al por mayor y al por menor del operador notificado. En este sentido se considera importante que se consulte a las autoridades responsables de la competencia.

    (9) En la Recomendación 2000/417/CE, de 25 de mayo de 2000 sobre "el acceso desagregado al bucle local: prestación competitiva de una amplia gama de servicios de comunicaciones electrónicas, incluidos los multimedios de banda ancha y los servicios de Internet de alta velocidad [12]", y la Comunicación de 26 de abril de 2000 [13], la Comisión ha establecido disposiciones detalladas para ayudar a las autoridades nacionales de reglamentación a tratar con equidad las diferentes formas de acceso al bucle local y a aplicar la legislación comunitaria en vigor.

    [12] DO L 156, de 29.6.2000, p. 44.

    [13] COM(2000) 237.

    (10) De conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del Tratado, el objetivo de lograr un marco armonizado para el acceso desagregado al bucle local que posibilite el suministro competitivo de una infraestructura de comunicaciones a bajo precio de categoría mundial y de una amplia gama de servicios para todas las empresas y ciudadanos de la Comunidad no lo pueden lograr todos los Estados miembros de forma segura, armonizada y oportuna y, por consiguiente, puede alcanzarse mejor a escala comunitaria. El presente Reglamento se limita a lo estrictamente necesario para lograr esos objetivos y no excede de lo necesario a tal fin.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Ámbito de aplicación

    1. El presente Reglamento se aplicará al acceso desagregado a los bucles locales de los operadores notificados a la Comisión por la autoridad nacional de reglamentación por tener un peso significativo en el suministro de servicios y redes públicas de telefonía fija, de conformidad con las disposiciones comunitarias pertinentes (en lo sucesivo denominados "operadores notificados").

    2. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las obligaciones de los operadores notificados, de conformidad con las disposiciones comunitarias, de cumplir el principio de la no discriminación al usar la red pública de telefonía fija para prestar servicios de acceso y transmisión de alta velocidad a terceros en las mismas condiciones que a sus propios servicios.

    Artículo 2

    Definiciones

    A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    a) "bucle local", el circuito físico de línea de cobre en la red de acceso local que conecta las dependencias del operador de la red pública de telefonía fija, del cliente al conmutador local, el concentrador o la instalación equivalente del operador;

    b) "acceso desagregado al bucle local", el acceso completamente desagregado y el acceso compartido al bucle local, sin que ello implique cambio alguno en la propiedad del bucle local de cobre;

    c) "acceso completamente desagregado al bucle local", el suministro de acceso al bucle local de cobre del operador preexistente, de tal forma que el nuevo operador tenga el uso exclusivo del espectro de frecuencias completo de la línea de cobre y pueda ofrecer una gama completa de servicios de voz y datos a los usuarios finales;

    d) "acceso compartido al bucle local", el suministro de acceso al espectro de frecuencias no de voz de una línea de cobre por la que el operador preexistente esté prestando el servicio básico de telefonía al usuario final, de forma que el nuevo operador pueda desplegar tecnologías tales como los sistemas de línea de abonado digital asimétrica (ASDL) para prestar al usuario final servicios adicionales tales como el acceso a la Internet de alta velocidad;

    e) "coubicación", el suministro del espacio físico y las condiciones técnicas necesarias para acomodar y conectar adecuadamente el equipo de un nuevo operador para que acceda al bucle local.

    Artículo 3

    Suministro de acceso desagregado

    1. A más tardar el 31 de diciembre de 2000, los operadores notificados facilitarán a terceros el acceso desagregado al bucle local en condiciones transparentes, equitativas y no discriminatorias. Los operadores notificados suministrarán a sus competidores los mismos recursos que a sí mismos o a sus compañías asociadas y en las mismas condiciones y plazos.

    2. Los operadores notificados facilitarán a terceros el acceso físico a cualquier punto técnicamente viable del bucle local de cobre donde el nuevo operador pueda coubicar y conectar su propio equipo y recursos de red para prestar servicios a sus clientes, sea en el conmutador local, en el concentrador, o en una instalación equivalente.

    3. Los operadores notificados publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2000, una oferta de referencia para el acceso desagregado a los bucles locales y los recursos asociados, incluida la reubicación, suficientemente desagregada y que contenga una descripción de los componentes de la oferta y las condiciones asociadas, incluidos los precios, teniendo en cuenta la lista que figura en el Anexo de la Recomendación 2000/417/CE.

    Artículo 4

    Supervisión de las autoridades de reglamentación

    1. Mientras el grado de competencia en la red de acceso local sea insuficiente para evitar la fijación de tarifas excesivas, las autoridades nacionales de reglamentación garantizarán que las tarifas de acceso desagregado al bucle local que apliquen los operadores notificados se ajusten al principio de la orientación a los costes. Las autoridades nacionales de reglamentación serán competentes para imponer, cuando se justifique, cambios en la oferta de referencia para el acceso desagregado al bucle local, incluidas las tarifas.

    Al adoptar normas sobre tarifas de acceso desagregado a los bucles locales, las autoridades nacionales de reglamentación garantizarán que fomenten una competencia equitativa y duradera.

    2. Las autoridades nacionales de reglamentación serán competentes para resolver conflictos entre empresas relacionados con los asuntos a los que se refiere el presente Reglamento de forma rápida, justa y transparente.

    Artículo 5

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el [...]

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    La Presidenta El Presidente

    FICHA DE FINANCIACIÓN

    El presente Reglamento no tiene ninguna repercusión financiera.

    FICHA DE IMPACTO REPERCUSIÓN DE LA PROPUESTA EN LAS EMPRESAS CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

    Título de la propuesta

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso desagregado al bucle local.

    Número de referencia del documento

    La propuesta

    1. Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, expóngase la necesidad de un acto legislativo comunitario en este campo y sus principales objetivos

    Este Reglamento es un elemento de un nuevo marco reglamentario que quiere garantizar que el sector de las comunicaciones electrónicas continúe desarrollándose como un mercado competitivo que rinda beneficios a todas las empresas y personas de la Comunidad que utilizan servicios de comunicaciones electrónicas. Esta Reglamento se centra en el suministro de acceso desagregado a los bucles locales de cobre de los operadores preexistentes, que es una iniciativa que fue muy bien acogida durante el proceso de consulta. Si esta obligación se incorpora a un Reglamento particular, sería factible aplicar la medida propuesta en todos los Estados miembros de aquí a 31 de diciembre de 2000.

    La importancia de consolidar el mercado único en este sector es ampliamente aceptada y la adaptación de las medidas comunitarias en vigor se considera la forma más eficaz de lograr este objetivo.

    Impacto sobre las empresas

    2. Precísese qué empresas se verán afectadas por la propuesta

    Las empresas usuarias de todos los tamaños se beneficiarán de la mayor competencia, las nuevas ofertas en el mercado y la mejor relación entre la calidad y el precio que proporcionará el acceso desagregado.

    El suministro de bucles locales desagregados a los nuevos operadores aumentará la competencia y la innovación tecnológica en la red de acceso local de los operadores preexistentes, lo que a su vez fomentará la prestación competitiva de una gama completa de servicios de telecomunicaciones que abarca desde la telefonía vocal a los multimedios de banda ancha y los servicios de Internet de alta velocidad, lo que facilitará el crecimiento del comercio y el negocio electrónicos en Europa.

    3. Explíquese qué tendrán que hacer las empresas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la propuesta

    La propuesta obligará a los operadores notificados por las autoridades nacionales de reglamentación por tener un peso significativo en el mercado de la red pública de telefonía fija a facilitar el acceso desagregado a los bucles locales que controlan en condiciones transparentes, equitativas y no discriminatorias.

    4. Efectos económicos probables de la propuesta

    La propuesta ha sido concebida para fomentar el crecimiento del sector y de esta forma generar empleo, tanto en el propio sector como en los mercados asociados.

    La propuesta garantizará que el mercado europeo de las redes de comunicaciones y servicios electrónicos continúe ofreciendo oportunidades de inversión interesantes al nivel mundial.

    La propuesta aumentará la competitividad de las empresas del sector, en particular en lo que se refiere al acceso a la Internet de alta velocidad y, al hacerlas más eficaces, beneficiará a la economía en conjunto, ya que todas las empresas necesitan infraestructuras eficaces de comunicaciones.

    5. Señálese si la propuesta contiene alguna medida especialmente diseñada para las pequeñas y medianas empresas (requisitos menos estrictos o diferentes, etc.)

    La propuesta no incluye ninguna disposición particular para las PYME.

    Consultas

    6. Relación de las organizaciones a las que se ha consultado para elaborar la propuesta y visión general de sus principales puntos de vista.

    La Comisión celebró una consulta sobre múltiples aspectos de estas propuestas previamente a su Comunicación sobre el análisis del sector de las comunicaciones (COM(1999) 539), de noviembre de 1999, a la que respondieron 229 organizaciones o personas. Puede verse la lista correspondiente en la siguiente dirección de la web: http://www.ispo.cec.be/infosoc/telecompolicy/review99/comments/comments.html. Las principales opiniones vienen resumidas en la Comunicación sobre los resultados de la consulta pública(COM(2000)239). La lista de las contribuciones relativas al acceso desagregado se encuentra en la siguiente dirección de la web: http://www.ispo.cec.be/infosoc/telecompolicy/unbundall/commentlst.html.

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